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Evolución del Derecho Bancario en Argentina


Partes: 1, 2

    1. Introducción y consideraciones previas
    2. El sistema financiero y la actividad bancaria
    3. Mercado financiero internacional
    4. Un repaso por la historia
    5. La moneda Argentina – Antecedentes
    6. La actividad bancaria
    7. Bancos
    8. La organización del sistema financiero argentino
    9. Régimen legal vigente
    10. Bibliografía

    Prólogo

    En el presente trabajo trataremos de mostrar como fue evolucionando el Derecho Bancario en nuestro país de manera que nos pueda servir de guía de estudio para comprender mejor su origen histórico y su presente. La referencia a términos como Globalización o Relaciones Internacionales nos lleva a pensar en actividades bancarias cada vez más complejas, ya sea por los instrumentos que utilizan, ya sea también por la mayor rapidez que adquirieron sus acciones desde sus inicios. Este nuevo paradigma bancario se proyecta naturalmente como una consecuencia inevitable de las nuevas tecnologías y necesidades del mercado; el dinamismo propio de los tiempos modernos exige un cambio paralelo casi continuo, casi incesante, en el derecho que lo regula, derecho que aparece como el instrumento idóneo para la regulación y creación de nuevos mecanismos como así también para la nueva regulación de los mecanismos existentes.

    Los temas abarcados pueden ser vistos desde muchas perspectivas, haciendo de sus límites algo difuso y, por sobre todo, extenso.

    Nuestra propuesta tiene una orientación más bien didáctica: buscamos realizar una tarea seleccionadora que logre discriminar el proceso material histórico que nos trajo a éste punto concreto en el que nos encontramos hoy en día.

    Esperamos alcanzar (con cierta humildad) los objetivos que nos proponemos.

    Introducción y consideraciones previas

    La actividad bancaria en nuestro país, es de naturaleza privada y de interés público, por esta razón, cuenta con las garantías de libertad de comercio y de asociarse con fines lícitos y útiles, pero su actividad está reglada para proteger el interés público comprometido. Además este derecho bancario esta interrelacionado con las finanzas y la economía, de ahí su abundante riqueza de las materias a debatir. El problema sistémico en la economía es la protección de la fluidez del crédito o flujo de fondos elemento tipificante de las operaciones bancarias, razón por la cual la política de supervisión y custodia del buen funcionamiento del sistema que realiza el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A) tiende a evitar las corridas bancarias que generan una disminución de la oferta de dinero, que produce una reducción de la actividad económica en general.

    En cuanto a lo que podemos denominar el Derecho Privado Bancario, es decir las normas que regulan las operaciones bancarias entre los bancos y los clientes usuarios, encontramos pocas normas estructurales, por ejemplo: la regulación de la cuenta corriente bancaria en el Código de Comercio, la Ley N° 20.636 de Plazo Fijo, la Ley N° 24.441 de Fideicomiso, la Ley N° 25.248 de Leasing, etc. y las normas de coyuntura, es decir, las comunicaciones "A" del B.C.R.A. cumplen el rol de interferir aún en los contratos en ejecución entre bancos y usuarios clientes, ya que cada operación repercute en el sistema financiero, y el B.C.R.A. debe velar por el interés público tutelado.

    Los factores que inciden en el éxito o fracaso de la actividad bancaria básicamente están dados en las políticas y procedimientos de la gerencia y el directorio de un banco, es frecuente que los directores carezcan del conocimiento bancario necesario o estén desinformados para cumplir eficazmente su función de supervisión de las distintas actividades del banco.

    En el orden internacional, la creciente influencia de la globalización de los mercados financieros impacta en la posibilidad de los Estados para definir y llevar a cabo sus objetivos de política económica. El concepto y la función económica del mercado financiero hay que entenderlo desde un contexto global ya que no se limita exclusivamente a los aspectos jurídicos ni a las fronteras nacionales. No se trata de la interacción con un ordenamiento jurídico determinado, sino de la posibilidad de contactarse con múltiples esquemas normativos, los que frecuentemente pertenecen a sistemas legales con principios y metodologías diferentes, la práctica contractual en las operaciones financieras internacionales ha adoptado los usos y técnicas del common law.

    El contrato bancario es la representación final del planeamiento y estructuración de la operación, negociación; la preparación de la documentación legal necesaria y el asesoramiento general son cuestiones que incumben al abogado.

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