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Garantía Constitucional del Derecho de Propiedad Inmobiliaria, a la luz de la Ley 108-05

Enviado por c_reina


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

    1. Introducción
    2. Origen de la Provincia de Santiago
    3. Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago
    4. Antecedentes de la investigación
    5. Generalidades
    6. Origen de la Legislación Inmobiliaria en la República Dominicana
    7. Desmembraciones del Derecho de Propiedad
    8. Principios Constitucionales y Derecho de Propiedad
    9. Presentación de los Resultados
    10. Resultados de la Entrevista realizada a los Jueces
    11. Discusión de los resultados del cuestionario realizado a los abogados en ejercicio
    12. Discusión de los resultados de la entrevista realizada a los Jueces de Jurisdicción Original de la Provincia de Santiago
    13. Conclusión
    14. Recomendaciones
    15. Glosario de términos
    16. Bibliografía

    Compendio

    Esta investigación abarca el tema de "GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD, A LA LUZ DE LA LEY 108-05, EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, ABRIL 2007-ABRIL 2008".

    El mismo ha sido tratado por capítulo iniciando con el estudio del contexto de esta investigación la Provincia de Santiago. La cual fue fundada en el año 1495, tres años después del Descubrimiento, por don Cristóbal Colón, en la sección de Jacagua, llamada hoy Pueblo Viejo. Los primeros pobladores de la ciudad fueron treinta caballeros de la Orden Española de Santiago el Mayor.

    Fue erigida en ciudad el 6 de diciembre del año 1506 con el nombre de Santiago de los Caballeros y con el derecho de usar escudo, por orden del rey Fernando el Católico. La Ciudad creció a un ritmo vertiginoso; pocas décadas después contaba con acueducto, templos y edificios de mamposterías, baños públicos y una gran cantidad de habitantes

    La provincia de Santiago se encuentra en el centro del Cibao; precisamente la divisoria de los dos valles que conforman el Cibao se encuentra al Oeste de la ciudad de Santiago. La mayor parte de la provincia se encuentra en la Línea Noroeste; solamente los municipios de Tamboril y Licey al Medio se encuentran en el Valle del Cibao Oriental.

    La importancia que tiene la ciudad ha provocado que en Santiago, como eje económico del Cibao, se muevan diariamente más de un millón de personas provenientes de diferentes partes de la región y del país. Muchos vienen a comprar, a trabajar o para demandar alguno de los diversos servicios que ofrece la ciudad y que no se encuentra en los otros pueblos y provincias, exceptuando Santo Domingo.

    El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte fue creado mediante la Ley 267-98 del veinticuatro (24) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho.

    Al momento de su creación Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, tenía competencia sobre todos los asuntos inmobiliarios de las Provincias de Santiago, La Vega, Salcedo, Monseñor Nouel, Espaillat, Duarte, María Trinidad Sánchez, Samaná, Sánchez Ramírez, Valverde, Puerto Plata, Montecristi, Santiago Rodríguez y Dajabón.

    En el año 2006, la Suprema Corte de Justicia inauguró un moderno edificio que aloja los tribunales de las jurisdicciones Inmobiliaria de Santiago. Obra que constituye un paso de avance en la descentralización y modernización de la jurisdicción inmobiliaria.

    El segundo capítulo abarcó el marco teórico, que comprendió la recopilación de las fuentes bibliográficas que avalaron los resultados obtenidos. La propiedad ha sido colectiva en su origen: los bienes pertenecen al clan, a la tribu. La propiedad, derecho individual ha debido de aparecer primeramente en cuanto a los objetos mobiliarios: los vestidos, y luego los instrumentos de trabajos.

    Según, Mazeaud (1978, P.14); "la tradición pretende que el reparto de las tierras se había efectuado en Roma durante el reinado de Numa. Desde la época de las XII Tablas, el derecho de propiedad, del que es titular único el pater familias, aparece como el carácter que debía conservar en Roma: es un derecho absoluto".

    El derecho de propiedad es el derecho real mobiliario o inmobiliario, según el objeto sobre el cual recae, que confiere a su titular la prerrogativa de usar, gozar y disponer de la cosa.

    Conforme la doctrina vigente, los rasgos que caracterizan la propiedad la presentan como:

    1) Absoluta y oponible frente a todos: otorgándole al propietario los siguientes atributos:

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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