El gasto público se ejecuta a través de los Presupuestos o Programas Económicos establecidos por los distintos gobiernos, y se clasifica de distintos maneras pero básicamente se consideran el Gasto Neto que es la totalidad de las erogaciones del sector público menos las amortizaciones de deuda externa; y el Gasto Primario, el cual no toma en cuenta las erogaciones realizadas para pago de intereses y comisiones de deuda publica, este importante indicador económico mide la fortaleza de las finanzas públicas para cubrir con la operación e inversión gubernamental con los ingresos tributarios, los no tributarios y el producto de la venta de bienes y servicios, independientemente del saldo de la deuda y de su costo.
ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RELACIONES DE LA INSTITUCIONES SIGUIENTES
9.1 Oficina Nacional De Presupuesto
En cumplimiento a lo pautado en la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario se creó la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE), como órgano rector del sistema presupuestario público venezolano, con una estructura administrativa básicamente similar a la que contaba la Dirección Nacional del Presupuesto, previo a la reforma presupuestaria, con excepción del Área de Presupuestos Regionales, que a partir de la creación de la OCEPRE implementó la figura de Coordinadores Regionales con sede en el interior del país, quienes tenían por función asistir a las Corporaciones Regionales, Gobernaciones de Estado y a los Concejos Municipales. La estructura original fue modificada en febrero de 1981 con el objeto de adecuarlas a los esquemas globales sectoriales y regionales previstos en el Plan de la Nación.
Funciones:
Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio de Finanzas.
Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público.
Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.
Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos por las autoridades competentes.
Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a su consideración y, cuando corresponda, proponer las correcciones que considere necesarias
Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro, la programación de la ejecución de la ley de presupuesto.
Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario.
Asesorar en materia presupuestaria a los entes u órganos regidos por esta Ley.
Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser sometidas a su consideración y emitir opinión al respecto.
Evaluar la ejecución de los presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamento y las normas técnicas respectivas.
Informar al Ministro de Finanzas, con la periodicidad que éste lo requiera, acerca de la gestión presupuestaria del sector público.
Las demás que le confiera la Ley.
9.2 Ministerio De Finanzas
El ente encargado de la administración de la Hacienda Pública nacional nace en el año de 1830 con el nombre de Ministerio de Hacienda y el 30 de agosto de 1999, mediante Decreto No.253 en el cual se dicta con Rango y Fuerza de Ley Orgánica publicado en la Gaceta Oficial No. 36.775, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Central y se le cambia el nombre por el de Ministerio de Finanzas.
Por Ley del 9 de Marzo se estableció el Ministerio de Crédito Público y desde el 15 de Junio de 1915 hasta la fecha, todo lo concerniente a esta materia está a cargo del Ministerio de Finanzas.
Los lineamiento generales en materia económica que persigue el Ejecutivo Nacional para el Ejercicio Fiscal 2004, son los siguientes, según se señala en la Ley de Presupuesto correspondiente a ese año: Recuperar una senda de crecimiento sostenible para la economía (6,5%) dentro del proceso de normalización económica del país; impulsar la recuperación del gasto social con énfasis en los servicios básicos: educación, salud, seguridad social y ciudadana, impulso a las pymes; impulsar la inversión pública (construcción/ infraestructura de apoyo a la producción) y en el sector agrícola a fin de reactivar el empleo productivo; y fortalecer las finanzas públicas y las reformas institucionales que permitan profundizar los procesos de transformación social y económica hacia una economía productiva con equidad social.
Organismos:
En el siguiente listado se muestran las dependencias del Ministerio.
Vice ministerio de Gestión Financiera
Vice ministerio de Regulación y Control
Oficina Nacional de Crédito Público
Oficina Nacional del Tesoro
Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE)
Oficina Nacional de Contabilidad Pública
Dirección General de Servicios
Oficina de Recursos Humanos
Oficina de Planificación y Presupuesto
Oficina de Informática
Dirección de Inspección y Fiscalización
Oficina de Estadísticas de las Finanzas Públicas
Oficina de Seguridad y Protección Integral
Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas
Oficina de Secretaria General
Consultoría Jurídica
Auditoría Interna
Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado (PROMAFE)
Servicio Autónomo Fondo de Prestaciones
Comisión para la Enajenación de Bienes del Sector Público (CENBISP)
Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública – IUT
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT)
Superintendencia de Bancos (SUDEBAN)
Comisión Administradora de Divisas (CADIVI)
Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)
Banco Industrial de Venezuela (BIV)
Comisión Nacional de Valores (CNV)
Superintendencia de Seguros
Superintendencia de Cajas de Ahorro
Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas
Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAP)
Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES)
Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para Mediana y Pequeña Industria (SOGAMPI)
Junta de la Zona Libre, Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida (ZOLCCYT)
Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Tur. de la Península de Paraguaná
Almacenadora Caracas y sus Filiales
Comisión de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles
9.3 SENIAT
Se fusionan Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) para dar paso a la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), según Decreto Presidencial N° 310 de fecha 10 de agosto de 1994.
Función
Recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente. Entre alguna de sus funciones específicas podemos mencionar:
Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.
Administrar el sistema aduanero, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.
Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera, evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecución.
Ejecutar en forma integrada las políticas tributaria y aduanera establecidas por el Ejecutivo Nacional.
Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras, y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones.
Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten.
Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional y sus respectivos accesorios; así como cualquier otro tributo cuya recaudación le sea asignada por ley o convenio especial.
Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario.
Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios.
Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios.
Ejercer la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
Conocer, sustanciar y decidir los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el ordenamiento jurídico.
9.4 Oficina De Asesoría Económica Y Financiera De La Asamblea Nacional
La Oficina de Asesoría Económico Financiera (OAEF) es un organismo técnico de apoyo del Poder Legislativo, cuya creación se llevó a cabo con el objetivo de asesorar al Parlamento venezolano en las áreas de economía y finanzas en general, pero con especial énfasis en la realización de estudios sobre la estimación del impacto económico de la aprobación de determinadas leyes, particularmente en sus costos y beneficios fiscales de acuerdo a lo establecido en el artículo 134, numeral 5 del Reglamento Interior y de Debates.
Funciones:
a) Elaborar estudios técnicos de la Ley de Presupuesto y créditos adicionales y Leyes de Crédito Público, los cuales deben contener un análisis sobre la consistencia macroeconómica y los impactos económicos y sociales de tales proyectos en el contexto del sector público consolidado (ingresos, gastos, déficit, fuentes de financiamiento e implicaciones sobre el endeudamiento neto y el servicio de las deudas que mediante ellos se contraigan) de manera tal, que la Asamblea Nacional de la República pueda determinar si el déficit fiscal que tales instrumentos crea o disminuye, es compatible con los otros instrumentos de política económica y las metas macroeconómicas, y hacerlos del conocimiento de las Comisiones de Finanzas y Economía.
b) Asistir con derecho a voz a las reuniones de las Comisiones de la Asamblea Nacional, cuando en ellas se discuta cualquier proyecto de ley u otro acto legislativo con implicaciones presupuestarias.
c) Informar, al menos trimestralmente, al Presidente de la Asamblea Nacional y a los de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía, acerca de la evolución de la economía nacional, indicadores socioeconómicos, situación del sistema financiero y de las finanzas públicas en general, así como del impacto económico y social que pueda tener cualquier medida adoptada por el Poder Ejecutivo o sus órganos.
d) Recabar los datos e indicadores de carácter social, económico y financiero que las diferentes personas públicas, territoriales o sus órganos y demás personas jurídicas están obligadas a suministrar a la Asamblea Nacional o a sus órganos de acuerdo a la ley, analizarlos e informar lo que considere pertinente.
e) Modificar, en caso que sea necesario, los estudios correspondientes a los instrumentos legales a que se refiere el numeral 1, para adecuarlos a los cambios que hayan sufrido los proyectos en la Asamblea Nacional.
f) Pronunciarse con respecto a las implicaciones económicas y sociales de los proyectos de leyes que sean sometidos a consideración de la Asamblea Nacional y hacer del conocimiento del Presidente respectivo, las observaciones que el proyecto le merece, todo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
g) Estudiar y emitir un pronunciamiento sobre las implicaciones económicas y sociales que se deriven de las leyes que sean aprobadas por la Asamblea Nacional y hacerlo del conocimiento del Presidente de la Asamblea y de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía
h) Realizar los estudios que estime necesarios acerca de las políticas y decisiones del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial que puedan tener un impacto en las finanzas públicas y hacerlos del conocimiento del Presidente de la Asamblea Nacional y de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía.
9.5 Ministerio De Planificación Y Desarrollo
Funciones
Son competencias del Ministerio de Planificación y Desarrollo:
1. La regulación, formulación y seguimiento de las políticas de planificación y desarrollo institucional;
2. La formulación de estrategias de desarrollo económico y social de la Nación, y la preparación de las proyecciones y alternativas;
3. La formulación y seguimiento del Plan de la Nación, del Plan Operativo Anual y del Plan de Inversiones Públicas;
4. La propuesta de los lineamientos de la planificación del Estado y de la planificación física y espacial en escala nacional;
5. La coordinación y compatibilización de los diversos programas sectoriales, estadales y municipales;
6. La coordinación de las actividades de desarrollo regional;
7. La asistencia técnica a los órganos del Poder Público;
8. La asistencia técnica y financiera internacional;
9. La vigilancia y evaluación de los programas y proyectos de asistencia técnica que se ejecuten en el país;
10. La regulación, formulación y seguimiento de las políticas de la función pública;
11. La coordinación y administración del sistema integral de información sobre personal de la Administración Pública;
12. La regulación y formulación de las políticas de reclutamiento, selección, formación, evaluación, promoción, remuneración, seguridad social y egreso de los funcionarios públicos;
13. La supervisión y coordinación de las oficinas de personal de la Administración Pública Nacional, así como las competencias que le señale la Ley de Carrera Administrativa;
14. La evaluación de la gestión de recursos humanos de los órganos de la Administración Central y Descentralizada funcionalmente;
15. La modernización institucional de la Administración Pública Nacional, lo cual comprende el estudio, propuesta, coordinación y evaluación de las directrices y políticas referidas a la estructura y funciones en todos sus sectores y niveles, así como las propuestas, el seguimiento y la evaluación de las acciones tendentes a su modernización administrativa en general;
16. La realización de la evaluación de los resultados de la gestión de los organismos que integran la Administración Pública Nacional y su divulgación, particularmente la evaluación del desempeño institucional de los órganos de la Administración Central y Descentralizada funcionalmente y la formulación de los convenios que sean suscritos entre el Ejecutivo Nacional y los organismos sujetos a evaluación de sus resultados;
17. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.
Organismos:
Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Planificación y Desarrollo los siguientes Organismos:
Instituto Venezolano de Planificación (IVEPLAN).
Corporación de Desarrolló de la Región Central (CORPOCENTRO).
Corporación de Desarrollo de la Región Nororiental (CORPORIENTE). (1)
Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS).
Corporación de Desarrollo de la Región de los Andes (CORPOANDES).
Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA).
Corporación Venezolana de Guayana (CVG).
Corporación Venezolana del Suroeste (CVS). (2)
Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO).
Fundación Escuela de Gerencia Social.
Fondo de Inversiones de Venezuela.
Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES).
9.6 Banco Central De Venezuela
La proposición de crear el Banco Central de Venezuela se presenta dentro de un ambiente de grandes cambios políticos, sociales y económicos coincidentes con una situación mundial convulsionada. No sólo eran los inicios de la Segunda Guerra Mundial, sino también y por sobre todo, los comienzos del gran debate en el país sobre el rumbo político y económico que debía seguirse después de los 27 años del gobierno del General Juan Vicente Gómez. El nuevo gobierno elaboró un plan nacional llamado Programa de Febrero que contempló una serie de medidas de política económica, entre las cuales una de las más importantes fue la de fundar el Banco Central.
El cumplimiento del principal objetivo de un banco central, es condición necesaria para darle sostenibilidad al desarrollo de un país, y en ese sentido sus actos están en correspondencia con los fines superiores del Estado.
Funciones
Corresponde al Banco Central de Venezuela crear y mantener condiciones monetarias, crediticias y cambiarias favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio económico y al desarrollo ordenado de la economía, así como asegurar la continuidad de los pagos internacionales del país.
Al Estado le corresponde velar por la estabilidad monetaria y de precios, por lo que, el BCV debe:
A tal efecto, tiene a su cargo:
Regular el medio circulante y en general, promover la adecuada liquidez del sistema financiero con el fin de ajustarlo a las necesidades del país.
Procurar la estabilidad del valor interno y externo de la moneda.
Centralizar las reservas monetarias internacionales del país y vigilar y regular el comercio de oro y de divisas.
Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir billetes y acuñar monedas.
Regular las actividades crediticias de los bancos y otras instituciones financieras públicas y privadas, a fin de armonizarlas con los propósitos de la política monetaria y fiscal, así como el necesario desarrollo regional y sectorial de la economía nacional para hacerla más independiente.
Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República de Venezuela en el Fondo Monetario Internacional, en todo lo concerniente a la suscripción y pago de las cuotas que le corresponda, a las operaciones ordinarias con dicha institución y a los derechos especiales de giro.
Efectuar las demás operaciones y servicios compatibles con su naturaleza de Banco Central.
9.7 Fondo De Estabilización Macroeconómica
El FIEM, o Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, es un mecanismo que pretende garantizar la estabilidad fiscal de la República, es decir, tiene como objetivo evitar que las fluctuaciones de los precios del petróleo afecten el equilibrio presupuestario.
Esta idea está consagrada en el artículo 312 de nuestra constitución, donde señala que "se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo".
9.8 Ministerio De La Economía Popular
Este nuevo ministerio tendrá bajo su cargo el Banco deDesarrollo de la Mujer, Banmujer, el Banco del Pueblo Soberano y el Fondo deDesarrollo Micro financiero (Fondemi), el Instituto de Desarrollo Rural, elInstituto Nacional de Capacitación Educativa (Ince), más la superintendenciade cooperativas, además será un despacho con cartera.
Este ministerio no comienza desde cero, es la unión de unaserie de esfuerzos que venía realizando el presidente de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, en cumplimiento de lo queestipula el artículo 308 de la Constitución, en el sentido de una promociónde una economía destinada fortalecer a la alternativa. "De manera que elministerio de Economía Popular lo que va a hacer es coordinar y aglutinar aeste conjunto de instituciones y de políticas que adelanta el GobiernoBolivariano para lograr una focalización de todo el esfuerzo", explicó. La economía popular es la destinada a potenciar la creación delpueblo, de las distintas iniciativas creativas de las personas, iniciativasa las cuales la carta magna les da un rango de sujetos para financiar,capacitar y para acompañar técnicamente.
9.9 Banco del Tesoro
El Banco del Tesoro, C.A. es una entidad financiera cuyo único accionista es la República Bolivariana de Venezuela. Creado por disposición presidencial, el 17 de agosto de 2005, es un Banco Universal, adscrito al Ministerio de Finanzas.
Inscrito en el marco de las acciones que adelanta el Gobierno Bolivariano para consolidar un nuevo modelo económico, su fundación responde a la necesidad del Estado de contar con un órgano que potencie y de transparencia a las finanzas públicas, y atienda, a su vez, a la población no bancarizada. Su presidente es César Augusto Giral Michelangeli.
El Banco del Tesoro corresponde su misión con las políticas del Estado; coordina esfuerzos con los entes financieros públicos y tiene una orientación social cuyo norte es la inclusión y bancarización de toda la población, sobre todo de los sectores más necesitados.
9.10 Fondo De Desarrollo Nacional
El Fonden cuenta con recursos iníciales de 6 mil millones de dólares provenientes de las reservas monetarias internacionales, administradas por el Banco Central de Venezuela (BCV), de los cuales, en una primera etapa, dispone de 3 mil millones de dólares.
El mencionado organismo recibirá mensualmente de PDVSA el remanente de divisas obtenido por concepto de exportaciones de hidrocarburos y gas. Su objetivo será el financiamiento de proyectos de inversión real productiva, educación, salud, mejoramiento del perfil y saldo de la deuda pública externa, lo mismo que la atención de situaciones especiales.
LEY DE MICROFINANZAS Y SU IMPACTO EN LA ECONOMÍA NACIONAL
Ley de Micro finanzas ampara la normativa con la que funcionarán las entidades financieras, el destino de algunos de los ingresos por cobro de tasa de interés, así como el porcentaje asignado para los tipos de crédito
La Ley de Micro finanzas establece que 60% de los recursos es para las cooperativas; 30% para créditos asociativos, y 10% para créditos personales.
Los bancos comunales fueron creados por la Ley de los Consejos Comunales, aprobada recientemente.
El fondo del autogobierno comunal que asigna los dineros para esta modalidad de entidades financieras se alimenta de un crédito adicional por 1 billón de bolívares. Asimismo, recibirá 1,2 billones de bolívares de los excedentes petroleros que se desembolsan a través del Fondo Intergubernamental de Descentralización y de la Ley de Asignaciones Especiales.
SECCIÓN DE CASOS Y PROBLEMAS (1Caso y 1 Problema)
Caso 1
Las inversiones en divisas del FIEM al 31-12-2002 están constituidas por los siguientes conceptos:
Concepto | Expresado en millones | ||
U.S.$ | Bs. | ||
Bancos del Exterior a Plazo Fijo | 580 | 811.058 | |
Fondos Federales | 823 | 1.149.631 | |
Valores Públicos Extranjeros | 1.404 | 1.961.798 | |
Valores s/Convenios de Recompra | 50 | 69.888 | |
TOTAL | 2.857 | 3.992.375 |
Estas inversiones se registraran al costo de adquisición y se valoran a su precio de mercado internacional, diariamente.
Intereses y comisiones devengados
Los intereses devengados y no cobrados al 31-12-2002, ascendieron a la suma de US$ 332.000, equivalentes a Bs. 463 millones, y corresponden al producto de las inversiones efectuadas; la respectiva contrapartida se consideró en el rubro de "Créditos Diferidos", en concordancia con lo tratado en el literal "d" de la nota 2 de estos estados.
Créditos diferidos
Los créditos diferidos del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica al 31-12-2002, están constituidos por los siguientes conceptos:
Concepto | Expresado en millones | ||||
U.S.$ | Bs. | ||||
Int. y Comisiones Deveng. y no Cobrados | 0 | 463 | |||
Fluct. de Precios no Realizadas | 7 | 9.263 | |||
TOTAL | 7 | 9.726 |
Patrimonio
El Patrimonio del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica al 31-12-2002, se ubicó en US$ 2.850 millones, equivalentes a Bs. 3.983.112 millones, y está conformado en la siguiente forma:
Concepto | Expresado en millones | ||||||||
Aporte | Retiros | Rend./Netos | Total | Total | |||||
U.S.$ | U.S.$ | U.S.$ | U.S.$ | Bs. | |||||
Ejecutivo Nacional | 1.812 | 1.859 | 98 | 51 | 71.425 | ||||
Petróleos de Venezuela | 4.307 | 2.174 | 249 | 2.382 | 3.329.593 | ||||
Entidades Estadales | 1.061 | 731 | 87 | 417 | 582.094 | ||||
TOTAL | 7.180 | 4.764 | 434 | 2.850 | 3.983.112 |
Resultado del ejercicio
El resultado del ejercicio comprendido entre el 01-01-2002 y el 31-12-2002, alcanzó la cifra de US$ 88 millones, equivalentes a Bs. 122.472 millones, que fueron generados por los intereses cobrados y las fluctuaciones de precios realizadas sobre los instrumentos financieros que componen la cartera de inversión del FIEM, monto neto obtenido una vez deducidos los gastos pagados al BCV por concepto de administración de la cartera de inversión.
Este rendimiento neto se distribuyó proporcionalmente a los recursos aportados por cada uno de los participantes (Ejecutivo Nacional, PDVSA y Entidades Estadales), aumentando la participación patrimonial de cada uno de ellos.
1.- ¿Cuales son los objetivos que se persiguen realizando un presupuesto?
a. Consideración del futuro, para que los planes trazados, permitan la obtención de la utilidad máxima, de acuerdo con las condiciones que se presenten.
b. La coordinación de todas las actividades, para obtener ése fin.
c. Asegurar la liquidez financiera de la empresa.
d. Establecer un control para conocer si los planes son llevados a cabo y determinar la dirección que se lleva con relación a los objetivos establecidos.
2.- ¿diferencia que existe entre el presupuesto publico y el presupuesto de gastos administrativos?
Presupuesto de publicidad: es el conjunto de medios necesarios para despertar el interés de los consumidores en potencia y crear hábitos de compra a través de mensajes, de igual forma el impacto que produzca la presentación del producto beneficios que ofrezca el mismo , la calidad, etc.
El presupuesto de gastos de administración: En este presupuesto se incluyen aquellos gastos que se deriven directamente de las funciones de dirección y control de las diversas actividades d la empresa, ya que su contenido es tan amplio y que la determinación de su naturaleza, dependerá de la organización interna y del medio en que se desarrolle en particular.
3.- ¿Con que tipo de información se debe contar para la elaboración de un presupuesto?
Contamos con dos tipos de información:
Externa: estimada, fundamentalmente referida a los mercados y hacia el futuro.
Interna: real y surge de los registros de la empresa.
Podemos concluir que la Política Fiscal es de gran importancia para el desarrollo económico de cualquier nación, esta debe ser adaptada a las realidades de cada nación, cuidadosamente estudiada y ser aplicada con la más estricta disciplina, a fin de lograr los objetivos de crecimiento económico y desarrollo que persigue la Teoría Económica.
Con referencia al caso venezolano, siempre hemos estado conscientes del gran potencial económico que tiene nuestro país, enormes reservas petroleras, auríferas y mineras parecen inagotables, igualmente contamos con grandes posibilidades en materia agrícola, turística y manufacturera. Lamentablemente la excesiva aplicación de las políticas de demanda que arrastraron a nuestra economía hasta la actual situación permitió que se creara en nuestro país una mentalidad de que no somos capaces de lograr ningún avance si el Estado no interviene, es cierto que debido al enorme déficit fiscal y nivel de endeudamiento, el Estado no puede, ni debe continuar con políticas expansionistas y proteccionistas, debemos abrir nuestra economía a la inversión proporcionando seguridad en materia jurídica y fiscal, atraer las inversiones para desarrollar y explotar nuestro enorme potencial.
GITMAN, Lawrence J. (1997). Administración financiera básica. México: Editorial Harla. Séptima edición. p. 1077.
WESTON, J. Fred y COPELAND, Thomas E. (1995). Finanzas en administración. México: McGraw-Hill. Novena edición. p. 638. Volumen I.
OTRAS FUENTES
www.gestipolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/presumaestro.htm
www.unamosapuntes.com/code3/id1/dirempresa.html
Autor:
Arveláez, Jolexis
Aray, Marlene
Figueroa, Jorhana
Urbano, Richard
Profesor:
Ing. Andrés Eloy Blanco
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
"ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"
VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
INGENIERÍA FINANCIERA
CIUDAD GUAYANA, FEBRERO DE 2009
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