- Definición y objeto de Derecho Comercial
- La Letra de Cambio
- El Pagaré
- El Cheque
- El Vale
- Bibliografía
TEMA I
Definición y objeto de Derecho Comercial
1.1.- COMERCIANTES.
Al respecto de este tema, Ulises Montoya, diferencia dos conceptos de quien es en realidad un comerciante." Desde el punto de vista económico, es comerciante quien hace de la actividad comercial una profesión, bien sea porque dirige directamente un establecimiento mercantil, o porque presta servicios como factor empleado de un comerciante individual, como apoderado, directo o gerente de una sociedad mercantil.
Jurídicamente el concepto de comerciantes es más restringido. Solo se reputa comerciante a quien actúa para si y no para otros en actividad mercantil, adquiriendo los derechos y asumiendo las obligaciones que de ella derivan".
Nuestro aun vigente código de comercio expresa:
Articulo No.1 código de comercio dominicano.- Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
A decir de Bollafio: "comerciante es quien asume una posición económica especial en su condición social, condición productiva de consecuencias legales. La calidad de comerciantes es el resultado del ejercicio profesional de actos comercio, es una carrera, posición social y económica". Este concepto a pesar de sus obvias limitaciones sigue siendo válido y aceptable.
Actualmente se han introducido innovaciones terminológicas, en los que se emplea ya en forma equivalente las expresiones: comerciantes, empresario, empresario mercantil, empresario individual y empresario mercantil individual. Y además se estima que tales expresiones contienen también al empresario industrial (GARRIGUES).
Existe también una tendencia doctrinal que niega la naturaleza o condición mercantil del pequeño empresario, bajo la explicación de que "no dispone de una media o gran empresa" (BROSETA).
Entre ambas posiciones hay que intentar configurar un concepto valido, a la vez doctrinal y legal, según nuestro Derecho positivo.
Langle nos recuerda que comerciante es el que comercia y comerciar es, según la definición de la real academia de lengua española," Negociar comprando o vendiendo o permutando géneros. Pero en el derecho comercial no nos sirve esta definición por ser demasiada estrecha y no contemplar ciertos requisitos legales, imprescindibles para completar el concepto.
CARACTERISTICAS
Las características del comerciante son:
a) Tener capacidad para ejercer el comercio:
b) Realizar los actos de comercio en nombre propio.-
c) Realizar los actos de comercio habitualmente:
EL PROPOSITO DE OBTENER LUCRO:
Los comerciantes al realizar los actos de comercio deben tener el propósito de obtener un lucro. No es necesario que la ganancia realmente se obtenga, basta simplemente que exista in mente.
En función de estas cualidades podemos decir que comerciante es la persona que practica habitualmente actos de comercio entre el que ofrece y el que demanda, con el fin de lucro, ganancia o beneficio. Como los actos de comercio se juzgan con criterio objetivo, el comercio puede ser ejercitado por cualquier persona, pero la practica ocasional de actos de comercio no otorga la calidad de comerciante a quien lo realiza
CLASES DE COMERCIANTE
A.-) COMERCIANTES SINGULARES: Son las personas individuales o físicas que teniendo capacidad legal para contratar realizan habitualmente actos de comercio.
B.-) COMERCIANTES COLECTIVOS: Son las sociedades o compañías de comercio.
1.2.- ACTOS DE COMERCIO.
Acto de comercio es toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado en que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor.
La definición del acto de comercio no es unitaria, puesto que los juristas que han tratado este tema, toman como punto de partida criterios diferentes para elaborar un concepto. Lo más adecuado es citar las definiciones más significativas para tener una mejor idea al respecto
Según Martínez Val, los actos de comercio son aquellos hechos que producen efecto en el ámbito jurídico mercantil, comprendiéndose tanto los que dependen de la voluntad de los hombres (actos propiamente dichos), como también aquellos acontecimientos independientes de la voluntad humana que tienen realidad en el mundo exterior, pero que de alguna manera producen tales efectos (un naufragio). Autores como Avilés, despojan al concepto de acto de comercio de esta última característica, definiéndolos como "hechos voluntarios que originan relaciones regidas por el Derecho Comercial".
Para Sergio Le Pera, acto de comercio es aquél al cual se le imputa las siguientes características:
Que el juzgamiento del acto corresponda a los tribunales de comercio.
Que someta a quien lo realiza habitual o profesionalmente a un régimen especial, denominado "estatuto del comerciante".
Que el acto esté regulado total o parcialmente por una ley distinta de la común.
Jean Escarra dice que acto de comercio es el realizado por una empresa. Pedro Flores Polo lo define como el acto jurídico que origina o promueve la aplicación de las leyes comerciales y se caracteriza por la concurrencia de notas peculiares como la intermediación entre productores y consumidores.
Finalmente, Carlos López Rodríguez considera como acto de comercio, a todo acto de intermediación entre la producción y el consumo de mercaderías.
1.3. EVOLUCIÓN DEL COMERCIO
1.3.1 Edad Antigua y Media:
Después de la caída del Imperio Romano, las invasiones bárbaras, la aparición del feudalismo; el comercio terrestre casi se extingue dando paso al comercio marítimo, caracterizado por su mayor seguridad, comodidad y rapidez (el comercio terrestre se veía afectado por los asaltantes y por los tributos que se recolectaban cada vez que una carreta pasaba por las tierras de un señor feudal). Esta situación se vio favorecida por las Cruzadas, que causaron la venta del patrimonio de los señores feudales para que éstos fueran a pelear, lo que produjo a su vez el crecimiento de los comerciantes libres.
1.3.1.1 Compilaciones legales:
Leyes de Wisbuy: Adoptada por los países escandinavos, ya que en la localidad de Wisbuy (situada en la isla de Gotland) comerciaban alemanes, suecos, franceses, etc; es decir era un punto estratégico en donde se realizaban transacciones comerciales, que se regían por usos y costumbres de ese lugar, que más tarde fueron compilados en las llamadas leyes de Wisbuy del siglo XV.
Ordenanzas Marítimas de la Hansa Teutónica: Su objeto fue el de proteger a las ciudades alemanas del norte de los piratas. Los comerciantes se asociaron para tener tutela legal. Dichas ordenanzas tuvieron carácter consuetudinario.
En el Derecho Comercial Medieval, se encuentra la idea de que todos los actos de carácter especulativo deben caer bajo la jurisdicción comercial y el Derecho Comercial, con prescindencia de la calidad de comerciante de los participantes. Se citan, desde este punto de vista, los Estatutos de Piacenza de 1340 y los de Milán de 1350
1.3.1.2 Origen del Acto de Comercio:
El origen del acto de comercio se encuentra en las primeras actividades humanas. En el tiempo de las corporaciones, únicamente se consideraba como actos de comercio a los que realizan los comerciantes inscritos en las comunidades (antecedentes del sistema subjetivo); así lo consigna la ordenanza de 1673. Las controversias surgidas entre los comerciantes se resolvían en los Tribunales Consulares. Como acto jurídico lícito nace con la autonomía del derecho mercantil
1.3.2 Edad Moderna:
Se produjeron avances gracias a la caída de Constantinopla y al descubrimiento de América, como el surgimiento de la navegación de altura o travesía, por la invención de la brújula, la aparición de tribunales especiales, en los cuales se desarrollaban juicios. Estos tribunales eran dirigidos por comerciantes.
1.3.2.1 Compilaciones legales:
Ordenanzas de comercio (1673) o Código Savary, en homenaje al autor de la obra. "El Perfecto Negociante" (1675), que influyó en dicha ordenanza. Fue redactado por una comisión de magistrados y comerciantes, que aceptaron tanto los usos locales, así como de otros países.
Ordenanzas de Marina (1681):
Redactadas por una comisión formada exclusivamente por comerciantes expertos en los usos propios y en el comercio marítimo. Se les conoce con el nombre de Ordenanzas de Colbert y sirvieron de base al Código de Comercio francés de 1807.
1.3.2.2 Hermandades de comerciantes:
Tuvieron su origen en la Edad Media. Se encargaban del desarrollo del comercio y de su libertad, así como a consolidar el derecho de los comerciantes para cobrar gravámenes.
1.3.2.3 Institución Consular:
Cónsul es aquél funcionario que eso llega a ser privativo de comercio.
Los comerciantes de ciudades del Asia Menor, Venecia, se asentaron en Egipto, estableciendo factorías exoneradas de impuestos, puesto que eran útiles. También disponían de cuarteles donde residían los comerciantes extranjeros, los cuales usaban las costumbres propias de sus regiones, de ahí es que era indispensable que alguien conociera esos usos y los aplicara, éste es el origen de los cónsules.
El cónsul debía de conocer los sistemas jurídicos vigentes de la época, lo cual presentaba problemas porque las leyes eran territoriales y cada Estado tenía la potestad de querer aplicar o no la ley extranjera. A fines del siglo XII, aparece la teoría de los estatutos, que posibilita la división de la ley: relativa a la capacidad de las personas y a su estado civil (estatuto personal); relativa a los bienes (estatuto real). El primero es extraterritorial y el segundo territorial.
Finalmente, se puede decir que lo más destacado que se produjo, fueron el surgimiento de doctrinas económicas como la del mercantilismo, que dominó en Europa durante todo el siglo XVI y parte del XVII, pero que fue decayendo a su vez por la aparición de políticas económicas diferentes, como la fisiocracia y en especial, el liberalismo, que tendían a dejar de lado la antigua reglamentación, porque tanto las ideas de los filósofos de la Ilustración, como la Revolución Industrial, habían marcado un futuro nuevo y más avanzado. Pero mientras esto sucedía en Francia e Inglaterra, en España durante el siglo XVIII, se trató de dar un nuevo impulso al mercantilismo, revitalizando las relaciones mercantiles con sus colonias, como el prohibir las importaciones competitivas. A este conjunto de medios para mejorar su economía, se les conoce como "Reformas Borbónicas".
1.3.3 Edad Contemporánea:
Se caracteriza por la regulación hecha por parte del Estado hacia el comerciante, mediante leyes e instituciones apropiadas(a diferencia de la Edad Media), porque el comercio era visto desde mucho antes como un negocio nacional. Otro rasgo importante, es que el comercio exterior era realizado por compañías, puesto que aquél era difícil y costoso para los comerciantes individuales.
1.3.3.1 El Código de Comercio Francés (1807): Tiene la importancia de ser el primero que agrupó las reglas del Comercio Marítimo y el Comercio Terrestre en un solo cuerpo legal; sistema que han seguido la mayoría de los Códigos de Comercio Contemporáneos.
Se redactó sobre las bases de la Ordenanza de Comercio de 1673, que constituyen los primeros antecedentes de los actos de comercio absolutos y objetivos, por la razón formal de su definición legal como tales. En realidad lo que se hacía era tratar como "comerciantes ocasionales" a aquéllas personas que sin ser comerciantes por profesionalidad o habitualidad, intervenían en tales actos.
Dato importante:
Después de la promulgación del Código de 1807, la mayor parte de los países, a excepción de Inglaterra, Estados Unidos y Suecia, siguieron la corriente del Código Francés, por lo que adolecen del defecto capital de su legislación comercial, en muchos casos, no concuerda con sus situación real.
Aportes:
1. El Código de Napoleón da a conocer nuevas instituciones que aparecieron con la Revolución Industrial, como bancos, almacenes generales de depósito, bolsa de valores, cheques, etc. También se modificaron contratos ya conocidos como la prenda mercantil, cuenta corriente, etc.
2. Es el primer cuerpo legal donde aparece la expresión "acto de comercio". El sistema que acoge este código en relación al acto especulativo, es de carácter objetivo, poniendo de relieve, en particular, la compraventa con fines de especulación y la letra de cambio, pero agrega, también, ciertas empresas que presuponen una actividad compleja de definición discutida, pero de todos modos, de carácter profesional. En razón del nuevo principio de la libertad de comercio (a partir de 1791), el Código no exige la calidad de miembro de una corporación, y, desde otro punto de vista, por no incluir reglas generales relativas a los actos de comercio, no tiene que acentuar el problema acerca del carácter u DOCTRINAS QUE RECURREN A CONCEPTOS
1.4 ECONÓMICOS
La doctrina tradicional sostiene que el acto de comercio es un concepto jurídico que traduce un fenómeno económico. En consecuencia, el concepto debe extraerse de las enseñanzas de la economía.
Desde el punto de vista económico, se sostiene, en general, que el comercio es la rama de la producción económica que aumenta la utilidad de los bienes o su valor, aproximando oferta y demanda, intermediando entre productores y consumidores. De manera que, la actividad mercantil, se distingue de otras actividades conexas a ella. Se distingue de la producción y del consumo: los dos extremos del ciclo económico. Se distingue de la transformación (fabricación) que no implica, necesariamente, intermediación en el cambio de bienes. Se distingue del transporte, que tampoco supone dicha intermediación.
1.4.1 Variaciones dentro de la primera concepción doctrinaria:
Hay discrepancias en cuanto al concepto económico de comercio. Así frente a quienes sostienen que sólo es comercio la intermediación entre productores y consumidores, hay otros que, en una postura más restringida, dicen que el comercio es la intermediación realizada de una manera profesional. Otra posición doctrinaria con criterio más amplio, agrega al concepto de comercio algunos actos de carácter auxiliar como el corretaje, la comisión, el depósito, discutiendo la inclusión del transporte. En fin, alguna doctrina agrega el transporte, no concibiendo comercio sin transporte.
En una variante de los criterios expuestos precedentemente, Thaller sostiene que el Derecho Comercial es el que regula la circulación (Teoría de la Circulación). Para el autor, todo acto que se interponga en la circulación es acto de comercio y todos aquéllos que se encuentran fuera de ese rubro, son actos civiles.
Álvarez del Manzano propone la Teoría del Lucro, según la cual los actos de comercio se encuentran influenciados por el espíritu de lucro, sin tener en cuenta si realizan o facilitan la realización del cambio. Sus fundamentos son de carácter histórico, ya que toma como referencia a las Siete Partidas, donde encuentra dicha definición. La Ley VII, Partida V dice: "Propiamente son llamados mercaderes todos aquellos que venden o compran las cosas de otro, por ganar en ellas". Es criticada esta última, porque el lucro no es exclusivo del comercio, sino también del acto civil.
1.4.2 Críticas a teorías económicas:
Las concepciones económicas han sido criticadas porque, según se vio precedentemente, el concepto jurídico de comercio no se ajusta al económico. Rocco sostiene que en ningún momento de la evolución del Derecho Mercantil ha coincidido el concepto económico del comercio con el concepto jurídico. La Ley ha incluido entre los actos de comercio a la empresa de fabricación y de transporte y a los títulos valores que no responden estrictamente al concepto de intermediación desde el punto de vista económico.
1.5. DOCTRINA QUE RECURRE AL CONCEPTO DE INTERPOSICIÓN EN EL CAMBIO
Rocco hizo lo que se ha calificado como el máximo esfuerzo para llegar a un concepto unitario del acto mercantil. Su concepto parte del análisis de los actos reputados mercantiles por el Código de Comercio italiano de 1882 (que eran 24) y buscó las normas comunes de todos ellos para construir una definición del acto de comercio proveniente estrictamente del texto legal.
Rocco define al acto de comercio como todo acto que realiza o facilita la interposición en el cambio.
1.5.1 Actos de comercio por su naturaleza:
Primero, observa Rocco que existen veinticuatro actos de comercio en el Código y que algunos lo son por su naturaleza intrínseca y otros lo son por su conexión con los primeros. A los actos de comercio por su naturaleza intrínseca los reúne en 4 grupos:
1.5.1.1 Primer grupo:
En el primer grupo, Rocco coloca a la compraventa de mercaderías para revender o alquilar y la compraventa de inmuebles con fines de especulación mercantil. La compra de mercaderías para revender o alquilar constituye una interposición entre productores y consumidores para facilitar el cambio de bienes. La compraventa de inmuebles con fines de especulación mercantil constituye, también, una actividad intermediadora en la circulación de bienes.
1.5.1.2 Segundo grupo:
En el segundo grupo, Rocco incluye a las operaciones de banco. Éstas constituyen una intermediación en el crédito. El banquero se interpone en el cambio de dinero, tomando dinero de unos para darlo a otros, a crédito.
1.5.1.3 Tercer grupo:
En el tercer grupo, Rocco incluye a las empresas. Observa Rocco que en todas las empresas enumeradas en el Código de Comercio italiano hay un carácter común: la utilización del trabajo ajeno. Por ejemplo, la empresa de fábrica y argumenta que su comercialidad no está en la compra para revender puesto que la materia prima puede habérsela dado un tercero o puede haberla producido el mismo industrial; que tampoco está en la producción pues también el artesano fabrica y no es considerado comerciante.
Se pregunta dónde está la comercialidad y se contesta: en el empleo del trabajo ajeno, o sea, en el ejercicio de una función intermediadora entre los trabajadores y el público.
1.5.1.4 Cuarto grupo:
En el cuarto grupo Rocco coloca a los seguros, en los cuales se observa un cambio de riesgos. En el seguro, hay intermediación en los riesgos, pues el asegurador toma a su cargo los riesgos de muchos asegurados y les promete una indemnización especial a cada uno de ellos.
Los seres humanos están sujetos a riesgos que alcanzan a sus bienes y a sus personas. Cada uno trasmite su riesgo individual al asegurador, pagándole una prima; pero al pagar la prima se está haciendo cargo de parte de los riesgos de los demás asegurados porque con las primas se forma un fondo común para atender los riesgos de todos.
1.5.2 Actos de comercio por conexión:
Actos de comercio por conexión son aquéllos que la Ley declara comerciales en razón de su vinculación con una actividad mercantil. Se trata de actos que, por sí mismos, por su naturaleza, podrán ser civiles o mercantiles, pero advienen en comerciales al relacionarse con un acto mercantil fundamental.
Distingue: actos cuya conexión debe probarse en cada caso. Así por ejemplo, el mandato, el depósito, el préstamo; actos para los cuales corresponde una presunción genérica de comercialidad pero que admiten prueba en contrario (así por ejemplo, los actos realización por comerciantes que se presumen comerciales salvo prueba en contrario); actos en los cuales se declara la comercialidad sin admitir prueba en contra. Ejemplo, la letra de cambio.
Después de realizar este examen, Rocco señala que del examen de la legislación positiva, puede extraerse un concepto de acto de comercio. De acuerdo al autor, la noción sustancial del acto de comercio sólo puede obtenerse de los actos intrínsecamente comerciales.
Lo común en todos ellos es "la interposición en la realización del cambio o el cambio indirecto o mediato". Concluye definiendo al acto de comercio como todo acto que realiza o facilita la interposición en el cambio.
1.6.- CARÁCTER OBJETIVO Y SUBJETIVO DEL DERECHO COMERCIAL AUTÓNOMO.
COMERCIO
La definición jurídica de comercio hace referencia generalmente a lo que la ley considera actos de comercio.
EL COMERCIO
El comercio, entendido en el amplio sentido de actividad económica e interposición entre el que ofrece y el que demanda para realizar o facilitar la realización del cambio, obteniéndose generalmente un lucro. Así queda claro que el comercio es una actividad o conjuntos de actividades, que tienen como objetivo " el cambio de bienes o servicios que están en el dominio de los hombres y que son necesarios para la satisfacción de las necesidades humanas" .Y que se desenvuelven , según lo anota Ulises Montoya, en un doble aspecto:"uno de índole objetiva, consistente en la realización de los actos de mediación , y otro de índole subjetiva, consistente en el propósito o ánimo de lucro que persigue quien realiza la función de mediador" .
Lo anteriormente escrito que aparentemente parece reducirse a una sencilla operación no lo es en el fondo puesto que "pone en juego todos los elementos de la circulación y se diversifica en una multitud de industrias parciales todas las cuales concurren al mismo fin: completar la utilidad de los productos haciendo que estos lleguen al consumidor ".
Para llegar a entender lo que es el comercio debemos forzosamente detenernos analizar el concepto de cambio, quienes cambian, y que es lo que cambian. En ese sentido podemos empezar sosteniendo que la distinción entre productores y consumidores es solamente didáctica, pues, en la realidad todos somos, directa o indirectamente, productores y, a la vez, consumidores. Así llegamos a sostener que el cambio es el hecho por el cual cada individuo consigue los bienes que no produce entregando los que si produce. Sobre el cambio se dice además que "tiene una enorme importancia como factor de desarrollo y progreso de los pueblos; pues, gracias a el han salido de su pequeña economía cerrada casi todos los grupos sociales. Esto, a la vez, facilita, cada vez más, la división y especialización del trabajo, cuyas ventajas no hace falta ponderar. Y, por último, la actividad cambiaria es vehículo de cultura a través de las relaciones que fomenta; baste recordar el importante papel del comercio a lo largo de la historia"
Si nos preguntan ahora cuales son las causas y motivos de este fenómeno, la respuesta necesariamente se da en dos aspectos, estos son:
A-) La división social del trabajo, por la cual cada hombre produce un bien o servicio diferente de los produce los demás.
B-) La multiplicidad de necesidades personales, es decir, que todo hombre solo tiene una necesidad que satisfacer, sino muchísimas, que requieren de diversos bienes que no produce totalmente el individuo.
APARICION Y DESARROLLO DEL COMERCIO
Cuando el hombre, en su desarrollo como especie abandona la vida nómada y errante empieza el gran paso al sedentarismo, luego a la conformación de sociedades que cada vez se hallaban mejor organizadas y estructuradas así como a la distinción en grupos familiares. En esta misma proporción aparece para el hombre nuevas necesidades que por sí solo, aislado de otros grupos no podría satisfacer, y que cada vez se hacían más intensas y más importantes de satisfacer. Estas necesidades ya no solo eran las básicas de alimentación sino que el ser humano buscaba algo más que simplemente sobrevivir. Aparece de esta manera la forma primaria del trueque, que no tiene una función de mediación, sino más bien de intercambio de unos bienes por otros.
A través de los desarrollos el hombre logra organizar más efectivamente las sociedades y los pueblos. De esta manera pueden ampliar sus mercados para los productos intermedios y finales; los hebreos, indios, fenicios, chinos, etc., pueblos que más se distinguieron en el comercio, perfeccionaron su sistema de transporte terrestre y marítimo para llegar cada vez más lejos con sus mercancías y traer consigo nuevos productos desconocidos en la región de origen, los productores se preocupaban de mejorar la calidad de sus articulo y los consumidores, de encontrar nuevos medios de adquirir productos indispensable para la subsistencia humana.
En la medida que se incremento el intercambio de productos, el hombre tuvo que recurrir a nuevas formas para realizar para realizar el comercio. "La necesidad de facilitar el intercambio cada vez más creciente origino la aparición de determinados elementos que, junto con otros factores han contribuido a impulsar el comercio para establecer entre los bienes, objeto del cambio, se crearon las pesas, las medidas y las balanzas. Para evitar las dificultades del cambio directo se invito la moneda, como medida de apreciación común del valor de las cosas. Sus características de poco peso, facilidad de manejo y posibilidad de conservación, generalizaron su uso, dando agilidad a las transacciones". Es así que podemos ver en la actualidad la forma en la que continúan aun estos procesos de cambio en las diversas actividades relacionadas con la actividad comercial y las distorsiones que sufre continuamente. Así vemos, por ejemplo, cómo es que el Internet ha transformado completamente los conceptos de mercado y de otros conceptos estrechamente relacionados con este. Y no solo debemos reducir sus transformaciones a cambios tecnológicos, sino analizarlos situándonos en el contexto histórico y político que interfiere decididamente en el comercio; un ejemplo claro de esto son el desarrollo de las doctrinas económicas que empiezan desde el fisiocratismo, mercantilismo,…, etc.
1.7. CLASIFICACION DEL COMERCIO
La actividad comercial se clasifica en base a diversos criterios, entre los más importantes tenemos:
1.- Por las personas que intervienen: El comercio puede ser PÚBLICO o PRIVADO, según si se realiza bajo el control o vigilancia directa o indirecta del estado o si se realiza y efectúa entre particulares, que son los únicos interesados en sus operaciones y prescindencia de dicho control oficial. Pero esto no significa que no haya un interés público en el comercio privado ya que el estado puede y debe intervenir para velar porque esto no atente contra los intereses de la sociedad.
2.- Por los medios de comunicación o de transporte: Los diferentes medios que emplea el comerciante para facilitar el transporte de productos dentro y fuera del país pueden ser el FLUVIAL, el TERRESTRE, el MARÍTIMO y el AEREO.
3.- Por el volumen o importancia de las relaciones mercantiles: El comercio puede realizarse AL POR MAYOR y AL POR MENOR, el comerciante se abastece en cantidades mayores en el sector producción para distribuir a los consumidores en pequeñas cantidades.
4.- Por el objeto: Cuando se entrega o recibe un bien o recibe un bien o servicio, media el dinero. Este puede ser AL CONTADO, es decir que al momento de entregar el bien se recibe dinero en efectivo inmediatamente ; o también puede ser a crédito , cuando al momento de entregar el bien no se recibe dinero en efectivo sino una letra de cambio, un pagare, … etc.
5.- De acuerdo a la observancia o no de las leyes el comercio puede ser LICITO o ILICITO.
6.- Según la procedencia de las mercaderías pueden ser de IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN si entran o salen del territorio nacional.
7.-Según la época en la que se desarrolla puede ser de guerra o de paz
8.- El comercio puede ser libre o de monopolio según la cantidad de ofertantes en el mercado.
9.- Comercio por cuenta propia, cuando los comerciantes son los propietarios de los productos que venden, por haberlos adquirido para tal fin.
Se puede clasificar según diversos criterios, a saber:
Comercio mayorista (conocido también como "comercio al por mayor" o "comercio al mayor") la actividad de compra-venta de mercancías cuyo comprador no es consumidor final de la mercancía. La compra con el objetivo de vendérsela a otro comerciante o a una empresa manufacturera que la emplee como materia prima para su transformación en otra mercancía o producto.
Comercio minorista (conocido también como "comercio al por menor", "comercio al menor"; "comercio detallista" o simplemente "al detal" ) la actividad de compra-venta de mercancías cuyo comprador es el consumidor final de la mercancía, es decir, quien usa o consume la mercancía.
Comercio Interior: es el que se realiza entre personas que se hallan presentes en el mismo país, sujetos a la misma jurisdicción;
Comercio exterior: es el que se efectúa entre personas de un país y las que viven en otro.
Comercio Terrestre y Comercio Marítimo: ambos hacen referencia al modo de transportar la mercancía y cada una es propia de una rama del derecho mercantil, que llevan el mismo nombre.
Comercio por cuenta propia y Comercio por comisión, éste último es el que se realiza a cuenta de otro.
1.7 FUENTES DEL DERECHO
1.7.1.- COMERCIAL
Se entiende por fuente de donde brota surge o nace. Por lo que las fuentes del Derecho Mercantil son aquellas que procuran el nacimiento de normas, sin embargo dichas no son exclusivas del Derecho Mercantil.
Fuentes Materiales: Se llama así a los medios de expresión del derecho cuya autoridad depende de la fuerza de persuasión que de ellos emana, constituida por los fenómenos de la vida social y de las relaciones económicas que provocan su transformación y adaptación a las nuevas condiciones ambientales.
Fuentes Formales: Es la forma externa de manifestarse el Derecho positivo y quedan comprendidas en este grupo:
A) La Ley B) Los Códigos:
Que constituyen la fuente primera en los modernos estados de derecho.
C) Los Usos D) Costumbres:
Que conservan el valor como medio de interpretación de los actos y contratos comerciales.
E) La Ley: Es la norma jurídica emanada de los órganos competentes del estado y destinada a regular la materia comercial, es decir, todos los supuestos de hecho a los que la ley considera mercantil, en cuanto ha sido dictada con el fin de regular principal y directamente dicha materia mercantil
Debe recurrirse en primer término al Código de Comercio, el cual integra los aspectos generales del Derecho Mercantil, pues es dentro de su mismo cuerpo, Derecho sustantivo y adjetivo, pero además se encuentra apoyado por una serie de leyes y reglamentos que regulan materias específicas a las cuales llamamos "Leyes Especiales del Derecho Mercantil".
Estos hechos son los que han dado lugar a la promulgación de múltiples leyes especiales, que han venido a modificar o a completar la regulación contenida en el Código.
F) Los Usos G) Costumbre:
Por uso se entiende la observancia de una regla o conducta, al igual que las costumbres, la conciencia de su obligatoriedad ocurre por el uso social de donde resulta tener los siguientes elementos: Uniforme, Frecuente, General, Constante. Además, de un elemento psicológico o subjetivo, requiriéndose en el sujeto la convicción de que su comportamiento responde a una necesidad jurídica.
Ahora bien, en forma tradicional y unánime se reconoce que son dos los elementos constitutivos de la costumbre, de los cuales uno es materia u objetivo (inveterata consuetudo) y el otro psicológico (opinio iuris atque necessitatis), y se define como la repetición constante y generalizada de un hecho, con la convicción de que ese actuar es jurídicamente obligatorio.
La costumbre, per se, tiene fuerza para crear normas jurídicas mientras que el uso desempeña una función más modesta, que consiste en suministrar contenido a las normas legales que lo invocan, además la costumbre, en cuanto constituye una norma jurídica, no está sujeta a prueba, mientras que el uso, por integrar solamente un elemento de hecho, precisa probanza. Es decir, por una parte, la costumbre constituye una fuente de Derecho paralela a la ley (aunque de menor importancia) y por la otra que es frecuente que la ley, ante la presencia de algunas o en prevención de ellas, haga referencia a elementos del hecho que vienen a desempeñar una función integradora o supletoria, es decir, haga referencia a los usos.
TEMA II:
La Letra de Cambio
ANTECEDENTES
Los antiguos conocieron el contrato de cambio trayecticio, por medio del cual se transportaba dinero de una plaza a otra, y conocieron, en consecuencia a la letra de cambio como instrumento probatorio de contrato. Sin embargo, la letra moderna nace en las ciudades italianas de la edad media, sobre todo a causa de las cruzadas.
Las necesidades comerciales fueron imprimiendo a la letra modalidades nuevas tendientes a su circulación, la Ordenanza Francesa del Rey Sol, de 1673, es la primera en introducir la modalidad del endoso.
Pero la letra, como instrumento circulante, seguía vinculada al contrato de cambio trayecticio hasta el siglo XIX. Mas para el gran desarrollo que las actividades comerciales alcanzan en ese siglo, eran insuficientes las viejas instituciones y las antiguas normas, y por consecuencia se independiza la letra del contrato de cambio.
Concepto:
Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor – librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento. En el caso de transmisión de la letra de cambio, mediante la fórmula del endoso, el pago deberá realizarse al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago (deudor).
2.1.- DEFINICIÓN.
a) La letra de cambio es un título de crédito que contiene la promesa incondicional que una persona llamada librador da a otra llamada girado (o librado), de pagar una suma de dinero a un tercero denominado beneficiario, en época y lugar determinados.
b) Es orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario).
FUNCIONES:
En el tráfico mercantil la letra de cambio puede cumplir las siguientes funciones:
a) Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda.
b) Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado.
c) Medio para obtener un crédito, mediante el descuento bancario.
ELEMENTOS PERSONALES:
Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).
Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
Endosante: acreedor (original o posterior) que transmite su derecho de cobro.
Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.
Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA LETRA DE CAMBIO
1.- El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar.
2.- El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma.
3.- El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria.
4.- El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.
PARTE LEGAL
La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables
1.- La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento
2.- La orden pura y simple de pagar una suma determinada. 3.- Nombre del que debe pagar (Librado). 4.- Indicación de la fecha de vencimiento.
5.- Lugar donde el pago debe efectuarse.
6.- Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador). 7.- Fecha y lugar donde se emitió la letra.
8.- La firma del que gira la letra (Librador).
VENCIMIENTO:
El vencimiento, o momento del pago, puede ser:
a) A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación.
b) A un plazo contado desde la fecha del libramiento.
c) A un plazo contado desde la vista.
2.2.- PARTES DE LA LETRA DE CAMBIO.
Las partes en la letra de cambio son:
1.- Girador: Da la orden de pago y elabora el documento.2.- Girado: Acepta la orden de pago firmando el titulo. Comprometiéndose a pagar.3.- Beneficiario: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.Ojo.- Si el girado, no cumple con su obligación de pagar, deberá hacerlo el girador.
Nota.- Puede suceder que en una letra de cambio, girador y girado sean la misma persona y aunque es lo más común en estos casos debería utilizarse un pagaré.
REQUISITOS ESENCIALES DE LA LETRA DE CAMBIO
Firma del girador (creador).
Cantidad de dinero (números y letras) a pagar.
Nombre completo del girado.(quien recibe la orden)
Forma de vencimiento.
¿Cómo se hace una letra de cambio?
Denominación LETRA DE CAMBIO.
Fecha y lugar de elaboración.
Nombre completo e identificación del girado (persona que recibe la orden (incondicional: no sujeto a hechos futuros o inciertos) de pago)
Redacción clara y concisa de la orden de pago (no consejo o sugerencia).
Nombres y apellidos del beneficiario (recibirá el pago) o indicación que es al portador (quien tenga la letra la cobrara).
Cantidad de dinero debida(letras y números)
Intereses de plazo y de mora acordados.
Fecha y el lugar de cumplimiento de la orden.
Firma del girador
La expresión "aceptada" y firma del girado
LETRA DE CAMBIO
Santiago De los Caballeros; Rep. Dom.
7 de julio del 2007
Rafael Coca Cola, Cedula de identificación y electoral No. 000-0000000-0, deberá pagar la suma de cien pesos ($100.00) al señor Antonio Imperio cedula de identificación y electoral No. 000-0000000-0, el día 24 de diciembre del 2007 en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Rep. Dom.
Por concepto de intereses de plazo y de mora se tendrá en cuenta los máximos legales
Rafael Coca Cola
Girador
Aceptada,
Antonio Imperio
Girado
2.1.- LA PROVISIÓN.
Este término proviene de "PROVIDIERE" que significa proveer, organizar de antemano.
DEFINICIÓN
Provisión es el monto de los fondos, suma o valores que el librador ha previsto previamente poner en manos del librado sobre el cual emite una letra de cambio.
A fin que dicho librado pueda pagarla al portador contra su presentación.
2.2.- EL ENDOSO.
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