4. El sistema tributario peruano, más allá de cuestiones técnicas es muy cambiante, al igual que la recaudación de los impuestos en el país. La SUNAT busca fortalecer el equilibrio entre el control fiscal y la facilitación del cumplimiento tributario. Su rol se fundamenta en: Financiar el proceso de desarrollo de recaudación de fondos para el Estado, en beneficio de la población, ampliar la base de contribuyentes, recaudar los tributos, combatir, sancionar la evasión y el contrabando.
5. Es importante indicar, que el desafío es encontrar una forma administrativa y políticamente factible buscando objetivos, existe una serie de factores que influyen de forma distinta en los resultados. Entre ellos destacan la evolución de la actividad económica, las modificaciones introducidas antes o durante el período de análisis, la existencia de exoneraciones y regímenes de tributación reducida, el comportamiento de los contribuyentes respecto al pago de tributos.
6. Al hablar de política tributaria nos referimos a aquellos lineamientos y medidas que toma el Estado para el beneficio de la sociedad, de manera más específica podemos decir que si el Estado no cuenta con los fondos suficientes, no podrá prever con lo que la población necesita y exige. Es por ello que existen los impuestos, los cuales junto a otros ingresos (tasas y contribuciones) mantienen las actividades del Estado tales como la construcción de obras públicas, colegios, hospitales, etc. Y nosotros al ser parte del país, al ser ciudadanos nos corresponde obligaciones tributarias pero también derechos .
Figure 5.Sistema tributario del Peru
Figure 6.Evasion en la renta de 1°categoria en el Peru
Elaboración: SUNAT
Atomización empresarial: Es la forma de significar la pequeña dimensión de las empresas, lo que conlleva, además, su elevado número, y al final, el incremento de los costes de producción y su falta de competitividad.
Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
Decreto legislativo: Norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (es decir, mediante ley ordinaria).
Derechos: Tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
Gasto público: Total de gastos realizados por el sector público, tanto en la adquisición de bienes y servicios como en la prestación de subsidios y transferencias.
Hecho imponible: Concepto utilizado en derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.
Impuesto: Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del estado.
Licencias: Tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
Pensionista: Quien recibe pensión de jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia.
Tasa: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
Tributo: Prestación de dinero que el estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines.
Gobernabilidad: Está vinculada al estilo de un gobierno que busca colaboración y entendimiento con los actores no estatales.
Concertación: Acuerdo entre dos o más personas o entidades sobre un asunto.
Institucionalidad: Es entendida como un atributo básico del imperio o de la república, dentro de un estado de derecho.
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Perspectivas económicas de América Latina 2015
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A Dios y nuestros padres porque cada
día nos ayudan a ser mejores personas.
Autor:
Sussy Carrillo
:
MONOGRAFÍA PARA LA ASIGNATURA DE TEORÍA ECONÓMICA
LIMA – PERÚ
2015
[1] ?Mart?n Queralt, J. y otros (2007).?Curso de derecho financiero y tributario.
[2] La?obligaci?n pecuniaria?es aquella en la que la prestaci?n a realizar consiste en entregar una suma de dinero.
[3] Como en la Norma II del C?digo Tributario del Per?.
[4] H?pica?es el t?rmino que se aplica a todo lo relacionado con los?deportes ecuestres, pero en algunos pa?ses de?Am?rica Latina?se refiere exclusivamente a las carreras de caballos.
[5] VILLEGAS, H?ctor.V. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y tributario. Buenos Aires: Astrea.
[6] DAMARCO, Jorge H?ctor. (2003). Tratado de Tributaci?n, Derecho tributario, t. I, vol. 1. Buenos Aires : Astrea, pp. 53 y 54.
[7] YACOLCA .E, D. (2007). Manual de los procedimientos y procesos tributarios. Lima: Ara Editores.
[8]
[9] De Soto y Ghersi (2000) y PCM (2003)
[10] M?s a?n, de acuerdo con un an?lisis realizado por la OIT sobre el empleo en el Per? el empleo informal creci? de 51.8% en 1990 a 59.3 % en 1997, mientras que el empleo formal en el sector p?blico se ha reducido de 11.6 % en 1990 a 7.2% en 1997.
[11] Sociedad Nacional de Industrias (2003).
[12] Dentro de las definiciones de gobernabilidad, la que m?s se asocia a estos temas es la denominada ?gobernaci?n? que es ?La manera en que se ejerce el poder en la administraci?n de recursos econ?micos y sociales para el desarrollo.' Este concepto es crucial ya que est? destinado a determinar tanto la funci?n de la pol?tica econ?mica, como la de la pol?tica social. V?ase Orlansky, Dora ?Las pol?ticas de la Descentralizaci?n?.
[13] La transparencia fiscal en la gesti?n p?blica se refleja en: mayor gobernabilidad, p?blico mejor informado sobre el dise?o y resultados de pol?tica, rendici?n de cuentas, mayor credibilidad, estabilidad macroecon?mica, crecimiento econ?mico de mejor calidad y mayor eficiencia de las actividades gubernamentales.
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