- Objetivo del catastro
- Funciones del catastro
- Tipos de sistemas catastrales
- Métodos de valuación de aplicación universal
- El proceso de valuación masiva
- El impuesto predial
- Tipos de catastro
- Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional
El catastro es definido como una herramienta para procurar y garantizar la ordenación del espacio geográfico con fines de desarrollo, a través de la adecuada, precisa y oportuna definición de los tres aspectos más relevantes de la propiedad inmobiliaria: descripción física, situación jurídica y valor económico.
Es el procedimiento estadístico, técnico, científico y administrativo en virtud del cual se hace el inventario de todos los bienes inmuebles y recursos naturales de un país, mediante el levantamiento catastral, el registro de la propiedad y el estudio de las operaciones que tienen por finalidad determinar la tenencia de la tierra, la verificación de la riqueza actual y la valoración de los inmuebles.
El catastro, en su concepto más amplio, es el inventario o censo de la riqueza inmobiliaria de un país, una región, una entidad federal o un municipio. El origen de la actividad catastral se remonta a unos 4.000 años antes de Cristo, concebido para conocer las cantidades de los bienes inmuebles y títulos de los mismos a los efectos de establecer el monto del impuesto inmobiliario; hoy día su motivación sigue teniendo vigencia y, por lo general, genera los principales ingresos en el presupuesto de la administración de las ciudades.
Es una definición del catastro en lenguaje natural, sencillo, adaptado para que la pueda leer cualquier persona, del catastro, de los servicios que presta, de sus usuarios, y de las innovaciones tecnológicas llevadas a cabo en los últimos tiempos.
El catastro es la completa descripción de todos los bienes inmuebles del país. Información gráfica (cartografía) y alfanumérica. La permanente actualización de sus características:
• La difusión y disponibilidad de las bases de datos al servicio de toda la sociedad.Sus suministradores son: En primer lugar los ciudadanos, que deben presentar las declaraciones de las modificaciones y transmisiones que se realizan en los bienes inmuebles de los que sean titulares.
• Las entidades locales (Ayuntamientos, Diputaciones) que suministran información sobre las modificaciones urbanísticas, envían las anomalías detectadas gracias a su gestión tributaria o urbanística, y colaboran en el mantenimiento de catastro si se encuentran sometidas al régimen de comunicación catastral o han suscrito un convenio de colaboración.
• Los Notarios y Registradores de la propiedad que suministran información sobre las alteraciones catastrales reflejadas en las escrituras públicas y en las inscripciones en el registro de la propiedad.
• Otras administraciones públicas, como la estatal o autonómica, que suministran la información territorial relevante para el catastro de que dispongan (expropiaciones, información sobre la identificación fiscal de los propietarios, deslindes del dominio público, etc.)
. El catastro debe especificar la siguiente información de cada predio:
1- Designación catastral
Solar, manzana
Parcela y Distrito Catastral
2- Nombre y domicilio del propietario
3- Ubicación del predio
Calle, avenida, sector, etc.
Camino, carretera, sección, paraje, etc.
4- Uso actual del terreno
Vivienda
Agrícola
otros
5- Características topográficas
6- Información sobre las mejoras
Tipos de edificaciones, dimensiones, áreas, número de pisos, uso, edad, conservación, etc.
Tipos de cultivos, áreas cultivadas, estado de los cultivos, etc.
7- Superficie del terreno
Dimensiones
Formas
8- Planos catastrales
9- Valor de cada predio
Objetivo del catastro
El catastro tiene por el proveer y mantener al día un inventario de los inmuebles, tanto urbanos como rurales de la nación.
Debe realizar estas funciones de tal modo que haga posible la obtención rápida de datos económicos, descriptivos y estadísticos relativos a los bienes inmuebles ubicados en una zona específica o en todo el país.
El sistema utilizado para ejecutar dicho inventario es el de la obligatoriedad del propietario a declarar sus propiedades inmuebles en el Catastro Nacional, proceso que no contó con controles eficientes, por lo que las informaciones carecían de datos esenciales como la designación catastral del inmueble declarado.
Por otro lado y como la mayoría de las veces sucede, el fundamento técnico del catastro pasó a ser letra muerta dando paso al aspecto político, lo que llevó a esta institución a ser una simple oficina sin ningún peso específico en la vida institucional del país, limitando sus actividades a dar algunos servicios tales como: avalúos individuales, certificaciones y recibir declaraciones que les interesan a personas para fines particulares.
El catastro tiene los siguientes objetivos
Determinar y gestionar el cobro del impuesto predial
Mantener actualizado los datos y registros catastrales
Establecer y apoyar los acuerdos de coordinación en la materia con el gobierno del Estado.
Apoyar las acciones de planeación municipal y de desarrollo de la comunidad.
Funciones del catastro
Dentro de las funciones principales del catastro municipal están las siguientes:
Administración del impuesto predial
Actualización de registros catastrales
Apoyos a la comunidad y al gobierno del estado
Administración del Impuesto Predial
Una función importante de catastro es administrar los recursos provenientes del impuesto predial, que tiene como etapa decisiva la valuación catastral. Comúnmente en municipios rurales, la valuación de los bienes es efectuada por las autoridades estatales, donde se señala el valor del terreno y de las construcciones, de acuerdo a la zona en que se encuentra ubicado cada bien inmueble y a sus usos. Debe tenerse presente que en las zonas rurales el valor catastral depende de su potencial productivo, o sea de la capacidad de producción y de la cercanía que el bien inmueble tenga con respecto a los centros de consumo.
La administración del impuesto predial no se limita al cobro de las contribuciones respectivas, sino que comprende el registro de las propiedades así como de los propietarios, datos que son anotados en un documento llamado ficha catastral. Esta ficha es la clave de entrada al sistema de procedimiento de datos que forman los registros catastrales, mediante el cual se genera el avalúo catastral y se notifica al propietario el valor catastral y el impuesto predial asignados a su propiedad, documento que servirá como comprobante de que el predio está inscrito en el catastro. Este documento es modificado por cualquier cambio que sufran los datos catastrales.
Es importante hacer notar que los registros catastrales, tales como la ficha y la clave catastral, deben estar apegados a los lineamientos y normas técnicas que las autoridades catastrales estipulen, con el objeto de que toda la información generada tenga uniformidad y sea captada e interpretada con un mismo criterio.
Actualización de Registros Catastrales
Los predios siempre se encuentran en cambio constante. Se transfieren los derechos de propiedad o se modifican las características físicas, por lo que es necesario registrar todos estos cambios.
La actualización de los registros catastrales se apoya en las disposiciones legales y en las normas administrativas que sean establecidas por las autoridades catastrales estatales.
Por ley los propietarios tienen obligación de manifestar los cambios que sufra su propiedad, como traslación de dominio, nuevas construcciones, ampliaciones, demoliciones y destino del predio. Con la nueva información se actualizan los planos de manzana o de zona, se produce un nuevo avalúo y se cobra un nuevo impuesto. Cabe señalar en este punto la función que tienen los notarios públicos en los procesos de legalización y traslación de dominio de los bienes inmuebles, en virtud de que ésta autoridad federativa, para efecto de su trabajo requiere de constancias, certificaciones así como otros documentos que son expedidos por las autoridades municipales
Apoyos a la Comunidad y al Gobierno del Estado
El catastro municipal es el área encargada de prestar apoyos diversos para la planeación del desarrollo urbano municipal, para la planeación y prestación de los servicios públicos, así como para el correcto cumplimiento de los compromisos contraídos con el gobierno del estado de conformidad con los convenios que se hayan celebrado con éste.
Tipos de sistemas catastrales
Existe un solo Sistema Nacional de Catastro, en el cual se integrará la información inmobiliaria levantada por cada municipio en su ámbito territorial, bajo la rectoría del IGVSB. El nuevo enfoque abarca de manera conjunta el levantamiento catastral de los inmuebles urbanos y de los predios rurales. Las bases de datos catastrales y las que se generen de las actividades de registro público conformarán un sistema integrado.
En el caso de los asentamientos espontáneos urbanos populares, en la actualidad son objeto de un proceso de levantamiento catastral que, con la debida coordinación interinstitucional y bajo la premisa de la promulgación de una Ley Especial de Regularización de la Tierra en los Asentamientos Urbanos Populares, permitirá acometer la regularización de la tenencia de las tierras.
Las actividades catastrales van generando grandes volúmenes de información sobre las condiciones y el uso del suelo y por su propia naturaleza, cada proceso catastral, va rindiendo una cantidad de datos susceptibles de utilizarse en forma inmediata.
Así, cualquier sistema catastral puede ser usado para fines múltiples si cuenta con un identificador para cada predio (clave catastral).
Un sistema catastral multifinalitario -meta óptima de cualquier catastro- opera como un centro de levantamiento y de censos, por lo que se ofrece como centro de toda información relacionada con la propiedad raíz.
El esfuerzo principal en el diseño de un sistema de información catastral debe dirigirse hacia la facilidad de agregar información de manera sencilla, sin necesidad de ningún cambio interno, para que se pueda recabar cualquier dato en forma digital, detallada, resumida o estratificada con todos los detalles, que hiciera falta.
El sistema catastral integrado en una base de datos, funciona al mismo tiempo como sistema de datos (almacena hechos y los recupera para que se utilicen) y como sistema de información (manipula y analiza datos que permiten la toma de decisiones).
Una integración conceptual y técnica de esta índole repercute favorablemente sobre el servicio a la sociedad que representa el catastro.
Si lo que hemos escrito hasta ahora es leído por conocedores de los procedimientos utilizados en el país, para el saneamiento, deslinde, refundición, etc. de un predio, pensarían que estamos incursionando en el campo de la Dirección General de Mensura Catastrales y no estaría equivocado ya que las actividades que le asigna la Ley de Tierra a esa Dirección General es la correspondiente al aspecto físico del catastro, limitándose sólo a establecer los linderos y la determinación del área de cada predio.
Una de las actividades que ejecuta la Dirección General del Catastro Nacional es el de la valuación individual de propiedades, las cuales son ejecutadas a solicitud de los propietarios o por instituciones oficiales interesadas en el conocimiento del valor para fines de completar expedientes de expropiación.
El procedimiento empleado está determinado en la ley sobre el Catastro Nacional estableciéndose que deben ser aplicadas las cartillas o tarifas de tasación, "previa aprobación del Poder Ejecutivo", tomando como base los precios de los costos unitarios del mercado, así como los procedimientos técnicos de aplicación universales en la materia.
Debemos decir que sólo no existen valores fijos de los terrenos urbanos en las ciudades y menos aun los valores por metro cuadrado de las edificaciones que rige para todo el territorio nacional, por lo que la institución debe abocarse a preparar las diferentes tarifas de los terrenos urbanos y rurales por municipios.
Se realizan valuaciones individuales a fin de determinar el monto de compras, ventas, hipotecas, rentas, donaciones, daños, seguros, construcciones, subdivisiones, proyectos, etc.
A su vez para cumplir con los tres items anteriores el catastro está dividido en tres secciones:
Catastro Fiscal: Encargado de la fijación del valor de los bienes a fin de imponerle un tributo proporcional.
Catastro Jurídico: El cual contempla la relación entre el propietario o sujeto activo y la propiedad u objeto y la comunidad o sujeto pasivo.
Catastro Geométrico: Encargado de la medición, subdivisión, representación y ubicación del bien.
Métodos de valuación de aplicación universal
-El Método de Mercado
Utilizando antecedentes de operaciones recientes, por ejemplo; compras, ventas, ofertas directas o publicadas, transferencias, etc, se establece el valor del terreno y de la mejora por comparación. Esta información puede no ser confiable y depende de la fecha de operación y una negociación en términos abiertos, objetiva e impersonal, ya que la venta comparable debe ser voluntaria, de buena fe, reciente y similar a la propiedad por valuarse.
-El Método de Ingreso o de Capitalización
Este método se basa en la teoría de que el valor de una propiedad, tanto el terreno como sus mejoras, está en función de su productividad o capacidad de producir ingresos bajo un programa de uso óptimo. Se puede emplear donde no hay operaciones, donde no hay terrenos sin construir y se requiere el valor del terreno exclusivamente y en casos donde sólo hay compras con fines especulativos.
-El Método del Costo
Está basado en la suposición que el costo de reproducción o sustitución es el límite superior del valor. Tiene importancia para mejoras, hipotecas y financiamientos de proyectos.
Una vez obtenidas las indicaciones de valor, a través de los diferentes métodos de valuación es preciso establecer su correlación, ponderando cada valor indicado, detectando y considerando situaciones y circunstancias especiales para llegar al valor final
Se ejecutan avalúos individuales cuando los inmuebles por valuarse son pocos y dispersos, los propietarios facilitan toda información solicitada y se cuenta con valuadores expertos, normalmente con honorarios altos y tiempo suficiente para desarrollar el trabajo.
El proceso de valuación masiva
A diferencia de las circunstancias que prevalecen al realizar la valuación individual, en la fase de valuación en un sistema catastral suele contarse con pocos expertos, fondos limitados, tiempo escaso, necesidad de cubrir un gran número de propiedades y falta de colaboración de muchos de los propietarios. Estos hechos imponen la necesidad de un avalúo masivo, que permita lograr eficiencia, productividad, precisión y bajo costo.
El avalúo masivo es una línea de producción donde se designa personal diferente para ejecutar cada fase del proceso de valuación. Dichas fases son las siguientes:
Elaboración de normas y procedimientos de valuación, incluyendo formularios, manuales e instructivos.
Delimitación de zonas urbana homogéneas.
Recopilación de factores de influencia en el valor
Análisis de antecedentes de valores (por los métodos de costo, ingreso o mercado).
Determinación de valores unitarios
Recopilación de los datos de cada inmueble
Cálculo de valores de terreno y de las mejoras
Revisión y control de calidad.
Además de un ahorro de recursos, el avalúo masivo permite mecanizar el flujo de información y separar la valuación del terreno y el de las mejoras.
Si bien no permite un tratamiento individual a cada inmueble sí en cambio utiliza información comparable y mediante la elaboración de instructivos precisa, reduce la subjetividad del valuador, logrando además una calidad uniforme de las valuaciones.
Los sistemas catastrales son sistemas complejos que agrupan una gama de especialidades técnicas y científicas para su establecimiento. Requieren de personal numeroso y normalmente no se cuenta con la colaboración franca y voluntaria de los propietarios.
Una vez establecido un sistema catastral en forma funcional y eficiente, se cuenta con un registro completo y detallado de los inmuebles, incluyendo las tierras, las mejoras y los derechos sobre ellos, levantado metódicamente en toda una identidad administrativa.
El sistema de operación abarca los procedimientos necesarios para actualizar la información, ya que diariamente parte de esta información está sujeta a cambios.
El descuido de esta fase del sistema catastral puede significar el deterioro del mejor sistema y así una pérdida fuerte de recursos y prestigio.
Actualización del Catastro
La información catastral a actualizar es la siguiente:
Datos valuatorios
Valores unitarios de la tierra y de las edificaciones y mejoras levantadas.
Datos Administrativos
Identificación del predio o inmueble
Nombre y domicilio del propietario o poseedor
Ubicación, etc.
Datos cartográficos
Fotos aéreas
Mapas catastrales, los cuales deben contener información topográfica, preservando su claridad y buen impacto visual.
Otros cambios que originan la actualización son
Transferencias de dominio: ventas o compras.
Subdivisiones o refundiciones.
Modificación de linderos por efecto de obras públicas y variaciones o cambios en el uso del suelo.
Donde por ineficiencias en la administración pública o fallas de cualquier índole no se lleva a cabo el debido registro y control de los cambios que ocurren en la propiedad raíz y en los datos relativos a ella, es necesario establecer un sistema de investigación periódica, la cual deberá realizarse tanto en las oficinas públicas, así como en el terreno o mediante nuevos vuelos fotogramétricos cuya comparación con los planos catastrales existentes permitirá detectar todos los cambios físicos de la propiedad raíz.
Debido que el valor de la propiedad raíz no se mantiene estático, es preciso realizar periódicamente la revaluación de las propiedades.
El catastro Nacional funciona como oficina auxiliar recaudadora, para el pago de algunos impuestos que tienen que ver con la propiedad raíz, tales como el de sucesiones y donaciones así como el de la vivienda suntuaria y solares no edificados.
En razón de que en el país no existe el impuesto predial. – en toda América sólo Haití, Cuba y la República Dominicana no lo han implantado- haremos algunas consideraciones de carácter general.
El impuesto predial
A medida que se incrementan las necesidades del gasto público se pone sobre la mesa el problema de las recaudaciones de recursos económicos para financiar los egresos del Estado.
La forma de compaginar una recaudación lo más cuantiosa posible con una equidad máxima ha constituido el problema central de toda política fiscal.
Tanto los gravámenes excesivos como la falta de recursos económicos que impida al Estado sufragar las obras que la población demanda han sido fuente de conflicto social.
En un extremo, se encuentra la procuración de fondos por medio de la injusticia, en el otro, se halla la parálisis estatal por carencia de dichos fondos.
Ambas situaciones perjudican a los habitantes y ponen en riesgo la estabilidad de una nación. De ahí la necesidad surgida casi desde que las colectividades humanas constituyeron estados, de diseñar políticas que permitan al gobierno contar con los recursos para realizar obras en beneficio de la población, pero sin dañar económicamente a esa misma población.
El impuesto predial es la contribución más antigua y en las primeras civilizaciones era la única fuente interna de ingreso gubernamental, constituyéndose posteriormente, durante milenios, en el instrumento más efectivo de control económico.
Hoy en día, el estado moderno tiene a su alcance medidas de otra índole para lograr este control:
El retiro de circulante de los bancos
La inversión en obras
La modificación de intereses bancarios y aranceles de importación
Otros
Así, se emplea el impuesto predial como uno de los instrumentos fiscales para conseguir una economía sana, e introduce medidas para buscar una mayor estabilidad y justicia social.
Para la implementación del impuesto a la propiedad raíz, ésta debe estar organizada y en el mundo a la organización del recurso tierra es conocida por un sólo término: Catastro.
La elaboración de catastro comprende dos aspectos
El inventario de los inmuebles ubicados en el municipio y de sus propietarios, realizado a través de un estudio que implica su localización y registro.
La determinación del valor de los inmuebles, con el fin de obtener el valor catastral que es la base para el cobro del impuesto predial.
Tipos de catastro
La creciente complejidad de la vida municipal ha ido estableciendo, técnica y conceptualmente, una distinción de las actividades catastrales, reconociéndose dos tipos de catastro: el urbano y el rural
Que el catastro urbano
El catastro urbano tiene como propósito principal la ubicación y registro de bienes inmuebles de uso múltiple.
El catastro urbano es más complejo debido a que el uso de los predios y construcciones es más diverso, lo que permite que la propiedad inmobiliaria se destine a fines industriales, comerciales y sociales.
Que el catastro urbano es el inventario de los bienes inmuebles de la ciudad (debidamente actualizado y clasificado), con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica"
Que es difícil administrar técnicamente un país y dirigir su economía cuando se carece de información básica, correcta y actualizada de la propiedad urbana en conjunto (catastro urbano) y existe evasión tributaria en porcentajes altos, situación que prevalece en nuestros gobiernos locales.
Hoy en día ha cobrado importancia para todas las administraciones edilicias debido al importante peso que significa el impuesto al Valor del Patrimonio Predial dentro del presupuesto de las municipalidades.
Que en los momentos actuales el catastro urbano constituye una fuente permanente de información para el ordenamiento urbano, coadyuvando a la elaboración de proyectos de desarrollo para las ciudades.
Los métodos y procesos utilizados por el Catastro Rural fueron inicialmente establecidos siguiendo recomendaciones hechas por consultores colombianos, por lo que fue necesario acomodarlos para incorporar las especiales características establecidas en la Ley de Tierras, que son muy diferentes a las instituciones legales de Colombia.
En el área rural la situación está caracterizada por diversos problemas que encuentran su expresión más marcada en dos aspectos centrales: la tenencia de la tierra y la productividad.
Para poder lograr seguridad jurídica, garantías para la inversión, así como para promover planes de desarrollo en los ámbitos social y económico, es preciso contar con la información gráfica de la tierra rural.
La información requerida por organismos dedicados a la planificación es más compleja. Planificación significa "buscar lo óptimo social", empleando los avances de las ciencias tecnológicas, de la economía y sociología, que a su vez, han originado el movimiento social, la problemática urbana y la dificultad en el área rural.
Nuestra sociedad se desarrolla cada vez más en el área urbana (un conjunto dinámico con obras de arte que acarrean problemas tecnológicos de obras y servicios), interrelacionado con el compendio humano lo cual genera problemas sociales (de ingreso, recursos financieros, empleos, energía, inversión, producción, mercado, etc.).
El organismo encargado de la planeación urbana requiere de información general de:
A. Uso de suelo, topografía, hidrografía y geología.
C. Capacidad y servicio del sistema vial.
D. Localización de las actividades de la población (comercios, oficinas, industrias, escuelas, parques, etc.)
E. Uso del terreno (comercial, residencial, industrial, edificios públicos, superficies de aguas, terrenos sin construir, etc.)
F. Vivienda (descripción de los elementos de calidad, edad, conservación y valor).
G. Industria (localización, tamaño, producción y contaminación )
H. Población (migración, origen, densidad por vivienda, salud, educación, ocupación, etc.).
Catastro Rural
El catastro rural se orienta a la captación y sistematización de información sobre los predios rurales de los municipios, con dos propósitos:
Detectar los usos productivos del suelo rural
Ubicar a los propietarios de los predios rurales
En el catastro rural, lo importante es destacar la utilidad productiva del suelo en materia agropecuaria, razón por la cual las construcciones, aunque tomadas en cuenta, no tienen el mismo interés que los predios. Este tipo de catastro proporciona una serie de catálogos municipales de los predios rurales. En caso de que sean necesarias acciones de regularización, se hacen las revisiones y dictámenes correspondientes por las autoridades competentes, con base en los expedientes prediales proporcionados por el catastro rural.
El catastro rural se orienta a la captación y sistematización de información sobre los predios rurales de los municipios, con dos propósitos:
• Detectar los usos productivos del suelo rural
• Ubicar a los propietarios de los predios rurales
En el catastro rural, lo importante es destacar la utilidad productiva del suelo en materia agropecuaria, razón por la cual las construcciones, aunque tomadas en cuenta, no tienen el mismo interés que los predios. Este tipo de catastro proporciona una serie de catálogos municipales de los predios rurales. En caso de que sean necesarias acciones de regularización, se hacen las revisiones y dictámenes correspondientes por las autoridades competentes, con base en los expedientes prediales proporcionados por el catastro rural.
Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional
De acuerdo a la Ley de Geografia, Cartografia y Catastro Nacional la competencia del catastro es compartida:
Artículo 4: La formación y conservación del catastro es competencia del Poder Nacional y de los municipios en su ámbito territorial. El Municipio constituye la unidad orgánica catastral y ejecutará sus competencias de acuerdo con las políticas y planes nacionales.
A continuación se presenta el texto completo del Boletín Geográfico No. 9, publicado por el IGVSB en el año 2002 cuyo tema es: EL CATASTRO NACIONAL.
Se puede definir este boletín, como la propuesta oficial del IGVSB como órgano rector en el tema de catastro.
POLÍTICA DEL ESTADO
La promulgación de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional el 28 de julio de 2000 sentó las bases jurídicas para ejecutar un proceso estandarizado de formación y conservación del catastro en el cual la geodesia y la cartografía son fundamentales para garantizar la ubicación precisa de los inmuebles en el ámbito territorial municipal. Las actividades catastrales apuntan a la integración de un Sistema Nacional de Catastro, cuyos componentes estén vinculados de manera permanente, para alimentar el inventario de la riqueza inmobiliaria y territorial del país.Esto permitirá, además garantizar la seguridad jurídica del régimen de propiedad y ocupación de los inmuebles de un municipio, con lo cual se dispondrá de un sistema de información territorial con capacidad para aportar información precisa, adecuada, confiable y oportuna para la toma de decisiones vinculadas a la planificación y gestión transversal del desarrollo local, estadal y nacional. |
Gaceta Oficial N° 37.002 de fecha 28 de julio de 2000
LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 36.920 de fecha 28 de marzo del año 2000.
DECRETA
La siguiente:
LEY DE GEOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y CATASTRO NACIONAL
LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 36.920 de fecha 28 de marzo del año 2000.
DECRETA
La siguiente:
LEY DE GEOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y CATASTRO NACIONAL
TITULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Esta Ley tiene por objeto regular la formulación, ejecución y coordinación de las políticas y planes relativos a la geografía y cartografía, así como los relacionados con la implantación, formación y conservación del catastro en todo el territorio de la República.
Artículo 2°. Se declara de naturaleza nacional e interés público el cubrimiento cartográfico y la implantación, formación y conservación del catastro nacional en todo el territorio de la República.
Artículo 3°. Se declara de uso público la información territorial. El Estado garantizará su calidad y mantenimiento. Toda persona tiene derecho de acceder a la información territorial, conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 4°. La formulación, ejecución y coordinación de las políticas y planes nacionales en materia geográfica y cartográfica son atribuciones del Poder Nacional.
La formación y conservación del catastro es competencia del Poder Nacional y de los municipios en su ámbito territorial. El municipio constituye la unidad orgánica catastral y ejecutará sus competencias de conformidad con las políticas y planes nacionales.
Artículo 5°. La cartografía temática militar corresponde al Ministerio encargado de la defensa de la Nación, de conformidad con la Ley.
Artículo 6°. Los términos y expresiones técnicas no definidos en esta Ley, lo serán en el reglamento respectivo.
TITULOIIDE LA GEOGRAFIA Y LA CARTOGRAFIA
CapítuloIDe los Levantamientos de Información Territorial por Medio de Sensores Remotos
Artículo 7°. Todos los organismos del Estado que en cumplimiento de sus funciones adquieran información territorial proveniente de sensores remotos, procurarán que dichos levantamientos sean efectuados empleando la más alta tecnología existente para tales fines y consignarán los originales de los mismos, para su guarda y custodia, en el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
Artículo 8°. Todos los materiales originales que contengan datos obtenidos durante la ejecución de levantamiento aerotransportados, contratados por organismos del Estado serán entregados por la persona que ejecute tales trabajos al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del contrato.
El Instituto expedirá el correspondiente certificado de solvencia donde conste el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 9°. Los materiales originales que contengan datos obtenidos durante la ejecución de levantamiento aerotransportados con fines, tales como, cartográficos, geofísicos, catastrales, edafológicos, hidrológicos, hidrogeológicos y sismológicos, producto de contratos celebrados entre particulares, podrán ser objeto de expropiación por parte del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, cuando por razones de utilidad pública y de interés social, así se amerite, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Artículo 10. El archivo de todos los materiales originales que contengan datos adquiridos durante la ejecución de levantamientos de información territorial por medio de sensores remotos, a que se refiere los artículos anteriores estará a cargo del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
Qué es el Catastro Municipal
El catastro, en términos generales, es el censo analítico de la propiedad inmobiliaria, que tiene el propósito de ubicar, describir y registrar las características físicas de cada bien inmueble con el fin de detectar sus particularidades intrínsecas que lo definen tanto material como especialmente.
La administración pública del catastro, tiene por objeto detectar las características de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del municipio, conocer quiénes son los propietarios de dichos bienes y registrar su situación jurídica-económica para fines tanto legales como impositivos.
Importancia del Catastro Municipal
Para el municipio, el catastro permite censar y conocer los bienes inmuebles asentados en su territorio, registrar los datos exactos relativos a sus características, determinar su valor y conocer la situación jurídica de los mismos respecto a sus propietarios, todo ello encaminado principalmente a la captación de recursos a través del cobro de diferentes impuestos a la propiedad inmobiliaria, como son el predial y el de traslación de dominio, entre otros, pero ello sólo los puede realizar si cuenta con un Catastro Municipal.
La elaboración de catastro comprende dos aspectos:
El inventario de los inmuebles ubicados en el municipio y de sus propietarios, realizado a través de un estudio que implica su localización y registro.
La determinación del valor de los inmuebles, con el fin de obtener el valor catastral que es la base para el cobro del impuesto predial.
BASES JURÍDICAS DEL CATASTRO MUNICIPAL
Nivel Federal
La Constitución Política General en su artículo 27, se ocupa de la propiedad de tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, así como de las modalidades que pueden imponerse a la propiedad privada por el interés público. El artículo 31 fracción IV, establece como obligación de los mexicanos el contribuir para los gastos públicos municipales. Especial atención merece el artículo 36 fracción I, que señala como otra obligación del ciudadano de la República, inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga.
El artículo 115 Constitucional, en su fracción IV, especifica que los municipios administran libremente su hacienda, pudiendo obtener contribuciones a través de impuestos tales como los aplicados a la propiedad inmobiliaria, a su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Por último, el artículo 121 fracción II de la Carta Magna dispone que los bienes muebles e inmuebles que regirán por la ley del lugar de su ubicación.
La Ley de Información Estadística y Geográfica, de competencia federal, establece las normas de funcionamiento de los servicios nacionales de información geográfica y estadística y coordina la participación en la materia de las instancias federal, estatal y municipal. La ley considera como parte de estos servicios todo tipo de censos realizados en el territorio nacional, donde se incluyen tanto el catastro urbano como el rural.
Nivel Municipal
El Bando de Policía y Buen Gobierno hace alusión expresa, como reglamento municipal, al catastro en el caso en que exista un área u oficina encargada de la ejecución de actividades censales.
La ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos Municipales, se refieren a los montos presupuestales que regirán en los municipios y la manera en que éstos se allegarán de recursos para financiar tales presupuestos; aquí mismo se hace referencia a las contribuciones por impuestos a la propiedad raíz.
El Reglamento Interior del Ayuntamiento, otorga facultades al área u oficina de catastro para realizar determinadas funciones de este tipo y para establecer las relaciones necesarias con la instancia estatal e inclusive federal, por ejemplo para prestar ayuda en la elaboración de los catastros rurales que en la actualidad está llevando a cabo la Secretaría de la Reforma Agraria y la Secretaría de Desarrollo Social. De igual modo, el Reglamento Interior establece la forma e instancia encargada del cobro de los impuestos prediales así como otros impuestos relacionados con la propiedad raíz.
UTILIDAD DEL CATASTRO MUNICIPAL
El catastro municipal como función de la administración pública municipal, se encarga de ejecutar los siguientes trabajos:
Localización y levantamiento de predios
Elaboración e integración de la cartografía catastral
Aplicación de tablas de valores unitarios, formuladas por el Gobierno Estatal y los Municipios
Valuación catastral
Deslinde catastral
Notificación
Dado que estas actividades son bastante complejas y requieren de una infraestructura moderna y técnica muy costosa, el catastro en municipios rurales se encamina a dos actividades básicas
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