El presupuesto público es la previsión de gastos e ingresos para un determinado periodo de tiempo, por lo general un año. El presupuesto es un documento que permite a las empresas, los gobiernos, las organizaciones privadas y las familias establecer prioridades y evaluar la consecución de sus objetivos. Para alcanzar estos fines puede ser necesario incurrir en déficit o, por el contrario, ahorrar, en cuyo caso el presupuesto presentará un superávit.
Los principios por los que se rige el presupuesto público son los mencionados a continuación:
Programación: Se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene que éste -el presupuesto- debe tener el contenido y la forma de la programación.
Contenido: establece que deben estar todos los elementos que permitan la definición y la adopción de los objetivos prioritarios. El grado de aplicación no está dado por ninguno de los extremos, pues no existe un presupuesto que carezca completamente de una base programática, así como tampoco existe uno en el que se hubiese conseguido la total aplicación de la técnica.
Forma: en cuanto a la forma, con él deben explicitarse todo los elementos de la programación, es decir, se deben señalar los objetivos adoptados, las acciones necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos; los recursos humanos, materiales y servicios de terceros que demanden esas acciones así como los recursos monetarios necesarios que demanden esos recursos.
Integralidad: En la actualidad, la característica esencial del método de presupuesto por programas, está dado por la integralidad en su concepción y en su aplicación en los hechos. El presupuesto no sería realmente programático si no cumple con las condiciones que imponen los cuatro enfoques de la integralidad. Es decir, que el presupuesto debe ser:
Un instrumento del sistema de planificación.
El reflejo de una política presupuestaria única.
Un proceso debidamente vertebrado; y
Un instrumento en el que debe aparecer todos los elementos de la programación.
Universalidad: Dentro de este postulado se sustenta la necesidad de que aquello que constituye materia del presupuesto debe ser incorporado en él.
Naturalmente que la amplitud de este principio depende del concepto que se tenga de presupuesto. Si este sólo fuera la expresión financiera del programa de gobierno, no cabría la inclusión de los elementos en términos físicos, con lo cual la programación quedaría truncada. En la concepción tradicional se consideraba que este principio podía exponerse cabalmente bajo la "prohibición" de la existencia de fondos extrapresupuestarios.
Exclusividad: En cierto modo este principio complementa y precisa el postulado de la universalidad, exigiendo que no se incluyan en la ley anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos principios tratan de precisar los límites y preservar la claridad del presupuesto, así como de otros instrumentos jurídicos respetando el ámbito de otras ciencias o técnicas. No obstante, de que en la mayoría de los países existe legislación expresa sobre el principio de exclusividad, en los hechos no siempre se cumplen dichas disposiciones legales.
Unidad: Este principio se refiere a la obligatoriedad de que los presupuesto de todas las instituciones del sector público sean elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley, basándose en un solo método y expresándose uniformemente. Es indispensable que el presupuesto de cada entidad se ajuste al principio de unidad, en su contenido, en sus métodos y en su expresión. Es menester que sus políticas de financiamiento, funcionamiento y capitalización sean totalmente complementarias entre sí.
Acuciosidad: Para el cumplimiento de esta norma es imprescindible la presencia de las siguientes condiciones básicas en las diversas etapas del proceso presupuestario:
a) Profundidad, sistema y organicidad en la labor técnica, en la toma de decisiones, en la realización de acciones y en la formación y presentación del juicio sobre unas y otras.
b) Sinceridad, honestidad y precisión en la adopción de los objetivos y fijación de los correspondientes medios; en el proceso de su concreción o utilización; y en la evaluación de nivel del cumplimiento de los fines, del grado de racionalidad en la aplicación de los medios y de las causas de posibles desviaciones.
En otras palabras, este principio implica que se debe tender a la fijación de objetivos posibles de alcanzar, altamente complementarios entre sí y que tengan la más alta prioridad.
Claridad: Este principio tiene importancia para la eficiencia del presupuesto como instrumento de gobierno, administración y ejecución de los planes de desarrollo socio-económicos. Es esencialmente de carácter formal; si los documentos presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor eficacia.
Especificación: Este principio se refiere, básicamente, al aspecto financiero del presupuesto y significa que, en materia de ingresos debe señalarse con precisión las fuentes que los originan, y en el caso de las erogaciones, las características de los bienes y servicios que deben adquirirse.
En materia de gastos para la aplicación de esta norma, es necesario alejarse de dos posiciones extremas que pueden presentarse; una sería asignar una cantidad global que serviría para adquirir todos los insumos necesarios para alcanzar cada objetivo concreto y otra, que consistiría en el detalle minucioso de cada uno de tales bienes y servicios.
La especificación significa no sólo la distinción del objetivo del gasto o la fuente del ingreso, sino además la ubicación de aquellos y a veces de éstos, dentro de las instituciones, a nivel global de las distintas categorías presupuestarias, y, en no contados casos, según una distribución espacial. También es indispensable una correcta distinción entre tales niveles o categorías de programación del gasto.
Periodicidad: Este principio tiene su fundamento, por un lado, en la característica dinámica de la acción estatal y de la realidad global del país, y, por otra parte, en la misma naturaleza del presupuesto.
A través de este principio se procura la armonización de dos posiciones extremas, adoptando un período presupuestario que no sea tan amplio que imposibilite la previsión con cierto grado de minuciosidad, ni tan breve que impida la realización de las correspondientes tareas. La solución adoptada, en la mayoría de los países es la de considerar al período presupuestario de duración anual.
Continuidad: Se podría pensar que al sostener la vigencia del principio de periocidad se estuviera preconizando verdaderos cortes en el tiempo, de tal suerte que cada presupuesto no tiene relación con los que le antecedieron, ni con los venideros. De ahí que es necesario conjugar la anualidad con la continuidad, por supuesto que con plenos caracteres dinámicos.Esta norma postula que todas la etapas década ejercicio presupuestario deben apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar, en cuenta las expectativas de ejercicios futuros.
Flexibilidad: A través de este principio se sustenta que el presupuesto no adolezca de rigideces que le impidan constituirse en un eficaz instrumento de: Administración, Gobierno y Planificación.
Para lograr la flexibilidad en la ejecución del presupuesto, es necesario remover los factores que obstaculizan una fluida realización de esta etapa presupuestaria, dotando a los niveles administrativos, del poder suficiente para modificar los medios en provecho de los fines prioritarios del Estado.
Según este principio es necesario sino eliminar, por lo menos restringir al máximo los llamados "Recursos Afectados" es decir, las asignaciones con destino específico prefijado. En resumen, la flexibilidad tiende al cumplimiento esencial del presupuesto, aunque para ello deban modificarse sus detalles.
Equilibrio: Este principio se refiere esencialmente al aspecto financiero del presupuesto aún cuando éste depende en último término de los objetivos que se adopten; de la técnica que se utilice en la combinación de factores para la producción de los bienes y servicios de origen estatal; de las políticas de salarios y de precios y en consecuencia, también del grado de estabilidad de la economía.
Características
Los Presupuestos del sector público se elaboran con base en la idea de control de gastos., se hace primero una estimación de los gastos que se han de originar debido a necesidades pública y después se planea la forma de cubrirlas, estudiando la aplicación de ingresos que se recaben de los impuestos, obtención de empréstitos y la emisión de papel moneda que ocasionaría inflación.
Estructura
Para el cumplimiento de los deberes primordiales del Estado, se establecen las Funciones que identifican las acciones a ejecutar por los Pliegos Presupuestarios, de acuerdo a lo siguiente:
Legislativa
? Justicia
? Administración y Planeamiento
? Agraria
? Asistencia y Previsión Social
? Defensa y Seguridad Nacional
? Energía y Recursos Minerales
? Pesca
? Relaciones Exteriores
? Salud y Saneamiento
? Trabajo
? Vivienda y Desarrollo Urbano
El Clasificador Funcional Programático, define y desagrega las Funciones, en Programas y Subprogramas, el mismo que se aprueba y modifica por Resolución de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
Las Funciones, Programas y Subprogramas se orientan al cumplimiento de los Objetivos Institucionales y no responden a la estructura orgánica de los Pliegos Presupuestarios.
Esquemas que se utilizan para clasificar, calcular y estructurar el presupuesto de ingresos y gasto público nacional
8.1 Presupuesto de Ingresos
El computo anticipado de los ingresos es el primer paso en implantación de todo programa presupuestal ya que este renglón es el que proporciona los medios para poder llevar a cabo las operaciones.
El presupuesto de ingresos está formado por:
Presupuesto de ventas.
Antiguamente las ventas estaban consideradas y supeditadas a la habilidad de los vendedores pero en la actualidad con técnicas aplicadas en la Administración como lo es en este caso la enorme gama integral de la mercadotecnia para dar lugar a especulaciones con más o menos precisión en los resultados tan es así que para poder determinar el presupuesto de ventas se han encontrado diversos que sirven para prever casi de forma acertada.
Las ventas son factores de diversos caracteres que marcan los procedimientos para el logro del presupuesto de ventas dichos son:
Factores específicos de ventas. Se clasifican a su vez en:
De ajuste. Se refieren aquellos factores por causas fortuitas accidentales que influyen en la predeterminación de las venta estos pueden ser de efecto perjudicial o de efecto saludable.
Los primeros son aquellas que afectaron en decremento las ventas del periodo anterior y que obviamente deberán tomarse en cuenta para el presupuesto de los ingresos del ejercicio siguiente como ejemplo de estos factores se puede citar los siguientes:
Huelga.
Incendio.
Inundación.
Rayo.
Los segundos (efecto saludable) son aquellos que afectaron en beneficio del periodo anterior y que posiblemente no vuelvan a ocurrir como por ejemplo:
Productos que no tuvieron competencia, contratos especiales de venta, situaciones o políticas, etc.
Son de cambio:
Se refieren aquellas modificaciones que van efectuarse y que desde luego, influirán en las ventas tales como:
Cambio de material.
Cambio de productos.
De presentación.
Rediseños.
Cambio de producción.
Adaptación de programa de producción.
Mejoras de situaciones de la empresa.
Cambio de mercados.
Cambios en los métodos de venta.
Mejores precios.
Servicios.
Publicidad.
Aplicando mejores sistemas de distribución en los renglones referentes a comisiones y compensaciones.
Corrientes de crecimiento.
Estos factores se refieren al desarrollo en las ventas, tomando en cuenta factor efectuados por la propia empresa como lo es los créditos independientemente de otras ramas productivas con las que lógicamente se tendrá un incremento en las ventas.
Fuerzas económicas generales.
Representan una serie de factores externos que influyen en las ventas y estos factores son un estado de situaciones y no algo preciso de las cuales se abren términos cualitativos surgiendo en problema cuando se hace referencia a términos cuantitativos.
Para determinar este factor se deben obtener datos proporcionados por instituciones de crédito, dependencias gubernamentales y organismos particulares que preparan índices de las fuerzas económicas generales, aportando datos, tales como, precios, producción, ocupación, poder adquisitivo de la moneda, finanzas, informes sobre el banco, ingresos de y producción nacional, ingreso per capita, por clase, por zona, etc.
Con base a los datos anteriores es posible conocer la tendencia en el ciclo económico y el movimiento que pueda darse a la empresa.
Influencias Administrativas.
A diferencia del anterior es de carácter interno de la entidad económica refiriéndose a las decisiones que deben tomar los directivos de la misma, después de considerar los factores específicos de ventas y los factores específicos generales que desde luego repercuten en forma directa en el presupuesto de ventas dichas decisiones pueden optar por cambiar la naturaleza o tipo de producto, estudiar, nueva política de mercados, aplicar otra política de publicidad, variar la política de producción, de precios, etc.
Fórmula del presupuesto de ventas.
PV= [( V± f) E] (
PV= Presupuesto de ventas.
V± = ventas del año anterior.
F = factores específicos de ventas.
a) factores de ajuste.
b) Factores de cambio.
c) Factores corrientes de crecimiento.
E = Fuerzas económicas generales (% estimado de realización de prevista)
( = Influencia administrativa. ( % estimada de realización por la Administración).
Los factores de ajuste:
Son acontecimientos accidentales no recurrentes.
Factores de ajuste perjudicial (huelga, incendio).
Factores de ajuste saludables. (contratos especiales, etc)
Influyen benéficamente en las ventas.
Los factores de cambio:
Ofrecen un medio para estimar las ventas si se estudiaron las posibilidades.
a) Cambio de producto, material o rediseño.
b) Cambio de producción, instalaciones, etc.
c) Cambios de mercados, moda, etc.
d) Cambios en los métodos de venta, publicidad y propaganda, comisiones y compensaciones, etc.
Factores corrientes de crecimiento:
Superación en las ventas.
Desarrollo o expansión.
Crédito mercantil.
Fuerzas económicas generales: son factores externos que también influyen en el momento de cuantificar las ventas.
Precios, producción, ocupación, poder adquisitivo de la moneda, finanzas, informes sobre la banca y crédito, ingreso y producción, nacional, ingreso per capita, por ocupación, por clase, por zona, etc.
Factores de influencias administrativas: este factor de carácter interno se refiere a las decisiones que toman los directivos y que influyen en el estudio del presupuesto de ventas.
Se toma la decisión después de conocer los factores específicos de ventas y las fuerzas económicas generales.
Cambio de naturaleza o tipo de producto, estudio de nueva política de mercados, nueva política de publicidad, variación en la política de producción, de precios.
Presupuesto de ventas en unidades y valores.
Generalmente el presupuesto de ventas es el eje de los demás presupuestos por lo que debe primeramente cuantificarse en unidades, en especie, por cada tipo de líneas de artículos para posteriormente proceder a su valuación de acuerdo con los precios de mercado regidos, por la oferta y la demanda o cuando no sea así por el precio de venta unitario determinado con lo cual se tiene el monto de ventas en valores monetarios.
Fórmula del presupuesto de ventas.
PV= [( V± f) E] (
PV= Presupuesto de ventas.
V± = ventas del año anterior.
F = factores específicos de ventas.
d) factores de ajuste.
e) Factores de cambio.
f) Factores corrientes de crecimiento.
E = Fuerzas económicas generales (% estimado de realización de prevista)
( = Influencia administrativa. ( % estimada de realización por la Administración).
8.2 Gasto Público:
Son las inversiones o erogaciones de riquezas que las entidades públicas hacen para la producción de los servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades públicas, y para enfrentar a otras exigencias de la vida pública, que son llamadas propiamente servicios.
En cuanto al gasto público, este se define como el gasto que realizan los gobiernos a través de inversiones públicas. Un aumento en el gasto público producirá un aumento en el nivel de renta nacional, y una reducción tendrá el efecto contrario. Durante un periodo de inflación es necesario reducir el gasto público para manejar la curva de la demanda agregada hacia una estabilidad deseada. El manejo del gasto público representa un papel clave para dar cumplimiento a los objetivos de la política económica.
El gasto público se ejecuta a través de los Presupuestos o Programas Económicos establecidos por los distintos gobiernos, y se clasifica de distintos maneras pero básicamente se consideran el Gasto Neto que es la totalidad de las erogaciones del sector público menos las amortizaciones de deuda externa; y el Gasto Primario, el cual no toma en cuenta las erogaciones realizadas para pago de intereses y comisiones de deuda publica, este importante indicador económico mide la fortaleza de las finanzas públicas para cubrir con la operación e inversión gubernamental con los ingresos tributarios, los no tributarios y el producto de la venta de bienes y servicios, independientemente del saldo de la deuda y de su costo.
El gasto público lo rigen principios que dependen de los objetivos que se quieran alcanzar. Gastar lo menos posible; Obtener el máximo beneficio posible con los recursos posibles; los gastos deben ser adecuados a la capacidad económica; Incentivar pero no inmiscuirse en la economía privada.
Se origina como respuesta a las necesidades públicas.
? Necesidades absolutas, propias e ineludibles del estado, las realiza directamente: Defensa; Seguridad y Paz Social; Administración de justicia.
? Necesidades relativas. Pueden ser satisfechas por particulares. El estado delega pero supervisa: Salud; Educación; Energía eléctrica; Control de calidad.
Los gastos se clasifican de acuerdo a su:
Propósito: justicia, seguridad, bienestar social, desarrollo económico.
Poder coercitivo: impuestos, racionamiento, reglamentaciones, etc.
Producción: necesarios para la generaciones de bienes y servicios) o con su redistribución.
Redistribución: necesarios para compensar iniquidades en la distribución del ingreso o de la riqueza.
Otra Clasificación:
Gasto Programable
Es el agregado que más se relaciona con la estrategia para conservar la política fiscal, requerida para contribuir al logro de los objetivos de la política económica. Por otro lado resume el uso de recursos públicos que se destinan a cumplir y atender funciones y responsabilidades gubernamentales, así como a producir bienes y prestar servicios.
La clasificación económica permite conocer los capítulos, conceptos y partidas específicas que registran las adquisiciones de bienes y servicios del sector público. Con base a esta clasificación, el gasto programable se divide en gasto corriente y gasto de capital. Estos componentes a su vez se desagregan en servicios personales, pensiones y otros gastos corrientes dentro del primer rubro, y en inversión física y financiera dentro del segundo.
Gasto Corriente
Dada la naturaleza de las funciones gubernamentales, el gasto corriente es el principal rubro del gasto programable. En él se incluyen todas las erogaciones que los Poderes y Órganos Autónomos, la Administración Pública, así como las empresas del Estado, requieren para la operación de sus programas. En el caso de los primeros dos, estos recursos son para llevar a cabo las tareas de legislar, impartir justicia, organizar y vigilar los procesos electorales, principalmente. Por lo que respecta a las dependencias, los montos presupuestados son para cumplir con las funciones de: administración gubernamental; política y planeación económica y social; fomento y regulación; y desarrollo social.
Por su parte, en las empresas del Estado los egresos corrientes reflejan la adquisición de insumos necesarios para la producción de bienes y servicios. La venta de éstos es lo que permite obtener los ingresos que contribuyen a su viabilidad financiera y a ampliar su infraestructura.
Gasto de Capital:
El gasto de capital comprende aquellas erogaciones que contribuyen a ampliar la infraestructura social y productiva, así como a incrementar el patrimonio del sector público. Como gastos; gastos de Defensa Nacional, también se pueden mencionar la construcción de Hospitales, Escuelas, Universidades, Obras Civiles como carreteras, puentes, represas, tendidos eléctricos, oleoductos, plantas etc.; que contribuyan al aumento de la productividad para promover el crecimiento que requiere la economía.
Factores que determinan la composición del gasto público
Estos rubros o categorías se ven afectados por una serie de variables y factores que dependen mucho del país, de su nivel de desarrollo, de su herencia cultural, de su orientación política y de sus alianzas internacionales. Los más importantes son los siguientes:
Factores demográficos: El crecimiento de la población y su composición es uno de los factores más importantes para la demanda de servicios públicos. Las expectativas de vida, la proporción de la población urbana y la tasa de mortalidad infantil afectan a la tasa de crecimiento y a la composición del gasto público, por ejemplo: un aumento de la proporción de la población infantil incrementa la demanda de escuelas, mientras que un aumento de la esperanza de vida influye en la provisión d servicios médicos para los ancianos.
Cambios Sociológicos: Las transformaciones por las que pasa una sociedad afectan necesariamente la composición del gasto público, por ejemplo: la demanda de guarderías infantiles públicas ha aumentado porque, en muchos países, el número de madres que trabajan en el sector comercial también ha aumentado.
Orientación Política: Los programas y objetivos de los partidos políticos determinan los medios e instrumentos necesarios para mejorar el desarrollo económico y, por tanto, el gasto.
Factores tecnológicos: Los avances tecnológicos pueden facilitar la consecución de los objetivos, pero la adquisición de tecnologías inadecuadas puede acarrear gastos innecesarios.
Factores ambientales: No se puede ignorar la contaminación o la preservación del ambiente como factor importante en la magnitud y el tipo de servicios públicos que se proveen. El nivel de ingreso nacional per capita y su tasa de crecimiento explican, casi en su totalidad, la composición del gasto público; sin embargo la provisión total de bienes y servicios públicos disponibles está determinada por las fuentes de financiamiento, más que por el ingreso nacional. El gobierno de un país rico, si no puede cobrar impuestos, gastará menos que un país rico que recaude más.
Organización, funciones y relaciones de las instituciones
ONAPRE
Organización
El Organigrama del Ministerio de la Oficina Nacional de Presupuesto se muestra a continuación:
Funciones
La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, Gaceta Oficial N° 37.029, del 5 de septiembre de 2000).
1. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público nacional, elabore el Ministerio de Finanzas.
2. Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público.
3. Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.
4. Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos por las autoridades competentes.
5. Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a su consideración y, cuando corresponda, proponer las correciones que considere necesarias
6. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro, la programación de la ejecución de la ley de presupuesto.
7. Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario.
8. Asesorar en materia presupuestaria a los entes u órganos regidos por esta Ley.
9. Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser sometidas a su consideración y emitir opinión al respecto.
10. Evaluar la ejecución de los presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamento y las normas técnicas respectivas.
11. Informar al Ministro de Finanzas, con la periodicidad que éste lo requiera, acerca de la gestión presupuestaria del sector público.
12. Las demás que le confiera la Ley.
Ministerio de Finanzas
Organización
El Organigrama del Ministerio de Finanzas se muestra a continuación:
Funciones
La Ley Orgánica de Administración Central en el Capítulo II "Del Número, Denominación y Competencias de cada Ministerio", establece en su artículo 42, las atribuciones del Ministerio de Finanzas: "Corresponde al Ministerio de Finanzas la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia financiera y fiscal, la participación en la formulación y aplicación de la política económica y monetaria; lo relativo al crédito público, interno y externo; el régimen presupuestario; la regulación, organización, fiscalización y control de la política bancaria y crediticia del Estado; la intervención y control de las actividades aseguradoras; la regulación y control de mercado de capitales; el régimen de registro, inspección y vigilancia de las cajas de ahorros, fondos de empleados y similares; la Tesorería Nacional; la recaudación, control y administración de todos los tributos nacionales y aduaneros; la política arancelaria; la contabilidad pública; así como las demás competencias que le atribuyan las Leyes."
Para el cumplimiento de estas atribuciones, además de las Dependencias que le son propias, de conformidad con el Reglamento Orgánico que lo rige, cuenta con un grupo de entes adscritos, bajo las figuras de Institutos Autónomos, Fundaciones, Fondos y Empresas del Estado; y Servicios Autónomos. Los Institutos Autónomos constituyen entidades creadas por actos del Poder Público, dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio, tutelados por el Ministerio de adscripción, el que ejerce sobre ellos las funciones de coordinación y control que le corresponde conforme a la Ley Orgánica de Administración Central y a las leyes especiales de creación. Las Fundaciones del Estado, que también están sometidas a la tutela del Estado ya que su patrimonio se encuentra formado en más de la mitad por los aportes hechos por la República, Institutos Autónomos y Empresas del Estado. Las Empresas del Estado que son compañías anónimas cuyas acciones pertenecen en todo o en parte al Estado, participando en proporción a la posición accionaria dentro de la misma.
Los Servicios Autónomos, entes sin personalidad jurídica pero que poseen patrimonio propio y autonomía financiera, son aquellos mediante los cuales el Estado presta determinados servicios públicos.
SENIAT
Organización
El Organigrama del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria se muestra a continuación:
Funciones
En concordancia con la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.
Su misión es recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.
Su visión es ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado Venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional, en virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la excelencia de sus sistemas y de su información, el profesionalismo y sentido de compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a los contribuyentes, y también por su contribución a que Venezuela alcance un desarrollo sustentable con una economía competitiva y solidaria.
– Incrementar la recaudación tributaria de origen no petrolero.
– Modernizar el sistema jurídico tributario.
– Desarrollar la cultura tributaria y, mejorar la eficiencia y eficacia institucional
Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional
Funciones
La Oficina de Asesoría Económica y Financiera (OAEF) es un organismo técnico auxiliar del Poder Legislativo, cuya creación se llevo a cabo mediante un convenio de Cooperación Técnica celebrado el 18 de marzo de 1997 con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID (Convenio Nro. 945/OC-VE) con el objetivo de asesorar al Congreso de la República, hoy "Asamblea Nacional", en las áreas de economía y finanzas en general, pero con especial énfasis en los impactos económicos que pudiesen causar la aprobación de determinadas leyes, particularmente en sus costos fiscales.
En el reglamento de la OAEF se especifican las siguientes funciones:
a. Elaborar estudios técnicos de la Ley de Presupuesto y créditos adicionales y Leyes de Crédito Público, los cuales deben contener un análisis sobre la consistencia macroeconómica y los impactos económicos y sociales de tales proyectos en el contexto del sector público consolidado (ingresos, gastos, déficit, fuentes de financiamiento e implicaciones sobre el endeudamiento neto y el servicio de las deudas que mediante ellos se contraigan) de manera tal, que la Asamblea Nacional de la República pueda determinar si el déficit fiscal que tales instrumentos crea o disminuye, es compatible con los otros instrumentos de política económica y las metas macroeconómicas, y hacerlos del conocimiento de las Comisiones de Finanzas y Economía.
b. Asistir con derecho a voz a las reuniones de las Comisiones de la Asamblea Nacional, cuando en ellas se discuta cualquier proyecto de ley u otro acto legislativo con implicaciones presupuestarias.
c. Informar, al menos trimestralmente al Presidente de la Asamblea Nacional y a los de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía, acerca de la evolución de la economía nacional, indicadores socioeconómicos, situación del sistema financiero y de las finanzas públicas en general, así como del impacto económico y social que pueda tener cualquier medida adoptada por el Poder Ejecutivo o sus órganos.
d. Recabar a través de los respectivos Presidentes de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía, los datos e indicadores de carácter social, económico y financiero que las diferentes personas públicas, territoriales o sus órganos y demás personas jurídicas están obligadas a suministrar a la Asamblea Nacional o a sus órganos de acuerdo a la ley, analizarlos e informar lo que consideren pertinente.
e. Modificar, en caso que sea necesario, los estudios correspondientes a los instrumentos legales a que se refiere el numeral 1, para adecuarlos a los cambios que hayan sufrido los proyectos en la Asamblea Nacional.
f. Pronunciarse con respecto a las implicaciones económicas y sociales de los proyectos de leyes que sean sometidos a consideración de la Asamblea Nacional y hacer del conocimiento del Presidente respectivo, las observaciones que el proyecto le merece, todo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
g. Estudiar y emitir un pronunciamiento sobre las implicaciones económicas y sociales que se deriven de las leyes que sean aprobadas por la Asamblea Nacional y hacerlo del conocimiento del Presidente de la Asamblea y de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía
h. Realizar los estudios que estime necesarios acerca de las políticas y decisiones del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial que puedan tener un impacto en las finanzas públicas y hacerlos del conocimiento del Presidente de la Asamblea Nacional y de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía.
Ministerio de Planificación y Desarrollo (CORDIPLAN)
Organización
Funciones
CORDIPLAN es la abreviatura que identifica a la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República, creada por decreto Presidencial Nº 492 del 30 de diciembre de 1958.
Su misión es asesorar al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y a los demás centros de decisión del Gobierno, en la formulación e instrumentación de la estrategia de desarrollo económico – social del país, promoviendo para tal efecto los planes, políticas y proyectos Nacionales compatibles con esta estrategia, facilitando al mismo tiempo la indispensable coordinación entre las organizaciones relevantes para su ejecución.
1. Proponer y actualizar permanentemente las estrategias y planes de desarrollo de la nación y las políticas económicas y sociales correspondientes.
2. Procurar la asignación eficaz y eficiente de los recursos públicos mediante la coordinación del Sistema Nacional de Inversión Pública.
3. Promover y actualizar procesos de modernización y cambio institucional en la Administración Pública.
4. Asesorar a los centros de decisión pública con especial referencia al Ejecutivo Nacional en el mantenimiento de consistencia necesaria entre las decisiones de política sectorial y la estrategia de desarrollo nacional.
5. Apoyo en la formulación de políticas y planes de desarrollo regional y ordenamiento territorial.
6. Promover la coordinación entre las diferentes instituciones relevantes para darle viabilidad a las estrategias, políticas y proyectos.
7. Promover la coordinación entre las diferentes instituciones relevantes para darle viabilidad a las estrategias, políticas y proyectos.
Evaluar los rendimientos e impactos de las estrategias y políticas con el objeto de retroalimentar la toma de decisiones
B.C.V.
Misión
El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público, con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia y ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.
Su objeto fundamental es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria como parte de las políticas públicas tendentes a facilitar el desarrollo ordenado de la economía nacional.
El Banco Central de Venezuela se proyecta como un organismo de alto prestigio y credibilidad en el ámbito nacional e internacional que, centrado en su misión y en correspondencia con sus funciones, promueve la coherencia y coordinación de las políticas de su competencia, en un ambiente de ejercicio pleno de su autonomía, de actuación consistente y firme, que fortalece la legitimidad del Instituto ante el entorno y le hace merecedor del respeto de la comunidad. Para ello se ha de apoyar en un modelo organizacional integral y flexible que optimice sus capacidades internas, facilite la oportunidad y calidad de las respuestas y asegure el cumplimiento de sus políticas, estimulado por una cultura de excelencia y el esfuerzo conjunto del equipo humano, altamente calificado y motivado al logro.
Funciones
El BCV es un organismo público responsable de la gestión de la política monetaria. Institución a cargo de la regulación de la oferta monetaria y del crédito interno y de la emisión de la moneda de curso legal de un país o grupo de países. También es prestamista de última instancia del sistema financiero.
El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público, con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia y ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.
Su objeto fundamental es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria como parte de las políticas públicas tendentes a facilitar el desarrollo ordenado de la economía nacional
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Formular y ejecutar la política monetaria.
Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.
Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.
Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero.
Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la República.
Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional.
Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecer sus normas de operación.
Fondo de Estabilización Macroeconómica
Funciones
El Directorio del Banco Central de Venezuela funge como Directorio del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica. El Directorio del Fondo ejerce la suprema dirección del Fondo y en particular sus atribuciones son las siguientes:
a. Velar por el cumplimiento del objeto del Fondo.
b. Aprobar el presupuesto anual de funcionamiento del Fondo.
c. Aprobar el informe anual de resultados del Fondo. Copia de dicho informe será remitido al Congreso de la República dentro de los quince días siguientes a su aprobación.
d. Dictar las normas de funcionamiento interno del Fondo.
e. Aprobar los egresos de los recursos del Fondo en los casos previstos en este Decreto.
f. Establecer las políticas y criterios de inversión de los recursos del Fondo.
g. Las demás que sean necesarias para asegurar el buen funcionamiento del Fondo y el cumplimiento de su objeto.
Recursos
Los recursos del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica están constituidos por:
a. Los aportes que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6° de este Decreto, deberán hacer la República, las entidades estadales y Petróleos de Venezuela, S.A.
b. Los beneficios netos que se obtengan como producto de las operaciones que se realicen con los aportes referidos en el literal anterior.
c. Los beneficios netos que se deriven de la enajenación de sus bienes.
d. Los aportes extraordinarios que efectúe el Ejecutivo Nacional distintos a los previstos en este Decreto.
El Ejecutivo Nacional debe transferir al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica los siguientes ingresos, una vez deducida la suma correspondiente al situado constitucional, la parte correspondiente que debe transferirse a los Estados de conformidad con la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados Derivadas de Minas e Hidrocarburos y la porción de ingresos que conforme a la Ley Orgánica de Creación del Fondo de Rescate de la Deuda Pública de Venezuela debe destinarse a este último fondo:
a. Ingresos por impuesto sobre la renta causado en cabeza de los contribuyentes que se dedican a realizar las actividades contempladas en el artículo 9° de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, percibidos en exceso del promedio de dichos ingresos recaudados en los últimos cinco años calendario.
b. Ingresos por impuesto de explotación del petróleo y del gas percibidos en exceso del promedio de dichos ingresos recaudados en los últimos cinco años calendario.
c. Ingresos por dividendos decretados y pagados por Petróleos de Venezuela, S.A., recibidos en exceso del promedio de dichos ingresos en los últimos cinco años calendario.
d. Ingresos por impuesto sobre la renta causado sobre los ingresos que perciban Petróleos de Venezuela S.A. y sus empresas filiales constituidas o domiciliadas en Venezuela, derivados de las cuotas de participación pagadas por las compañías privadas precalificadas para participar en los procesos licitatorios para la apertura petrolera, de los bonos de desempate ofrecidos y pagados por las compañías ganadoras, de los bonos sobre la rentabilidad neta de los proyectos denominados "PEG" pagados en base al porcentaje ofrecido por los inversionistas y de cualquier otro similar.
e. El Ejecutivo Nacional adquirirá divisas al Banco Central de Venezuela y transferirá las mismas al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.
f. Los ingresos que correspondan a las entidades estadales por concepto de situado constitucional y por concepto de asignación económica especial, derivados de los ingresos recibidos por la República, serán transferidos al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.
g. El Ejecutivo Nacional, con la porción de ingresos correspondientes a cada entidad estadal, adquirirá, por cuenta de cada entidad, divisas al Banco Central de Venezuela y transferirá las mismas al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica e informará a las entidades estadales el monto correspondiente a cada una de ellas transferido al Fondo.
h. Petróleos de Venezuela, S.A. deberá mantener en el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica los ingresos por exportación de hidrocarburos y sus derivados, después de deducir únicamente los impuestos correspondientes, derivados del aumento del precio de exportación de los hidrocarburos y sus derivados respecto al precio promedio de exportación de los últimos cinco años calendario. Igualmente, Petróleos de Venezuela, S.A. deberá mantener en el Fondo los ingresos extraordinarios que perciba, luego de deducir el impuesto sobre la renta correspondiente. Petróleos de Venezuela, S.A. mantendrá propiedad sobre estos recursos.
i. Petróleos de Venezuela, S.A. transferirá divisas al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.
j. El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica mantendrá en cuentas separadas los recursos aportados por la República, las entidades estadales y Petróleos de Venezuela, S.A., así como la parte proporcional que a cada uno de ellos le corresponda en los beneficios obtenidos por las inversiones efectuadas.
Mecanismos de control presupuestario y financiero del sector público: CONTRALORIA GENERAL
Organización
Organigrama de la Contraloría General
Funciones
La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control." (Artículo 287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
La Contraloría General de la República es el organismo constitucionalmente autónomo, al servicio del Estado democrático y de la sociedad venezolana, cuyo fin primordial es velar por la correcta y transparente administración del patrimonio público y luchar contra la corrupción.
Su visión es consolidarse como fuerza y referencia ética de la República e instrumento eficaz de la sociedad venezolana, en el ejercicio de su derecho a controlar la administración pública, contribuyendo efectivamente a la revitalización y reordenamiento del poder público, así como al fortalecimiento de la democracia y del estado de derecho.
Ley de microfinanzas y su impacto en la economía
El Decreto con Fuerza de Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.164 del 22 de marzo de 2001), también conocido como "Ley de Microfinanzas" plantea en su exposición de motivos, que el mismo
(…) tiene como objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero orientado a facilitar el acceso a los servicios financieros y no financieros, en forma rápida y oportuna, a las comunidades populares y autogestionarias, las empresas familiares, las personas naturales autoempleadas o desempleadas y cualesquiera otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, que desarrollen o tengan iniciativas para desarrollar una actividad económica, a objeto de integrarlas en las dinámicas económicas y sociales del país.
Al analizar más sucintamente el objeto del referido instrumento legislativo, en el artículo 1 se plantea que "el presente Decreto Ley tiene por objeto crear, estimular, promocionar y desarrollar el sistema microfinanciero para atender la economía popular (denominación ya presente en la anterior Constitución de 1961) y alternativa, a los fines de su incorporación a la dinámica del desarrollo económico y social.
Seguidamente, el Decreto Ley hace mención en el artículo 2 a las definiciones que, en tanto construcciones teóricas, establecen no sólo una caracterización de los sujetos, objetos, categorías, entes o acciones presentes en su texto normativo, sino también pueden indicar una visión conceptual o una postura ideológica, al constituirse en una herramienta legal que busca canalizar, sustentar y sobre todo regular la acción política del Estado, y de quienes en un momento dado ejerzan su dirección. En este sentido, por su importancia para el presente trabajo se cita textualmente a continuación dicho aparte de la Ley.
Artículo 2: A los efectos del presente Decreto Ley se entiende por:
Sistema Microfinanciero: Conjunto de entes u organizaciones públicos o privados que mediante el otorgamiento de servicios financieros y no financieros; fomenten, promocionen, intermedien o financien tanto a personas naturales, sean autoempleadas, desempleadas y microempresarios, como a personas jurídicas organizadas en unidades asociativas o microempresas, en áreas rurales y urbanas.
Microempresario: Persona natural o jurídica, que bajo cualquier forma de organización o gestión productiva, desarrolle o tenga iniciativas para realizar actividades de comercialización, prestación de servicios, transformación y producción industrial, agrícola o artesanal de bienes. En el caso de persona jurídica, deberá contar con un número total no mayor de diez (10) trabajadores y trabajadoras o generar ventas anuales hasta por la cantidad de nueve mil Unidades Tributarias (9.000 U.T.).
Unidad Asociativa: Dos (2) o más personas naturales bajo cualquier forma de organización con la finalidad de acceder a los servicios financieros y no financieros, para gestionar la iniciativa económica común.
Servicios Financieros: Productos e instrumentos financieros prestados por los entes u organizaciones públicos o privados para facilitar y promover el desarrollo de los usuarios del sistema microfinanciero.
Servicios No Financieros: programas, proyectos, instrumentos y acciones para el adiestramiento, capacitación, asistencia tecnológica, productiva y otros, prestados por los entes u organizaciones públicos o privados a los usuarios del sistema microfinanciero.
Microcrédito: crédito concedido a los usuarios del sistema microfinanciero con o sin intereses, destinado a financiar actividades de producción, comercialización o servicios, cuya fuente principal de pago lo constituya el producto de los ingresos generados por dichas actividades.
En relación a los sujetos beneficiarios o destinatarios de la Ley de Microfinanzas, se hace mención básicamente al microempresario y a la unidad asociativa, bajo cualquier forma de organización, haciendo la salvedad en el caso de microempresas registradas o asumiendo la forma de una persona jurídica, que el número de trabajadores no deberá ser mayor de 10, o de poseer ventas anuales que no superen las 9.000 unidades tributarias (Bs.- 264.600.000,00 asumiendo el valor de la unidad tributaria vigente a la fecha, Junio de 2005, de Bs.- 29.400,00).
Aún cuando se trata de un límite superior, es evidente que ante la agudización de la recesión económica y la generalizada caída en las ventas que reportan los organismos gremiales del sector privado, el referido monto (Bs.- 264.600.000,00) luce más cercano quizás a los ingresos de una empresa mediana, pero no circunscrita al ámbito de un trabajador por cuenta propia, de un comerciante informal, de una unidad productiva familiar o de una microempresa que a duras penas trate de sobrevivir.
Distingue además la norma aludida los servicios financieros de los no financieros, es decir, el financiamiento y transferencia de recursos o microcréditos propiamente dichos a los beneficiarios, y lo que sería la capacitación, asesoría y asistencia técnica destinados a garantizar la viabilidad en el largo plazo de la unidad microempresarial.
En relación a los llamados entes de ejecución, se plantea la participación de Asociaciones Civiles, Fundaciones, Fondos, Cooperativas de Ahorro y Crédito y otras organizaciones públicas y privadas, con lo cual se flexibiliza notablemente el ámbito operativo del sistema microfinanciero, en el cual también se incluye a aquellas entidades bancarias e instituciones financieras que manifiesten su voluntad de participar en el referido sistema.
El artículo 6 describe los lineamientos, que regirán la acción y las decisiones del Poder Ejecutivo en la conformación del sistema microfinanciero y en el fomento a la denominada economía popular y alternativa, entre ellos:
1.- Promoción de programas y mecanismos que estimulen la productividad y competitividad del sistema microfinanciero (…)
3.- Promoción de la iniciativa e inversión pública o privada nacional e internacional, en la provisión de servicios de fomento y desarrollo para las microfinanzas, auspiciando la competencia, sana y leal en el mercado; (…)
6.- Evaluación de los resultados e impactos de los programas, proyectos, instrumentos y servicios de promoción y desarrollo, a los efectos de mejorar la planificación y ejecución de sus objetivos (…)
8.- Promoción y articulación de programas y proyectos tendientes a desarrollar una cultura productiva y de calidad de servicios, que facilite la sostenibilidad y sustentabilidad del sector. (Subrayados del autor).
En relación a la sostenibilidad y sustentabilidad como aspecto válido quizá no solo como finalidad a lograr en los microempresarios o público objeto de atención de la política, sino también de la gestión, aplicación y administración de los recursos que alimentan dicha política en cuanto tal, vale mencionar lo planteado por Iranzo (1995) en cuanto a que
(…) Se puede dejar de una vez establecido que hasta en la aplicación de programas crediticios por parte del Estado, en la práctica, independientemente de su naturaleza, la concepción que se maneja es más de distribución de los recursos que de inversión, por lo que es insignificante el esfuerzo que se hace por recuperar los fondos concedidos como préstamos.
Ante esta afirmación resulta pertinente hacer referencia al artículo 3 de la Ley de Microfinanzas, el cual estipula que, "los entes u organizaciones públicas y privadas que integren el sistema microfinanciero deben ser diligentes en el retorno y la recuperación de los recursos económicos y la sustentabilidad del sistema en forma eficiente y oportuna".
La flexibilización de los requisitos y la facilitación de los trámites administrativos que pauta el numeral 2 del artículo 15, las debilidades en el seguimiento, y el contraste quizá con lo que es la realidad en las instituciones que atienden financieramente al sector microempresarial en cuanto a su gestión cotidiana, plantean la verificación o la constatación del cumplimiento de dicha norma.
1) ¿Cuáles son las principales partidas del gasto público?
Los gastos corrientes: que incluyen los sueldos y salarios pagados, las transferencias y subsidios y las compras de bienes no duraderos que realizan los entes gubernamentales
Los gastos de inversión: que se refieren a la compra de bienes de capital y a otras inversiones que realiza el Estado
Los pagos de la deuda pública: con los que el gobierno va amortizando los compromisos previamente contraídos
2) ¿Según su clasificación funcional como se divide el gasto público?
Se habla así de gastos sociales, que incluyen las transferencias directas al público, el desarrollo de programas sociales y los gastos en salud y educación; de gastos militares o de defensa, de gastos por servicios y de otros de diferente tipo.
3) ¿Cómo afecta el déficit y la financiación al presupuesto público?
El sector público ha incrementado su participación en la actividad económica, lo que lo ha hecho incurrir en cuantiosos déficit. Para atender a sus necesidades de financiación, cuenta con tres procedimientos:
Impuestos.
Creación de dinero.
Emisión de deuda pública.
Aunque los impuestos aparecen como la forma natural de financiar los gastos públicos, cuando hay déficit, suelen ser insuficientes. Además, si se está en una recesión, no se puede aumentar los impuestos porque esto la agravaría.
Un posible procedimiento para hacer frente al déficit es la creación de dinero. Pero esto implica poner en práctica una política monetaria expansiva que puede tener efectos contraproducentes (procesos inflacionarios y de pérdida del poder adquisitivo).
Otra posibilidad e emitir deuda pública, es decir, poner a la venta títulos de renta fija (bonos y obligaciones) por parte del Estado. Esta iniciativa puede contribuir a elevar las tasas de interés y a reducir las posibilidades de financiación de la inversión privada. Este fenómeno se ha denominado efecto desplazamiento de la actividad económica privada por el sector público.
El efecto desplazamiento o expulsión es la proposición según la cual el gasto público, los déficit presupuestarios o la deuda del estado reducen la cantidad de inversión de las empresas.
4) ¿CUALES SON LOS PRINCIPALES ELEMENTOS DE UN PRESUPUESTO?
Integrador. Indica que toma en cuenta todas las áreas y actividades de la empresa. Dirigido a cada una de las áreas de forma que contribuya al logro del objetivo global. Es indiscutible que el plan o presupuesto de un departamento de la empresa no es funcional si no se identifica con el objetivo total de la organización, a este proceso se le conoce como presupuesto maestro, formado por las diferentes áreas que lo integran.
Coordinador. Significa que los planes para varios de los departamentos de la empresa deben ser preparados conjuntamente y en armonía.
En términos monetarios: significa que debe ser expresado en unidades monetarias.
Operaciones: uno de los objetivos primordiales del presupuesto es el de la determinación de los ingresos que se pretenden obtener, así como los gastos que se van a producir. Esta información debe elaborarse en la forma más detallada posible.
Recursos: No es suficiente con conocer los ingresos y gastos del futuro, la empresa debe planear los recursos necesarios para realizar sus planes de operación, lo cual se logra, con la planeación financiera que incluya: Presupuesto de Efectivo Y Presupuesto de adiciones de activos.
5) ¿CUALES SON LOS EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS?
Percusión: es que el impuesto recae sobre el contribuyente de derecho, ese es el sujeto percutido que soporta el peso del impuesto y está obligado por ley al pago y es quien debe ingresar el tributo. Es sujeto percutido e incidido, de hecho y de derecho),
Traslación: hay un contribuyente de derecho obligado por ley que traslada el impuesto al de hecho o de facto que es quien en definitiva soporta el peso del impuesto. Por lo general se traslada hacia prestaciones no gravadas o de una alícuota más baja, ejemplo: medicina prepaga,
Incidencia: el efecto económico analiza quien soporta el peso del impuesto.
Difusión: analiza la irradiación en todo el MK de los efectos económicos de los impuestos, en dejar de consumir, reemplazar, comprar o no, etc.
Autor:
Chaaban Zighann
González César
Torres Miguel
Sánchez Anher
Profesor: Ing. Andrés Eloy
Enviado por:
Iván José Turmero Astros
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
"ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"
VICERRECTORADO PUERTO ORDAZ
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
CÁTEDRA: INGENIERÍA FINANCIERA
CIUDAD GUAYANA, Marzo de 2006
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |