Descargar

Las Concesiones Administrativas en Cuba. Ente y Derecho (página 2)


Partes: 1, 2

-         La Ley No. 77, de 5 de septiembre de 1995, Ley de la Inversión Extrajera, nos define en su artículo 2, inciso f  y cito: "acto unilateral del Gobierno de la República por el cual se otorga a una entidad el derecho a explotar un servicio público, un recurso natural, o a ejecutar o explotar una obra pública bajo los términos y condiciones que se establezcan". 5

-         El Decreto Ley No. 165, de 3 de junio de 1996, De las Zonas Francas y Parques Industriales, en su artículo 2, inciso 2 queda definida la concesión como: " acto unilateral del Gobierno de la República de Cuba, por la que se le otorga a una persona natural o jurídica la facultad de fomentar y explotar una zona franca con sujeción al cumplimiento de determinadas condiciones". En el Capitulo V señala que es facultad del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgar concesiones administrativas respecto a zonas francas determinadas y establece el procedimiento y solicitud y otorgamiento de la concesión y las facultades y deberes del concesionario.  6

2.2 POSICIONES DOCTRINALES:

Los teóricos del Derecho Administrativo dan sus propias cenceptualizaciones a esta figura jurídica:

-           Zanobini: "la concesión es una transferencia de facultades del ente público al privado, creando una capacidad o un derecho, derivados del ordenamiento jurídico." 7

-          Fernández de Velazco: " gracia, merced, reconocimiento expreso o tácito, que se otorga por la Administración, a través de ciertos requisitos o formalidades, confirmando un derecho, el cual le permite su ejercicio, lo crea, bien a solicitud de un particular, bien por oferta administrativa." La considera como una prima del contrato." 8

-          Ariel González Vergara:  "señala que son actos jurídicos que tienen su aplicación  en una serie de actos que no existe necesariamente traspaso de poderes al concesionario, que sean propios  del ente que los concede, y que no sabría como denominar".9

-           José Luis Palasi: "(…)el procedimiento de concesión se traduce en la entrega al súbdito de una esfera funcional de competencia atribuida a la Administración Pública, o más concisamente de una función publica(…)." 10

-          Héctor Garcini Guerra: "atribución del poder de la Administración Pública a una entidad o empresa privada para que en un tiempo determinado rija y explote una actividad, que esta revestida de los caracteres que presenta el servicio publico sin que pueda durante ese tiempo, ser revocada por la propia administración a no ser a causa de incumplimientos por la parte concesionaria." 11

-          Álvarez Gendin: "es un derecho otorgado por la administración a una empresa privada o a un particular, para instalar, explotar un servicio publico por un numero determinado de años." 12

-          Fleiner: "la considera un acto unilateral, de autoridad, que se distingue del permiso de policía,  en que mientras que la concesión concede un derecho particular el concesionario sobre materia de la competencia de la administración, en el permiso de policía, solamente se otorga la garantía de que en su ejercicio no será obstaculizado por parte de la administración.". 13

-           Mayer: "la considera un acto administrativo, un acto unilateral del gobernante, derivado de las obligaciones del concesionario de la petición o aceptación de la concesión. "  14

-           Auese:  " es un contrato especial, que no se rige por reglamentos o leyes especiales, sino por los convenios que figuran e los pliegos de condiciones de cada caso."  15

-           Haurion, Bonnaud, Jese, Garcia Oviedo: " señalan y coinciden que en la concesión deben distinguirse de dos factores; de una parte, un acto reglamentario por el que la administración establece unilateralmente los derechos que se otorgan al  concesionario para el buen desarrollo del servicio publico o ejecución de obra publica y de otra, un contrato entre la administración y el concesionario, sobre la base de un flujo de condiciones y tarifas máximas, por cuya dualidad de elementos si se modifican el reglamentario, con perjuicios del concesionario." 16

-          Álvarez Gendin:" La concesión no es mas que una manera de ser del contrato publico, dice: si el contrato publico no tuviere una teoría aplicable distinta de la de los contratos privados, no solo en cuanto al  sujeto contratante, capacidad de contratar, efectos de los contratos (modificación, rescisión, extinción de los mismos, etc.) podríamos decir que la concesión era una figura jurídica sui generis, distinta de la del contrato. Pero existiendo una teoría especial del contrato publico, no nos cabe opinar que la concesión sea una figura jurídica  distinta, sino una forma de ser del contrato publico. Y por ser la concesión contrato publico, se halla supeditada no a lo que las partes convengan sino a una de ellas, que vela por el interés público, que es la administración, aunque no este del todo ausente la idea del lucro, de ahí que se descomponga la figura jurídica concesión en dos elementos: – la situación reglamentaria y – la situación contractual bilateral. En España carecía la concesión de una reglamentación. " 17

Para el Derecho Administrativo es un título jurídico administrativo general que lo otorga la administración publica competente en virtud del cual un particular puede llegar a actuar por derecho propio en áreas de actividades originalmente reservadas a aquella(…) 18

En el Derecho Administrativo Cubano lo definimos: " acto bilateral por el que la Administración Pública concede, generalmente con carácter temporal, ciertos derechos que lo son inherentes por naturaleza, relativos a la prestación de un servicio público, a la ejecución de una obra publica, a la explotación individual de un bien de dominio publico a determinada persona, quien los asume en principio con su patrimonio, obteniendo ventajas económicas, contrapuesto a la Administración que busca satisfacer el interés público. Como tal es formalizado mediante la figura jurídica del Contrato Administrativo Unilateral, en correspondencia a criterios políticos y legales del Estado. " 19

La concesión, como acto administrativo está sometida a  los principios del Derecho Público que determinan la competencia, la capacidad y la forma, es de naturaleza distinta a los otros contratos y esta dentro del Derecho Administrativo, con características muy propias.  20

·         El concedente, es una entidad administrativa: El Estado, la provincia, el municipio o un organismo Autárquico.

·         El acto legislativo o administrativo, que otorga la concesión no adquiere virtualidad jurídica alguna, mientras el concesionario no manifiesta su aceptación, pues como contrato requiere del consentimiento. Pero si la concesión se otorga en virtud de solicitud del interesado, el contrato se perfeccionara con la notificación de su otorgamiento.

·         Su duración, su término de concesión  no puede exceder de los 99 años en lo referido a las concesiones de Estado o de Provincia, o de 30 años en las de las municipalidades. En la actualidad se manifiesta en plazos o términos de 20 a 30 años en la práctica.

·         La tarifa, es el precio uniforme que paga el usuario por el servicio público que recibe.

·         Extinción de la concesión, por expiración del plazo, por revocación, por rescisión y por caducidad, o expropiación forzosa.

3.-  ANTECEDENTES HISTÓRICOS COMO FIGURA JURÍDICA

Se señala por los teóricos que fue en la formación económica social capitalista donde tuvo su nacimiento y florecimiento, y que estuvo muy bien definida por la Revolución  Científico Técnica de ese momento histórico como sistema social.

Se ha señalado a las regalías como el "ascendiente" inmediato de las Concesiones Administrativas. Si nos enmarcamos en el tiempo éstas eran prerrogativas que pertenecían a los Reyes, otorgándoles ciertos derechos a sus súbditos, que consistían en permitirles aprovechar o explotar ciertos bienes que eran propiedad de la Corona, ejemplos de estos tenemos a las tierras, las salinas, las minas, los montes, etc. . Por esto le tenían que pagar un Tributo.

Otros teóricos la remontan  a la época Feudal, aunque es un aspecto de discusión por muchos no aceptada, pues  se señalan puntos de contacto entre el beneficio feudal y la concesión administrativa. El primero le otorgaba a su vasallo una parte de su territorio en compensación por haberle prestado un servicio, y este le estaba obligado a rendirle un tributo por el otorgamiento recibido.

Pero hurgando aún mas en la historia antigua, en la Roma la tierra era dividida en el " ager privatusy, ager publicus y ager romanus ",  siendo propiedad del estado romano. Pero parte del Ager Publicus se incorpora mediante un procedimiento de venta a los dominios privados de los ciudadanos, a los veteranos del ejercito en pago por sus servicios y otro eran ocupados con el permiso del propio Estado, quien se reservaba el derecho de la propiedad a cambio del pago por un censo (tributum o stipendum). Hay también otra figura que es la del " Precarium " donde el terrateniente entregaba porciones de tierra a los clientes, siendo revocable la voluntad del mismo en cualquier momento.  Concluyendo podemos decir que en la Roma antigua hubo  dos tipos jurídicos de otorgamiento " de hecho y de derecho", siendo bienes del Estado a favor de sus ciudadanos, o de particular a particular; muy similares a la figura jurídica de la Concesión Administrativa. De lo que no puede caber duda que si tiene una conexión fuerte con el pasado. 21

4.- NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

Para comenzar a definir la naturaleza jurídica de las concesiones administrativas hay que entrar a señalar en primer orden que es la organización administrativa que entra a satisfacer las necesidades o interés públicos que pueden ser de manera regular, continua, bajo condiciones objetivas, en un régimen jurídico en el campo del Derecho Administrativo.

Existen varios criterios doctrinales de catedráticos de esta rama del Derecho, es el caso del Profesor Ariel González Vergara y cito: "la importancia del problema de la naturaleza jurídica de la concesión administrativa radica más en el aspecto Jurídico- formal que en él práctico, si se analiza que el Derecho Administrativo en su evolución ha hecho que coincidan los caracteres esenciales en cuanto al valor que se le asigna al interés publico, tanto en el acto administrativo como en el contrato."  22   

Siendo al que nos afiliamos en su tesis por reseñar el fin público con la participación de la Administración ejerciendo su potestad, por ser un acto unilateral con acuerdo de voluntades en el contrato administrativo cuando éste se formalice de manera oficial.  

5.-  CARACTERÍSTICAS DE LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

-          Es un Acto de Derecho Público: en ella interviene  como sujeto La Administración Publica como poder publico, además el objeto de la relación ya sea un servicio, una obra o un bien estará impregnado de esta naturaleza. No hay igualdad jurídica.

-          Es Bilateral: requiere el consentimiento de las partes que tienen él vínculo jurídico para que el acto produzca los efectos jurídicos deseados.

-          Es un Acto Discrecional: es un acto cuyo otorgamiento en principio depende básicamente de la Administración, ya que es de su competencia exclusiva.

-          Origina derechos para el Concesionario: es el punto esencial de la concesión, pues en virtud de su otorgamiento aparecen, se originan nuevos derechos para el concesionario, los cuales antes de la concesión no los poseía, ya ahora en el momento de la concesión posee deberes y derechos que conforman su personalidad jurídica.

-          Intuiti personae: al tiempo de otorgarla, el concedente tiene en consideración las condiciones personales del concesionario, y se basa en ellas para deferirle la concesión. No toda persona puede inmiscuirse dentro del círculo de acción que se reserva para la Administración Pública. De hecho los derechos que implica el acto de la concesión no son transmisibles, ni cedibles ni siquiera los herederos si no hay una intervención directa del concedente autorizante de esta transmisión.

-          El concedente reserva facultades exclusivas y unilaterales: la administración no se desentiende al traspasar sus derechos ni se desvincula de estos, si vela y garantiza que la actividad concedida cumpla con el acuerdo y las condiciones establecidas mediante el contrato para la satisfacción del interés publico, en fin que no haya afectación.

-          Es temporal: su plazo como espacio de tiempo es temporal, hay un plazo cierto, es una exigencia jurídica estructural sin la que no es concebible el negocio jurídico concesional. Hay un vínculo  entre el plazo y el concesionario, este le impide hacer abandono en cualquier momento de su responsabilidad. Este plazo varia en correspondencia con el sistema jurídico nacional y la especie concesional, pero lo que las legislaciones establecen generalmente es un plazo máximo, que puede ser menor.

-          Es un acto formal:  requiere para su existencia la forma escrita y de otros requisitos solemnes que están impuestos en la legislación al respecto, so pena de que el acto sea inexistente, o pueda ser declarada su nulidad o anulabilidad. Es una garantía de protección común. La administración expresa  su voluntad. Como a través de contratos administrativos en correspondencia con el criterio político legal que sea adoptado en el momento.

-          La actividad objeto de la concesión, en principio, corre por cuenta y riesgo del concesionario: aquí el concesionario hace frente con su patrimonio a la concesión otorgada, asumiendo económicamente todas las vicisitudes a que se enfrente, pues en muchas ocasiones la administración publica no esta en condiciones económicas de asumir o simplemente no es de su interés. Pero en la actualidad sucede que ambas partes pueden asumir económicamente y afrontar las responsabilidades.

-          La concesión crea vínculos directos con terceros: él vinculo directo entre concedente y concesionario puede extenderse hacia terceros, en particular las concesiones de servicios públicos y de obras públicas en la forma de remuneración. También en la concesión de dominio público hay vínculo directo con terceros, pero aquí se manifiesta de manera negativa, en cuanto al límite colectivo de la utilización, a causa de serle concedido un uso individual al mismo concesionario. Se demuestra que crea una relación directa con los terceros, pues se derivan derechos del concesionario frente a ellos, aspecto que no esta presente en los contratos administrativos.

-          La concesión siempre tiene un trasfondo económico: es la última razón de vida jurídica de las concesiones, pues la Administración Pública las otorga por no contar con los fondos necesarios para acometerla. Aunque están en dependencia de la solvencia económica del Estado, así como de la política a seguir por estos. Aunque en la actualidad vemos como hay tendencias muy marcadas en los países del primer mundo hacia la aplicación de políticas Liberales o Neoliberales, prescindiendo de estas concesiones. Hay que hacer una referencia marcada al extinto bloque socialista donde la concesión como postulado jurídico no era admitida dentro del ordenamiento jurídico, pero esta postura ha variado.

6.- LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS Y EL DERECHO COMPARADO

Para el Catedrático de Derecho Administrativo en España, Parada Ramón, señala en libro de su autoría que la duración de la concesión administrativa es característica del contrato de gestión de servicios públicos  la prohibición de perpetuidad y el establecimiento de un plazo máximo de duración, antes de 99 años y ahora de setenta y cinco. Regla considerada como elemento natural en este tipo de contrato. Vigente también la Ley de Contratos y cito en el articulo 44: "no podrá tener carácter perpetuo e indefinido"….. 24

Tiene además una constante presencia controladora de la Administración, muy superior a la de los contratos de obra o de suministro, conservando la Administración los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio que se trate.

7.-  LOS SUJETOS EN LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

En la concesión administrativa esta bien definido que concurren al mismo dos sujetos, que son a saber:

·         La Administración Pública,

·         La persona jurídica o privada.

-          Ventajas y desventajas de la aplicación del sistema de concesiones:

Como ventajas apreciamos,

·         la inyección del capital extranjero dentro de la economía,

·         la entrada al país de nuevas tecnologías con alto nivel competitivo,

·         el aumento de empleos,

·         desarrollo del capital humano e intelectual,

·         La fuga del intelecto y del now how  por  intención o no de los autores. 

En las desventajas apreciamos,

·         el país no estaba preparado para esto,

·         nuestra legislación posee aun lagunas jurídicas por resolver,

·         La falta de preparación técnica de los operadores del derecho.

8.- LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS EN CUBA

8.1 CLASIFICACIÓN DE LAS CONCESIONES:

En la legislación las concesiones administrativas se clasifican en:

·         Concesión de servicio público,

·         Concesión de obra pública,

8.2 LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

-          Concesión de servicio público: "señalada como la piedra angular del derecho administrativo  clásico. Desde el surgimiento del derecho administrativo como ciencia del derecho independiente, siempre se refirió al servicio publico, dicho así muchos tratadistas lo han señalado como la rama jurídica reguladora de los servicios públicos.  Es un contrato  de derecho público, por el cuál se atribuye a una persona natural o jurídica un poder jurídico sobre una manifestación de la Administración Pública con el fin de que ella gestione o realice el servicio público concedido por su cuenta y riesgo y bajo el control del concedente.   Es para otros los negocios jurídicos que realiza la administración publica en torno a ella en correspondencia con sus intereses y la necesidad publica, siempre teniendo en cuenta el progreso y desarrollo de la humanidad en cuanto a los adelantos de la ciencia que cada día van en aumento en estos siglos XX y XXI. Trae también aparejado las consecuencias actuales en cuanto a las políticas neoliberales, de globalización y la mundializacion por la gran potencia hegemónica del mundo de hoy, los Estados Unidos de Norteamérica." 25

-          Características esenciales de la concesión de servicio público:   Las características  son muy puntuales y versan sobre,

·         satisfacción del interés y la necesidad colectiva,

·         la actividad de la satisfacción la ejecuta el estado o por sus agentes de la administración o por los particulares previa garantía del interés publico,

·         que exista un régimen jurídico reglado,

·         Que exista una actividad de manera regular y continua para con los usuarios de este servicio.

·         Es un acto administrativo que otorga obligaciones y derechos.

-          Naturaleza jurídica de la concesión administrativa de servicio público: Posee características muy propias que la distinguen, es de naturaleza distinta o otros contratos y como figura esta regulada dentro del Derecho Administrativo.

-          Formas de otorgamiento de la concesión administrativa de servicio público por parte de la  Administración Pública en Cuba:  

En nuestro país como Estado Socialista con una economía mixta, en el ordenamiento jurídico aparece bien clara la concesión administrativa como figura jurídica, con su función pública, y en la inyección de capital que esta puede representar para el desarrollo de nuestro economía en el término de su otorgamiento concedo por parte del Estado.

Como modalidad es una de las mas recurridas en el plano internacional y ahora en el país, ajustada como ya citáramos antes a nuestro sistema jurídico desde la reforma constitucional del 1992, y cito en su articulo 15:  Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo:

a)       Las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación;

b)      Los centrales azucareros, las fabricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido nacionalizadas o expropiadas a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las fabricas, empresas o instalaciones económicas y centros científicos, sociales y culturales y deportivos, construidos , fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera.  26

Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la transmisión parcial o total de algún objetivo económico se destine a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo.

En cuanto a la transmisión de otros derechos sobre estos bienes  empresas estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento de sus fines, se actuara conforme a lo previsto en la Ley.

 En nuestro ordenamiento jurídico hay tres ejemplos muy claros, y cito a saber:

ð         La Ley No. 76, de 21 de diciembre de 1994, Ley de Minas, define en su artículo 17: "a los efectos de esta Ley se entiende por Concesión Minera, que en lo sucesivo se denominara concesión, la relación jurídica nacida de un acto gubernativo unilateral por el que se otorga temporalmente a una persona natural o jurídica el derecho de realizar actividades mineras, bajo las condiciones y con todos los derechos y obligaciones que esta Ley y su reglamento determinan".  En su artículo 18 le añade: "el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga a deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción". 27

ð         La Ley No. 77, de 5 de septiembre de 1995, Ley de la Inversión Extrajera, nos define en su artículo 2, inciso f  y cito: "acto unilateral del Gobierno de la República por el cual se otorga a una entidad el derecho a explotar un servicio público, un recurso natural, o a ejecutar o explotar una obra pública bajo los términos y condiciones que se establezcan". 28

ð         El Decreto Ley No. 165, de 3 de junio de 1996, De las Zonas Francas y Parques Industriales, en su artículo 2, inciso 2 queda definida la concesión como: "actounilateral del Gobierno de la República de Cuba, por la que se le otorga a una persona natural o jurídica la facultad de fomentar y explotar una zona franca con sujeción al cumplimiento de determinadas condiciones".  En el Capitulo V señala que es facultad del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgar concesiones administrativas respecto a zonas francas determinadas y establece el procedimiento y solicitud y otorgamiento de la concesión y las facultades y deberes del concesionario.  29

No encontramos en el ordenamiento jurídico cubano el procedimiento administrativo para su otorgamiento, por lo que es presuntivo que se realizara en su momento oportuno un Proyecto de Ley por aprobarse sobre el tema "El otorgamiento de las Concesiones Administrativas por parte de la Administración Pública", que deberá resolverse según criterio de los autores en el menor plazo esta laguna jurídica como una forma mas de atraer capital extranjero a nuestro país. " 30

En los momentos actuales es usual ver el otorgamiento de las concesiones administrativas a través de un Acuerdo o de un Decreto emitido por parte del Consejo de Ministros, así como por Resoluciones emitidas por el Ministro del Ministerio de la Industria Básica u otro Ministro facultado, en atención a lo establecido en la Ley de Minas u otra norma legal establecida. Válido para el otorgamiento de los Contratos Administrativos, ya que en nuestro ordenamiento no existe una Ley que regule  sus principios generales, en la cuál también presumimos que en su momento el Estado dictara una legislación para estos.

En Cuba por tener un sistema socialista cerrado se han dejado atrás otras figuras jurídicas, esto nos ha traído como consecuencia que nuestro ordenamiento jurídico no este atemperado ahora con los cambios en la economía que se ejecutan, ejemplos de esto es las figuras de la Quiebra, la Hipoteca y la Licitación. Las cuáles tienen relación jurídica con el tema objeto de esta trabajo. 31

Si existieran conflictos de derecho la vía de solución del contrato administrativo es en el Contencioso Administrativo, es la única que lo prevé. Pero sucede que la Ley actual Cubana no lo prevé y por esto hay que adecuarla. Ejemplos de esta vigencia lo son: El Código de Comercio  32 y el Código Mercantil. 33

Es evidente que nunca se previo que el Bloque Socialista con la URSS se desplomara y desapareciera con esto el fuerte bloque económico de países que conformaban el Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME), y que nuestro país para subsistir al férreo bloqueo de mas de 40 años impuesto  por los Estados Unidos de Norteamérica entrara en formas de economía mixta,  por esto hay que hacer adecuaciones a nuestra ley y hacerla mucho mas técnica de lo que es hoy, pues no existe relación en las normas y en los principios que se están usando por parte de los operadores del Derecho. En 1976 ningún país quería invertir en Cuba y fue necesario hacer cambios en nuestra Carta Magna creándose la empresa con capital estatal y privado. Por que no entonces pensar en hacer adecuaciones a nuestras leyes y preparar profesionalmente a los operadores del derecho. Estamos seguros que el Estado Cubano ya ha pensado en esto y breve dictara normas jurídicas consecuentes al tema de nuestro trabajo.

Hay que señalar que estas concesiones administrativas también tienen una vigilancia ecológica y económica en cuanto a su cuidado y protección de la concesión otorgada. Por lo que hay una serie de Organismos de la Administración Central del Estado que poseen esta función.

8.3 LAS CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS

-           Concepción de Obras Públicas: "Entraña una verdadera obligación tanto para la Autoridad que aparece cediéndola, como para el particular o entidad concesionaria, por virtud de la cual una y otra vienen obligados a estar y pasar por los términos de la concesión, constituyendo cualquier alteración o cualquier incumplimiento de los términos de aquella, una verdadera infracción del contrato que lesiona o vulnera los derechos que de la cláusula o condición pueden derivarse para el particular o la entidad concesionaria."

34-          Características esenciales:

·         acto administrativo y sinalagmático y conmutativo,

·         su objeto es la explotación y el funcionamiento de una obra pública,

·         se realiza por cuenta y riesgo del concesionario,

·         la remuneración del concesionario consiste en el derecho que le confiere mediante el contrato público a través de una contraprestación(tarifa, tasa),

·         Es un contrato de larga duración.

-          Su objeto, es la construcción de la obra en sí.

-          Naturaleza jurídica: Es un derecho real, pues son de servicios públicos, no transfieren propiedad. Es a la vez una relación contractual, unilateral entre el concedente y el concesionario. Así como es un acto bilateral con arbitrio de la Administración Pública.

-          Concesiones administrativas de Obras Públicas: En Cuba se han realizado concesiones de obras públicas en  el agua, la electricidad, el gas, y queremos detenernos en la figura jurídica de las zonas francas; de esta última queremos señalar que a través del Decreto Ley No. 165 se regula en el país esta concesión administrativa, la cuál define la concesión " acto unilateral del Gobierno de la República de Cuba, por el que otorga a una persona natural o jurídica la facultad de fomentar y explotar una zona franca, sujeto a determinadas condiciones."

35    Es el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica el organismo de la OACE que funciona como "Órgano Regulador", quien a través de un registro oficial  inscribe a concesionarios y operadores.

Es a su vez facultad del CECM el otorgamiento de la concesión administrativa con respecto a las zonas francas, que puede ser a personas naturales o jurídicas, con domicilio en el extranjero y capital extranjero, o a las personas jurídicas nacionales, operando indistintamente como concesionario u operador o de manera mutua. El término de otorgamiento de dichas concesiones no excederá de 50 años, prorrogable por periodos de tiempos sucesivos hasta igualar el fijado originalmente; vencido este el concesionario original tendrá preferencia para otorgársele otra concesión, en igualdad de condiciones con otros interesados. El concesionario se le autoriza a urbanizar terrenos y construir en estos edificios, viviendas, hoteles y otras facilidades de alojamiento, fábricas, almacenes, etc.; puede además operar aeropuertos, puertos, muelles, lugares de embarque y desembarque, estaciones o vías férreas, o de carga y descarga terrestre. Todo esto cumpliendo la legislación vigente en el país en materia económica, civil, urbanística, inmobiliaria y de protección del medio ambiente y de los recursos naturales. El CECM ante la comisión de infracciones de corte administrativo puede revocar la concesión otorgada de forma total o definitiva. Los litigios que como resultado de la contratación económica son resueltos en la Sala de lo Económico de los Tribunales Populares que establezca el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y no en el proceso Contencioso Administrativo que es el correcto, puesto que teóricos de nuestro Derecho en Cuba así lo previeron.

-          En nuestro país funcionan en la zona de occidente están funcionando zonas francas 36, al amparo de la Ley de la Inversión Extranjera y la de Zonas Francas y Parques Industriales, ubicadas en Ciudad de La Habana, entre estas tenemos: La de Berroa, Havana in Bond, etc

-          Las concesiones mineras, al amparo de la Ley No. 76 podemos señalar que es facultad del Ministro de la Industria Básica como organismo de la OACE en quien recae esta facultad autorizando las concesiones administrativas mineras a personas jurídicas nacionales y extranjeras. Hemos encontramos que en la practica jurídica estas se han otorgado indistintamente  a través de Decretos y  de Resoluciones emitidas por el propio Ministro.

Ejemplos  de concesiones administrativas otorgadas por el MINBAS:

37·         Concesión Geominera. Área Demajagua/ Boquerones. Decreto no. 236 abril 1999. Acuerdo CECM. Ley no. 76.

·         Concesión  Comercial Caribbean Nickel s.a. Decreto 249, 24 de abril de 1998. CECM Ley no. 76.·         Concesión Comercial Caribbean Nickel s.a. Decreto 250, 24 de abril de 1998. CECM. Ley no. 76.

·         Concesión Comercial Caribbean Nickel s.a. Acuerdo 3757. 14 de septiembre del 2000. CECM Ley no. 76.·         Concesión Empresa Cromo Moa. CECM. Cromita amores. 5 de abril 2002. Término 13 años. Acuerdo CECM Ley no. 76.

·         Concesión Empresa Cromo Moa. Los Naranjos. 5 de abril del 2002. Término 6 años.  Acuerdo CECM Ley no. 76.

·         Concesión Geominera Oriente. Yuca. 5 de abril del 2002. Término 12 años. Acuerdo CECM. Ley No. 76.

·         Concesión Centro Vialidad Bayamo. Resolución 12/2002. MINBAS. Ley No. 76. Término de 10 años.

·         Concesión Centro de Vialidad Santa Clara. Resolución 85/2002. MINBAS. Ley No. 76. Término 1 año.

·         Concesión Empresa Geominera Pinar del Río. Resolución 13/2002. MINBAS. Ley No. 76.Términos 15 años.

·         Concesión Empresa Obras de Arquitectura e Industriales no. 4. Granma. Resolución No. 90/2002 MINBAS. Ley No. 76. Término de 10 años.

·         Concesión U/P Inversionista Pedraplen Sur. Ciego de Ávila. MINBAS. Resolución No. 93/2002 .Ley No. 76. Término 2 años.

·         Concesión MINSAP Isla de la Juventud. Resolución 96/2002. MINBAS. Ley no. 76. Término 2 años.

·         Concesión Centro Nacional de Vialidad. Resolución 94/2002. MINBAS. Ley no. 76. Término 5 años.

-          En cuanto a las concesiones administrativas en inmobiliarias podemos hacer cita de las construcciones que ya han sido ejecutadas en la Ciudad de La Habana, donde están ubicadas en las zonas residenciales del municipio Plaza y Playa fundamentalmente, con rentas a extranjeros como personas naturales o a firmas comerciales que se radican en el país.

-          Formas de otorgamiento por parte de la Administración Pública en Cuba de las concesiones administrativas de Obras Públicas:

38 En Cuba no se otorgan concesiones a personas naturales cubanas, en correspondencia a lo establecido en nuestra Constitución. Pero es criterio nuestro que en nuestro ordenamiento jurídico presumimos exista una contradicción de ley en cuanto a algunas concesiones, pues si dentro de los Organismos de la Administración Central del Estado (Empresas), en este caso los Ministerios de la Construcción y el de la Industria Básica que otorgan concesiones al igual que el Consejo de Ministros; porque entonces a las Empresas Eléctrica y del Agua  y Alcantarillado Público no se les ha dispuesto esta concesión, así como las restantes que lo requieran (Caso del Transporte en General). Por ahora están dentro del entorno económico como empresas, pero existe la necesidad que tengan el otorgamiento de la concesión del Estado. Debemos recordar que ya en el país esta implantado el Sistema de Perfeccionamiento Empresarial y es criterio nuestro que constituiría una fortaleza mas para esta personas jurídicas.

Ejemplos de concesiones a Empresas Mixtas en Cuba:

39·         Empresa Mixta Aguas de La Habana s.a. Término de 25 años. Concedida 20 de enero del 2000. Resolución no. 200/ 4 de junio de 1996. Ministro Comercio Exterior. CECM. Ley no. 77

·         Empresa Mixta ULAEX s.a. Término de 25 años. Concedida el 25 de noviembre de 1994. MNINCEX. CECM. Ley no. 77

·         Empresa Mixta Bravo s.a. Término de 20 años. Concedida 10 de julio de 1995. MINCEX. CECM. Ley no. 77

·         Empresa Mixta Las Dunas s.a. Término de 50 años. MINCEX. CECM. Ley no. 77

·         Empresa Mixta Pinturas Euro caribeñas. Término de 20 años. Concedida el 28 de noviembre del 2000. Ley no. 77

·         Empresa Mixta Industrial Molinera de La Habana s.a. Término de 15 años. Concedida el 15 de febrero de 1999. Ley no. 77.

·         Empresa Mixta Soluciones Integrales. Término de 25 años. Ley No. 77.

·         Empresa Mixta Cartones y Cartulinas s.a. Término de 25 años. Concedida el 29 de julio de 1990. Ley No. 77.

·         Empresa Mixta Productos Sanitarios. Término de 25 años. Concedida 13 de julio de 1999. Ley No. 77

·         Empresa Mixta Central Lechera de La Habana. Término de 15 años. Ley no. 77

·         Empresa Mixta Papas & Company s.a.  Término de 10 años. Ley no. 77

.Concesión Administrativa  en Muelles, espigones, atraques, buques y cruceros y ferries:

El país viene trabajando ya en este sentido, como otra forma mas de atracción de capital y de modernización de nuestro capital en la transportación marítima y todo la actividad sustantiva que en su entorno fluye, si tomamos como ejemplo las acciones realizadas en:

·         Concesión administrativa por Acuerdo CECM a Cubanco s.a., fecha 29 de julio del 2002. Término de 20 años. Muelles Sierra Maestra y Andrés González Lines. Podemos concluir aquí señalando que en los términos analizados encontramos que el CECM y el MINBAS a tenor de la Ley no. 76 y 77 respectivamente han otorgado concesiones administrativas, ya sean a través de las normas jurídicas tales como Decretos, Resoluciones o Acuerdos del CECM, que oscilan desde 1 a 25 años dentro de la Ley no. 76 y entre 10 a 50 años dentro de la Ley no. 77.

En los Acuerdos CECM: Ley no. 76,  el Término oscila  entre 6 a 15 años   Ley no. 77, el Término oscila dentro de los 20 años.

En las Resoluciones dictadas por el Ministro del MINBAS: Ley no. 76 Término de 1 a 20 años.8.4  ALGUNAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS OTORGADAS EN CUBA:

-           Periodo de la  Revolución Cubana Años 1959 / 2004 :

40·         Cubacel s.a. Decreto No. 167.·         Etecsa s.a. Decreto No. 190.

·         Concesiones Mineras.

·         Concesiones en Inmobiliarias.

·         Concesiones en Zonas Francas y Parques.

·         Concesiones para la Explotación de Hoteles.

·         Concesión Aguas de La Habana y en Matanzas.

·         Concesión de Gas en Matanzas y en Santiago de Cuba.

·         Concesión para la Administración. de muelles y espigones, como de buques.

LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES EN CUBA,   COMO  FIGURA CLÁSICA DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN REALIZADO POR EL ESTADO CUBANO.   

"ETECSA ":

41 Vista la doctrina y el derecho positivo de esta figura jurídica, así como las obligaciones que posee el concesionario en nuestro país, queremos hacer una reflexión sobre la evolución en el tiempo que ha tenido esta concesión administrativa, y cito:

·         La ejecución del servicio público como esta establecido en la legislación correspondiente y el propio acto de la concesión, además del cumplimiento de todo lo correspondiente  en materia de servicios de telefonía y telecomunicaciones.

·         La garantía de la continuidad del servicio y del compromiso asumido por el concesionario firmado en el contrato de administración.La concesión administrativa del servicio público de telecomunicaciones en Cuba  nace con la promulgación del Decreto No. 190, encargándole a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. la prestación y comercialización de servicios públicos de telecomunicaciones, otorgándosele la concesión.  Publicada en Gaceta Oficial el 17 de agosto de 1994.

Transcurridos 10 años a través del Acuerdo No. 4996 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, asumido el 16 de diciembre del 2003, se decide la fusión en la Empresa Mixta a ETECSA de las entidades CUBACEL S.A: y C-COM S.A., todas constituidas según el amparo de las Leyes Cubanas.

42 A tenor del Decreto No. 275, 16 dispuesto por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros el 17 de diciembre 2003,  derogando los cuerpos jurídicos emitidos por este propia Administración Pública de numerales 167 de enero 1992, 190 de agosto 1994 y el 221 de agosto de 1997, conjuntamente con el Acuerdo CEMC no. 3833, 43 de 15 de diciembre 2000.

34 La legislación aplicable, artículo 2: "a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y la instalación, su operación, explotación y comercialización de las redes públicas de telecomunicaciones en la República de Cuba, se regirán por nuestra Carta Magna, el Código Civil,44  por el Acuerdo No. 3735 de julio 2000 CECM, por el Decreto No. 262 de mayo 1999, Reglamento para la compatibilización del desarrollo económico social del país con los intereses de la Defensa, lo restante a la legislación vigente en materia de Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales que nuestro país haya suscrito en materia."

45 Hay una obligatoriedad en la concesión de contratar y mantener asegurados durante todo el término de la concesión  de sus bienes e instalaciones que constituyan su patrimonio. Así como de emplear productos de la Industria Nacional.Como Organismo de la Administración Central del Estado regulador de la concesión se declara al Ministerio de Informática y las Comunicaciones con funciones bien definidas en el artículo 7 de la propia norma.

Para la solución de los conflictos se señala que serán resueltos por la Autoridad Cubana Administrativa según proceda.  Estaremos reconociendo entonces que la vía de solución es en lo contencioso administrativo en lo jurisdiccional. Parece que no es el ánimo del legislador,  pues el arbitrio es facultativo del Ministro de la Informática y las Comunicaciones cuando la medida aplicable sea aplicada por el "Órgano Regulador" y  en última instancia se conoce por el CECM quien  conoce luego del fallo del Ministro. El término de la concesión vigente hasta el 31 de diciembre del 2023, veinte años, siendo prorrogables por dos términos iguales y sucesivos de 15 años. Sumando 50 años.

Esta además dispuesto en la propia norma la reversión al dominio del Estado, compensando únicamente los Activos Fijos .Y es también a instancias de este propio Estado a causa de utilidad o interés público previo cumplimiento de las prescripciones legales, puede declarar terminada la concesión otorgada antes de su término de vencimiento. Previa indemnización  por el Ministerio de Informática y de las Comunicaciones.

Cuando se declare el Estado de Excepción, el Estado puede asumir total o de forma parcial el manejo exclusivo de los servicios de telecomunicaciones en caso de guerra o de declaración del estado de emergencia.

Esta recogida en la norma la Fuerza Mayor, interpretada por el legislador como eximentes de responsabilidad y la manera de cómo hacerla valer ante el órgano regulador. En materia de contratos con sus clientes ETECSA  se ajustara a los términos de la concesión con un contrato tipo para la prestación de cada nuevo servicio, con la aprobación del órgano regulador. De esta misma forma ofrece Franquicias  que gozan de la excepción de pago. Como norma recoge un régimen sancionador, dándole un rango a las infracciones en leves y graves; y las sanciones son impuestas por el órgano regulador en correspondencia con el rango de la infracción en: amonestación o advertencia, multas en USD, y la revocación de la concesión. 

Podemos señalar que consta constitución a través de la Notaria Especial de la Escritura Pública de la Constitución de la Sociedad Anónima, de sus Estatutos como Sociedad Mercantil, así como de su Contrato de Administración, este ultimo dista mucho de ser clasificado como uno mas dentro de la legislación civil y económica, y si dentro de lo Administrativo.

9.-  LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN CUBA

9.1 LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS COMO FIGURA JURÍDICA:

Debemos partir señalando que como complemento de las Concesiones Administrativas luego de su otorgamiento en el país le continua el Contrato Administrativo, materia que aún esta en estado embrionario, puesto que no esta aún concebida y sí nos atenemos a lo que aparece en la legislación española como derecho comparado si  esta concebida esta figura jurídica. Otro ejemplo viable es en la Argentina donde esta regulada que es el Estado quien otorga la concesión administrativa, a través de la figura del contrato administrativo en materia de telecomunicaciones, comunicaciones a través del correo, de aguas. Con términos en sus concesiones por 15 años y con acciones de control entre las que figuran la multa ante incumplimientos en el contrato y como medida radical el cese de la concesión. Incluso en otros países vemos que se ha tratado la figura del contrato administrativo luego de obtener la concesión para actos de corrupción por parte de las grandes corporaciones inversionistas.

La Carta Magna en Cuba es clara cuando afirma que "el Estado cubano organiza, dirige y controla la actividad económica nacional a fin de fortalecer nuestro sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y espirituales de la sociedad y de los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país."

46 Nuestro criterio parte que el antecedente de este contrato está en la figura del contrato económico al amparo del Decreto Ley No. 15, que realiza la administración pública con personas jurídicas y particulares.  Es por esto que en nuestro país existen detractores que señalan que en Cuba la figura del Contrato Administrativo no existe, de ahí la inexistencia de una Ley de Contratos del Estado.

Ejemplos de esto si tenemos en cuenta que es práctica ya en el país la selección de varios métodos para la elegir al contratista:

·         la libre elección,

·         la licitación,

·         la contratación directa,

·         el remate público o subasta

,·         el concurso.

De las concesiones realizadas en nuestro país  en cuanto a la explotación de minas, transporte, comunicaciones y zonas francas conocemos que se han formalizado a través de Decretos emitidos por el CECM, Resoluciones de Ministros de los OACE, y luego a través de una escritura pública notarial dándole validez al contrato administrativo, luego de cómo ya hemos citado antes la aprobación por parte del Estado Cubano.

10.- CONCLUSIONES

Primera.- Hacer que nuestra legislación en materia de derecho administrativo sea mucho más técnica, en correspondencia con los elementos señalados en el tema de esta investigación.

Segunda.- Preparar a los operadores del derecho en nuestro país en correspondencia con los cambios económicos que se están operando en los momentos actuales. 

Tercera.- Que por parte  del Estado Cubano a través de la Asamblea Nacional y los órganos legislativos competentes, se pronuncien en aprobar normas jurídicas para las figuras de las Concesiones Administrativas y los Contratos Administrativos, en aras de que nuestro sistema legislativo sea mucho más técnico dentro y fuera del contexto territorial.

11.- BIBLIOGRAFÍA

-      Referencias Bibliográficas:

1.       Diccionario Cervantes. Real Academia de España. Madrid. España. 1999.

2.       Enciclopedia Encarta. 2004. Windows 2003. USA.

3.       Diccionario Jurídico Legislativo.Mullet- Arti España. 1938. Madrid. España. 2000.

4.       Ley No. 76, de 21 de diciembre de 1994. Ley de Minas. GOO No. 3 de 6-9-1995

5.       Ley No. 77,  de 5 de septiembre de 1995. Ley de la Inversión Extranjera. Colección de Textos Legales. Consultoría Jurídica Internacional. Editorial Sangova. s.a. España. GOE no. 7 de 11-7-1997.

6.       Decreto Ley No. 165, de 3 de Junio de 1996. De las Zonas Francas y Parques Industriales. GOE No. 26 de  22 de julio de 1996. Pág.. 411.

7.       Matilla Correa, Andry.  Profesor de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. 

Articulo: Acerca del concepto y las características de las concesiones administrativas. Revista Cubana de Derecho de la Unión de Juristas de Cuba. No. 17/ 2001. Págs.  63-81. La Habana. Cuba.

8.       Ibidem no. 7 Articulo: Acerca del concepto y las características de las concesiones administrativas

9.       Ibidem no. 7 Articulo: Acerca del concepto y las características de las concesiones administrativas

10.   Ibidem no. 7 Articulo: Acerca del concepto y las características de las concesiones administrativas

11.   Ibidem no. 7 Articulo: Acerca del concepto y las características de las concesiones administrativas

12.   Ibidem no. 7 Articulo: Acerca del concepto y las características de las concesiones administrativas

13.   Ibidem no. 7 Articulo: Acerca del concepto y las características de las concesiones administrativas

14.   Ibidem no. 7 Articulo: Acerca del concepto y las características de las concesiones administrativas

15.   Ibidem no. 7 Articulo: Acerca del concepto y las características de las concesiones administrativas

16.   Ibidem no. 7 Articulo: Acerca del concepto y las características de las concesiones administrativas

17.   Ibidem no. 7 Articulo: Acerca del concepto y las características de las concesiones administrativas

18.   Garcini Guerra, Héctor. Derecho Administrativo. Editorial Pueblo y Educación.  1981. Págs. 172-176. La Habana. Cuba.

19.   Ibidem no. 18 Derecho Administrativo

20.   Ibidem no. 18 Derecho Administrativo

21.   Ibidem no. 7 Articulo: Acerca del concepto y las características de las concesiones administrativas.

22.   Ibidem no. 7 Artículo: Acerca del concepto y las características de las concesiones administrativas.

23.   Ibidem no. 7 Artículo: Acerca del concepto y las características de las concesiones administrativas.

24.   Parada, Ramón. Catedrático de Derecho Administrativo. Derecho Administrativo. Parte General. Tomo I. 9na edición. Editorial  Marcial Pons 1997. Ediciones Jurídicas y Sociales. Madrid. España. Pág. 413.

25.   Colectivo de Autores. Estudios de Derecho Administrativo Cubano. Editorial Félix Varela. La Habana. Cuba. 2002.  Tema V. Laza López, Teresa. Artículo: La concesión administrativa de servicio público. Págs. 139-182.

26.   Ibidem no. 25. Estudios de Derecho Administrativo Cubano.

27.   Dávalos Fernández, Rodolfo. Dr. en Ciencias Jurídicas. Articulo: La instrumentación jurídica de la empresa mixta. Revista Cubana de Derecho Unión Nacional de Juristas de Cuba. No. 7- 1992. Pág. 16.

28.   Consultoría Jurídica Internacional. Zonas Francas. La Experiencia de América Latina y el Caribe.  Corporación CIMEX s. a. 1995. Colección Estudios e Investigaciones. Publicimex- Imágenes. Cuba.

29.   Ibidem no. 25. Estudios de Derecho Administrativo Cubano.

30.   Ibidem no. 25. Estudios de Derecho Administrativo Cubano.

31.   Ibidem No. 25. Estudios de Derecho Administrativo Cubano.

32.   Ley Hipotecaria. Editorial MINJUS. Ciudad de la Habana. Cuba. 1999.

33.   Código de Comercio. CD rom. Ministerio Auditoria y Control. 2002. La Habana. Cuba.

34.   Código Mercantil. CD rom. Ministerio de Finanzas y Precios. 2000. La Habana. Cuba.

35.   Ibidem No. 25. Estudios de Derecho Administrativo Cubano.

36.   Ibidem No. 25. Estudios de Derecho Administrativo Cubano.

37.   Ibidem No. 25. Estudios de Derecho Administrativo Cubano.

38.   Ibidem No. 25. Estudios de Derecho Administrativo Cubano.

39.   Álvarez Tabío, Fernando. Derecho Administrativo: el proceso contencioso administrativo. 1956. La Habana. Cuba. Editorial Academia.

40.   Ibidem No. 25. Estudios de Derecho Administrativo Cubano.

41.   Pérez Hernández, Lissette. Temas de Derecho Constitucional Cubano. Editorial Félix Varela. 2000.Págs.. 53-91 Resolución Económica V Congreso PCC, Reestructuración de la economía, y  Sobre la Propiedad en Cuba. La Habana. Cuba.

42.   Acuerdo No. 4996, 16 de diciembre del 2003, Fusión en la Empresa Mixta de ETECSA a las entidades CUBACEL s.a; y C-COM s.a.

43.   Acuerdo No. 3833, 15 de diciembre del 2000, Concesión Administrativa del CECM a Telecomunicaciones Celulares del Caribe, S.A. (C-COM).

44.   Álvarez Tabío, Fernando. Comentarios a la Constitución Socialista. Editorial Pueblo y Educación. 1989. Págs. 90,116,257,301.

45.   Ley No. 59, Código Civil. 1987. Editorial Ministerio de Justicia. Pág.. Cuba. GOE No. 9 de 30-12-1987.

– Textos Consultados

-          Burget Rodríguez, Rene. Ley del Sistema Tributario en Cuba. Texto de la Ley. Comentarios. Editorial Sangova. Madrid. España. Consultoría Jurídica Internacional. 1999.

-          Colectivo de autores. Estructura económica de Cuba. Editorial Félix Varela. 2002.  La Habana. Cuba.  Tomo I

.-          Castaño Salas, Héctor. Entender la economía. Una perspectiva epistemológica y metodológica. Editorial Félix Varela. 2002. La Habana. Cuba.

-          CC PCC: Resolución económica V Congreso PCC. Editora Política. La Habana. Cuba. Pág. 18

-          Colectivo de Autores .Derecho Ambiental Cubano. Editorial Félix Varela. 2000. Págs.130. La evaluación del impacto ambiental.  La Habana. Cuba.

-          Suárez Granda, Héctor. Profesor Titular Adjunto Universidad de Oriente. Temas sobre Derecho Administrativo (notas del autor sin publicar). Santiago de Cuba. Cuba.

-          Martínez Puentes, Silvia. Cuba más allá de los sueños. Editorial José Marti . 2003. La Habana. Cuba.

-          Mozolin, V.P. El Derecho Civil y Comercial de los países capitalistas. Editorial Pueblo y Educación. 1987. La Habana. Cuba.

-          Pérez Betancourt Armando. Lo que todo empresario cubano debe conocer.  Editorial Ciencias Sociales. 1999. La Habana. Págs..142. Cuba.

-          Fernández – Rubio Legra. Ley No. 81/97 Del Medio Ambiente. En mas de 150 preguntas y respuestas. Colección Jurídica. Ministerio de Justicia. 1999. La Habana. Cuba.

-      Revistas y Artículos de la Prensa Plana:

-          Escalona Reguera, Juan. Revista Cubana de Derecho No.8/1992. Articulo: En torno a la de Reforma constitucional. Pág.3

-          Finanzas al día. Tomo I y II. Colección legislativa sobre sistema Contravencional. Ministerio de Finanzas y precios. La Habana. Cuba. 1987.

-          Montes de Oca, Rene. Revista Cubana de Derecho No. 2/1991. Articulo: Las Formas de Propiedad en Cuba. Pág…18.

-          Marill, Emilio. Dr. En Derecho. Articulo: Respaldo constitucional a las inversiones extranjeras.  Págs. 40-44. Revista Cubana de Derecho Unión Nacional de Juristas de Cuba. No. 10- 1994/1995.

-          Periódico Trabajadores, Página 5, día 26 de enero 2004, articulo: Anula Kirchner concesión a firma francesa.

-          Vega Vega, Juan. Dr. en Ciencias Jurídicas. Articulo: Comentarios a la legislación cubana sobre asociaciones económicas con empresarios extranjeros. Revista Cubana de Derecho Unión Nacional de Juristas de Cuba. No. 5- 1992. Pág.. 28.

-          Revista Jurídica no. 26 de 1990. UNJC. Articulo: Las contravenciones. Autor: Fernández Paz, Juan.

-      Diccionarios consultados:

-          Diccionario de Términos Jurídicos. Editorial del Ministerio de las Fuerzas Armadas de Cuba.1986. La Habana. Cuba.

-          Diccionario Larrouse, versión digital Windows 2003.-          Diccionario Aristos de la Lengua Español. Editorial Pueblo y Educación. La Habana. Cuba. 1978.

-          Diccionario de vocabulario jurídico. Autor: Oriol Mederos. Editorial Oriente. Santiago de Cuba. Cuba. 1998.

-          Diccionario de sinónimos y antónimos. Autor: Sainz de Robles, FC. La Habana. Editorial científico técnico. Cuba. 1978.

-      Bibliografía digital consultada:

-          Código de Comercio. CD rom. Ministerio Auditoria y Control. 2002. La Habana. Cuba.-          Código Mercantil. CD rom. Ministerio de Finanzas y Precios. 2000. La Habana. Cuba.

– Legislación Consultada:

·         Leyes:

-          Constitución de la República de Cuba. Editorial Ministerio de Justicia. 1992. Cuba GOE No. 3 de 31-1-2003

-          Ley No. 7, Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral. Editorial Pueblo y Educación. Pág.. 164 Del Procedimiento Administrativo. 1982.Cuba. GOO No. 34 de 19-8-1977.

-          Ley No. 7. Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral. Colección Jurídica MINJUS. Cuba. Págs…242. Comentarios de la Ley. Editora MINJUS.

-          Ley No. 49, Código de Trabajo, de 28/12/84. GO ext. 9 de 24/4/85.

-          Ley No. 62, de 29 de diciembre de 1987. Código Penal Cubano. GO Es. 3 de fecha 30/12/87.

-          Ley No. 73, Ley del Sistema Tributario en Cuba.  Colección de Textos Legales. Consultoría Jurídica Internacional. Editorial Sangova. s.a. España. GOO No.8 de 5-8-1994.

-          Ley No. 75, de 21/12/94. Ley de Defensa Nacional. GO ext. 23/1/95.

-          Ley No. 81,  de Ley del Medio Ambiente. Divulgación Jurídica. MINJUS. Cuba.1999. GOO No. 46 de 31-8-1998.

-          Ley No. 85, de 21/7/98. Ley Forestal. GO ord. 46, de 31/8/98.

·         Decretos Leyes:

-          Decreto Ley No. 50, de 15 de febrero de 1982.  Empresas Mixtas. Divulgación Jurídica. MINJUS. La Habana. Cuba.

-          Decreto Ley No.67, de 19/4/83. De la Organización de la Administración Central del Estado. GO ext. 26 de 26/5/82.

-          Decreto Ley No. 147,  de 21/4/1994. De la reorganización de los Organismos de la Administración Central del estado. GO. Ext. 2, de 21/4/94.

·         Decretos:

-          Decreto No. 167, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Concesión Administrativa a CUBACEL. 22 de enero de 1992.

-          Decreto No. 190, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Concesión Administrativa a ETECSA. 17 de agosto de 1994.

-          Decreto No. 275, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Concesión Administrativa a  ETECSA. 17 de diciembre 2003.

-          Decreto No. 205, de 25/3/96. Sobre la preparación de la economía para la defensa. GOO . 14 de 2/5/96.

-          Decreto No. 222, de 16/9/97- Reglamento de la Ley de Minas. GOO

. 32 de 19/9/97.

·         Resoluciones:

-          Resolución No. 168 de 15/9/95 Reglamento para la realización y aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental y el otorgamiento de las Licencias Ambientales. GO ord. 26 de 9/10/95. CITMA.

-          Resolución No. 94, de 27/9/96. Normas generales para el control de los programas científico técnicos nacionales, ramales y territoriales. GO ord. 39, de 26/11/96. CITMA.

-          Resolución No. 96, de 27/9/96. Regulaciones sobre el ejercicio de la convocatoria para la presentación de los Proyectos. GO ord. 39, 26/11/96. CITMA.

·         Acuerdos:

-          Acuerdo No. 2728, 29 de diciembre del 1993, Autorización a constituir la empresa mixta ETECSA.

-          Acuerdo No. 3833, 15 de diciembre del 2000, Concesión Administrativa del CECM a Telecomunicaciones Celulares del Caribe, S.A. (C-COM).

-          Acuerdo No. 4996, 16 de diciembre del 2003, Fusión en la Empresa Mixta de ETECSA a las entidades CUBACEL s.a; y C-COM s.a.

 

 

 

 

Autor:

MsC. Alcides Francisco Antúnez Sánchez

Profesor adjunto Carrera Derecho Universidad de Granma. Sede Universitaria Municipal de Bayamo. Provincia Granma.

República de Cuba.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente