I.- PANORAMA GENERAL
Antes de abordar el tema de los sistemas de protección de derechos humanos existentes a nivel regional, quiero hacer una mención muy breve respecto al marco conceptual de los derechos humanos, el cual, varia de acuerdo a la escuela o teoría de la cual se enfoque, siendo la clásica división la de las escuelas ius naturalistas y positivistas, las cuales, constituyen per se las teorías más aceptadas.
Aun cuando el objetivo del presente artículo, no es la conceptualización de los derechos humanos, mencionaré la definición de Héctor Faúndez Ledesma sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a efectos de establecer un marco conceptual actualizado, el cual, considero refleja la verdadera dimensión del concepto, de acuerdo a los avances contemporáneos sobre esta materia, el mismo que aborda:1
"El concepto de Derecho Internacional de los Derechos Humanos como un conjunto de normas jurídicas, de carácter internacional, que señalan los derechos de la persona en cuanto tal, y que regulan de una manera institucionalizada la defensa de estos derechos en contra de los abusos del poder cometidos por los órganos del Estado, o por otros entes organizados y que se encuentran en una situación de poder frente al individuo, promoviendo, paralelamente, el establecimiento de condiciones adecuadas de vida que permitan el desarrollo pleno de la personalidad".
Habiendo sentado posición con respecto al marco conceptual del derecho internacional de los derechos humanos, debo manifestar que, los sistemas de protección, promoción y defensa de los derechos humanos existentes a nivel regional y hemisférico, son una consecuencia directa de la aparición y desarrollo del Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos, tal como se hizo referencia en un artículo anterior, y son los siguientes:
SISTEMA EUROPEO
Este sistema nació dentro del marco del Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950 (Pacto de Roma), siendo el sistema regional más avances y progresos a registrado sobre la materia, en términos comparativos con otros sistemas.
La convención en mención estableció un sistema compuesto inicialmente por una Comisión (Europea) de Derechos Humanos y un Tribunal (Europeo) de Derechos Humanos. Sin embargo, con la entrada en vigor del Protocolo Adicional Nº 11, la Comisión y la Corte Europeas se fusionaron, el 11 de Noviembre de 1998, quedando como único órgano, el denominado Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), al cual, hoy en día, pueden recurrir a diferencia del Sistema Interamericano; directamente las víctimas que alegan violación de los derechos consagrados al amparo de la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
En tal sentido, con las reformas introducidas en la Convención Europea se suprimió la Comisión Europea de Derechos Humanos, y se estableció como único órgano a la Corte Europea de Derechos Humanos.
Hecho que trajo como consecuencia que con la incorporación de otros países a la Unión Europea, aumentarán el índice de demandas por violaciones a los derechos humanos consagrados en la Convención y demás instrumentos internacionales sobre esta materia, deviniendo para la Corte Europea, una fuerte carga procesal por los miles de casos sometidos a su jurisdicción.
Además, de los 25 Estados que integran la Unión Europea (UE), son un total de 31 Estados Europeos los que han ratificado la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, requisito indispensable para integrar dicho bloque regional.
Hay que mencionar la diferencia entre la UE como esquema de integración regional y los países que integran el continente europeo, la UE como bloque regional ésta integrado por 25 Estados (27) más la incorporación de dos nuevos Estados en el 2007, mientras que Europa como continente ésta integrado actualmente por 44 Estados Europeos. Habría que mencionar que el único Estado que integra la UE, que no es un país europeo sino asiático es la Republica de Chipre.
En cuanto a la organización interna del Tribunal Europea, esta varia sustancialmente a la del Sistema Interamericano, no sólo, en cuanto a los idiomas oficiales (inglés y el francés), sino también, en cuanto; a su estructura orgánica, ya que este sistema supranacional se encuentra dividido en cuatro Secciones y éstas a su vez se subdividen: en Comités (tres jueces), los cuales, sustituyen en gran parte la labor que realizaba la Comisión Europea de Derechos Humanos, actuando como una suerte de filtro. Asimismo, dentro de estas Secciones encontramos; además, Salas (siete jueces), los cuales, se pronuncian sobre el fondo de las demandas individuales o interestatales, así como, de todas aquéllas demandas que no hallan sido declaradas inadmisibles por un Comité, siendo que ante los supuestos de casos complejos se convoca a una Gran Sala compuesta por 17 jueces.
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