Cuando la argumentación jurídica este referida al aspecto – fáctico vinculado a la norma jurídica positivizada, (por ejemplo: a su fuente real o material) ella se orientara a demostrar o refutar la verdad o probabilidad o la falsedad o el error sobre el caso. Entonces se necesitara como apoyo el empleo de de una o mas inferencias enunciativas para alcanzar a verdad concreta o la probabilidad o falsedad de problema.
La argumentación jurídica consiste en esgrimir una serie concatenada de razonamientos expuestos a persuadir al destinatario sobre la validez de una tesis que por lo general no está demostrada. Es una serie concatenada de inferencias.
Con el empleo del concepto, la concatenación que debe existir inexcusablemente una conexión interna entre las inferencias; de modo que, la argumentación jurídica sea siempre una unidad sistémica (coherente), una totalidad constituida por una conexión racional de sus componentes. La aplicación consciente de los principios de la no contradicción formal y de coherencia tendrá como resultado la correcta concatenación de inferencias.
Excepcionalmente, la argumentación jurídica puede concretarse mediante una sola inferencia, es decir en un solo argumento.
La exigencia de la consistencia en la argumentación implica el deber de evitar contradicciones entre las inferencias que se concatenan y se orientan hacia una determinada conclusión.
Esta exigencia implica el deber de cada argumentante a tener en cuenta y respetar los principios de no contradicción formal y de identidad durante la argumentación de cada tesis que sostiene. Esta exigencia no impide la contraposición de argumentos como ocurre con el discurso del refutante.
En la concatenación de argumentos o realidades dadas, se respetará la exigencia de la consistencia y de la coherencia.
Se dice que es finalista porque toda argumentación esgrimida con rigor está en razón directa de la representación antelada del resultado que persigue el argumentante, como es la de demostrar la verdad o probabilidad o falsedad, etc. y persuadir al destinatario, para que la tesis sea admitida por la fuerza de los argumentos del argumentante.
Cuando decimos que esta fundada en la razón suficiente, es porque, como afirma Leibniz: "Nada ocurre sin una razón suficiente", es decir nada ocurre sin que sea posible para un ser que conozca las cosas suficientemente el dar una razón de ello, mostrando porqué las cosas son así y no de otra manera. Razón en virtud del cual juzgamos que ningún hecho puede considerarse verdadero o existente y ningún juicio veraz si n hay razón suficiente por el cual deba ser así y no del otro modo"[3]. Dicho de otro modo, nada ocurre sin una razón de demostrar.
Cada conclusión inferida debe indicar el fundamento del por qué es "así" o no es "así" el significado que contiene.
La argumentación es un comunicación razonada por eso, una argumentación sea jurídica o no, solo se concreta en una relación diádica. Es de naturaleza transitiva. Se diferencia de la reflexión porque ésta comienza, se desarrolla y concluye en la mente del mismo sujeto cognoscente. En la argumentación (sea jurídica o no) el conocimiento, la voluntad, el sentimiento se proyectan a otro u otros en el afán de lograr que la tesis sea admitida.
La tesis de la argumentación es la idea nuclear a defender, sostener o refutar. Es el punto de partida de la actividad cognitiva argumentativa. En alguna ocasión esa tesis quizá tenga la calidad de una hipótesis; en otros casos, la tesis tiene la calidad de una afirmación o negación categórica. El contenido de la tesis o bien es de índole netamente jurídica o bien de índole fáctica pero regulada por la norma jurídica o que debe ser regulada. Jurídicamente, esa realidad fáctica, esa realidad fáctica está prevista en la hipótesis jurídica o como elemento fáctico de la consecuencia jurídica. La tesis debe ser formulada con claridad.
Es inexcusable el deber de usar adecuadamente el lenguaje durante la argumentación. Solo y solamente e empleo correcto del lenguaje permitirá al argumentante expresar, transmitir el sentido auténtico de lo que sostiene; además, la argumentación jurídica exige el empleo riguroso del lenguaje técnico-jurídico pertinente a cada caso.
Es necesaria la coherencia entre las premisas y la conclusión.
La conclusión final de toda argumentación debe tener una conexión inescindible con las premisas argüidas.
En casos de argumentación compleja la conclusión final es la resultante de las conclusiones parciales (intermedias) inherentes a cada uno de los múltiples y relevantes aspectos del problema.[4]
La conclusión debe reflejar con todo rigor y nitidez la calidad y cantidad del contenido de las premisas; evitando, de ese modo, incurrir, por ejemplo, en la falacia, excepto el caso de una argumentación jurídica por inducción incompleta en la que la conclusión tendrá una extensión mayor que lo abordado en las premisas y, además ella será de grado probable, supuesto que puede ocurrir eventualmente, por ejemplo, durante el debate jurídico para la formulación de una norma positiva.
Para que la conclusión esté exenta de invalidez, error, falsedad, es necesario que a argumentación haya tenido lugar sin paralogismos ni falacias.
En principio, pueden distinguirse tres distintos campos de lo jurídico en que se efectúan argumentaciones.
El primero de ellos es el de la producción o establecimiento de normas jurídicas. Aquí, a su vez, podría diferenciarse entre las argumentaciones que se presentan en una fase pre legislativa y las que se producen en la fase propiamente legislativa.
Las primeras se efectúan como consecuencia de la aparición de un problema cuya solución – total o parcial- se piensa que puede ser la adopción de una medida legislativa. Ejemplo de ello son las discusiones sobre la despenalización o no del aborto, de la eutanasia o del tráfico de drogas, o sobre la regulación del llamado tráfico de influencia.
Otro tipo de argumentaciones surgen cuando un problema pasa a consideración del Parlamento o de algún órgano de la Administración, lo que haya o no discutido previamente la opinión pública. Mientras que en la fase prelegislativa puede considerarse que los argumentos tiene, en general, un carácter más político y moral que jurídico, en la fase legislativa los papeles se invierten, de manera que son las cuestiones de tipo técnico – jurídico las que pasan a un primer plano.
En todo caso, las teorías de la argumentación jurídica de que disponemos no se ocupan prácticamente de ninguno de estos contextos de argumentación.
Un segundo campo en que se efectúan argumentos jurídicos es el de la aplicación de normas jurídicas a la resolución de casos, bien sea esta un actividad que llevan a cabo jueces en sentido estricto, órganos administrativos en el mas amplio sentido de la expresión o simples particulares. Aquí a su vez, cabria distinguir entre argumentacio0nes en relación con problemas concernientes a los hechos, o bien al Derecho.[5]
Puede decirse que la teoría de la argumentación jurídica dominante se centra en las cuestiones relativas a la interpretación del Derecho y que se plantean en los órganos superiores de la administración de justicia.
Finalmente, el tercer ámbito en que tienen lugar los argumentos jurídicos es el de la dogmática jurídica. La dogmática es, desde luego, una actividad compleja en la que cabe distinguir esencialmente estas tres funciones:
1) suministrar criterios para la producción del Derecho en las diversas instancias en que ello tienen lugar;
2) suministrar criterios para la aplicación del Derecho;
3) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico.
Las teorías usuales de la argumentación jurídica se ocupan también de las argumentaciones que desarrolla la dogmática en cumplimiento de la segunda de estas funciones. Dichos procesos de argumentación no son muy distintos de los que efectúan los órganos aplicadores, puesto que de lo que se trata es de suministrar a esos órganos criterios – argumentos- dirigidos a facilitarles – en sentido amplio- la toma de una decisión jurídica consistente en aplicar una norma a un caso.
La diferencia que, no obstante, existe entre ambos procesos de argumentación podría sintetizarse así: Mientras que los órganos aplicadores tienen que resolver casos concretos, el dogmático del Derecho se ocupa de casos abstractos.
Por un lado, porque el practico necesita recurrir a criterios suministrados por la dogmática, al menos cuando se enfrenta con casos difíciles, al tiempo que la dogmática se apoya también en casos concretos. Por otro lado, porque en ocasiones los tribunales – o cierto tipo de tribunales- tiene que resolver casos abstractos, esto es, sus decisiones pueden no consistir en condenar a X a pagar una cierta cantidad de dinero o en absolver a Y de determinado delito, sino también en declarar que determinada leyes institucional, que un reglamento es ilegal o que cierta norma debe interpretarse en cierto sentido.
Por lo demás, algunos tribunales, al decidir en caso concreto, crean jurisprudencia, lo que significa que la regla en que basan su decisión y que viene expresada en la ratio decidiendo del fallo tiene un carácter general y abstracto y vale, en consecuencia, para los casos futuros.
Características
Decir cual es la norma o interpretación de la norma a usar.
Aplicación de un caso concreto orientada a demostrar la verdad/refutar, la verdad/falsedad sobre un caso.
Se debe evitar contradicciones.
Se concreta mediante una sola inferencia.
Puesto que toda la argumentación pretende la adhesión de los individuos, el auditorio, a que se dirige, para que exista argumentación se necesitan ciertas condiciones previas, como la existencia, de un lenguaje común o el concurso ideal del interlocutor, que tiene que mantenerse a lo largo de todo el proceso de la argumentación. En la argumentación se pueden distinguir tres elementos, el discurso, el orador y el auditorio; pero este ultimo como se indica, juega un papel predominante y se define como el conjunto de todos aquellos en quienes el orador quiere influir con su argumentación. PERELMAN pone de manifiesto cómo la distinción clásica entre tres géneros oratorios: el deliberativo (ante la asamblea), el judicial (ante los jueces) y el epidíctico (ante espectadores que no tienen que pronunciarse), se efectúa precisamente desde el punto de vista de la función que respectivamente juega el auditorio y concede, por cierto, una considerable importancia al género epidíctico (cuando el discurso parte de la adhesión previa del auditorio, como ocurre en los panegíricos, en los sermones religiosos o en los mítines políticos), pues el fin de la argumentación no es solo conseguir la adhesión del auditorio, sino también acrecentarla. Sin embargo, la clasificación más importante de tipos de argumentación que efectúa PERELMAN se basa en la distinción entre la argumentación que tiene lugar ante el auditorio universal, la argumentación ante un unico oyente (el diálogo) y la deliberación con uno mismo.[6]
Sobre todo en los últimos años, se hs concedido una gran importancia al concepto perelmaniano de auditoria universal, que aunque dista de ser un concepto claro, al menos en el tratado parece caracterizarse por estas notas:
1) Es un concepto límite en el sentido de que la argumentación ante el auditorio universal es la norma de la argumentación objetiva.
2) Dirigirse al auditorio universal es lo que caracteriza a la argumentación filosófica.
3) El del auditorio universal no es un concepto empírico: el acuerdo del auditorio universal "no es una cuestión de hecho, sino de derecho".
4) El auditorio universal es ideal en el sentido de que está formado por todos los seres de razón, pero por otro lado es una construcción del orador, es decir, no es una entidad objetiva.
5) Ello significa no solo que diversos oradores construyen diversos auditorios universales, sino también que el auditorio universal de un mismo orador cambia.
Una de las funciones que cumple este concepto en la obra de PERELMAN es la de permitir distinguir (aunque se trate de una distinción imprecisa, como también lo es la distinción entre los diverso auditorios) entre persuadir y convencer. Una argumentación persuasiva, para PERELMAN, es aquella que solo vale para un auditorio particular, mientras que una argumentación convincente es la que se pretende válida para todo ser de razón.
En fin, la argumentación, a diferencia de la demostración, está estrechamente ligada a la acción o un proceso con la que se pretende obtener un resultado: lograr la adhesión del auditorio, pero solo por medio del lenguaje, es decir, prescindiendo del uso de la violencia física o psicológica. Por otro lado, su proximidad con la practica hace que en la argumentación no quepa hablar propiamente de objetividad, sino tan solo imparcialidad:… ser imparcial no es ser objetivo, es formar parte del mismo grupo que aquellos a los que se juzga, sin haber tomado partido de antemano por ninguno de ellos. La noción de imparcialidad, por otro lado, parece estar en estrecho contacto con la regla de justicia (ser imparcial implica que en circunstancias análogas se reaccionaría igual) y con lo de auditorio universal (los criterios seguidos tendrían que ser validos para el mayor número posible y en última instancia, para el auditorio universal.
Al estudiar las premisas de que se parte en una argumentación, se pueden distinguir tres aspectos: el acuerdo, la elección y la presentación de las premisas.
Para poder desarrollare una argumentación hay que partir, en efecto, de lo que se admite inicialmente, si bien el punto de partida mismo constituye ya un primer paso en su actualización persuasiva. Los objetos de acuerdo pueden ser relativos a lo real (hechos verdades o presunciones), o bien relativos a lo preferible (valores, jerarquías y lugares de lo preferible).[7]
Otros aspectos
Importancia: permite suplir la falta de prueba respecto de la verdad o falsedad de una tesis.
Ámbito; es el área de lo posible o probable
Finalidad: convencer al destinatario. Lograr la adhesión de un auditorio sobre una tesis para que se materialice en la conducta de los individuos.
Objeto: generar puntos de vista en pro y en contra acerca de una tesis.
Estructura
5.1 Tesis
Es el objeto de la argumentación, es la idea nuclear a sostener o a refutar. Es el problema, un hecho que genera controversias y que va a generar diferentes puntos de vista.
5.2 Fundamentos
Son dados por el razonamiento, estos deben ser expuestos con orden y claridad.
5.3. Conclusión
Es la afirmación de la tesis.
En la especie, la argumentación desde el punto de vista jurídico, aplicado a la impartición de justicia, se trata de los Razonamientos y Justificaciones del Juzgador para tomar sus decisiones en los juicios en particular.
Tiene su origen en la retórica que es la ciencia de poder argumentar, relacionada a la vez con la oratoria que es en sí el arte de hablar con elocuencia y persuadir, por lo tanto para que un juzgador base sus resoluciones, las cuales deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, la motivación son los argumentos lógico-jurídicos aplicados para realizar una resolución clara, precisa y congruente con los planteamientos de las partes en los hechos de la demanda y contestación, así como la aplicación del derecho por parte del juzgador en la sentencia que al juicio en particular le recaiga.
Como antecedente tenemos que la manera de juzgar o impartir justicia en el transcurso del tiempo ha tenido diversas acepciones o modalidades, basada en las diversas etapas del derecho, siendo el primer antecedente el ESTADO ABSOLUTISTA: el cual se origina con la creencia de que los reyes, los cuales por tener origen "divino", designaban a los juzgadores de ese entonces, éstos también creían tener cierta divinidad por el origen de su nombramiento, por lo que sus determinaciones resultaban inatacables pero sin fundamento legal alguno, quedando el sujeto a expensas de la decisión "divina" sin demostrar su culpabilidad o inocencia, por lo que ese sistema, lejos de ser justo o divino, era en muchas ocasiones arbitrario e injusto, apartado de la realidad jurídica.[8]
Posteriormente, en la etapa de la revolución francesa, inglesa y norteamericana, se crea el llamado ESTADO DE DERECHO: con el que nace la era de la codificación, dando a luz al sistema conocido como el SISTEMA GRAMATICAL, que no es otra cosa que aplicar el derecho en base a lo que estipulan los códigos, es decir IRSE A LA LETRA SIN MAYOR INTERPRETACIÓN, por lo que también este sistema resultaba en diversas ocasiones injusto por no argumentar o interpretar el precepto legal con el delito o asunto en particular, ya que el mas parecido era el que se aplicaba.
El criterio gramatical se trata de el LENGUAJE EMPLEADO POR EL JUZGADOR en sus resoluciones, aplicado en dos variantes rígidas que son desde el punto de vista SEMANTICO, mediante el cual el juzgador se limita únicamente a DESENTRAÑAR lo que la norma expresa, y A CONTRARIO, solo cuando en el particular así lo permite la norma.
Tiempo después, con la creación del Tribunal Constitucional de Austria nace el ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO, basado en el sistema de Jerárquico, (constitución, leyes, jurisprudencia, etc), aplicando en esta etapa el criterio SISTEMÁTICO, desde el aspecto legal se refiere a EL CONTEXTO NORMATIVO O CUERPO DE LEYES EN EL QUE SE ENCUENTRA INSERTO EL ENUNCIADO (LLÁMESE ENUNCIADO AL DELITO Y/O FIGURA JURÍDICA EN PARTICULAR).
EL CRITERIO SISTEMÁTICO, tiene además métodos o particularidades mediante el cual se desarrolla para llegar a su objetivo, siendo éstos:
A SEDES MATERIALES: que no es otra cosa que la localización física de la( norma, (LOCALIZACIÓN TOPOGRÁFICA DE LA NORMA).
A RUBRICA: porque todos los ordenamientos legales se localizan en( capítulos, títulos, artículos, etc.
SISTEMATICO EN SENTIDO ESTRICTO: que a raíz de su ordenamiento se( encuentran debidamente ubicados los capítulos, títulos, artículos, etc, dentro del contexto legal.
A COHAERENTIA: se refiere a que dos disposiciones incompatibles entre sí no( pueden obrar dentro de un mismo ordenamiento legal pues son contradictorias.
NO REDUNDANCIA: se excluye la atribución a un enunciado normativo de un( significado que haya sido atribuido a otro enunciado normativo, no son repetitivos en un mismo ordenamiento legal.
Finalmente, en la 2ª guerra mundial, derivado de los crímenes de guerra, surge el ESTADO SOCIAL DE DERECHO regido bajo el CRITERIO DE INTERPRETACIÓN FUNCIONAL, basado En los fines de la norma, es decir, LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR, EN BASE A LOS FINES Y VALORES DE LA NORMA, cambiando radicalmente a los criterios aplicados con anterioridad y que se encuentran debidamente descritos en los párrafos que anteceden.[9]
Este criterio se basa en los siguientes principios:
TELEOLOGICO: Se refiere en sí a interpretar el enunciado de acuerdo a su( finalidad (FINALIDAD DE LA NORMA).
HISTÓRICO: Son los criterios aplicados por otros legisladores sobre una( determinada norma, la cual debe ser actualizada al tiempo en que se aplica (REFORMAS).
PSICOLÓGICO: no es otra cosa mas que la exposición de motivos del( legislador para proponer determinada norma o del juzgador en el que se encuentre en porque de su determinación (QUE PENSÓ EL LEGISLADOR O JUZGADOR).
PRAGMÁTICO: Si son favorables o desfavorables las condiciones derivadas de( un determinado tipo de interpretación.
PRINCIPIOS: Basada en los principios Constitucionales, principio general( del derecho, etc.
RED ABSURDA: en base a ésta nos permite rechazar una interpretación de un (documento normativo de entre las teóricamente posibles por las consecuencias absurdas a las que nos conduce.
DE AUTORIDAD: Fundamentada en la Jurisprudencia.
EJEMPLO: En general todas las autoridades están obligadas en términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a justificar sus resoluciones, absolutamente todas, ninguna puede escapar de los principios de legalidad y seguridad jurídica, razón por la cual, si los jueces tiene que exponer argumentos tendentes a justificar o explicar por qué resolvieron en una u otra forma y de ese modo, convencer a otros.
Los órganos encargados de resolver controversias judiciales, la única forma en que puede justificar su existencia, es impartiendo una justicia gubernamental al resolver los casos concretos, basados en la aplicación de la ley, cuando ello es suficiente para dictar una sentencia apegada a derecho, sin embargo, de tener que hacer uso de una diferente interpretación, los argumentos que se materialicen en las sentencias, demandan un esfuerzo intelectual de mayor envergadura, porque el convencimiento del resultado de la decisión tomada no está expresamente en la ley aplicable al caso, sino que, se encuentra en el descubrimiento que el juez realice del contenido de origen, finalidad, entorno social, etc, de la ley.
Tridimensionalidad de la argumentación jurídica judicial
Dimensión Social
Dimensión Normativa
Dimensión Axiológica
Ámbito de la argumentación[10]
La experiencia en el ejercicio de la ocupación jurídica así como la teoría de la argumentación jurídica conducen a identificar las áreas en las que se requiere del empleo de esta, en el ejercicio de la magistratura (como juez o fiscal) en la defensa, en el procedimiento judicial o administrativo o arbitral, en la asesoría jurídica a personas jurídicas públicas o privadas, en el ejercicio de la potestad de legislar, en la enseñanza del Derecho, en la investigación jurídico- social o socio jurídico, y en los estudios y exposiciones de los juristas, etc.
Presupuestos para la Argumentación Jurídica Idónea
Dominio cognitivo del argumentante sobre el objeto de la argumentación jurídica.
Es necesario conocer que es los que trata de demostrar o refutar. Ese nivel optimo de conocimiento del problema s refleja en el planteamiento y razonamiento estricto e inequívoco de la tesis que se defiende o se refuta. Es también necesario que los interlocutores conozcan plenamente aquello que es objeto de la argumentación. En el caso de los órganos colegiados deben establecer una metodología adecuada que permita a cada integrante conocer y evaluar cada argumento de la decisión a adoptar. Por eso, es censurable, por ejemplo, que algún magistrado firme resoluciones sin leerlas, o sea, sin saber de qué trata, tal actitud es una irresponsabilidad que equivale a abdicar de una de las exigencias porque y para que se ha de decidir, porque y para que dé ha de decidir; dicha omisión es una actitud negativa que implica infracción al deber jurídico de motivar la resolución, ya que suscribe argumentos y decisiones que no conoce y de esa manera también incurre en un grave atentado contra la seguridad jurídica. Infringe también la probidad. Por tanto, genera un impacto social de zozobra, de desconfianza en los justiciables.
Aplicación de la lógica
Conocimiento y aplicando puntual de los principios de la lógica general (clásica o moderna) a si como las categorías y cánones de la lógica jurídica, son inevitables para el rigor en la argumentación. Mantener una atención especial para evitar o detectar paralogismos o falacias.
Aplicación de conocimientos de mayor grado de abstracción
Es muy importante para lograr eficiencia cognitiva como resultado de la argumentación, la aplicación puntual, en caso necesario de conocimientos de Ontología, Epistemología, Deontología Jurídica, axiología Jurídica, etc., igualmente importante es la aplicación de la doctrina jurídica de la especialidad pertinente así como de las categorías de Teoría General del Derecho. El mayor o menor dominio de las disciplinas precitadas depende de cada sujeto cognoscente responsable de efectuar la argumentación.
Aplicación de cultura general
Si la necesidad de lograra eficiencia en la argumentación la requiere, el argumentante aplicara también sus conocimientos pertinentes de cultura general. Más aun , este presupuesto cognitivo se hace inteligible si se tiene en cuenta que la ciencia jurídica es una ciencia humana y las normas jurídicas regulan el comportamiento, la conducta humana; por lo tanto, es permanente la necesidad de resolver jurídicamente peticiones y conflictos de variado contenido, tales como de índole económico, psíquica, social, religiosa, política, agraria, etc. Por ello el argumentante tendrá necesidad de contar con el apoyo de la disciplina pertinente sea mediante el asesoramiento de expertos en la materia y7o la información en la bibliografía especializada.[11]
Lógica jurídica y argumentación jurídica
Antes de pasar a considerar esas teorías, conviene aclarar un último punto: Cómo se relaciona la argumentación jurídica (o la teoría de la argumentación jurídica) con la lógica jurídica.
Por un lado, puede decirse que la argumentación jurídica va más allá de la lógica jurídica, pues como se ha visto con anterioridad, los argumentos jurídicos se pueden estudiar también desde una perspectiva psicológica o sociológica, o bien desde una perspectiva no formal, que a veces se denomina lógica material o lógica informal, y otras veces tópica, retórica, dialéctica, etcétera.
Por otro lado, la lógica jurídica va más allá de la argumentación jurídica, en el sentido de que tiene un objeto de estudio más amplio, Para aclarar esto se puede seguir utilizando una conocida distinción efectuada por Bobbio (1965) dentro de la lógica jurídica. [12]
En su opinión, la lógica jurídica estaría constituida por la lógica del Derecho, que se centra en el análisis de la estructura lógica de las normas y del ordenamiento jurídico, y por la lógica de los juristas, que se ocupa del estudio de los diversos razonamientos o argumentaciones de los juristas teóricos o prácticos. Naturalmente, estos dos campos de estudio no pueden separarse de manera tajante: Por ejemplo, la construcción del silogismo jurídico no puede hacerse de espaldas al análisis lógico do las normas jurídicas, puesto que como hemos visto" una de las premisas y la conclusión del mismo son normas; y cuando discutimos la cuestión de si la lógica se aplica o no a las normas, surgió el problema de las contradicciones entre normas, lo que es un problema típico de la lógica del Derecho o "como hoy suele ser más bien denomina- de la lógica deóntica o de las normas.
El análisis lógico de los razonamientos Jurídicos la lógica de los juristas. Es un campo de estudio tradicional de la teoría del Derecho. Sin embargo, la autorización de la lógica formal moderna, esto es, de la lógica matemática o lógica simbólica para estos propósitos es algo que ha tenido lugar básicamente a partir de la segunda guerra mundial.
La obra que suele considerarse como pionera es la Juristishe Logik de Ulrich Klung, cuya primera edición data de 1951, si bien "como el autor explica en el prólogo" Su concepción de la lógica jurídica estaba ya elaborada desde 1939. KLUG parte de una concepción de lógica general como "teoría de la consecuencia lógica" (p. 2), lo que le permite distinguir entre argumentos validos y no validos desde el punto de vista lógico-formal. La lógica jurídica seria una parte especial de esa lógica general, o sea, "la teoría de las reglas lógico-formales que llegan a emplearse en la aplicación del derecho" (p. H). Y aquí. a su vez distingue entre la forma básica del razonamiento jurídico", que en su opinión, sería una aplicación al campo del Derecho del silogismo tradicional modus barbara; y los argumentos especiales de la lógica jurídica En esta última categoría incluye el razonamiento por analogía ( o a simili) razonamiento e contrario, los argumentos a fortiori (maiore ad minus ya minori lid maius), el argumentum ad absurdum y los argumentos interpretativos.
Estos últimos son los que sirven para establecer las premisas de los razonamientos deductivos -serían los medios para lo que hemos llamado justificación externa- y no forman parte propiamente de la lógica jurídica: son "principios para la interpretación, no problemas lógico-jurídicos" (p. 197).
En un análisis de los razonamientos jurídicos, KLUG no tiene en cuenta, sin embargo, la lógica deóntica o lógica de las normas. Esta última disciplina se desarrolla también a partir de 1951 (año en que aparece el ensayo de George. H. Von Wright Deontic Logic) y lleva a concebir la lógica jurídica -bien en cuanto lógica del Derecho, o bien en cuanto lógica de los juristas- no como una aplicación de la lógica formal general al campo del Derecho, sino como una lógica especial, elaborada a partir de las modalidades deónticas de obligación, prohibición y permisión.
Estos operadores deónticos pueden, pues, utilizarse -como lo hemos hecho anteriormente- para dar cuenta de los razonamientos jurídicos o de algunos de ellos. Veamos, brevemente, cómo se plantea esta tarea un autor como KALINOWSI que ha sido también uno de los fundadores de la lógica deóntica.
KALINOWSKI (1973) considera como razonamientos jurídicos aquellos que vienen exigidos por la vida jurídica, y presenta de ellos una doble clasificación. Por un lado, distingue entre razonamientos de coacción intelectual (lógicos), de persuasión (retóricas) y propiamente jurídicos (los que se basa n en presunciones, prescripciones, ficciones, etc. establecidas por la ley). [13]
Por otro lado, separa los razonamientos normativos (cuando al menos una de las premisas y la conclusión son normas) de los no normativos (que sólo serían jurídicos por accidente). Los razonamientos normativos, por su lado, pueden tener lugar en el plano de la elaboración, de la interpretación o de la aplicación del Derecho, en concreto, en el plano de la interpretación del Derecho se utilizan tanto argumentos extralógicos, que se basan en medios puramente jurídicos (por ejemplo, el argumento ab auctoritate, generali sensu, ratione legis estricta etc.), y argumentos lógicos, que se basan en la lógica formal propiamente dicha (por ejemplo, argumentos a fortiori, a maiori, a pari a contrario). Los argumentos estrictamente lógicos están regidos, sin embargo, tanto por reglas lógicas en sentido estricto (las de la lógica deóntica forman parte de la lógica formal deductiva) como por reglas extralogicas, esto es, por reglas jurídicas de interpretación del Derecho
Además, KALINOWSKI considera que el primer tipo de reglas están subordinadas a las segundas, lo que podría entenderse en el sentido de que la justificación interna depende de la justificación externa o es un momento lógicamente posterior al de ésta.
La Retórica y los Jueces
Con estos discursos mostramos que la retórica fue diseñada para persuadir a los magistrados y no para que ellos nos persuadan. En la antigüedad y parte de la edad media los jueces no peroraban ni argumentaban en sus sentencias, iban directo al grano. Solo en el renacimiento las técnicas retóricas empiezan a influir en la redacción judicial para ser aborrecidas por el culto a la sencillez y precisión que dominó en el siglo XVIII y XIX. A pesar de todas las huellas de la retórica no se pudieron borrar en la práctica forense. Este periodo esta muy poco estudiado y recientemente ha llamado la atención sobre el mismo.
En cambio, el papel del llamado silogismo judicial ha sido nulo en la antigüedad para las discusiones prácticas, porque no era considerado recomendable para argumentar. Por ejemplo Cicerón en el dialogo Sobre la Naturaleza de los dioses, a propósito de cómo argumentar sobre las distintas doctrinas dice que "cuando se hallan reducidas a la breve forma silogística…están mas expuestas a la critica o censura. Un río de rápida corriente puede casi del todo o enteramente eludir la corrupción, mientras que un agua estancada se corrompe fácilmente; así también una fluida corriente de elocuencia diluye fácilmente las censuras de la crítica, mientras que un argumento razonado de manera escueta se defiende a si mismo con dificultad.
¿Entonces que impedía el caos absoluto? ¿Qué impedía que el juez no se avasallado por los oradores?. Por un lado se tomaron medidas para limitar la asistencia de retóricos en los pleitos y el uso de ciertos argumentos. Los griegos, por ejemplo, prohibieron que los retóricos reemplacen o hablen en los juicios por eso solo se dedicaban a componer los discursos. Se entrenaba a los jueces contra los efectos de los retóricos, así en el Digesto se exige al Juez que no se irrite o muestre compasión y muchos asuntos se prefería dejar aun jurado numeroso antes que aun solo sujeto que es mas impresionable.
Pero también existe otro factor: el juez estaba mejor enterado de lo que ocurría a su alrededor, las ciudades hasta el siglo XIX, eran en todo el mundo el hogar de una pequeña población urbana, 2 a 5% de la población de cada país, frente a un 90% de población rural, a esto se sumaba la inmovilidad espacial, la gente no cambiaba de localidad, ni solía viajar mas que unos cuantos kilómetros. En estas circunstancias el juez promedio no dependía de las partes para adquirir la información que necesitaba para decidir. Pero en el siglo XXI todo ha cambiado, las grandes ciudades concentran el 90% de la población y conocer qué ocurrió en cada caso, ahora sí depende de lo que las partes digan, por ello se hace extrañar investigaciones que ayuden a un mejor control de la argumentación que emplean las partes en litigio, esto seria tan importante como analizar las sentencias, por ello esperamos que esta lectura permita iniciar un estudio de las formas de argumentar que usan los litigantes, peritos, inclusive en los propios documentos que a veces consideramos libres de argumentación, como son los contratos.
Argumentaciones y Falacias
Un objeto d especial interés en el estudio de las argumentaciones lo constituyen las falacias, esto es, aquellos argumentos que parecen buenos, pero que no lo son. De acuerdo con lo que antes hemos visto, las falacias podrían clasificarse en formales, materiales y pragmáticas, según infrinjan alguna de las reglas de la buena argumentación característica de alguna de esas concepciones.
Por ejemplo; cometería una falacia de tipo formal el que argumentara de la siguiente forma: "esta permitido investigar con embriones no viables; un ovulo no es un preembrion no viable, por lo tanto no esta permitido investigar con óvulos". El error consiste en haber interpretado que en la primera premisa se establece que algo es condición necesaria para otra cosa y no una simple condición suficiente.
Un ejemplo de falacia material: "la prohibición que establece la ley de investigar con preembriones viables alcanza a los preembriones sobrantes de un tratamiento de fertilidad, si estos no presentan ningún defecto de carácter biológico y aunque se sepa que su destino es la destrucción. No podemos retorcer las palabras, no podemos hacer que no viables signifique lo que no significa. Los preembriones que biológicamente tienen la capacidad de desarrollarse no pueden ser viables. No hay ninguna otra forma de entender esa palabra. El error en este caso es una especie de esencialismo lingüístico que pretende que hay un significado verdadero de las palabras, que las palabras son el reflejo de algún tipo de realidad preexistente.
Lo cierto es que el significado de las palabras es convencional y cambia según los contextos.[14]
No siempre es fácil detectar la existencia de una falacia y muchas veces es discutible si un argumento es o no falaz. En general dependiendo del contexto. Así en los ejemplos anteriores a la primera falacia no le seria si la frase ambigua "esta permitido investigar con preembriones no viable" pudiera entenderse por razones de contexto como "solo esta permitido investigar con preembriones no viables.
Por otro lado esta claro que hay casos en que esta en que esta justificado efectuar una interpretación restrictiva del significado de un termino: por ejemplo si se trata de una norma penal que establece que cierto tipo de acción es delito que debe castigarse con una determinada pena y otro tanto puede decirse de las "pendiente resbaladizas": así muchos bioéticos; consideran que se debe prohibir investigar con embriones, no porque al hacerla se infrinja un principio moral, sino por el temor e que si no se prohibiera eso, se podría llegar a realzar investigaciones realmente cuestionables desde el punto de vista moral.
Textos Argumentativos
Los textos argumentativos han sido definidos con frecuencia como el proceso de apoyar o discrepar con una afirmación cuya validez es cuestionable o discutible.
Estos textos tienen como meta persuadir o convencer la audiencia a la cual se dirige acerca del valor de la tesis por la cual busca una aprobación. Como el propósito de todo texto argumentativo es ganar o reafirmar la adherencia de una audiencia, se debe tener en cuenta a esta audiencia. Estos textos pueden estar en forma de discusión, de una entrevista, un discurso, una carta, un libro de crítica literaria o un sermón entre otros.
Los textos argumentativos varían dependiendo del tipo de audiencia a la cual se dirige. Si el texto se dirige a una audiencia no especializada se podrá destacar unos principios comunes, un sentido común, valores comunes y unos lugares igualmente comunes. La base del acuerdo será más general.
Por otra parte, si el texto va dirigido a un grupo especializado tal como un grupo de filósofos o abogados la base de acuerdo será más específica.
12.1. Tipos de Textos argumentativos
En cuanto al tipo de textos argumentativos, tendremos en cuenta los siguientes:
Textos subjetivos:
Este tipo de textos debe de tener su enfoque en el deseo del autor, del hablante o del codificador a la hora de comunicar sus ideas o simplemente provocar a su audiencia.
Textos objetivos:
Considerando este tipo de textos, podemos señalar que su enfoque es afirmar soluciones científicas e investigaciones a unos problemas comunes.
Por lo tanto, en un entorno informal, un debate abierto será más subjetivo que una conferencia científica, debido al los elementos emocionales y físicos.
Textos de comentario:
Este tipo de texto es un texto argumentativo que debe dar más información sobre un aspecto específico, o incluso ofrecer un punto de vista diferente. Estos textos se pueden encontrar en periódicos, discusiones, pie de páginas, sermones religiosos, etc.
Textos científicos:
Con respecto a este tipo de textos, podemos afirmar que tenderán a ser más objetivos, ya que su argumento es apoyado por unos hechos o afirmaciones más veraces. Dentro de este tipo de textos podemos mencionar las cartas formales, conferencias y bibliografías.
Podemos mencionar también otro tipo de textos argumentativos en donde pueden ser incluidos más discursos políticos específicos y escritos, cartas a periódicos, discusiones informales y textos publicitarios.[15]
12.2. Estructura de los Textos Argumentativos
Un texto que busca persuadir o convencer a la audiencia no está constituido por una acumulación de argumentos desordenados, por el contrario requiere una organización de argumentos seleccionados, presentados dentro de un orden.
Para que un texto sea persuasivo los argumentos deber estar organizados de forma muy clara. Si estos argumentos no están organizados, perderán efectividad porque un argumento no es ni fuerte ni débil en un sentido absoluto ni para cada audiencia.
El alcance en el que el argumento es aceptado puede variar. El tema considerado en el texto argumentativo debe propiciar algo de interés en la audiencia. El escritor usa el principio de su texto no para escribir acerca del tema sino para ganar la simpatía del lector.
El argumento puede modificar las opiniones o la disposición de una audiencia. Por lo tanto un argumento que es débil porque no se adapta bien a la audiencia puede llegar a ser fuerte y efectivo cuando se ha modificado a la audiencia debido a un argumento previo.
Similarmente, un argumento que es inefectivo porque la audiencia no lo entiende puede llegar a ser relevante una vez que la audiencia esté mejor informada.
Por lo tanto, la efectividad de los textos argumentativos puede determinar el orden en el cual los argumentos deberían ser presentados. La forma está así supeditada al contenido, a la acción de la mente, al esfuerzo para persuadir o convencer. [16]
Teniendo en cuenta la descripción clásica de la estructura de los textos argumentativos, éstos pueden ser divididos en las diferentes secciones que se señalan a continuación:
1. Introducción
2. Explicación del caso a tratar
3. Esquema del argumento
4. Prueba
5. Refutación
6. Conclusión.
Sin embargo, podemos encontrar otras variantes diferentes de las propuestas en la descripción clásica de la estructura de los textos argumentativos; principalmente podemos señalar las de Maccoun y las de Van Dijk. Sin embargo, antes de explicar las estructuras presentadas por estos dos autores vamos a considerar otros tipos de estructura de acuerdo a otros autores.
Según otros autores podemos encontrar dos tipos de estructuras argumentativas:
Por una parte, está la estructura deductiva, en la que el codificador se mueve del contexto hacia el texto. La tesis se relata en una proposición general que a su vez está relacionada con una proposición particular que sirve como ilustración o prueba. La conclusión es una síntesis de las dos proposiciones.
Por otra parte, está la estructura inductiva, que es la opuesta de la deductiva. En esta estructura, la introducción es similar, utilizando una tesis o antítesis. En este caso, el codificador se mueve hacia unos hechos particulares dentro del mismo texto, y finalmente, utiliza éstos para llegar a una conclusión que tiene una generalización o abstracción como base.
Después de esto, vamos a explicar la estructura de los textos argumentativos de acuerdo a Maccoun.
Maccoun encontró diferentes patrones para organizar los textos argumentativos. Estos son los siguientes:
1. El patrón zig-zag, es decir, si el autor es el que propone una posición de un patrón estará a favor, en contra, a favor, en contra, a favor. Pero si el escritor es un oponente, la estructura será en contra, a favor, en contra, a favor, en contra.
2. Consiste en el problema y la refutación de los argumentos de oposición seguidos de una solución. La solución sugiere la posición del autor. Como el modelo del zig-zag, éste requiere una refutación del argumento de la oposición. El escritor debe mostrar que las soluciones alternativas son inaceptables.
3. El tercer modelo es el argumento de un lado, en donde el punto de vista es presentado y por otra parte no se da una refutación.
4. El cuarto modelo es un acercamiento ecléptico, donde el escritor debe rehusar algunos puntos de vista, aceptar otros o incluso combinar todos ellos.
5. Este modelo contiene un argumento de la oposición, seguido por un argumento del escritor.
6. El sexto modelo es el patrón de "otra postura cuestionada". Este modelo incluye las preguntas pero no una refutación directa del argumento de oposición.
7. El séptimo y último modelo muestra dos puntos de vista expresados y mientras uno es favorecido, ambos están dentro del mismo punto de vista general, teniendo en cuenta el argumento.[17]
De acuerdo con Maccoun, en vez de seguir los elementos del argumento, el lector debe identificar:
a) el tipo de modelo
b) localizar la suposición del escritor
c) localizar el argumento de la oposición
d) anotar refutaciones directas
e) reconocer indicadores
f) leer el tono de sarcasmo o seriedad del escritor.
A parte del punto de vista de Maccoun podemos también considerar los textos argumentativos de acuerdo con Teum van Dijk.
En su libro titulado "La Ciencia del Texto", él estableció un término de "superestructura" definida como una estructura global que caracterizaba el tipo de texto. Por lo tanto, una estructura argumentativa es una super-estructura sin tener en cuenta el contenido del argumento. En otras palabras, una super-estructura es el tipo de forma de un texto cuyo tema es el contenido del texto.
Aunque no hay una teoría general acerca de las super-estructuras podemos señalar que una teoría sobre super-estructuras particulares no existe, principalmente acerca de la narración y argumentación.
Considerando los textos argumentativos, la estructura es bastante conocida. Trata de unas hipótesis y una conclusión. Este modelo puede ser encontrado en un lenguaje formal e informal de los textos argumentativos. [18]
Vamos a utilizar los siguientes ejemplos para clarificar la estructura argumentativa:
1. "yo estoy enfermo. Por lo tanto no puedo salir"
2. "Pedro ha sacado unas notas muy bajas. Por consiguiente él ha suspendido el examen".
Conclusiones
En la especie, todas las resoluciones deben traer inmersas los principios de legalidad y seguridad jurídica, con el fin de que estas no sean violatorias de las garantías individuales de los gobernados, por tanto, la argumentación desde el punto de vista jurídico, juega un papel primordial en la impartición de justicia, ya que en base a esta, que no son otra cosa mas que los Razonamientos y Justificaciones del Juzgador para tomar sus decisiones en los juicios en particular, deben ser acordes y congruentes con los hechos y el derecho aplicado en esta.
Como conclusión podemos afirmar que un texto argumentativo es un texto en el que se examina, critica o discute un problema. De esta manera, su contenido debe o no debe ser teórico. Puede tener varias formas, como por ejemplo un discurso, una carta, un libro de crítica literaria o un sermón, entre otros.
Como hemos visto en la estructura del texto argumentativo, éste es bastante variable ya que depende del tipo de textos que estamos tratando, así como de los muchos factores que están relacionados con el contexto de la argumentación.
Hemos visto también las características estilísticas, estructurales y léxicas de este tipo de textos que depende sobre todo de la subjetividad u objetividad del acercamiento del codificador, así como del modo de presentación.
Por lo tanto ambas características y la estructura de este texto dan como resultado los diferentes tipos de texto argumentativo.
Bibliografía
Argumentación jurídica- willy ramirez chavarry y jorge herrero pons
Lógica jurídica- jorge herrero pons y Fernando carbonel lazo
Lógica Jurídica- Florencio Mixan mass
http://tareas-de-derecho.blogspot.com/2008/10/conceptos-de-interpretacin-jurdica.html
Autor:
Juan Cornejo Calva
Universidad César Vallejo – Piura
[1] http://tareas-de-derecho.blogspot.com/2008/10/conceptos-de-interpretacin-jurdica.html
[2] logica juridica- jorge herrero pons y fernando carbonel lazo
[3] Dagoberto D. Runes: op. cit .p. 305.
[4] Mixán Mass Florencio. Logica Juridica. p. 270-271
[5] willy Ramírez chavarry y jorge herrero pons – argumentación jurídica-
[6] logica juridica- jorge herrero pons y fernando carbonel lazo
[7] logica juridica- jorge herrero pons y fernando carbonel lazo
[8] http://www.gestiopolis.com/economia/la-argumentacion-juridica.htm
[9] http://www.gestiopolis.com/economia/la-argumentacion-juridica.htm
[10] Mixán Mass Florencio. Logica Juridica.
[11] Mixán Mass Florencio. Logica Juridica.
[12] argumentacion juridica- willy ramirez chavarry y jorge herrero pons
[13] argumentacion juridica- willy ramirez chavarry y jorge herrero pons
[14] logica jUridica- jorge herrero pons y fernando carbonel lazo
[15] /trabajos25/argumentacion-juridica/argumentacion-juridica2.shtml
[16] /trabajos25/argumentacion-juridica/argumentacion-juridica2.shtml
[17] /trabajos25/argumentacion-juridica/argumentacion-juridica2.shtml
[18] /trabajos25/argumentacion-juridica/argumentacion-juridica2.shtml
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