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Las Concesiones Administrativas en Cuba. Ente y Derecho


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Conceptos y posiciones doctrinales
    3. Naturaleza jurídica de las concesiones administrativas
    4. Características de las concesiones administrativas
    5. Las concesiones administrativas y el Derecho comparado
    6. Los sujetos en las concesiones administrativas
    7. Las concesiones administrativas en Cuba
    8. Los contratos administrativos en Cuba
    9. Conclusiones
    10. Bibliografía

      1.-INTRODUCCIÓN

    El tema de nuestro trabajo es criterio del autor,  que en los momentos en que en el país se están realizando cambios significativos dentro de nuestra economía, posee una gran importancia para su desarrollo socioeconómico y lo es el resultado de las Concesiones Administrativas de Servicio Público,  concedidas por parte del Estado Cubano. Nos basamos en los puntos de vista que le dan el sustento jurídico a esta afirmación antes citada:

    -          La inversión de capital, requiere de un ordenamiento jurídico coherente en materia de Derecho Administrativo a tono con la legislación internacional en materia de Concesiones Administrativas.

    -          Nuestro ordenamiento jurídico esta obligado a darle protección en el orden legal a las concesiones administrativas que se formalicen mediante el Contrato Administrativo. En nuestro ordenamiento aún no esta concebido el procedimiento jurídico para el otorgamiento de estas concesiones, si tenemos en cuenta que: -          Quien tiene la competencia, la Administración Pública ( Consejo de Ministros o la de un Ministro  determinado por este propio Consejo de Ministros ).

    -          Quien solicite la concesión, será solo aplicable a las personas jurídicas o tendrá acceso la privada.

    -          Que opciones o facultades tendrá el concesionario al momento de obtener la explotación del servicio público.

    -          Formas de vigilancia y el control del cumplimiento de lo establecido en la concesión, de quien será esta facultad y quien la ejecutará.

    -          Que término se establecerá para la explotación en la concesión, así como la regulación de la explotación a cuenta y riesgo del concesionario. 

    Hay que tener en cuenta además la necesidad que tiene nuestro país en continuar nuestro desarrollo económico y que esta es una forma de inyectar capital indirecto que tanto se necesita para avanzar en otros planes de nuestra Revolución ya en marcha.  Por qué no entonces acometer una legislación en correspondencia con esta figura jurídica.

    2.- CONCEPTOS Y POSICIONES DOCTRINALES

    2.1.- CONCEPTOS:

    En el  Diccionario de nuestra Lengua Madre el idioma Español, son  recogidos dentro de su concepto como:

    -           acción de conceder, 1

    -           Otorgamiento gubernativo a favor de particulares o empresas, para aprovechar o construir o explotar algo. 2

    En el Diccionario Jurídico Legislativo, señala que la concesión es " el acto por el cual se otorga un beneficio y que antiguamente se aplicaba a los privilegios que otorgaban los príncipes en las denominadas concesiones de territorios, bien a titulo gratuito o mediante ciertas condiciones, cediendo la propiedad de los territorios a sus vasallos, al objeto de explotar ciertos lugares. " 3

    Para el ordenamiento jurídico en Cuba la Administración Pública define a las concesiones administrativas como:

    -         La Ley No. 76, de 21 de diciembre de 1994, Ley de Minas, define en su artículo 17: "a los efectos de esta Ley se entiende por Concesión Minera, que en lo sucesivo se denominara concesión, la relación jurídica nacida de un acto gubernativo unilateral por el que se otorga temporalmente a una persona natural o jurídica el derecho de realizar actividades mineras, bajo las condiciones y con todos los derechos y obligaciones que esta Ley y su reglamento determinan".  En su artículo 18 le añade: "el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga a deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción". 4

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