La idoneidad en la redacción de las cláusulas de las solicitudes /contratos de los negocios bancarios y financieros, es un factor de suma importancia para evitar que la justicia sancione prácticas abusivas.
El sistema financiero y la actividad bancaria
Un sistema financiero es un conjunto de intermediarios, mercados e instituciones que enlazan las decisiones de ahorro con las de gasto, esto es, que transfieren renta desde unidades excedentes hasta las deficitarias; es por lo tanto el conjunto de fuerzas de oferta y demanda de ahorro, así como los canales e instrumentos, jurídicos y económicos, humanos, materiales y técnicos, a través de los cuales se potencia el ahorro y se permite un equilibrio eficiente entre tales fuerzas. En este entendimiento el mercado financiero es el conjunto de canales de interrelación entre oferta y demanda de fondos.
En nuestro país el Sistema Financiero Institucional estaría integrado por:
a.- Mercado Monetario (crediticio / bancario)
b.- Mercado de Capitales
Estos mercados deberían estar intervinculados para dar fluidez a un recurso determinado, por ejemplo: en una operación de underwriting se consiguen los fondos del mercado monetario para ser pasados al mercado de capitales, en cambio, en una operación de securitización, trasvaso los fondos del mercado de capitales al mercado monetario, estas son operaciones de servicios y financieras que influyen en los flujos de recursos.
a.- Mercado Monetario:
La actividad financiera es aquella que desarrollan las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas de la Nación, de las Provincias o de las Municipalidades en orden a la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros. Estos agentes del mercado son los que llevan adelante el funcionamiento del mismo.
Las Entidades Financieras están regidas por la Ley N° 21.526, la Autoridad de Aplicación es el Banco Central de La República Argentina (BCRA). Estas entidades tienen la "patente" para la intermediación que no debe entenderse como una intermediación comercial en donde se toma el dinero para otro, la intermediación financiera, es la práctica de dar y recibir créditos, los da en forma de préstamos y los recibe en forma de depósitos, es una intermediación sui generis, el dinero se toma para sí y por cuenta y orden propia, se asume la responsabilidad y el riesgo por la devolución de los depósitos y prestan para sí, de igual modo, asumiendo el riesgo del recupero. Atendiendo al volumen de las operaciones, la actividad financiera afecta en forma directa e inmediata a todo el espectro de la política monetaria y crediticia, en el cual se hallan involucrados intereses económicos y sociales, en razón de los cuales se ha instituído este sistema de control permanente, que comprende desde la autorización para operar como entidad financiera hasta la cancelación de la misma, resumiendo podríamos decir que, con respecto al marco legal que regula la actividad del Mercado Monetario, dado su carácter sistémico, estaría configurado por dos tipos de normas:
a) Las normas de Estructura: se trata de leyes en sentido formal y material, es decir, las emanadas del Poder Legislativo, que les confiere poder de imperio, imponen una conducta y sancionan su incumplimiento, tiene vocación de perdurabilidad en el tiempo, abarcan aspectos sustanciales y de fondo sobre la materia y con ellas se tiende a la seguridad jurídica. Dentro de las normas estructurales del Derecho Público Bancario encontramos la Ley N° 21.526 (Entidades Financieras) y la Ley N° 24.144 (B.C.R.A.).
b) Las normas de Coyuntura: Son leyes en sentido material y no formal, es decir, no son emanadas por el Poder Legislativo, sino que son dictadas por el Poder Ejecutivo o entidades autárquicas, en este caso por el Banco Central de la República Argentina. Estas normas reglamentarias son necesarias para el funcionamiento de la actividad dada su dinámica y complejidad técnica. Sus características son la mutabilidad, la celeridad y el tecnicismo. Dentro de las normas coyunturales del Derecho Público Bancario tenemos las Comunicaciones "A" emitidas por el Banco Central de la República Argentina.
En este mercado se ofrecen y demandan activos financieros de corto plazo, que por su propia naturaleza no están destinados a la financiación de proyectos, sino a cubrir necesidades de tipo coyuntural o temporario. Se trata de instrumentos dotados de elevada liquidez y bajo riesgo. La actividad bancaria se desarrolla dentro de este mercado.
b.- Mercado de Capitales:
En este mercado los agentes no toman ni prestan, "conectan" a personas que tiene recursos con aquellos que no los tienen, no asumen los riesgos operativos, cobran un porcentaje por su servicio.
Este mercado, en el que se ofrecen y demandan activos financieros de mediano y largo plazo, como las obligaciones negociables y las acciones, tiende a captar inversores pequeños, o financiar proyectos de inversión o capitalización de empresas, como ser los préstamos sindicados, a diferencia del mercado monetario que financia el giro o capital de trabajo.
Las instituciones clásicas de este mercado son las bolsas y mercados de valores (incluyendo los extrabursátiles), que proveen liquidez a los activos financieros negociados, compatibilizando las preferencias temporales de emisores e inversores.
En este ámbito de oferta pública de valores, el control corresponde a la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.), según surge de la Ley N° 17.811.
Dentro del mercado de capitales, se puede hacer referencia a dos clases de mercados: los organizados en bolsas y aquellos de carácter extrabursátil (MAE: Mercado Abierto Electrónico), sociedad integrada mayoritariamente por los principales bancos oficiales y privados, tanto nacionales como extranjeros.
La C.N.V. es una entidad autárquica con jurisdicción nacional, que funciona dentro de la órbita del Ministerio de Economía, es la entidad rectora de la oferta pública, además de ser la autoridad de control en materia societaria de las sociedades anónimas que efectúan oferta pública de sus títulos valores (Ley N° 22.169). Es también la autoridad de registro y control de los Fondos Comunes de Inversión (Ley N° 24.083).
Respecto de las bolsas de comercio, éstas deben asumir la forma jurídica de asociación civil o sociedad anónima y pueden tener o no un mercado de calores adherido, el que siempre deberá tomar la forma jurídica de sociedad anónima (los accionistas del mercado de valores son las personas autorizadas a operar como agentes de bolsa).
Los dos principios fundamentales de este mercado son la protección del ahorrista y la eficiencia.
El principio de eficiencia esta relacionado con el objetivo del mercado ante la necesidad de que exista una infraestructura jurídica que permita que el mercado cumpla, de la manera más eficiente, la función de permitir una relación fluida y transparente entre los ahorristas y emisores de los títulos, a fin de conseguir la canalización de los ahorros hacia las inversiones más productivas.
El principio de protección de los ahorristas es una consecuencia necesaria del principio de eficiencia, si los ahorristas se sienten protegidos estarán dispuestos a adquirir títulos en el mercado de capitales, además de estar amparados en la protección de los consumidores, ya que si no cuentan con una información adecuada, pueden ser engañados o abusados.
Mercado financiero internacional
Los mercados financieros internacionales transfieren recursos monetarios de unidades económicas superavitarias a otras deficitarias, aunque exceden esta función ya que entran en juego además consideraciones acerca de la exposición financiera, los diferentes marcos regulatorios, las cuestiones impositivas y las diferencias culturales de los países. Las decisiones de inversión en mercados financieros internacionales consideran algunos factores de riesgo, los que en su conjunto conforman las características distintivas de las finanzas internacionales:
· Riesgo de cambio: que es el riesgo de pérdida derivado de imprevistas alteraciones de la tasa de cambio (precio de una moneda respecto de otra). Este riesgo es la consecuencia natural de operaciones internacionales en un mundo donde los valores relativos de las divisas varían permanentemente.
· Riesgo político: que es el riesgo de pérdida derivado de imprevistas acciones del gobierno u otros eventos de carácter político. (ej. Acción del terrorismo)
· Riesgos asociados o fluctuaciones macroeconómicas: que se sigue de que, a pesar de los avances en los procesos de integración económica, los niveles de precios e ingresos, tasas de interés y empleo varían más internacionalmente que entre las regiones de un mismo país.
De acuerdo a las operaciones financieras internacionales habituales el mercado puede dividirse en:
· Mercado de divisas: que se ocupa del intercambio de unidades monetarias nacionales o supranacionales.
· Banca internacional: sector en el que se agrupan operaciones bancarias internacionales: créditos sindicados, securitización, financiación de proyectos, etc.
· Mercados de valores internacionales: sección que comprende a las emisiones de títulos de deuda o de capital colocados o negociados internacionalmente y operaciones conexas: underwriting
· Swaps financieros: incluye los diversos tipos de swaps financieros (tasas de interés, divisas) y los denominados swaptions.
Un repaso por la historia
El dinero es un medio de pago de aceptación general. Esta proviene de la imposición de la autoridad y también de la costumbre.
Durante muchos siglos la moneda metálica fue la única especie de dinero que circuló, al menos en los pueblos influidos por la civilización grecolatina, y hasta la Edad Media. En el siglo XII se fundaron los primeros bancos de depósitos, donde los negociantes guardaban sus monedas, recibiendo una constancia escrita de esos depósitos.
Estas constancias no tardaron en ser documentos transferibles, y para facilitar dichas transferencias los bancos las redactaron en formularios de valores fijos y escalonados. Tal fue el origen de los billetes de banco, aparecidos en la Edad Moderna.
Estos billetes, denominados también moneda de papel, se difundieron considerablemente debido a la facilidad de su manejo, que evitaba el traslado de la moneda metálica.
Pero por mucho tiempo se consideraron no como dinero en sí mismo, sino como simple representación de dicha moneda metálica, por la que se podían canjear en cualquier momento; de ahí que se llamaran moneda representativa.
Cuando los primeros bancos de depósitos comenzaron a conceder préstamos, advirtieron prontamente que podían destinar a ese fin, no sólo su propio capital, sino también una parte del dinero de los depositantes, ya que no era probable que éste fuera retirado totalmente.
Tal práctica se fue generalizando cada vez más, favorecida por la difusión de los billetes, que, como ya señalamos, evitaban el manejo de las monedas, asegurando a éstas una mayor permanencia en las arcas bancarias. Así los bancos pudieron emitir billetes por un valor mayor al del metálico que poseían, aunque teóricamente todos seguían siendo "convertibles", es decir canjeables por monedas de oro y plata. El primero que lo hizo parece haber sido el banquero sueco Palmstruch, en 1656; luego, en mucho mayor escala, el Banco de Inglaterra, fundado en 1694.
Claro está que a veces se producían "corridas" de depositantes que deseaban retirar las monedas y entonces los bancos afectados tenían que solicitar una moratoria o declararse en quiebra (como le ocurrió al citado Palmstruch).
Esos billetes convertibles, pero cuyo "encaje" (o respaldo metálico) era inferior a la cantidad emitida, se han denominado moneda fiduciaria. Y cuando su emisión respondía (y responde, porque el sistema continúa aplicándose) a los préstamos de los bancos, constituían (y constituyen) el dinero bancario, que se ha mencionado anteriormente.
Los gobiernos nacionales de la Edad Moderna contribuyeron decisivamente a esta práctica de la emisión de billetes sin el correlativo respaldo metálico, cuando apremiados por urgencias financieras (en épocas de guerra, especialmente), pedían a los banqueros parte de su oro o plata, sin disminuir la cantidad de billetes en circulación; o, simplemente, hacían emitir más billetes. A la vez declaraban transitoriamente el curso forzoso de éstos, o sea la inconversión. Con ésta la moneda de papel (convertible por metálico, fuera "representativa" o "fiduciaria"), se transformó en papel moneda inconvertible.
Durante la Edad Contemporánea tales procedimientos se hicieron frecuentes, sobre todo desde que los gobiernos fueron atribuyéndose el monopolio de la emisión de billetes, directamente por sí o por intermedio banco o establecimiento.
Ya en nuestro siglo, la primera guerra mundial hizo que la mayor parte de los países decretara el curso forzoso y aumentara extraordinariamente la emisión de billetes. Después del conflicto, casi todos restablecieron la conversión, pero asignando en muchos casos a los billetes valores notablemente inferiores –en metálico- a los que tenían antes de la guerra.
Pero fue la gran crisis económica mundial estallada en 1929 la que provocó una nueva ola de inconversión en todo el mundo. Y tal situación ha subsistido hasta nuestros días en casi todos los países. De modo que, la situación monetaria imperante en casi todas las naciones (incluso la Argentina) se resume en pocas palabras: curso forzoso de papel moneda inconvertible.
En las economías modernas, hay dos especies de dinero: el monetario y el bancario; el primero es el dinero efectivo o moneda, el segundo el depósito bancario en cuenta corriente movilizable por el cheque o los modernos medios electrónicos
La moneda Argentina – Antecedentes
Hasta 1875 rigió en la Argentina el sistema monetario de la época hispánica, con las modificaciones introducidas por la Asamblea del año 1813: esta dispuso que se cambiaran las leyendas españolas por otras referentes a las "Provincias Unidas del Río de la Plata".
El sistema era metálico, con monedas de oro y plata (bimetalismo); una "onza" (llamada popularmente "pelucona") del primero equivalía a 16 "pesos" (o "duros") de la segunda. Había también monedas divisionarias (o "de vellón") de cobre: los "reales", equivalentes a 1/8 del "peso"; pero como eran escasas, los comerciantes solían suplirlas con pequeños discos de lata o trozos de papel que llevaban sus nombres o iniciales, y que se denominaban "contraseñas". No había billetes.
Pocas monedas metálicas nueva pudieron acuñarse, por lo que las antiguas españolas continuaron circulando hasta la segunda mitad del siglo XIX. En cambio desde ese mismo año 1813 comienza la emisión de dinero papel: la Asamblea ordenó un empréstito forzoso de medio millón de pesos, cuyos títulos eran "vales de aduana", especie de pagarés o bonos aceptados como dinero por las oficinas recaudadoras de impuestos.
Los primeros billetes propiamente dichos, llamados "villetes amortizantes", fueron emitidos por el gobierno (Directorio de Pueyrredón) en 1817. se suceden posteriormente otras emisiones de billetes por distintos bancos y casas de moneda oficiales.
Casi todas estas emisiones comenzaron siendo convertibles, pero no tardaron en transformarse en inconvertibles (desde 1825) y de curso forzoso (desde 1826), a la vez que aumentaban extraordinariamente. Así, en 1860 la emisión de billetes alcanzaba a 350 millones de pesos y su valor había descendido desde la equivalencia de 17 pesos (de estos billetes) por onza de oro en 1822 hasta los 500 pesos. Las guerras externas y las luchas civiles explican estas circunstancias.
Hubo un período de convertibilidad –el mas largo hasta entonces- entre 1867 y 1876, cambiándose la "moneda corriente" (billetes) por oro a razón de 400 pesos la onza.
En 1875 se dictó una ley que estableció el primer sistema monetario argentino. Fue la nº 733, que dispuso como unidad monetaria ideal el "peso fuerte", equivalente a 1 2/3 gramos de oro, y como monedas reales varios múltiplos del peso fuerte en oro y varios submúltiplos de plata.
Estas monedas no llegaron a acuñarse, pero en cambio se emitieron "pesos fuertes" en billetes, que no tardaron en ser declarados de curso forzoso.
Leyes 1.130, 1.354, 2.216, 2.741 y 3.871
La ley 1.130, del año 1881, instituyó un nuevo sistema monetario. La unidad (moneda ideal) era el peso oro, de 1,6129 gramos, y el "peso plata" de 25 gramos: ambos de 0,900 de fino.
Como monedas reales: el "argentino" y el "medio argentino", de 5 y 2,50 pesos oro, respectivamente; monedas de plata de un peso ("patacón"), 50 centavos, 20 centavos y centavos; monedas subsidiarias de cobre de 2 y 1 centavos, a las que en 1895 (ley 3.221) se agregaron las de níquel de 20, 10 y 5 centavos.
Esta ley parecía adoptar un régimen bimetalista, pero en realidad daba preferencia al oro, ya que la acuñación de monedas de plata era restringida a 4 pesos por habitante. Además, las monedas de plata inferiores a un peso, así como las subsidiarias, sólo tenían poder cancelatorio limitado.
En 1883 la ley 1.354 restableció la convertibilidad, de acuerdo con el sistema implantado por la ley nº 1.130. pero dos años después las exportaciones de metálico a consecuencia de la balanza comercial desfavorable obligaron a volver a la inconversión.
Por ley 2.216, de 1887, fueron autorizados los bancos nacionales garantidos, con facultad para emitir billetes garantizados con fondos públicos nacionales pagaderos en oro. Tal garantía no se observó y las emisiones inconvertibles aumentaron considerablemente. Esto contribuyó a fomentar una especulación desenfrenada, que terminó con la crisis política y económica de 1890, a consecuencia de la cual cayeron los "bancos garantidos", así como el Nacional y el de la Provincia de Buenos Aires. El peso papel se depreció hasta valer 22 centavos de peso oro.
En este último año se aprobó la ley 2.741, que creó la Caja de Conversión, con las facultades de velar por el cumplimiento de las leyes monetarias, realizar las operaciones de emisión y conversión, custodiar el oro y los valores que garantizaban la moneda. Vino a ser el único establecimiento emisor.
Durante los años siguientes la situación económica mejoró y el papel moneda comenzó a valorizarse, hasta que en 1899 se consideró llegado el momento de fijarle una nueva pariedad. Así se hizo por ley 3.871, la que determinó cada peso papel sería convertible a razón de 44 centavos oro (o, inversamente, 1 peso oro = 2,2727… pesos papel).
La conversión fue restablecida en 1902 y duró hasta 1914.
Leyes de emergencia de 1914 y evolución hasta 1935
La crisis económica de 1914 y, sobre todo, el estallido de la guerra europea, impulsaron a dictar varias leyes de emergencia, destinadas a defender la moneda nacional. Las principales fueron:
Las leyes 9.481 y 9.506, que autorizaron a suspender la convertibilidad de los billetes.
Las leyes 9.479 y 9.677, en virtud de las cuales la Caja de Conversión pudo emitir billetes, no contra oro era su régimen normal, sino contra documentos comerciales descontados por el Banco de la Nación Argentina a particulares o a otros bancos, siempre que la garantía oro de la circulación monetaria no bajara del 40%. Es lo que se llama redescuento.
La conversión fue restablecida en 1927; pero duró poco más de dos años. A fines de 1929, como consecuencia de las repercusiones de la gran crisis económica mundial, el gobierno volvió a suspenderla y tal situación se ha prolongado hasta ahora. Desde 1931 se acudió de nuevo al redescuento como medio de emisión de billetes.
Reformas de 1935, 1946 y 1949
En el año 1935 se produjo una importante reforma monetaria y bancaria en la Argentina. Limitándonos ahora al primer aspecto, ella consistió esencialmente en el reemplazo de la antigua Caja de Conversión por el nuevo Banco Central de la República Argentina (BCRA), como instituto regulador de la circulación monetaria y del crédito bancario, elementos íntimamente vinculados.
El Banco Central fue creado por ley nº 12.155, la que le acordó el privilegio exclusivo de emitir moneda. Como respaldo de ésta debía mantener una reserva no inferior al 25% de la emisión (art. 39). Este coeficiente era igual al adoptado por casi todos los bancos centrales; podía estar compuesto por oro, divisas o cambio extranjero, pero el primero no debía ser menos de las cuatro quintas (4/5) partes de toda la reserva (art. 40).
La forma de traspaso al Banco central de las funciones de la Caja de Conversión la estableció la ley 12.160. en virtud de ella, el oro de la Caja fue revaluado al pasar al Banco, y en lugar de la equivalencia fijada por la ley 3.871, de 44 centavos oro por un peso papel, se le asignó a éste un valor inferior, más cercano al que tenía entonces como consecuencia de la inconversión: poco más de 20 centavos oro.
En esta forma, el valor metálico transferido fue de 1.224 millones de pesos papel, mientras que según la anterior equivalencia era de 561 millones. La diferencia, 663 millones, más los 38 millones de moneda de níquel y cobre que pasaron al gobierno, o sea un total de 701 millones de pesos, se consideró como beneficio para éste, que el destino a cancelar deudas propias (311 millones) y a ayudar a algunos bancos que se hallaban en dificultades (390 millones).
En marzo de 1946 el gobierno "de facto" dictó el decreto-ley nº 8.503, por el cual fue estatizado el Banco Central, que hasta entonces era una entidad mixta, privado-oficial, invocándose entre los motivos de esa medida el de uniformar la política monetaria con la "política económica del Estado".
En octubre de 1949 fue sancionada, por ley nº 13.571, una nueva carta orgánica del Banco Central, en la que se suspendió "transitoriamente" la vigencia de la disposición relativa a la reserva mínima de oro y divisas del 25% de la emisión monetaria (art. 53). Tal suspensión se ha mantenido en las cartas orgánicas posteriores, eliminándose así todo límite a la cantidad de moneda emitida.
La actividad bancaria
Como hemos visto, los avances tecnológicos, junto con la necesidad de reducir la exposición de la empresa contra determinados riesgos, han impulsado la creación y desarrollo de instrumentos financieros novedosos y complejos.
La gama de activos financieros se expande mediante la creación de derivados, activos financieros que representan un derecho respecto de otro activo financiero. (futuros, opciones, swaps, etc.)
La función del asesor financiero no pasa ya por la selección de un instrumento existente, sino por el desarrollo de nuevos instrumentos financieros derivados de un proceso llamado ingeniería financiera, que comprende el diseño, desarrollo e implementación de procesos e instrumentos financieros innovadores y la formulación de soluciones creativas para procesos financieros es cada vez más relevante, dada su constante sofisticación. Es bueno recordar que los principales beneficiarios de estas nuevas operaciones en derivados, no son quienes se cubren, especulan o arbitran, sino quienes intermedien las mismas es decir los bancos de inversión.
En este orden de ideas los contratos jurídicos financieros deben ser redactados teniendo en cuenta determinadas características esenciales:
Respecto a la autonomía de la voluntad, se deben prever la solución de conflictos, si es posible la utilización de un mediador, si es posible la renegociación del contrato, la ley aplicable y la jurisdicción.
En cuanto a la instrumentación de la operatoria, ésta debe reflejar la naturaleza del negocio, para lo cual hay que encuadrar técnica y legalmente el negocio tenido en vista, respetando las normas de coyuntura.
Se debe contabilizar adecuadamente la operatoria respetando el contenido instrumental.
Debe haber una sincronización con la garantía de respaldo, ya que toda operación implica dos relaciones jurídicas distintas: ejemplo en un crédito hipotecario tenemos la relación jurídica principal que es el crédito, y la relación jurídica accesoria que es la garantía hipotecaria.
Debe prevalecer la seguridad jurídica a la comodidad administrativa, ya que en los contratos la verdad material prevalece sobre la validez formal.
Se debe tener en cuenta la conformación del título de deuda, dado que en nuestro ordenamiento el título ejecutivo se establece por ley y no por cláusulas contractuales.
Y siempre hay que prever en los contratos la revisión de la ecuación económica financiera contemplando las causales que pueden generar conflicto, para recomponer el negocio originario, ya que la operación financiera es la que genera el flujo de fondos y si esta cadena se rompe, se afecta al sistema.
Bancos
Los bancos son, en la economía moderna, las principales instituciones de crédito. Pero a través de la historia han ido asumiendo diversas funciones, de las que daremos una breve reseña.
A) Los antecesores de los establecimientos bancarios fueron, en la Edad Antigua, los cambistas de monedas ("trapezitai" en Grecia, "argentarii" en el Imperio Romano), que instalaban sus mesas y bancos (de ahí el nombre posterior) en los mercados y cambiaban las distintas clases de monedas que los traficantes poseían, cobrando una comisión por ese servicio.
B) Muchos de esos cambistas iban de un mercado o feria a otro, por lo que algunos comerciantes les encargaban cobros y pagos por su cuenta, abonándoles también una comisión. Así se originó, en la Edad Media, la "letra de cambio", orden de pago entre distintas localidades.
C) Durante la misma Edad Media se creó el primer banco propiamente dicho, en Venecia, año 1156; luego en Génova, Ámsterdam, Hamburgo, Londres, etc. Su finalidad consistía en recibir de los comerciantes las distintas clases de monedas, determinar su equivalente en peso de metal fino y guardarlas por cuenta de aquello. Era, pues, un banco de depósitos y percibían una remuneración por sus servicios.
D) Estos bancos se multiplicaron en las ciudades mercantiles de Europa y comenzaron a realizar otras operaciones, de algunas de las cuales también hay antecedentes entre los primitivos cambistas. La principal de esas operaciones fue el préstamo a interés, que los bancos efectuaban primero con fondos propios y luego con parte de los que habían recibido en depósito, como ya hemos indicado antes.
E) Los préstamos adquirieron cada vez mayor volumen, llegando a sobrepasar el monto de los fondos existentes en las arcas bancarias, pues se comprobó que los prestatarios y los depositantes no solían pedir todos a la vez el retiro de su dinero. Esta práctica fue estimulada por emisión de los billetes, como documentos representativos de la moneda, en la Edad Moderna.
F) Aunque posteriormente la generalidad de los bancos perdió la facultad de emitir billetes, continúan siendo creadores de dinero en cuanto que prestan por encima de los fondos que poseen.
Estos préstamos se hacen casi siempre en cuenta corriente, y se movilizan por medio del cheque, orden de pago emitida por el titular de una de dichas cuentas, que circula como dinero (dinero bancario), reemplazando a los billetes. Los primeros cheques fueron impresos por el banquero inglés Childs en 1762.
El reemplazo es aún mayor por la institución del clearing o compensación. Como la mayoría de los cheques no se cobra directamente, sino que se deposita en la cuenta corriente de su poseedor, cada banco recibe en depósito cheques pagaderos por otros bancos. Diariamente, en la Cámara Compensadora que existe en las localidades importante, se hace un balance de los cheques a cobrar y a pagar por cada banco (y también de otros documentos exigibles en el día: letras de cambio, giros, etc.), determinando en definitiva el saldo deudor o acreedor de cada uno respecto de los demás, y sólo se pagan o cobran estos saldos (o, mejor dicho, se anotan, pues es muy probable que al día siguiente la situación se invierta).
Pero el dinero de los ahorristas sirve de base al edificio de los préstamos, y los bancos, para atraerlo, no sólo han dejado de cobrar la comisión que originariamente percibían de sus depositantes, sino que les pagan un interés.
Clases de bancos
En la actualidad existen distintas clases, a saber:
1) Bancos comerciales ordinarios: son los más comunes, y realizan las siguientes operaciones:
a) Recibir depósitos de moneda en "cuenta corriente", "caja de ahorro" y "plazo fijo". Los depósitos en cuenta corriente son los más fluidos; se movilizan rápidamente en el cheque, que hoy día considerase como dinero, semejante al billete; no devengan interés o éste es muy pequeño. Los depósitos en caja de ahorro y plazo fijo reciben interés y son de poco movimiento; en los últimos los respectivos titulares se comprometen a no retirarlos durante un lapso determinado.
b) Conceder préstamos de dinero, a interés, generalmente para inversiones de carácter productivo, a corto plazo, con o sin garantía. Las formas más comunes (pero no únicas) son: el "descuento" de documentos comerciales de crédito (pagarés, letras de cambio, facturas conformadas) y el "adelanto". En la primera se acredita la cuenta corriente del cliente por el importe de los documentos, una vez descontado el interés que el banco cobra; en la segunda éste le permite girar al cliente contra su cuenta corriente hasta el monto del adelanto y periódicamente le cobra interés por las sumas giradas. Como ambas operaciones se realizan por intermedio de las cuentas corrientes, las mismas no reflejan sino en mínima parte los depósitos de moneda mencionados en el párrafo anterior; la mayor proporción corresponde a los préstamos. Estos constituyen verdadera creación de dinero.
c) Otras operaciones, por cuenta de sus clientes: Cambio de monedas extranjeras. Pagos y cobros en el interior y en el exterior del país. Compraventa de títulos y acciones. Cajas de seguridad…
2) Bancos de crédito especializado: Semejantes a los anteriores, pero se especializan en distintas clases de crédito. Los más importantes son:
a) Bancos agrarios y bancos industriales, que teniendo en cuenta las características propias de estas actividades, les acuerdan préstamos en condiciones (plazos largos, formas de reintegro, etc.) que escapan a las de los bancos comunes.
b) Bancos hipotecarios, para esta clase de préstamos. Pueden contribuir eficazmente fomentar la construcción.
c) Bancos de crédito prendario sobre artículos de uso personal (alhajas, ropas, etc.), cuyos préstamos son generalmente de carácter consuntivo. Se llaman también "Montes de piedad", denominación que tuvo el primer establecimiento de esta clase, fundado en Perusa (Italia) en el año 1464.
3) Bancos de emisión: La emisión de moneda es hoy controlada estrechamente por los gobiernos. En casi todos los países esa función se halla a cargo de un solo banco, y la tendencia es que éste sea oficial o mixto, no puramente privado.
4) Bancos centrales: son establecimientos bancarios de categoría superior a la de los demás, como que tienen funciones reguladoras sobre la moneda y el crédito; en tal carácter gozan de una cierta superintendencia respecto de los otros bancos. Operan con éstos y no con el público, por lo general; ahí que se los llame "bancos de bancos". En los países en que existen –hoy día en la mayor parte- se les asigna la tarea de emisión. Dada la trascendencia de sus funciones, son oficiales o mixtos no privados.
5) Cajas de ahorro: Se trata de instituciones cuya finalidad es fomentar el pequeño ahorro. Sólo reciben depósitos de esta índole y también a plazo fijo, pero no en cuenta corriente. Conceden créditos preferentemente a sus propios depositantes.
La organización del sistema financiero argentino
En el virreinato del Río de la Plata no había bancos. Los primeros fueron creados a partir de 1822, por distintos gobiernos: en aquel año el Banco de Descuentos o de Buenos Aires (provincial), que en 1826 se transformó en Banco de las Provincias Unidas del Río de la Plata, en 1836 se lo llamó Casa de la Moneda, en 1854 Banco y Casa de la Moneda y desde 1863 Banco de la Provincia de Buenos Aires, como hasta ahora. Mientras tanto, en 1853 se fundó el Banco de la Confederación Argentina y en 1872 el Banco Nacional; ambos duraron pocos años. Todos estos establecimientos eran oficiales o mixtos y tenían facultad de emitir moneda.
El primer banco exclusivamente privado, el Banco Mauá, fue fundado por el barón brasileño del mismo nombre en 1857. tuvo corta vida.
Anteriormente, en la "introducción" al tratar el tema de la evolución de la moneda argentina, se citaron los bancos nacionales garantidos, autorizados por la ley nº 2.216, del año 1887. Eran instituciones particulares o provinciales, con facultad de emitir billetes. La exagerada emisión contribuyó a la gran crisis de 1890 en la que estos bancos desaparecieron, así como el de la Provincia de Buenos Aires y el Nacional. El de la Provincia resurgió posteriormente.
Pocos años antes de la crisis del 90, en 1886, se funda el Banco Hipotecario Nacional por la ley nº 1.804; entidad oficial y de crédito especializado, ha venido desarrollando una fecunda labor hasta el presenta.
En 1891, en plena crisis, es creado el Banco de la Nación Argentina (ley nº 2.841), para reemplazar al extinguido Banco Nacional. Aunque su capital debía integrarse por suscripción pública, ésta no se realizó, de manera que el Banco siempre ha sido una institución estatal. Su carácter no difería mayormente del de los bancos comunes de depósitos y préstamos, pero hasta el año 1935 tuvo cierta preeminencia sobre los demás establecimientos bancarios, desempeñando algunas funciones propias de los bancos centrales (redescuento a los demás bancos, administración de las Cámaras Compensadoras, depositario de los fondos gubernamentales, etc.). ha sido y es el banco más importante de la Argentina por el monto de sus operaciones y el número de sus sucursales espaciadas por todo el país y algunas en el exterior.
A fines del siglo XIX y principios del XX se establecen diversos bancos particulares (argentinos y extranjeros) y provinciales.
La primera Cámara Compensadora del país es fundada el año 1912 en la Capital Federal por convenio entre los bancos existentes. Posteriormente se van instituyendo en 48 ciudades del interior. Todas dependen del Banco Central. La de la Capital Federal es, con mucho, la más importante tanto en el número de documentos compensados, como en el valor de los mismos.
En 1914 la ley nº 9.527 crea la Caja Nacional de Ahorro Postal, organismo oficial encargado de recoger pequeños depósitos de ahorro.
Reformas de 1935
Ya se hemos mencionado como el año 1935 marca la fecha de importantes reformas monetarias y bancarias, que pueden sintetizarse así:
a) Fundación del Banco Central de la Republica Argentina (ley nº 12.155), como regulador de la moneda y del crédito bancario, emisor de billetes y agente financiero del gobierno en las operaciones de crédito público. Era una institución mixta, con un capital en acciones integradas por el Estado, el Banco de la nación Argentina, los bancos provinciales y los bancos particulares (argentinos y extranjeros). Lo gobernaba un directorio, formado por representantes de los accionistas.
b) Ley de bancos (nº 12.156), reglamentaría del funcionamiento de éstos, bajo la superintendencia del Banco Central.
c) Modificación a las cartas orgánicas de los bancos de la Nación Argentina e Hipotecario Nacional (leyes nº 12.158 y 12.159, respectivamente).
La estructuración dada por estas leyes al régimen bancario argentino duró hasta 1946. En el ínterin fue fundado el Banco de Crédito Industrial Argentino (decreto-ley nº 8.537/44), organismo oficial, encargado de otorgar créditos específicos para la industria, a fin de contribuir al desarrollo de ésta. Vino a llenar una sentida necesidad y ha ejercido una acción realmente eficaz.
Reformas de 1946
Entre marzo y mayo de 1946 varios decretos-leyes del gobierno de facto de entonces modificaron considerablemente el régimen anterior. La característica principal de la nueva estructura fue la de ampliar de manera extraordinaria las atribuciones del Estado. Las medidas tomadas fueron:
1) Nacionalización del Banco Central de la República Argentina (decreto-ley nº 8.503): este pasó a ser entidad autárquica del estado, el que se hizo cargo de todo su capital.
2) Control centralizado de los depósitos y de los préstamos bancarios (decreto-ley nº 11.554):Todos los depósitos en los bancos debían registrarse a nombre del Banco Central, bajo la garantía de la Nación. Los distintos bancos quedaban como mandatarios del Central para la administración de dichos depósitos; no podían usarlos sin su autorización; para continuar sus operaciones de crédito podían redescontar sus propias carteras en el Banco Central "hasta el límite y bajo las condiciones que éste establezca, según el estado del mercado monetario y la liquidez de cada establecimiento" (art. 4º del decreto-ley).
En virtud de estas disposiciones, ya no dependía de los bancos el monto de sus préstamos –o sea la creación de dinero bancario-, sino del Estado, por medio de su órgano el Banco Central.
3) Nuevas cartas orgánicas de los establecimientos bancarios oficiales: Se actualizaron y coordinaron las funciones de los establecimientos que forman el "sistema bancario oficial", a saber:
a) Banco Central de República Argentina (decreto-ley 14.957), como órgano superior de dicho sistema y de todo el régimen bancario y monetario. Fueron ampliadas las atribuciones que le asignaron las leyes del año 1935;
b) Banco de la Nación Argentina (decreto-ley 14.959), encargado de "fomentar la producción agraria y el desarrollo y organización del comercio, asi como atender los requerimientos ordinarios de esas actividades" (art. 4º).
c) Banco de Crédito Industrial Argentino (decreto-ley 14.960), con la misión de "fomentar la industria nacional, inclusive la minería, así como atender las necesidades ordinarias de esas actividades y sus agentes" (art. 4º). Posteriormente se denominó Banco Industrial de la República Argentina (ley 14.181, del año 1952);
d) Banco Hipotecario Nacional (decreto-ley 14.961), cuyo objeto era "el otorgamiento del crédito real con garantía hipotecaria (art. 4º) y el fomento de la construcción de viviendas2 (art. 43);
e) Caja Nacional de Ahorro Postal (decreto-ley 14.682), encargada de "promover la enseñanza y el incremento del ahorro y la previsión en todas las esferas de la población" (art. 3º, inc. a).
4) Nueva ley de Bancos (decreto-ley 14.962): Normas para las operaciones y el funcionamiento de los bancos, acentuando la superintendencia del Banco central.
La ley 13.571 del año 1949, reformó la carta orgánica del Banco Central, aumentando la tendencia estatista, pues estableció que el presidente y el vicepresidente del mismo serían el ministro y el subsecretario de finanzas, respectivamente (art. 6º). Es decir, se le quitó el carácter autárquico.
Reformas posteriores
La organización bancaria argentina volvió a cambiar después de la revolución de 1955. al año siguiente el decreto-ley 14.570, modificatorio de la carta orgánica del Banco Central, reafirmó la autarquía del mismo, asignándole autoridades propias. Y en 1957 fueron reemplazadas las cartas orgánicas de los cuatro bancos oficiales nacionales, se promulgó una nueva ley de bancos y se derogó el decreto-ley 11.554/46, con lo que se devolvió a los bancos la titularidad de los depósitos que recibieran y su utilización.
Posteriormente cabe mencionar las siguientes disposiciones legales:
Transformación del Banco Industrial de la República Argentina en Banco de Desarrollo (ley 18.899, de 1979), con la función de "obtener y canalizar los recursos necesarios para llevar a cabo los programas y proyectos que interesen al desarrollo nacional (ley 18.900), bajo la administración del mismo banco.
Cambio del nombre de la Caja Nacional de Ahorro Postal por el de Caja Nacional de Ahorro y Seguro (ley 20.127, de 1973).
Nueva carta orgánica del Banco central (ley 20.539, de 1973), que asigna a éste las siguientes funciones: "a) regular el crédito y los medios de pago"…; "b) Ejecutar la política cambiaria trazada por el Ministerio de Economía"…; "c) Vigilar la liquidez y el buen funcionamiento del mercado financiero"…; "d) Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales"; "e) Actuar como agente financiero del Estado"… (art. 3º). Ha sido complementada por varias leyes posteriores.
Nueva centralización en el Banco central de los depósitos y créditos bancarios, incluyendo los de las otras entidades financieras (ley 20.520, de 1973), de manera semejante a la dispuesta en 1946. esto ha sido dejado sin efecto por la ley 21.495, del año 1977.
Reemplazo de la ley de bancos por la ley de entidades financieras (primero la nº 18.061, de 1969, y luego la nº 21.526, de 1977), que regula la creación y funcionamiento, no sólo de los bancos, sino también de "las personas o entidades privadas o públicas –oficiales o mixtas, de la Nación, de las provincias o municipales- que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recurso de ahorro y préstamo para la vivienda, cajas de crédito, etc. El encargado de la aplicación sigue siendo el Banco Central.
Creación de la Cuenta de Regulación Monetaria, a cargo del banco central, como instrumento de política crediticia 8ley 21.572, de 1977).
Nueva carta orgánica del Banco Hipotecario Nacional (ley 22.232, de 1980), según la cual éste "tiene por objeto primordial contribuir a la satisfacción de las necesidades del país en materia de vivienda, edificación y desarrollo urbano" (art. 3º).
De modo que podemos esquematizar o diferenciar la actividad bancaria en nuestro país en siete períodos:
A- Hasta 1935
Época colonial: No existieron bancos en el Virreinato del Rió de la Plata ni papel moneda.
1826: Se crea la Casa de la Moneda, con función casi exclusiva de emitir billetes de curso forzoso y legal, sin convertibilidad.
1890: Se crea la Caja de Conversión, con funciones de instituto emisor, instituyendo como moneda nacional, el peso.
1891: Se crea el Banco de la Nación Argentina por ley nacional 2841.Se estructuró la entidad como banco privado, siendo los directores accionistas, y de ellos los dos tercios debían ser ciudadanos argentinos. Se establecía que el nuevo banco podría realizar todas las operaciones y tendría todos los derechos y prerrogativas que habían sido otorgadas al ex Banco Nacional, pero no podía emitir billetes sin disponer de encaje metálico correspondiente, porque debía mantener gran parte de sus depósitos inmovilizados en la Caja de Conversión.
1904: Se transforma en Banco de la Nación en banco oficial, eliminando la participación privada en su capital0. La Nación Argentina garantizaba todos los depósitos, se obligaba a mantener un encaje mínimo del 25%, se le autorizaba a redescontar documentos de la cartera de otros bancos, a emplear hasta el 20% de sus fondos en títulos de deuda pública. Se convierte así este banco en el eje del sistema financiero nacional.
B- El régimen de 1935 (ley 12.156).
El régimen bancario y monetario de 1935, se basa en un conjunto de leyes que fueron sancionadas simultáneamente:
Ley 12155: Crea el Banco Central de la República Argentina.
Ley 12.156: Régimen jurídico de la actividad bancaria (Ley de bancos).
Ley 12.157: Crea el Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias.
Ley 12.158: Reforma la ley orgánica del Banco de la Nación Argentina.
Ley 12.159: Reformas de la ley orgánica del Banco Hipotecario Nacional.
Ley 12.169: ley de organización.
De este modo se establecía un régimen bancario nacional, que a partir de entonces funcionaría con organicidad y respondiendo a la dirección y conducción centralizada del Banco Central de la República Argentina y uno de los objetivos básicos que se tuvo en cuenta fue establecer un régimen que garantizara una efectiva independencia frente al gobierno.
C- La reforma de 1946 (1946-1949).
El nuevo régimen revolucionario dictó en 1946 una serie de disposiciones legales que producen una reforma sustancial al sistema bancario argentino. Entre ellas encontramos:
Decreto 8503/46: Nacionaliza el Banco Central.
Decreto 14.957: Nueva Carta Orgánica del Banco Central.
Decreto 11.55/46: se nacionalizaron los depósitos existentes en los bancos nacionales, particulares y mixtos.
Decreto 14.962/46: Se modifico la ley de bancos y se transformo a los bancos en mandatarios del Banco Central, sometiéndose a la Superintendencia del Banco Central a todos los bancos oficiales y las juntas reguladoras, comisiones y otros organismos de este tipo existentes.
D- La reforma de 1956/57 (Decreto Ley 13.125/57).
a. El decreto ley 13.125, en su art. 1º estableció que a partir del 1º de diciembre de ese año los depósitos recibidos por cuenta del Banco Central de la República Argentina, serían considerados por los bancos y entidades bancarias, como recibidos por cuenta propia. La misma norma dispone cómo se efectuarían las compensaciones de saldos acreedores y deudores entre los bancos y el Banco Central, lo que implicaba la desnacionalización de los depósitos bancarios. Además se autorizaba a los bancos a usar los depósitos que captaran en sus operaciones corrientes. Se derogó en decreto ley 11.554/46.
b. El decreto ley 13.126 establecía modificaciones a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina. La nacionalización del Banco Central fue mantenida a pesar de la privatización de los depósitos. Se modifican facultades y objetivos económico-financieros.
c. El decreto ley 13.127: Modificó el régimen legal de los bancos. Se introdujo el recaudo que los bancos privados que se establecieran en lo sucesivo debían estar organizados bajo la forma de sociedad anónima. Posteriormente se permitió que los bancos pudieren revestir la forma de sociedad cooperativa.
Se otorgaba al Banco Central la facultad de declara sujetas a las disposiciones sobre política monetaria o crediticia a las empresas denominadas de ahorro y capitalización y a las entidades financieras, que actuaran mediante el uso de fondos propios o de terceros, pudiendo fiscalizarlas, controlarlas e inspeccionarlas. La ley excluyó de su régimen a las personas que recibían fondos de terceros y concedían préstamos, pero que no hacían de ello su actividad principal.
El Banco Central determinaba la relación mínima que debían mantener los bancos entre su capital y reservas y los depósitos que recibían, como las tasas de interés mínima y máxima de los distintos tipos de depósitos.
Se deroga la nacionalización de los depósitos que recibían, como las tasas de interés mínima y máxima de los distintos tipos de depósitos.
Se deroga la nacionalización de los depósitos y se reglamentan los efectivos mínimos. Se regulan los préstamos y otras operaciones activas de los bancos.
Se confirmaba la interpretación de que la garantía de los depósitos alcanzaba, hasta la concurrencia de la afectación de los activos.
El B.C.R.A. quedaba facultado a exigir a las instituciones bancarias un plan de saneamiento, cuando el activo incluyera quebrantos o inmovilizaciones que afectaran la estabilidad o liquidez de alguna entidad. Lo mas importante de esto era la facultad del BCRA de retirar la autorización para funcionar al banco que continuara en esa mala situación económica y financiera.
Se preveía también la liquidación extrajudicial de los bancos, fijando las normas a aplicar por el BCRA.
E- La ley 18.061 (22/01/1977):
Es una ley con sentido federalista. Su normativa contemplaba adecuadamente todos los aspectos necesarios para una correcta regulación de la actividad financiera contendiendo entre sus características:
Amplia el sistema financiero institucionalizado comprendiendo, además, de los bancos a las compañías financieras, sociedades de crédito para consumo y cajas de crédito.
Consagró un sistema preferencial para las entidades nacionales.
Introdujo una concepción federalista y regional, al respetar el derecho de las provincias y de los municipios a autorizar entidades financieras dentro de su respectivo territorio, favoreciendo el crecimiento de las entidades regionales del interior del país al otorgarles preferencias para la instalación de sucursales, norma de gran trascendencia, lamentablemente abandonada por la ley 21.526.
Todo este conjunto de normas tendía a la descentralización del crédito.
F- Las reformas de 1973.
1) La ley 20.520 de nacionalización de los depósitos.
– Se procede nuevamente a la nacionalización del crédito, restableciéndose un régimen similar al de 1946, con algunas modificaciones.
– Jurídicamente el sistema de nacionalización de los depósitos se fundamenta en la facultad privativa del Estado Nacional de emitir moneda. Con este sistema se logra el manejo y control absoluto de la política monetaria.
Ello implicaba como ventaja, que el sistema funcionaba con la total garantía de la Nación, de modo que los depósitos estaban cubiertos de cualquier riesgo.
Sin embargo, las críticas también se produjeron, provenientes en general de la banca privada, atacándose el sistema porque desalentó la captación de depósitos por las entidades, en beneficio de la banca oficial y se afectó la competencia entre las entidades.
El sistema fue distorsionado en su aplicación, no se transfirieron al interior los depósitos de los centros de mayor captación, no se le otorgaron tasas diferenciales a las zonas de menor desarrollo, ni se favoreció a las entidades locales. Simplemente se manejó el sistema en forma totalmente "centralizada", sin utilizarlo como un real y poderoso instrumento al servicio del desarrollo integrado del país.
2) La ley 20.574
– Introdujo en la ley de entidades financieras las disposiciones necesarias para dar cabida al sistema de nacionalización y garantía de los depósitos
– Limitó la actuación de las entidades extranjeras a los bancos comerciales y de inversión.
– Extendió la obligación de la nominatividad de las acciones con derecho a voto de los bancos constituidos en forma de sociedades anónimas a todas las entidades.
– Incorporó la facultad de veto al veedor del Banco Central designado en casos de entidades que tuviesen afectada su liquidez y solvencia y que no cumplieran los planes de regularización y saneamiento.
G- La reforma de 1977 (ley 21.526)
Desde el 1º de junio de 1977 se pusieron en ejecución las reformas establecidas por las leyes 21.495 y 21.526 que desnacionalizaban los depósitos, estableciendo modificaciones al régimen legal de las entidades financieras.
Complementariamente se dictaron las leyes 21.364, 21.547 y 21.571, que introdujeron modificaciones en la ley 20.539, Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, y la ley 21.572, que crea la denominada "Cuenta de Regulación Monetaria".
Las reformas introducidas básicamente son:
Derogación del régimen de nacionalización de los depósitos, lo que implicaba la libertad en el mercado financiero en cuanto a la fijación de tasas, que quedan libradas al criterio de cada entidad.
Modificación del régimen legal de las entidades financieras. Se mantiene la garantía del B.C.R.A. por los depósitos en moneda nacional que los depositantes efectúen en cualquier entidad del sistema.
Modificación de la carta orgánica del B.C.R.A. otorgando mayor autarquía al BC, subordinando su actuación a las directivas generales que en materia económica, monetaria, cambiaria y financiera fija el gobierno nacional.
Creación de una cuenta de regulación monetaria, cuyo manejo y control es confiado al BCRA, estableciéndose una compensación a favor de las entidades por el efectivo mínimo que ellas deberían mantener respecto de los depósitos y demás obligaciones a plazo.
La ley de entidades financieras 21.526 del año 1977, en su texto establece como pautas principales, entre otras:
– Reimplanta en el país el sistema de efectivos mínimos.
Incorpora al sistema financiero institucionalizado a las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda.
Elimina del sistema a las sociedades de crédito para consumo.
Amplía la operatoria de los bancos comerciales y les confiere exclusividad en la captación de depósitos a la vista.
Restringe la operatoria de las cajas de crédito.
Otorga preferencias en el establecimiento de sucursales a los bancos locales de capital nacional que se encuentren en las condiciones reglamentarias que establece el BCRA.
Autoriza la realización de operaciones entre las entidades.
Permite la adquisición de acciones entre entidades previa autorización del BCRA.
Mantiene el régimen de garantía de los depósitos.
Autoriza la declaración de quiebra de las entidades en estado de falencia.
Introduce el requisito de la "reciprocidad" para la autorización a operar en el mercado local a entidades extranjeras, que sólo podrán actuar como bancos comerciales y de inversión.
Modifica las condiciones para la calificación de las entidades, distinguiendo entre locales de capital nacional y locales de capital extranjero.
Delega en el BCRA amplias facultades de legislación, que exceden las reglamentarias propias de un organismo administrativo dependiente del Poder ejecutivo.
Se trata de un sistema sumamente centralizado que no contempla las diferencias de desarrollo económico existentes entre las distintas regiones de nuestro país.
La reforma concibe al crédito como simple instrumento de intermediación y establece su control al solo efecto de evitar su expansión. Se subalterniza así su función como instrumento útil al desarrollo económico de las zonas mas rezagadas del interior del país.
Se erigen como prioritarios ciertos aspectos de la actividad financiera como la rentabilidad de las entidades y el establecimiento de tasas reales positivas de interés para el ahorrista.
Por último, cabe mencionar que favorece el crecimiento vertical de las entidades y el proceso de concentración, beneficiando a la banca capitalina en desmedro del interior del país.
La ley de Entidades Financieras 21.256, cuenta con 8 títulos:
1- Régimen gral.: arts. 1º al 19º.
2- Operaciones (arts. 20 al 29).
3- Liquidez y solvencia (arts. 30 al 35 bis).
4- Régimen informativo, contable y de control (arts. 36 al 38):
5- Secreto (arts. 39 y 40).
6- Sanciones y recursos (arts. 41 y 42).
7- Revocación de la autorización para funcionar, disolución y liquidación de las Entidades Financieras (arts. 43 al 56).
8- Disposiciones varias y transitorias. (arts. 57 al 67).
Con posterioridad ha sufrido una serie de modificaciones, algunas de las cuales enumeramos a continuación:
Ley 22.529 (refuerza los poderes preventivos de la superintendencia bancaria).
Ley 24.144 (reforma la carta orgánica del BCRA) y decr. 2708/93.
Ley 24.485 (crea el sistema de seguro de garantía de los depósitos bancarios e introduce modificaciones a la Carta Orgánica del B.C.R.A. y a la LEF) y resol. 1127/98.
Ley 24.627 (modifica la ley de entidades financieras).
Ley 25.089 (modifica el sistema de seguros de garantía de los depósitos) y decr. 499/99.
Ley 25.466 (Ley de Intangibilidad de los depósitos).
Ley 25.561 (que declaró la emergencia pública y reforma del régimen cambiario y los decrs. 1570/01 y 214/02, entre otros.
Ley 25.562 (modif.. a la LEF y a la Carta Orgánica del BCRA).
Ley 25.780 (reforma a la LEF y a la Carta Orgánica del BCRA).
Régimen legal vigente
Los objetivos propuestos por la reforma al sistema financiero introducidos por la ley 21.526, tienden a establecer, conforme su exposición de motivos, un adecuado marco para el desenvolvimiento de un sistema financiero apto, solvente y competitivo en el cual el Banco Central de la República Argentina pueda ejercer con plenitud las funciones que le asigna a su carta orgánica.
De manera sintética, pueden describirse, entre sus principales disposiciones:
El Banco Central de la República Argentina tiene facultades exclusivas de superintendencia y de manejo de política monetaria y crediticia sobre todos los intermediarios financieros, tanto públicos como privados, con exclusión de cualquier otra autoridad.
Se incluye en la regulación expresamente a las entidades de ahorro y préstamo para la vivienda, desapareciendo de la ley y, por ende, como entidades autorizadas, las denominadas sociedades de crédito para consumo que habían sido reguladas por la ley 18.061.
Para calificar a una empresa como local de capital extranjero se siguen los principios de la ley 21.382 y se ha considerado prudente marcar con más énfasis las condiciones que deben reunir para diferenciarlas de las de capital nacional.
Además, a las empresas locales de capital externo se les imponen limitaciones a su expansión territorial.
Uno de los campos más fértiles para lograr un sistema armónico y eficaz radica en la competencia territorial. En consecuencia, se establece que cumplidos que sean los requisitos que fije en BCRA, las entidades nacionales autorizadas podrán abrir filiales dentro del territorio nacional sin necesidad de autorización previa. No obstante, no resultará de ello un régimen que atente contra el desenvolvimiento de las entidades del interior del país, debido a que el BCRA podrá establecer regulaciones y requisitos (capítulos I y II del Título III) difere.ciales que tengan debidamente en cuenta la diversidad de características correspondientes.
Re ha considerado convaniente el fortalecimiento de las entidades financieras de amplio campo operativo y de mayor responsabilidad patriionial. Como consecuencia, se limita la espechalización y se otorga mayor área de acción a los intermediarios financieros monetarios, adjudicándoles en exclusividad la recepción de depósitos a la vista, Esta norma se materializa facultando a los bancos comerciales a realizar todas las operaciones no prohibidas expresamente, a diferencia del método de enumerar lo autorizado, adoptado por leyes anteriores.
Se posibilita la integración y la complementación entre instituciones al permitirles ser titulares de acciones de otras entidades, previa autorización del BCRA.
Como consecuencia de la derogación de la ley 20.520 de centralización de depósitos, se incorporan normas sobre las reservas de efectivo que los integrantes del sistema deberán guardar frente a sus pasivos financieros.
Bibliografía
REVISTA DE DERECHO BANCARIO Y LA ACTIVIDAD FINANCIERA
COMPENDIO JURIDICO, TECNICO Y PRACTICO DE LA ACTIVIDAD BANCARIA
Villegas, Carlos G.; Bs. As. 1985
MANUAL DE ECONOMIA POLITICA
Belaúnde, Cesar; Editorial Troquel; Bs. As. 1998
MANUAL DE DERECHO BANCARIO
Molle, Giacomo; Editorial Abeledo-Perrot; Bs. As. 1994
COMENTARIO DE DERECHO COMERCIAL Y BANCARIO
Muiño, Orlando Manuel; Editorial Advocatus; Córdoba 1999
DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO MODERNO
Gerscovich, Carlos Gustavo; Editorial Ad Hoc; Bs. As. 1999
Página Web del Banco Central de la República Argentina: http://www.bcra.gov.ar
Autor:
Maximiliano Andrés Fröstl
Juan Pablo Ríos
Profesor: Dr. Romero Fernández.
Universidad Nacional de Córdoba
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Año 2009
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |