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Garantía Constitucional del Derecho de Propiedad Inmobiliaria, a la luz de la Ley 108-05 (página 5)

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Garantía Constitucional del

Derecho de Propiedad Inmobiliaria, a la luz de la Ley 108-05

En lo referente a las causas que inciden en la violación del derecho de propiedad los jueces señalan que las más frecuentes son el abuso de poder por parte de funcionarios público contra propietarios; que por complacer la demanda de allegados a los partidos a que pertenecen desacatan e incumplen el mandato constitucional a la hora de proteger el derecho de propiedad.

Además, muchas veces quienes están facultado para otorgar protección al derecho de propiedad inmobiliario, son los primero en violar una disposición judicial de desalojo toda vez que niegan la fuerza pública y los propietario se ven obligado a recurrir a recursos económicos para obtener una protección que debía ser gratuita. O sea que el derecho protegido será el de aquel que tenga mayores bienes económicos, haciendo a un lado las disposiciones constitucionales de protección del derecho de propiedad inmobiliario.

En el período de abril 2007 hasta abril del 2008, solo han sido sometidos 5 casos de demanda en protección del derecho de propiedad inmobiliario por medio del recurso de amparo, siendo todos dirimidos con éxito en el Tribunal. Cuatro de ellos fueron declarados inadmisibles por no haberse incurrido en violación de un derecho fundamental y estar el oficio que ordena el desalojo dentro del plazo para ser ejecutado y demandar la fuerza pública.

Además es bien sabido que el Recurso de Amparo es utilizado cuando un derecho constitucionalmente protegido es vulnerado o está en peligro de ser violado, pero si existe en la Ley de Registro Inmobiliario otra vía para proteger o hacer respectar ese derecho, entonces debe descartase el recurso de amparo y el quinto el tribuna declara su incompetencia territorial por ser de la jurisdicción de otro tribunal.

En cuanto a la cantidad de casos en que se han requerido la protección del derecho de propiedad por medio de un Recurso de Amparo, los jueces explicaron que de acuerdo a la cantidad de casos en otras materia del derecho inmobiliario como litis inter partes, el Recurso de Amparo es muy escaso; teniendo sin embargo, aplicabilidad en esta materia.

Los Jueces consideran que el Principio IV de la Ley 108-05, está contenida la protección que la Constitución otorga al derecho de propiedad inmobiliario en su artículo 8, inciso 13, cuando dice que "todo derecho registrado de conformidad con la presente Ley es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado".

Al comparar ambos resultados podemos ver, que tanto los abogados como los jueces estuvieron de acuerdo en que el Recurso de Amparo es una acción mediante la cual se pretende garantizar la protección de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución.

Aunque la Ley de Registro Inmobiliario no contempla esta medida como vía para la protección del derecho de propiedad inmobiliario, el mismo se aplica a esta jurisdicción por ser una medida que se utiliza cuando el derecho tutelado es de carácter fundamental y el derecho de propiedad está prescrito por el artículo 8, inciso 13 de la Constitución, además el derecho común en el que está contemplado del Recurso de Amparo es supletorio del derecho inmobiliario de acuerdo a lo establecido por el Principio VIII.

Los jueces señalaron que muchas veces el Recurso de Amparo es rechazado por no ser esta la vía a utilizar para proteger el derecho, pues siempre que exista en la Ley de Registro Inmobiliario otra medida para garantizar la protección del derecho inmobiliario debe descartarse la utilización del Recurso de Amparo.

Tanto los Jueces como los abogados afirmaron que la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario garantiza la protección del derecho de propiedad inmobiliario y que los principios contenidos en ella afianzan esa protección además está garantizado por la Constitución dominicana como norma suprema.

Los Jueces y los abogados estuvieron de acuerdo en que la causa de violación del derecho de propiedad más comunes, son el abuso de poder por parte de funcionarios públicos, existiendo diversos atentado al derecho de propiedad inmobiliario por actuaciones complacientes en miras de ganar simpatías políticas y votos electorales para asegurar su permanencia en el poder.

Muchas veces los funcionarios públicos desacatan las sentencias judiciales en protección del derecho de propiedad inmobiliario en virtud de un desalojo en que se debe otorgar la fuerza pública para ejecutarlo y así proteger el derecho legalmente adquirido por el propietario.

Conclusión

Finalmente, en esta investigación sobre la GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD, A LA LUZ DE LA LEY 108-05, EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, ABRIL 2007-ABRIL 2008, se pudo extraer importantes conclusiones, en torno a los objetivos de la investigación.

El primer objetivo, que consistió en Determinar los casos que se han presentado en protección a la garantía constitucional del derecho de propiedad inmobiliario a la luz de la Ley 108-05, en el ámbito de la Provincia de Santiago, se pudo comprobar que sólo han sido sometido cinco casos en protección del derecho de propiedad utilizando el recurso de amparo como medida de protección.

A este respecto un 69% de los abogados encuestados afirmo que la única vía para demandar la protección de un derecho constitucionalmente protegido, en este caso el derecho de propiedad inmobiliario, es el Recurso de amparo. Medida de muy reciente aplicación en el derecho inmobiliario, pues la anterior Ley de Registro de Tierras 1542 no contemplaba medidas algunas para la protección del derecho de propiedad inmobiliario a excepción de la litis sobre derechos registrados.

El Recurso de Amparo es una medida de frecuente uso en el derecho común, pero se aplica también al derecho inmobiliario cuando el derecho ha sido vulnerado por disposiciones que atentan contra la seguridad que debe ofrecer el Estado al derecho legalmente adquirido y registrado.

Los Jueces entrevistado estuvieron de acuerdo en que para solicitar la protección del derecho de propiedad inmobiliario la medida más idónea y expedita es el Recurso de Amparo porque esta vía está destinada para asegurar los derechos fundamentales constitucionalmente consagrados.

Este resultado demuestra que en la jurisdicción inmobiliaria el recurso de amparo no es muy frecuente dada su reciente aplicación para solicitar la protección del derecho de propiedad inmobiliario de un propietario contra el Estado o contra un particular que amenaza el derecho legalmente protegido.

En cuanto al segundo objetivo, Determinar la causa que inciden en la violación a la garantía constitucional del derecho de propiedad inmobiliario a la luz de la ley 108-05, en el ámbito de la Provincia de Santiago, trajo como conclusión el hecho de que el 100% de los abogados encuestados opinó que las causas más comunes de violación a la garantía constitucional del derecho de propiedad son el abuso de poder por partes de los funcionarios públicos, unas veces para favorecer a sus compañeros de partidos y conseguir simpatía políticas y otras en menosprecio de la seguridad e igualdad jurídica.

El desacato a las sentencias evacuada por los Tribunales inmobiliarios como resultado de un desalojo llevado por esta vía, las infracciones, la declaración de utilidad pública sin previo análisis del valor del inmueble sin dar cumplimiento a las disposiciones constitucional al respecto.

Se concluye que esta pudo ser comprobada por las quejas de los abogados al mencionar al Abogado del Estado o representante del ministerio público ante la jurisdicción inmobiliaria, muchos de ellos afirman que para conseguir la fuerza pública y hacer ejecutar una sentencia de desalojo, la mayoría de las veces han tenido que recurrir a medios económicos.

Práctica esta reprochable y tachada de abuso de poder y corrupción gubernamental, pues el derecho de propiedad inmobiliario es un derecho constitucionalmente protegido y ante la voluntad de la Carta Magna todos somos iguales.

El tercer objetivo, Analizar las medidas implementadas por el Estado para la protección de la garantía constitucional del derecho de propiedad inmobiliario a la luz de la ley 108-05, en el ámbito de la Provincia de Santiago. El 55% de los abogados respondieron estar totalmente de acuerdo con que la constitución protege el derecho de propiedad inmobiliario, mientras que un 41% esta de acuerdo en que la Ley 108-05 es una garantía de protección del derecho de propiedad inmobiliario.

Los abogados opinan en esta área, que el derecho de propiedad en nuestro país está protegido no solo por la Ley 108-05 como marco de la jurisdicción inmobiliaria, sino también constitucionalmente, además de la garantía que debe ofrecerle el Estado.

De acuerdo a la respuesta de los abogados y de los jueces se encontró que entre las medidas de protección del derecho de propiedad se encuentra el recurso de amparo como medida que busca la protección de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución.

Además del recurso de amparo, el derecho de propiedad inmobiliario legalmente adquirido puede ser protegido por la Litis sobre derechos registrados que es un procedimiento mediante el cual el propietario de un derecho amenazado por otra persona busca la protección y posterior confirmación o no de sus derechos antes los Tribunales de la Jurisdicción inmobiliaria.

En cuanto al cuarto objetivo: Analizar el rol que asume el juez de la jurisdicción inmobiliaria en la protección de la garantía constitucional del derecho de propiedad previsto en la constitución de la República. Un 46% dice que el rol de juez es totalmente activo en la protección del derecho de propiedad inmobiliario, pero este papel no es en la audiencia, sino en la aplicación de la Ley como garantía del derecho de propiedad inmobiliario, en proteger el derecho legalmente adquirido cuando todas las pruebas apuntan a él.

El Juez es activo en cuanto se refiere a la protección del derecho que está legalmente adquirido y registrado y que se le han presentado la prueba de tal adquisición.

En lo concerniente al objetivo general de esta investigación que consistió en Analizar la protección de la garantía constitucional del derecho de propiedad inmobiliario.

El 41% de los abogados estuvieron de acuerdo en que la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario es una garantía de protección del derecho de propiedad inmobiliario. La mayoría de los abogados estuvieron conteste en que la Constitución dominicana contempla el derecho de propiedad en su artículo 8 inciso 13, como una garantía de protección, un derecho fundamental que debe ser protegido por los particulares y por el Estado y que aun en caso de expropiación no debe disponerse de ella, sin el pago de su justo valor determinado por sentencia de tribunal competente.

Siendo el derecho de propiedad inmobiliario un derecho fundamental e individual constitucionalmente reconocido y como desmembración del derecho de propiedad su garantía es fundamental para el desarrollo económico del país, pues la propiedad representa uno de los pilares más fuerte del desarrollo económico.

De acuerdo a las respuestas de los abogados encuestados, muchas veces los funcionarios encargados de velar porque estas garantías se cumplan son los mismo que desacatan una orden judicial en relación a la protección del derecho de propiedad inmobiliario, aún así este derecho tiene las vías, las medidas para ser preservado una vez adquirido.

Se concluye con que esta investigación arrojó luz sobre el tema de la garantía constitucional del derecho de propiedad inmobiliario, pues se pudo contactar que además de la garantía de la Constitución al derecho de propiedad como un derecho fundamental e individual, la Ley 108-05 contempla otra medida con la que puede protegerse el derecho.

Se encontró que el recurso de amparo es una medida que busca la protección de un derecho fundamental cuando ha sido violado por el Estado o por particulares y que se aplica en la jurisdicción inmobiliaria muy tímidamente por los abogados dados su reciente aplicación a partir de la Ley 108-05 que hace supletorio el derecho común de esta legislación.

Aunque muchas veces los abogados recurren al derecho común para solicitar un Recurso de Amparo en protección del derecho de propiedad Inmobiliario contra la expropiación intentada por el Estado; vía esta errónea debido a que siendo la competencia de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria para conocer de la violación del derecho de propiedad inmobiliario el mismo debe ser incoado por ante esta Jurisdicción.

Además del recurso del amparo, se encontró que la garantía constitucional del derecho de propiedad puede ser protegida mediante un procedimiento de litis sobre derechos registrados, pues en ella el propietario que se ve afectado en su derecho puede hacerlo valer frente a las pretensiones de la parte contraria, y dentro de la litis puede asegurar la protección de un derecho que está en inminente peligro mediante el referimiento.

El derecho de propiedad está contemplado en el artículo 8, inciso 13 de la Constitución dominicana, dentro de la clasificación que hace la doctrina al respecto se encuentra el derecho de propiedad inmobiliario; por tanto el mismo debe ser garantizado y protegido por el Estado.

Recomendaciones

Luego de sustentada la tesis sobre "GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD, A LA LUZ DE LA LEY 108-05, EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, ABRIL 2007-ABRIL 2008", se recomiendan los siguientes puntos:

  • 1) Se debe someter un proyecto vía el Congreso Nacional de la Ley 108-05, a fin de modificarla para que quede establecida la competencia de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria para conocer del Recurso de amparo cuando el derecho constitucionalmente contemplado como el derecho de propiedad ha sido violado, indicando a este respecto cual es el juez competente para conocerlo.

  • 2) Esta investigación arrojó luz sobre el tema de la garantía constitucional del derecho de propiedad inmobiliario, pues se pudo contactar que además de la garantía de la Constitución al derecho de propiedad como un derecho fundamental e individual, la Ley 108-05 contempla otra medida con la que puede protegerse el derecho.

  • 3) Se encontró que el recurso de amparo es una medida que busca la protección de un derecho fundamental cuando ha sido violado por el Estado o por particulares y que se aplica en la jurisdicción inmobiliaria muy tímidamente por los abogados dados su reciente aplicación a partir de la Ley 108-05 que hace supletorio el derecho común de esta legislación.

  • 4) Por lo que se recomienda a los abogados participar de seminarios de derecho civil y en materia de tierras que abarquen el tema de Recurso de amparo y su aplicación a la jurisdicción inmobiliaria para que se edifiquen y afiancen plenamente sus conocimientos. Es preciso que se sigan sometiendo estudios sobre la materia por ante los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, ya que estos poseen la competencia jurisdiccional en primer grado.

  • 5) Además del recurso de amparo, se encontró que la garantía constitucional del derecho de propiedad puede ser protegida mediante un procedimiento de litis sobre derechos registrados, pues en ella el propietario que se ve afectado en su derecho puede hacerlo valer frente a las pretensiones de la parte contraria, y dentro de la litis puede asegurar la protección de un derecho que está en inminente peligro mediante el referimiento.

  • 6) La cantidad de casos sometidos para la protección de la garantía constitucional del derecho de propiedad inmobiliario es muy limitada de acuerdo a la certificación otorgada por el Tribunal, por lo que se hace la recomendación a los abogados de aumentar su utilización en aquellos casos que así lo ameriten, ya que de acuerdo a las respuesta de muchos abogados el recurso de amparo es efectivo y seguro para proteger un derecho constitucionalmente protegido.

  • 7) La garantía constitucional es un tema bastante novedoso dentro de la legislación de tierras, por lo que se debe seguir avanzando en el estudio de esta figura jurídica a nivel doctrinario, ya que no existe mucha documentación escrita sobre el tema.

ESCUELA DE POSTGRADO

CARRERA DE DERECHO

CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS ABOGADOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA SANTIAGO DE LOS CABALLEROS

Mi nombre es Reina Isabel Concepción Mendoza, soy estudiante del Programa de Maestría en Legislación de Tierras de la Universidad Abierta Para Adultos (UAPA) Estoy realizando una investigación de Grado, exigida por nuestra universidad, como requisito para la obtención del titulo de Magíster en Legislación de Tierras titulada: GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD INMOBILIARIO A LA LUZ DE LA LEY 108-05.

Las informaciones que nos suministre serán utilizadas exclusivamente para fines investigativos, le agradecemos anticipadamente su colaboración al dar respuestas a la entrevista siguiente

SECCION I

Características Sociodemográfica del Abogado

1. Su edad está comprendida entre:

edu.reda) Menos de 25 años

edu.redb De 25 a 35 años

edu.redc) De 36 a 45 años

edu.rededu.redd) De 46 a 55 años

edu.rede) De 56 a 65 años

f) Mas de 66 años

2. ¿Cuántos años tiene en el ejercicio profesional?

edu.reda) Menos de 1 año

edu.redb) De 1 a 5 años

edu.redc) De 6 a 10 años

edu.redd) De 11 a 15 años

edu.rededu.rede) De 16 a 20 años

f) Mas de 20 años

3. ¿Ha cursado usted alguna especialidad?

edu.reda) Si

edu.redb) No

4. Si su respuesta a la pregunta anterior es Si, señale el tipo de especialidad

(Puedes marcar más de una opción)

edu.reda) Post-grado

edu.redb) Maestría

edu.redc) Doctorado

edu.redd) Otra

5. ¿En cuál de estas áreas es su especialidad? (Puedes marcar más de una opción)

edu.rededu.reda) Derecho Civil

edu.redb) Derecho Penal

edu.redc) Derecho Inmobiliario

d) Derecho Laboral

edu.rede) Derecho Comercial

edu.redf) Derecho Internacional

edu.redg) Otra

SECCION II

Situación Jurídica del Derecho de propiedad Inmobiliario en la Provincia de Santiago

Los planteamientos que se presentan a continuación se refieren al conocimiento que tiene usted sobre la situación jurídica de la GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD en la Provincia de Santiago. Haga el favor de encerrar en un círculo el número de la opción que mejor represente su criterio. Para dar sus respuestas use la escala siguiente:

ESCALA

1= Totalmente de acuerdo

2= Parcialmente

3= A veces

4= Nunca

5= No aplica

Planteamientos Opciones

P1

La Constitución dominicana otorga protección al derecho de propiedad inmobiliaria.

1

2

3

4

5

P2

La Ley 108-05, viene a complementar la protección otorgada al derecho de propiedad inmobiliario en la Constitución

P3

El Estado dominicano hace respectar la garantía constitucional del derecho de propiedad.

P4

Los Reglamentos de la Suprema Corte de Justicia para la correcta aplicación de la Ley 108-05, está siendo aplicado por los Jueces en la protección del derecho de propiedad inmobiliario

P5

Los jueces inmobiliarios de la Provincia de Santiago cumplen con las disposiciones contenidas en la Constitución y la Ley 108-05.

SECCION III

Nivel de conocimiento en materia de garantía constitucional del derecho de propiedad.

1. ¿Conoce la garantía constitucional del derecho de propiedad inmobiliario?

edu.red a) Sí

edu.redb) No

2. ¿En qué medida protegen la garantía constitucional el derecho de propiedad inmobiliario?

edu.reda) En gran medida

edu.redb) En forma limitada

edu.redc) Poco

d) No se presentan casos

edu.red3. Las autoridades gubernamentales protegen el derecho de propiedad inmobiliario?

edu.reda) Totalmente

edu.redb) Parcialmente

edu.redc) A veces

d) No protegen el derecho de propiedad

edu.red4.- Las autoridades gubernamentales respectan el derecho de propiedad inmobiliario?

edu.reda) Totalmente

edu.redb) Parcialmente

edu.redc) A veces

d) No protegen el derecho de propiedad

edu.red5. ¿De estas medidas de protección: cuál considera usted como medida de protección de la garantía constitucional del derecho de propiedad Inmobiliaria?

edu.rededu.reda) Habeas data

b) Habeas Corpus

edu.redc) Recurso de amparo

edu.redd) Inconstitucionalidad por vía de excepción

edu.redf) inconstitucionalidad por vía principal

g) otras, especifique

edu.red6) ¿Ha demandado usted mediante el Recurso de amparo la protección constitucional del derecho de propiedad inmobiliario?

edu.reda) Sí

edu.redb) No

7) El Recurso de Amparo como disposición constitucional para proteger el derecho de propiedad inmobiliario correctamente adquirido ¿cumple con su cometido?

edu.reda) Siempre

edu.redb) Casi siempre

edu.redc) A veces

d) Nunca

edu.red8. Las autoridades judiciales cumplen con las disposiciones constitucionales de protección del derecho de propiedad inmobiliario?

edu.reda) Siempre

edu.redb) Casi siempre

edu.redc) A veces

edu.redd) Nunca

9. Las autoridades gubernamentales acatan las decisiones de los Tribunales en referencia a la protección del derecho de propiedad inmobiliario?

edu.reda) Siempre

edu.redb) Casi siempre

edu.redc) A veces

d) Nunca

edu.red10. Cuando el derecho de propiedad inmobiliario legalmente adquirido y registrado es violentado por autoridades públicas o por entes particulares, el Tribunal competente es:

edu.reda) Suprema Corte de Justicia

edu.redb) Juzgado de Paz

edu.redc) El tribunal Ordinario

edu.redd) El Tribunal de Tierras

edu.red f) El Tribunal especial de Tránsito

11. El Tribunal competente en caso de expropiación del derecho de propiedad inmobiliario es:

edu.reda) Suprema Corte de Justicia

edu.redb) Tribunal contencioso administrativo

edu.redc) El tribunal Ordinario

edu.redd) El Tribunal de Tierras

12. ¿El Juez de la Jurisdicción inmobiliaria asume un papel activo en la protección de la garantía constitucional del derecho de propiedad inmobiliario?

edu.reda) Totalmente

edu.redb) Parcialmente

edu.redc) A veces

edu.redd) No asume un papel activo

13. ¿El Juez de la Jurisdicción inmobiliaria asume un papel pasivo en la protección de la garantía constitucional del derecho de propiedad inmobiliario?

edu.reda) Totalmente

edu.redb) Parcialmente

edu.redc) A veces

d) No asume un papel activo

edu.red14. ¿La decisión del Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria en un recurso de amparo como protección del derecho de propiedad inmobiliaria surte efecto contra todo el mundo (erga omne)?

edu.reda) Siempre

edu.redb) Casi siempre

edu.redc) A veces

edu.redd) Nunca

15. ¿Considera usted que la Ley 108-05 es una garantía de protección del derecho de propiedad inmobiliario?

edu.rededu.reda) Totalmente de acuerdo

edu.redb) Parcialmente

c) En desacuerdo

edu.redd) No es una garantía del derecho de propiedad

16. Crees usted que el art. 8, inciso 13, de nuestra Constitución se refiere también al derecho de propiedad Inmobiliario? Por qué?

_______________________________________________________________________________________________

Gracias!!!

ENTREVISTA DIRIGIDA AL (LA) JUEZ DEL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO

Mi nombre es Reina Isabel Concepción Mendoza, soy estudiante del Programa de Maestría en Legislación de Tierras de la Universidad Abierta Para Adultos (UAPA) Estoy realizando una investigación de Grado, exigida por nuestra universidad, como requisito para la obtención del titulo de Magíster en Legislación de Tierras titulada: GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD INMOBILIARIO A LA LUZ DE LA LEY 108-05.

Las informaciones que nos suministre serán utilizadas exclusivamente para fines investigativos, le agradecemos anticipadamente su colaboración al dar respuestas a la entrevista siguiente:

1. ¿Cuántos casos en demanda de protección de la garantía constitucional derecho de propiedad inmobiliaria, se han incoados ante este Tribunal, durante el periodo Abril 2007-Abril 2008, de conformidad con la Ley 108-05?

2. De estos casos ¿Cuántos corresponden a demanda por expropiación del derecho de propiedad por parte del Estado?

_______

3. ¿Cuántos de estos casos han sido fallados?

_______

4. ¿Cuántos casos están en estado de fallo?

_______

5) ¿Cuántos Recurso de amparo de garantía constitucional al derecho de propiedad inmobiliaria han sido declaradas inadmisibles?

__________

6. En caso de declararla inadmisible, ¿Cuáles son los motivos principales de esta inadmisiblidad?

_________________________________________________________________________

7. Se le han presentados casos en Recurso de amparo de la garantía constitucional derecho de propiedad inmobiliaria, que hayan demandado tomar medidas especiales?

a) Si

b) No

8. En caso afirmativo ¿Cuales han sido esas medidas?

__________________________________________________________________________

9. ¿Cuál es el rol que asume el Juez ante un Recurso de amparo de la garantía constitucional derecho de propiedad inmobiliaria a la luz la Ley de Registro Inmobiliario 108-05 y sus reglamentos?

a) Activo

b) Pasivo

c) Otro, especifique ________________________

10. ¿Cuál es su opinión con respecto a la Ley de Registro Inmobiliario 108-05 y sus reglamentos en cuanto a la garantía constitucional del derecho de propiedad inmobiliaria?

___________________________________________________________________________

11.- ¿Considera usted que la Ley 108-05 y sus reglamentos, protegen el derecho de propiedad inmobiliario?

_________________________________________________________________

12. ¿El art. 8, inciso 13 de la Constitución dominicana se refiere "el derecho de propiedad" ¿considera usted que está contenido en él, como derecho fundamental el derecho de propiedad inmobiliario?

a) Sí

b) No

Por qué?________________________________________________________

Gracias!!!

Glosario de términos

Mampostería: Obra hecha con piedras desiguales ajustadas y unidas con argamasa sin un orden establecido:' también aparece en estas entradas:

Reinado De Numa: El reinado de Numa Pompilio fue un reinado pacífico en Roma durante 716 antes de Cristo.

Aristocracia: Forma de gobierno en que el poder es ejercido por un grupo seleccionado. Es una de las formas justas o rectas de gobierno citadas por Aristóteles y Santo Tomás de Aquino.

Intangible: Calificativo de todo aquello que no tiene una presencia corpórea o física, y que no esta destinado por la empresa para su venta.

Garantía constitucional: Derecho que la Constitución de un Estado reconoce a los ciudadanos.

Prerrogativas Prerrogativa de la que goza un individuo, el individuo la va a utilizar dentro del contexto social en el que se desenvuelve normalmente y va a  poder requerir, si es necesario, la protección del Estado para que se le respete esa prerrogativa.  En este concepto vemos que cuando alguien tiene propiedad sobre una cosa

Expropiación: Es el acto unilateral de la administración pública para adquirir bienes de los particulares, por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Anticresis: Es el contrato mediante el cual se le entrega a un acreedor un bien raíz para que se pague con los frutos que éste produce

Enfiteusis: Es un derecho real sobre cosa ajena transmisible inter vivos y mortis causa que conceda a su titular el derecho o facultad de cultivar la tierra a cambio de un canon anual.

Jurisconsultos: La persona versada en la ciencia de las leyes, que hace profesión de explicarlas o de dar respuesta sobre las cuestiones de derecho a los que les consulta.

Servidumbres: El concepto de servidumbre, gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. La servidumbre es un derecho real sobre cosa ajena que consiste en poder impedir ciertos actos al propietario de la misma o en la facultad de usarla de un modo determinado.

Usufructo: es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. La propiedad de la cosa es del nudo propietario, que es quien puede disponer de ella.

Supremacía Constitucional: es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país. Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas.

Ultrajes: Injuria, ofensa.

Rogación: En base a este principio, el Encargado del Registro únicamente está facultado para actuar a petición de parte interesada, Notario que haya autorizado la escritura, mandato judicial o administrativo, aun y cuando tenga noticia de un acto registrable.

Constitucionalidad: El control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisión de la adecuación de las leyes y de los actos del Estado o de los particulares a la suprema ley de un país.

Erga Onne: Que surte efecto contra todo el mundo.

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En el ámbito del Municipio de Santiago, abril 2007-abril 2008

DEDICATORIAS

A mi Divino Creador: por ser fuente de mi inspiración y en luz en mi camino, todos los actos de mis vidas, mis triunfos son para tu gloria y la salvación de mi alma.

A: Lucinda y Ángela: amigas no hay camino imposible, sino difícil y aún el camino difícil es fácil cuando hay fe.

Reina Isabel

AGRADECIMIENTOS

Al Divino creador: Por ser la razón de mi existir y darme la dicha de vivir un día más cada mañana.

A mi asesora Daysi Taveras: Porque sin sus conocimientos y oportuno apoyo no hubiera llegado al final.

A todos… Para aquél que ha estado a mi lado siempre, para aquellos que me han mirado de lejos, para los otros que aun piensan que no era necesario continuar el camino del saber y para los otros que aspiran comenzar lo que yo hoy termino.

Reina Isabel

 

 

 

Autora.

Reina Concepción

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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