El primer asentamiento se estableció en el año 1764, cuando el francés Louis Antoine de Bougainville, al mando de una expedición que zarpó del puerto de Saint-Maló, llegó a las islas y fundó una colonia de cerca de treinta personas. En la Isla Soledad fundó Port Louis, tomando posesión formal de las islas en nombre del rey de Francia. Al poco tiempo, Bougainville dejó las islas al mando del Gobernador Nerville y regresó, al año siguiente, con refuerzos para la colonia.
Reclamo de España a Francia
España, al tener conocimiento de esta situación, presentó una reclamación ante Francia, que reconociendo que las islas formaban parte de los territorios bajo dominio español, las restituyó formalmente, previa indemnización a Bougainville por los gastos generados por el establecimiento de la colonia. La entrega formal, de manos del mismo Bougainville a las autoridades españolas, se concretó en 1767, y a partir de ese momento hubo presencia española permanente en las islas bajo la representación de un gobernador.
Ocupación británica
Un año después de la retirada de los franceses (1765) el inglés John Byron llegó a las islas, y en nombre del rey de Inglaterra, declaró la toma de posesión de esos territorios, en un lugar al que llamó Port Egmont, en la Isla Saunders (Isla Trinidad para Argentina), sin establecer ninguna colonia. Al año siguiente un grupo de británicos, formó una colonia ballenera, que se estableció en Port Egmont. Así, esta pequeña colonia inglesa, convivió en las islas con la colonia francesa durante un corto período.
España decide expulsar a los ingleses
Al llegar a España la noticia de la presencia inglesa en las islas, Carlos III dio la orden al gobernador de Buenos Aires de expulsar a los ingleses de las mismas. Como primera medida, el gobernador español Ruiz Puente remitió a Hunt una carta donde declaraba que las islas eran españolas, por lo que debían retirarse de las mismas. La respuesta inglesa fue que esas islas, por haberlas descubierto y por tener en ellas un asentamiento, eran británicas, y daba un plazo de seis meses para que los españoles abandonaran el lugar. Entonces los españoles decidieron actuar. Para ello, enviaron desde Montevideo dos fragatas, que llegaron a Port Egmont en febrero de 1770.
Después de un infructuoso intercambio de notas de protesta, en las cuales ambas potencias reafirmaban sus derechos sobre las islas, el 10 de junio de 1770, la flota española abrió fuego sobre Port Egmont. Al poco tiempo, se izó en tierra la bandera blanca, sin producirse ninguna baja durante el ataque.
España procedió a expulsar por la fuerza a los británicos. Esta expulsión de los británicos generó una situación muy tensa entre las coronas británica y española, que casi desencadenó una guerra.
La solución llegó por la vía de la diplomacia, tras la celebración de un acuerdo en Londres entre ambas partes, en el que, en aras de una buena relación entre los dos reinos, se acordó volver al status quo anterior al 10 de junio de 1770 y restituir Port Egmont a los británicos, desautorizando el uso de la fuerza, y buscando reparar la ofensa causada al rey británico. Al mismo tiempo se expresaba en este acuerdo que la restitución no afectaba el derecho de soberanía anterior que los españoles tenían sobre las islas
La cláusula secreta
Gran parte de la doctrina señala que se estableció otra cláusula secreta por la cual, una vez reparado el honor del rey inglés con la restitución de Port Egmont, los británicos abandonarían las islas. Esto ocurrió finalmente en 1774, con la excusa de que el mantenimiento de la colonia generaba muchos gastos a la corona inglesa.
La placa de los ingleses en las islas,
Antes de retirarse, junto al fuerte dejaron una placa con una leyenda que decía: "Sepan todas las naciones, que las Falkland Islands, con su puerto, los almacenes, desembarcaderos, puertos naturales, habías y caletas a ellas pertenecientes, son de exclusivo derecho y propiedad de su más sagrada Majestad Jorge III, Rey de Gran Bretaña. En testimonio de lo cual, es colocada esta placa y los colores de Su Majestad Británica dejados flameando como signo de posesión por S. W. Clayton Oficial
El principio uti possidetis: las Malvinas son de las provincias unidas del Rio de la plata
En 1810, como consecuencia de la Revolución de Mayo y la instauración del primer gobierno local en Buenos Aires, se ordenó la evacuación de las islas, hecho que se produjo en enero de 1811. Desde ese momento y hasta 1820, las islas permanecieron sin autoridades. Marinos de diferentes nacionalidades faenaron en la zona sin ningún tipo de restricción. Aún así, los primeros gobiernos de las Provincias Unidas del Río de La Plata (futura República Argentina) tuvieron en cuenta a las Islas Malvinas en diversos actos administrativos, a las que consideraron parte integrante de su territorio, heredado de España por sucesión de Estados en aplicación del principio uti possidetis iuris. En efecto, en 1810, las Provincias Unidas del Río de La Plata, como comunidad política independiente, sucedieron a España en sus derechos territoriales.
Año 1820: toma de posesión formal de las islas,
En 1820 el gobierno de las Provincias Unidas tomó posesión oficial del archipiélago. El Coronel David Jewett, a bordo del buque La Heroína, fue designado para que, en un acto público en Puerto Soledad (Port Luis, anteriormente), tomara posesión de las islas. Al llegar a las islas, envió cartas a todos los capitanes de los buques que se encontraban en la zona, notificándoles que llegaba con el fin de tomar posesión de las islas en nombre de las Provincias Unidas de Sudamérica. Ante la presencia de loberos y balleneros de diferentes nacionalidades, entre ellos ingleses y norteamericanos, se leyó una declaración y se izó la bandera argentina el 6 de noviembre de 1820.
Publicación de la posesión sin objeción
Esta toma de posesión fue conocida en el exterior, y la noticia se publicó en diferentes periódicos ingleses, norteamericanos y españoles. No hubo actos de protesta ni reivindicaciones.
El reconocimiento de la independencia argentina, y por ende de su soberanía sobre las islas
En 1820, Londres reconoció la independencia de las Provincias Unidas -antes que España- y en 1825 firmó un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación con las Provincias Unidas y a la vez reconoció su independencia. En ninguno de los casos se hizo referencia alguna a la ocupación de las islas por parte del nuevo Estado sudamericano.
Colonización y actuación de la economía
En 1823 el gobierno argentino otorgó a Jorge Pacheco, socio de Luis Vernet, una autorización para colonizar el archipiélago. En 1828 se ampliaron las concesiones otorgadas a Vernet y a Pacheco para explotar los recursos naturales de las islas. Luis Vernet logró activar la economía de la zona fomentando la llegada de inversiones y el establecimiento de población en las islas. Durante esta etapa, la población ascendía a unas cien personas, que vivían de manera permanente en las islas
Violación de EEUU a la legislación argentina: los barcos pesqueros apresados por el gobernador Verne.
En 1830, tres embarcaciones pesqueras norteamericanas que estaban violando las normas establecidas sobre la caza de focas, fueron apresadas por orden de Vernet, luego de ser advertidas en diversas oportunidades de que se las detendría por infractoras. Una de ellas, llamada Harriet, fue conducida hasta Buenos Aires, para someter a juicio a su capitán. Vernet se dirigió también a Buenos Aires, para dar explicaciones de lo sucedido.
Protesta de EEUU, alianza con los britanicos
El Cónsul de Estados Unidos en Buenos Aires protestó y amenazó con tomar represalias; exigió que Vernet fuera sancionado, alegando que no tenía derecho a apresar buques pesqueros de su país en aguas adyacentes al Cabo de Hornos y exigió que el buque fuera devuelto.
En medio de la crisis, en noviembre de 1831, el encargado de negocios británico, John Woodbine Parish, protestó, alegando que los británicos tenían derechos sobre las islas, basados en el descubrimiento y la ocupación.
EEUU bombardea las Islas Malvinas
Agravando aún más la situación, al poco tiempo llegó a Buenos Aires una embarcación de guerra norteamericana, llamada Lexington, al mando del capitán Silas Duncan, decidido a defender los intereses norteamericanos en las islas. Ante la negativa argentina a las pretensiones norteamericanas – Duncan se dirigió hasta Puerto Soledad, navegando bajo pabellón francés. Al llegar a puerto, izaron la bandera norteamericana, y antes de desembarcar, tomaron como prisionero al lugarteniente de Vernet, Mattheu Brisbane. Luego, la tripulación del buque descendió a tierra, destruyó todas las instalaciones militares, mató ganado, inutilizó los cañones, se incautó de la artillería, ocupó edificios, saqueó las viviendas, arrestó a varios habitantes y partió declarando la isla libre de todo gobierno, dejando en ruinas y semi despoblada la colonia argentina.
Gran Bretaña invade y expulsa a los habitantes y autoridades argentinas.
En 1833 llegó al Puerto Soledad un buque de guerra británico, el Clío, al mando del Comandante Onslow. El capitán del buque se entrevistó con Pinedo, y le informó que había llegado con la orden de tomar posesión de las islas en nombre de su Majestad Británica, por lo que lo intimaba a abandonar las islas. Pinedo protestó enérgicamente, pero falto de recursos, fue incapaz de ofrecer resistencia. Al día siguiente, 3 de enero de 1833, se izó la bandera británica, se arrió la bandera argentina, y el día 5, Pinedo regresó a Buenos Aires.
El comienzo de las protestas argentinas
Este acto de fuerza, realizado en tiempo de paz, sin que mediara comunicación ni declaración previa, fue inmediatamente objeto de protesta por las autoridades argentinas. El 16 de enero de 1833, el gobierno argentino pidió explicaciones al Encargado de Negocios británico destinado en Buenos Aires, y días más tarde el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó una protesta ante el funcionario británico, que sería renovada y ampliada en reiteradas oportunidades por el representante argentino en Londres. Ante la falta de respuesta de las autoridades británicas, en 1884, Argentina propuso llevar el tema a un arbitraje internacional. La respuesta británica fue que no había discusión posible sobre sus derechos sobre las islas.
Desde entonces Argentina no ha cesado de reclamar las islas, tanto a nivel bilateral como en diversos foros internacionales, promoviendo la adopción de resoluciones que llaman a las dos partes a resolver la controversia, y declaraciones de apoyo a la posición argentina. Ello ocurrio hasta 1982.
La guerra de 1982
Los obreros argetentinos trabajando y la orden de retirarse
Las tensiones a lo largo de los años han sido constantes, pero el hecho desencadenante del llamado "conflicto del Atlántico Sur", o la "Guerra de Malvinas", se produjo el 19 de marzo de 1982. Ese día, llegó a la Isla San Pedro (Islas Georgias del Sur) un empresario argentino, Constantino Davidoff, a bordo del buque Bahía Buen Suceso (con 41 obreros a bordo), para comenzar a ejecutar un contrato que había celebrado con una empresa de Edimburgo, que consistía en el desguace de unas instalaciones balleneras en desuso, contrato cuya celebración había sido comunicada a las autoridades de las islas. Al desembarcar en Puerto Leith, se encontraron con tres miembros de la British Antarctic Survey (BAS), quienes indicaron al capitán del buque que debía embarcar todos los materiales desembarcados previamente, y recalar en Grytviken (asentamiento británico).
La negativa de la argentina y el comunicado a Londres
Ante la negativa de los argentinos, el hecho fue comunicado al gobernador de las islas, y posteriormente a Londres. El mensaje transmitido fue que un grupo de civiles y de militares argentinos habían invadido la Isla San Pedro.
La amenaza britanica y respuesta argentina
El 20 de marzo Londres presentó una protesta y exigió que las personas desembarcadas en Georgias abandonaran las islas inmediatamente, o el gobierno inglés tomaría las medidas que considerara más convenientes.
La respuesta argentina a este ultimátum fue que el buque -de transporte comercial- abandonaría Puerto Leith al día siguiente, al finalizar las tareas que le habían sido encomendadas, que no había personal militar ni armas de guerra a bordo del mismo, y que el contrato que Davidoff estaba ejecutando era perfectamente conocido por las autoridades, por lo que estos hechos no tenían la trascendencia que los británicos pretendían otorgarle. El buque abandonó la isla, tal como se había informado, pero dejando en ella a los obreros, con la intención de que continuaran con la ejecución del contrato. .El 23 de marzo, el embajador británico en Buenos Aires, Anthony Williams, comunicó al Ministerio de Relaciones Exteriores argentino que el buque Endurance llegaría a Puerto Leith al día siguiente con el fin de desalojar a los obreros argentinos por la fuerza.
Aplicación de la teoria del stopel
El gobierno argentino dijo que los trabajadores no serían evacuados, y que no se permitiría su evacuación de la isla por la fuerza. A los pocos dias, Zarpa de Leith el "Bahía Paraiso", dejando a 14 soldados argentinos armados solo con fusiles, para proteger a los obreros. En Puerto Belgrano se preparan los buques argentinos para llevar a cabo una posible acción de recuperar las islas. (Aspecto politico argentino del conflicto) Gran Bretaña se negaba a negociar, y estaba enviando refuerzos militares; El 26 de Marzo el Gobierno argentino decide actuar, altos mandos militares argentinos, junto con el Jefe de Operaciones del Estado Mayor, Mario Benjamín Menéndez, se reunieron y decidieron ejecutar la llamada "Operación Azul". Esta operación consistía en el desembarco de militares en las Islas Malvinas para desalojar a los militares y autoridades británicas, y recuperar la posesión de las islas, De otra forma si Argentina no actuaba perdería las islas y su reclamo por INACCIÓN, según lo expresado en el derecho internacional por la doctrina de Stoppel: "Renuncia por parte de un estado, por inacción frente al acto soberano de otro, a todos los derechos alegados hasta la fecha con relación a un área en disputa."
Carta de argentina al Consejo de seguridad
El 1 de abril el representante permanente de Argentina ante las Naciones Unidas hizo llegar una carta al presidente del Consejo de Seguridad en la que, tras explicar brevemente los acontecimientos producidos en la Isla San Pedro (Georgias del Sur), denunció "…la amenaza británica del uso de la fuerza mediante el envío de buques de su marina de guerra…" y que "… las medidas y actos unilaterales del Gobierno británico han creado una situación de grave tensión cuya prolongación podría llegar a poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales…".
Carta de gran bretania al consejo de seguridad
Pocas horas más tarde, el representante permanente del Reino Unido, también en una carta dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad, expresó que "El gobierno del Reino Unido tiene razones fundadas para creer que las fuerzas armadas de la República Argentina están a punto de intentar invadir las Islas Falkland…" y solicitó que se convocara inmediatamente una sesión del Consejo de Seguridad.
Pronunciamiento del consejo de seguridad
En respuesta a ambas cartas, el Presidente del Consejo de Seguridad instó a los dos gobiernos a que se abstuvieran del uso o de la amenaza de la fuerza en la región de las Islas Malvinas El 2 de Abril Argentina recupera las islas.
Rechazo del consejo a la agresion a Argentina
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas condenó la agresión argentina. El día 3 de abril aprobó una resolución en la que exigió el cese inmediato de las hostilidades y la retirada inmediata de todas las fuerzas argentinas de las Islas Malvinas. A su vez exhortaba a los gobiernos a que procurasen hallar una solución diplomática a sus diferencias, respetando los propósitos y principios de la Carta. Como señala Herren, "la imagen internacional del Gobierno argentino no podía ser peor, merced a las reiteradas denuncias de las violaciones de los derechos humanos desde que tomaron el poder. Además, más allá de sus buenas razones, de cara a la galería Argentina era la agresora y Gran Bretaña, la víctima".
El TIAR apoya a la argentina, pero su normativa no se aplica
En el ámbito regional americano, la Comisión de Trabajo de la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) adoptó una resolución en la que, con 17 votos a favor y 4 abstenciones, respaldaba la reivindicación de soberanía argentina sobre las Islas. En la misma exhortaba a Gran Bretaña a cesar de manera inmediata las hostilidades, y pedía a las partes la reanudación de las gestiones para lograr una solución pacífica del conflicto. En el texto de este Tratado, firmado en 1947, los Estados americanos, en caso de ataque de una potencia extracontinental a uno de los signatarios, se comprometían a tomarlo como una agresión contra todos.
La derrota argentina: Poco tiempo después de comenzar los enfrentamientos quedó en evidencia la superioridad militar británica y la falta de recursos y capacidad de los soldados argentinos. Después de los últimos enfrentamientos, el ejército argentino se rindió sin condiciones el 14 de junio.
La única "ventaja" de la que gozaba Argentina tras el desembarco de sus soldados en las islas era la distancia física entre las mismas y Gran Bretaña, lo que le daba "tiempo" para reafirmar su posición en las islas y prepararse antes de que llegaran los buques ingleses. Una vez que estos llegaron con la decisión de retomar el control sobre las islas, poco pudieron hacer los soldados argentinos. Como señalaba Terragno antes de que se produjera la llegada de los buques ingleses a las islas, "si la suerte de la guerra le fuera desfavorable en los tramos iniciales, Gran Bretaña no reconocería límites a su acción bélica posterior: cuando una potencia, con una de las marinas más poderosas del mundo y una responsabilidad central en la estrategia de Occidente, se decide a entrar en guerra con un país del tercer mundo, no puede permitirse sino el triunfo"
La renuncia de Galtieri
Una vez terminada la guerra, Leopoldo Galtieri renunció a la presidencia de la República y la dictadura instalada en el país desde hacía años comenzó a desmoronarse, iniciándose el proceso que traería la democracia a la Argentina.
Pero antes de que comenzara el conflicto, y durante el mismo, se propusieron varios planes de paz, que finalmente fueron rechazados.
El Derecho Internacional aplicable
En el presente apartado analizaremos las normas del Derecho Internacional aplicables al conflicto de las Islas Malvinas, con especial atención en las Resoluciones de la Asamblea General y el Comité de Descolonización de Naciones Unidas en primer lugar, y del Consejo de Seguridad en segundo lugar. Posteriormente, tomando como marco de referencia la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, analizaremos algunos principios del Derecho Internacional de especial importancia para el caso que nos ocupa.
Las Naciones Unidas en el conflicto.
La Asamblea General y el Comité de Descolonización.
Desde el nacimiento de la Organización, Argentina comenzó a plantear sus reclamaciones sobre las Islas Malvinas.
La Carta de Naciones Unidas regula el fenómeno colonial a través de dos capítulos; el Capítulo XI (territorios no autónomos) y el Capítulo XII (régimen de Administración Fiduciaria). Las Islas Malvinas fueron incluidas entre los territorios no autónomos, como territorio pendiente de descolonización. El11 de diciembre de 1946 se establecio una declaración conjunta anglo-argentina donde ninguno de los dos países reconocía al otro derechos soberanos sobre las islas ().
La resolución 1514: fin de los colonialismos
Con la aprobación por la Asamblea General, el 14 de diciembre de 1960 de la Resolución 1514 (XV), se abrió la posibilidad de dar al territorio de las Islas Malvinas una solución basada en las negociaciones bilaterales entre Argentina y el Reino Unido, pero en una instancia multilateral, dentro de un nuevo marco. Esta resolución, denominada "Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales", buscaba dar fin a las situaciones de colonialismo existentes, basada en la igualdad de los pueblos y en su derecho a decidir libremente su destino.
La resolución 1654: ratifica el fin de los colonialismos, se reconoce la disputa y se invita a las partes a negociar
Mediante la Resolución 1654 , se creó el "Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales", también llamado "Comité de los 24". En 1964, comenzó a examinarse la situación de las Islas Malvinas en el seno del Subcomité III, uno de los tres que conformaban el Comité de los 24. Tanto Argentina como Gran Bretaña fueron autorizadas a participar en los trabajos del Comité, con voz pero sin voto. Al concluir el período de sesiones, el Subcomité confeccionó un informe, para presentar al Comité, en el cual resumió las posturas de sus miembros, y presentó sus recomendaciones. Este informe, aprobado por unanimidad, confirmó que las disposiciones de la Resolución 1514 (XV) eran aplicables al territorio de las Islas Malvinas. Además se tomó nota de la existencia de una disputa de soberanía por las islas entre los gobiernos de Argentina y el Reino Unido. Finalmente, el informe recomendaba al Comité Especial invitar a ambos gobiernos a entablar negociaciones, teniendo en cuenta las disposiciones y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV), los intereses de los habitantes de las islas, y las opiniones expresadas en el curso del debate. Este informe, aprobado por el Comité, pasó a la IV Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas (asuntos coloniales), aunque su discusión fue pospuesta hasta el año siguiente.
La resolucion 2065, ratifica el fin del colonialismo, reconoce el conflicto entre argentina y el reino unido, invita a negociar
En diciembre de 1965, se votó el proyecto de resolución basado en el informe de la IV Comisión, que después de una votación mayoritariamente favorable (94 votos a favor, ninguno en contra y 14 abstenciones), se convirtió en la Resolución 2065, cuyos aspectos m importantes son los siguientes:
Considerando que su resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra en caso de las Islas Malvinas
Tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas,
Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea general, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland Islands)(…)"
Con esta resolución de la Asamblea General, venía a reconocer, en el marco de este órgano de referencia y de máxima representatividad, la existencia de un conflicto de soberanía sobre las Islas Malvinas entre Argentina y el Reino Unido.
En el año 1966, después de celebrar reuniones bilaterales en Londres y Buenos Aires, representantes de ambos países notificaron a la Organización la voluntad de ambos gobiernos de iniciar negociaciones tendentes a cumplir con lo dispuesto en la Resolución 2065 (XX).
Ese mismo año, se presentó en la IV Comisión un proyecto de resolución, que luego fue sometido a la Asamblea General, y finalmente poco tiempo más tarde, el 14 de diciembre, los representantes de Argentina y del Reino Unido ante las Naciones Unidas notificaron por separado al Secretario General que, de acuerdo con las recomendaciones de la Asamblea General, las negociaciones bilaterales continuaban, y que se habían hecho progresos en el camino hacia una solución pacífica de la controversia.
Resolución 3160 y.31/49; impulsan a las negcioacones que de hecho estaban frenadas
La Resolución 3160 (XXVIII), del 14 de diciembre de 1973, después de manifestar la preocupación de la Asamblea General por la falta de progresos sustanciales, insiste en la necesidad de que se aceleren las negociaciones previstas en la Resolución 2065 para alcanzar una solución pacífica sobre la disputa de soberanía, e insta a los dos gobiernos a proseguir negociaciones para poner fin a esta situación colonial. Por otra parte, la Resolución 31/49, del 1 de diciembre de 1976 -que reconocía los esfuerzos del gobierno argentino para facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de la población de las islas, además de pedir a ambos gobiernos que impulsaran las negociaciones para resolver la disputa de soberanía- insta a las dos partes a abstenerse de adoptar decisiones que introduzcan modificaciones unilaterales en la situación mientras exista esta disputa.
Entre 1977 y 1981 no se votaron resoluciones relativas a las Malvinas en el seno de la Asamblea General. Tras la guerra, ésta volvió a pronunciarse, reiterando año tras año, la necesidad de reanudar las negociaciones entre ambos gobiernos, para llegar a una solución pacífica de la controversia.
El Consejo de Seguridad y la resolución 502/82, reproche a argentina
Este Órgano principal de Naciones Unidas intervino en la cuestión de las Islas Malvinas inmediatamente después de los hechos ocurridos el día 2 de abril de 1982. Al día siguiente, en la Resolución 502 (1982), se pronunció en los siguientes términos:
"(…) Declarando que existe un quebrantamiento de la paz en la región de las Islas Malvinas (Falkland Islands), Exige la cesación inmediata de las hostilidades, Exige la retirada inmediata de todas las fuerzas argentinas de las Islas Malvinas (Falkland Islands); Exhorta a los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a que procuren hallar una solución diplomática a sus diferencias y a que respeten plenamente los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas". Esta resolución fue aprobada por 10 votos contra 1 y 4 abstenciones.
La Resolución 505 del consejo de seguridad, petición al secretario general de intervenir en buenos oficios
En la Resolución 505, el Consejo de Seguridad:
"(…) Pide al Secretario General que, sobre la base de la presente resolución, emprenda una misión renovada de buenos oficios teniendo presente la resolución 502 Exhorta a las partes en el conflicto a que cooperen plenamente con el Secretario General en su misión, con miras a poner fin a las actuales hostilidades en las Islas Malvinas (Falkland Islands) y en sus cercanías; Pide al Secretario General que entable de inmediato contactos con las partes con miras a negociar condiciones mutuamente aceptables para una cesación del fuego. En la práctica, esta resolución, una vez más, tuvo poca relevancia. De hecho, las hostilidades siguieron hasta la rendición argentina, el 14 de junio de ese año.
Aplicabilidad de la Resolución 2625:
La Resolución 2625 (XXV), denominada Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, recoge los principios estructurales del ordenamiento internacional, ampliando los principios ya recogidos en la Carta de Naciones Unidas, aplicables al caso que nos ocupa, tal y como vamos a ver en los epígrafes que siguen.
A) El arreglo pacífico de las controversias. La prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y sus excepciones. El ejercicio de la legítima defensa.
La Carta de Naciones Unidas, así como la mencionada Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, disponen que los Estados deben resolver sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales ni la justicia. Así, en primer lugar, los Estados están obligados a solucionar sus controversias a través de medios pacíficos. Se trata de una obligación positiva, de comportamiento, que implica un hacer. El artículo 2.4 afirma igualmente el deber de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. En este caso se trata de una obligación de resultado, que implica un no hacer.
A su vez, la Carta de Naciones Unidas, en su artículo 51 regula la legítima defensa: "Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente a la legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales…"
La legítima defensa procede únicamente como reacción a un "ataque armado", y debe ser proporcional al ataque frente al cual se reacciona. Procede actuar amparado bajo la legítima defensa sólo hasta el momento en que intervenga el Consejo de Seguridad, y no más allá.
Contradicción de las partes
Resulta paradójico que en el caso del conflicto armado de las islas malvinas, las dos partes enfrentadas decían actuar amparadas en este derecho reconocido por Naciones Unidas.
Como ya afirmara anteriormente en la Resolución 502 (1982) de 2 de abril de 1982, el Consejo de Seguridad declaró que existía un quebrantamiento de la paz en la región de las Islas Malvinas, exigía la cesación inmediata de las hostilidades y la retirada de todas las fuerzas argentinas de las Islas.
Lo que dijo argentina
Argentina, en una carta dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad el 12 de abril de 1982, afirmaba que "… El Gobierno de la República Argentina entiende que la parte dispositiva de la mencionada resolución 502 constituye un texto que debe ser considerado íntegramente… El respeto al cese de las hostilidades es exigible para ambas partes. Su quebrantamiento proviene del Reino Unido quien ya ha enviado una flota de guerra a la zona e iniciado el bloqueo naval de las islas…". Posteriormente, en otra carta dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad el 16 de abril de 1982, afirmó "… Que el anuncio del envío de la flota, que evidenció la intención británica de no cumplir la Resolución 502, obligó a la Argentina a hacer uso del derecho de legítima defensa previsto en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas…". Según la postura sostenida por Argentina, la decisión inglesa de enviar un buque de guerra al territorio de las Islas Georgias del Sur para expulsar por la fuerza a los trabajadores argentinos que allí se encontraban, constituyó un "acto de agresión" que justifica el empleo de la legítima defensa. Argentina considera que en este caso es ella la titular del derecho a la legítima defensa, ya que hacía más de 150 años se había visto despojada por la fuerza de parte de su territorio y no cesó en sus reclamaciones a lo largo de los años. Y sin remontarse tanto en el tiempo, en el momento en que se produjeron los hechos desencadenantes del conflicto armado de 1982, es evidente que la decisión de las autoridades inglesas de enviar un buque de guerra a las islas constituye un acto de agresión
Lo que dijo reino unido
A su vez el Reino Unido, en otra carta dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad el 23 de junio de 1982, afirmaba que "… al usar en primer lugar la fuerza armada desafiando el llamamiento del Consejo de Seguridad, Argentina cometió actos de agresión armada contra el Reino Unido y el pueblo de las Islas Falkland… Ante este uso ilegal de la fuerza por parte de la Argentina, el Reino Unido ha venido ejerciendo su derecho inmanente a la legítima defensa reconocido por el artículo 51 de la Carta…"64.
B) El derecho a la libre determinación de los pueblos frente al principio de integridad territorial. Especial referencia a la explotación de los recursos naturales de las islas.
En la Resolución 1514 (XV), se ven reflejados los dos principios rectores de los procesos descolonizadores. Uno de ellos establece que todos los pueblos son titulares del derecho a la libre determinación (párrafo 2), y el otro, que todo intento de quebrantar la unidad territorial y la unidad nacional de un Estado es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas (párrafo 6). La aplicación de estos principios, debe ser analizada en cada caso concreto, ya que "una aplicación incorrecta de la libre determinación, bien podría constituir la consolidación de un quebrantamiento previo de la integridad del territorio de un Estado".
LO QUE DICE REINO UNIDO: si se aplica la libre determinación
La posición del Reino Unido en este asunto es que "…no tiene duda alguna acerca de su soberanía sobre las Islas Malvinas (Falkland), las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur y las zonas marítimas circundantes. No puede haber negociaciones acerca de la soberanía sobre las Islas Malvinas (Falkland) hasta, y a menos que, los isleños lo deseen…". Según se deduce del texto, el Reino Unido insiste en que los pobladores de las islas son titulares del derecho de libre determinación, y son ellos los que desean seguir vinculados con el Reino Unido
LO QUE DICE AREGNTINA: no se aplica la libre determinación
Ocupación por la fuerza
La República Argentina sostiene que las Islas Malvinas, que eran parte del territorio de la República Argentina, gobernadas por autoridades argentinas y habitadas por pobladores argentinos, en 1833 fueron ocupadas por la fuerza por el Reino Unido, y que sus habitantes y autoridades fueron expulsados y suplantados por una administración colonial y una población de origen británico. Por lo tanto, no se puede hablar de derecho de libre determinación de la población de las islas, sino que deben reincorporarse las Islas al territorio de la Argentina, por haberse violado el principio de integridad territorial. En efecto la población actual de las islas no puede pretender ser un pueblo, y menos que le corresponda el ejercicio del derecho a la libre determinación. Se trata de un derecho de los pueblos; no de los "pobladores" de un territorio.
Violación a a integridad territorial
En este caso concreto no cabe la aplicación del principio de libre determinación, porque si se aplicara, efectivamente se violaría el principio de integridad territorial: las Islas Malvinas forman parte del territorio argentino. Al proclamarse la independencia de España, en aplicación del principio del uti possidetis iuris, Argentina heredó todos los territorios que anteriormente formaban parte de la colonia española, incluidas, lógicamente las islas. La aplicación de principio de libre determinación de la población implicaría el "quebrantamiento de la unidad nacional y la integridad territorial" de Argentina
No hay pueblo sino población
Porque los habitantes de las islas Malvinas no constituyen un pueblo sometido a subyugación, dominación colonial ni explotación extranjera, como señala el párrafo 1 de la resolución 1514, sino que son ciudadanos ingleses, es decir, ciudadanos de la potencia ocupante. Se trata de población británica transplantada al territorio con la intención de establecer una colonia. Si se reconociera que los habitantes de Malvinas son titulares del derecho de libre determinación se estaría legalizando una situación que comenzó claramente siendo ilegal, por el mero paso del tiempo; se estaría transformando una posesión ilegítima establecida por la fuerza, en una soberania plena
C) La obligación de los Estados de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta.
Otro de los principios reconocidos en la Resolución 2625 establece que todos los Estados tienen el deber de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas en virtud de la Carta, los principios y normas del derecho internacional generalmente reconocidos y las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales válidos con arreglo a los principios y normas del derecho internacional. Tanto el Reino Unido como Argentina están obligados a cumplir con lo dispuesto en todas las Resoluciones de Naciones Unidas, lo que significa, concretamente, buscar una solución definitiva al conflicto de soberanía sobre las Islas Malvinas.
LAS DECLARACIONES EN MADRID 1989 Y 1990
Las relaciones diplomáticas entre Argentina y el Reino Unido se reanudaron a partir de las Declaraciones Conjuntas de Madrid de 1989 y 1990. Esto fue posible gracias a la adopción de una fórmula de salvaguardia de soberanía y jurisdicción sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. En ellas ambos gobiernos acordaron reiniciar las relaciones diplomáticas excluyendo cualquier discusión sobre la soberanía de las islas. De esta forma se reconocía la existencia del litigio y las pretensiones de soberanía de ambas partes, pero se dejaban para más adelante negociaciones concretas al respecto.
Así, se acordó adoptar una serie de acuerdos provisionales sobre cuestiones prácticas relacionadas con las islas, con la intención de crear las condiciones propicias para reanudar las negociaciones sobre la soberanía. Estos acuerdos provisionales no implican la aceptación de la situación de hecho que impera en las islas, ni reemplazan la solución definitiva de la disputa.
A partir de éstas y de sucesivas declaraciones y canjes de notas se adoptaron diversos acuerdos provisionales sobre las materias que siguen:
• Establecimiento de medidas de confianza para evitar incidentes en la esfera militar;
• Conservación de recursos pesqueros;
• Exploración y explotación de hidrocarburos;
• Comunicaciones aéreas y marítimas entre en territorio continental argentino y las islas;
• Acceso de titulares de pasaportes argentinos a las islas;
• Construcción de un monumento a los caídos argentinos en 1982 en las islas;
• Intercambio de información sobre la delimitación exterior de la plataforma continental;
• Realización de un estudio de factibilidad sobre desminado en las Islas Malvinas;
• Análisis de la toponimia de las islas.
Se acata la resolucion 31/49 del 1 de diciembre de 1976 de la Asamblea General
Todos estos acuerdos provisionales son compatibles con la Resolución 31/49 del 1 de diciembre de 1976 de la Asamblea General, que indica que no deben introducirse modificaciones unilaterales en la situación mientras se mantenga la disputa sobre las islas. Buscan, a través de temas concretos, acercar a las partes, avanzar hacia la resolución de la disputa, buscando puntos de encuentro en cuestiones prácticas que necesitan ser resueltas.
Una parte incumplidora
Incumplimiento del reino unido: la busqueda del petroleo
Lamentablemente, la actividad prevista en el marco de varios de estos acuerdos provisionales está paralizada desde hace años debido al comportamiento de una de las partes. Efectivamente, el Reino Unido, incumpliendo lo dispuesto por Naciones Unidas, no ha cesado de ejecutar acciones unilaterales en la zona en disputa (en el año 2005, Argentina presentó hasta quince notas de protesta).
Esta actitud británica hace fracasar los intentos de cooperación entre las partes, dejando cada vez más lejana la posibilidad de alcanzar una solución del conflicto.
Estas acciones unilaterales británicas se refieren, entre otras, a la realización de actividades de prospección sísmica de hidrocarburos y adjudicación de licencias para la exploración y explotación de minerales y actividades conexas de prospección aeromagnética.
Otro Incumplimiento: extienden las bases militares
También hay incumplimientos por parte del Reino Unido en relación con la actividad militar en las islas, ya que la base militar británica ha aumentado de manera considerable su capacidad operativa, extendiéndose mas allá del área en disputa, hasta abarcar todo el Atlántico Sur. Este hecho fue objeto de protesta por Argentina en 2004.
Las negociaciones sobre el establecimiento de medidas de fomento de confianza mutua en el ámbito militar están suspendidas desde 1994, debido a que el Reino Unido es renuente a convocar al Grupo de Trabajo del Atlántico Sur.
Otro incumplimiento: abuso de recursos minerales
Con relación a la conservación de los recursos pesqueros, el Reino Unido ha violado flagrantemente los acuerdos suscritos y las resoluciones de Naciones Unidas, al otorgar licencias de pesca por plazos de hasta 25 años en los espacios marítimos circundantes a las Islas Malvinas. Estas medidas británicas constituyen una forma de disposición ilícita y unilateral a largo plazo de los recursos pesqueros que se encuentran en los espacios marítimos sujetos a la controversia de soberanía, y han limitado la cooperación posible en el ámbito de la Comisión de Pesca del Atlntico Sur
Posibles vías de solución.
En la práctica y desde la doctrina se han planteado diversas soluciones que podrían aplicarse al caso de las Islas Malvinas.
Estos métodos de solución planteados se encuentran recogidos en la Carta de Naciones Unidas, en el Capítulo referente al arreglo pacífico de controversias. Así, la primera parte del artículo 33 de la misma dispone:
"Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle una solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección…"
La vía diplomática
Esta vía implica buscar y encontrar una solución al conflicto de soberanía sobre las Malvinas, a través de los agentes del Reino Unido y de Argentina encargados de desarrollar las relaciones internacionales entre ambos. Algunas propuestas surgidas en la práctica o sugeridas por distintos autores son las siguientes:
a) Reconocimiento de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, con implantación de un régimen de protección de minorías. Al mismo tiempo que considera las pretensiones argentinas sobre las Islas, esta propuesta busca proteger los intereses de los pobladores de las mismas, confiriéndoles un tratamiento diferenciado o especial..
La propuesta consiste en aplicarles un estatuto similar al establecido en su día por la Sociedad de Naciones para las Islas Aaland, islas finlandesas con población mayoritariamente sueca.
b) Soberanía compartida. Esta solución fue planteada para el caso de Gibraltar, En el caso de Malvinas, fue propuesta el 11 de junio de 1974, por representantes de la Embajada del Reino Unido en Buenos Aires, quienes por instrucciones de su gobierno, presentaron al Ministro de Relaciones Exteriores argentino un proyecto en el que "se proponía comenzar a discutir las salvaguardias y garantías que se les otorgarían a los isleños en la eventualidad de un condominio sobre las Islas Malvinas. La finalidad era resolver la disputa sobre la base de una soberanía compartida con la Argentina con la conclusión de un tratado que permitiese que los isleños se desarrollasen conforme a sus intereses. Durante la vigencia del tratado, figurarían los siguientes elementos básicos: las banderas de ambos países flamearían una al lado de la otra y los idiomas oficiales serían el inglés y el castellano; los nativos de las islas tendrían la doble nacionalidad; los pasaportes de la colonia serían reemplazados por documentos de viaje emitidos por los condóminos; la constitución, administración y el sistema legal serían adaptados a las necesidades del condominio; y por último, el gobernador sería designado alternativamente por la reina y el presidente de la Argentina. Esta propuesta fue planteada luego de la Declaración Conjunta de julio de 1971 reseñada anteriormente. Aquí, nuevamente, el cambio de gobierno hizo que el gobierno británico retirara este ofrecimiento.
c) Arrendamiento. Esta propuesta implica la transferencia de la soberanía sobre las Islas a Argentina, al mismo tiempo que Argentina las arrienda por un tiempo a determinar al Reino Unido, manteniéndose en las Islas las mismas condiciones existentes antes de llegar a este acuerdo. Según recuerda Drnas de Clément, esta solución fue propuesta por el Ministro de Asuntos Exteriores inglés N. Ridley, en el año 1980, tras consultar a los isleños Esta propuesta, analizada tanto por isleños, como por argentinos y británicos, finalmente fue desechada.
La investigación internacional.
Otro método de solución, propuesto por algunos diplomáticos argentinos, es la investigación internacional. Este procedimiento se lleva a cabo a través de una "Comisión de Investigación" cuya labor consiste en establecer la materialidad de los hechos ocurridos que generan la controversia: examina de manera imparcial las cuestiones de hecho para facilitar la solución del litigio. Esta Comisión, que para realizar su trabajo debe necesariamente contar con la colaboración de las partes implicadas, concluye su tarea con la elaboración de un Informe, limitado a la comprobación de los hechos, que no reviste el carácter de sentencia arbitral. En las islas no se lleva a cabo este medio porque lñas partes conocen el derecho y los hechos que dan motivo al conflicto
La mediación
La mediación de EEUU
Uno de ellos, fue propuesto por Estados Unidos, a través de su Secretario de Estado, Alexander Haig, en abril de 1982. El mismo consistía en lo siguiente: Argentina debía retirar sus fuerzas militares de las islas, al mismo tiempo que Gran Bretaña detendría el avance de su flota a la zona de las islas, y levantaría el bloqueo naval. Luego se establecería un período de transición de cinco años en el que ambos países se comprometerían a reentablar las negociaciones. Durante este período de transición, las islas serían administradas conjuntamente por Argentina, Gran Bretaña, Estados Unidos, y seis países más. Una vez concluido el período de transición de cinco años, los isleños tendrían la oportunidad de hacer oír su voz, aprobando alguna de las propuestas definitivas hechas por Argentina y Gran Bretaña. Tras sucesivas contraofertas de ambas partes, este plan fue descartado. Una vez que el gobierno norteamericano dio por finalizadas sus tareas de mediación, declaró abiertamente a través de su presidente Ronald Reagan, que apoyaría a Gran Bretaña en el conflicto armado.
La mediación de Peru:
Otra propuesta de paz vino de parte del presidente de Perú, Fernando Belaúnde Ferry, quien, el 2 de mayo de 1982, presentó a las autoridades argentinas un plan que consistía en: el cese inmediato de las hostilidades; la retirada simultánea de las fuerzas armadas de ambos países; la presencia de representantes ajenos a las partes involucradas, quienes gobernarían temporalmente las islas; el reconocimiento por parte de ambos gobiernos de la existencia de posiciones discrepantes sobre la situación de las islas; y el establecimiento de un grupo de contacto que intervendría en las negociaciones para implementar este acuerdo, compuesto por representantes de Brasil, la República Federal Alemana y los Estados Unidos de América, quienes debían llegar a una solución definitiva antes del 30 de abril de 1983. Hay que destacar que el asunto sobre el que no se ponían de acuerdo Argentina y Gran Bretaña era el siguiente: los dos gobiernos debían reconocer que los puntos de vista y los intereses de los habitantes de las islas debían ser tomados en cuenta en la solución definitiva de la disputa. Gran Bretaña insistía en que debía incluirse el término "deseos" al referirse a los habitantes de las islas. Argentina se oponía a esta inclusión, que ya había sido debatida ampliamente en el seno de las Naciones Unidas.
Cuando aún se estaba negociando esta propuesta, que tenía buena acogida entre las autoridades argentinas, se produjo uno de los hechos más deplorables del conflicto del Atlántico Sur: el hundimiento del crucero argentino General Belgrano, el mismo día 2 de mayo de 1982, que costó la vida a más de 300 marinos argentinos. Al mismo tiempo que los medios de comunicación recibían la noticia del hundimiento del buque, el presidente de Perú convocaba a una conferencia de prensa para anunciar que Argentina y el Reino Unido habían llegado a un acuerdo para poner fin al conflicto
El arbitraje internacional
Como se señalara oportunamente, fue propuesto por Argentina en varias ocasiones. La primera de ellas en el año 1884, y la última en el año 1993. Esta propuesta fue rechazada por el Reino Unido para el caso concreto de Malvinas, aunque, como señala Ferrer Vieyra, el arbitraje fue incorporado como método de solución pacífica de controversias en dos Convenciones firmadas entre ambos países, relativas a intercambio comercial. Observando cuales son las condiciones sine qua non para someter la resolución de una controversia al arbitraje, en el caso concreto de las Malvinas, dada la negativa del Reino Unido a discutir la soberanía sobre las mismas, parece poco probable arribar a una solución a través de esta vía.
La vía judicial ante la Corte Internacional de Justicia.
Según establece la Carta, todos los Miembros de la Organización son partes ipso facto del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Este órgano judicial principal de Naciones Unidas, cuyo funcionamiento está regulado en la Carta y el Estatuto anexo a la misma, está facultado para actuar de dos maneras diferentes.
Via contenciosa
La primera de ellas es la contenciosa. Esta vía está reservada con exclusividad a los Estados. Como señala Díez de Velasco, esta es la vía por la que la Corte Internacional de Justicia conoce y decide una controversia determinada sobre la base del consentimiento de las partes en la controversia manifestada -además de la aceptación general de la jurisdicción de la Corte- de alguna de las siguientes formas:
1)Por compromiso por un acuerdo concreto, conocido comúnmente con el nombre de "compromiso", mediante el cual las Partes deciden con posterioridad al surgimiento de la controversia, someter la misma a la Corte.
2)Por una cláusula compromisoria contenida en un tratado vigente, mediante la cual las Partes deciden que todos los casos que se presenten en el futuro serán decididos por la Corte.
3)Por cláusula facultativa mediante la aceptación de ambas partes contendientes de la llamada cláusula facultativa, prevista en el artículo 36.2 del Estatuto de la Corte que establece que "Los Estados partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre: a) la interpretación de un tratado; b) cualquier cuestión de derecho internacional; c) la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional; d) la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional".
4) mediante la aceptación tácita o indirecta de la jurisdicción de la Corte a través de actos de las partes, como la contestación a una demanda unilateral de otro Estado. La Corte es competente para resolver todas las diferencias de orden jurídico que le sean sometidas por los Estados Partes en las mismas. Las decisiones de la Corte son de cumplimiento obligatorio para los Estados.
En el caso concreto de Malvinas, según señala Drnas de Clément, "el hecho de que el Reino Unido de Gran Bretaña haya reconocido la jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, facilita para Argentina la posibilidad de acceder al sistema judicial internacional del más alto Tribunal para solucionar el diferendo. Dada la exigencia de reciprocidad para la configuración de esa obligatoriedad, si nuestro país (Argentina) quisiera asegurarse la posibilidad de llevar el caso Malvinas al Tribunal, debería formular equivalente declaración, con o sin reservas", aunque "es poco probable que el Reino Unido acepte someter el diferendo de soberanía sobre las Malvinas al Tribunal Internacional de Justicia ya que ello implicaría reconocer, implícitamente, derechos a la Argentina y, al mismo tiempo, enfrentar responsabilidades no sólo frente a nuestro país sino, también, en relación a los isleños La Haya aparece como la única alternativa capaz de introducir una nueva dinámica en el conflicto. Su jurisprudencia reciente en materia de conflictos territoriales muestra esencialmente dos aspectos de singular relevancia para Malvinas. El primer aspecto, que en caso de existencia de títulos jurídicos a favor de un Estado, la sola posesión efectiva del territorio por el otro no basta para considerar a este último como soberano. El segundo aspecto, que los puntos de vista de los habitantes de los territorios objeto de litigio no son determinantes para dirimir éste… La propuesta jurisdiccional no excluye las otras vías.
Vía Consultiva
La otra manera en que actúa la Corte Internacional de Justicia es a través de la vía consultiva. Según establece el Estatuto de la Corte, la misma puede emitir opiniones consultivas -dictámenes- respecto de cualquier cuestión jurídica, a solicitud de cualquier organismo autorizado de las Naciones Unidas100. A diferencia de la vía contenciosa, reservada con exclusividad a los Estados, la vía consultiva puede ser utilizada por los órganos de Naciones Unidas y las Organizaciones Internacionales. En este caso, los Estados están facultados para intervenir ante la Corte a través de exposiciones orales y escritas. En esta vía consultiva, la Corte está autorizada para pronunciarse exclusivamente sobre cuestiones jurídicas, quedando fuera las cuestiones políticas y las de hecho. El dictamen puede referirse a una cuestión concreta o a una pregunta formulada en términos abstractos. Aunque las opiniones consultivas de la Corte carecen de obligatoriedad per se, poseen gran valor ya que reflejan la visión de este alto Tribunal sobre cuestiones de gran importancia del Derecho Internacional. En el caso de Malvinas no se uso este medio consultivo.
Conclusiones
La ONU; la obligación de negociar
La Asamblea General de Naciones Unidas ya se ha pronunciado en muchas ocasiones sobre este conflicto, confirmando que existe una disputa de soberanía que debe ser resuelta por ambas partes, de manera pacífica. Argentina y Gran Bretaña deben, necesariamente, negociar. Aunque se avanzara lentamente, a través de acuerdos parciales, sin duda se progresaría en el camino hacia una solución global y definitiva.
Incumplimiento: mantenimiento del estatu quo
Pero para que la negociacion ocurra, debe existir voluntad de ambas partes, y en este caso, una de las partes no está dispuesta a buscar ninguna solución, porque considera que no hay discusión posible sobre las islas. Gran Bretaña busca mantener el status quo, prolongando en el tiempo esta situación de hecho. Una prueba de ello es que intenta que exista representación de la población isleña en diferentes organismos internacionales, y extiende la aplicación de convenciones internacionales al área en disputa. El Reino Unido no cumple con una obligación fundamental de todos los miembros de las Naciones Unidas: el deber de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas de conformidad con la Carta, establecida en la Resolución 2065 de la Asamblea General. Esta negativa del Reino Unido a cumplir con los reiterados llamamientos de la comunidad internacional, esta negativa a la negociación impide la posibilidad de llegar a una solución del diferendo y convierte en estéril cualquier intento de acercamiento.
Los intereses económicos predominan
Todo parece obedecer a una planificación británica por la que se busca que las Islas sean autosuficientes económicamente –lo que a excepción de la defensa y las relaciones exteriores logran con creces gracias a la explotación de la pesca-, atrayendo inversiones extranjeras y produciendo para el mercado internacional; ampliando su base demográfica, y consolidando sus instituciones. De hecho, desde el año 1985, las Islas cuentan con una Constitución, muy completa, y que, entre otras cosas, dedica un artículo, el primero, al derecho de libre determinación.
El "pueblo" isleño como argumento para no descolonizar
Al mismo tiempo, Gran Bretaña se escuda en la voluntad de los isleños de continuar vinculados al Reino Unido, desnaturalizando así el conflicto, en el que como queda dicho, hay dos y no tres partes. La voluntad de la población en este caso es la de un grupo de británicos trasplantados a las islas, y tiene poco que ver con la situación de un pueblo subyugado y sujeto a dominación colonial, titular del derecho a la libre determinación. Según el Reino Unido, la única posibilidad de descolonizar las Islas Malvinas es a través de la libre expresión de la voluntad de la población afectada. Pero descolonización no es sinónimo de libre determinación. En este caso no existe un pueblo diferente al ingles.
La constitución argentina y su irrenunciabilidad a las islas
Es fundamental en todo este proceso tener en cuenta los derechos de los pobladores de las islas, presentes en ellas desde hace más de cien años, pero teniendo muy presente las aspiraciones legítimas del pueblo argentino. Como establece la Primer disposición transitoria de la Constitución argentina, "La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino."
BILBLIOGRAFIA
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diarios
Revistas
Autores de tratados y manuales de derecho International publico
Resoluciones de organismos de la ONU
Autor:
Becerra Marcos
Materia Sistema Interamericano
Profesora: Dra. Silverman
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