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La justicia, esbirro de las relaciones de dominación


  1. Introducción
  2. El Derecho, esbirro de las relaciones de dominación
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía y webgrafía

Introducción

En una consideración de la justicia desde el deber ser, como plantea Rawls, esta se esgrime como "la primera virtud de las instituciones sociales" [1]pero, el deber ser y el ser en múltiples campos no suelen coincidir, la aspiración se muestra diferente de la verdad empírica y la construcción del ideal tropieza con la crudeza del cómo se presentan los eventos. Tal es el caso de la justicia, su naturaleza semántica dista de su naturaleza empírica, un asunto rastreable históricamente, resultante de la interconexión de múltiples variables sociales.

En occidente durante cierto periodo histórico se justificó la posición de mando y potestad de un rey sobre la población a partir de designios sobrenaturales, luego en el contexto de tránsito del feudalismo hacia el capitalismo las muchedumbres dominadas encontraron insuficiente estas explicaciones y se decidieron por la cabeza del monarca. A partir de la ilusión de libertad creada por las revoluciones burguesas, en las cuales se alzó una nueva clase dominante, la disposición vertical de los nuevos dirigentes se disfrazó de horizontalidad y para ello montó un corpus de normas que buscó hacerse pasar por consenso, pero no se trataba más que de la síntesis de la puja entre poderosos grupos de interés. En este proceso el soporte a partir de Dios fue reemplazado por la justificación de la democracia, y el derecho que entró en escena como un actor renovado, intentó presentarse cual disciplina neutral encargada de versar sobre las normas de regulación de la sociedad; no obstante, su disfraz resultó ser una herramienta de control. En el entretanto, las relaciones de dominación no desaparecieron sino que adquirieron nuevos nombres y nuevas legitimaciones aún más efectivas.

Actualmente, en muchos de los países donde el capitalismo y especialmente los modelos neoliberales llevan acabo la explotación de diversos sectores de la sociedad, el derecho es utilizado como una herramienta de legitimación. En esas sociedades "la ley es para el de ruana", pero también para el enemigo político, y para el detractor del sistema. Quienes lo manipulan consideran desde su posición que "el que no está conmigo, está contra mí, y el que no está completamente conmigo, no está conmigo"[2].

Colombia, país heredero de los vicios europeos y lacayo sobreexplotado históricamente por otros Estados, suma a sus múltiples problemáticas el tema de un derecho y una administración de justicia parcializadas, cuyo papel se ajusta más al de esbirros de las relaciones de dominación. Esta circunstancia nefasta se burla holgadamente de consideraciones como la Scmitt[3]donde la autoridad del pueblo es la que da origen al ordenamiento jurídico que debe regirlo, pero también de consideraciones como la de Dworkin, quien propone "una teoría basada en los derechos individuales"[4], en ausencia de los cuales este no tendría existencia[5]o ideas según las cuales "ninguna directriz política, ni objetivo social colectivo puede triunfar frente a un auténtico derecho"[6], aspecto que puede depender de la reinstauración "de la relación íntima entre el razonamiento moral y el razonamiento jurídico"[7].

En efecto, las garantías constitucionales o bien están ausentes, presentan escaso acceso, mantienen un carácter meramente nominal, o de acuerdo a un esquema de favoritismos aplican acomodaticiamente para unos cuantos. Se sigue entonces que los paradigmas jurídicos se encuentran en crisis, dada su ineficacia e insuficiencia[8]Tales fenómenos encuentran insumos en diversos factores, dentro de los que cabe resaltar, la falta de monopolio de la coacción por parte del orden jurídico[9]la existencia de una carta constitucional en ajuste a un modelo económico favorable a un pequeño grupo de interés, el exceso de facultades del poder ejecutivo en desmedro del sistema de contrapesos, una administración de justicia inequitativa, un sector judicial politizado, una rama legislativa que de vez en vez adelanta frívolos proyectos afines a los minoritarios sectores privilegiados de la población, una ocupación de la demanda de justicia por parte de sectores económicos sobre su acreedores, la acusada ignorancia de un alto porcentaje de la población respecto de sus derechos y sus deberes, así como los mecanismos para su garantía, una serie de fenómenos sociales donde la legitimidad se enfrenta a la legalidad obteniendo resultados negativos y el aumento del descrédito del sector judicial dada la crisis humanitaria que atraviesa el país.

El propósito de este trabajo es analizar los aspectos mencionados a la luz de Algunos apartes de las teorías de Kelsen, Dworkin y Rawls, encontrando como materia prima tres casos reales donde hace presencia el derecho y la administración de justicia.

El Derecho, esbirro de las relaciones de dominación

En las llamadas sociedades democráticas actuales las nociones de libertad y justicia se esgrimen como condición de su existencia; no obstante, las relaciones de dominación heredadas desde el pasado no han desaparecido sino que se han camuflado adquiriendo nuevos nombres a la vez que desarrollan mayores y más sofisticadas formas de manipulación y alienación que aparentan irreprochabilidad, valiéndose de múltiples argucias para legitimarse.

En el caso específico de Colombia, donde el capitalismo y especialmente los modelos neoliberales son ejecutados por un grupo de oligarquías, cuyo único enemigo común interno es el "terrorismo", los procesos de explotación llevados a cabo sobre el amplio sector de la sociedad, cuentan con el derecho como una herramienta adecuada para legitimar sus acciones y para acechar y desacreditar a los opositores. En tal medida, el derecho y la justicia, en vez de instrumentos sociales para la solución de conflictos, se presentan como esbirros de las relaciones de dominación, de lo que se sigue que algunos teóricos puedan afirmar que los paradigmas jurídicos se encuentran en crisis, dado su alto grado de parcialización, además de "su ineficacia e insuficiencia"[10].

Sumado a los factores mencionados, se presentan otros que agudizan la crisis de la justicia. En primer lugar, debe referirse la adversa situación por la cual el Estado no ha logrado el monopolio de la coacción[11]de modo tal que el orden jurídico ligado al mismo encuentra escenarios donde no tiene garantía de instalación, exigencia y cumplimiento, dando razón a la ausencia de pleno cubrimiento; en segundo lugar, la carta constitucional, como ley de leyes, que regula el amplio de las normatividades subordinadas, se configura en juste al modelo económico neoliberal cuya evolución, según lo muestra sus diecinueve años de vigencia legalizada, es excluyente y lesivo para el grueso de la población; en tercer lugar, el exceso de facultades del ejecutivo en desmedro del sistema de contrapesos, ha hecho de la constitución colombiana una feria de reformas en consonancia con los intereses del mandatario de turno y los intereses de las clases dominantes; en cuarto lugar, la administración de justicia es inequitativa, destacándose por su flexibilidad para con los grupos e individuos prestantes y por su dureza para con las clases desfavorecidas; en quinto lugar, el sector judicial se ha politizado, aspecto sumamente delicado en vista que el sector político que históricamente se ha caracterizado por su tendencia a la oligopolitización, la narcopolitización, la parapolitización, y hasta la farcpolitización, le transfiere su carga de intereses, de manera que sus fallos obedecen a sus "amores y odios"[12]; en sexto lugar; varios de los proyectos que adelanta la rama legislativa son totalmente mezquinos a las necesidades de la mayoría de la población, versando sobre frivolidades de clases favorecidas; en séptimo lugar, el mayor número de casos de demanda de administración de justicia cuyos procesos adelanta la rama judicial, es entablado por bancos en relación con sus acreedores; en octavo lugar, un ingente volumen de la población desconoce sus derechos y sus deberes, así como los mecanismos para su garantía, por lo cual se aíslan a la exigencia y a la práctica de los mismos; en noveno lugar, la legitimidad, entendida desde una perspectiva que supera la mera reglamentación formalizada, encuentra un sin número de casos en que se ve enfrentada a la legalidad, pero debe desistir ante esta; y por último, el descrédito del sector judicial y la situación de crisis humanitaria, hace que un amplio número de colombianos, no crea o desconfíe del contenido y la práctica del derecho colombiano.

Todo esto hace que en Colombia las garantías constitucionales o bien estén ausentes, sean de poco acceso, presenten un carácter meramente nominal, o de acuerdo a un esquema de favoritismos apliquen acomodaticiamente para unos cuantos. Se sigue entonces que los paradigmas jurídicos se encuentren en crisis, dada su ineficacia e insuficiencia[13]razones suficientes para poner en tela de juicio el sentido y la validez del derecho. En un sentido kelseniano puede afirmarse que "una norma que no alcanza cierto grado de eficacia, no es considerada como una norma jurídica válida… un mínimo de la llamada efectividad es una condición de su validez"[14]. De igual manera, si consideramos que un sistema social se constituye por "un orden normativo que regula el comportamiento humano en cuanto está en relación inmediata o mediata con otros hombres"[15], entonces se puede afirmar que en los sectores donde las leyes no cumplen su función, nos hallamos ante un la disolución del sistema social previsto por las autoridades centrales y en presencia de una situación de caos, o sistema social ajeno regulado por normas impuestas a la fuerza.

A continuación analicemos tres casos en los que se da cuenta de los factores planteados y del papel del derecho y la administración de justicia en Colombia.

Caso I

Politización judicial

El día 27 de septiembre de 2010 el procurador general de la nación emitió un fallo disciplinario contra la senadora Piedad Córdoba, destituyéndola de su cargo e inhabilitándola para ejercer cargos públicos por 18 años. "Este fallo es el primero que profiere un Procurador contra un congresista activo, sin haya sido condenado previamente por la Corte Suprema"[16].

Como prueba principal se tomaron los correos electrónicos encontrados en los computadores de Raúl Reyes, mensajes todos que reposan en documentos de Word. El procurador concluyó que el seudónimo de 'Teodora', 'Teodora de Bolívar', la 'negra' o la 'negrita' mencionado en los e-mail, corresponden a Piedad Córdoba, dado que los temas, fechas y lugares mencionados en los correos coinciden con la agenda de la senadora. No obstante, no se prueba de manera contundente que estos mensajes hayan sido escritos efectivamente por la disciplinada.

"La defensa de Córdoba considera que las pruebas en las que se basa todo el expediente son nulas. Por un lado, afirma que los computadores fueron sustraídos de otro país de manera ilegal y, por el otro, que no se siguió la cadena de custodia en el manejo de estos. El Procurador desestimó estos argumentos diciendo que la Interpol conceptuó que los archivos de los computadores no fueron modificados. Sin embargo, la certificación de la Interpol se dio pocos días después de la Operación Fénix, pero de ahí en adelante, ha habido mucha polémica sobre la debida custodia de esta información que ha sido ampliamente filtrada a los medios."[17]

Aunque la mayoría de los mensajes que cita el fallo coinciden con finales de 2007, fecha en que la ex-senadora llevaba a cabo labores de mediación entre el Gobierno y las FARC, el Procurador aportó pruebas más recientes.

Entre los cargos a la ex-senadora se menciona haber instado a las FARC a ser hostiles contra miembros de partidos políticos, aconsejarlos en relación con las pruebas de supervivencia de los secuestrados así como de las estrategias abordables a partir de su retención.

Las supuestas pruebas que se esgrimen contra la disciplinada son poco satisfactorias y corresponden principalmente a suposiciones, por lo pronto no hay modo de demostrar que fue ella quien escribió tales correos. Por otra parte entre la custodia de la Interpol que garantiza la no manipulación de dichos documentos y la incautación de los mismos, transcurrieron cinco días, tiempo suficiente en los que pudieron ser manipulados; además, y aunque no cuenta como defensa, ¿por qué habría de considerarse imparcial y transparente la intervención de la Interpol?, ¡este garante de éthos puede ser perfectamente un sofisma!. El Procurador no prueba qué porcentaje de los contenidos, de las supuestas conversaciones entre la guerrilla y Córdoba, realmente sucedió, ni cómo esta se benefició de su relación con las FARC además de la liberación de secuestrados. A este tenor, varias opiniones han sido favorables a la ex-senadora, el ex-director general de la UNESCO por ejemplo, rechazó el fallo del Procurador contra Piedad Córdoba afirmando que "tendrá profundas repercusiones colectivas para Colombia y la comunidad internacional"[18].

Una de las consideraciones de Rawls afirma que "los derechos garantizados por la justicia no están sujetos a regateos políticos"[19]; esto es, que no se inmiscuye en reparos o excusas puestos para la ejecución de algo.

En el caso expuesto anteriormente es altamente factible que se esté presentando un castigo por el desarrollo del derecho de la opinión política, pues como bien es sabido la ex-senadora tiene ideas políticas poco afines a las ideas dominantes que se han impuesto en el país. Ella, además de declararse abiertamente socialista y afín al gobierno de Chávez, considera que la guerrilla armada FARC, es un movimiento político y que para el país y la democracia, es importante el reconocimiento de la existencia de un conflicto social interno armado. Esto no le impide apreciar que ante la degradación del conflicto la guerrilla ha llegado a desconocer el derecho internacional humanitario, que a su vez también ha sido desconocido múltiplemente por las fuerzas del Estado. Respecto del sensible tema del secuestro su opinión es que en el caso de los militares se trata de una retención en razón del combate, por tanto estos no son secuestrados sino prisioneros de guerra[20]

Si estos puntos de vista son objeto de represión, entonces se compromete seriamente "el derecho de la ciudadanía a disentir, tanto como individuo como sujeto colectivo"[21], aspecto primero de legitimación, "definitivo e irrenunciable" de acuerdo al planteamiento rawlsiano.

En términos generales este caso presenta como anomalías: la politización de miembros del sector judicial; la consagración de la opinión pública como delito; la parcialización de las decisiones judiciales; la criminalización del diálogo político; el castigo al enemigo político, pero no su resarcimiento si a ello hay lugar; y la presencia de funcionarios públicos con tendencias retardatarias y antidemocráticas.

Politización del sector judicial porque las posiciones políticas de Córdoba, son contrarias casi que diametralmente con las dominantes, de modo que el fallo tiene la fuerte capacidad de excluirla de la escena política, estrategia que eventualmente podría tener resultados contrarios; consagración de la opinión pública como delito, porqué en razón de sus declaraciones realizadas en virtud de su derecho a la libertad de pensamiento, se le ha perseguido mediante campañas nefastas a su dignidad, y finalmente sancionado a través de la falsificación y montaje de pruebas falsas; parcialización de las decisiones judiciales, porque a ella se le disciplina sin vacilación, en tanto que a otros funcionarios se les exime por pertenecer a un círculo de favoritismos[22]criminalización del diálogo político, porque a partir del fallo las mediaciones y acercamientos con los grupos insurgentes quedan estigmatizadas, "haciendo que Colombia continúe en la senda de la guerra y la descomposición, sin entendimiento para una salida digna"[23]; el castigo al enemigo político pero no su resarcimiento si a ello hay lugar, porque en este caso se disciplina al opositor, pero no se le indemniza por el espionaje que se le llevó o lleva cabo, por la interceptación de sus llamadas y mensajes, por la interferencia en su labor política y humanitaria; la presencia de funcionarios públicos con tendencias retardatarias y antidemocráticas, porque el procurador general Alejandro Ordóñez, (a quien la ex senadora califica de "peligro" para la democracia del país), tiene una concepción retardataria sobre sociedad colombiana, "él niega el derecho a una opción sexual diferente a la suya; considera la homosexualidad una enfermedad; no acepta que una mujer corra el riesgo de morir en un embarazo, porque cree que el aborto es delito de lesa humanidad; la obligación que ha impuesto a la gente de la Procuraduría de ir a misa cada día no sólo es una posición retardataria y opresiva, sino que viola la Constitución, que establece libertad de cultos en el país" [24]

Caso II

Inequidad en la administración de justicia

En Colombia un alto número de la población es victimada y sometida a delitos de toda índole. Los individuos que constituyen dicha población no son sujetos de derecho en igualdad. Los eventos lesivos se presentan principalmente en los sectores donde no hace, o hace poca presencia el Estado, o donde funcionarios del estado se inmiscuyen delictivamente. En estos lugares se presenta un escenario de pluralismo jurídico y en muchos casos una juridicidad caótica cuando los actores armados se enfrentan unos con otros. Uno de los casos de alto impacto social se relaciona con la expropiación de tierras y el desplazamiento., motivados por el deseo expansión de sectores capitalistas a partir del cultivo de palma africana. En estas dinámicas, es frecuente encontrarse con la acción de paramilitares que al servicio de las clases dominantes político- económica, asesinan y desplazan la población rural con el objeto de apropiarse de las tierras que estos tienen en posesión. En este escenario el Estado se presenta como un comité de asuntos privados de la clase en el poder, que se sirve de la manipulación del aparato legal, de los cargos políticos, e incluso de fuertes estructuras armadas ilegales para lograr sus fines. En tal caso el orden jurídico que debería determinar "de manera exhaustiva las condiciones bajo las cuales ciertos individuos deben ejercer la coacción física"[25], no cumple su función reguladora, así, la pretensión de seguridad colectiva que supone una mínima medida de protección contra el recurso de la fuerza de actores no facultados legalmente, se queda en enunciados[26]

A continuación analicemos un caso concreto que da cuenta de una modalidad similar a la antes mencionada: En 2009 en el sur de Bolívar 123 familias, fueron desalojadas por la fuerza pública de Las Pavas. La petición de desalojo la hicieron dos de las empresas de la familia Dávila Abondano. Es la tercera vez que son sacados de esas tierras, la primera vez fueron expulsado por el bloque central de las AUC, luego por Jesús Emilio Escobar tío del narcotraficante Pablo Escobar, y luego por la familia referida. Los campesinos llevaban trabajando esta tierra durante más de 13 años. Cuando el propietario la abandonó tras la muerte de su sobrino en 1993, ellos la ocuparon para sembrar. En 2006 el Incoder inició un proceso de extinción de dominio para repartir la finca entre sus ocupantes. Sobre esta premisa los campesinos solicitaron un préstamo al Banco Agrario por 234 millones de pesos para sembrar cacao. A finales del año apareció el dueño original y los sacó a la fuerza, para vender la tierra en 2007 al grupo Daabon. En 2008 Incoder dio curso al proceso de extinción de modo que los campesinos retornaron al lugar, para luego ser expulsados por la fuerza pública. El grupo mencionado demandó en 2008 a los campesinos por ocupación de hecho, en respuesta estos interpusieron una acción de tutela fallada a su favor en 2009; sin embargo, el inspector de la zona ordenó el desalojo,  haciendo caso omiso de la decisión judicial.

Los campesinos están de nuevo sin tierra para trabajar y Las Pavas  en poder de las empresas de la familia Dávila Abondano, quien ya había sido beneficiada en  2008 con subsidios no reembolsables por más de 2.200 millones de pesos en el departamento de La Guajira, y 372 millones de pesos para otro proyecto de una de sus empresas. "Las 123 familias desalojadas no entienden por qué el Estado no les tiende la mano, mientras sí lo hace, y en forma generosa, con una familia poderosa, cabeza de un grupo que mueve 120 millones de dólares al año"[27].

Este grupo de familias es sólo un caso entre muchos que pone en evidencia cómo un importante número la población colombiana vive sin las garantías jurídicas, a merced de innumerables formas de violencia física, simbólica y sin el derecho a tener derechos, "condenados a la marginalidad socioeconómica… al hambre, al trabajo muchas veces esclavo"[28]. En diversos sectores del territorio, las normas son carentes de validez por cuanto no presentan mínimos de efectividad, a la par, el sistema social considerado desde la perspectiva kelseniana[29]como un orden normativo de regulación del comportamiento humano, se presenta en disolución respecto de lo que prevé el sistema jurídico central; en sustitución, encontramos un escenario de caos, o un sistema social ajeno al legal, impuesto mediante la coerción de actores violentos.

Esta falta de acceso a la justicia de las víctimas colombianas, se comprende toda vez que el monopolio de la coacción no está en manos de la comunidad jurídica[30]

En la ocasión en que los demandantes de justicia tienen acceso a su oferta, se encuentra con que esta es una justicia de clase y que aspectos como igualdad ante la ley, certeza y seguridad jurídica[31]no se cumplen. Se esperaría que la ley tratara a todos por igual, si es que el poder deviene desde arriba pero se legitima desde abajo; sin embargo, como se ve, en la etapa final del caso tratado, se administra justicia pero no se hace justicia, el reparto social del castigo[32]continúa siendo inequitativo.

A los campesinos del caso específico les correspondió desplazarse, pero a la familia Dávila aún no se le asigna efectiva responsabilidad social, en cuanto al Estado y su ministerio, a la fecha no hay respuestas satisfactorias, pero es claro que el ministro de la época salió impune y con ganas de hacerse presidente.

En estas macrovictimizaciones por abuso del poder, el pueblo colombiano, debería abogar por los derechos de las víctimas desde una perspectiva constitucional. Aún así los intentos son reducidos, entre otras cosas porque es difícil enfrentarse a un aparato armado ilegal con asesinos a sueldo, a una estructura política corrupta y a una práctica de justicia servil a las relaciones de poder.

El estado parece más bien un comité de asuntos de la clase dominante, como lo evidencian las asignaciones de subsidios de A.I.S.[33], estos terminaron en manos de un puñado de familias que bien supieron parcelar sus tierras entre familiares y secuaces para recibir tantos subsidios como tantas parcelaciones hicieron; es decir, se valieron del aparato político y del aparato legal para llevar a cabo sus fines. Los subsidios no fueron dirigidos a "compensar el daño infligido a las víctimas sino a financiar familias que tradicionalmente han ostentado la propiedad de latifundios que se mantienen ricas con la ayuda del Estado". Es nefasto para la credibilidad en el gobierno y en sus instituciones que semejante volumen de recursos termine en manos de tan pocos y tan poderosos, cuando uno de los objetivos era "devolver equidad al campo", de todos modos esto se ajusta a la lógica del gobierno anterior que consolidó la más vasta contrarreforma agraria de la historia del país, aún cuando hay cuatro millones de desplazados y más de medio millón de hectáreas arrebatadas o abandonadas.

Caso III

Legitimidad versus legalidad

No es que Dworkin oponga la noción de legalidad a la legitimidad; más bien, si la noción de legitimidad es capaz de contener la idea de moralidad y de razonamiento moral, y este último se caracteriza por "la construcción de un conjunto consistente de principios que justifican y dan sentido a nuestras intuiciones", entonces podríamos afirmar que desde este autor podrían coordinarse estas dos nociones iniciales; se puede agregar que para Dworkin "junto a las normas, existen principios y directrices políticas"[34] y que las primeras "hacen referencia a objetivos sociales que se deben alcanzar porque se consideran socialmente beneficiosos… en tanto que los principios hacen referencia a la justicia y la equidad" [35]entonces nótese que estos conceptos conciernen no sólo a lo legal, sino que incluso, y de manera más consistente, a lo legítimo. Dworkin sostiene además que "los objetivos sociales sólo son legítimos si respetan los derechos de los individuos" y que una verdadera teoría de los derechos debe dar prioridad a estos frente a los objetivos [36]

En Colombia, estos postulados dworkianos se enfrentan a una realidad que les contradice y los sobrepasa como teoría. Este país se caracteriza por una suerte de procesos de victimización entre los que destaca el desplazamiento, en el cual los vulnerados no gozan de la universalidad como sujetos de derecho y las normas jurídicas se presentan sin un mínimo de efectividad como "condición de su validez" [37]y el desalojo, en el que las normas son empleadas en su contra, derivándose el enfrentamiento entre legalidad y legitimidad.

El siguiente caso permite realizar el análisis de lo dicho: el 9 de marzo del presente año 164 familias fueron sometidas a un violento desalojo por parte de la policía[38]en razón de la invasión de un predio perteneciente al Departamento de Arauca. Estas familias desplazadas, ante la carencia de vivienda y la falta de asistencia estatal, habían tomado de manera pacífica y permanecido en él durante 3 días, hasta que un grupo antimotines y de caballería de la Policía Nacional irrumpió en el lugar de manera violenta, desalojando a adultos y niños sin distingo alguno. En lo hechos varias personas resultaron heridas y una de ellas fue acechada con el objeto de ser judicializada. [39]

No hay noticia bajo que órdenes actuaron los policías implicados; sin embargo, sus acciones no fueron ejecutadas a nombre propio sino que estos actos fueron ordenados por las autoridades de la zona en vista que el terreno invadido es propiedad de la capital de Arauca.

Al no contar con la debida asistencia de Estado, estas familias fueron sometidas a desplazamiento. Si bien sus acciones pueden considerarse ilegales, fueron primordialmente legítimas ya que su motivación fue la protección de sus vidas, de modo tal que las principales responsabilidades recaen en los grupos armados que les desplazaron, y en el gobierno inasistente en la ocasión de desplazamiento, de reubicación, y de desalojo.

En este caso, desde una perspectiva Dworkiana, los derechos individuales no fueron tenidos en cuenta, sino que se sacrificaron al servicio de las intenciones de funcionarios públicos que en razón de su investidura dictaminaron la orden de desalojo, lo cual implica dentro de la teoría la desaparición del derecho. En cuanto a la articulación de normas, razonamientos morales, consideraciones políticas y principios en el derecho, no hay mínima huella de estos que den justificación a las acciones de la fuerza pública. A su vez se verifica la ausencia de principios y directrices políticas, en la medida en que no es claro que tipo de objetivos socialmente beneficiosos se pretendía alcanzar.

Conclusiones

Afirmar que en Colombia la justicia está de rodillas, puede significar al menos dos cosas: que sabe postrarse como lacayo en afinidad a los intereses de sus patrones, o que está en situación de clamor respecto de la crisis que enfrenta.

En cuanto a enfrentar una crisis, no es que haya partido de un punto de estabilidad y luego pasado a otro de inestabilidad, sino que ha permanecido en crisis y esta se ha venido consolidando. Al no conocer la justicia un punto de estabilidad, estar en crisis debe predicarse en relación a un supuesto o a un ideal de lo que debiera ser la función del derecho, quizá algo tan loable como la consideración de Scmitt según la cual el ordenamiento jurídico que debe regir al pueblo, tiene su origen en la autoridad del pueblo mismo[40]

En Colombia el derecho está de rodillas en razón de su actitud de paria; es decir, el derecho según fue concebido cumple a cabalidad su papel de herramienta de dominación de la población y de acallamiento de los detractores, aunque a veces cuando falla pequeñas causas justas no lo parezca, pues generalmente en asuntos de mayor envergadura y relevancia social, falla a favor de causas económicas e intereses de poder favorables a pequeños grupos poderosos económica y políticamente, en detrimento del bienestar de las mayorías y de derechos individuales como la libertad de pensamiento. Pero si falla a favor de pequeñas causas justas, sólo lo hace como una medida adaptativa del sistema que apunta a la reducción de la complejidad y al mantenimiento de su equilibrio en movimiento, por lo demás se comporta como un esbirro de las relaciones de dominación, del lado de los dominantes y no halla mayores obstáculos en el Estado ya que este a la vez que comité de asuntos privados de la clase burguesa[41]está integrado por varios de sus patrones.

En Colombia la justicia está en crisis porque no sólo actores armados ilegales asesinan a la población indígena afro descendiente y campesina, sino que el Estado mismo comete desplazamiento y ejecuciones extrajudiciales. Está en crisis porque es desmesurado el número la población que vive sin garantías jurídicas quedando a merced de innumerables formas de violencia y sin el derecho a tener derechos, "condenados a la marginalidad socioeconómica…al hambre, al trabajo muchas veces esclavo"[42]. Ni es "la autoridad del pueblo la que da origen al ordenamiento jurídico que debe regirlo", ni las normas presentan de validez por cuanto no registran la efectividad que se esperaría. El sistema social, considerado desde la perspectiva kelseniana[43]como un orden normativo de regulación del comportamiento humano, no es tal, y en sustitución encontramos un escenario de caos, o un sistema social ajeno al legal, impuesto mediante la coerción de actores violentos, en vista que el monopolio de la coacción no está en manos de la comunidad jurídica[44]Como si fuera poco, en la ocasión en que los demandantes de justicia tienen acceso a su oferta, se encuentra con que esta es una justicia de clase y que aspectos como igualdad ante la ley, certeza y seguridad jurídica[45]no se cumplen y el reparto social del castigo[46]continúa siendo inequitativo.

El concepto de democracia no deja de ser más que una palabra, un cuerpo sublime, un concepto sin materia que se emplea para legitimar y ocultar procesos de dominación y explotación. "No hay democracia mientras ésta no sea convalidada por la participación activa y efectiva de la ciudadanía en todos y cada uno de los aspectos que conciernen su vida diaria, máxime cuando ellos afectan sus más elementales derechos de subsistencia y respeto a su dignidad humana"[47].

Bibliografía y webgrafía

Nuevo pensamiento jurídico. Publicaciones facultad de derecho Universidad de los Andes. Santafé de Bogotá.

John Rawls. "El derecho de los pueblos"

Estanislao Zuleta. "Elogio de la dificultad"

A. Calsamiglia. Ensayo sobre Dworkin, en "Los Derechos en Serio". Editorial Ariel, S.A. 1989.

Hans Kelsen. Teoría Pura del Derecho. Editorial Porrúa

Verfassungslehre (1928)

Emmanuel Kant, Crítica de la razón pura, México, Editorial Porrúa, 1973.

Souza. El Uso alternativo del poder.

Revista Cambio 16 2009

Foucault. Sujeto derecho y poder

Agencia Prensa Rural / Sábado 6 de noviembre de 2010 http://www.kaosenlared.net/noticia/sigue-crisis-humanitaria-arauca

http://www.kaosenlared.net/noticia/colombia-policias-desalojan-violentamente-164-familias-desplazadas-ara

http://prensarural.org/spip/

http://www.prensarural.org/spip/spip.php?article4828

http://www.rebelion.org/noticia.php?id=102074

http://www.peaceobservatory.org/es/1056315002/parque-tercer-milenio-campo-de-de-refugiados-o-de-concentracion

http://www.eltimepo.com/archivo/documento/CMS-6851607

http://www.eltiempo.com/justicia/piedad-cordoba-en-entrevista-con-yamid-amat_8052381-4

http://es.wikipedia.org/wiki/Estado#cite_ref-5

http://www.kaosenlared.net/noticia/colombia-policias-desalojan-violentamente-164-familias-desplazadas-ara

http://www.lasillavacia.com/historia/18333

 

 

Autor:

Fayver Carrillo

[1] John Rawls. “El derecho de los pueblos” pág.1

[2] Estanislao Zuleta. “elogio de la dificultad”

[3] Verfassungslehre (1928)

[4] A. Calsamiglia. Ensayo sobre Dworkin, en “Los Derechos en Serio” . Editorial Ariel, S.A. 1989 pág. 7

[5] Ibíd. Pág. 7

[6] Ibíd. Pág. 12

[7] Ibíd. Pág. 16

[8] Souza. El Uso alternativo del poder. Pág. 333

[9] Hans Kelsen. Teoría Pura del Derecho. Editorial Porrúa. Pág. 50

[10] Souza. El Uso alternativo del poder. Pág. 333

[11] Hans Kelsen. Teoría Pura del Derecho. Editorial Porrúa. Pág. 50

[12] Piedad Córdoba en alusión al fallo del procurador que la inhabilita por 18 años menciona respecto del procurador “El hombre decide según sus amores y sus odios”. Yamid Amat. Especial para EL TIEMPO. http://www.eltiempo.com/justicia/piedad-cordoba-en-entrevista-con-yamid-amat_8052381-4

[13] Souza. El Uso alternativo del poder. Pág. 333

[14] Hans Kelsen. Teoría Pura del Derecho. Editorial Porrúa. Pág. 24

[15] Hans Kelsen. Teoría Pura del Derecho. Editorial Porrúa. Pág. 24

[16] Extraído de: http://www.lasillavacia.com/historia/18333

[17] Ibíd.

[18] Agencia Prensa Rural / Sábado 6 de noviembre de 2010

[19] John Rawls. “El derecho de los pueblos” pág.1

[20] Extraído de: http://www.eltiempo.com/justicia/piedad-cordoba-en-entrevista-con-yamid-amat_8052381-4

[21] Planteamiento rawlsiano. “Nuevo pensamiento jurídico”. Publicaciones facultad de derecho Universidad de los Andes. Pág. 62.

[22] Se debe recordar que este mismo procurador, “no vio nada de lo que vio la Corte Constitucional en la reelección… no vio nada en lo que tiene que ver con Sabas Pretelt, como sí lo hizo la Corte Suprema. El hombre decide según sus amores y sus odios”. Piedad Córdoba, extraído de: http://www.eltiempo.com/justicia/piedad-cordoba-en-entrevista-con-yamid-amat_8052381-4

[23] En Madrid., a 2 de noviembre de 2010. FEDERICO MAYOR ZARAGOZA. http://www.prensarural.org/spip/spip.php?article4828

[24] Extraído de: http://www.eltiempo.com/justicia/piedad-cordoba-en-entrevista-con-yamid-amat_8052381-4

[25] Hans Kelsen. Teoría Pura del Derecho. Editorial Porrúa. Pág. 50

[26] Ibíd.

[27] Cambio 16 . 2009 pág.

[28] Souza. El uso alternativo del poder. Pág. 308. Nota 608 de Faria. 308

[29] Hans Kelsen. Teoría Pura del Derecho. Editorial Porrúa. Pág. 24

[30] Ibíd. Pág. 49

[31] Souza. El uso alternativo del poder. Pág. 285

[32] Foucault. Sujeto derecho y poder Pág. 115

[33] Agro Ingreso Seguro

[34] A. Calsamiglia. Ensayo sobre Dworkin, en “Los Derechos en Serio” . Editorial Ariel, S.A. 1989. Pág. 9

[35] Ibíd. Pág. 9

[36] Ibíd. Pág. 17

[37] Hans Kelsen. Teoría Pura del Derecho. Editorial Porrúa. Pág. 24

[38] Comunicado del Comité Permanente por la defensa de los derechos Humanos. Denuncia pública, Miércoles 10 de marzo de 2010.

[39] http://www.kaosenlared.net/noticia/colombia-policias-desalojan-violentamente-164-familias-desplazadas-ara

[40] Verfassungslehre (1928)

[41] Agro Ingreso Seguro

[42] Souza. El uso alternativo del poder. Pág. 308. Nota 608 de Faria. 308

[43] Hans Kelsen. Teoría Pura del Derecho. Editorial Porrúa. Pág. 24

[44] Ibíd. Pág. 49

[45] Souza. El uso alternativo del poder. Pág. 285

[46] Foucault. Sujeto derecho y poder Pág. 115

[47] Emmanuel Kant, Crítica de la razón pura, México, Editorial Porrúa, 1973, Págs. 170-172