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Trabajo de derecho laboral venezolano (página 2)

Enviado por Amaranta Dutti


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La plenaria de la Asamblea Nacional sancionó en sesión extraordinaria efectuada en la Plaza El Venezolano, la Ley para Personas con Discapacidad, ordenando su remisión al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.

Esta norma tiene como objeto establecer las disposiciones, cuyos preceptos son de orden público para alcanzar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, mediante la participación solidaria de la sociedad y la familia, las acciones de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, entes privados nacionales, organizaciones sociales en función de la planificación, coordinaciónintegración de políticas públicas destinadas a prevenir la discapacidad, promover, proteger y asegurar los derechos humanos, el respeto a la dignidad inherente de la persona humana, la recuperación de oportunidades, la inclusión e integración social, el derecho al trabajo y las condiciones laborales satisfactorias de acuerdo con sus particularidades, la seguridad social, la educación, la cultura y el deporte de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y los Tratados, Pactos y Convenios suscritos y ratificados por la República.

En cuanto al ámbito de aplicación, la ley ampara a todas las personas con discapacidad y rige para los órganos y entes públicos y privados, nacionales e internacionales que realicen actividades dentro del territorio venezolano.

Asimismo, se establece que discapacidad es la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anómalas, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.

Igualmente, se aprobó que personas con discapacidad son todas aquellas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.

Se reconocen como personas con discapacidad: las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante científica, técnica y profesionalmente calificadas de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.

En el artículo 33 se establece que las personas con discapacidad que tengan como acompañantes y auxiliares animales entrenados para sus necesidades de apoyo y servicio, debidamente identificados y certificados como tales, tienen derecho a que permanezcan con ellos y las acompañan a todos los espacios y ambientes donde se desenvuelvan. Por ninguna disposición privada o particular puede impedirse el ejercicio de este derecho en cualquier lugar privado o público donde se permita el acceso de personas.

Asimismo, fue aprobado que las instituciones nacionales, estadales, municipales y parroquiales, además de las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de 5% de personas con discapacidad permanente, de su dinámica total, sean ellos ejecutivos, empleados u obreros, donde no podrán oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad; igualmente, los cargos que se asignen a las personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo, tampoco están obligados a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.

En el artículo 51 aprobado por la plenaria, queda establecido la creación del Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad, para la integración y coordinaciones de las políticas, planes, programasproyectos y acciones para la atención integral de las personas con discapacidad en todo el territorio de la República, que estarán bajo la rectoría del ministerio con competencia en materia de desarrollo social.

En las disposiciones transitorias queda establecido que las empresas públicas, privadas o mixtas que presten servicio de transporte cumplirán con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la ley , en un lapso no mayor de 2 años contados a partir del primer año de su entrada en vigencia. En esos artículos se indica que las empresas que presten servicios de transporte colectivo de pasajeros deben destinar en cada una de sus unidades, por lo menos un puesto plenamente identificado, adaptado para personas con discapacidad con seguridad de sujeción inmovilizadora.

Esas unidades, además deben poseer estribos, escalones y agarraderos, así como rampas o sistemas de elevación y señalizaciones auditivas y visuales que garanticen plena accesibilidad, seguridad, información y orientación a las personas con discapacidad.

Otra de las disposiciones transitorias indica, que los organismos públicos y empresas públicas, privadas o mixtas se adecuarán al Capítulo IV del Título II de esta ley, dentro de los próximos 3 años, contados a partir del primer año de la entrada en vigencia. Estos artículos tienen que ver con los derechos y garantías para las personas con discapacidad en lo concerniente a la accesibilidad y vivienda.

Del Trabajo de los Deportistas Profesionales

Artículo 302. Los deportistas que actúen con carácter profesional, mediante una remuneración y bajo la dependencia de otra persona, empresa o entidad deportiva se considerarán trabajadores. Igualmente serán considerados deportistas los directores técnicos, entrenadores y preparadores físicos, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas.

Desde el artículo 302 hasta el 314 de la (LOT), se hace referencia al régimen especial de estos profesionales del deporte, siendo así se contemplan los derechos de estos como trabajadores y se establecen las normativas que resguardan a quienes ejercen estas funciones. A diferencia de la generalidad de los contratos de trabajo regulados por la ley, esta modalidad requiere expresamente la forma escrita:

Artículo 303. "En el contrato de trabajo que suscriban los deportistas, el cual deberá hacerse por escrito, se establecerán expresamente todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo y, especialmente, el régimen de cesiones, traslados o transferencias a otras entidades o empresas".

La importancia de la forma escrita no radica en que mediante ella se pruebe la existencia del contrato, pues éste se presume con la sola prestación del servicio, sino en que el escrito facilita la prueba de las condiciones y circunstancias a que se refiere el artículo antes copiado. La exigencia de la forma escrita tiene, en este caso, el mismo alcance que le atribuye el artículo 70 LOT.

Cesión de derechos sobre el servicio

El trabajador tendrá derecho a una participación equitativa no menor del veinte y cinco por ciento (25%) del beneficio económico del patrono, proveniente de las cesiones, traslados o transferencias de sus servicios a otro empleador. El Ministerio del Trabajo, por Resoluciones Especiales, determinará las condiciones conforme a las cuales se ejercerá ese derecho (Art. 304 LOT).

Una causal específica de retiro justificado del deportista profesional se halla contenida en el Art. 312 LOT, al consagrar su derecho a oponerse, con razones que justifiquen la oposición, a la cesión, traslado o transferencia de su contrato o relación. Este derecho es, por naturaleza, el mismo reconocido a todo trabajador, de retirarse justificadamente, si considera contraria a su interés la sustitución del patrono (Art. 91 LOT).

Jornada y descanso

Sobre las condiciones del trabajo de esta clase de profesionales, la L.O.T. es previsora de algunas reglas especiales: la duración de la jornada no podrá exceder de 44 horas semanales, dentro de las cuales se computará el tiempo requerido para los entrenamientos. En casos excepcionales, en que se exceda la jornada semanal, el patrono establecerá compensaciones especiales (Art. 306 LOT)

Cuando el deportista no disfrute del descanso semanal en día domingo, la empresa o entidad deportiva a la cual preste servicios deberá concederle un día de descanso compensatorio (Art. 307).

Horas extras, trabajo nocturno y tiempo de transporte

Igual que a los trabajadores a domicilio, no se aplica a los deportistas el régimen legal sobre horas extraordinarias y trabajo nocturno; tampoco les son pertinentes las reglas sobre tiempo de transporte (Art. 308).

Convenios y acuerdos internacionales

Finalmente, merece destacarse el reconocimiento que la LOT hace de los convenios y acuerdos "con organizaciones deportivas de otros países", como fuente normativa inmediata supletoria del contrato de trabajo del deportista profesional, siempre que tales convenios y acuerdos no colidan con el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela.

Trabajadores, Conserjes.

Los conserjes son definidos por el artículo 282 de la LOT como "trabajadores que tienen a su cargo la custodia de un inmueble, la atención, aseo y mantenimiento del mismo". No se consideran conserjes, añade el artículo 283 ejusdem, los trabajadores de empresas que proporcionen únicamente servicios de vigilancia y custodia de inmuebles, ni quienes realicen labores de atención y limpieza en oficinas o dependencias particulares, o en áreas comunes.

Sin demasiada exactitud técnica, puede decirse que la vivienda del conserje es un derecho accesorio de otro principal, el de percibir el salario en retribución del servicio. Extinguido el contrato del trabajo, y con él el derecho a la retribución, se extingue también el derecho de ese trabajador a la vivienda de que goza, sobre la cual no poseía más título que el mencionado contrato. El conserje disfruta de la protección general de la LOT, con excepción del régimen de participación en los beneficios, aunque conserva el derecho a la bonificación de Navidad prevista en el artículo 183 LOT.

Descanso mínimo y devolución de la vivienda

Otra regla digna de ser destacada es la referente al reposo mínimo de nueve horas consecutivas de que debe gozar este trabajador, a partir de las 10 de la noche (Art. 285 LOT). La que se contrae al deber del conserje de entregar la vivienda que le ha sido proporcionada por el patrono a la terminación del contrato de trabajo tiene también relevancia: cuando las partes no se hayan acordado sobre la fecha para desocupar la vivienda, el Inspector del Trabajo o la primera autoridad civil del Municipio o Parroquia, la fijará prudencialmente (Art. 288 LOT). Con ello revela el legislador su intención de divorciar absolutamente la cuestión del desalojo de la habitación del conserje, del procedimiento ordinario sobre desalojo de viviendas, en general.

Trabajadores, Motorizados.

La última Sección legal del trabajo en el transporte (Sección Cuarta, Cap, VI Titulo V, LOT), está dedicada al trabajo de los motorizados, o sea, de quienes prestan servicios como repartidores, mensajeros u otros semejantes, con vehículos propios, o de sus patronos (Art. 371).

Son obligaciones especiales del empleador de esta especie de trabajadores: a) el mantenimiento del vehículo; b) los gastos del combustible necesario para la prestación del servicio (estimado por acuerdo de ambas partes, o por los Ministerios del Trabajo y de Transporte y Comunicaciones, previa consulta a los organismos sindicales y empresariales en el ramo); c) el costo del seguro contra accidentes y riesgos civiles del vehículo y de su conductor, en la medida que dichos Ministerios determinen en Resolución conjunta; y d) el suministro de uniformes, cascos y demás implementos de seguridad, una vez al año, por lo menos (Arte. 372-373).

Trabajadores, Terrestre.

El trabajo de conductores y demás trabajadores en vehículos de transporte urbano e interurbano, públicos o privados, de pasajeros, de carga o mixtos, se rigen especialmente por las disposiciones de los artículos 327-332 de la LOT, además de las del régimen general que resulten aplicables.

Jornada

La jornada ha de establecerse, con preferencia, mediante convenciones colectivas o Resoluciones conjuntas de los Ministerios del Trabajo y de Transporte y Comunicaciones. Los límites máximos legales fijados para las jornadas diaria y semanal de trabajo son los mismos del régimen general.

Salario

Se introducen como modalidades especiales del salario, las del salario por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete, además del salario por unidad de tiempo (Art. 327). Examinadas con atención pudiera descubrirse en las dos primeras formas salariales (por viaje y por distancia), variantes del salario por obra determinada o por tarea, porque toma en cuenta el tiempo (Art. 329, Parágrafo Primero); en la tercera (por unidad de carga), una forma del destajo, y en el porcentaje del valor del flete, de la comisión.

Los gastos de comida y alojamiento corren a cargo del patrono en casos del transporte extraurbano y de pernocta fuera de la residencia del trabajador (Arts. 329, Parágrafo 2°; 330).

Obligaciones especiales

EL SISTEMA SEGURIDAD SOCIAL

El Fondo de Prestaciones Sociales

> MEDIANTE LEY ESPECIAL se determinará el régimen de creación, funcionamiento y supervisión del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales (Art. 147)

> ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. En marzo pasado el presidente Hugo Chávez anunció la creación de Pdvsa-Social, empresa mixta que se encargará de administrar el Fondo Nacional de Prestaciones. La filial será creada con el 4% de participación de la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP) en las empresas mixtas de exploración y producción de la Faja Petrolífera del Orinoco.

> GARANTÍA A LAS PRESTACIONES. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales será una de las vías para garantizar las prestaciones sociales de los trabajadores en casos de quiebra o cierre de las empresas.

> VIVIENDAS. Con los recursos depositados se podrán desarrollar planes habitacionales para los trabajadores.

Participación protagónica

>DE LA LIBERTAD SINDICAL. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a organizarse en libertad y con autonomía, pues la norma establece mayor protección a la libertad sindical. (Art. 353)

>DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LA LIBERTAD SINDICAL. Se profundiza la democracia sindical. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a: organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo; afiliarse libremente a la organización sindical que decida; no afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad; elegir y ser electo o electa como representante sindical; intervenir activamente en el proceso de formación de un sindicato; participar democráticamente en la toma de decisiones de la organización sindical a que esté afiliado o afiliada y ejercer libremente la actividad sindical. (Art. 355 y 356).

SEGURIDAD SOCIAL

Conceptos

La seguridad es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. Es así, como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, sino el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este.

"Sistema a través del cual el estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación así como a los familiares o asimilados que tuvieren a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la ley."

RESEÑA HISTORICA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la seguridad social de todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal, (misión)

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración de justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principiosnormas de la seguridad social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados (visión).

Las labores del seguro social comienzan comienzan el 9 de octubre de 1944, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes según lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio (19-2-1944).

En 1946, se formula esta ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio, en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio, donde se amplían los beneficios, además de establecer las prestaciones a largo plazo (pensiones).

En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, y cuya última reforma fue publicada en la gaceta Oficial de la república de Venezuela N° 4.322 extraordinarios de fecha 3 de octubre de 1991, continuará siendo un instituto autónomo, con personalidad jurídica patrimonio propio.

OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sea o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano. La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios"

En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.

Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Estarán protegidos por el sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación, la protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.

COTIZACIONES DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

El artículo 132 de la LOSS establece un nuevo tope salarial para la base contributiva que deberá tenerse en cuenta para el cálculo de las cotizaciones y retenciones que deban efectuarse dentro del sistema de seguridad social, y, en tal sentido, dispone que "hasta tanto se aprueben las leyes de los regímenes prestacionales, él cálculo de las cotizaciones del Seguro Social Obligatorio se hará tomando como referencia los ingresos mensuales que devengue el afiliado, hasta un límite máximo equivalente a cinco salarios mínimos urbanos vigentes, unidad de medida que se aplicará a las cotizaciones establecidas en la ley del Seguro Social.

OBSERVACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Este instrumento legal llamado Ley Orgánica de Seguridad Social, se redacta con la finalidad de corregir en la medida de lo posible las grandes deficiencias que en materia de salud presente nuestro país, sin embargo, su gran complejidad lo hace poco menos que viable; desde el punto de vista operativo, crea una gran cantidad de instituciones, pues ordena crear un ente rector para cada régimen prestacional, más una Tesorería de la Seguridad Social, una Superintendencia (como organismo contralor) y un ente rector nacional, dando además plazos para todas estas creaciones, como es el lapso de seis meses a partir de que comience a entrar en vigencia la Ley.

Es de hacer notar que en forma positiva, esta Ley aborda íntegramente el tema de la Seguridad Social con un apego estricto a las líneas maestras trazadas por la Constitución Nacional, establecimiento claro de los roles y las funciones de cada una de las instituciones que integraran el nuevo esquema, inclusión de una parte donde se contempla la creación del Servicio Social del adulto que cumplirá las mismas funciones de INAGER.

Un estudio realizado por la Oficina de programación y Análisis Macro económico del Ministerio de Finanzas sobre este marco legal señala que es esquema no ataca las dificultades en el área social y no incluye los principios de transparencia, eficacia y equilibrio fiscal; la reforma comprende la creación de un sistema público de salud que abarca la integración de todos los centros de salud y modelo de pensiones de aseguramiento colectivo, que es similar al régimen de reparto, es decir que todos los aportes van a un pote.

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público no lucrativo, que garantice la salud y asegure la protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra previsión social.

FINALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Misión del Instituto del Seguro Social es otorgar a los trabajadores y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte". La protección se extiende no sólo a la salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o permanente.

El propósito de los servicios sociales de beneficio colectivo y de las prestaciones fundamentales se orientan a incrementar el ingreso familiar, aprender formas de mejorar los niveles de bienestar, cultivar aficiones artísticas y culturales y hasta propiciar una mejor utilización del tiempo libre.

La Ley del Seguro Social expresa así todo lo anterior: "la Seguridad Social tiene por finalidad, garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo".

La misión implica una decidida toma de postura en favor de la clase trabajadora y sus familiares; misión tutelar que va mucho más allá de la simple asistencia pública y tiende a hacer realidad cotidiana el principio de la solidaridad entre los sectores de la sociedad y del Estado hacia sus miembros más vulnerables.

Simultáneamente, por la misma índole de su encargo, el Instituto actúa como uno de los mecanismos más eficaces para redistribuir la riqueza social y contribuye así a la consecución de la justicia social en el país. Entre otras funciones, la labor institucional ayuda a amortiguar presiones sociales y políticas.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:

  • Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;

  • Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;

  • Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.

  • Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.

  • Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral;

  • Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible; y

  • Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente

IMPLEMENTACION Y TRANSITORIEDAD

Este Decreto con rango y fuerza de Ley entró en vigencia a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha de Diciembre de 2002 y con la misma quedaron derogadas aquellas normas que la coliden

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tendrá en el Sistema de Seguridad Social Integral la atribución de gerenciar el proceso de transición con base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas, en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.

Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) serán transferidos preferentemente a entes públicos regionales o municipales, o a entes públicos nacionales, en el plazo, modalidad y condiciones que se indiquen en la Ley Especial del Subsistema de Salud.

Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y de Salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones, jubilaciones y de salud del sector público, a fin de que el Sistema de Seguridad Social sea Uniforme.

Los gastos de operación o de funcionamiento del Instituto venezolano de los Seguros Sociales serán financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los Recursos provenientes de las cotizaciones no podrán ser empleados al financiamiento del Instituto. Las obligaciones con los pensionados se harán con cargo a una partida del IVSS. Los créditos correspondientes serán transferidos al respectivo Fondo fiduciario, según el contrato de fideicomiso suscrito con el Fondo de Inversiones de Venezuela con el objeto de administrar los recursos y efectuar los pagos. Para la atención de salud de los pensionados se transferirá al Fondo de Asistencia Médica o al Fondo Solidario de Salud, una cuota no inferior al 6,25% de las pensiones pagadas. Se ordenará la realización de un censo de jubilados y pensionados al servicio de la Administración central y entes de Administración Descentralizada de Estados y Municipios así como del poder Judicial, de los Poderes Legislativos y demás ramas del poder Público.

Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones y jubilaciones y de salud del sector público. Se derogará la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos progresivamente y a medida que coliden con la nueva ley y con las leyes que regulen los Subsistemas. Se deroga también el Decreto que regula la liquidación del IVSS, de fecha 23 de Septiembre de 1998

ALCANCE LEGAL

La Ley Orgánica de Seguridad Social, se redacta con la finalidad de corregir en la medida de lo posible las grandes deficiencias que en materia de salud se presentan nuestro país, sin embargo su gran complejidad lo hace poco menos que inviable.

Desde el punto de vista operativo, crea una gran cantidad de instituciones, pues ordena crear un ente rector para cada régimen prestacional, más una Tesorería de la Seguridad Social, una Superintendencia y un ente rector nacional, dando además plazos para todas estas creaciones. Desde el punto de vista financiero, es sumamente difícil poner en práctica este instrumento legal porque la crisis económica actual, combinada con los costos de protección social que prevé la ley Marco, amenazará el equilibrio fiscal del sistema, al estimular la "informatización" de un gran número de empresas ( sobre todo medianas y pequeñas) y mermar así el número de cotizantes.

Un estudio realizado por la Oficina de programación y Análisis Macro económico del Ministerio de Finanzas sobre este marco legal señala que el esquema no ataca las dificultades en el área social y no incluye los principios de transparencia, eficacia y equilibrio fiscal: La reforma comprende la creación de un sistema público de salud que abarca la integración de todos los centros de salud y un modelo d pensiones de aseguramiento colectivo, que es similar al régimen de reparto, es decir que todos los aporte van a un pote.

SEGURO SOCIAL

Objeto:

La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

ENFERMEDAD, ACCIDENTE Y LA MATERNIDAD

SISTEMA DE PENSIÓN POR VEJEZ

Artículo 27: EI asegurado, después de haber cumplido 60 años de edad si es varón o 55 si es mujer, tiene derecho a una pensión de vejez siempre que tenga acreditadas un mínimo de 750 semanas cotizadas.

Si el disfrute de la pensión de vejez comenzare con posterioridad a la fecha en que el asegurado cumplió 60 años si es varón o 55 si es mujer, dicha pensión será aumentada en un 5 por ciento de su monto por cada año en exceso de los señalados.

Artículo 28: EI asegurado que realice actividades en medios insalubres o capaces de producir una vejez prematura, tiene derecho a una pensión por vejez a una edad más temprana a la que se refiere el artículo anterior y en la forma en que lo determine el Reglamento.

Artículo 29: La pensión por vejez se calculará en la forma prevista en el artículo 16 para la pensión de invalidez.

Artículo 30: La pensión por vejez es vitalicia y se comienza a pagar siempre que tenga derecho a ella, desde la fecha en que sea solicitada.

Artículo 31: El asegurado mayor de 60 años si es varón y de 55 si es mujer, que no tenga acreditadas el mínimo de 750 cotizaciones semanales para tener derecho a pensión por vejez, puede a su elección, esperar hasta el cumplimiento de este requisito o bien recibir de inmediato una indemnización única equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas. Cuando el beneficiario, después de recibir la indemnización única, efectuare nuevas cotizaciones, les serán agregadas a las que la causaron, si con ellas, alcanza el derecho a pensión, pero al otorgársele ésta se le descontará la indemnización que percibió.

PENSIÓN POR SOBREVIVIENTE

Artículo 32: La pensión de sobrevivientes se causa por el fallecimiento de un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de un asegurado siempre que éste:

a) Tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bien se cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer; o bien

b) haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre que el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.

Artículo 33: Tienen derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes, los hijos y el cónyuge o concubina del causante que a la fecha de su muerte cumplan las condiciones que a continuación se

Especifican:

a) Los hijos solteros, cualquiera que sea su filiación, menores de catorce (14) años o de dieciocho (18) si cursan estudios regulares, o de cualquier edad si están totalmente incapacitados;

b) La viuda de cualquier edad con hijos del causante, menores de catorce (14) años o de dieciocho (18) si cursan estudios regulares. Si no hubiere viuda, la concubina que tenga hijos del causante igualmente menores de catorce (14) años o de dieciocho (18) si cursan estudios regulares, y haya vivido a sus expensas por lo menos los últimos dos (2) años inmediatamente anteriores a su muerte;

c) La viuda sin hijos del causante que sea mayor de cuarenticinco (5) años. Si no hubiere viuda, la concubina del causante para el momento de su muerte, con más de dos (2) años de vida en común tendrá derecho a pensión siempre que sea mayor de cuarenticinco (45) años; y

d) El esposo de sesenta (60) años o inválido de cualquier edad siempre que dependa del otro cónyuge. A la viuda o concubina menor de cuarenticinco (45) años sin derecho a pensión, se le otorgará una suma igual a dos (2) anualidades de la pensión que le hubiere correspondido.

Artículo 34: La pensión de sobrevivientes es un porcentaje de la pensión que en la fecha de su muerte le hubiere correspondido al asegurado por invalidez, según la causa que originó la muerte, o por vejez si fuere el caso. Si el causante es un beneficiario de pensión, la de sobrevivientes será un porcentaje de la pensión que percibía el beneficiario.

Artículo 35: El porcentaje a que se refiere el artículo anterior es de cuarenta por ciento (40%) si la pensión corresponde a sólo un sobreviviente y se aumenta en veinte (20) unidades por cada otro beneficiario, hasta un máximo de ciento por ciento (100%).

Artículo 36: Cada vez que se reduzca el número de beneficiarios de una misma pensión de sobrevivientes, se procederá a su reajuste de acuerdo con el artículo 35 y el nuevo número de beneficiarios. La pensión resultante se repartirá en partes iguales entre éstos.

El hijo póstumo, desde el día del fallecimiento del causante, concurrirá como beneficiario y deberá reajustarse la pensión de sobrevivientes con el aumento a que haya lugar a partir del día de su nacimiento. El valor resultante será repartido por partes iguales entre el nuevo grupo de beneficiarios.

Artículo 37: Las pensiones de sobrevivientes se pagarán desde el día inmediatamente siguiente al del fallecimiento del causante.

Las pensiones a los hijos se pagarán hasta que cumplan catorce (14) años de edad, o dieciocho (18) si cursan estudios regulares, o de ser totalmente incapacitados mientras subsista ese estado.

La pensión al cónyuge o concubina del causante será vitalicia, pero en caso de que la viuda o concubina del causante contrajere matrimonio o estableciere vida concubinaria cesará su derecho a pensión, sin perjuicio de la prestación por nupcias que le pueda corresponder.

Artículo 38: Cuando el asegurado fallezca sin causar derecho a pensión de sobrevivientes, los familiares a que se refiere el artículo 33 tienen derecho, siempre que el asegurado tenga acreditadas no menos de cien (100) cotizaciones semanales en los últimos cuatro (4) años precedentes a su muerte, a una indemnización única equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas.

Artículo 39: Si al causarse una pensión o indemnización única de sobrevivientes no hay familiares de las características señaladas en el artículo 33, tienen derecho a percibir por partes iguales y en orden excluyente, una indemnización única, calculada en la misma forma como se establece en el artículo 38: los hermanos menores de catorce años (14); la madre o el padre; y siempre que esos beneficiarios hayan vivido a sus expensas para la fecha de la muerte.

Artículo 40: El fallecimiento de un asegurado o de un beneficiario de pensión por vejez o invalidez da derecho a una asignación funeraria, en las condiciones que fijará el Reglamento, la cual no podrá ser menor de trescientos bolívares (Bs. 300,00).

ASIGNACIÓN POR NUPCIAS

Artículo 41: EI asegurado que contraiga matrimonio y tenga acreditadas no menos de cien (100) cotizaciones semanales en los últimos tres (3) años precedentes, tiene derecho a una asignación, que fijará el Reglamento, con un mínimo de trescientos bolívares (Bs. 300,00).

Artículo 42: La viuda o concubina del causante, que por haber contraído matrimonio haya dejado de percibir pensión de sobrevivientes, tendrá derecho a una asignación única igual a dos (2) anualidades de la pensión que le fue otorgada.

Si la pérdida de la pensión provino de haber establecido vida concubinaria, tendrá derecho a la asignación única, siempre que contraiga matrimonio antes de haber transcurrido tres (3) meses contados desde la fecha de la resolución que estableció la pérdida de aquélla.

  • Ley Orgánica de Prevención, Condición, Medio Ambiente del Trabajo

Siendo Venezuela un país, un estado de desarrollo e incorporación de nuevos avances tecnológicos en el campo de trabajo, cada día adquiere mayor importancia, que nuestra legislación haya tomado conciencia sobre la Prevención de Accidentes en el ámbito laboral, incorporando a la Ley, mecanismos y controles en defensa y defensa del trabajador ante los posibles riesgos, cada vez mayores por el uso incontrolado de su tecnología. En la actualidad el basamento legal en materia de Seguridad e Higiene industrial, se encuentra incluido en los siguientes instrumentos legales la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, los Reglamentos y Decretos, así como las normas CONIVEN.

Como efecto de la aplicación de las normas sobre condiciones de Higiene y Seguridad Industrial se desarrollan labores de prevención, control y revisión de las condiciones de trabajo que ofrezcan riesgos de accidentes en los Centros De Trabajo para lo cual se dispone de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) y el reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

La ley Lopcymat, comienza defiendo en el Artículo N° de quien es la responsabilidad de la gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional. Esta clasificación de responsabilidades es primordial para el desarrollo efectivo del control de riesgo.

La prevención de accidentes implica la coordinación y programación de múltiples actividades técnicas, económicas, educativas y sociales, esta conjugación permite la posibilidad de actuar simultáneamente sobre los numerosos factores determinantes de los accidentes de trabajo, en este sentido, la Ley promueve como hecho de primordial importancia la activa participación de todos los sectores del sistema productivo, empresa, supervisor, trabajadores.

  • Responsabilidades de la Empresa.

La Ley ha determinado que la responsabilidad de la Empresa en el desarrollo de los programas de prevención de accidentes es de vital importancia, en este sentido son obligaciones de la Empresa (Empleadores) los siguientes aspectos legales:

De las obligaciones de los empleadores y de los trabajadores.

  • Garantizar a los trabajadores condiciones de Prevención, Salud, Seguridad y Bienestar en el Trabajo, en los términos previstos en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que se establecieran.

  • Denunciar al instituto nacional de Prevención, salud y seguridad laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades profesionales, los accidentes de trabajo y cualquiera otras condiciones patológicas que ocurrieran dentro del ambiente laboral previsto por esta ley.

  • Intuir y capacitar a los trabajadores respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección, todo en concordancia con lo establecido en el artículo 6° de la presente ley.

  • Organizar y mantener los servicios médicos y los órganos de seguridad laboral previsto por esta ley.

  • Incorporarse activamente a los Comité de Higiene y Seguridad establecidos por la presente ley.

  • Oír de los trabajadores sus planteamientos y tomar por escrito las denuncias que éstos formulen en relación a las condiciones y medio ambiente de trabajo. Hacer la participación correspondiente y tomar las medidas que el caso requiera. El patrono en ningún caso podrá despedir al trabajador o aplicar cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta ley.

  • Colocar en carteles, por trimestres sucesivos, en sitios visibles de la empresa, los registros e índices de accidentes y enfermedades profesionales acaecidas en dichos lapsos.

  • Responsabilidad del Supervisor.

Los supervisores como personas que administran dirigen, coordinan y controlan la labor de un grupo de trabajadores y a los cuales además se les asignan un conjunto de medios técnicos (maquinarias, equipos, materiales, etc.); son los que más pueden hacer para evitar accidentes que causan lesiones a los trabajadores producen daños materiales y pérdidas de tiempo y por lo tanto desmejorar la productividad. Es tal la importancia que se le da al supervisor en la acción para prevención de accidentes, que sobre ellos, es donde se hace más énfasis para el control de riesgos potenciales y la ley establece las siguientes obligaciones para el supervisor:

De las obligaciones de los empleados y de los trabajadores.

  • Los capataces, caporales, jefes de grupos o cuadrillas y, en general toda aquella persona que en forma permanente u ocasional actuase como cabeza de grupo, plantilla o línea de producción industrial o agropecuaria, están obligados a vigilar la observancia de las prácticas de seguridad por el personal bajo su dirección, y a requerir de sus inmediatos superiores las dotaciones correspondientes.

  • Los capataces, caporales, sobrestantes, jefes de grupo o cuadrillas y, en general toda aquella persona que en forma permanente u ocasional actuase como cabeza de grupo, plantilla o línea de producción industrial o agropecuaria, que observarán o tuvieran conocimiento de la existencia de una condición insegura o de riesgo evidentes para la salud o la vida, impondrá de inmediato de ello a uno cualquiera de los miembros del comité de Higiene y Seguridad y a su inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea propuesta, hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecución.

  • Denunciar ante las autoridades competentes, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el patrono no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.

  • Responsabilidad del Trabajador.

El trabajador es sin duda alguna el factor más importante en el buen desarrollo de un programa de seguridad industrial es más su familia son los más perjudicados cuando le ocurra una lesión debido a un accidente. Tácitamente la responsabilidad de cada trabajador en relación al programa de prevención de accidente de nuestra empresa, consiste en acatar las normas de seguridad establecidas y en obedecer las instrucciones dada por su supervisor como parte de los requerimientos de su trabajo.

Pero también la ley atribuye al trabajador un papel destacado de primer orden en la prevención de accidentes.

El trabajador por derecho, debe estar permanentemente vigilante sobre las condiciones de trabajo. Se le exige participación directa participación directa y denuncia en todo en todo lo relacionado con la seguridad. En este sentido la ley llama al trabajador a la solidaridad de clase, a romper con el individualismo, cuando obligue al trabajador a actuar: "No sólo en defensa de su propia salud y seguridad, sino también con respecto a los trabajadores".

El trabajador tiene como responsabilidad legal cumplir con las siguientes obligaciones:

De las obligaciones de los empleados y los trabajadores:

  • Ejercer las funciones específicas derivadas de sus contratos de trabajo en relación a los riesgos vinculados con el mismo, no sólo en defensa de su propia salud y seguridad, sino también con respecto a los demás trabajadores.

  • Dar cuenta inmediatamente a superior jerárquico a uno de los miembros del comité de Higiene y seguridad de cualquier situación que constituya una condición insegura que amenazara la integridad física de la salud de los trabajadores.

  • Usar obligatoriamente, reclamar, aceptar y mantener en buenas condiciones los implementos de seguridad personal, dando cuenta inmediata al responsable de su suministro, de la pérdida o vencimiento de los mismos. El trabajador deberá informar al Comité de Higiene y seguridad Industrial, cuando con fundadas razones, los implementos a que se refiere esta disposición no correspondiesen a los riesgos que se pretende evitar.

  • Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básicos, industrial y agropecuario; así como también las instalaciones y comodidades de descanso, esparcimiento, recreación actividades culturales, deportivas, consumo de alimentos, y en general, todas las instalaciones del servicio social.

  • Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se les impartieran en materia de higiene y seguridad industrial.

  • Respetar y hacer respetar los carteles, avisos de advertencias que se fijaran en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de salud y seguridad.

  • Acatar las disposiciones del servicio médico y del órgano de seguridad laboral de la empresa, en materia de prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades profesionales o no, y de accidentes de trabajo.

  • Participar activamente en forma directa, o a través de la elección de representantes, en los comités de Higiene y seguridad, otros comités de promoción de servicios sociales y demás organismos paritarios o tripartitas que se crearan con los mismos fines.

Conclusión.

Entendemos que la especialidad de este régimen radica en las marcadas diferencias que este presenta con respecto al régimen general, de la peculiar condición de los sujetos, que son merecedores de una atención preferente por parte del legislador bien sea por las circunstancias propias del mismo, o de el medio en se ejecuta que no permiten la aplicación de las reglas ordinarias.

En el régimen especial del trabajo de los menores y adolescentes se caracteriza principalmente por una marcada intervención del estado que tiende a limitar la autonomía de la voluntad de las partes con miras de la protección física y moral del adolescente, a mantener y facilitar un efectivo control sobre los empleadores de adolescentes, por dar una ampliación de la capacidad jurídica del menor, en consecuencia de la previsiones del Código Civil, y de la LOT y por la formalidad escrita requerida con preferencia para celebración y prueba del contrato o relación de trabajo.

La protección en materia del trabajo de niños niñas y adolescentes se encuentra regulado por la LOPNA en los artículos 94 al 116 y aun cuando esta ley derogo algunas de las disposiciones contenidas en la LOT se mantienen vigentes muchas de de sus normas, todo esto con la finalidad de adecuar la legislación vigente a la convención sobre derechos del niño y el convenio N° 138 De la organización internacional del trabajo.

Todo estos cambios estuvieron fundamentados en la ampliación de la protección a los niños niñas y adolescentes contra todo trabajo que sea peligroso, resulte nocivo para la salud o desarrollo integral o que afecte negativamente su proceso educativo. En cuanto en la competencia en materia de conflictos laborales de menores de edad, esta fue modificada por la LOPNA otorgándosela al tribunal de protección de niños niñas y adolescentes dándoles el conocimientos a estos de los asuntos contenciosos del trabajo de adolescentes siempre y cuando estos no correspondan a la conciliación y al arbitraje.

El procedimiento aplicable para la resolución de los conflictos laborales de los adolescentes está reglamentado en los artículos 450 al 491. Se aplicaran supletoriamente las normas contenidas en la LOPT, teniendo en cuenta que por tener esta materia el de carácter de especial será aplicado de manera preferente las disposiciones establecidas por la LOPNA, a las contenidas en la legislación ordinaria.

Partes: 1, 2
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