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La recaudación tributaria en el Perú. La política tributaria

Enviado por sussy carrillo


Partes: 1, 2, 3
Monografía destacada
  1. Introducción
  2. La política tributaria
  3. La política tributaria en el Perú
  4. Propuestas y recomendaciones
  5. Conclusiones
  6. Anexos
  7. Glosario tributario
  8. Bibliografía

Introducción

El siguiente trabajo de investigación tiene como objetivo la elaboración detallada a fin de comprender la importancia acerca de la política tributaria en el Perú, para lo cual es necesario presentar un breve análisis sobre la implicancia en la sociedad de una forma sencilla.

La POLÍTICA TRIBUTARIA, comprende la función impositiva y reguladora del Estado; aplicada en Perú .La característica principal se basa en la actividad de recaudación de impuesto contribuyendo así a promover la equidad.

Para analizar los principales problemas del sistema tributario es necesario mencionar algunos de ellos como la evasión y elusión, altas tasas impositivas, informalidad, reducida base tributaria, concentración de la recaudación central, etc.

Así como también las soluciones y medidas que se pueda optar con la finalidad de promover el desarrollo sostenido de la economía; buscando la eficiencia, justicia y equidad en los impuestos a fin de fomentar los recursos necesarios para el bienestar de la sociedad mediante el estado.

Comenzaremos de esta manera a comprender lo que significa la política tributaria como parte de la política económica de una nación conociendo sus objetivos e instrumentos utilizados en Perú.

OBJETIVOS

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CAPÍTULO I

La política tributaria

DEFINICIÓN

La política tributaria es una rama de la política fiscal, es decir, parte de la política pública. Una política pública se presenta bajo la forma de un programa de acción gubernamental (lineamientos que orientan, dirigen y fundamentan el sistema tributario) en un sector de la sociedad o en un espacio geográfico, en el que articulan el Estado y la Sociedad civil.

En nuestro país la política tributaria la diseña el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en base a sus objetivos en materia económica y social. El manejo de la política tributaria permite a las autoridades públicas del MEF influir sobre variables como el consumo o la inversión. Así por ejemplo, propuestas tendientes a incrementar las tasas impositivas inciden negativamente sobre los niveles de consumo y de inversión, por el contrario las exoneraciones tributarias se orientan a incentivar la inversión.

TRIBUTOS

Los tributos son ingresos públicos de derecho público[1]que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias[2]impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines. El Código Tributario es la norma que rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Esta norma clasifica a los tributos en tres clases: los impuestos, las tasas y las contribuciones.

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1 Clasificación de tributos

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1FUENTE: SUNAT

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CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

A.IMPUESTOS

A.1.DEFINICIÓN:

Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública. En ocasiones, se definen como aquellos que no implican contraprestación[3]Una definición más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública.

En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.

A.2.CLASIFICACIÓN

A.2.1 Impuestos para el gobierno central

Son aquellos que los recauda SUNAT, entre los principales tenemos:

Impuesto general a las ventas (IGV)

El IGV o también conocido en otros países como Impuesto al Valor AgregadoIVA, dentro de la clasificación de los impuestos es considerado como uno indirecto ya que quien soporta la carga económica del mismo no es obligado tributario (vendedor de bienes o prestador de servicios), sino un tercero (comprador o consumidor final) que viene a ser el "obligado económico". En este sentido, en el IGV, el sujeto pasivo del impuesto traslada la carga económica del tributo a un tercero, entendiéndose por traslación al fenómeno por el cual el contribuyente de jure (sujeto pasivo) consigue transferir el peso del impuesto sobre otra persona quien soporta la carga del mismo.

Es un impuesto al valor agregado de tipo plurifásico (grava todas las fases del ciclo de producción y distribución) no acumulativo (solo grava el valor añadido), y que se encuentra estructurado bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto (débito contra crédito).

Se rige por el principio de neutralidad económica y el de afectación de la carga económica al consumidor final o utilizador final de bienes y servicios gravados. En la actualidad en nuestro país se aplica la tasa de 18% sobre el valor de las ventas de bienes en el país y sobre la prestación de servicios de carácter no personal en el país

Origen

La imposición al consumo, más conocido como el impuesto general a las ventas (IGV), tiene sus orígenes, en nuestro país, en el Impuesto a los Timbres Fiscales (Ley 9923) que afectaba el total del precio de venta. En 1973, mediante Decreto Ley 19620, se estableció el Impuesto a los Bienes y Servicios (IBS) que gravaba la venta de bienes a nivel fabricante o importador. En el año 1982, mediante Decreto Legislativo 190, se empezó a implementar un impuesto general al consumo con una tasa general del 16%.

El IGV en los últimos años

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Fue en Agosto del año 2003 mediante la Ley 28033, durante el periodo de gobierno de Alejandro Toledo, que se incrementa la tasa de IGV en un 1%; de 16% a 17%, resultando un total del 19% considerando el 2% de Impuesto de Promoción Municipal.

Estructura del IGV

Actualmente el IGV (18%) está compuesto por una tasa de impuesto general al consumo del 16% y la del Impuesto de Promoción Municipal equivalente al 2%. Tasa aplicable desde el 01.03.2011.

Operaciones Gravadas

De conformidad al artículo 1° de la Ley del IGV se encuentran gravadas las siguientes operaciones:

  • Venta en el país de bienes muebles.

  • Prestación o utilización de servicios en el país.

  • Contratos de construcción.

  • Primera venta de bienes inmuebles por constructor ubicados en el país.

  • Importación de bienes.

Base Imponible

Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo. La base imponible está constituida por :

  • El valor de venta, en el caso de venta de los bienes.

  • El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.

  • El valor de construcción, en los contratos de construcción.

  • El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del valor del terreno.

  • En las importaciones, el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afectan la importación, con excepción del IGV. 

  • Valor de venta, retribución, construcción, venta de inmueble

  • Debe entenderse, por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.

  • Asimismo, se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aun cuando se originen en la prestación de servicios complementariosen intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio.

IGV por pagar

 El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal correspondiente; salvo los casos de la utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados y de la importación de bienes, en los cuales el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.

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Liquidación del IGV

Mensualmente se realiza la liquidación de éste impuesto, la misma que ha de ser presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT mediante Declaración Jurada, y el pago respectivo en una entidad financiera. Para la determinación de la obligación tributaria, es decir, del impuesto a pagar al fisco, se obtiene del resultado obtenido por la deducción del débito fiscal (impuesto cobrado por las operaciones de venta) el crédito fiscal (impuesto pagado por las adquisiciones efectuadas). Cabe resaltar que las mencionadas operaciones de ventas y adquisiciones deben encontrarse sustentadas por comprobantes de pago, además de estar reconocidas como costo o gasto por la Ley del Impuesto a la Renta y demás formalidades contenidas en la Ley del IGV.

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Impuesto Selectivo al Consumo

El ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes (es un impuesto específico); una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles.

Otra finalidad del ISC es atenuar la regresividad del IGV al exigir mayor carga impositiva a aquellos consumidores que objetivamente evidencian una mayor capacidad contributiva por la adquisición de bienes suntuosos o de lujo, como por ejemplo la adquisición de vehículos automóviles nuevos, agua embotellada, bebidas rehidratantes, energéticas, entre otras.

Principales productos que grava el ISC

  • Alcohol

  • Tabaco

  • Servicios de Telecomunicaciones

  • Apuestas (eventos hípicos[4]

  • Seguros

  • Pagos realizados mediante cheques bancarios

  • Juegos de azar (loterías, bingos, sorteos, rifas)

  • Perfumes

  • Joyas

  • Relojes

  • Armas

  • Productos contaminantes

  • Combustible

Liquidación del ISC

Los encargados de liquidar el ISC son los fabricantes de los productos sometidos a la gravación del ISC y los importadores de los mismos. Con tal de liquidar el ISC, hay que diferenciar entre los bienes que se producen dentro de Perú y aquellos que productos que son importados en Perú.

Respecto a los productos que se han producido en Perú, la tasa del impuesto depende del precio de venta en fábrica (base del impuesto) excluyendo el IVA. El precio de venta en fábrica debe ser comunicado a la Administración.

Por otro lado, los productos importados en Perú, el valor aduanero expresado en moneda extranjera, será la base sobre la que se aplicará el ISC.

Cabe destacar que este impuesto es inmediato aunque se determina mensualmente. Por otro lado, las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo, varían entre el 0% y el 118%, hay unas tablas donde se puede consultar las tasas en función de los bienes.

¿Cómo pagar el ISC?

El ISC se paga en función a lo establecido por el Código Tributario y las condiciones establecidas por la SUNAT.

A la hora de realizar el pago, es necesario recordar que se podrá pagar hasta el segundo día hábil de cada semana. La semana a tener en cuenta a la hora de pagar el ISC va desde el domingo hasta el sábado, y el monto de referencia es el 80% del Impuesto Aplicable a todos los bienes o servicios que tuvieron lugar la semana previa al pago del ISC.

a)  En el Sistema al Valor:

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 b)  En el Sistema Específico: Por el volumen vendido o importado expresado en las unidadse de medida de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refrenado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

 c)  En el Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público : Por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (1). El resultado será considerado a tres decimales. Lo cual se determina de la siguiente manera:

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El precio de venta al público sugerido por el productor o el importador incluye todos los tributos que afectan la importación, producción y venta de dichos bienes, inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas.

Los bienes destinados al consumo del mercado nacional, sean éstos importados o producidos en el país, llevarán el precio de venta sugerido por el productor o el importador, de manera clara y visible, en un precinto adherido al producto o directamente en él, o de acuerdo a las características que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial.   

Impuesto a la Renta

El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera.

En el ámbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades económicas:

 a) Negocios (Rentas empresariales)

Comprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regímenes:

  • Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales, sucesiones indivisas y empresas individuales de responsabilidad limitada -E.I.R.L. domiciliadas en el país)

  • Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.

iii. Régimen General del Impuesto a la Renta.

b) Trabajo Independiente

Aquellas actividades realizadas de manera independiente y personal como por ejemplo: contador, médico, dentista, gasfitero, entre otros, las que generan rentas consideradas como Rentas de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta y por las cuales se deben emitir recibos por honorarios. También se incluyen en esta categoría a los ingresos percibidos por el ejercicio de otros cargos como director, regidor, consejero regional, síndico, albacea en los cuales no se emiten recibos por honorarios.

c) Otros ingresos de personas naturales

Comprende las rentas obtenidas por personas naturales; sucesiones indivisas, sociedades conyugales; las que se clasifican como rentas de capital:

Rentas de primera categoría: Por el arrendamiento y subarrendamiento de predios (casas y terrenos) y alquiler de bienes muebles, incluida la cesión gratuita de tales bienes.

Rentas de Segunda categoría: Proveniente de intereses, regalías, dividendos, ganancias de capital por venta de inmuebles adquiridos a partir del 01 de enero 2004, ganancias por venta o enajenación de valores mobiliarios (p.e. acciones, bonos).

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*Rentas de quinta categoría: Por el trabajo en relación de dependencia (sueldos, pagos con carácter remunerativo). Los que perciben exclusivamente estas rentas no requieren obtener número de RUC.

TIPOS DE RENTA:

  • Rentas de capital.

  • Rentas del trabajo.

  • Rentas empresariales.

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c.1.Rentas de capital:

*RENTA DE 1RA CATEGORÍA

Son aquellas rentas de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaran por tributar como tales, que obtengan rentas producto del arrendamiento, sub arrendamiento o cesión temporal de bienes (predios, muebles, inmuebles) o derechos sobre estos.

Determinación

El impuesto por pagar se determinará aplicando la tasa del 6.25% sobre la Renta Neta de primera categoría.

Renta Neta.- Se obtiene luego de deducir de la renta bruta un veinte por ciento (20%) por todo concepto. Ej.- S/ 800 nuevos soles es la renta neta de un alquiler por S/. 1000 nuevos soles.

Renta Bruta.- Es el total del importe percibido. Ej.- Monto de un alquiler (En caso de predios no menor al 6% del valor del autovalúo del año).

Tasa Efectiva.- A efectos de calcular el impuesto se obtiene el mismo resultado al aplicar la tasa del 5% a la Renta Bruta, así el 6.25% de S/ 800 nuevos soles es igual al 5% de S/ 1000 nuevos soles: 

S/. 800 * 6.25%= S/. 50

S/.1000 * 5%    = S/. 50 

Obligación de realizar los pagos

De conformidad con el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta las renta de primera categoría se rigen por el criterio de lo devengado, es decir existe la obligación de declarar y pagar el impuesto mes a mes hasta la fecha de vencimiento de acuerdo al cronograma de declaración y pagos mensuales, aún cuando el inquilino no haya cumplido con el pago del alquiler.

IMPORTANTE: El arrendador está obligado a entregar al inquilino como comprobante de arrendamiento el Formulario N° 1683, que es el voucher generado por el Sistema Pago Fácil (Pago en agencias bancarias) guardando una copia de dicha constancia para sí o, en caso haya realizado la declaración y pago del impuesto a través de SUNAT Operaciones en Línea, entregarle una impresión del Formulario Virtual N° 1683.

*RENTA DE 2DA CATEGORÍA

Ingresos afectos

Están comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por:

a)

Intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos (cheque, letra de cambio, etc.), cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

b)

Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.

c)

Las regalías.

d)

El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.

e)

Las rentas vitalicias.

f)

Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la Renta Tercera, Cuarta o Quinta Categorías, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente

g)

La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.

h)

La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital que no tengan su origen en el desarrollo de un negocio o empresa, provenientes de Fondos Mutuos de INVERSIÓN en Valores, FONDOS DE INVERSIÓN, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Totalizadoras, incluidas las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios

i)

Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.

j)

Las ganancias de capital.

k)

Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.

l)

Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios.

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban Rentas de Segunda Categoría deben llevar un Libro de Ingresos y Gastos, cuando en el año anterior o en el año en curso, hubieran percibido ingresos superiores a las 20 Unidades Impositivas Tributarias. Este libro debe ser legalizado por un Notario o Juez de Paz Letrado, antes de ser usado.

Determinación del impuesto

Para determinar la renta neta se deducirá de la renta bruta del ejercicio por todo concepto el 20% de acuerdo con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 36 de la Ley del Impuesto a la Renta, el importe determinado constituirá la renta neta del ejercicio.

De otro lado, el artículo 84-A de la Ley antes referida, establece que en los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos el enajenante abonara con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 6.25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta.

Pago del impuesto

 La declaración se puede efectuar mediante el Formulario Virtual N° 1665

*RENTA DE 3RA CATEGORÍA

El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente a las rentas empresariales grava las operaciones o ingresos que generan las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades comerciales, de manufactura, de servicios o la explotación de recursos naturales. Generalmente, estas rentas se producen por la participación conjunta del capital y el trabajo.

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Esta ley reconoce hasta dos regímenes para tributar en las actividades empresariales: El Régimen General y el Régimen Especial de Renta-RER, es decir No se considera a las personas acogidas al Nuevo Régimen único Simplificado.

  • 1. RENTAS GRAVADAS DE TERCERA CATEGORÍA - RÉGIMEN ESPECIAL

El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: 

a)   Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

b)   Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

Impuestos a Declarar y Pagar en el RER

Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

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 La tasa de 1.5% se aplica desde el período octubre de 2008, independientemente de la actividad realizada.

2. RENTAS GRAVADAS DE TERCERA CATEGORÍA - RÉGIMEN GENERAL

A continuación se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas :a) Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.

b) También se consideran gravadas con este  impuesto, entre otras, las generadas por:

-         Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles.

-         Los Rematadores y Martilleros

-         Los Notarios

-         El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

c) Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.

Tasa para la determinación del Impuesto a la Renta

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Cada empresa comprendida en el Régimen General, podrá entonces deducir todos los gastos relacionados a la actividad que desarrolle, y el resultado que obtenga será la utilidad neta o renta neta fiscal sobre la cual aplicará la tasa de 28%(a partir del 2015 ) por impuesto a la renta de tercera categoría.

Declaración y pago del impuesto

En efecto, la determinación, declaración y el pago del Impuesto a la Renta en el Régimen General es anual, sin embargo la Ley obliga a cada contribuyente o empresa, a realizar pagos a cuenta como anticipos del impuesto que en definitiva le corresponda.

A.2.2 Impuestos para gobiernos locales

MARCO LEGAL

Decreto Legislativo Nº 776

 Los ingresos municipales se sustentan en: 

  • Los impuestos municipales 

  • Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales mediante Ordenanzas 

  • Los impuestos nacionales creados a favor de las Municipalidades distribuidos mediante el Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN 

  • Participación de la recaudación de tributos a favor de las municipalidades. 

  • Otros ingresos que perciban las municipalidades

IMPUESTOS MUNICIPALES  

  • Administración Distrital 

  • Impuesto Predial 

  • Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares) 

  • Impuesto de Alcabala 

  • Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos 

  • Administración Provincial 

  • Impuesto al Patrimonio Vehicular 

  • Impuesto a las Apuestas 

  • Impuesto a los Juegos (loterías) 

Entre los principales tenemos:

a. Impuesto predial

El Impuesto Predial es aquel tributo que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos. Se consideran predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio.

¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?

El impuesto se calcula aplicando al valor de autoevalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: Tramo de autoevalúo AlícuotaHasta 15 UIT 0.2% Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6% Más de 60 UIT 1.0%.

  • a. Impuesto de alcabala

Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

¿Cuánto se paga?

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de auto avalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana.A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 un del valor del inmueble.

c.Impuesto al patrimonio vehicular

El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus.

¿Cuál es la tasa del impuesto vehicular?

La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo. 

B. TASAS

B.1 DEFINICION

La tasa es un tributo cuyo cumplimiento genera la prestación efectiva de un servicio público individualizado al contribuyente por parte del Estado, es decir, que por el pago de una tasa el contribuyente recibe un beneficio directo e inmediato por pate del Estado. Por ejemplo la tasa que se paga al municipio por el hecho de estacionar un vehículo en zonas concurridas. 

  • Tasas Municipales 

  • Tasas por servicios públicos o arbitrios. 

  • Tasas por servicios administrativos o derechos. 

  • Tasa por las licencias de apertura de establecimientos.

  • Tasas por estacionamiento de vehículos. 

  • Tasa de Transporte Público. 

  • Otras tasas por la realización de actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario. 

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Las Tasas, entre otras, pueden ser:

 – Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

 – Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

 – Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

 Las contribuciones y tasas no deben tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.

C. CONTRIBUCIONES

C.1 DEFINICIÓN

Las contribuciones son pagos para constituir un fondo por el que el contribuyente recibe contraprestación directa por el Estado ya sea en forma de bienes o servicios ,son de carácter colectivo y el beneficio no se efectiviza de manera inmediata.

Entre las principales tenemos a las siguientes:

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a. Contribución al SENATI

Definición

En el régimen laboral común de la actividad privada normalmente el empleador tiene como obligación laboral el aporte a Es Salud y la retención por la afiliación a un sistema pensionario (ONP o AFP) sobre las remuneraciones de sus trabajadores; sin embargo, para las empresas que realizan actividad industrial y de construcción existe adicionalmente la obligación de realizar otras aportaciones y/o retenciones, las cuales serán materia de análisis en el presente informe.

Sujetos obligados

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Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la categoría D de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)" están obligadas a contribuir con el Senati pagando una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores, a fin de proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productivas, de acuerdo con el siguiente cronograma y porcentajes:

  • Durante el año 1996 1.00%

  • A partir de 1997 0.75%

  • b. Contribución al SENCICO

Definición

El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), es Institución Pública Descentralizada del Sector Vivienda y Construcción y goza de personería jurídica.

El ámbito del SENCICO alcanza a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de la Industria de la Construcción, señaladas en la Gran División Cinco de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU).

Es aplicable a:

  • Los Contratos de Construcción

  • Contratos de construcción celebrados en el territorio nacional o no y cuyo servicio sea empleado en nuestro país e independiente al lugar donde se perciban los ingresos.

  • Las actividades a ejecutarse, objeto del contrato deberán encontrarse enmarcados en el clasificador CIIU-45 Construcción.  

  • Los Servicios Se refieren a los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento enmarcados en la actividad de la construcción.

  • Asimismo, están gravadas con la contribución al SENCICO tanto el contratista principal, como los subcontratistas, por los conceptos que facturen a sus clientes en la medida que realicen actividades enmarcadas en el CIIU – 45.

  • CIIU 45 =CODIGO INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME

Tasa de aplicación

La tasa es de 0.2%. 

Nacimiento de la obligación tributaria

La obligación al pago de la contribución al SENCICO nace o se origina, con la fecha en que se emite el comprobante de pago o con la fecha en que se perciben los ingresos, cualquiera sea el hecho que ocurra primero.

Exigibilidad de pago

El pago es exigible a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento, que dispone el cronograma de pagos – SUNAT. 

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LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La administración tributaria es la encargada del cobro de los impuestos en un país, de hacer el registro de las empresas y todo acto fiscal. Se encarga también de generar sistemas para tener una correcta y eficaz recaudación.

La Administración Tributaria es parte del gobierno unitario, en sus tres niveles; el gobierno central y los gobiernos regionales y locales. El gobierno central tiene como Administración Tributaria a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT).

En lo que respecta a los gobiernos regionales, a la fecha se entiende que al no contar con entidades autónomas, son ellos mismos los que se encargan de ejercer la función pública tributaria. Los gobiernos locales en cambio, algunos de ellos, cuentan con instituciones administrativas autónomas, conocidas como Superintendencia de Administración Tributaria (SAT); ejemplo: Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana.

Los tres niveles de gobiernos, ejercen la potestad tributaria para hacer cumplir las obligaciones tributarias de los administrados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74º de la Constitución, dentro del campo de los procedimientos tributarios, administrativos y judiciales ejercen funciones vinculadas a la resolución de conflictos y defensa de los intereses del Estado dentro de su competencia.

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ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

GOBIERNO CENTRAL

MARCO CONSTITUCIONAL – 1993

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Art. 74º: Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. (…) El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reservas de la ley, los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. (…)

MARCO LEGAL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 771

  • El Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por:

  • Código Tributario

  • Tributos: clasificados en impuestos, tasas y contribuciones.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)

DEFINICIÓN:

Es un organismo técnico especializado del Perú, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas; cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.

Actualmente es responsable de administrar el 99% de los ingresos tributarios del gobierno Central consolidado. Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencia en cualquier lugar del territorio nacional.

MISIÓN:

Promover el cumplimiento tributario y aduanero mediante su facilitación, el fortalecimiento de la conciencia tributaria y la generación de riesgo; a través de la gestión de procesos integrados, el uso intensivo de tecnología y con un equipo humano comprometido, unificado y competente que brinde servicios de excelencia.

OBLIGACIONES FISCALES Y OBJETIVOS:

  • Aumentar la eficiencia recaudatoria.

  • Lograr conciencia de riesgo ante el incumplimiento.

  • Reducir el contrabando y la economía informal.

  • Contar con un padrón completo y confiable.

  • Establecer un control de obligaciones universal, oportuno y exhaustivo.

  • Mejorar la eficiencia de la Administración Tributaria.

  • Contar con una nueva cultura organizacional que impulse los valores de honestidad, calidad, transparencia y vocación de servicio, apegada a la ley y con personal altamente calificado.

  • Disponer de sistemas y procesos informáticos integrados y seguros, orientados a procesos internos y al contribuyente.

  • Cambiar la percepción del contribuyente hacia la Institución por una imagen de honestidad, calidad, transparencia, servicio, apego a la ley y profesionalismo.

FUNCIONES:

  • Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley.

  • Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.

  • Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.

  • Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia de su competencia.

  • Partes: 1, 2, 3
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