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Antecedentes de Las Aduanas

Enviado por edilberto_her


    1. Aspectos generales de las aduanas y la dirección general de la renta de aduanas de El Salvador
    2. El servicio de Aduanas
    3. El servicio de Aduanas en El Salvador.
    4. Reglamento de las Aduanas de la República de El Salvador en 1915
    5. Estructura orgánica de las Aduanas de la República de El Salvador 1915
    6. De las funciones de la dirección general de la renta de Aduanas ( 1936 ).

    INTRODUCCIÓN

    El Presente Trabajo tiene como finalidad hacer una pequeña remembranza histórica del origen de las Aduanas, en especial las aduanas de la Republica de el Salvador.

    Además por no haber mayor antecedente Historio especialmente de las Aduanas de El Salvador, se procura contribuir para aquellas personas que buscan un poco de información acerca de este tema.

    ASPECTOS GENERALES DE LAS ADUANAS Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA RENTA DE ADUANAS DE EL SALVADOR

    Es por eso que en 1936 por medio del decreto legislativo No. 43 se crea la Dirección General de la Renta de Aduanas como dependencia del Ministerio de Hacienda, bajo la responsabilidad de un jefe denominado Director General de la Renta de Aduanas.

    Quedando establecido que los subalternos de la Dirección General de la Renta de Aduanas, y el personal de las Aduanas de la República, serán nombrados por el Ejecutivo a propuesta de la Dirección General de la Renta de Aduanas.

    1.1 EL SERVICIO DE ADUANAS

    1.1.1 ANTECEDENTES

    De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, en su décima novena edición, el vocablo "Aduana" deriva del árabe " ad-divoana" que significa " el registro". Hay quienes afirman que se origina del italiano "duxana" porque en Venecia las mercaderías pagaban un impuesto de entrada que pertenecía al "Dux". Otros opinan que deriva de "douana" o "dovana", que significa " derecho". Sin embargo, cualquiera que sea su significado etimológico, "aduana" se utiliza para designar las dependencias gubernamentales que intervienen en el tráfico internacional de las mercaderías que se importan o exportan y que se encargan de cobrar los impuestos que las gravan. En este concepto debe aclararse que las aduanas intervienen también en el cabotaje, aunque en esta operación no exista tráfico internacional ; pero es también función de las aduanas cuidar que las mercaderías de cabotaje que lleguen a otro puerto nacional, sean las mismas que se embarcaron.

    Independientemente de las implicaciones económicas del Comercio Internacional, puede decirse que su intensificación y su regulación son los antecedentes de los servicios aduaneros, considerados éstos ya sea como medio de incrementar los ingresos fiscales a través de los impuestos a la importación y a la exportación, o bien como instrumento para implementar cualquier medida económica de tipo proteccionista que se adopte.

    1.1.2 EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO

    1.1.2.1 ORGANIZACIONES PRIMITIVAS

    En las primitivas organizaciones sociales se encuentran ya los impuestos ( directos ), tanto en su forma personal, como en el servicio militar, tanto en su forma real ( parte del botín que se adjudica al jefe de la tribu). Posteriormente aparecen los tributos en especie, como la capitación, y los tributos sobre los rendimientos de la agricultura y de la ganadería ( diezmos ). Mucho después, cuando crecen las necesidades del Estado, el impuesto adopta la forma indirecta. Entre otros impuestos indirectos, el de aduana parece haber sido conocido en la India, así como en Persia y Egipto. En Grecia existieron, junto con el de capitación ( sobre los extranjeros ), el de consumo, sobre la ventas.

    1.1.2.2 ROMA

    En roma, el impuesto de aduanas parece haber sido establecido por Anco Marcio, con ocasión de la conquista del Puerto de Ostia. Se dice que por haber sido un puerto donde primero se estableció el impuesto, recibió el nombre de "portorium", aunque en esta denominación se comprendieron varios otros impuestos, como el de peaje.

    Al principio de la época imperial, el portorium era arrendado en pública subasta por períodos de cinco años y a un tanto alzado. Más adelante se varió el sistema, encomendándose la cobranza a uno o varios funcionarios imperiales, que debían rendir cuenta de sus gestiones y que percibían un porcentaje de las sumas que ingresaban en el Tesoro. Finalmente se llegó al sistema de percepción directa por el Estado.

    El impuesto de aduana en roma se extendía tanto a la importación como a la exportación, consecuencia del carácter absolutamente rentístico o fiscal que el impuesto tenía en ese entonces y que, con pequeñas excepciones, siguió teniendo validez hasta el siglo XVII, durante el cual se constituyeron los grandes estados modernos y aparecieron las primeras doctrinas económicas de política nacionalista.

    1.1.2.3 EDAD MEDIA

    En la edad media se vuelve a los impuestos personales (directos ), no existiendo en sus principios Hacienda Pública, ni verdaderos impuestos. Los señores feudales imponían a sus vasallos Capitaciones e impuestos territoriales y cobraban ciertos derechos por la circulación de las personas y de las cosas ( peaje, portaje, puntazgo, barcaje )y sobre las transmisiones de la propiedad y las sucesiones. El rey vivía de su patrimonio y del derecho que le asistía para que todos contribuyeran a sus necesidades ; pero no existían principios. Bases, ni sistemas tributarios.

    Hay que saltar a las Repúblicas Italianas de los siglos XII y XIII para encontrar verdaderos impuestos generales : algunos directos como los que gravan el capital o la fortuna y otros indirectos como el de Aduana. Este último principia a extenderse junto con el desarrollo del comercio, principalmente marítimo, en dicha época.

    También encontramos el impuesto de aduanas en Inglaterra, donde según Mc Culloch ( Economista Inglés del siglo XIX, discípulo de Ricardo ) estaba establecido desde antes que en las Repúblicas Italianas. Pero mientras éstas, y en especial Venecia, establecieron el impuesto de aduana sobre bases restrictivas para proteger su industria y su comercio, Inglaterra lo había establecido sobre bases de carácter puramente financiero, política que modificó un tanto hasta el siglo XVII.

    1.1.2.4 PERIODOS MODERNOS Y CONTEMPORANEO

    Hasta el siglo XVII los derechos de aduana, tanto exteriores como interiores, tuvieron por regla general, un carácter puramente fiscal o rentístico. La idea proteccionista, que aparece poco después de la constitución de los grandes Estados Modernos, como un medio destinado a aumentar la riqueza y el poder de un país, se devuelve en los principios que inspiraron la política de Cromwell en Inglaterra, y Colbert en Francia, tendientes a asegurar el desarrollo de la industria nacional, protegiéndola contra la concurrencia extranjera.

    Del proteccionismo Industrial de Colbert nacen, aunque de manera imperfecta, los sistemas aduaneros modernos, obedeciendo a una idea económica determinada y adquieren gran importancia los regímenes suspensivos de derecho de aduana, hasta alcanzar el gran desarrollo de hoy día.

    A fines del siglo XVIII y principios del XIX, los países europeos concluyen por abolir las aduanas interiores ( Francia en 1790 y Alemania en 1819 con la unión aduanera entre sus diversos estados ). En cuanto a los impuestos de aduana, sigue la historia aduanera de Europa en la que prevalecen, alternativamente, las ideas librecambista y proteccionista, hasta llegar al siglo actual y al año 1935 en el cual no queda ningún estado de importancia como librecambista. El último país que dejó de serlo fue Inglaterra con su arancel de 1932 que gravó los productos importados con derechos del 10% al 30%

    De este modo se acentúa la intervención del Estado siguiendo sin duda la línea general evolutiva que tiende a limitar el campo de lo individual en beneficio de lo colectivo. El incremento de esta intervención se ha asegurado a través de las diversas modalidades de la tributación aduanera, hasta llegar a nuestros días con la aplicación de tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio, los sistemas de cuotas de importación y exportación, los sistemas de preferencias y reciprocidad, la aplicación de incentivos fiscales entre los que invariablemente se incluye la exención de impuestos de aduana, y otras disposiciones y modalidades que han colocado a las cuestiones aduaneras en un primer plano de importancia y actualidad, tanto en el interior de cada país por los intereses económicos que implica, como en el exterior, en donde dichos intereses se encuentran en abierta lucha y contradicción con los de otros países.

    1.2 EL SERVICIO DE ADUANAS EN EL SALVADOR.

    Al proclamarse la independencia de las provincias de Centroamerica se estableció libertad de comercio con todos aquellos países que no se opusieron a la causa de la independencia. Dicha disposición fue tomada por la junta provisional consultiva el 17 de noviembre de 1821, lo cual trajo como consecuencia una reacción en la vida económica de la nación, pues el comercio sometido anteriormente a barreras empezó a tomar auge. Hubo comercio absoluto, pues el tráfico de metales preciosos, oro y plata quedaron fuera del sistema, y fue hasta el arancel de 1873 que se dejó libre la exportación de ambos metales.

    Si bien en 1821 Centroamérica obtiene su independencia de España, en 1822 se anexó al imperio mexicano y posteriormente en 1823 se organizo la República Federal, que a pesar de la ideología de los fundadores mantuvo el tradicional impuesto del 2% sobre el tránsito interno de mercaderías denominado " Alcabala interior" quedando la Renta de aduana " Alcabala Marítima", que consistía en el derecho de introducción de pólvora, correo y tabaco como un ingreso del gobierno federal.

    Durante los primeros años de vida independiente, en materia de aduanas rigió el Arancel Provisional aprobada por la Junta consultiva de Guatemala el 13 de Febrero de 1821, donde se designaron los derechos de importación, exportación y los de Alcabala interior.

    La producción del añil en mayor escala en El Salvador y Nicaragua constituían el rubro de exportación más importante.

    1.2.1 EVOLUCIÓN DEL SERVICIO DE ADUANAS EN EL SALVADOR.

    La evolución del servicio de Aduanas en El Salvador ha estado íntimamente ligada a la forma en que ha evolucionado nuestra economía, dependiendo en cierta medida de la tendencia económica predominante, ya sea ésta libre cambista o proteccionista. En efecto, la Organización del servicio de aduanas está determinada hasta cierto punto por la clase de actividades que está llamado a realizar ; y éstas a su vez se determinan, en gran parte, en función de los objetivos que se persiguen con los impuestos al Comercio Exterior y en función también de la forma en que se aplican dichos impuestos.

    Así tenemos una primera etapa en nuestra actividad económica que se extiende hasta la década de los años 50’. Durante esta etapa las actividades del comercio Exterior, y por consiguiente las funciones aduaneras, están sujetas a la influencia predominante de los principios del liberalismo económico. Bajo esta influencia, los impuestos de aduana persiguen fines casi exclusivamente rentístico y se convierten en una de las más importantes, o mejor dicho la más importante, entre las fuentes de recursos del estado.

    1.2.2 HABILITACIÓN DE NUEVOS PUERTOS.

    En 1824 fueron habilitados los puertos de la libertad y la Unión, donde se estableció que las exportaciones que se realizaran a través de embarcaciones construidas en Centro América , no pagarían impuestos fiscales, también la asamblea nacional constituyente estableció que todos aquellos artículos importados en vapores centroamericanos gozarían de igual privilegios que las exportaciones.

    La zona oriental del país era en esa época la de mayor producción agrícola y comercial, en vista de ello por medio del decreto Legislativo del 8 de junio de 1829 fue habilitada un nuevo puerto en lo que hoy es el departamento de Usulutan , el puerto del Espíritu Santo, el que se le dio el nombre de los Libres, y por ese mismo decreto se concedió Libertad Absoluta y la Liberación de todo derecho de importación y exportación de todos aquellos productos que utilizaran dicho puerto, no alcanzándose mayor éxito porque apenas se realizó una carga del 1% de material para la construcción de lanchas.

    1.2.3 ADUANA AEREA

    La aduana aérea fue creada por el decreto Legislativo No. 170 del 16 de marzo de 1951, publicado en el diario oficial No. 54 tomo 150 de fecha 27 de marzo de 1951 y funciono en Ilopango, a la cual se llamó aduana Aérea de Ilopango, la cual fiscalizaba el movimiento mercantil Internacional de la vía aérea en la República.

    En vista que los Ministerios de Defensa y Seguridad Pública y Ministerio de Obras Públicas habían declarado Cerrado para el Tráfico internacional al Aeropuerto de Ilopango por Decreto Ejecutivo No. 692 de diciembre 4 de 1979, publicado en el diario oficial No. 228 Tomo 265 de diciembre 7 de 1979 a partir de las seis horas del día 30 de enero de 1980 se daba por terminado los servicios prestados por la aduana aérea de Ilopango.

    La aduana aérea del Aeropuerto Internacional El Salvador fue habilitada por medio del decreto No. 92 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, publicado en el diario Oficial No. 15, de enero 22 de 1980, ya que se hacía necesario la creación y funcionamiento de las oficinas y demás instalaciones indispensables para las operaciones aduaneras.

    La creación de esta aduana, dio como resultado que las operaciones aduaneras se realicen en dos lugares distintos ; una, a la correspondiente para la atención de pasajeros la que estaría atendida por personal de la aduana destacado en esas dependencias, sección de equipajes en el aeropuerto, mientras las instalaciones de carga estarían ubicadas en lugar distante del aeropuerto, pero siempre dentro del territorio aduanero, donde se atienden todas aquellas operaciones aduaneras propias de una aduana aérea.

    Todo lo relativo a la movilización de caga, manejo de los almacenes de depósito de mercaderías estarían a cargo de la COMISIÓN EJECUTIVA DEL PUERTO DE ACAJUTLA (C.E.P.A.) y sería la responsable ante el fisco por dichas operaciones de desembarque y embarque de mercaderías, mientras la aduana solamente está encomendada a las otras operaciones : Inspección de mercaderías, clasificación, registro y liquidación de los Derechos Aduaneros a la Importación ( D .A .I .) y el control de que todas las mercaderías destinadas al país ingresan a los recintos fiscales.

    1.2.4 ADUANA MARITIMA DE ACAJUTLA.

    Por medio del decreto 212 del DIRECTORIO CIVICO MILITAR DE EL SALVADOR, publicado en el Diario Oficial No. 128, tomo 192 de julio de 1961, considerando que era de relevante interés nacional la habilitación inmediata del puerto de Acajutla y habiéndose encomendado a la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma el desarrollo de las operaciones de exportación e importación, así como también de toda la administración y dirección y contándose con un muelle con perfiles modernos e instalaciones de almacenamiento de mercaderías adecuadas, era lógico pensar que la nueva administración prometiera innovación en los trámites ejercidos por el gobierno central que durante muchos años resultó ser más compleja. Nace esta nueva idea para mejorar sustantivamente los servicios portuarios y aduaneros.

    1.2.5 ADUANA TERRESTRE DE SAN BARTOLO

    Es evidente que en la medida que las aduanas alcancen un nivel superior, la contribución del servicio será más efectivo para el desarrollo de las actividades del país. Las aduanas actualmente desempeñan una misión distinta de aquellas que inicialmente era eminentemente oficinas recaudadoras de impuestos, ahora su contribución es más valiosa y por tal circunstancias se les ha dedicado más apoyo por parte de los gobiernos.

    El incremento de las mercaderías fue considerable lo que motivó a que fuera instalada una oficina aduanera en san salvador, constituyéndose así la Aduana Terrestre de San Salvador, la aduana terrestre de San Salvador funcionó en los predios concedidos por ferrocarriles Internacionales de Centro América, que utilizaron para almacenar mercadería, de ahí que resultaron inadecuadas para oficina aduanera, ya que más tarde se convertiría en una aduana de mucha importancia, al absorber todo el tráfico terrestre de las aduanas fronterizas de El Amatillo, La Hachadura, Las Chinamas, Anguiatú y san Cristóbal.

    Fue hasta en la administración del Ingeniero José Napoleón Duarte, presidente de la República 1985/1990 y a iniciativa del señor Ministro de Hacienda don Ricardo J. López que fue posible llevar a cabo la construcción de instalaciones de mayor dimensión para satisfacer las necesidades del comercio nacional.

    A pesar que se construyeron instalaciones modernas propias para la recepción, registro y expedición de mercancías no fue dotada dicha aduana de equipo mecánico que permitiera una rápida movilización y estiba de los bultos por la inadecuada disposición de almacenar la mercadería y no utilizar el espacio aéreo, motivo por el cual se encuentra permanentemente congestionado.

    El congestionamiento debería analizarse a la luz del concepto que se tenga, si las aduanas son lugares de paso, o almacenes de depósito. Es obvio que el primer criterio es el que conviene al estado, sobre todo si se toma en consideración que cuanto más pronto pasen las mercancías por las aduanas, más rápido recauda los impuestos y menos riesgo asume.

    1.2.6 TRASLADO DE LA DELEGACIÓN DE ADUANA DE PASAQUINA, AL LUGAR DENOMINADO " EL AMATILLO"

    Por medio del Decreto Ejecutivo No. 14 del 15 del mes de Diciembre de 1943, publicado en el diario oficial de esa misma fecha No. 277 del tomo 135, quedaron habilitados para el tráfico migratorio, la sección de la Carretera Panamericana, que partiendo de la Ciudad de San Miguel, llega al puente internacional sobre el río Goascorán, construido en el lugar llamado " El Amatillo" ; y el puente mismo que enlaza la república de El Salvador con la de Honduras .

    La habilitación de las vías referidas hace indispensable el traslado de la Delegación de Aduana actualmente establecida en la población de Pasaquina, ( Departamento de la Unión ), al lugar llamado " El Amatillo" del mismo departamento, a fin de que intervengan y fiscalice las operaciones de importación y exportación que se efectúe por las vías mencionadas, y aquellas que se practiquen por las rutas de esa jurisdicción fronteriza. Este Decreto entró en vigencia el 1 de Enero de 1944.

    1.2.7 TRASLADO DE LA DELEGACIÓN DE ADUANA DE LA PALMA, AL LUGAR DENOMINADO "POY"

    Mediante el acuerdo ejecutivo No. 181, del 9 de Mayo de 1941, publicado en el Diario Oficial No. 104 del tomo 130, correspondiente al 14 de Mayo de 1941, se traslado a la Palma, departamento de Chalatenango, la Delegación de Aduana establecida en el pueblo de " Ojos de Agua", del mismo departamento.

    La práctica a demostrado que no es a La Palma donde debió trasladarse dicha Delegación, si no en el lugar denominado " El Poy", próximo a Citalá, en el mismo departamento de Chalatenango, por encontrarse este sitio más cercano a la frontera.

    Mediante el Decreto No. 64 del Poder Ejecutivo acuerda trasladar la Delegación de Aduana actualmente establecida en la población de la Palma, departamento de Chalatenango, al lugar denominado "El Poy", próximo a Citalá, del mismo departamento.

    La Delegación de Aduana de "El Poy" dependerá directamente de la Aduana Terrestre de esta capital, y queda habilitada para autorizar las operaciones aduaneras correspondientes de conformidad a las Leyes y reglamentos respectivos. Este decreto entro en vigor desde el día 10 de agosto de 1956.

    1.2.8 TRASLADO DE LA DELEGACIÓN DE ADUANA DE CANDELARIA DE LA FRONTERA AL LUGAR CONOCIDO COMO " SAN CRISTÓBAL"

    El Ministerio de Hacienda notificó mediante el Decreto No. 112 del Poder Ejecutivo, que había quedado terminado en el Cantón San Cristóbal ( frontera con Guatemala ), la Construcción del edificio destinado a los servicios de aduana y otros en aquel lugar, por lo cual se hace necesario autorizar el traslado de la Delegación de Aduana que Actualmente funciona en candelaria de la Frontera, al cantón referido.

    La delegación de Aduanas de San Cristóbal dependerá de la Aduana Terrestre de Santa Ana y queda habilitada para autorizar las operaciones aduaneras correspondientes de acuerdo con las Leyes y Reglamentos respectivos.

    El presente Decreto entro en vigencia el 30 de Octubre de 1957 según el Diario Oficial No. 205 del 30 de la misma fecha .

    1.2.9 ADUANA DE SANTA ANA

    Esta aduana fue creada por Decreto Legislativo de fecha 26 de Abril de 1926, publicado en el Diario Oficial No. 92 tomo 100 del 27 de abril de 1926, con el fin de atender el movimiento mercantil de Importación y Exportación de Mercaderías de toda clase en la Zona Occidental de la República.

    El intercambio de Mercaderías por el sistema de Fardos o Encomiendas Postales entre comerciantes y demás personas residentes en aquella zona, ha cobrado mucha importancia, por lo que fue necesario dar facilidades para que las operaciones de registro y expedición de Encomiendas Postales puedan efectuarse en la Aduana Terrestre de Santa Ana, en condiciones de mayor eficiencia en favor de quienes hacen uso de tales servicios.

    Se creo dentro de la organización de la Aduana Terrestre de Santa Ana una sección de Fardos Postales. Es esta aduana quien llevará ( Santa Ana ) una estadística especifica de los registros de encomienda o fardos postales internacionales. La creación de la sección de Fardos Postales se dio mediante el decreto No. 98 publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo 185 del 4 de Diciembre de 1959.

    1.2.10 TRASLADO DE LA DELEGACIÓN DE ADUANA DE SAN JERONIMO A "METAPAN"

    Por exigirlo así las necesidades del servicio aduanero, el poder Ejecutivo por medio del Decreto No. 284 publicado en el Diario Oficial No. 91 del 29 de Abril de 1941, tomo No. 130, acordó trasladar a la ciudad de Metapán , Departamento de Santa Ana, la dirección de aduana establecida en San jerónimo de la Frontera la cual dependerá directamente de la Dirección General de la Renta de Aduanas y atenderá el registro de importación y exportación de conformidad en las Leyes y Reglamentos respectivos.

    1.3 REGLAMENTO DE LAS ADUANAS DE LA REPÚBLICA DE EL

    SALVADOR EN 1915

    Las aduanas de la República serán servidas por empleados de nombramiento del gobierno y su personal será el que designe la Ley de Presupuesto.

    Por horas ordinarias de trabajo en las Aduanas de la República , en aquel entonces se mencionan las siguientes : para aquellas que tenían su cede en la ciudad de San salvador se estableció de 8 a 12 horas y de 14 horas y media a 17 horas y medias ; para el resto de las aduanas marítimas y terrestres : de 8 a 12 horas, y de 14 a 17 horas, excepto los sábados, día en que todas las aduanas trabajarán solamente de 8 a 12 horas. Las delegaciones de aduana prestaron servicio continuo durante todo el año, estándose en lo referente a las horas ordinarias y extraordinarias de trabajo, a lo que disponen las leyes especiales sobre la materia.

    Para esos años el servicio de puertos estaba abierto todos los días desde las 6 a.m. hasta las 6 p.m. no pudiendo abrirse a otra hora si no solamente con licencia expresa del Poder Ejecutivo.

    1.4 ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS ADUANAS DE LA REPÚBLICA

    DE EL SALVADOR 1915

    1.4.1 INSPECTOR

    El inspector de aduana tenía las siguientes obligaciones :

    • Visitarlas cuando el señor Ministro lo Ordene y vigilar la fiel observancia del Reglamento y demás disposiciones relativas al servicio.
    • Inspeccionar los libros y Caja de la oficina y todos los actos oficiales de los empleados.
    • Revisar la documentación y amortización de los créditos del Estado
    • Poner en conocimiento del Administrador de las faltas que note entre los empleados y si son graves, dar parte inmediatamente al Ministerio respectivo.
    • Pasar a los almacenes de las aduanas y observar si las mercancías están debidamente colocadas y custodiadas, y la manera de prepararlas para su registro ; presenciar la forma como se practican los reconocimientos por los Contadores Vista y como se aplican a los efectos los aforos que les corresponden , según su clasificación o especificación.
    • Dar informe circunstanciado al Ministerio, de sus visitas a las aduanas, de todo lo ocurrido en el desempeño de sus funciones y proponer todas las reformas que crea conveniente para el mejor servicio ;
    • Examinar todas las circunstancias locales de los puertos, el estado de los edificios de las aduanas y los inconveniente y las facilidades que aquellos presenten para recibir los cargamentos, informando al Ministerio de Hacienda de las mejoras que deban adoptarse.

    1.4.2 ADMINISTRADORES

    Son atribuciones de los Administradores

    • Inspeccionar todos los actos del servicio de los empleados que están bajo su dependencia.
    • Cuidar del mejor orden y pronto despacho de los asuntos que ocurran .
    • Distribuir equitativamente el trabajo entre los empleados .
    • Corregir las faltas de asistencia al despacho, de los empleados subalternos haciéndolos asistir a él, además de las horas reglamentarias todo el tiempo necesario para concluir el rezago que hubiere en la oficina .
    • Conceder licencia hasta por tres días a los empleados de su dependencia, por causa justificada y siempre que su ausencia no perjudique el servicio de la oficina ; debiendo dar parte inmediatamente a la Dirección General de la Renta de Aduanas, por escrito, con expresión del motivo de la Licencia.
    • Presentar mensualmente al Director General de la Renta de Aduana una memoria de las labores en la forma y con los datos que este funcionario le requiera.
    • Suspender en caso de falta grave a cualquiera de los empleados de su dependencia, dando aviso inmediatamente a la Dirección General de la Renta de Aduanas del motivo de la suspensión .
    • Cuidar de la conservación y reparación de los edificios de su dependencia, dando cuenta a la Dirección General de la Renta de Aduanas del presupuesto a que ascenderían los gastos, cuando fueren necesario .
    • Comunicar a la Dirección General de la Renta de Aduanas las reformas que la práctica les sugiera para mejorar el servicio y expeditar las operaciones aduaneras .
    • Transcribir a los empleados a quienes corresponda, las resoluciones, que comunicadas por el órgano legal, afecten la Tarifa de Aforos o cualquiera de los reglamentos del servicio en general .
    • Cuidar por si, y por medio de los empleados de su dependencia, que entren bajo la custodia y autoridad de la aduana, las mercaderías que se descarguen de cualquier nave u otro medio de transporte dentro de la zona aduanera respectiva, y proveer la custodia y seguridad de dichas mercaderías hasta que éstas sean retiradas de la aduana, todo de conformidad con las limitaciones y restricciones reglamentarias .
    • Intervenir en las revistas de comisario, que pasen a las guarniciones de puerto, y confrontar los documentos de contabilidad militar como la está prevenido por la ley, en ausencia del representante del fisco.

    1.4.3 CONTADORES

    • Los Contadores Vista son lo segundos Jefes de la Oficina General, y les están subordinados todos los demás empleados de ella .
    • Harán las veces del Administrador, por ministerio de Ley, previa designación del Ministerio de Hacienda, y se ocuparán de preferencia en el registro, aforo y liquidación de pólizas que les decrete el administrador .
    • Decretada que fuere una póliza, el contador designado para el registro procederá a verificarlo inmediatamente, quedando, entre tanto, bajo su responsabilidad, los documentos concernientes a la operación que ha sido ordenada.
    • Serán directamente responsables ante el fisco, por las operaciones de registro, aforo y liquidación de pólizas .

    El Ministerio de Hacienda es el facultado para hacer las separaciones de las funciones de los Contadores Vista, confiriéndoles a éstos únicamente las tareas de registro y aforo, relevándoles de las operaciones de revisión y liquidación matemática de las pólizas.

    1.4.4 GUARDA-ALMACENES

    Los Guarda-Almacenes están sujetos a los Administradores, y Contadores Vista. Entre sus funciones podemos mencionar :

    • Cuidar de que entren a la bodegas nacionales todas las mercaderías y demás objetos que según la ley deben entrar en ellas, y que éstas se mantengan limpias y en el mejor orden.
    • Si al tiempo de entregar las mercaderías registradas notaren bultos, que contengan distintos efectos de los declarados en las pólizas de registro, mandará a abrirlos para ratificar su contenido, dando cuenta al Administrador en caso de encontrar alguna diferencia.

    1.4.5 GUARDA-MUELLES Y GUARDA-PLAYAS

    • La principal obligación de estos Guardas es el celo del contrabando, por todos los medios que estén a su alcance y sean permitidos por la ley. En consecuencia los Guarda-Muelle no podrán retirarse de ellos, bajo ningún pretexto, mientras haya atracadas embarcaciones o este fondeado algún vapor y haya lanchas o botes a bordo, lo mismo si hubiere en el recinto de ellos mercaderías de desembarque. Son también los encargados de la apertura y cierre de los muelles.
    • Vigilarán escrupulosamente las operaciones de embarque, reembarque y desembarque que se practiquen por los muelles, controlando las marcas, números, pesos y cantidades de bultos, de conformidad con las pólizas y manifiestos correspondientes, dando siempre, bajo su más estricta responsabilidad, la preferencia a las operaciones de desembarque.
    • No permitirán las operaciones a que se refiere el artículo anterior, sin orden escrita del administrador de la Aduana.
    • Concluidas la operaciones antes mencionadas los Guarda-Muelles informarán del resultado al Administrador de la Aduana, anotando las faltas, averías, etc. Que descubrieren.

    1.4.6 ESCRIBIENTES

    Los escribientes estarán sujetos a las órdenes de sus superiores y llenarán las faltas de los Guarda-Muelles y Expeditores de Carga, en los casos de enfermedad de éstos o cuando por otra causa lo disponga así el Administrador de la Aduana.

    1.4.7 MOZOS DE SERVICIO

    Los mozos de servicio atenderán de preferencia el aseo de la oficina en general, llenando, en concepto de asistentes, las demás funciones que requiere el servicio.

    1.4.8 DELEGADO DE LA ADUANA DE SONSONATE EN EL PUERTO DE ACAJUTLA.

    A este funcionario Corresponden las siguientes atribuciones :

    • El funcionario en referencia tendrá las mismas facultades concedidas al Administrador de dicha aduana, para intervenir en todas las operaciones aduaneras que se efectúen en el Puerto de Acajutla ; pero dependerá directamente del referido Administrador, y procederá de acuerdo con las instrucciones que de él reciba, respondiendo personalmente por sus actos, y pecuniariamente, por los intereses fiscales que maneje .
    • Decretará las pólizas de exportación numerándolas correlativamente y anotando en un libro ad-hoc, autorizado por el administrador, el número que a cada una corresponde, la fecha, cantidad de bultos, contenidos, peso total y valor de la liquidación ; y una vez que los Guarda-Muelle hayan cumplido con lo mandado por la ley, liquidará dichas pólizas y las remitirá inmediatamente al administrador de la aduana, a efecto de que éste las mande confrontar y proceda a su cobro .
    • Dará al Administrador aviso telegráfico de la llegada de cada buque, expresando la clase, nacionalidad, nombre, tonelaje y procedencia de la embarcación, el número de sus tripulantes, el día y hora en que hubiere fondeado y la cantidad de bultos que manifieste para el puerto.
    • Exigirá de los Capitanes de buque, o de sus agentes, cuatro ejemplares del manifiesto general de la carga destinada al Puerto.
    • Cuando los Capitanes no supieren español o no pudieren formar el manifiesto, les prevendrá que salgan a tierra con los documentos necesarios, para que, con vista de éstos, la agencia consignataria respectiva forme dicho manifiesto y lo firme en unión del Capitán .

    1.5 DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA RENTA

    DE ADUANAS ( 1936 ).

    Las principales atribuciones y facultades de la Dirección General de la Renta de Aduanas, serán :

    • Dirección Técnica de la Renta de Aduanas .
    • Fijar, por asimilación, los aforos aplicables a mercaderías que no estuvieren específicamente designadas en el Arancel .
    • Compilar los datos que sirvan para orientar la política comercial de la República .
    • Perseguir el contrabando por medio de las unidades administrativas que quedarán bajo su inmediato mando y organización .
    • Actuar como órgano consultivo en todo lo relativo a Tratados Comerciales y Convenios Comerciales que celebre la República .
    • Someter a la aprobación del Ministerio de Hacienda a más tardar dos meses antes de la promulgación del Presupuesto, el proyecto de gastos para el año Fiscal siguiente .
    • Someter a consideración del Ministerio de Hacienda el cálculo de la producción de la Renta de aduanas para el ejercicio fiscal próximo inmediato .
    • Reparar, con fines de publicidad, las disposiciones, resoluciones y decisiones que afecten o formen precedente para interpretación del Arancel, Leyes o Reglamentos del servicio de aduanas. Este Material será publicado en el órgano que la Secretaría de Hacienda determine .
    • Interpretar los aforos, tasas, impuestos o multas que sean aplicadas a los efectos importados o exportados .
    • Estudiar y proponer al Ministerio de Hacienda un proyecto de Organización y del Sistema de Aduana de la República, incluyendo los proyectos de leyes o reglamentos del caso.

    La Dirección General de La Renta de Aduanas fue autorizada para que preparare los anteproyectos de leyes y reglamentos que se encaminan a la reorganización de los servicios a que se refiere el Decreto de creación de dicha Dirección General.

    La conformación de la Ley de Creación de La Dirección General de la Renta de Aduanas y de las Funciones del director General fue dada en el Palacio Nacional : San Salvador ( Cuscatlan ), a los siete días del mes de mayo de mil novecientos treinta y seis. Firmado por el Presidente Constitucional Maximiliano H. Martínez.

    Toda disposición o resolución dictada por los funcionarios de la Dirección General de la Renta de Aduanas, tiene fuerza legal y deberá transcribirse al Ministerio de Hacienda.

      

    Presentado Por :

    Lic. Edilberto Hernández Castillo

    Licenciado en Economía Aduanera

    Agente Aduanal Autorizado

    Estudiante de Tercer Año de Ciencias Jurídicas