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Sistema nacional de control en el Perú (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4

La prueba de significancia estadística busca probar que existe una diferencia real, entre dos variables estudiadas, y además que esta diferencia no es al azar. Siempre que se estudie dos diferencias existe la probabilidad que dichas diferencias sean producto del azar y por lo tanto deseamos conocerlo y para ello usamos la probabilidad que no es más que el grado de significación estadística, y suele representarse con la letra p.

El valor de p es conocido como el valor de significancia. Cuanto menor sea la p, es decir, cuanto menor sea la probabilidad de que el azar pueda haber producido los resultados observados, mayor será la tendencia a concluir que la diferencia existe en realidad. El valor de p menor de 0.05 nos indica que el investigador acepta que sus resultados tienen un 95% de probabilidad de no ser producto del azar, en otras palabras aceptamos con un valor de p = 0.05, que podemos estar equivocados en un 5%.

Ahora en base al cuadro del SPSS Ver. 15.0, tenemos un valor de significancia (p), igual a 0.033, es decir =3.30%, el mismo que es menor al margen de error propuesto del 0.05 (5.0%), lo que, de acuerdo con la teoría estadística generalmente aceptada, permite rechazar la hipótesis nula y aceptar la hipótesis alternativa, desde el punto de vista de la correlación de las variables.

Luego, esto significa que la correlación obtenida para la muestra es SIGNIFICATIVA y que dicho valor no se debe a la casualidad, si no a la lógica y sentido del modelo de investigación formulado; todo lo cual queda consolidado con la tabla de regresión.

MODELO DE REGRESIÓN DE LAS VARIABLES DE LA INVESTIGACION:

VARIABLES INTRODUCIDAS/ELIMINADAS (B):

Modelo

Variables introducidas

Variables eliminadas

Método

1

SINACO (a)

0

estadístico

a Todas las variables solicitadas introducidas

b Variable dependiente: CONCUI

RESUMEN DEL MODELO DE LA INVESTIGACION:

Modelo

R

R

cuadrado

R cuadrado corregida

Error típ. de la estimación

1

0.794(a)

0.631

0.557

2.95191

a Variables predictoras: (Constante), variable SINACO

La Regresión como la correlación son dos técnicas estadísticas que se pueden utilizar para solucionar problemas comunes en los negocios financieros. Muchos estudios se basan en la creencia de que es posible identificar y cuantificar alguna Relación Funcional entre dos o más variables, donde una variable depende de la otra variable.

Se puede decir que Y depende de X, en donde Y y X son dos variables cualquiera en un modelo de Regresión Simple. "Y es una función de X", entonces: Y = f(X)

Como Y depende de X. Y es la variable dependiente y X es la variable independiente.

En el Modelo de Regresión es muy importante identificar cuál es la variable dependiente y cuál es la variable independiente.

En el Modelo de Regresión Simple se establece que Y es una función de sólo una variable independiente, razón por la cual se le denomina también Regresión Divariada porque sólo hay dos variables, una dependiente y otra independiente y se representa así: Y = f (X). En esta fórmula "Y está regresando por X". La variable dependiente es la variable que se desea explicar, predecir. También se le llama REGRESANDO ó VARIABLE DE RESPUESTA. La variable Independiente X se le denomina VARIABLE EXPLICATIVA ó REGRESOR y se le utiliza para EXPLICAR Y.

En el estudio de la relación funcional entre dos variables poblacionales, una variable X, llamada independiente, explicativa o de predicción y una variable Y, llamada dependiente o variable respuesta, presenta la siguiente notación: Y = a + b X + e. Donde:

a= es el valor de la ordenada donde la línea de regresión se intercepta con el eje Y.

b=es el coeficiente de regresión poblacional (pendiente de la línea recta)

e=es el error

La regresión es una técnica estadística generalmente aceptada que relaciona la variable dependiente (Y= CONCUI) con la información suministrada por otra variable independiente (X= SINACO).

El cuadro del Modelo presenta el Coeficiente de correlación lineal corregido (R = 0.557= 56% aprox.), el cual, pese al ajuste que le da el sistema, significa una correlación aceptable.

El Modelo o Tabla de Regresión también nos proporciona el Coeficiente de Determinación Lineal (R cuadrado = 0.631= 63% aprox.). De acuerdo al coeficiente de determinación obtenido el modelo de regresión explica que aproximadamente el 63% de la variación total se debe a la variable independiente: SISTEMA NACIONAL DE CONTROL (SINACO) y el resto se atribuye a otros factores; lo cual tiene lógica, por cuanto además de este instrumento hay otros elementos que pueden incidir en la variable dependiente CONFIANZA CIUDADANA (CONCUI)

El Modelo también presenta el valor del Coeficiente de Correlación (R), igual al 0.794 =79% aprox., que significa una correlación buena en el marco de las reglas estadísticas generalmente aceptada.

Finalmente la Tabla de Regresión presenta el Error típico de Estimación, el mismo que es igual al 2.95, es decir 3% aprox. Dicho valor es la expresión de la desviación típica de los valores observados respecto de la línea de regresión, es decir, una estimación de la variación probable al hacer predicciones a partir de la ecuación de regresión. Es un resultado que favorece al modelo de investigación desarrollado, debido a que está por debajo del margen de error considerado del 5.00%.

ANÁLISIS DE VARIANZA-ANOVA (b):

edu.red

a Variables predictoras: (Constante), SINACO

b Variable dependiente: CONCUI

Para entender esta tabla, en primer lugar tenemos que tener claro lo que es la varianza.

La varianza es una característica de la muestra que cuantifica su dispersión o variabilidad en relación del valor promedio. La varianza tiene unidades al cuadrado de la variable. Su raíz cuadrada positiva es la desviación típica.

Ahora, ANOVA, son las siglas de Análisis de la Varianza y la misma es una técnica estadística que sirve para decidir / determinar si las diferencias que existen entre las medidas de las variables son estadísticamente significativas. El análisis de varianza, es uno de los métodos estadísticos más utilizados y más elaborados en la investigación moderna. La técnica ANOVA se ha desarrollado para el análisis de datos en diseños estadísticos como el presente.

La Tabla ANOVA, presenta los siguientes resultados: Suma de cuadrados, Grados de libertad, Media cuadrática, Estadístico "F" y el Valor de significancia. El estadístico "F" es el cociente entre dos estimadores diferentes de la varianza. Uno de estos estimadores se obtiene a partir de la variación existente entre las medias de regresión. El otro estimador se obtiene a partir de la variación residual. La Tabla de ANOVA, recoge una cuantificación de ambas fuentes de variación (sumas de cuadrados), los grados de libertad (gl) asociados a cada suma de cuadrados y el valor concreto adoptado por cada estimador de la varianza muestral (media cuadrática: se obtiene dividiendo las sumas de cuadrados entre sus correspondientes grados de libertad). Ahora, el cociente entre estas dos medias cuadráticas nos proporciona el valor del Estadístico "F", el cual aparece acompañado de su correspondiente nivel crítico o nivel de significación observado. El valor del estadístico F: 8.542, que si bien no es muy alto, sin embargo es representativo para la predicción del modelo lineal.

Luego tenemos el Valor sig = p= 0.033. Ahora comparando el margen de error del 5.0% (0.05) propuesto y el valor de significancia, p=0.033 (3.30%), tenemos que este último es menor. Por tanto, de acuerdo a la doctrina estadística generalmente aceptada, se concreta en el rechazo de la hipótesis nula y en la aceptación de la hipótesis del investigador. Lo que de otro modo, significa también que se acepta el modelo obtenido a partir de la muestra considerada.

TABLA DE COEFICIENTES (a):

edu.red

a Variable dependiente: CONCUI.

Por último tenemos el Coeficiente de Regresión, que en un modelo de regresión lineal presenta los valores de "a" y "b" que determinan la expresión de la recta de regresión Y= a + bX.

Esta tabla proporciona las siguientes columnas: Coeficientes no Estandarizados, Coeficientes Estandarizados, el valor de "t" y el Grado de Significancia.

Es necesario estimar los coeficientes de regresión estandarizados o coeficientes beta, lo que permite que los coeficientes sean más comparables. El coeficiente estandarizado o coeficiente beta indica el peso relativo de cada variable, sin importar la unidad de medida en que se encuentren expresadas.

En la tabla el coeficiente de regresión estandarizado para la variable dependiente: CONFIANZA CIUDADANA (CONCUI) está vació porque el estándar esta dado justamente por dicha variable, en cambio el Coeficiente para la variable independiente: SISTEMA NACIONAL DE CONTROL (SINACO) es 0.794, es decir 79% aprox. Lo cual indica el peso que tiene dicha variable sobre la variable dependiente.

Luego en relación con el Coeficiente no estandarizado, se tiene dos sub-columnas, una para el Valor de cada variable en el contexto del modelo (B) y otra para el error típico. Luego, el valor de la variable dependiente CONFIANZA CIUDADANA (CONCUI) es 43.80, el mismo que es significativo, para los fines de la investigación, de acuerdo a convenciones generalmente aceptadas de la ciencia Estadística.

La tabla también presenta la columna "t", el mismo que es un estadístico que se obtiene de dividir el coeficiente no estandarizado entre su error típico. El mismo que es favorable al Modelo.

La columna de mayor relevancia está referida al Grado de significancia, que el sistema SPSS, lo presenta como sig. El grado de significancia se compara con el denominado margen de error propuesto, en el presente caso: 0.05 (5.0%.) y se establece la contrastación de la hipótesis.

El valor del Grado de significancia obtenido en la tabla, para el caso de la variable dependiente CONFIANZA CIUDADANA (CONSUI) es p= 0.035 (3.50%), luego este valor es menor que el nivel de significancia del 0.05 (5.00%) propuesto, entonces se concluye que a un nivel de significancia del 3.50% se rechaza la hipótesis nula y se acepta la hipótesis alternativa.

En el caso de la Variable Independiente SISTEMA NACIONAL DE CONTROL (SINACO) se tiene que el valor de p = 0.033 (3.30%), al igual que en el caso anterior, también es menor que el nivel de significancia del 5.00% propuesto por el investigador; por tanto se concluye que a un nivel de significancia propuesto del 3.30% se rechaza la hipótesis nula y se acepta la hipótesis alternativa.

  • DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS

Para llevar a cabo la contrastación en primer lugar se dispone de la siguiente información proveniente del trabajo de campo:

  • Según el Cuadro analítico No. 1, se puede apreciar que el 84% de los encuestados acepta que el Sistema Nacional de Control debe ser el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuación debe comprender todas las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades públicas. Este resultado es similar al presentado por Padilla Vento, Patricia (2009), en la tesis denominada: El control interno en la efectividad del proceso de ejecución presupuestal. Presentado en la Universidad Nacional Federico Villarreal para optar el Grado de Maestro en Auditoria Contable y Financiera.

  • Según el Cuadro analítico No. 2, el 85% de los encuestados acepta que la Contraloría General al ser el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, debe estar dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, de modo que puede cumplir la misión de dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades públicas. Este resultado es similar al presentado por Padilla Vento, Patricia (2009), en la tesis denominada: El control interno en la efectividad del proceso de ejecución presupuestal. Presentado en la Universidad Nacional Federico Villarreal para optar el Grado de Maestro en Auditoria Contable y Financiera.

  • Según el Cuadro analítico No. 3, el 98% de los encuestados considera que el control gubernamental debe consistir en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado. Este resultado es similar al presentado por Padilla Vento, Patricia (2009), en la tesis denominada: El control interno en la efectividad del proceso de ejecución presupuestal. Presentado en la Universidad Nacional Federico Villarreal para optar el Grado de Maestro en Auditoria Contable y Financiera.

  • Según el Cuadro analítico No. 4, el 98% de encuestados está de acuerdo que el control gubernamental sebe comprender la verificación del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. Este resultado es similar al presentado por Padilla Vento, Patricia (2009), en la tesis denominada: El control interno en la efectividad del proceso de ejecución presupuestal. Presentado en la Universidad Nacional Federico Villarreal para optar el Grado de Maestro en Auditoria Contable y Financiera.

  • Según el Cuadro analítico No. 5, el 98% de los encuestados acepta que el control interno gubernamental debe comprender las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior llevadas a cabo por cada entidad pública, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Este resultado es similar al presentado por Padilla Vento, Patricia (2009), en la tesis denominada: El control interno en la efectividad del proceso de ejecución presupuestal. Presentado en la Universidad Nacional Federico Villarreal para optar el Grado de Maestro en Auditoria Contable y Financiera.

  • Según el Cuadro Analítico No. 6, el 97% de los encuestados acepta que el control interno previo y simultáneo debe competir compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales. Este resultado es similar al presentado por Hernández (2008) en la investigación denominada: Control eficaz y Gerenciamiento corporativo aplicado a los Gobiernos Locales.

  • Según el Cuadro analítico No. 7, el 98% de los encuestados acepta que el control interno posterior debe ser ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el órgano de control institucional. Este resultado es similar al presentado por Hernández (2008) en su trabajo denominado: Control eficaz y Gerenciamiento corporativo aplicado a los Gobiernos Locales.

  • Según el Cuadro Analítico No. 8 el 97%, considera que debe ser responsabilidad del titular o quien haga sus veces, fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de las entidades gubernamentales. Este resultado es similar al presentado por Padilla Vento, Patricia (2009), en la tesis denominada: El control interno en la efectividad del proceso de ejecución presupuestal. Presentado en la Universidad Nacional Federico Villarreal para optar el Grado de Maestro en Auditoria Contable y Financiera.

  • Según el Cuadro Analítico No. 9, el 98% de los encuestados, acepta que el control externo gubernamental, debe ser el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Este resultado es similar al presentado por Padilla Vento, Patricia (2009), en la tesis denominada: El control interno en la efectividad del proceso de ejecución presupuestal. Presentado en la Universidad Nacional Federico Villarreal para optar el Grado de Maestro en Auditoria Contable y Financiera.

  • Según el Cuadro Analítico No. 10, el 97% de los encuestados acepta que la acción de control gubernamental debe ser la herramienta esencial del Sistema Nacional de control por la cual el personal técnico efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad pública en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales. Este resultado es similar al presentado por Padilla Vento, Patricia (2009), en la tesis denominada: El control interno en la efectividad del proceso de ejecución presupuestal. Presentado en la Universidad Nacional Federico Villarreal para optar el Grado de Maestro en Auditoria Contable y Financiera.

  • Según el Cuadro analítico No. 11, el 90% de los encuestados acepta que la confianza ciudadana es el grado de aceptación que tiene la población sobre la actuación del Sistema Nacional de Control en la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos en la gestión y ejecución de sus actividades. Este resultado es similar al obtenido por Hernández (2008) en su trabajo denominado Control eficaz y Gerenciamiento corporativo aplicado a los Gobiernos Locales.

  • Según el Cuadro analítico No. 12, el 88% de los encuestados acepta que la efectividad del Sistema Nacional de Control se refiere al grado de logro de sus objetivos y metas u otros beneficios que pretendían alcanzarse, previstos en la legislación o exigidos por la ciudadanía. Este resultado es similar al presentado por Padilla Vento, Patricia (2009), en la tesis denominada: El control interno en la efectividad del proceso de ejecución presupuestal. Presentado en la Universidad Nacional Federico Villarreal para optar el Grado de Maestro en Auditoria Contable y Financiera y Hernández (2008) en su trabajo denominado Control eficaz y Gerenciamiento corporativo aplicado a los Gobiernos Locales.

  • Según el Cuadro Analítico No. 13, el 95% de los encuestados acepta que la eficiencia del Sistema Nacional de Control, es la relación existente entre las acciones de control realizadas y los recursos utilizados para ese fin, en comparación con un estándar de desempeño establecido por la ciudadanía. Este resultado es similar al presentado por Hernández (2008) en su trabajo denominado Control eficaz y Gerenciamiento corporativo aplicado a los Gobiernos Locales.

  • Según el Cuadro Analítico No. 14, el 98% de los encuestados considera que se debería modificar la forma de la designación del Contralor General de la Republica, la asignación presupuestar a la Contraloría General de la República e incluso las normas de control gubernamental para que el Sistema Nacional de Control tenga efectividad y tenga la confianza ciudadana. Este resultado no tiene comparación. No se ha podido encontrar trabajos que traten temas similares.

  • Según el Cuadro analítico No. 15, el 100% de los encuestados acepta que la lucha contra la corrupción debería tener al apoyo político; para que el sistema Nacional de Control pueda cumplir su rol y de ese modo tener la confianza ciudadana.

  • Según el Cuadro analítico No. 16, el 96% de los encuestados acepta que el Sistema Nacional de Control, podría facilitar la generación de una cultura anticorrupción dentro del sector gubernamental y de ese modo ganarse la confianza ciudadana.

  • Según el Cuadro analítico No. 17, el 90% de los encuestados acepta que si no se reduce los niveles de corrupción no tiene sentido tener sistemas, entes rectores y toda una parafernalia burocrática porque la ciudadanía no sentirá los efectos correspondientes.

  • Según el Cuadro analítico No. 18, el 100% de los encuestados, contesta que el control gubernamental, interno y externo; previo, simultáneo y posterior; podrá facilitar la efectividad del Sistema Nacional de Control. Este resultado es similar al presentado por Padilla Vento, Patricia (2009), en la tesis denominada: El control interno en la efectividad del proceso de ejecución presupuestal. Presentado en la Universidad Nacional Federico Villarreal para optar el Grado de Maestro en Auditoria Contable y Financiera y Hernández (2008) en su trabajo denominado: Control eficaz y Gerenciamiento corporativo aplicado a los Gobiernos Locales.

  • Según el Cuadro Analítico No. 19, el 96% de los encuestados acepta que la Contraloría General de la República debe establecer el plan anticorrupción y ejecutar acciones de control para luchar contra la corrupción en el sector público. Este resultado es similar al presentado por Padilla Vento, Patricia (2009), en la tesis denominada: El control interno en la efectividad del proceso de ejecución presupuestal. Presentado en la Universidad Nacional Federico Villarreal para optar el Grado de Maestro en Auditoria Contable y Financiera y Hernández (2008) en su trabajo denominado: Control eficaz y Gerenciamiento corporativo aplicado a los Gobiernos Locales.

  • Según el Cuadro Analítico No. 20, el 90% de los encuestados acepta que el Sistema Nacional de Control debe disponer de las normas, recursos, instrumentos, procesos y procedimientos para cumplir su misión y generar confianza ciudadana. Este resultado no tiene resultados comparativos. El tema del control no es necesariamente un tema aceptado por los políticos. Asimismo las autoridades son renuentes al control. Habría que crear primero la cultura del control para luego pensar en lograr efectividad y luchar frontalmente contra la corrupción.

  • PROPUESTAS PARA CONSTITUIR UN SISTEMA NACIONAL DE CONTROL EFECTIVO

Pese a los enormes cambios realizados en el mundo, de los que hemos sido testigos en las últimas décadas, tales como la orientación de la política, la integración de los mercados, la globalización de la economía, la transnacionalización de los negocios y en especial la dinámica de la tecnología, se mantienen inalterables algunos principios en la administración del Estado, que lejos de ser cuestionados, se fortalecen permanentemente. Uno de esos principios, es el de la Independencia de las funciones del Control Gubernamental. Al respecto se debe tener en cuenta las Declaraciones de Lima y Cartagena de Indias, tan conocidas en el marco del control gubernamental, y la más reciente de la ciudad de México, para luego continuar con los riesgos a los que ha sido expuesta la independencia del control gubernamental, y, los esfuerzos de la Contraloría General de la República, para mantener y consagrar por siempre la independencia y autonomía en los preceptos de la Constitución Política del Estado. La independencia como un concepto general, se relaciona con las características de libertad, de autonomía, de capacidad para tomar decisiones y realizar o no las acciones que se considere apropiadas, claro está, dentro de la soberanía del Estado y de un marco jurídico, moral y ético. En los orígenes de los Estados modernos, se analizó la conveniencia de que determinadas funciones, deban ser realizadas por organizaciones que estén atribuidas de la facultad de tomar decisiones sin someterlas a otra autoridad. Esto permitiría, dentro del marco normativo apropiado, ejercitar funciones que de otra manera no conseguirían alcanzar el efecto esperado. Este es el caso específico de las actividades de control gubernamental y la vigilancia del uso de los recursos públicos. De lo contrario la dependencia y sometimiento a otra autoridad u organización asignaría influencias negativas contra la efectividad, eficiencia y objetividad de ese control.

El control efectivo, transparente, profesional y objetivo de los recursos públicos, debe evitar la interferencia de otras funciones del Estado, caso contrario, la acción de control sometida a los intereses del Gobierno, al despacho de recursos para el pago de sus gastos, a la visión que otras instancias puedan tener sobre las actividades técnicas del control gubernamental, limitarían la capacidad para adoptar decisiones objetivas y transparentes.

La mayoría de los países del mundo, en su organización constitucional, han reconocido y consagrado esta independencia para sus organismos de control.

Luego de esta breve introducción deseo exponer, los lineamientos básicos comunes de las EFS del mundo y de la Región en cuanto a la independencia del control gubernamental, al respecto debo citar:

LA DECLARACION DE LIMA

En octubre de 1977, en la ciudad de Lima se celebró el noveno Congreso de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), cuyo magnífico resultado, fue aprobar por aclamación la "Declaración de Lima sobre Líneas Básicas de Fiscalización". El propósito de la Declaración de Lima, es defender la "Independencia de la Administración Pública" y así lo confirma su texto en el Preámbulo que contiene, la descripción de lo indispensable que es para un Estado, el que cuente con una Entidad Fiscalizadora Superior (EFS)[17] eficaz y cuya independencia esté garantizada por Constitución y la Ley. El artículo 5 de la Declaración de Lima, establece con total claridad, los siguientes aspectos de enorme importancia para las EFS, en cuanto a la independencia: i) "Las Entidades Fiscalizadoras Superiores sólo pueden cumplir eficazmente sus funciones si son independientes de la institución controlada y se hallan protegidas contra influencias exteriores."; ii) "Aunque una independencia absoluta respecto de los demás órganos estatales es imposible, por estar ella misma inserta en la totalidad estatal, las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben gozar de la independencia funcional y organizativa para el cumplimiento de sus funciones."; iii) "Las Entidades Fiscalizadoras Superiores y el grado de su independencia deben regularse en la Constitución; los aspectos concretos podrán ser regulados por medio de Leyes. Especialmente debe gozar de una protección legal suficiente, garantizada por un Tribunal Supremo, contra cualquier injerencia en su independencia y sus competencias de control."

Es necesario incidir en que la independencia debe ser el principio fundamental de las EFS. A partir de aquí se originan las siguientes reflexiones que son necesarias resolver: ¿cómo efectuar el control eficiente y objetivo de los recursos públicos si la EFS dependiera del Poder Ejecutivo, si es el que dirige y administra los recursos económicos del presupuesto del Estado?; ¿cómo examinar la gestión del Ministerio de Finanzas o de Hacienda si la EFS dependería de las asignaciones presupuestarias gestionadas por esa Cartera de Estado?; ¿cómo establecer responsabilidades a las entidades bajo control, si éstas también son parte del orden jerárquico del que depende la EFS?.

LA DECLARACIÓN DE CARTAGENA DE INDIAS

En el marco del Seminario Internacional "Transparencia contra la Corrupción" realizado en la ciudad de Cartagena de Indias entre el 12 y 15 de julio de 2006, por convocatoria de la Comisión de Ética Pública, Probidad Administrativa y Transparencia, CEPAT, de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, OLACEFS, sus miembros, suscribieron la Declaración de Cartagena de Indias, la que incluyó la voluntad de las EFS de acoger las propuestas del documento técnico que sirvió de base para la discusión en ese Seminario, documento que insistió en lo siguiente: "Para que las EFS puedan adelantar de manera efectiva y eficiente su tarea, es necesario tener en consideración los pilares sobre los cuales se sostiene la acción de control fiscal: autonomía, rendición de cuentas y participación ciudadana."

LA DECLARACIÓN DE MÉXICO

En noviembre de 2007, en el marco del decimonoveno Congreso de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores, INTOSAI, celebrado en la ciudad de México, se aprobó la Norma Internacional de las EFS (ISSAI) número 10, titulada "La Declaración de México sobre Independencia" y la número 11 titulada "Pautas Básicas y Buenas Prácticas de la INTOSAI relacionadas con la Independencia de las EFS", documentos de un enorme valor y estupendo contenido para el fortalecimiento de la independencia y autonomía que debemos defender con rigor. Estas normas, definen fundamentalmente los 8 principios en los que se debe asentar la independencia y las buenas prácticas para mantenerla, se convierte en un logro de enorme significado y a cuyos contenidos debemos hacer referencia en todos estos procesos de discusión. No cabe duda sobre los fundamentos que sustentan la independencia del control gubernamental, es que la razón no pide fuerza. Adicionalmente, se debe sostener que la protección de la independencia y la autonomía, no solo deben ser aplicadas a las EFS como instituciones, sino también a las personas que constituyen los componentes del engranaje que hace el control. Estas personas, en especial las involucradas en los procesos generadores del valor del control, deben ser dotadas constitucionalmente con las salvaguardas que eviten las represalias indiscriminadas por parte de los que con toda justicia, han sido sujetos de responsabilidad, como producto de las actividades de control.

La independencia de quienes hacen el Control Gubernamental, está regulada por las normas profesionales, confirmada por los códigos de ética y por sobre todas las cosas, debe estar garantizada por la formación ética de cada uno de los individuos, quienes ante la mínima posibilidad de ver comprometida la independencia individual al hacer el control, deben excusarse de conocer los casos por examinar y dar paso para que otros lo realicen. Es decir, se ratifica firmemente los preceptos de la Declaración de Lima en cuanto a la independencia y la autonomía, pero también, se consolida la obligación de rendir cuentas y viabilizar como alternativa la participación ciudadana, sin que esto último signifique, la renuncia de un mínimo de esa independencia tan enérgicamente defendida.

La independencia también debe ser considerada en la dimensión mental de cada uno de los componentes del Sistema Nacional de Control, quienes hacen el control como parte de las EFS, para ellas como instituciones, significa el total desapego de las injerencias que puedan afectar al desempeño. Esta independencia individual, debe ser totalmente incuestionable, no debe estar sometida siquiera a sospecha, pero también, debe ser producto de la ética y la transparencia que caracterizará el accionar de quienes hacen las EFS. ¿Cómo lograr la independencia de los individuos que hacen control? La respuesta es: con una sólida formación en valores y ética pública, con procesos internos de evaluación y sanción, y también, con procesos de incentivo y motivación.

Para los integrantes del Sistema Nacional de Control, está clara la importancia de la independencia, quizá para otros, no pueda estar tan clara, o estándola, se la considera una amenaza a sus intereses, por lo que debemos también estar preparados como EFS, a afrontar esos riesgos que vienen amenazado la citada independencia.

RIESGOS A LOS QUE PUEDE ESTAR EXPUESTA LA INDEPENDENCIA DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

Es posible que la independencia del Control Gubernamental, pueda verse amenazada en ciertas circunstancias, que de darse, las EFS deben estar listas para mantener una posición firme, sólida y enérgica. De mantenerse la independencia del Control Gubernamental como precepto constitucional, ésta puede verse afectada, por ejemplo, por la creación dentro de la estructura del Estado, de organismos paralelos de control como son las veedurías ciudadanas, las comisiones cívicas de control de la corrupción, y las secretarías o inclusive Ministerios de control. Estos organismos paralelos, parecería que no afectan a la independencia de las EFS, pero de alguna manera, podrían lesionar su capacidad de decisión en cuanto a la planificación de las actividades de control, pues de forma independiente y sin coordinación, ellos pueden tomar ciertos temas para su análisis y examen que luego deberán ser puestos a conocimiento de la EFS para proceder a la determinación privativa de las responsabilidades a las que pudiera haber lugar. De ser necesarios estos organismos, se deberá proveer de las herramientas jurídicas y mecanismos de comunicación e interacción, que más bien potencien la eficiencia del control, pero con el respeto absoluto de la independencia y facultades privativas del Organismo Técnico Superior de Control.

Otro riesgo al que puede estar expuesta la Independencia del Control Gubernamental, es que, debido a las modalidades de elección del titular de la EFS o Contralor General, no se garantice que esa autoridad esté totalmente desvinculada de los actores políticos. En el caso peruano conforme dispone la Constitución de 1993, el Contralor General es designado por el Presidente de la República, de una terna presentada por el Congreso Nacional. Esta forma de elección, debe ser sujeta a revisión.

No debemos descartar que, teniendo el Control Gubernamental total independencia, existan leyes o disposiciones especiales que no permitan se ejercite el control sobre el manejo de los recursos públicos, por ejemplo, aquellos que se manejan como fondos especiales por medio de fideicomisos, o a través de holdings de empresas privadas pero cuyo paquete accionario es de propiedad del Estado y por ser de derecho privado, podrían ser sujetas de control por parte de firmas privadas de auditoría.

Otro riesgo destacable, es aquel asociado con la capacidad de gestión de los recursos humanos disponibles, pues, siendo totalmente independientes las EFS, el Control Gubernamental puede estar limitado por la falta de conocimientos técnicos, experiencias, tecnología, profesionales calificados, entre otros factores.

Pero también la Independencia del Control Gubernamental puede estar supeditada a la cultura propia de nuestras EFS, es decir, que la capacidad de "hacer" se encuentre limitada por factores como la falta de motivación y compromiso del personal, los estilos de dirección de las máximas autoridades, que pueden estar matizados por el desinterés por el desarrollo y modernización institucionales.

PROPUESTAS ESPECIFICAS:

La independencia y autonomía, constituyen pilares fundamentales de las instituciones de Control, por tanto se propone los siguientes aspectos:

  • Seguir considerando a la Contraloría General de la República, como el Organismo Técnico Superior de Control, con facultad privativa para normar, gestionar y evaluar el Sistema de Control del Estado. No es admisible, que siendo el ejecutor del control, no mantenga la capacidad de emitir su propia normatividad como son las Normas de Auditoría Gubernamental, las Normas de Control Interno, los manuales en las diferentes modalidades de la Auditoría Gubernamental, los reglamentos para el control de bienes del sector público y otros más.

  • Para el desempeño eficiente del ejercicio del control, debe seguir gozando de plena autonomía e independencia política, administrativa, presupuestaria y financiera, pues no sería procedente que el órgano de control dependa de alguna o algunas entidades sujetas a su control. Para este efecto, es necesario que la Contraloría General de la República cuente con recursos propios y capacidad de manejo del personal, que puedan ser gestionados independientemente, conforme a sus necesidades.

  • El Contralor General deberá permanecer en su cargo por un periodo de 7 años, de manera que las políticas de gestión se mantengan en el tiempo y sobre todo, no coincida con el inicio o conclusión de aquel para el cual se elija al Presidente de la República y Congreso Nacional.

  • Es necesario coordinar los esfuerzos de los otros organismos de control del Estado, con el fin de potenciar las probabilidades de éxito en esas delicadas tareas.

  • Es necesario mantener la potestad privativa para determinar responsabilidades administrativas, civiles culposas e indicios de responsabilidad penal.

  • El Contralor General, debería ser elegido de una terna a ser presentada al Presidente de la República, por una comisión de postulación integrada por las funciones Legislativa y Judicial y del Consejo Superior de Universidades lo que evitará la injerencia política en su nombramiento. Si el Presidente de la República una vez recibida la terna, no elije al Contralor dentro de los treinta días de su recepción, el primero de dicha terna será el Contralor, por ministerio de la Ley. Si la Comisión de postulación no presenta la terna dentro del plazo establecido, el Presidente de la República designará directamente al Contralor.

La propuesta de normas citada, es viable, modifica aspectos sustantivos de la institución de control como son la coordinación de los demás organismos de control, fortalece el Sistema de control, consagra la independencia política y por ende la despolitización de la designación del Contralor General. Además se actualiza, acorde con las corrientes internacionales modernas, la duración en el cargo de Contralor General.

Es preciso insistir, que la defensa de la Independencia del Control Gubernamental, no es un asunto de la defensa de parcelas de poder o de privilegiar la permanencia de burócratas en sus cargos, se trata de la defensa de los mismos intereses de los ciudadanos a cuyas demandas de rendición de cuentas y transparencia, se debe responder con acciones de instituciones fuertes, con el único propósito, en este caso, de salvaguardar los sagrados recursos de todos.

La independencia y la autonomía del control gubernamental, desde hace mucho tiempo ya no es un tema a ser discutido, sino más bien, a ser defendido, sustentado y fortalecido.

Conclusiones

  • 1. La Contraloría General de la República sólo puede cumplir eficazmente sus funciones si son independientes y se hallan protegidas contra influencias exteriores.

  • 2.  Una independencia absoluta respecto de los demás órganos estatales es imposible, por estar la Contraloría General de la república inserta en la totalidad estatal, pero dicha entidad debe gozar de la independencia funcional y organizativa para el cumplimiento de sus funciones no solo indicado en las normas, si no aplicado en la realidad.

  • 3. La Contraloría General de la República y el grado de su independencia deben regularse en la Constitución; los aspectos concretos podrán ser regulados por medio de Leyes. Especialmente debe gozar de una protección legal suficiente, garantizada por un Tribunal Supremo, contra cualquier injerencia en su independencia y sus competencias de control.

  • 4. Para que la Contraloría General de la República pueda adelantar de manera efectiva y eficiente su tarea, es necesario tener en consideración los pilares sobre los cuales se sostiene la acción de control fiscal: autonomía, rendición de cuentas y participación ciudadana.

  • 5. La independencia de quienes hacen el Control Gubernamental, está regulada por las normas profesionales, confirmada por los códigos de ética y por sobre todas las cosas, debe estar garantizada por la formación ética de cada uno de los individuos, quienes ante la mínima posibilidad de ver comprometida la independencia individual al hacer el control, deben excusarse de conocer los casos por examinar y dar paso para que otros lo realicen.

  • 6. La independencia debe ser considerada en la dimensión mental de cada uno de los componentes del Sistema Nacional de Control. Esta independencia individual, debe ser totalmente incuestionable, no debe estar sometida siquiera a sospecha, pero también, debe ser producto de la ética y la transparencia que caracterizará el accionar. Todo lo cual se puede lograr con una sólida formación en valores y ética pública, con procesos internos de evaluación y sanción, y también, con procesos de incentivo y motivación.

  • 7. Es un riesgo contra la independencia del Sistema nacional de Control, la modalidad de elección del Contralor General, actualmente no se garantiza que esa autoridad esté totalmente desvinculada de los actores políticos.

  • 8. Aún teniendo el Control Gubernamental total independencia, pueden existir leyes o disposiciones especiales que no permitan se ejercite el control sobre el manejo de los recursos públicos, por ejemplo, aquellos que se manejan como fondos especiales por medio de fideicomisos, o a través de holdings de empresas privadas pero cuyo paquete accionario es de propiedad del Estado.

  • 9. El Sistema nacional de Control debe propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación.

  • 10.  El Sistema Nacional de Control debe ser el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuación debe comprender todas las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule.

  • 11. El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. Dicha regulación debe permitir la evaluación, por los órganos de control, de la gestión de las entidades y sus resultados.

  • 12. La Contraloría General de la República, en su calidad de ente técnico rector, debe organizar y desarrollar el control gubernamental en forma descentralizada y permanente.

  • 13. El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente

Recomendaciones

PARA EL PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL:

  • Se recomienda seguir considerando a la Contraloría General de la República, como el Organismo Técnico Superior de Control, con facultad privativa para normar, gestionar y evaluar el Sistema nacional de Control.

  • Se recomienda dotar de la capacidad de emitir su propia normatividad como son las Normas de Auditoría Gubernamental, las Normas de Control Interno, los manuales en las diferentes modalidades de la Auditoría Gubernamental, los reglamentos para el control de bienes del sector público y otros más.

  • Se recomienda que para que la Contraloría General de la república pueda tener un desempeño eficiente del ejercicio del control, debe seguir gozando de plena autonomía e independencia política, administrativa, presupuestaria y financiera. Para este efecto, es necesario que la Contraloría General de la República cuente con recursos propios y capacidad de manejo del personal, que puedan ser gestionados independientemente, conforme a sus necesidades.

  • Se recomienda que el Contralor General permanezca en su cargo por un periodo de 7 años, de manera que las políticas de gestión se mantengan en el tiempo y sobre todo, no coincida con el inicio o conclusión de aquel para el cual se elija al Presidente de la República y Congreso Nacional.

  • Se recomienda coordinar los esfuerzos de los otros organismos del Estado, con el fin de potenciar las probabilidades de éxito en esas delicadas tareas.

  • Se recomienda mantener la potestad privativa para determinar responsabilidades administrativas, civiles culposas e indicios de responsabilidad penal.

  • Se recomienda que el Contralor General, sea elegido de una terna a ser presentada al Presidente de la República, por una comisión de postulación integrada por las funciones Legislativa y Judicial y del Consejo Superior de Universidades lo que evitará la injerencia política en su nombramiento. Si el Presidente de la República una vez recibida la terna, no elije al Contralor dentro de los treinta días de su recepción, el primero de dicha terna será el Contralor, por ministerio de la Ley. Si la Comisión de postulación no presenta la terna dentro del plazo establecido, el Presidente de la República designará directamente al Contralor.

A LA CIUDADANIA EN GENERAL:

  • Se recomienda defender la independencia del Sistema nacional de Control. La independencia y la autonomía del control gubernamental no es un tema a ser discutido, sino más bien, a ser defendido, sustentado y fortalecido.

  • Se recomienda exigir que la conducta y servicio de los integrantes de los Órganos integrantes del Sistema Nacional de Control sean irreprochables éticamente, no susciten sospecha y sean dignas de su respeto y confianza;

A LOS AUDITORES GUBERNAMENTALES:

  • Se recomienda tener en cuenta que el ejercicio de la auditoría gubernamental, encomendada por mandato constitucional al Sistema Nacional de Control, se debe sustentar en un conjunto de valores y principios, que implica la evaluación de los hechos rodeados de precisión e imparcialidad, demandando del auditor, tanto cualidades como calificaciones profesionales y personales especiales, que permitan honrar la credibilidad y confianza ciudadana sobre su desempeño y los resultados de su labor;

  • Se recomienda tener en cuenta que para efectos del control gubernamental, no resulta suficientemente meritorio un adecuado cumplimiento de las funciones públicas asignadas por la administración estatal, sino se encuentra sustentado en la observancia de sólidos principios éticos promovidos por el Organismo Superior de Control;

  • Se recomienda como necesario reunir con carácter vinculante, un conjunto de normas mínimas, concordantes con los principios y criterios que regulan el ejercicio del control gubernamental, que constituyan las guías de orientación para que el auditor las examine, considere y aplique en sus actuaciones concretas durante el desempeño de sus labores, las cuales deben ser observadas permanentemente por todos los que ejercen la auditoría gubernamental;

  • Se recomienda tener en cuenta que la Contraloría General de la República es consciente de que los auditores gubernamentales están rodeados de un entorno dinámico, que caracteriza a nuestra Administración Pública, por lo que resulta necesario contar con referentes visibles y continuados que permitan orientar sus conductas, a la vez que apreciar y demostrar lo positivo de su desempeño, a fin de honrar, la credibilidad y confianza pública sobre su desempeño.

  • Se recomienda que como receptores de la milenaria tradición andina, deben asumir la actualidad de su norma "ama sua, ama quella, ama llulla"* como guía de conducta; y, dentro de este contexto, resulta adecuado adoptar con carácter vinculante un conjunto específico de normas mínimas que constituyan las guías de orientación para que el auditor las examine, aprecie y aplique, en cualquier circunstancia, que se encuentren en sus actuaciones concretas durante el ejercicio de su cometido, sin excluir las normas de conducta señaladas en los diversos Colegios Profesionales al cual se pertenezca;

Bibliografía

  • 1. Aldave & Meniz (2005) Auditoria y control gubernamental. Lima. Editora Gráfica Bernilla.

  • 2. Beas Aranda José Luis (2006) Eficiencia Vs Eficacia. Bogotá. Editorial Norma.

  • 3. Brenifier, O. (2005) El diálogo en clase. Tenerife-España. Editorial Idea.

  • 4. Bunge, M. (2002) La investigación científica. Su estrategia y su filosofía, Barcelona, Ariel.

  • 5. Cepeda Alonso, Gustavo (1996) Auditoría y control interno. Bogotá. Editorial Mc Graw Hill.

  • 6. Contraloría General de la República (2004) Manual de Auditoría Gubernamental. Lima. Editora Perú.

  • 7. Contraloría General de la República (2004) Manual de Auditoría Gubernamental. Lima. Editora Perú.

  • 8. Chiavenato Idalberto (2005) Introducción a la Teoría General de la Administración. México. Mc Graw Hill.

  • 9. Drucker Peter F. (2004) La Gerencia en la Sociedad Futura. Bogotá. Grupo Editorial Norma.

  • 10. Gómez Bravo, Luis (2006) Mejoramiento Continuo. La Habana. Universidad de la Habana –Cuba.

  • 11. Johnson, Gerry & Scholes, Kevan (1999) Dirección Estratégica: Análisis de la Estrategia de las Organizaciones. Barcelona. Closas Orcoyen S.L.

  • 12. Koontz, Harold & O´Donnell, Cyril (1990) Curso de Administración Moderna-Un Análisis de Sistemas y Contingencias de las Funciones Administrativas. México. Litográfica Ingramex SA.

  • 13. Marchiaro Rafaelino Enrique (2008) El derecho municipal como derecho posmoderno: Casos, método y principios jurídicos. Buenos Aires. Editora Ediar.

  • 14. Ruiz Villar María Cristina y Díaz Cerón Ana María (2006) Mejora continua y productividad. México. Universidad Nacional Autónoma de México.

  • 15. Stoner, Freeman Gilbert (2000) Administración. México. Compañía Editorial Continental SA. De CV.

  • 16. Terry George (1990) Principios de Administración. México. Compañía Editorial Continental SA. De CV.

  • 17. Valdivia Contreras, Emilio R. (2008) Normas Municipales. Lima. Editorial Berrio

TESIS:

  • 1. Campos Guevara Cesar Enrique (2003), en su tesis denominada: Los procesos de control interno en el departamento de ejecución presupuestal de una institución del estado, presentada en la Universidad Autónoma de México para optar el Grado académico de Magíster en Contabilidad con mención en Auditoria Superior.

  • 2. Liñán Salinas, Elcida Herlinda (2004) en la tesis denominada: Las acciones de control para el desarrollo de una auditoria integral de una Universidad Pública, presentada en la Universidad Nacional Federico Villareal para optar el grado de Maestra en auditoria contable y financiera.

  • 3. Romero García, Adrián (2004), en la tesis denominada: Deficiencias de control interno en el proceso de gestión institucional, presentada para optar el Grado de Maestro en administración en la Universidad Nacional Federico Villarreal.

  • 4. Hernández Celis, Domingo (2005), en su trabajo de investigación denominado: El órgano de control institucional de las direcciones regionales de educación y el apoyo efectivo a la contraloría en la lucha contra la corrupción. Presentado en la Dirección Regional de Lima Metropolitana.

  • 5. Padilla Vento, Patricia (2009), en la tesis denominada: El control interno en la efectividad del proceso de ejecución presupuestal. Presentado en la Universidad Nacional Federico Villarreal para optar el Grado de Maestro en Auditoria Contable y Financiera.

  • 6. Hernández (2008) Control eficaz y Gerenciamiento corporativo aplicado a los Gobiernos Locales.

Anexo

ANEXO No.1: MATRIZ DE CONSISTENCIA

"SISTEMA NACIONAL DE CONTROL EN EL PERU"

PROBLEMAS

OBJETIVOS

HIPÓTESIS

VARIABLES E INDICADORES

PROBLEMA PRINCIPAL:

¿De qué manera debe constituirse el Sistema Nacional de Control, para que genere confianza ciudadana?

PROBLEMAS SECUNDARIOS:

  • 1. ¿De qué forma el control gubernamental puede facilitar la efectividad del Sistema Nacional de Control?

  • 2. ¿De qué modo la Contraloría General de la República puede facilitar la lucha contra la corrupción en el sector público?

OBJETIVO GENERAL:

Determinar la manera como debe construirse el sistema Nacional de Control para que genere confianza ciudadana.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  • 1. Establecer la forma en que el control gubernamental puede facilitar la efectividad del Nacional de Control.

  • 2. Definir el modo en que la Contraloría general de la República pude facilitar la lucha contra la corrupción en el sector público.

HIPÓTESIS PRINCIPAL:

El Sistema Nacional de Control dispone de las normas, recursos, instrumentos, procesos y procedimientos para cumplir su misión y generar confianza ciudadana.

HIPÓTESIS SECUNDARIAS:

  • 1. El control gubernamental, interno y externo; previo, simultáneo y posterior; facilita la efectividad del Sistema Nacional de Control

  • 2. La Contraloría General de la República establece el plan anticorrupción y ejecuta acciones de control para luchar contra la corrupción en el sector público.

VARIABLE INDEPENDIENTE

X. Sistema Nacional de Control

INDICADORES:

X.1. Control gubernamental

X.2. Contraloría General de la República

VARIABLE DEPENDIENTE

Y. Confianza ciudadana

INDICADORES:

Y.1. Efectividad

Y.2. Lucha contra la corrupción

ANEXO No. 2:

ENCUESTA

A continuación tengo a bien presentar el cuestionario correspondiente a la investigación titulada: SISTEMA NACIONAL DE CONTROL EN EL PERU, correspondiente a la Ms. BLANCA LILIANA CARDENAS CARDENAS, quien desea obtener información para su trabajo y así poder optar el GRADO DOCTOR EN CONTABILIDAD. De antemano agradezco la colaboración facilitada. Por favor, marcar con un aspa (X) la respuesta que corresponde a la pregunta formulada.

PREGUNTAS SOBRE SISTEMA NACIONAL DE CONTROL:

NR

ALTERNATIVAS

SI

NO

N/R

1

¿El Sistema Nacional de Control debe ser el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuación debe comprender todas las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades públicas?

2

¿La Contraloría General al ser el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, debe estar dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, de modo que puede cumplir la misión de dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades públicas?

3

¿El control gubernamental debe consistir en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado?

4

¿El control gubernamental sebe comprender la verificación del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes?

5

¿El control interno gubernamental debe comprender las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior llevadas a cabo por cada entidad pública, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente?

6

¿El control interno previo y simultáneo debe competir compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales?

7

¿El control interno posterior debe ser ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el órgano de control institucional?

8

¿Debe ser responsabilidad del titular o quien haga sus veces, fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de las entidades gubernamentales?

9

¿El control externo gubernamental, debe ser el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado?

10

¿La acción de control gubernamental debe ser la herramienta esencial del Sistema Nacional de control por la cual el personal técnico efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad pública en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales?

PREGUNTAS SOBRE CONFIANZA CIUDADANA EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL:

NR

ALTERNATIVAS

SI

NO

N/R

11

¿La confianza ciudadana es el grado de aceptación que tiene la población sobre la actuación del Sistema Nacional de Control en la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos en la gestión y ejecución de sus actividades?

12

¿La efectividad del Sistema Nacional de Control se refiere al grado de logro de sus objetivos y metas u otros beneficios que pretendían alcanzarse, previstos en la legislación o exigidos por la ciudadanía?

13

¿La eficiencia del Sistema Nacional de Control, es la relación existente entre las acciones de control realizadas y los recursos utilizados para ese fin, en comparación con un estándar de desempeño establecido por la ciudadanía?

14

¿Se debería modificar la forma de la designación del Contralor General de la Republica, la asignación presupuestar a la Contraloría General de la República e incluso las normas de control gubernamental para que el Sistema Nacional de Control tenga efectividad y tenga la confianza ciudadana?

15

¿La lucha contra la corrupción debería tener al apoyo político; para que el sistema Nacional de Control pueda cumplir su rol y de ese modo tener la confianza ciudadana?

16

¿El Sistema Nacional de Control, podría facilitar la generación de una cultura anticorrupción dentro del sector gubernamental y de ese modo ganarse la confianza ciudadana?

17

¿Si no se reduce los niveles de corrupción no tiene sentido tener sistemas, entes rectores y toda una parafernalia burocrática porque la ciudadanía no sentirá los efectos correspondientes?

18

¿El control gubernamental, interno y externo; previo, simultáneo y posterior; podrá facilitar la efectividad del Sistema Nacional de Control?

19

¿La Contraloría General de la República debe establecer el plan anticorrupción y ejecutar acciones de control para luchar contra la corrupción en el sector público?

20

¿El Sistema Nacional de Control debe disponer de las normas, recursos, instrumentos, procesos y procedimientos para cumplir su misión y generar confianza ciudadana?

DEDICATORIA

Con todo mi amor para Oscar Carbajal Cárdenas,

Mi hijo por ser la razón de ser de todos mis logros

Te dedico hijo esta Tesis.

Blanca Liliana Cárdenas Cárdenas.

AGRADECIMIENTO

Muy agradecida de corazón al

Dr. Hernán Álvarez Sotomayor

Vicerrector Académico de la Universidad

Nacional Federico Villarreal.

Blanca Liliana Cárdenas Cárdenas

 

 

Autor:

Mg.Sc. Blanca Liliana Cárdenas Cárdenas

PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE

DOCTOR EN CONTABILIDAD

Enviado por:

Domingo Hernandez Celis

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

ESCUELA UNIVERSITARIA DE POST GRADO

DOCTORADO EN CONTABILIDAD

edu.red

LIMA – PERÚ

2010

[1] Hernández Celis, Domingo (2008) Gerenciamiento corporativo aplicado a los gobiernos locales: el caso de la municipalidad provincial de Huaraz. www.monografías.com

[2] Aldave & Meniz (2005) Auditoría y control gubernamental. Lima. Editora Gráfica Bernilla.

[3] Aldave & Meniz (2005) Auditoría y control gubernamental. Lima. Editora Gráfica Bernilla.

[4] Aldave & Meniz (2005) Auditoría y control gubernamental. Lima. Editora Gráfica Bernilla.

[5] Aldave & Meniz (2005) Auditoría y control gubernamental. Lima. Editora Gráfica Bernilla.

[6] Aldave & Meniz (2005) Auditoría y control gubernamental. Lima. Editora Gráfica Bernilla.

[7] Aldave & Meniz (2005) Auditoría y control gubernamental. Lima. Editora Gráfica Bernilla.

[8] Aldave & Meniz (2005) Auditoría y control gubernamental. Lima. Editora Gráfica Bernilla.

[9] Terry George (1990) Principios de Administración. México. Compañía Editorial Continental SA. De CV.

[10] Marchiaro Rafaelino Enrique (2008) El derecho municipal como derecho posmoderno: Casos, método y principios jurídicos. Buenos Aires. Editora Ediar.

[11] Marchiaro Rafaelino Enrique (2008) El derecho municipal como derecho posmoderno: Casos, método y principios jurídicos. Buenos Aires. Editora Ediar.

[12] Beas Aranda José Luis (2006) Eficiencia Vs Eficacia. Bogotá. Editorial Norma.

[13] Beas Aranda José Luis (2006) Eficiencia Vs Eficacia. Bogotá. Editorial Norma.

[14] Chiavenato Idalberto (1998) Introducción a la Teoría General de la Administración. México. Mc Graw Hill.

[15] BUNGE, M. (1972) La investigación científica. Su estrategia y su filosofía, Barcelona, Ariel.

[16] BRENIFIER, O. (2005) El diálogo en clase. Tenerife-España. Editorial Idea. passim

[17] La Contraloría General de la república es una EFS.

Partes: 1, 2, 3, 4
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