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Garantía Constitucional del Derecho de Propiedad Inmobiliaria, a la luz de la Ley 108-05 (página 2)

Enviado por c_reina


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Jus utendi, o derecho de servirse de la cosa. Está constituido por la prerrogativa que tiene el propietario de una cosa para servirse de la cosa según sus necesidades y posibilidades.

  • Jus fruendi o derecho de percibir sus rentas y sus frutos, si es fructífera la cosa sobre la que versa el dominio. El derecho de goce se relaciona con la prerrogativa que da facultad al titular del derecho de propiedad para recibir los frutos naturales y civiles que la cosa produce.

  • Jus abutendi o derecho de disponer de la cosa, conservarla, donarla, destruirla o incluso abandonarla, llegado el caso.

  • Jus vindicando o facultad de reclamar la propiedad de la cosa, junto con tenencia de la misma, siempre que hubiera sido arrebatada de un modo injusto a su legítimo propietario.

2) Perpetua e imprescriptible: En contraste con los derechos reales transitorio como el uso, la habitación o el usufructo. Esta concepción resalta que la propiedad del bien depende de la existencia del mismo: la propiedad dura tanto como dura la cosa. Este carácter de imprescriptible hace que no pueda oponérsele la prescripción cuando ella ha cumplido con los requisitos legales que le corresponden. El legislador de la ley 108-05, convierte en principio la imprescriptibilidad del derecho de propiedad, al señalar "Todo derecho registrado de conformidad con esta ley es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado." Ley 108-05 at al, 2005.

3) Unitaria e unívoca: lo que no impide contemplarla como contrapuesta a la posibilidad de adjudicarle usos y contenidos plurales y distintos.

4) Lleva implícita la facultad de exclusión y la autonomía frente al Estado.

5) El derecho de propiedad privada de los bienes materiales, es un derecho fundamental de primera generación.

6) Es un derecho eminentemente económico y de dominio privado.

7) Es un derecho subjetivo, porque implica un ámbito de poder concedido a la misma persona.

8) Implica un poder inmediato sobre la cosa, protegido frente a todos.

9) La propiedad privada lleva naturalmente intrínseca, una función social.

Cuando en el derecho constitucional se habla del derecho de propiedad se hace referencia a la propiedad de toda naturaleza, pero muy particularmente a la propiedad territorial o inmueble. En las comunidades primitivas, poco pobladas y debido al desconocimiento o a lo rudimentario de la agricultura, la tierra, especialmente fuera de las poblaciones constituía, al parecer una propiedad común.

Con el nacimiento en los pueblos occidentales de Europa, después de la Edad Media, de regímenes absolutos y dado el mayor valor que había ido adquiriendo la tierra, se produjeron frecuentes arbitrariedades de parte de los monarcas, especialmente en los período de confusión y guerra civil, que indujeron a las clases aristocráticas, principales dueñas de la riqueza territorial, a hacer reconocer por los reyes de un modo solemne e irrevocable la ilegalidad de la expropiación sin compensación.

En los tiempos modernos, este derecho está explícitamente consagrado en todas las Constituciones democráticas, como una prerrogativa de todos los habitantes, sin distinción de clase.

En nuestro país, el nacimiento de la República el 27 de febrero del 1844, da origen a la propiedad inmobiliaria propiamente dicha. Nuestra primera Constitución así lo señala en el artículo 2, más adelante en el artículo 21, otorga al derecho de propiedad la calidad de un derecho inherente a la personalidad humana, es decir, no concibe la propiedad sin la personalidad humana.

La Constitución dominicana, en su artículo 8, inciso 13, garantiza el derecho a la propiedad, por lo que nadie puede ser privado de ella si no es en virtud de causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia de tribunal competente. De conformidad con el artículo 544 del Código Civil de la República Dominicana, la propiedad "es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos".

Según esto, la posibilidad de tomar la propiedad privada en tales casos no corresponde al antiguo concepto de la expropiación, sino más bien a la figura jurídica de la enajenación o venta forzosa. La introducción del interés social como justificante de esta enajenación forzosa en nuestro ordenamiento constitucional data de la reforma del año 1942.

Cabe señalar que la Constitución comprende no sólo la propiedad privada material sino también la intelectual ya que garantiza la propiedad exclusiva de los inventos y descubrimientos, así como de las producciones científicas y artísticas de conformidad con la ley.

De este artículo se desprende tres grandes bloques de garantías constitucionales de los derechos fundamentales, a saber: a) las garantías normativas; b) las garantías jurisdiccionales; y c) las garantías institucionales.

Las primeras y las últimas se refieren, respectivamente, a los instrumentos normativos dirigidos a evitar la alteración del contenido de los derechos fundamentales, lo que explica en las constituciones liberales el principio de la "rigidez", es decir, de la inalterabilidad del número de derechos y libertades; por una parte, y al control contra la acción del gobierno, así como la recién creada institución de la figura del Defensor del Pueblo, cuya función principal reside en proteger todos los derechos fundamentales, de la otra parte.

Constitucionalmente, el derecho de propiedad está protegido como un derecho individual inherente a la personalidad, y que por lo tanto ningún órgano o poder puede ignorar. Así lo consagra nuestra Constitución, no obstante se establecen restricciones, contribuciones y obligaciones derivadas de esa función social.

Los principios constitucionales pueden ser definidos como aquellos principios generales del Derecho, que derivan de los , en cuanto que especificación de los mismos, que vienen reconocidos en el ámbito de las normas constitucionales.

Los principios constitucionales son los conceptos socios-jurídicos-políticos que dan fundamento a los cánones que establece la Constitución. Sin ellos, la Carta Magna carecería de sustancia. Todas las naciones civilizadas del mundo tienen normas que se ajustan a su forma de gobierno, a su estructura social, a sus bases económicas y a su régimen jurídico.

El Principio de la Supremacía de la Constitución es el más importante, esencial y trascendente de todos los principios constitucionales. Tanto es así que sin él los demás principios quedarían anulados, o por lo menos no tendrían una verdadera aplicación. La supremacía de la Constitución garantiza el respecto a los cánones constitucionales. Si no se cumple este principio la Carta Magna pasa a ser un simple pedazo de papel.

Siendo la Constitución, como es, el pacto jurídico, social y político más trascendente que pueden suscribir los miembros de una nación, es evidente que todas las disposiciones legales que se dicten deberán estar sometidas a los cánones constitucionales. De ahí surge el principio de la Supremacía de la Constitución el cual está consagrado en las disposiciones de su artículo 46. En el que establece "que toda norma jurídica que sea contraria a la Carta Sustantiva, es nula de pleno derecho".

La Suprema Corte de Justicia ha sido firme y coherente al momento de reconocer la supremacía de la Constitución sobre las normas adjetivas y de declarar sin valor jurídico alguno las normas contrarias a la Carta Magna, esto en virtud de la aplicación del inciso 1 del artículo 67 de la Constitución de la República, que dispone que nuestro más alto tribunal ejerce el control de la constitucionalidad de las normas infraconstitucionales.

La regla social obligatoria no se crea para ser aplicadas a unos y a otros no. La ley tampoco debe surtir efectos bajo graduaciones, esto es, afectando a unos más que a otros. La ley rige igual para todos.

De acuerdo con artículo 8, de la Constitución de la República Dominicana, es deber del Estado ofrecer a sus habitantes la garantía de igualdad, de manera que se garantice el disfrute de sus derechos y brinde iguales medios de defensa. La igualdad puede plantearse desde tres perspectivas: igualdad política, igualdad jurídica e igualdad social.

En cuanto a los derechos políticos, la Constitución plantea que todos los ciudadanos dominicanos pueden ejercer su derecho al sufragio, así como ejercer cualquier cargo público.

Dentro del modelo constitucional dominicano, los derechos y deberes fundamentales están consagrados expresamente en la Carta Magna. Se entiende, que lo que hace que el derecho sea fundamental es que esté en la Constitución, idea que es tomada del movimiento constitucional norteamericano. Ahora bien, la Constitución no sólo establece estos derechos, sino que impone al Estado la obligación de velar por su cumplimiento.

Así lo establece el artículo 8 de nuestra Carta Magna: "se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todo…".

Jorge Prats (2003, P. 385) se refiere a este tópico al comentar que: "el Estado está obligado a garantizar los derechos de todas las personas dentro del territorio de la República Dominicana. Cuando no los protege, entonces las personas tienen derecho a reclamar su salvaguarda, mediante las llamadas "garantías". A nivel individual, la garantía básica de los derechos fundamentales reside en la facultad para toda persona víctima de la violación de sus derechos de poder obtener justicia.

El derecho de propiedad inmobiliaria representa una garantía constitucional amparada en el texto de nuestra Ley Sustantiva. El derecho de propiedad, por tanto, deviene en un puntal esencial para la estabilidad y desarrollo de la sociedad dominicana, porque todo su sistema jurídico, económico, social y político se fundamenta de manera especial en ese derecho.

El derecho de propiedad como derecho fundamental tiene su base en el artículo 8 numeral 13 de la Constitución dominicana, y como derecho objetivo, el mismo ha sido positivizado en el artículo 544 del Código Civil ante descrito. Este derecho es de naturaleza constitucional y está contenido además, en los tratados internacionales que reconocen derechos fundamentales como son: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 17, artículo 21 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.

El objeto del derecho de propiedad son las cosas materiales susceptibles de posesión, entre lo que encontramos, el derecho de propiedad sobre inmuebles registrados.

Por su parte, la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario define "el objeto general de la misma cuando nos dice que tiene por objeto regular el saneamiento y el registro de todos los derechos reales inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con los inmuebles que conforman el territorio de la república Dominicana y garantizar la legalidad de su mutación o afectación con la intervención del Estado a través de los órganos competentes de la Jurisdicción Inmobiliaria". Ley 108-05 Registro Inmobiliario. Artículo 1ro.

La Constitución Dominicana incluye en su artículo 8, numeral 13, el derecho de propiedad como un derecho fundamental, pero a la vez establece las limitaciones al carácter absoluto del mismo cuando dice que: "nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia del tribunal competente".

Igualmente, el artículo 545 del Código Civil establece que: "nadie pueda ser obligado a ceder su propiedad, si no es por causa de utilidad pública, previa justa indemnización". La propiedad privada se limita por el derecho prevalerte de los demás, siendo de estricta necesidad, la facultad de usarla de un modo ordenado, pacífico, rentable y libre. Salvo las excepciones que establecen la Constitución y las Leyes.

Por ser una Jurisdicción de excepción la jurisdicción inmobiliaria tiene una competencia a las cuestiones que de manera expresa la Ley le atribuye. No le corresponde conocer ni decidir asuntos que el Legislador de manera especifica no le haya señalado, ni puede dejar de instruir y fallar aquellos casos que la Ley pone a su cargo. La competencia de los Tribunales Inmobiliarios está contemplada en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, conforme al artículo 1, que dice:

Art. 1.- Objeto de la ley. La presente ley se denomina "ley de Registro Inmobiliario" y tiene por objeto regular el saneamiento y el registro de todos los derechos reales inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con los inmuebles que conforman el territorio de la República Dominicana y garantizar la legalidad de su mutación o afectación con la intervención del Estado a través de los órganos competentes de la Jurisdicción Inmobiliaria".

Sin embargo, en caso de expropiación de un inmueble registrado o no, la Ley 13-07, del 17 de enero del 2007, que crea el Tribunal Contencioso Administrativo y su competencia, otorga la competencia a éste Tribunal para conocer del procedimiento de expropiación de un inmueble.

Artículo 1, Párrafo: Extensión de Competencias.- El Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo tendrá competencia además para conocer: (a) de la responsabilidad patrimonial del Estado, de sus organismos autónomos, del Distrito Nacional, de los municipios que conforman la provincia de Santo Domingo, así como de sus funcionarios, por su inobservancia o incumplimiento de las decisiones emanadas de autoridad judicial competente, que diriman controversias relativas a actos inherentes a sus funciones; (b) los actos y disposiciones de las corporaciones profesionales adoptados en el ejercicio de potestades públicas; (c) los procedimientos relativos a la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social; y (d) los casos de vía de hecho administrativa, excepto en materia de libertad individual.

Es decir, que la competencia del Tribunal Contencioso administrativo es de atribución, otorgada por la Ley 13-07. El tribunal contencioso administrativo, de acuerdo a su ley, es un tribunal de excepción. Únicamente tiene competencia para conocer de los casos que concretamente determine la Ley. Por consiguiente cualquier otro tribunal es incompetente para conocer de esos mismos casos, así como lo es el referido tribunal para conocer de cualquier caso que no esté específicamente determinado por su Ley de origen.

La base legal por excelencia de protección del derecho de propiedad lo encontramos en la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05, y sus Reglamentos, la cual viene a regular este derecho por mandato de la Constitución y por virtud de la calidad que establece el artículo 544 del Código de Civil.

El recurso o acción en amparo es un procedimiento mediante el cual se pretende garantizar la protección de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución. Es el mecanismo mediante la cual quien sufre o está en peligro inminente de sufrir una violación de algún derecho fundamental reclama ante los tribunales del orden judicial la protección de sus derechos. El amparo, como garantía constitucional, constituye la medida idónea para hacer valer la protección de los derechos constitucionalmente establecidos.

La Constitución de la República en párrafo del artículo 3 reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional General y Americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado, resulta evidente que la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de 1969, de la que el país es signatario, quedó convertida en Ley de la Nación, la cual consagra en una de sus disposiciones más relevantes, la acción de amparo. Su artículo 25.1 dispone lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

El amparo se utiliza cuando el derecho tutelado es de carácter fundamental (entiéndase constitucional), o conectado a éste con un lazo muy directo. Siendo el derecho de propiedad un derecho de carácter constitucional, la clasificación que de este se desprende, entre ellas el derecho de propiedad inmobiliario está protegido por la acción o recurso de amparo, siempre que no exista dentro de la legislación alguna disposición que contemple procedimientos urgentes similar o semejante al referimiento a los que habría de darse preferencia.

La Ley 437-06 de Recurso de Amparo, en su artículo 10, otorga competencia a otras jurisdicciones para conocer del recurso de amparo, al establecer que:

Los demás estamentos jurisdiccionales especializados existentes o los que pudieran establecerse en nuestra organización judicial, podrán conocer también acciones de amparo, cuando el derecho fundamental vulnerado guarde afinidad o relación directa con el ámbito jurisdiccional específico que corresponda a ese tribunal de excepción, debiendo seguirse, en todo caso, el procedimiento especial instituido por la presente ley.

A veces aunque se trate de un derecho de carácter fundamental, como una disputa entre dos propietarios, se supone que no es el amparo la vía a utilizar, porque ahí lo que hay es un conflicto entre dos personas que se consideran titulares de un derecho o interés. Pero si a una persona el Estado le está confiscando su propiedad, o se la está reduciendo en su valor por una acción administrativa, no hay duda de que el mecanismo que debe ser utilizado es el amparo.

Por su parte el capítulo III desglosó la presentación, análisis e interpretación de cada uno de los resultados encontrados, para luego ser discutidos en el cuarto capítulo de la investigación.

Entre los hallazgos más importantes de acuerdo a los objetivos propuesto se encontró que la mayoría de los abogados en ejercicio en la ciudad de Santiago tiene una edad comprendida entre 36 a 45 años de edad, sin embargo, no todos ejercen la materia inmobiliaria. Se hace contar que 37 abogados encuestados no respondieron a esta pregunta.

Con el cuestionario realizado a los abogados en ejercicio de la Ciudad de Santiago se pudo comprobar que la mayoría de ellos, o sea un 73% ha realizado alguna especialidad en el área del derecho y un 27% aun no se ha hecho ninguna especialidad.

De la muestra de abogados cuestionado un 55% está de acuerdo en que la Constitución otorga protección al derecho de propiedad inmobiliario, en lo referente a la protección legislativa del derecho de propiedad un 41% de los abogados encuestados manifestaron estar de acuerdo en que la Ley 108-05 ofrece garantía de protección al derecho de propiedad.

Para un 37% de ellos sólo parcialmente; 7% de los abogados considera que a veces la Ley 108-05 protege el derecho de propiedad inmobiliario, un 5% de los abogados no está de acuerdo y dice que nunca lo ha protegido y un 10% dice que no aplica tal garantía.

La protección del Estado al derecho de propiedad está muy limitada a consideración de los abogados, pues la mayoría o sea un 31% están de acuerdo en que esa garantía solo se aplica a veces, dependiendo del poder político del propietario y de los medios económicos con que se cuente.

De los abogados encuestados un 39% está de acuerdo en que los Reglamentos de la Ley 108-05 complementan la protección otorgada por la Ley al derecho de propiedad; el 26% de ellos está parcialmente de acuerdo, 22% dice que a veces lo protege, un 11% de los abogados encuestado en Santiago considera que nunca lo protegen y un 2% considera que estos no aplican al derecho de propiedad Inmobiliario.

Puede apreciarse que la mayoría de los abogados confía en los jueces y por ende en el Poder Judicial en la protección del derecho de propiedad inmobiliario.

Un 37% de los abogados sometido al cuestionario afirmaron conocer la garantía constitucional del derecho de propiedad, 25% dice que la garantía constitucional protegen limitadamente el derecho de propiedad inmobiliario; 16% dice que hay poca protección del derecho de propiedad por medio de la garantía constitucional y un 22% asegura que no existe tal protección.

En cuanto a la medida de protección del derecho de propiedad inmobiliario un 69% de los abogados estuvieron de acuerdo en que la medida más efectiva para solicitar la protección del derecho de propiedad es el recurso de amparo.

El 3% de los abogados encuestado en Santiago afirman que si han recurrido al recurso de amparo para demandar protección constitucional al derecho de propiedad inmobiliario, cuando este ha sido vulnerado por entes particulares o por el Estado en violación de un derecho legalmente registrados de acuerdo a los principios de la Ley 108-05; y un 97% manifiesta que no han demandado la garantía que ofrece la Constitución al derecho de propiedad mediante el Recurso de amparo.

El 34% de los abogados a quienes se les realizó el cuestionario consideran que el Recurso de Amparo siempre es efectivo y que protege el derecho de propiedad; Un 39% de los abogados encuestados están de acuerdo en que los jueces siempre protegen el derecho de propiedad.

En lo que se refiere a la protección de las autoridades gubernamentales al derecho de propiedad inmobiliario la mayoría de los abogados, o sea un 41% asegura las autoridades gubernamentales no acatan las decisiones judiciales en lo concerniente a la protección del derecho de propiedad.

El 31% de los abogados están de acuerdo en que la competencia para conocer de la violación del derecho de propiedad le corresponde a la Suprema Corte de Justicia y en caso de expropiación del derecho de propiedad inmobiliaria un 29% afirma que es el Tribunal Contencioso administrativo.

En cuanto al rol del juez inmobiliario en la protección del derecho de propiedad inmobiliario el 57% dice que el juez nunca asume un papel pasivo frente a la protección del derecho de propiedad inmobiliario. En lo referente al efecto de la sentencia en virtud del recurso de amparo de un derecho de propiedad un 31% afirma que nunca una sentencia evacuada en esta circunstancia surte efecto contra todo el mundo, sino solo entre las partes envueltas en el conflicto.

En cuanto a la garantía que ofrece la Ley 108-05 al derecho de propiedad inmobiliario, la mayoría de los abogados o sea un 61% afirman que esta ley es una garantía del derecho de propiedad. Los jueces entrevistados estuvieron de acuerdo en que la medida aplicada a la protección del derecho de propiedad inmobiliario es el Recurso de Amparo.

Con esta medida los abogados buscan la protección de un derecho inmobiliario cuando este ha sido violado tanto por particulares alegando un derecho que no poseen o por el Estado cuando ejerce su poder frente al propietario o en caso de declaración de utilidad pública sin previa determinación del precio del inmueble.

En cuanto, a las causas que inciden en la violación del derecho de propiedad inmobiliario, los jueces al igual que los abogados encuestados manifestaron que las principales causas de violación la representa el abuso de poder por parte de funcionarios públicos, que muchas veces por actitudes complacientes desacatan ordenes judiciales contentivas de protección de un derecho de propiedad inmobiliario.

De una totalidad de 5 casos de recurso de amparo como medida de protección del derecho de propiedad inmobiliario sometido en el periodo de abril del 2007 al 2008, siendo todos conocidos y fallados por el Tribunal.

Luego de cumplir los objetivos trazados en esta investigación a través de los diferentes elementos de comparación trazados para el tema, se concluye de manera final que la garantía constitucional del derecho de propiedad se presenta a través del recurso de amparo. Cómo única vía rápida, segura y efectiva para la protección de la garantía constitucional.

Aunque el numero de casos en que se han demandado protección al derecho de propiedad por medio del recurso de amparo en el período de abril 2007 abril 2008, han sido relativamente poco dada la cantidad de abogados que ejercen en la Ciudad de Santiago y a la población que tiene dicha provincia lo que quiere decir, que el derecho de propiedad inmobiliario en esta provincia está siendo respectado y que las autoridades tanto gubernamentales como judiciales cumplen con las garantía constitucional del derecho de propiedad inmobiliario.

La Constitución dominicana, en su artículo 8, inciso 13, garantiza el derecho a la propiedad, por lo que nadie puede ser privado de ella si no es en virtud de causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia de tribunal competente. De conformidad con el artículo 544 del Código Civil de la República Dominicana la propiedad "es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos".

El respeto al derecho de propiedad en particular y de todas las disposiciones constitucionales que aseguran el cumplimiento del principio de legalidad, es fundamental para que la actividad económica y empresarial se desarrolle dentro de niveles satisfactorios de seguridad jurídica, que generen un adecuado clima de inversión para que los empresarios tanto locales como internacionales se motiven a realizar inversiones en la República Dominicana.

Los tribunales se constituyen pues, en los guardianes de la propiedad privada y tienen la misión de garantizar la protección legal del derecho de propiedad. Sin embargo, históricamente se han violentado esos derechos en perjuicio de propietarios privados, expropiándose propiedades sin el previo pago de su justo valor determinado por sentencia de un tribunal competente.

El rol que el Poder Judicial debe asumir como garante del derecho de propiedad privada se ve en la práctica muchas veces disminuido por desacatos a sentencias judiciales que han adquirido la autoridad de la cosa juzgada.

En adición a estos casos existen diversos atentados al derecho de propiedad inmobiliaria por vía de actuaciones complacientes con fines de ganar simpatía política y otros resultantes de la lucha entre política social versus respeto al derecho de propiedad. Es en ese momento que se presenta la disyuntiva para un funcionario, autoridad policial, representante del Ministerio Público, entre otros, entre garantizar un derecho individual de carácter constitucional o perder el favor de ciudadanos o comunidades y de resolver un problema de índole social y no jurídica.

Introducción

Visto lo anterior, resultaría interesante realizar un estudio acerca de la temática de la "GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD INMOBILIARIO, A LA LUZ DE LA LEY 108-05, EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, ABRIL 2007-ABRIL 2008".

La importancia de esta investigación está basada en el deseo de conocimiento en el área constitucional como medio para preservar el derecho de propiedad inmobiliaria, muchas veces despojado sin previa indemnización y por el aporte que este traerá a la sociedad dominicana en general maltratada tantas veces principalmente en la clase menos pudiente.

El derecho de propiedad inmobiliario es la base primigenia de la riqueza de nuestro país, debido a que es un bien que no se deprecia, sino que mientras más tiempo pasa más valor adquiere. Esta característica, hace que sea un bien de innegable valor para todo aquel que posee un derecho registrado o no, nuestra Constitución otorga ciertas garantías a ese derecho para seguridad no solo de los dominicanos, sino de los inversionistas extranjeros y por ende para el crecimiento económico de nuestro país.

Muchas veces esos derechos, han sido vulnerados por personas inescrupulosas que ejercen el abuso de poder para despojar a propietarios legales, sin previa indeninzación, es aquí donde radica la necesidad de conocer la violación a ese derecho y plantear nuevas fórmulas de protección para seguridad y garantía de los propietarios, mediante el estudio de la "GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD INMOBILIARIO, A LA LUZ DE LA LEY 108-05, EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, ABRIL 2007-ABRIL 2008".

Conocer las debilidades del sistema de protección del derecho de propiedad inmobiliario en el municipio de Santiago lo que será favorecedor para el óptimo crecimiento económico de la nación. Por lo tanto, genera beneficios el estudio de la garantía que ofrece la Constitución al derecho de propiedad inmobiliario para así descubrir la violación a ese derecho y proponer los recursos necesarios para su protección y cumplimientos de las normas constitucionales, mediante el seguimiento de los procedimientos aplicados para la protección del derecho de propiedad inmobiliario, a fin de mejorarlo para beneficio de todos los propietarios de un derecho legalmente garantizado por el Estado.

Desde el punto de vista teórico, esta investigación generará reflexión y discusión tanto sobre el conocimiento existente del área investigada, como dentro del ámbito del Derecho Común, ya que de alguna manera u otra, se confrontan teorías lo cual necesariamente conlleva hacer comparaciones con el conocimiento existente.

Desde el punto de vista metodológico, esta investigación generará conocimientos actualizados que podrán deducirse de los cuestionarios y entrevistas a los abogados constitucionalistas en el área inmobiliaria. Por otra parte, en cuanto a su alcance, esta investigación abrirá nuevos caminos para estudiantes y profesionales que presenten situaciones similares a la que aquí se plantearán, sirviendo ésta como marco referencial.

Por último, profesionalmente se pondrán en manifiesto los conocimientos adquiridos y permitirá sentar las bases para otros estudios que surjan partiendo de la problemática aquí especificada.

El tiempo en que se realizará esta investigación será en el período comprendido entre el año 2007 y abril del año 2008; la misma será realizada tomando una muestra de la población de abogados que ejercen en el derecho inmobiliario en la Provincia de Santiago; así como una muestra de los expedientes sometidos al Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

La delimitación de esta investigación es la Provincia de Santiago, tomando como referencia el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, como tribunal de mayor jerarquía en relación a los Tribunales de Jurisdicción Original de este departamento.

A partir de los planteamientos mencionados surgen la interrogante de: ¿Cuál es la garantía constitucional derecho de propiedad a la luz de la Ley 108-05, en el ámbito de la Provincia de Santiago, en el período de abril del 2007-abril 2008?.

De esta cuestiónate surgen las siguientes sub.-preguntas:

  • 1. ¿Cuántos casos se han presentado en protección a la garantía constitucional derecho de propiedad a la luz de la Ley 108-05, en el ámbito de la Provincia de Santiago, en el período de abril del 2007-abril 2008?.

  • 2. ¿Cuáles son las causas que inciden en la violación a la garantía constitucional derecho de propiedad a la luz de la Ley 108-05, en el ámbito de la Provincia de Santiago?

  • 3. ¿Cuáles son las medidas implementadas por el Estado para la protección de la garantía constitucional derecho de propiedad a la luz de la Ley 108-05, en el ámbito de la Provincia de Santiago?

  • 4. ¿Cuál es el rol que asume el juez de la jurisdicción inmobiliaria en la protección de la garantía constitucional previsto en la Constitución de la República?

El objetivo general de esta investigación es analizar la garantía constitucional derecho de propiedad a la luz de la Ley 108-05, en el ámbito de la Provincia de Santiago, período abril 2007 a abril 2008. Con los siguientes objetivos específicos:

1. Determinar los casos que se han presentado en protección a la garantía constitucional derecho de propiedad a la luz de la Ley 108-05, en el ámbito de la Provincia de Santiago.

2. Determinar las causas que inciden en la violación a la garantía constitucional derecho de propiedad a la luz de la Ley 108-05, en el ámbito de la Provincia de Santiago.

3. Analizar las medidas implementadas por el Estado para la protección de la garantía constitucional del derecho de propiedad a la luz de la Ley 108-05, en el ámbito de la Provincia de Santiago.

4. Analizar el rol que asume el juez de la jurisdicción inmobiliaria en la protección de las garantías constitucionales del Derecho de Propiedad previstos en la Constitución de la Republica".

El diseño será no experimental de corte transversal porque los datos serán obtenidos en campo sin someterlo a prueba. No experimental porque los fenómenos serán observado tal y como se dan en su contexto natural sin manipular las variables. Transversal porque los datos son obtenidos en un solo momento.

Esta investigación es bajo un enfoque cuantitativo. Porque la recolección de los datos fue recogida en un tiempo determinado. Es de tipo documental, de campo y descriptiva. Ya que en ella se hará una descripción del problema buscando la causa generador, explorando en los resultados obtenidos con los instrumentos de recolección de datos.

Descriptivas porque parte del hecho de que hay una cierta realidad o sector dentro del derecho de propiedad inmobiliario que resulta insuficientemente conocida y, al mismo tiempo, relevante e interesante para ciertos desarrollos. Por medio de la descripción se conocerán las situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la descripción exacta de las actividades, objetos, procesos y personas. Su meta no se limita a la recolección de datos, sino a la predicción e identificación de las relaciones que existen entre dos o más variables.

Es documental porque se debe tener conocimiento pleno de la garantía constitucional del derecho de propiedad inmobiliario y porque se caracteriza por el empleo predominante de registros bibliográficos como fuentes de información. De campo porque se apoyará en informaciones que se recolectaran entre otras, por medio de entrevistas, cuestionarios, encuestas.

El método utilizado en esta investigación será el método lógico deductivo porque se parte de un marco general de referencia hasta llegar a una conclusión particular. El punto de partida será la Constitución en cuanto se refiere al derecho de propiedad en su artículo 8, inciso 13, tiene como punto de llegada la Ley 108-05 como base legal del derecho de propiedad inmobiliario.

En cuanto a las técnicas de recolección de datos que se utilizarán en esta investigación serán la encuesta, análisis de datos y la entrevista estructurada. La encuesta porque es el medio con el cual se obtendrán las respuestas de los abogados que ejercen en el derecho inmobiliario a los objetivos propuestos.

Se analizaran los datos para transformar el conjunto de datos obtenidos en la recolección con el objetivo de extraer información útil y facilitar así la formulación de conclusiones.

La entrevista será estructurada porque las preguntas a los jueces como sujetos del estudio será hecha por escrito para facilitarle la respuesta debida dado su exceso de trabajo. Utilizando cédula de entrevista porque al entrevistar a los Jueces es necesario tener un esquema de las preguntas que se le harán siguiendo un orden para obtener las respuestas específicas en cada caso.

Los instrumentos a utilizar serán el cuestionario con preguntas abiertas, para dar al encuestado mayores posibilidades de respuesta y la guía de entrevista. Además la guía de análisis para los expedientes que se escogen como muestra en el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de la Provincia de Santiago.

Con la guía de análisis se verificarán y contactarán los expedientes sometidos al Tribunal Superior de Tierras en demanda de protección a la garantía constitucional del derecho de propiedad inmobiliario.

El procedimiento para la recolección de datos de esta investigación será a través de la investigación de:

a) Fuentes Primarias:

La información necesaria para la investigación se obtendrá directamente de los expedientes, jueces y los abogados litigantes en el derecho inmobiliario y constitucional en el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

Para recolectar esta información se estudiarán los expedientes sometidos al Tribunal en el período de abril del año 2007 hasta abril del 2008, entrevistando a los jueces y mediante el cuestionario con preguntas abiertas para recolectar la información de los abogados litigantes en el área del derecho inmobiliario en la Provincia de Santiago.

b) Las Fuentes Secundarias:

Las fuentes secundarias serán recopiladas del material bibliográfico disponible en las universidades de nuestro país, nuestra Constitución, Leyes, Código y Boletines Judiciales existentes en librería y bibliotecas jurídicas.

Una vez recopilada la información se sujetará a un proceso de análisis para poder determinar si se cumplieron satisfactoriamente con los objetivos propuestos al inicio de la investigación. El procedimiento utilizando será la tabulación que consiste en resumir los datos encontrados en tablas estadísticas y la estadística para descifrar los datos recogidos en el campo. El análisis de los datos se hará mediante programas estadísticos computarizado.

La población objeto de esta investigación son los abogados del Colegio Dominicano de abogado seccional de la Provincia de Santiago, donde está ubicado el Tribunal Superior del Departamento Norte, como Tribunal Superior referente a los Tribunales de Jurisdicción Originales del Norte. Con una población activa de: 3, 577 abogado, datos obtenidos mediante Certificación expedida por el Colegio de Abogados seccional Santiago, los jueces del Tribunal de Jurisdicción Original y los expedientes o casos.

En cuanto a la muestra elegida para el estudio de campo se realizó un muestreo probabilística, aleatorio simple; es decir, al azar, con un 95% de nivel de confiabilidad y 5% del margen de error; determinada mediante la fórmula de Fisher y Navarro:

n =3,577

e = 5%

q= 50%

p = 50%

Z = 1.96

edu.red

n = 347

N= población

n = tamaño de la muestra

Z = constante de confiabilidad = 1.96

e = Margen de error = 5%

p = Ocurrencia

q = No ocurrencia

La fórmula anterior se usa mediante el procedimiento sistemático, es decir, se utilizan las variables estadísticas de acuerdo a sus estándares ya establecidos. La validez y confiabilidad de los resultados recolectados va a depender de la correcta aplicación de la técnica e instrumento utilizados para la recolección.

En cuanto a las limitaciones de la presente investigación es en cuanto a la cantidad de abogados constitucionalista en el área inmobiliaria, pues por lo general un jurista dedicado al derecho constitucional ejerce el derecho penal por ser esta la fuente de los derechos inherente a la personalidad. Por lo tanto, el estudio y análisis de esta investigación será reducido.

Otra limitación es la cantidad de tiempo para realizar la investigación, porque al ser esta una investigación en la cual no hay antecedentes, resulta mucho más difícil recopilar los datos bibliográficos y el estudio de campo. Es necesario, en consecuencia emplear más tiempo del debido en la investigación y procesamientos de los datos.

Sin embargo, la mayor limitación ha sido en cuanto a los casos que serían objeto de estudio en esta investigación a los cuales fue muy difícil la investigadora no tuvo acceso, debido a que solo se permite verlo en pantalla por espacio de media hora, por lo que resultó muy difícil analizarlos.

Esta investigación está estructurada en cuatro capítulos. El primer capítulo comprende el marco contextual con una descripción de los aspectos más relevantes de la Provincia de Santiago donde se desarrolla esta investigación.

El segundo capítulo trata del marco teórico, abarcando los conceptos y definiciones de la propiedad inmobiliaria y su garantía constitucional. En el tercer capítulo se presentan e interpretan los resultados de los datos obtenidos en la investigación de campo y el cuarto capítulo trata la discusión de los resultados obtenidos en la interpretación de los datos.

Origen de la Provincia de Santiago

Santiago de los Caballeros, fue fundado en el año 1495, tres años después del Descubrimiento, por don Cristóbal Colón, en la sección de Jacagua, llamada hoy Pueblo Viejo. Los primeros pobladores de la ciudad fueron treinta caballeros de la Orden Española de Santiago el Mayor. Fue erigida en ciudad el 6 de diciembre del año 1506 con el nombre de Santiago de los Caballeros y con el derecho de usar escudo, por orden del rey Fernando el Católico.

La Ciudad creció a un ritmo vertiginoso; pocas décadas después contaba con acueducto, templos y edificios de mamposterías, baños públicos y una gran cantidad de habitantes.

El Rey español Fernando el Católico otorga, en el año 1508, el escudo de armas a la villa de Santiago: escudo colorado con cinco veneras blancas, con una orla blanca y en ella siete veneras coloradas. Las veneras estaban asociadas con las playas de Galicia donde se encontraba Santiago de Compostela, era pues, el símbolo del peregrino que había visitado Tierras Santas.

El 2 de diciembre del año 1562 un fuerte terremoto destruye totalmente la villa de Santiago junto a otras colonias españolas entre las que se encontraba la Concepción de La Vega. Bajo las construcciones de mampostería quedaron sepultados muchos de sus habitantes.

Los sobrevivientes abandonaron la destruida ciudad e iniciaron su reconstrucción en el terreno que actualmente ocupa, el cual fue donado por la rica terrateniente Petronila Jáquez Viuda Minaya. Se construyeron las primeras casas en el Cerro donde está ubicada actualmente la Fortaleza de San Luís.

Santiago fue afectado por fuertes terremotos ocurridos en los años 1775 y 1783. Tropas haitianas saquean y destruyen la ciudad de Santiago en el año 1805. La mayoría de sus vecinos son degollados tras rudísima y desigual batalla. A partir del año 1822, Haití domina toda la isla dificultando el desarrollo de la parte oriental.

En el año 1842, otro fuerte terremoto afecta la ciudad de Santiago, muriendo gran parte de su población. Santiago es el sitio de la famosa batalla efectuada el 30 de Marzo del año 1844, en la cual las tropas dominicanas, en desventaja numérica y de armamentos, derrotaron al ejército del Norte de Haití comandado por el General Pierrot, consolidándose así la Independencia Dominicana proclamada en la Ciudad de Santo Domingo el 27 de Febrero del mismo año.

En el año 1857 los pueblos del Cibao se sublevan contra la dictadura de Buenaventura Báez, nombran a Santiago Capital de la República Dominicana, con un gobierno presidido por el General José Desiderio Valverde y proclaman una Constitución liberal. Pero el intento revolucionario no tuvo mayor trascendencia porque el nuevo gobierno nombró jefe de las tropas al ex-dictador Santana. El General Pedro Santana volvió a dirigir el país desde la Ciudad de Santo Domingo y lo anexó en el año 1861a España.

El pueblo santiagués, disconforme con la Anexión, inició un movimiento tendiente a restaurar la República, que en agosto del año 1861 se convirtió en un inicio de lucha contra el español que derivó en la ejecución de los héroes Eugenio Perdomo, Pedro Ignacio Espaillat, Carlos de Lora, Vidal Pichardo, Antonio Batista y el Coronel Pierret.

El 6 de septiembre del año 1863, Santiago es destruida totalmente luchando contra las tropas españolas sitiadas en la Fortaleza San Luís y el 14 del mismo mes, tras ser incendiada y destruida casi en su totalidad para expulsar a los Españoles de la misma, Santiago es declarada capital del Gobierno Restaurador en las Guerras Restauradoras de la Independencia, con un gobierno provisional presidido por José Antonio Salcedo. España entregó el país a los independentistas en julio del año 1865 después de tres años de guerras Restauradoras.

La Sociedad "Amantes de la Luz" y el Ateneo de Santiago, destinados a difundir la cultura santiaguesa, fueron fundados en el año 1874. En el año 1881, durante el gobierno del Padre Meriño, se creó la primera Escuela Normal del Cibao, en Santiago de los Caballeros. En el año 1891 salió el primer periódico diario de Santiago, el 16 de agosto del año 1897 fue inaugurado oficialmente el ferrocarril Santiago Puerto Plata por el presidente Ulises Heureaux.

Por esta época se inicia la moda de las construcciones tipo Victoriano, de estilo neoclásico, tan características del Caribe y en particular de la ciudad de Santiago, donde algunos historiadores prefieren denominar estilo Lilisiano en honor al presidente del país, Ulises Heureaux (Lilís).

En el año 1916 el país fue ocupado por fuerzas de infantería norteamericana y se estableció en la ciudad de Santiago el Cuartel General de las tropas interventoras en el Cibao. No fue hasta el año 1922 cuando se efectúa la retirada gradual de las tropas de Estados Unidos y se instaura el tercer periodo republicano en el año 1924.

Durante el periodo de ocupación Norteamericana Santiago crece y se desarrolla; fueron construidas nuevas calles, puentes, carreteras interurbanas como la de Santo Domingo – Santiago – Montecristi y la que comunica Santiago con su puerto natural, Puerto Plata, y en esta época se dotó a la ciudad de alumbrado eléctrico. El censo de año 1916 contó 14,774 habitantes de los cuales 13,167 eran dominicanos y el resto interventores americanos, y la ciudad tenía entonces 3,226 viviendas.

Entre el año 1924 y 1930 el Gobierno de Horacio Vásquez favoreció a Santiago con diversas obras públicas y con grandiosos acontecimientos de carácter internacional, como la Exposición Ínter antillana del año 1927. En el año 1930 Rafael Leonidas Trujillo es nombrado presidente del país, iniciándose la dictadura de 30 años conocida como La Era de Trujillo y que culmina en el año 1961 con el asesinato del dictador. En esta época la ciudad de Santiago llega a tener cerca de 15,000 viviendas en un área de 6km², creciendo lentamente durante la Era.

Desaparecida la tiranía en el año 1961, se experimenta un aumento crítico de la población y una extensión súbita del área urbana, de manera que en menos de 20 años alcanzó una extensión de 70 km². Este crecimiento no se ha logrado frenar y continúa actualmente.

1.2. Aspecto Geográfico

La provincia de Santiago se encuentra en el centro del Cibao; precisamente la divisoria de los dos valles que conforman el Cibao se encuentra al Oeste de la ciudad de Santiago. La mayor parte de la provincia se encuentra en la Línea Noroeste; solamente los municipios de Tamboril y Licey al Medio se encuentran en el Valle del Cibao Oriental.

Su área superficial es de 2,839 kilómetros cuadrados. Limita al Norte con la provincia de Puerto Plata, al Sur con la provincia de San Juan, al Este con las provincias de La Vega y Espaillat y al Oeste con las provincias de Santiago Rodríguez y Valverde.

Está integrada por los municipios de Santiago de los Caballeros (cabecera provincial), Jánico, Villa Bisonó, San José de Las Matas, Tamboril, Licey al Medio y Villa González (Navarrete) y los Distritos Municipales de Sabana Iglesia y Pedro García. La Provincia de Santiago fue constituida como tal desde el nacimiento de la República Dominicana. La Constitución de San Cristóbal de 1844 dispuso en su Artículo 4 que cinco provincias constituirían el territorio de la República, siendo una de ellas la provincia de Santiago de los Caballeros.

Para entonces, y de acuerdo a la Ley No.40 del 9 de junio de 1845, la provincia estaba subdividida en cuatro comunes "municipios", en la actualidad, que eran Santiago (cabecera), Puerto Plata, Monte Cristi y San José de las Matas. Altamira era puesto militar de Puerto Plata y Dajabón de Monte Cristi.

1.3. Aspecto socio económico

La Provincia de Santiago de los Caballeros, junto a su ciudad del mismo nombre es una de las poblaciones de más densidad geográfica después del Distrito Nacional. Cuenta con 700 mil habitantes (según el censo de 1993) y es la ciudad que tiene el menor número de desempleados. Según otros estudios, la población llega a más de 800 mil habitantes y la provincia completa supera el millón.

Desde la década de los 70s, la región ha experimentado un progresivo desarrollo económico, entre las principales actividades económicas y productivas se encuentran: La Industria Tabacalera, Zonas Francas, Comercio formal e informal, Servicios.

Estos sectores han sido las principales fuentes de empleo, sin embargo, Santiago esta experimentando una serie de inversiones tanto extranjera como local. En la actualidad cuenta con uno de los hospitales más grandes del país, empresas multinacionales están abriendo sus puertas y una serie de proyectos productivos que llevarán a Santiago a seguir siendo una ciudad productiva y atractiva tanto para el turismo, el comercio y la industria.

La importancia que tiene la ciudad ha provocado que en Santiago, como eje económico del Cibao, se muevan diariamente más de un millón de personas provenientes de diferentes partes de la región y del país. Muchos vienen a comprar, a trabajar o para demandar alguno de los diversos servicios que ofrece la ciudad y que no se encuentra en los otros pueblos y provincias, exceptuando Santo Domingo.

La prosperidad de Santiago se puede medir por las inversiones directas que se generan. Hoy se pueden ver nuevos Centros Comerciales, Plazas, Supermercado, Hipermercados, Hospitales y Empresas de Servicio. La provincia de Santiago aporta el 14% del PIB del país, lo que evidencia grandemente la importancia que ésta tiene en el desarrollo económico nacional.

1.4. Aspecto Educativo a nivel Superior

La educación de la Provincia de Santiago avanza a un ritmo sorprendente. En el año 1962 se creo la Universidad Católica Madre y Maestra. Además de ésta Santiago es sede de otras importantes universidades privadas: Universidad Abierta Para Adultos (UAPA) y Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), y cuenta con un recinto de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Otros centros educativos de nivel superior presentes en Santiago son: Universidad Nacional Evangélica (UNEV) y una extensión de la Universidad Organización & Método (O&M).

Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago

El tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte fue creado mediante la Ley 267-98 del veinticuatro (24) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho.

Al momento de su creación Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, tenía competencia sobre todos los asuntos inmobiliarios de las Provincias de Santiago, La Vega, Salcedo, Monseñor Nouel, Espaillat, Duarte, María Trinidad Sánchez, Samaná, Sánchez Ramírez, Valverde, Puerto Plata, Montecristi, Santiago Rodríguez y Dajabón.

Esta competencia fue reducida con la creación del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noroeste, mediante el artículo 115 de la Ley No. 108-05 de fecha 23 de marzo del 2005, publicada en fecha 2 de abril del 2005 en la Gaceta Oficial No. 10316. Cuya jurisdicción está comprendida entre las Provincias Duarte, María Trinidad Sánchez, Salcedo, Samaná y Sánchez Ramírez.

En el año 2006, la Suprema Corte de Justicia inauguró un moderno edificio que aloja los tribunales de las jurisdicciones Inmobiliaria de Santiago. Obra que constituye un paso de avance en la descentralización y modernización de la jurisdicción inmobiliaria.

Antecedentes de la investigación

La garantía constitucional es un tema de amplia aplicación, pero que no ha sido muy explorado dado el carácter político de las llamadas garantías constitucionales o derechos fundamentales.

Los derechos fundamentales son aquellas prerrogativas que se consideran indispensables para que el hombre pueda cumplir normalmente sus fines naturales y sociales.

Aunque los derechos absolutos se consagran en las constituciones para precisarlos y reafirmarlos, su existencia, según se sostiene en la teoría política, es superior y anterior a todo pacto constitucional, su revelación y reconocimiento ha ido ocurriendo a través de la historia y su número se ha ido haciendo más nutrido a medida que las sociedades han ido progresando en moralidad y en actividades.

La propiedad como todo derecho tiene en principio sus limitaciones; este derecho se encuentra sujeto a restricciones de diversa índole, bien por su ejercicio frente o ante otros sujetos, bien por razón de situaciones que con mayor relevancia predominaban preferentemente al ejercicio de este. En todo caso resulta de especial trascendencia el estudio de este tema puesto que constituye una meta a una posible y total liberalidad al ejercer dicho derecho que eventualmente pudiera constituir un agravio frente a terceros.

En las universidades dominicanas son escasos los temas relacionados con los derechos fundamentales o garantía constitucional; de igual modo el derecho de propiedad como derecho fundamental está limitado en cuanto a su estudio por ser un tema que guarda cierta relación con las teoría políticas y el abuso de poder de los funcionarios encargado de velar porque las garantías constitucionales sin importar cual sea, sean respectadas.

En la Universidad Católica Tecnológica del Cibao (UCATECI), hay una investigación que guarda relación con ésta titulada "Principios Constitucionales en el Proceso Civil", presentado en enero del año 2006, por Leonardo Capellán Peña Olivero.

Las conclusiones de Peña Olivero, en síntesis, se refieren a: " En cuanto al manejo de procedimiento en el tiempo dentro y fuera del derecho civil, se ha visto que prima una lentitud en dicho proceso ocasionado por diversas dificultades, entre ellas:

  • a) Dilación

  • b) Acumulación de expediente

Esto provoca enojo en todo aquel que quiere resolver su litigio como lo disponen las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico y que dicho sea de paso contiene las garantías que le son propias constitucionalmente. Algunas de las recomendaciones de Peña Olivero, son:

a) Para evitar la lentitud del proceso civil y que no se violen las garantías que son constitucionales en dicho proceso, en vista de que así lo dispone la Constitución. El Juez debe convertirse en impulsor procesal de oficio, debiendo regular el principio de economía procesal concentrado en los actos procesales en el menor tiempo posible.

b) El Juez debe hacer uso de su autoridad para que use el principio de inmediación procesal, para ganar tiempo y que se eviten las audiciones que solo tienen por finalidad oír pedidos que pueden resolverse por escrito.

En la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCAMAIMA), no se ha trabajado ningún tema que tuviera relación con el tema de investigación.

Generalidades

La propiedad ha sido colectiva en su origen: los bienes pertenecen al clan, a la tribu. La propiedad, derecho individual ha debido de aparecer primeramente en cuanto a los objetos mobiliarios: los vestidos, y luego los instrumentos de trabajos.

Los inmuebles dedicados al alojamiento fueron con bastante rapidez objeto de una apropiación, al menos familiar, pero la tierra permaneció por mucho tiempo como propiedad del clan. En un principio fue cultivada en común y por cuenta de todos. Luego, el cultivo y el disfrute se convirtieron en objeto de una división temporal entre las familias; cada una vio cómo se le atribuía una parcela, que debía cultivar para su subsistencia; aun permaneciendo la propiedad común, la atribución variaba cada año, poco a poco se implantó la costumbre de no modificar el reparto durante cierto lapso.

Por último, la atribución del disfrute se hizo perpetua. Así, la propiedad misma se encontró dividida entre las familias; más adelante, entre los individuos; por otro lado, la propiedad familiar era a veces propiedad individual: cuando el cabeza de familia era el único que tenía la propiedad de los bienes del grupo.

Según, Mazeaud (1978, P. 14); "La tradición pretende que el reparto de las tierras se había efectuado en Roma durante el reinado de Numa. Desde la época de las XII Tablas, el derecho de propiedad, del que es titular único el pater familias, aparece como el carácter que debía conservar en Roma: es un derecho absoluto".

A medida que las conquistas de Roma se extendían en Italia, se impuso en general a las poblaciones vencidas el principio según el cual sus territorios pasaban a ser propiedad del Estado romano, o ager publicus, pero se hizo de las tierras un empleo diferente, conforme a su naturaleza. Una parte se destinó al aumento de la propiedad privada, el ager privatus. Distinguiéndose a este respecto las tierras cultivadas y las tierras incultas.

Las tierras cultivadas se enajenaron en beneficios de los particulares, poniéndose en práctica, según parece, tres procedimientos: a) bajo Tulio Hostilio y sus sucesores hubo repartos gratuitos entre los ciudadanos pobres. Cada uno recibió una parte de siete yugadas, y el terreno así distribuido, viritim se llamó viritanus ager, b) posteriormente, bajo la República y bajo el Imperio hubo ventas efectuadas por ministerio de los cuestores. Los terrenos así vendidos fueron denominados agri quastori.

En fin, algunas veces, las tierras fueron asignadas a veteranos en recompensa de sus servicios al Estado, o ciudadanos que se enviaban para fundar alguna colonia: éstos eran agri assignati. Todos los terrenos que pasaban a ser propiedad de los particulares, eran objeto de una limitación especial, cuyo origen se hace remontar a Numa.

Para las tierras incultas, el Estado procedió distintamente. Se permitió a los ciudadanos tomar de estas tierras cuantas quisieran para cultivarlas, obligándose a pagar al Estado un tributo que atestiguaba su derecho de propiedad: los territorios así ocupados, agri ocupatoris seguían formando parte del ager publicus. El ocupante no tenía la propiedad, pero sí la posesión: de donde le viene el nombre de posesiones.

Además, esta posesión fue amparada por el pretor, transmitiéndose hereditariamente y así, de hecho, el posesor del ager publicus disfrutaba de derechos análogos a los del propietario.

2.1.2 Clasificación del Derecho de Propiedad

El derecho de propiedad es el derecho real mobiliario o inmobiliario, según el objeto sobre el cual recae, que confiere a su titular la prerrogativa de usar, gozar y disponer de la cosa.

El derecho de uso está constituido por la prerrogativa que tiene el propietario de una cosa para servirse de la cosa según sus necesidades y posibilidades. El derecho de goce se relaciona con prerrogativa que da facultad al titular del derecho de propiedad para recibir los frutos naturales y civiles que la cosa produce.

Algunos autores entre los que se encuentra Ciprian (2003, P.112). clasifican el derecho de propiedad en:

  • a) Derecho de propiedad mobiliario

  • b) Derecho de Propiedad inmobiliario

  • c) Derecho intelectual

El derecho de propiedad mobiliario es el derecho que relaciona a una persona con la cosa mueble. Los muebles son aquellos objetos que se pueden trasladar, que tienen movilidad.

El derecho de propiedad inmobiliario es el derecho que relaciona a una persona con un objeto inmueble. Inmuebles es la tierra y todo lo adherido a ella de manera permanente o afectada con un carácter de movilidad.

El derecho de propiedad intelectual es un producto del derecho moderno. Este derecho no recae ni sobre un objeto ni sobre una persona. Recae sobre una cosa inmaterial. Por ejemplo el derecho de autor o el derecho de invención. El titular del derecho puede publicar, modificar o destruir su creación.

Origen de la Legislación Inmobiliaria en la República Dominicana

Cuando en el derecho constitucional se habla del derecho de propiedad se hace referencia a la propiedad de toda naturaleza, pero muy particularmente a la propiedad territorial o inmueble. En las comunidades primitivas, poco pobladas y debido al desconocimiento o a lo rudimentario de la agricultura, la tierra, especialmente fuera de las poblaciones constituía, al parecer una propiedad común.

En un período de mayor población y de aprecio de la tierra como base de cultivo y producción, la tierra que formaba el soporte de las comunidades políticas, fue tomada en propiedad por el rey o caudillo y por los personajes principales del gobierno, que fueron constituyendo en todas las comunidades primitivas una clase dominante o aristocrática.

Esto explica por qué, desde el inicio de los tiempos históricos más antiguos de que se tiene noticia, las clases aristocráticas se esforzaron por hacer reconocer, aún de los monarcas, el respeto del derecho de propiedad. Los jefes guerreros recibían con frecuencias donaciones en tierras después de las guerras victoriosas, dentro de las propias comunidades o en las nuevas comarcas conquistadas.

Por esta circunstancia, de todos los derechos individuales que hoy conocemos, el de propiedad es el de más antigua formación, porque en su reconomiento y consagración como una prerrogativa intangible, intervinieron las clases aristocráticas. En una u otra forma, este derecho ha existido en todos los regímenes constitucionales.

Con el nacimiento en los pueblos occidentales de Europa, después de la Edad Media, de regímenes absolutos y dado el mayor valor que había ido adquiriendo la tierra, se produjeron frecuentes arbitrariedades de parte de los monarcas, especialmente en los período de confusión y guerra civil, que indujeron a las clases aristocráticas, principales dueñas de la riqueza territorial, a hacer reconocer por los reyes de un modo solemne e irrevocable la ilegalidad de la expropiación sin compensación.

En los tiempos modernos, este derecho está explícitamente consagrado en todas las Constituciones democráticas, como una prerrogativa de todos los habitantes, sin distinción de clase. En nuestro país, el nacimiento de la República el 27 de febrero del 1844, da origen a la propiedad inmobiliaria propiamente dicha. Nuestra primera Constitución así lo señala en el artículo 2, más adelante en el artículo 21, otorga al derecho de propiedad la calidad de un derecho inherente a la personalidad humana, es decir, no concibe la propiedad sin la personalidad humana.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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