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Doe Run Peru SRL y el Compeljo Metalurgico de La Oroya:Futuro incierto


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Privatización del complejo metalúrgico de la oroya
  4. Modificaciones y prorrogas del Pama del CMLO
  5. Procesos sancionadores a Doe Run Perú SRL por las entidades responsables
  6. Paralización de las operaciones del CMLO
  7. Proceso concursal ante INDECOPI
  8. Responsabilidades según contrato de transferencia
  9. Evaluación de suelos contaminados
  10. Acciones intolerantes ejercidas por la empresa
  11. Doe Run Perú y el TLC estados unidos de américa y el Perú
  12. Conclusión
  13. Referencias
  14. Anexo

RESUMEN

El complejo metalúrgico de La Oroya, con tecnología tradicional, procesa concentrados polimetálicos de Cobre y Plomo y, concentrados de zinc para obtener 11 productos y 09 subproductos de calidad en el mercado de la oferta y demanda; a la vez contamina el ambiente con sus emisiones y vertimientos a cuerpo receptor, con efectos adversos para la salud humana y la biodiversidad.

El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental preparado por la empresa Centromin Perú S.A., para un periodo de 10 años según el D.S. Nº 016-93-EM, ha sufrido entre modificaciones y prórrogas un total de Diez, entre Centromin Perú S.A. (04) y Doe Run Perú S.R.L. (06), con un panorama sombrío por cuanto desde el mes de junio del 2009 se encuentra inoperativa el Complejo Metalúrgico de La Oroya por insolvencia económica de la empresa; adicionalmente a petición de uno de los proveedores "Cormin" de la empresa Doe Run Perú S.R.L., ingresan en el Proceso Concursal ordinario ante INDECOPI, que definirá su restructuración o liquidación.

La empresa Doe Run Perú S.R.L efectuando su trabajo de desinformación hacia la comunidad, se encuentra movilizando sus influencias políticas ante el gobierno americano para su intervención en el litigio frente el gobierno peruano ante un supuesto maltrato legal; recurrir paralelamente ante la Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) exigiendo el reconocimiento de una indemnización de aproximadamente US$ 800 millones de dólares americanos por el cierre de operaciones del CMLO; y, la movilización de la masa trabajadora, familiares e instituciones locales para la pronta reactivación del Complejo Metalúrgico de La Oroya, seguida de continuas hostilizaciones a instituciones y profesionales ambientalistas que abogan por el cumplimiento del PAMA y mejora de la calidad de vida y biodiversidad dentro del área de impacto.

INTRODUCCION

La Provincia de Yauli, con su capital La Oroya, dentro de su ubicación geográfica dispensa de extensas zonas para el desarrollo de la Minería (megaproyecto Toromocho), compulsa la agricultura, ganadería, turismo vivencial por sus nevados, aguas termales y es fuente principal de suministro de agua potable hacia la ciudad de Lima, por sus ingentes lagunas que están situadas en el distrito de Marcapomacocha, Santa Bárbara de Carhuacayan, etc.

La Oroya, ubicada a una altitud de 3 750 m.s.n.m., a 175 kilómetros de la Ciudad de Lima, otrora capital metalúrgica de América del Sur y considerada como una de las ciudades más contaminadas de la tierra[1]donde opera un Complejo Metalúrgico que procesa materiales polimetálicos (concentrados de Cobre y Plomo) y concentrados de zinc con altos contenidos de elementos contaminantes adversos para la salud humana y la biodiversidad, para producir un total de 11 productos (Cobre, Plomo, Zinc, Plata, Oro, Selenio, Teluro, Cadmio, Indio, Antimonio, Bismuto) y 09 subproductos (Sulfato de Cobre, Sulfato de Zinc, Oxido de Zinc; Polvo de Zinc, Bisulfito de Sodio, Acido Sulfúrico, Óleum, Trióxido de Arsénico, Concentrado de Zinc-Plata) de buena aceptación en el mercado de la oferta y demanda.

Por mandato legal (D.S. Nº 016-93-EM), la empresa Centromin Perú S.A. prepara el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental "PAMA" para el Complejo Metalúrgico con la finalidad de mitigar la contaminación ambiental existente dentro del ámbito de su zona de influencia, siendo aprobado oportunamente por el Ministerio de Energía y Minas. Con la Privatización acorde a un concurso público internacional, es adquirida primeramente por la empresa Peñoles. Frente a su desistimiento, la administración recae en la empresa Doe Run Perú S.R.L. (23-10-1997), asumiendo el compromiso de continuar con el PAMA aprobado.

A la fecha, entre modificaciones y Prórrogas se han efectuado un total de diez[2]aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas previo informe técnico sustentatorio, o por mandato del Congreso de la República.

Cuatro; pertenecen a Centromin Perú S.A.; de los cuales:

  • 01 Corresponde a la división de responsabilidades del PAMA original entre Centromin Perú S.A. y Metaloroya S.A., que serán luego transferidos según contrato a Doe Run Perú S.R.L.

  • 02 corresponden a traslados de proyectos "Abandono de depósitos de residuos sólidos de escorias de cobre y plomo de Huanchan" y "Depósito de Ferritas de Zinc" a la empresa privada Doe Run Perú S.R.L., según contrato de transferencia.

Seis; corresponde a la empresa privada Doe Run Perú S.R.L.

En la Historia de la minería peruana, ninguna empresa ha tenido estas ventajas en las modificaciones y prórrogas prolongadas, cumplieron con sus PAMA´s ó EIA´s.

PRIVATIZACION DEL COMPLEJO METALURGICO DE LA OROYA

La operatividad del Complejo Metalúrgico de La Oroya es única dentro del mundo minero metalúrgico, al operar a altas altitudes que las existentes en el orbe; y, compleja porque todos sus procesos productivos están estrechamente ligados para la recuperación de materiales apropiados para la producción de productos y sub productos. Su rentabilidad se sustenta primordialmente en la recuperación y producciones de los elementos penalizados y las perdidas metalúrgicas consideradas en la valorización metalúrgica de los concentrados polimetálicos adquiridos por la empresa mediante contratos sostenidos y compras spot para subyugar la vigencia del CMLO.

Doe Run Per{u S.R.L., empresa administradora del Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO) al asumir la dirección, adquirió ventajas competitivas acorde a las condiciones determinadas en la concurso público internacional, en materias primas y otros servicios inherentes con la producción y el firme compromiso de cumplir el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) acorde al artículo Nº 09 del D.S. Nº 016-93-EM (28/04/1993), iniciado por la empresa Minera del Centro del Perú S.A. (Centromin Perú S.A.) y seguido por Metaloroya S.A. subsidiaria de Centromin Perú S.A durante el proceso de privatización, en el término de diez años ( 13/01/1997 – 13/01/2007) con la reducción de emisiones de gases, material particulado y metales pesados presentes en este; y, vertimientos a cuerpo receptor que originan contaminación en aire, agua y suelo con efectos desfavorables para la naturaleza, buscando mejorar la calidad de aire y agua dentro de los parámetros definidos en las normas ambientales peruanas e internacionales seguido de una recuperación progresiva de los suelos contaminados.

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Figura Nº 1.- La ciudad de La Oroya dentro de la zona de impacto ambiental

La empresa al participar como Consorcio The Renco Group Inc./The Doe Run Resources Corporation en el concurso público internacional PRI-16-97 (18/04/1997) para la privatización del CMLO, conocían cabalmente las fortalezas y debilidades de la organización, las oportunidades y riesgos que presentaban; en el periodo 22/07/1997 – 23/10/1997, realizaron más de 100 visitas al CMLO y la sede central y, recepcionaron información solicitada con diferentes contenidos que sobrepasaron más de 140[3]más aun, tuvieron como asesores a ex funcionarios de Centromin Perú S.A.[4], que por entonces ocuparon puestos ejecutivos de relevancia, cuya participación fue relevante en:

  • Preparación y aprobación del estudio precedente "Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP)" acorde a la normatividad (D.S. Nº 05-93-EM) emitida por el Ministerio de Energía Y Minas.

  • Elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) en base a los EVAP´s de cada Unidad de Producción que componían Centromin Perú S.A. (D.S. Nº 016-93-EM) y su consiguiente aprobación por el Ministerio de Energía y Minas. El PAMA del CMLO fue aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (R.D. Nº 017-97-EM/DGM; de fecha 13/01/1997)

Es entonces inconsistentes las manifestaciones de los funcionarios de Doe Run Perú S.R.L. (DRP SRL), que el PAMA no contemplaba la protección de la salud y aspectos técnicos de los proyectos; que motivaron según la empresa a las modificaciones y prórrogas del PAMA acorde a las normas ambientales en vigencia e intereses empresariales, como el caso especifico en la construcción de las plantas de acido sulfúrico en el CMLO:

  • El PAMA original preparado por CMP S.A., considera dos Plantas de Acido Sulfúrico (uno en el circuito de Cobre, otro para los circuitos de Plomo y Zinc) con un presupuesto de US $ 90 millones de dólares americanos.

  • La empresa Doe Run Perú S.R.L. modifica el PAMA reduciendo a una sola planta de Acido Sulfúrico (para los tres circuitos: Cobre, Plomo y Zinc), con un presupuesto de 105 millones de dólares americanos.

  • Finalmente solicitan prorroga excepcional para construir tres plantas de Acido Sulfúrico (Repotenciación de la Planta en el circuito de Zinc, construcción en circuito de plomo y cobre respectivamente) con un presupuesto de 108 millones de dólares americanos.

MODIFICACIONES Y PRORROGAS DEL PAMA del CMLO

Las soluciones a los diferentes problemas que abrumaban al complejo metalúrgico, aparte de utilizar tecnología de los años 1920, tratamiento de concentrados polimetálicos de cobre y plomo, crecimiento desordenado de la población en el entorno de la zona de impacto ambiental (Oroya Antigua), las emisiones y vertimientos a cuerpo receptor con serias implicancias negativas para la salud humana y biodiversidad aguas abajo de la cuenca atmosférica del rio Mantaro son los retos que debían ser solucionados progresivamente por la empresa durante los diez años de vigencia del PAMA desde el año 1 997. Lo cual no reflejan consistentemente con las variadas comunicaciones frente a los reportes e informaciones entregadas a las instituciones gubernamentales responsables de su fiscalización, donde los avances son lentas para lograr los límites máximos permisibles especificados en las normas legales y desdicen su cumplimiento en el futuro.

Según información recogida en el campo y elaborada en gabinete, se han encontrado que 99,7 % de contaminación de la cuenca atmosférica de La Oroya es producto del inventario de emisiones aportados por el Complejo Metalúrgico, hecho que derivó en la notificación de macro emisor por parte de CONAM[5]

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La empresa para optimizar su crecimiento económico desde sus inicios y lograr superávit en la producción, por ende obtener mayor ganancia con menor inversión[6]busca prolongar la vigencia del PAMA con las modificaciones y prórrogas concordantes con un plan estratégico bien estructurado y asesoría especializada, donde los trabajadores y sus familiares; instituciones creadas con este fin y contar con el aval de las autoridades del momento involucradas son considerados como los actores principales para el logro de sus objetivos.

Es de recordar, las estrategias[7]utilizadas por la empresa con asesoría especializada de la empresa "consultandes" para conseguir la promulgación del D.S. Nº 046-2006-EM (29/12/2004) con nombre propio. El slogan internalizado y propalado a los cuatro vientos: "Si no hay prorroga al PAMA, se cierra el CMLO y la empresa se retira de La Oroya", originó confusión y caos en la masa trabajadora, empresas de servicios "outsourcing" y la población dependiente de este negocio. Los trabajadores sin distinción de categorías desempeñaron un rol importante en defensa de su fuente de trabajo, dejando en segundo plano la protección de la salud y calidad de vida, como el paro general de los días 6 y 7 de diciembre del 2004 que ocasionó pérdidas humanas y paralización total del transporte terrestre de Lima hacia la sierra y selva central y viceversa.

Dentro del blanco de los ataques irascibles estaban comprendidos las autoridades eclesiales católicas, instituciones ambientalistas, algunos medios de comunicación de La Oroya, profesionales especialistas que abogaron constantemente a que la empresa cumpla con el compromiso contraído en los contratos de transferencia (Acuerdo CEPRI Nº 54-97 de fecha 11/09/1997), estabilidad administrativa ambiental (17/10/1997) y jurídica (21/10/1997); y las normas ambientales en vigencia. Esta polarización logra dividir a la población oroina en pro y contra de la empresa administradora, propiciadora del conflicto social.

Las modificaciones y prorrogas efectuadas al PAMA original del CMLO por la empresa Doe Run Perú S.R.L. para cumplir con su compromiso de mitigación y mejorar la calidad de vida para los pobladores de La Oroya, principalmente de La Oroya Antigua, ubicada a escasa distancia (separados únicamente por el rio Mantaro) durante la ejecución del PAMA no concuerdan las diversas informaciones difundidas durante ese periodo tanto por la empresa como otros estudios e informes[8]alcanzándose a resultados que sobrepasan lo estimado, como es el caso de los informes de los años 2006 y 2007 del Instituto Blacksmith que consideró como una de las diez ciudades mas contaminadas de la Tierra.

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Fotografía Nº 1.- Muestra la ubicación del CMLO y la Ciudad de La Oroya Antigua,

Año 1972,

Con el D.S. Nº 046-2006-EM aprobado por el estado peruano, la empresa Doe Run Perú S.R.L. logra la ampliación del PAMA por tres años, mediante la R.M Nº 257-2006-MEM/DM (29/05/2006) específicamente en el rubro específico "Prorroga excepcional del proyecto Plantas de Acido Sulfúrico del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental del Complejo Metalúrgico de La Oroya", cuyos compromisos asumidos por DRP SRL deberían cumplirse indefectiblemente el 31/10/2009.

PROCESOS SANCIONADORES A DOE RUN PERU SRL POR LAS ENTIDADES RESPONSABLES

El Complejo metalúrgico de La Oroya, durante la administración de la empresa privada Doe Run Perú S.R.L. (23/09/1997), continuó con las fiscalizaciones de índole ambiental y de seguridad e higiene minera como estipula las normas vigentes (02 programadas por año e inopinadas cuando la situación lo exige), siendo objeto de procedimientos sancionadores aplicados por entonces Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros), seguido de OSINERGMIN (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería y actualmente por OEFA (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental) del Ministerio del Ambiente:

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS:

2003 :

Incumplimiento de presentar información con fines de fiscalización; 10 UIT ( Consejo de Minería baja a 6 UIT)

2004 :

Incumplimiento de presentar información con fines de fiscalización; 10 UIT

OSINERGMIN:

Resolución Nº

Unidades Impositivas Tributarias UIT

389-2007-OS/CD

20 UIT (Archivado)

532-2007-OS/CD

30 UIT (Suspendida por Demanda Contenciosa)

646-2008-OS/CD

110 UIT (Pagado), Multa inicial 210 UIT

062-2010-OS/CD

600 UIT (Pagado)

7514-2010-OS/GFM

4 UIT (Pagado)

7042-2010-OS/GG

4 UIT (Pagado)

7822-2010-OS/GG

100 UIT (Impugnada)

8018-2010-OS/GG

117 UIT (Ejecución Coactiva)

8606-2010-OS/GG

10 UIT ( Impugnada por resolver)

8973-2010-OS/GG

30 UIT (Notificada a Cia Mra Errazuriz del Perú SAC/ DRP SRL)

9024-2010-OS/GG

30 UIT (Notificada)

10188-2010-OS/GG

30 UIT (Notificada)

OEFA:

Resolución Nº

Unidades Impositivas Tributarias UIT

0018-2011-OEFA/DFSAI

2 000 UIT (Notificada)

En adición a lo indicado, la SNMPE (Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía), organización empresarial constituida como una Asociación Civil sin fines de lucro, que agremia a las personas jurídicas vinculadas a la actividad minera, hidrocarburífera y eléctrica, del cual fue socio la empresa Doe Run Perú S.R.L., fue objeto de acciones coercitivas:

  • Comunicado de fecha 19/05/2009, donde expresa "LA SNMPE expresa su preocupación porque Doe Run Perú no estaría demostrando voluntad de dar cabal cumplimiento a los compromisos asumidos para el rescate financiero del Complejo Metalúrgico de La Oroya, la principal actividad productiva de la zona, poniendo en grave riesgo el empleo de sus trabajadores y el oportuno cumplimiento del PAMA".

  • Expulsión del gremio por su escasa voluntad para cumplir sus compromisos (Nota de prensa 29/01/2010)

PARALIZACION DE LAS OPERACIONES DEL CMLO

El 15/12/2008, la empresa por insolvencia económica se encuentra obligado a paralizar la ejecución de los Compromisos contraídos dentro del PAMA, como es la construcción de los proyectos de Modernización del Circuito de Cobre y la Planta de Acido Sulfúrico del Circuito de Cobre, como consecuencia la suspensión del crédito revolvente de la banca comercial[9]por las deudas pendientes por pagar[10]y sus consiguientes efectos con sus proveedores de materia prima.

Con fecha 02/06/2009, se concretiza la paralización total de las operaciones de producción por falta de decisión de la empresa de afrontar el problema, existiendo facilidades de solución de parte de los proveedores de concentrados con el aporte económico para continuar con sus operaciones. Mediante acta de acuerdo "Cese temporal imperfecto de labores" suscrito entre Dirección Regional de Trabajo de Junín, DRP SRL y los trabajadores suspenden las labores con pago del 50% de sus sueldos a funcionarios, empleados y obreros.

Frente al incumplimiento del compromiso contraído por la empresa en la fecha prevista la realidad y peticiones solicitadas por la empresa y la masa trabajadora; el Congreso de la Republica promulga la Ley Nº 29410 (25/09/2009) que Prorroga el plazo para el financiamiento y la culminación del Proyecto Planta de Acido Sulfúrico y Modificación del Circuito de Cobre del Complejo Metalúrgico de La Oroya, y su respectiva reglamentación D.S. Nº 075-2009-EM (28/10/2009) y su modificatoria D.S. Nº 032-2010-EM (10/06/2010) para que efectúe sus compromisos predeterminados.

Con la paralización del CMLO que tiene ya más de año y medio, los problemas que se experimentaron en la ciudad de La Oroya y su entorno es conmovedor, con la masa trabajadora enardecida que defiende su empleo ante la posibilidad del cierre definitivo de las operaciones del CMLO y la población por la reducción del poder de compra.

Las siguientes ampliaciones de acuerdos entre la empresa y los sindicatos se logra un incremento porcentual de paga hasta 70% de sus remuneraciones que se están financiando con los excedentes de los ingresos por la comercialización de concentrados de cobre obtenidos de la unidad de producción minera de Cobriza (Churcampa-Huancavelica), propiedad de la empresa Doe Run Perú S.R.L. que mantiene sus operaciones, a pesar del cierre del complejo. 

Durante el periodo de parada del CMLO, se han firmado las siguientes actas:

  • Primera Acta: 03 de Junio al 29 de Octubre 2009, pago de 50 % de sus haberes

  • Segunda Acta: 30 de Octubre 2009 al 28 de Enero 2010, 65 % de sus haberes

  • Tercera Acta: 04 de Febrero al 29 de Abril, 70% de sus haberes

Desde 04/12/2011, previo acuerdo entre ambas partes se determina la asistencia ordinaria parcial a sus centros de labor del personal que corresponde entre las 7:30 y 12:30 horas.

Al 31-03-2010[11]falta concluir con: Modificaciones en el circuito de cobre, que tiene un avance del 48% y la construcción de la planta de acido correspondiente con 57%. Las inversiones efectuadas en el cumplimiento del PAMA, se puede detallar:

  • PAMA Original; 08 proyectos (1997- 2006): US $ 65´766 420 (Auditoría Delloite & Touche).

  • PAMA Prorrogado; 01 Proyecto (2006 – Octubre 2009): US$ 218" 028 266 (Aprobado por Price Waterhouse Coopers y pagado por Scotiabank).

  • Inversión realizada de Noviembre 2009 a Marzo 2010: US$ 424 302 (Aprobado por Price Waterhouse Coopers y pagado por Scotiabank)

TOTAL DE INVERSION. US$ 284" 218 990

PROCESO CONCURSAL ANTE INDECOPI

Es inexplicable como una empresa considerada grande en la minería peruana con mayores ventas desde los inicios de su gestión (23 de octubre de 1997)[12] se encuentre en quiebra[13]teniendo un superávit en los estados financieros debidamente auditadas en los últimos años, lo que motivo pago de utilidades (bonos concertados entre la empresa y trabajadores) correspondiente a los años 2005, 2006, 2007 y 2008.

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Fotografía N° 2.- El Complejo Metalúrgico de La Oroya después de la privatización

Fotografía N° 3.-El Complejo Metalúrgico de La Oroya en la actualidad

Ante la falta de predisposición y intención frontal de solucionar los diversos problemas que aquejan a la empresa, motiva que la empresa Consorcio Minero S.A. "Cormin", filial de la transnacional Trafigura Group Company, solicite como acreedor ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual "INDECOPI", ingresar al proceso concursal ordinario a través del expediente Nº 33-2010/CCOIndecopi. Se especula que cerca de 5000 empresas y personas naturales habrían solicitado el reconocimiento de alguna deuda con la minera Doe Run Perú S.R.L.[14].

La Junta de acreedores designada por Indecopi dentro del sistema del proceso concursal ordinario dictaminará su liquidación o su reestructuración dentro de los plazos definidos por el sistema procesal concursal. Si la Junta de Acreedores decide reestructurar  la empresa los temas centrales serán[15]

  • Tamaño de la operación y "parque" de activos fijos a utilizar

  • Financiamiento operativo

  • Cumplimiento del PAMA

  • Propuesta de pago de créditos concursales

  • Equipo profesional y técnico que administre la empresa

Si optan por  liquidar la empresa, tendrán que:

  • Diseñar un plan de liquidación eficiente, traducido en el respectivo Convenio.

  • Elegir un liquidador idóneo, solvente y capaz.

  • Muy probablemente, el Estado tendría que atender toda la remediación ambiental pendiente pues la empresa sería una firma en liquidación, sin posibilidad real de efectuar la referida remediación.

  • Lo anterior no limita la acción del Estado para demandar al deudor o a su administración por incumplimientos de todo tipo, en fueros distintos del concursal.

RESPONSABILIDADES SEGÚN CONTRATO DE TRANSFERENCIA

El contrato de transferencia[16]celebrado entre Metaloroya S.A. (Subsidiaria de Centromin Perú S.A.) y Doe Run S.R.L., estipula tácitamente responsabilidades:

Numeral 5.3 "Durante el Periodo PAMA de Metaloroya; DRP asumirá la responsabilidad por daños y perjuicios y reclamos de terceros atribuibles a ella a partir de la suscripción del contrato, solo en los siguientes casos:

  • a) "Aquellos que surjan directamente debido a actos no relacionados con el PAMA de Metaloroya que son exclusivamente atribuibles a Doe Run, pero solo en la medida que dichos actos fueran el resultado de la aplicación por parte de Doe Run de normas y prácticas que fueran menos protectoras del medio ambiente o de la salud pública que aquellas que fueron seguidas por Centromin Perú hasta la fecha de la suscripción del contrato…….."

  • b) "Aquellos que resulten directamente del incumplimiento de las obligaciones del PAMA de Metaloroya por parte de Doe Run, o de la obligaciones establecidas mediante el presente contrato en los numerales 5.1 y 5.2"

Numeral 5.4 "Después del vencimiento del plazo legal del PAMA de Metaloroya, Doe Run asumirá la responsabilidad por daños y perjuicios y reclamos de terceros de la manera siguiente:

  • a) Aquellos que resulten directamente de actos que sean exclusivamente atribuibles a sus operaciones posteriores a dicho periodo.

  • b) Aquellos que resulten directamente del incumplimiento de las obligaciones del PAMA de Metaloroya por parte de Doe Run, o de las obligaciones establecidas mediante el presente contrato en los numerales 5.1 y 5.2.

  • c) En caso en que los daños y perjuicios sea atribuibles a Centromin y a Doe Run, Doe Run asumirá responsabilidad en proporción a su contribución al daño."

Numeral 6.2: "Durante el periodo aprobado para la ejecución del PAMA de Metaloroya, Centromin asumirá la responsabilidad por cualquier daños, perjuicios y reclamos de terceros atribuibles a las actividades de Doe Run, Centromin y/o sus predecesores, excepto por los daños, perjuicios y reclamos de terceros que sean de responsabilidad de Doe Run de conformidad con el numeral 5.3".

Numeral 6.3 "Después del vencimiento del plazo legal del PAMA de Metaloroya, Centromin asumirá la responsabilidad por cualquier daños y reclamos de terceros atribuibles a las actividades de Centromin y/o sus predecesores excepto por daños, perjuicios y reclamos de terceros que sean la responsabilidad de Doe Run de conformidad en el numeral 5.4".

EVALUACION DE SUELOS CONTAMINADOS

Según el último estudio realizado de suelos afectados por la contaminación por las consultoras Ground Water International, Science Integrity y Knight Piesold Consulting, a petición de Activos Mineros, Las emisiones de plomo, cadmio y arsénico ocasionadas por la fundición de La Oroya durante sus 87 años de vida productiva han afectado alrededor de 2.300 kilómetros cuadrados de suelos en la región central, la mayor concentración de metales que sobrepasan los límites permisibles está en los 10 primeros centímetros de profundidad. La recuperación de suelos demandaría diez años y una inversión de 50 millones de dólares aproximadamente.

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Figura Nº 2: la gravedad de la contaminación de suelos en La Oroya

Fuente: http://elcomercio.pe/noticia/367390/se-imagina-casi-toda-lima-envenenada-plomo-arsenico-si-eso-sucede-oroya.

Frente a esta realidad, es indispensable considerar los grados de responsabilidades que corresponde tanto a Centromin Perú S.A. como a Doe Run Perú S.R.L.

ACCIONES INTOLERANTES EJERCIDAS POR LA EMPRESA

La empresa inicia en forma similar, por no decir idéntica a lo ocurrido en el año 2006, la metodología de utilizar a los trabajadores[17]su entorno y autoridades locales para lograr la reactivación del CMLO, por encontrarse su empresa matriz entre los principales acreedores[18]

  • Demandando mediante comunicados[19]en diarios y revistas especializadas de mayor circulación nacional y regional, incumplimiento de obligaciones al Gobierno Central, Ministerio de Energía y Minas, Activos Mineros S.A.C. estipulados en el contrato de transferencia, frente a la descontaminación de suelos afectados por las emisiones y vertimientos al ambiente perpetradas durante la administración de la Cerro de Pasco Corporation (1923 – 1973) y Centromin Perú S.A. (1974 – Octubre 1997); del cual Doe Run Perú S.R.L. también es corresponsable desde que asumió la administración del CMLO (octubre 1997 a la fecha). Tratando de distraer la atención ciudadana mediante notas de prensa sesgadas a la realidad y desinformación frente a los incumplimientos de sus obligaciones legales, contractuales y ambientales en nuestro País.

Se calcula que las obligaciones de Doe Run Perú S.R.L., superarían los US$ 800 millones, de los cuales unos US$ 600 millones corresponden al Estado (por impuestos, incumplimiento del PAMA y multas) y el resto por deudas a sus proveedores. A ese total habría que añadir las posibles indemnizaciones a raíz de las 11 denuncias por daño ambiental admitidas por un Juez de Missouri, en Estados Unidos.

  • Emitiendo y consecuente distribución de panfletos anónimos por instituciones que carecen de personería jurídica, atacando a autoridades eclesiales católicas, instituciones ambientalistas[20]De igual forma confeccionando pintas con temas denigrantes hacia instituciones; maltratos psicológicos y físicos a profesionales e estudiantes ambientalistas

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Fotografía Nº 4: Pintas en uno de los complejos de Doe Run en la carretera central en La Oroya ¿Quién propicia……?

  • Presionando al gobierno Regional para que interceda ante el Gobierno Central por el pronto reinicio de las actividades productivas en el Complejo Minero Metalúrgico de La Oroya, buscando favorecer indirectamente la continuidad de la empresa en la administración del CMLO.

No sería nada paradójico la presencia de los trabajadores y familiares en las marchas de protestas (La Oroya desde Puente Cascabel Hasta el Ovalo de Marcavalle en horas punta; en la ciudad de Huancayo realizando marchas hacia el Gobierno Regional; en la ciudad de Lima; capital del Perú efectuando marchas hacia el Congreso de la Republica[21]paros, toma de vías de comunicación; huelgas de hambre con la única finalidad de presionar al Estado Peruano con apoyo de la prensa hablada e escrita del ámbito local para la pronta reactivación del CMLO.

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Fotografía Nº 5.- Marcha de trabajadores por la carretera central que une Lima con la sierra y selva central

No se puede admitir ni accedérsele, que una empresa transnacional invierta y opere en nuestro País, obteniendo sobre ganancias en base de nuestros recursos naturales no renovables y beneficiándose con la alza del precio de los metales en el mercado de la oferta y demanda, sin considerar el cuidado del ambiente y sus altos riesgos inherentes; transgrediendo las normas, presionando al Gobierno de turno para satisfacer sus intereses empresariales.

Dentro de la democracia la búsqueda del progreso y desarrollo de la sociedad y por ende el país, las ideas y puntos de vista se consensuan; las discrepancias y posiciones antagónicas buscan un punto de equilibrio y en el camino se van mejorando. Una Empresa cualquiera fuera su giro comercial no puede ni debe imponer o poner en juego la dignidad de las personas e instituciones para el logro de sus objetivos institucionales; mas aun en estas épocas de globalización donde los sistemas de comunicación no tienen barreras, los conocimientos de la ciencia y la técnica están al alcance de todos sin discriminación alguna.

DOE RUN PERÚ Y EL TLC ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL PERÚ.

Un tratado de libre comercio (TLC) es un acuerdo comercial vinculante que suscriben dos o más países para acordar la concesión de preferencias arancelarias mutuas y la reducción de barreras no arancelarias al comercio de bienes y servicios. Estas normas están reguladas a nivel de la OMC por el Acuerdo Sobre Normas de Origen de 1994. Dentro del tratado está considerado un capitulo referente a Inversiones, se aplica a las medidas (leyes, regulaciones, prácticas) que un país emita o aplique en relación con inversionistas y sus inversiones en su territorio

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), es una institución del Banco Mundial con sede en Washington, especialmente planteada para propiciar la solución de disputas entre gobiernos y nacionales de otros Estados. Una de sus finalidades es dotar a la comunidad internacional con una herramienta capaz de promover y brindar seguridad jurídica a los flujos de inversión internacionales. El CIADI forma tribunales arbitrales únicos, y por tanto no hay una instancia superior a ese tribunal "ad hoc". En consecuencia, las decisiones del CIADI son inapelables e irrevisables, volviéndose en obligatorias.

El CIADI ha sido fuertemente criticado por diversas organizaciones que consideran que su posición tiende a beneficiar a las empresas. Uno de los principales argumentos para sostener esto es la base jurídica que el propio CIADI toma para la resolución de las demandas que le son presentadas ante él: los tribunales arbitrales constituidos por el CIADI solamente toman a los tratados bilaterales de protección de inversiones (TBIs) y el Convenio de Washington de 1966, Otro de los argumentos criticados radica en la capacidad procesal activa no recíproca entre el ente público (el Estado receptor de la inversión) y el ente privado (la empresa inversora): solamente las demandas pueden ser planteadas desde la empresa contra el Estado y no viceversa[22]

Con fecha 07/04/2011, las firmas Renco Group inc. y Doe Run Perú S.R.L. iniciaron formalmente un proceso de arbitraje contra el Estado peruano ante el CIADI, exigiendo el reconocimiento de una indemnización de aproximadamente US$ 800 millones de dólares americanos por el cierre de operaciones del CMLO; sin considerar la posible sanción económica a emitir el 22º circuito judicial de la ciudad de San Luis-Missouri-Estados Unidos en su oportunidad, que según la empresa Doe Run Perú S.R.L, este pasivo oneroso deberá ser asumida íntegramente por el gobierno peruano, sea cual fuere el resultado final. El estado peruano[23]contrató estudios jurídicos en los Estados Unidos (White & Case) y en el Perú (Echecopar) para encarar el caso Renco Group.

Los argumentos sustentarios se basan en el capitulo Inversiones del tratado:

  • Trato injusto en la ejecución del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental PAMA. El Gobierno les exigió responsabilidades adicionales, obligando a solicitar prórrogas; la negativa de extender el PAMA para concluir con el proyecto de la construcción de la Planta de Acido Sulfúrico y Modernización del Circuito de cobre. (Artículo 10,5).

  • Trato discriminatorio por parte del Gobierno, mayor exigencias y dureza que a la empresa nacional Activos Mineros S.A.C.; a pesar de que esta última no cumplió con las obligaciones derivadas del contrato de transferencia (Articulo 10,3).

  • Problemas de financiamiento para reactivar el CMLO, lo que motivo ser llevado a un proceso concursal ordinario ante INDECOPI. Se encuentran en la búsqueda de financiamiento.

  • Expropiación indirecta del CMLO, por cuanto el estado pretenda ser reconocido como el mayor acreedor en la junta de acreedores por incumplimiento del PAMA (Articulo 10,7).

Existe un adagio muy popular "hecha la ley, hecha la trampa", que está siendo bien utilizada por Doe Run Perú S.R.L. para recuperar sus pérdidas de ganancias esperadas durante el tiempo que esta parada el CMLO.

CONCLUSION

Todas las instituciones, personas ambientalistas comprometidas con la protección del ambiente, la salud y calidad de vida de los pobladores del entorno, tienen un horizonte definido, que el Complejo Metalúrgico de La Oroya siga funcionando, sea quien fuere el administrador, solamente se le exige, respeto, transparencia y compromiso al País que los acogió amigablemente y les entregó los recursos naturales no renovables para su explotación y obtener resultados económicos que satisfagan tanto al inversionista como a la población. Su operatividad debe efectuarse respetando las normas ambientales reguladoras; las emisiones y vertimientos a cuerpos receptores deben estar por debajo de los Límites Máximos Permisibles, para tener un estándar de calidad de aire adecuado para la población y su entorno.

La petición es ineludible, que el estado peruano antes de permitir el ingreso de una empresa minera externa a nuestro territorio a efectos de invertir en una actividad económica, los Ministerios comprometidos deben indagar y revisar minuciosamente su hoja de vida de dichas empresas.

Es importante que el Congreso de la Republica legisle congruentemente para evitar en el futuro la manipulación de los trabajadores y familiares por parte de las empresas e impedir la trasgresión de las normas ambientales y las jurisprudencias que tendrán efecto en el futuro. Modificar el Código Penal para sancionar drásticamente a los responsables de daños ambientales adversos para la salud humana y la biodiversidad.

La reactivación del CMLO deberá darse necesariamente, por cuanto una liquidación/reestructuración como está actualmente no obtendría beneficios económicos aceptables para el recupero y pago de las deudas; la población de La Oroya y la región central estará atento a los acontecimientos que se presentarán en el futuro.

La reactivación del CMLO tomará su tiempo para lograr su operatividad normal de producción, requerirá de personal con vasta experiencia y su reingreso será gradual según se avanza con el proceso productivo; disponibilidad de materias primas y otros insumos tendrán otros modelos de negociación, de igual manera la venta de productos y subproductos; las relaciones armoniosas con las poblaciones y comunidades del entorno tendrán su espacio oportunamente; La participación de la sociedad civil debidamente organizada y capacitada jugará un rol importante en el monitoreo y fiscalización dentro de la reactivación.

Para lograr su reactivación sea efectiva, transparente y consensuada necesariamente requerirá:

Partes: 1, 2
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