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Garantía Constitucional del Derecho de Propiedad Inmobiliaria, a la luz de la Ley 108-05 (página 4)

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Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Otras

64

18

Ninguna

87

25

TOTAL

347

100%

Fuente: cuestionario realizado a los abogados en ejercicio

El 22% de los abogados encuestado ha realizado algún tipo de post grado en su área, un 29% de los abogados de Santiago ha realizado una maestría, un 6% es doctor en derecho, 18% de la población de abogado ha realizado otro tipo de especialidad mientras que un 25% no ha realizado ningún tipo de especialidad.-

Gráfico No.4.

edu.red

Fuente: Tabla No. 4.-

Tabla No. 5 Área de preparación profesional

Área de especialidad

Frecuencia simple

Porcentaje

Civil

102

29

Penal

89

26

Inmobiliario

100

29

Laboral

23

7

Comercial

20

6

Internacional

8

2

Otro

5

1

Total

347

100%

Fuente: Cuestionario realizado a los abogados en ejercicio

De los abogados encuestados un 29% ejerce el área civil, 26% en el área penal, 29% el área del derecho inmobiliario, 7% en el derecho laboral, 6% el derecho comercial, 2% derecho internacional y 1% se autodenomina en otras área del derecho.

Como puede apreciarse la mayoría de los abogados encuestados ejercen el área civil, inmobiliario y penal.

Grafico No.5.

edu.red

Fuente: Tabla No.5.-

Tabla No. 6 Cuál es la protección constitucional del derecho de propiedad

La Constitución

Frecuencia simple

Porcentaje

Totalmente de acuerdo

190

55

Parcialmente

67

19

A veces

52

15

Nunca

25

7

No aplica

13

4

Total

347

100%

Fuente: cuestionario realizado a los abogados en ejercicio en Santiago

El planteamiento hecho a los abogados en ejercicio en la Provincia de Santiago fue: La constitución dominicana otorga protección al derecho de propiedad inmobiliario.

De la muestra de abogados cuestionado un 55% está de acuerdo en que la Constitución otorga protección al derecho de propiedad inmobiliario, un 19% manifiesta que esta protección es solo parcialmente; 15% se refieren a que esa protección a veces no se aplica, un 7% de los abogados en ejercicio dice que nunca la Constitución ha otorgado protección al derecho de propiedad inmobiliario y 4% de ellos, dice que no aplica la garantía constitucional al derecho de propiedad inmobiliario.

Como puede observarse a pesar de que muchos juristas no están de acuerdo con la efectiva protección del derecho de propiedad inmobiliario, la mayoría manifiesta que es un derecho constitucionalmente protegido.

Gráfico No.6.

edu.red

Fuente: Tabla No.6.-

Tabla No. 7 Cuál es la protección legislativa del derecho de propiedad

Ley 108-05

Frecuencia simple

Porcentaje

Totalmente de acuerdo

144

41

parcialmente

128

37

A veces

24

7

Nunca

18

5

No aplica

33

10

Total

347

100%

Fuente: Cuestionario a los abogados en ejercicio

En lo referente a la protección legislativa del derecho de propiedad un 41% de los abogados encuestados manifestaron estar de acuerdo en que la Ley 108-05 ofrece garantía de protección al derecho de propiedad, para un 37% de ellos sólo parcialmente; 7% de los abogados considera que a veces la Ley 108-05 protege el derecho de propiedad inmobiliario, un 5% de los abogados no está de acuerdo y dice que nunca lo ha protegido y un 10% dice que no aplica tal garantía.

Gráfico No.7

edu.red

Fuente: Tabla No.7.-

Tabla No. 8.- El Estado protege el derecho de propiedad?

Protección del Estado al derecho de propiedad inmobiliario

Frecuencia simple

Porcentaje

Totalmente de acuerdo

32

9

Parcialmente

56

16

A veces

108

31

Nunca

97

28

No aplica

54

16

Total

347

100%

Fuente: cuestionario a los abogados en ejercicio

En lo referente a la protección del Estado dominicano al derecho de propiedad inmobiliario, el 9% de los abogados en ejercicio estuvieron de acuerdo en que si lo protege, un 16% dice que solo parcialmente; 31% de los abogados considera que a veces; 28% considera que no hay tal protección al derecho inmobiliario; 16% considera que no aplica tal protección.

La protección del Estado al derecho de propiedad inmobiliario está muy limitada a consideración de los abogados, pues la mayoría o sea un 31% están de acuerdo en que esa garantía solo se aplica a veces, dependiendo del poder político del propietario y de los medios económicos con que se cuente.

Gráfico No.8.

edu.red

Fuente: Tabla No.8.-

Tabla No. 9 Los Reglamentos de la Ley 108-05, protegen el derecho de propiedad?

Protección de los Reglamentos de la Ley 108-05 al derecho de propiedad inmobiliaria

Frecuencia simple

Porcentaje

Totalmente de acuerdo

137

39

Parcialmente

91

26

A veces

86

22

Nunca

27

11

No aplica

6

2

Total

347

100%

Fuente: Cuestionario realizado a los abogados en ejercicio.-

De los abogados encuestados un 39% está de acuerdo en que los Reglamentos de la Ley 108-05 complementan la protección otorgada por la Ley al derecho de propiedad; el 26% de ellos está parcialmente de acuerdo, 22% dice que a veces lo protege, un 11% de los abogados encuestado en Santiago considera que nunca lo protegen y un 2% considera que estos no aplican al derecho de propiedad Inmobiliario.

Gráfico No.9

edu.red

Fuente: Tabla No.9.

Tabla No. 10: Los Jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria cumplen con la disposiciones constitucionales del derecho de propiedad?

Protección de los Jueces a la Garantía Constitucional del Derecho de Propiedad Inmobiliaria

Frecuencia simple

Porcentaje

Totalmente de acuerdo

103

30

parcialmente

92

27

A veces

84

24

Nunca

32

9

No aplica

36

10

Total

347

100%

Fuente: Cuestionario a los abogados en ejercicio.-

El 30% de los abogados manifiesta que los jueces de la jurisdicción inmobiliaria cumplen con la protección constitucional al derecho de propiedad; un 27% está parcialmente de acuerdo, 24% de los abogados considera que sólo a veces los jueces inmobiliarios reconocen esa protección constitucional; 9% afirma que nunca los jueces protegen el derecho de propiedad inmobiliario y un 10% de los abogados dice que no aplica tal protección.

Puede apreciarse que la mayoría de los abogados confía en los jueces y por ende en el Poder Judicial en la protección del derecho de propiedad inmobiliario.

Gráfico No.10

edu.red

Fuente: Tabla No.10.-

Tabla No. 11. Conoce la garantía constitucional del derecho de propiedad Inmobiliario

Garantía Constitucional

Frecuencia simple

Porcentaje

284

82

No

63

18

Total

347

100%

Fuente: Cuestionario realizado a los abogados en ejercicio en Santiago

La mayoría de los abogados cuestionado en esta investigación, o sea un 82% afirmaron conocer la garantía constitucional del derecho de propiedad inmobiliario mientras que un 18% de ellos contestaron que no la conocen.

Gráfico No.11.

edu.red

Fuente: Tabla No.11

Tabla No.12. En qué medida protegen la garantía constitucional el derecho de propiedad inmobiliario

Protección Constitucional del Derecho de Propiedad Inmobiliario

Frecuencia simple

Porcentaje

En gran medida

128

37

En forma limitada

88

25

Poco

56

16

No hay protección

75

22

Total

347

100%

Fuente: Cuestionario realizado a los abogados en ejercicio

Un 37% de los abogados sometido al cuestionario afirmaron conocer la garantía constitucional del derecho de propiedad, 25% dice que la garantía constitucional protegen limitadamente el derecho de propiedad inmobiliario; 16% dice que hay poca protección del derecho de propiedad por medio de la garantía constitucional y un 22% asegura que no existe tal protección.

Gráfico No. 12

edu.red

Fuente: Tabla No.12.

Tabla No. 13 Protección gubernamental del derecho de propiedad

Protección Gubernamental del Derecho de Propiedad

Frecuencia simple

Porcentaje

Totalmente de acuerdo

98

28

Parcialmente

122

35

A veces

88

25

No protegen el derecho

39

11

Total

347

100%

Fuente: Cuestionario realizado a los abogados en ejercicio

El 28% de los abogados encuestados estuvo totalmente de acuerdo en que las autoridades gubernamentales protegen el derecho de propiedad, un 35% dice que solo parcialmente; 25% de los abogados asegura que a veces ofrecen garantía al derecho de propiedad y un 11% dice que las autoridades gubernamentales no protegen el derecho de propiedad inmobiliario.

Gráfico No.13.-

edu.red

Fuente: Tabla No.13

Tabla No. 14 Respecto a la garantía constitucional del derecho de propiedad inmobiliario

Respecto a la Garantía Constitucional del Derecho de Propiedad Inmobiliario

Frecuencia simple

Porcentaje

Totalmente de acuerdo

83

24

parcialmente

68

20

A veces

75

22

No protegen el derecho

121

34

Total

347

100%

Fuente: Cuestionario realizado a los abogados en ejercicio

El 24% de los abogados encuestados estuvo totalmente de acuerdo en que las autoridades gubernamentales respectan la garantía constitucional del derecho de propiedad, un 20% dice que solo parcialmente; 22% de los abogados asegura que a veces ofrecen garantía al derecho de propiedad y un 34% dice ese respecto a la garantía constitucional del derecho de propiedad inmobiliario no existe en las autoridades gubernamentales.

Gráfico No.14.-

edu.red

Fuente: Tabla No.14

Tabla No.15: Medidas de protección del derecho de propiedad

Medidas

Frecuencia Simple

Porcentaje

Habeas corpus

40

12

Habeas data

17

5

Recurso de amparo

240

69

Inconstitucionalidad por vía de excepción

20

6

Inconstitucionalidad por vía principal

29

8

Otras, especifique

0

0

Total

347

100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los abogados en ejercicio

En cuanto a las medidas de protección del derecho de propiedad inmobiliaria, el 12% de los abogados dice que se aplica el Habeas Corpus; el 5% asegura que el Habeas Data es una medida de protección del derecho de propiedad inmobiliaria; el 69% de los abogados afirma que el Recurso de Amparo es una medida también de protección del derecho de propiedad inmobiliaria; 6% de los abogados considera que es la inconstitucionalidad por vía de excepción y un 8% de ellos dice que la inconstitucionalidad por vía principal es una medida que busca la protección del derecho de propiedad inmobiliario en el país.

Gráfico No.15

edu.red

Fuente: Tabla No.15.-

Tabla No. 16. Demanda en protección del derecho de propiedad Inmobiliario mediante un Recurso de Amparo.

Demanda en Protección del Derecho de Propiedad Inmobiliario mediante el Recurso de Amparo

Frecuencia simple

Porcentaje

184

3

No

163

97

Total

347

100%

Fuente: Cuestionario a los abogados en ejercicio

El 3% de los abogados encuestado en Santiago afirman que si han recurrido al recurso de amparo para demandar protección constitucional al derecho de propiedad inmobiliario, cuando este ha sido vulnerado por entes particulares o por el Estado en violación de un derecho legalmente registrados de acuerdo a los principios de la Ley 108-05; y un 97% manifiesta que no han demandado la garantía que ofrece la Constitución al derecho de propiedad mediante el Recurso de amparo.

Gráfico No.16

edu.red

Fuente: Tabla No.16.-

Tabla No. 17 Disposición que protege el derecho de propiedad

Recurso de Amparo

Frecuencia simple

Porcentaje

Siempre

117

34

Casi siempre

98

28

A veces

87

25

Nunca

45

13

Total

347

100%

Fuente: Cuestionario aplicado a los abogados en ejercicio.

El 34% de los abogados a quienes se le realizó el cuestionarios consideran que el Recurso de Amparo siempre es efectivo y que protege el derecho de propiedad; un 28% dice que casi siempre protege el derecho; 25% de los abogados considera que a veces y un 13% de los abogados afirma que el Recurso de Amparo no protege el derecho de propiedad inmobiliario.

Gráfico No.17

edu.red

Fuente: Tabla No.17

Tabla No. 18 Cumplen las autoridades judiciales con la disposiciones constitucionales derecho de propiedad

Poder Judicial cumple con la disposiciones constitucionales del derecho de propiedad

Frecuencia simple

Porcentaje

Siempre

136

39

Casi siempre

123

35

A veces

71

20

Nunca

17

6

Total

347

100%

Fuente: cuestionario realizado a los abogados en ejercicio

Un 39% de los abogados encuestados están de acuerdo en que los jueces siempre protegen el derecho de propiedad; 35% de ellos asegura que casi siempre hay protección judicial al derecho de propiedad inmobiliario, un 20% de los abogados dice que a veces; un 6% asegura que nunca lo toman en cuenta, o sea que los jueces no tienen en cuenta la protección constitucional del derecho de propiedad inmobiliaria al evacuar sus sentencias.

Grafico No.18

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Fuente: Tabla No.18

Tabla No. 19 ¿Cumplen las autoridades gubernamentales con la decisiones de los Tribunales Inmobiliario en referencia a la protección del derecho de propiedad?

El Estado ejecuta las decisiones judiciales

Frecuencia simple

Porcentaje

Siempre

18

5

Casi siempre

83

24

A veces

104

30

Nunca

142

41

Total

347

100%

Fuente: cuestionario realizado a los abogados

En lo que se refiere a la protección de las autoridades gubernamentales al derecho de propiedad inmobiliario la mayoría de los abogados, o sea un 41% asegura las autoridades gubernamentales no acatan las decisiones judiciales en lo concerniente a la protección del derecho de propiedad, 30% de ellos dice que a veces se le da alguna protección, 24% asegura que casi siempre las autoridades pública designada por el Poder Ejecutivo protegen el derecho de propiedad inmobiliario cumpliendo con las disposiciones de la Constitución de la República y un 5% de ellos asegura que siempre hay protección al derecho de propiedad inmobiliario.

Gráfico No.19

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Fuente: cuestionario realizado a los abogados en ejercicio.-

Tabla No. 20: Competencia de los Tribunales en la protección del derecho de propiedad inmobiliario

Competencia

Frecuencia simple

Porcentaje

Suprema Corte de Justicia

106

31

Juzgado de Paz

36

10

Tribunal Ordinario

27

8

Tribunal de Tierras

178

51

Tribunal especial de tránsito

0

Total

347

100%

Fuente: cuestionario realizado a los abogados

El 31% de los abogados están de acuerdo en que la competencia para conocer de la violación del derecho de propiedad le corresponde a la Suprema Corte de Justicia, 10% dicen que la competencia es del Juzgado de Paz, 8% le otorga competencia al Tribunal Ordinario y un 51% de los abogados dice que el Tribunal de Tierras es el único competente para conocer de la violación del derecho de propiedad inmobiliario.

El tribunal competente para conocer de la violación del derecho de propiedad inmobiliario es el Tribunal de Tierras desde que se inicia la mensura del inmueble de acuerdo a lo establecido por el artículo 25.8 de la Ley 108.05.

Gráfico No.20

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Fuente: Tabla No.20.-

Tabla No. 21: Tribunal competente en la expropiación del derecho de propiedad

Inmobiliario

edu.red

Fuente: Cuestionario a los Abogados

En cuanto a la competencia para conocer de la expropiación de un derecho inmobiliario el 17% de los abogados dice que la competencia es de la Suprema Corte de Justicia, 29% afirma que es el Tribunal Contencioso administrativo, 23% se refiere al Tribunal ordinario, 28% dice que la competencia es del Tribunal de Tierras y 3% asegura que es el Juzgado de Paz.

La Ley 108-05, de Registro Inmobiliario otorga competencia al Tribunal de Tierras para conocer de la violación del derecho de propiedad inmobiliario desde que se inicia la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble; sin embargo en caso de expropiación de un inmueble registrado o no la Ley 13-07, del 17 de enero del año 2007, otorga competencia al Tribunal Contencioso Administrativo.

Gráfico No.21

edu.red

Fuente: Tabla No.21

Tabla No.22: El juez de la jurisdicción inmobiliaria asume un papel activo en protección de la garantía constitucional del derecho de propiedad

Papel activo

Frecuencia simple

Porcentaje

Totalmente

158

46

parcialmente

117

33

A veces

56

16

Nunca

16

5

Total

347

100%

Fuente: Cuestionario realizado a los abogados en ejercicio

De los abogados encuestados en la jurisdicción inmobiliaria, un 46% estuvo de acuerdo en que el juez inmobiliario asume un papel activo en la protección del derecho de propiedad inmobiliario; 33% dice que lo asume parcialmente; 16% de los abogados dice que a veces el juez inmobiliario es activo en la protección del derecho inmobiliario y un 5% afirma que nunca.

Siendo los Tribunales de Tierras competente para conocer de la violación del derecho de propiedad inmobiliario, los Jueces inmobiliarios desarrollan un papel primordial y por lo tanto activo en defender y garantizar la protección del derecho de propiedad inmobiliario como ente ejecutante de la misma. Su rol de activo lo desempeñan cuando acogen un Recurso de Amparo u otras de las medidas existentes para resguardar el derecho constitucionalmente protegido.

Gráfico No.22

edu.red

Fuente: Tabla No.22

Tabla 23 El juez de la jurisdicción inmobiliaria asume un papel pasivo en protección de la garantía constitucional del derecho de propiedad

Juez Pasivo

Frecuencia simple

Porcentaje

Totalmente

37

10

Parcialmente

44

13

A veces

69

20

Nunca

197

57

Total

347

100%

Fuente: Cuestionario realizado a los abogados en ejercicio

Un 10% de los abogados asegura que el juez inmobiliario asume un papel pasivo en la protección del derecho de propiedad inmobiliario, 13% dice que parcialmente; 20% de los abogados afirma que el papel que asume el juez inmobiliario es a veces pasivo, y un 57% dice que el juez nunca asume un papel pasivo frente a la protección del derecho de propiedad inmobiliario.

El Juez Inmobiliario tiene un rol activo en la protección de la garantía constitucional del derecho de propiedad; este rol podría confundirse con el papel del juez en los procedimientos inmobiliarios tales como el saneamiento o la litis, en el primero su papel es totalmente activo mientras que en la litis es lo opuesto; sin embargo cuando se habla de la actitud del juez frente a la protección del derecho inmobiliario es en cuanto a la aplicación o ejecución de los cánones constitucionales y aquellas pautas que la misma Ley le dicta.

Gráfico No.23

edu.red

Fuente: Tabla No.23

Tabla 24: Efecto de la sentencia del Recurso de amparo como protección del derecho de propiedad inmobiliario

Efecto Erga Onnes

Frecuencia simple

Porcentaje

Siempre

80

23

Casi siempre

87

25

A veces

73

21

Nunca

107

31

Total

347

100%

Fuente: Cuestionario realizado a los abogados en ejercicio

El 23% de los abogados aseguran que la sentencia evacuada en virtud del Recurso de amparo como protección a la garantía constitucional del derecho de propiedad surte efecto Erga Onne, es decir contra todo el mundo; 25% dice que casi siempre, 21% de los abogados asegura que a veces surte efecto contra todo el mundo y la gran mayoría o sea un 31% afirma que nunca una sentencia evacuada en esta circunstancia surte efecto contra todo el mundo, sino solo entre las partes envueltas en el conflicto.

Puede verse que la mayoría de los abogados conoce los efectos de la sentencia evacuada por un tribunal de primer grado emitida en virtud de la litis entre partes.

Gráfico No.24

edu.red

Fuente: Tabla No.24

Tabla 25: La Ley 108-05 es una garantía de protección del derecho de propiedad?

La Ley 108-05 es una Garantía de Protección del Derecho de Propiedad Inmobiliario

Frecuencia simple

Porcentaje

Totalmente de acuerdo

212

61

Parcialmente de acuerdo

97

28

En desacuerdo

22

6

No es una garantía

16

5

Total

347

100%

Fuente: Cuestionario realizado a los abogados en ejercicio

En cuanto a la garantía que ofrece la Ley 108-05 al derecho de propiedad inmobiliario, la mayoría de los abogados o sea un 61% afirman que esta ley es una garantía del derecho de propiedad; 28% dicen que parcialmente garantiza el derecho de propiedad inmobiliaria legalmente adquirido; 6% de los abogados está en desacuerdo y un 5% dice que no es una garantía del derecho de propiedad inmobiliario.

La Ley 108-05 es una garantía de seguridad jurídica y la protección del derecho inmobiliario, fortaleciendo los valores fundamentales consagrados en la Constitución dominicana.

Gráfico No.25

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Fuente: Tabla No.25.-

Resultados de la Entrevista realizada a los Jueces

En la entrevista realizada a los jueces de jurisdicción original de la ciudad Santiago, se obtuvo los siguientes resultados.

Los jueces entrevistados estuvieron de acuerdo en que la medida aplicada a la protección del derecho de propiedad inmobiliario es el Recurso de Amparo. Con esta medida los abogados buscan la protección de un derecho inmobiliario cuando este ha sido violado tanto por particulares alegando un derecho que no poseen o por el Estado cuando ejerce su poder frente al propietario o en caso de declaración de utilidad pública sin previa determinación del precio del inmueble.

Otra pregunta hecha a los jueces, es en cuanto a los principios estipulado por la Ley 108-05 como medida de protección del derecho de propiedad inmobiliario. Entre los principio mencionados por los jueces, tenemos el principio de oponibilidad el derecho registrado surte efecto contra los terceros, es decir, que al derecho inmobiliario registrado no puede oponerse ningún derecho, representado por el principio de lo que en Registro no está en el mundo no existe.

El principio de Inscripción, que afianza el principio de oponibilidad contra los terceros, pues el derecho inscrito determina el valor y efecto en la constitución, transmisión, modificación y extinción del derecho frente a los terceros.

El principio de legitimación, en el que está contenido la garantía de la existencia del derecho, pues mientras que un Tribunal competente no declare su inexactitud este derecho es exacto y vale frente al demás como único.

Y por último, el principio de publicidad, el derecho de propiedad inmobiliario está garantizado por este principios, pues pone a disposición de los particulares los libros y registros en que consta el derecho su procedencia y determinación, para que no quepan dudas de su exactitud.

En cuanto, a las causas que inciden en la violación del derecho de propiedad inmobiliario, los jueces al igual que los abogados encuestados manifestaron que las principales causas de violación la representa el abuso de poder por parte de funcionarios públicos, que muchas veces por actitudes complacientes desacatan ordenes judiciales contentivas de protección de un derecho de propiedad inmobiliario.

La desobediencia de una sentencia que ordena un desalojo, el no otorgar la fuerza pública para estos fines, muchas veces terminan en infracciones contra la propiedad y el incumplimiento por ende de la garantía constitucional del derecho de propiedad.

3.3.1. Análisis de casos

Cantidad de casos en demanda de protección de la garantía constitucional del derecho de propiedad inmobiliario mediante el Recurso de amparo.

Tabla No.1

Recurso de amparo

Frecuencia simple

Porcentaje

Casos fallado

5

100

Casos en estado de fallo

0

0

Caso declarado inadmisible

0

0

Total

5

100%

Fuente: Cuestionario realizado a los Jueces del Tribunal de Jurisdicción Original de la Provincia de Santiago.

De una totalidad de 5 casos de recurso de amparo como medida de protección del derecho de propiedad inmobiliario sometido en el periodo de abril del 2007 al 2008, la totalidad de esos casos fueron fallados, sin embargo de acuerdo al análisis que se le hizo a la sentencia de cada uno de ello, en ningún caso se otorgo el recurso de amparo. Cuatro de ellos fueron declarados inadmisibles y en uno de ellos el Tribunal se declaro su incompetencia territorial. Declinando en consecuencia a otro tribunal para que conozca del recurso.

Gráfico: No.1.

edu.red

Fuente: entrevista realizada a los Jueces del Tribunal de Jurisdicción original de Santiago

Discusión de los resultados del cuestionario realizado a los abogados en ejercicio

A continuación se presenta un análisis general de los resultados del cuestionario aplicado a los abogados en ejercicio en el área inmobiliaria en la Ciudad de Santiago, en lo referente a la protección constitucional del derecho de propiedad inmobiliario.

En cuanto al conocimiento de los abogados en el área inmobiliaria, se puede apreciar que la mayoría de los encuestados incursionan en varias ramas del derecho, además de la inmobiliaria por lo que su conocimiento para éste se reduce, puede verse que a pesar de que muchos de ellos tienen post grado en alguna área del derecho, desconocen la protección constitucional del derecho de propiedad inmobiliario, debido a tal desconocimiento enmarcan la violación a esa garantía constitucional en el derecho común como Tribunal competente.

Al cuestionar a los abogados en ejercicio sobre la garantía constitucional del derecho de propiedad, muchos de ellos o sea un 55% aseguran que el derecho de propiedad inmobiliario está constitucionalmente protegido, que por tanto nadie puede incurrir en su violación sin previa indemnización tal como prescribe el artículo 8, inciso 13 de la Carta Magna.

La Constitución dominicana consagra entre los derechos individuales de los ciudadanos el derecho de propiedad. El mismo se trata de un derecho fundamental, aunque no absoluto, ya que está sometido a limitaciones de orden legal.

De donde se desprende que el Poder Ejecutivo pueda expropiar el derecho de propiedad inmobiliario por razones de interés público y previo pago de su justo valor. En cuanto a la protección legislativa del derecho de propiedad inmobiliario, la mayoría de los abogados están de acuerdo en que la Ley 108-05, viene a complementar la garantía constitucional del derecho de propiedad inmobiliario.

Al respecto el Principio IV de la Ley 108-05 confirma la protección del derecho de propiedad al referirse a: "Todo derecho registrado de conformidad con esta ley es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado".

La misma ley, en su Artículo 97, párrafo III prohíbe al Registrador de Títulos realizar la transmisión de algún derecho sobre inmuebles registrados hasta que se haya demostrado que ha sido percibido la totalidad del importe correspondiente a su expropiación.

Al preguntarles a los abogados sobre si los jueces inmobiliarios cumplen con las disposiciones contenidas en la Constitución y la Ley 108-05, la mayoría respondió que los jueces inmobiliarios siempre cumplen con las disposiciones de la Constitución y las leyes adjetivas en protección del derecho de propiedad inmobiliario legalmente adquirido.

En derecho privado, la protección tutelar de los tribunales judiciales es mucho más amplia cuando se trata de atentados a la propiedad de simples particulares. Estos atentados pueden ser materiales, es decir los que afecten la propiedad misma o jurídica, los que están dirigidos al derecho de propiedad mismo, con una voluntad de apropiación.

El Estado, tanto por vía de los representantes del Ministerio Público ante el Tribunal de Tierras Abogado del Estado como de los tribunales judiciales es la llamada a asegurar la debida protección de este derecho.

Incluso se ha visto que recientemente han incursionado en el país compañías privadas para garantizar derechos inmobiliarios mediante la suscripción de pólizas de seguro, pues a pesar de que nuestra Ley de Registro Inmobiliario establece que el Certificado de Título tiene carácter erga omnes, incluso frente al Estado, en la práctica se producen atentados al derecho de propiedad inmobiliaria.

En cuanto a la competencia para conocer de la violación al derecho de propiedad inmobiliario muchos de los abogados reconocen la protección constitucional del derecho de propiedad inmobiliario y un 31% de ellos dice que la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer de la violación del derecho de propiedad, y la gran mayoría de ellos o sea un 51% dice que el Tribunal de Tierras es el competente para conocer cualquier disputa surgido sobre el derecho de propiedad de un inmueble registrado.

Otra pregunta hecha a los abogados en ejercicio en Santiago, es si alguna vez han demandado la protección de la garantía constitucional del derecho de propiedad inmobiliario mediante el Recurso de Amparo?, a lo que 3% de los abogados respondieron en forma afirmativa.

Sin embargo, esto no quiere decir que el derecho de propiedad inmobiliario no este siendo debidamente protegido, sino que son frecuentes las litis que surgen alrededor de estos derechos los cuales son casi siempre entre propietarios, o el resultado de violación o desconocimiento de algún derecho.

Los abogados de la Ciudad de Santiago, fueron explicito al responder un 41% en que el Estado dominicano, no protege el derecho de propiedad inmobiliario, aseguran ellos que no existe por parte del Estado el respectos a las normas constitucionales referente a este derecho.

En este sentido se puede citar las invasiones de terrenos que recurrentemente se producen en nuestro país muchas veces ante el desinterés o la mirada complaciente de las autoridades. Las autoridades gubernamentales no ofrecen la debida protección al derecho de propiedad inmobiliaria, pues al tomar una decisión lo hacen en base a la cantidad de votos que puedan obtener para su beneficio personal o la simpatía política del propietario.

En lo concerniente a las medidas de protección del derecho de propiedad inmobiliario, el 69% de los abogados afirmaron que el Recurso de amparo es una medida de protección del derecho de propiedad inmobiliario, asegurando el 34% que esta medida siempre cumple con su cometido.

En nuestro país el recurso de amparo es de muy reciente aplicación, pero entendemos que podría ser utilizado en algunas situaciones como garantía de defensa del derecho de propiedad. Podría ser el caso por ejemplo de un particular que a pesar de haber satisfecho todos los requisitos legales no pueda obtener que se le conceda la fuerza pública para proceder a un desalojo.

Prats (2007, P. 24), afirma que a veces aunque se trate de un derecho de carácter fundamental, como una disputa entre dos propietarios, se supone que no es el amparo la vía a utilizar, porque ahí lo que hay es un conflicto entre dos personas que se consideran titulares de un derecho o interés. Pero si a una persona el Estado le está confiscando su propiedad, o se la está reduciendo en su valor por una acción administrativa, no hay duda de que el mecanismo que debe ser utilizado es el amparo.

El Artículo 6 de la Ley 437-06 sobre Recurso de Amparo otorga competencia al juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar donde se haya manifestado el acto u omisión. Y en su artículo 7, señala: que será, competente el juez que guarde mayor afinidad y relación con el derecho pretendidamente vulnerado.

Asimismo en el artículo 10 se refiere a la competencia de los demás Tribunales al señalar que: los demás estamentos jurisdiccionales especializados existentes o los que pudieran establecerse en nuestra organización judicial, podrán conocer también acciones de amparo, cuando el derecho fundamental vulnerado guarde afinidad o relación directa con el ámbito jurisdiccional específico que corresponda a ese tribunal de excepción… como el juez laboral o el juez de tierra en sus respectivos fueros.

En lo referente al papel del juez inmobiliario en la protección del derecho de propiedad inmobiliario, el 46% de los abogados afirma que asume un papel activo en la protección del derecho de propiedad inmobiliario, pues el Juez conoce de la materia inmobiliaria y del derecho constitucional conoce su rol ante la sociedad como ente imparcial, pero a la vez garante de las disposiciones constitucionales.

Una minoría se refiere al juez inmobiliario como un juez pasivo ante las constantes violaciones del derecho de propiedad inmobiliario; sin embargo el papel del Juez en cuanto a la protección del derecho de propiedad inmobiliario se reduce a dictar su sentencia conforme a la Ley y a la equidad.

Otra pregunta realizada a los abogados fue si las sentencia evacuada en virtud de un Recurso de amparo en protección del derecho de propiedad inmobiliario tienen efecto erga omne, el 31% de los abogados asegura que nunca tiene efecto erga omne, es decir contra todo el mundo, un 23% por su parte afirma que siempre surten efecto contra todo el mundo.

Del anterior resultado puede deducirse que la mayoría de los abogados no tiene pleno conocimiento del término "erga omne" o "contra todo el mundo", pues una sentencia dictada con motivo de una litis entre parte jamás puede surtir efecto contra todo el mundo.

Luciano y Hernández Machado (2003, P. 2). Las sentencias constitucionales pueden ser de inconstitucionalidad o de constitucionalidad, con efectos "erga omnes" si se obtienen, como consecuencia del control concentrado a cargo de un órgano jurisdiccional específico, o con efectos relativos si provienen del control difuso, en ocasión de una controversia judicial entre particulares

La sentencia emitida en virtud de un recurso de amparo en protección del derecho de propiedad inmobiliario no es un incidente sobre la inconstitucionalidad o no de las Leyes ante el Tribunal de Tierras y por lo tanto jamás podrá tener efecto contra todo el mundo.

Además el sistema de control difuso sobre la constitucionalidad de las leyes, contenidas en virtud del artículo 46 de la Constitución de la República, y que se dirime en los tribunales ordinarios, fundamentalmente como incidente del caso principal, apenas tiene efectos "inter parte", es decir, sólo entre los interesados. Por lo que los abogados en esta área no tuvieron suficiente conocimiento y manejo de nuestro ordenamiento constitucional.

La mayoría de los abogados encuestados, estuvieron de acuerdo en que la Ley 108-05 es una garantía del derecho de propiedad inmobiliario, que a pesar de ser una legislación relativamente nueva está cumpliendo con su cometido. Afirman que la modernización de la jurisdicción inmobiliaria hacía falta y que el derecho de propiedad además de la protección del Estado, que a menudo es escasa, también cuenta con un marco legal efectivo y rápido.

Otra pregunta hecha a los abogados: si el artículo 8 inciso 13 de la Constitución se refiere también al derecho de propiedad, la gran mayoría de ellos respondió que sí, dicen que este artículo se refiere al derecho de propiedad en general consagrándolo como un derecho fundamental y que siendo el derecho inmobiliario una subdivisión del derecho de propiedad, también está contenido en esta garantía.

Discusión de los resultados de la entrevista realizada a los Jueces de Jurisdicción Original de la Provincia de Santiago

En lo referente al cuestionario realizado a los jueces del Tribunal de Jurisdicción original de la Provincia de Santiago, en las medidas de protección del derecho de propiedad inmobiliaria, los jueces contestaron que el Recurso de Amparo es la vía más utilizada cuando se trata de solicitar protección ante un peligro inminente de un derecho constitucionalmente protegido.

Los jueces estuvieron de acuerdo en que el Recurso de Amparo es también aplicable a la jurisdicción inmobiliaria, aunque esta no es una medida contemplada en la Ley de Registro Inmobiliario, si lo es del derecho común, su aplicabilidad resulta del carácter supletorio que le otorga el principio VIII de la Ley 108-05, cuando establece que: "Para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia de la presente ley, se reconoce el carácter supletorio del derecho común, y la facultad legal que tienen los Tribunales Superiores de Tierras y la Suprema Corte de Justicia a estos fines".

La acción de amparo, es un mecanismo de protección o tutela de los derechos fundamentales y el derecho de propiedad inmobiliario es un derecho fundamental contemplado por el artículo 8, inciso 13 de la Carta Magna, lo que justifica que pueda ser protegido por esta acción.

Muchos de esos casos fueron rechazado por no ser esta medida la adecuada para la protección del derecho, es decir, entre una disputa entre propietarios, es evidente que lo que existe es una litis de derechos registrados que debe discutirse ante el Tribunal.

En lo referente a los principios estipulado en la Ley 108-05 como medida de protección del derecho de propiedad inmobiliario, los jueces afirmaron que la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, es como su nombre lo indica una garantía de protección del derecho de propiedad inmobiliario y que los principios en ella contenido son una herramienta más que el legislador ha querido proporcionar para la protección del derecho de propiedad y en adicción a la garantía que le otorga la Constitución.

La oponibilidad de los actos frente a los terceros está contenido en el párrafo primero del artículo 89 de la Ley 108-05, que ratifica el principio de que los derechos regístrales son constitutivos, es decir que la condición de propietario se asume y surte efectos jurídicos a partir del registro.

Este principio otorga la razón de ser al registro inmobiliario, es esto lo que explica su universalidad, es común a todos los sistemas regístrales. Un asiento o anotación producirá efectos una vez que sea inscrito. Contrario al efecto de los sistemas declarativos, en el nuestro, que es constitutivo, el asiento no solo se hace oponible a terceros con la publicidad, sino que da origen al derecho real.

El principio de Legitimación está contenido en la exposición de motivos de la Ley 108-05 aparece enunciado este principio como aquel "que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar". Es uno de los principios cardinales del Sistema Torrens y la doctrina registral lo retiene como uno de los más importantes, ya que es el que aporta certeza y seguridad respecto a la titularidad de los derechos y su transmisión.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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