- Generalidades
- La prevención
- Definición de tratamiento penitenciario
- Objetivo del tratamiento
- Fases del tratamiento penitenciario
- Criticas al tratamiento penitenciario y su fin resocializador
- El tratamiento penitenciario nacional
- Base legal del tratamiento penitenciario peruano
1. GENERALIDADES
En la primera parte del presente estudio hemos visto cómo ha ido evolucionando, en cada una de nuestras etapas históricas, el esfuerzo por reprimir el delito y cómo va apareciendo la idea de tratamiento penitenciario con el único propósito de lograr la resocialización del delincuente, hasta llegar hoy en día al predominio del tratamiento individualizado en la ejecución penal, con la finalidad de reincorporar al interno al seno de la sociedad como un sujeto útil y respetuoso del orden social imperante en su entorno. Hoy en día negar el Tratamiento Penitenciario o simplemente ignorarlo, es mirar de vuelta, aunque en el campo real exista una distancia no muy amistosa entre lo que se acepta doctrinaria y legislativamente y lo que se hace en los establecimientos penitenciarios.
El vocablo "tratamiento" ha sido prohijado por el Derecho Penal, La Criminología, La Ciencia Penitenciaria, El Derecho Penitenciario, etc. Se debe reconocer que este término se ha pedido prestado a la ciencia médica, tal es así que se ha hecho propio el término tratamiento agregado del adjetivo que hace referencia al campo de aplicación. 26
El tratamiento penitenciario no debe ser un problema aislado y exclusivo de la Administración Penitenciaria, pues uno de los errores en los que se incurre cuando se aborda el tema delito, justicia social y cárcel, al fraccionar cada uno de estos aspectos y tratarlos autónomamente, sin considerar que cada uno de ellos es parte de un todo que debe ser abordado en forma integral.
Hoy en día es de suma importancia rescatar a estas personas porque quiérase o no, es parte de la prevención y porque este conjunto de internos constituye en sí un capital humano necesario. Dado que, con ésta silenciosa medida de prevención se estará contribuyendo a la paz social y también es una forma de prepararlos para hacer frente a la pobreza que en ciertos casos es un factor interviniente en el fenómeno delictual.
26 ALTMANN SMYTHE, Julio : " La Lucha contra el Crimen y el Tratamiento
Correccional";pag.3
Sabemos que el delito es un hecho humano; conocemos los factores que contribuyen a su producción, luego una sana terapia deberá orientarse a combatir tales factores o por lo menos a modificarlo.
Pero ante esta realidad teórica está la cruda y viva realidad social, donde existen serios obstáculos originados por la inercia social. La razón de este hecho es de que tales medidas no traen frutos de positiva objetividad, ni se traducen en obras materiales que puedan ser mostradas a la sociedad. En países pobres, como el nuestro, el problema de la delincuencia cede el paso a otros más directamente sentidos por la comunidad como el hambre, la miseria, el desempleo, desnutrición, vivienda, educación, etc.
Consideramos conveniente también destacar que no debemos dejar sólo al Estado en esta tarea de prevención y resocialización de los delincuentes; sino que, ésta requiere de una decidida colaboración de la ciudadanía; pues, el delito en cierta forma se debe en no poca medida a la actitud pasiva, negligente y hasta encubridora por parte de nosotros mismos.
2. LA PREVENCIÓN
La convivencia humana se desarrolla bajo un conjunto de reglas, que se conservan y trasmiten por tradición y costumbre, esto es lo que constituye EL ORDEN SOCIAL. Existe una serie de mecanismos que la sociedad ha creado para preservarlo, éstos mecanismos son: "El Control Social" integrado por: La Familia, El Colegio, La Empresa, Las Asociaciones, etc.
Pero este orden social no es suficiente para garantizar la convivencia humana y es aquí donde entra a tallar el ORDEN JURÍDICO, que garantiza la obligatoriedad de las normas y que, entre otros, está representado por el DERECHO PENAL que interviene como última ratio de control social.2728
27 PEÑA CABRERA , Raúl : " Tratado de Derecho Penal "; pag. 113
28 VILLAVICENCIO TERRERO,Felipe : " Lecciones de Dercho Penal"; pag 28.,
Esta protección es beneficiosa para la sociedad y que es imprescindible para la supervivencia misma de la generalidad y de sus integrantes, tarea que le confiere al Derecho.
Además, cada Estado está en la obligación de ejercitar una política criminal o antidelicuencial, dirigida a la prevención del delito, así como a la corrección de los que violen las normas preestablecidas, como una tarea de defensa social.
En sentido amplio la prevención consiste en preparar y disponer lo necesario anticipadamente para evitar un riesgo o se ejecute una cosa. En términos criminológicos suele designarse con tal nombre al conjunto de medidas orientadas a impedir la criminalidad.
Como quiera que el delito lesiona la vida, honra y bienes de los ciudadanos, el Estado, por intermedio de sus representantes legítimos, no podría cumplir adecuadamente tan trascendental misión, sino mediante una bien coordinada política de prevención de la criminalidad.
En el campo doctrinario criminológico, se clasifica la prevención en: General y Especial.
2.1. PREVENCION GENERAL
En el campo criminológico también se aplica el viejo aforismo: "Es mejor prevenir que curar." Frase que corresponde a los higienistas. Lógicamente la desaparición de un hecho sólo es posible eliminando las causas que lo producen, lo que implica, el reconocimiento de tales causas. Así, para la erradicación del cáncer es indispensable descubrir la oncogenes que lo origina, con razón se ha dicho que el mal se cura en su raíz.29
Según esta teoría la pena debe de actuar no sobre el individuo, sino sobre toda la colectividad; es decir, actuar sobre el indeciso y lograr que desista de su propósito delictual viendo en otros su posible situación.
Presenta dos aspectos que señalaremos brevemente: uno negativo por su carácter intimidatorio, y el otro positivo que busca la conservación y la confianza en la ejecución del ordenamiento jurídico.30
2.2. PREVENCIÓN ESPECIAL.
Esta busca impedir la reiteración de comportamientos criminales o derivados y tiene como destinatario a la población recluida con un objetivo preciso:impedir la repetición delincuencial con programas de reeducación, readaptación y reincorporación positiva a la sociedad, que se lleva a cabo en el ámbito penitenciario. Doctrinariamente significa una intervención tardía, porque ya se cometió el delito; parcial, porque sólo se atiende al preso; e insuficiente, porque no neutraliza las causas del problema criminal.31
29 REYES ECHEANDÍA ,Alfonso : " Criminología", pag.254
30 CLAUX ROXIN:" Derec ho Pena l " , Pag. 84.
31 BLOSSIERS HUME, Juan : "Criminología" ; pag.37
Es aquí, en la Prevención Especial donde se ubica el concepto de RESOCIALIZACION, término sociológico difícil de precisar cronológicamente el momento en que la ciencia Penitenciaria lo hace propio.
3. DEFINICIÓN DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO
En la doctrina existe un sin número de definiciones del tratamiento penitenciario, citaremos algunos. Para el Criminólogo Español BORJA MAPELLI se debe entender por Tratamiento Penitenciario "… como un conjunto de actividades terapéutico asistenciales encaminados directamente a evitar la reincidencia de los condenados a penas privativas de libertad y medidas penales".32
Para SOLIS ESPINOZA: "es una acción o conjunto de acciones dirigidos a modificar la conducta del recluso, teniendo en cuenta sus peculiares características personales con la finalidad básica de su reincorporación a la sociedad y evitar su reincidencia".33
Para tener una visión ampliada de lo que se puede entender por Tratamiento Penitenciario existe la definición que nos presenta MARC ANCEL. Se puede tener tres nociones de tratamiento: primero una concepción médica que no incluye a internos sanos; luego, una noción Administrativa, en cómo desde el punto de vista de las leyes ejecutivas se van a tratar a los reclusos y una tercera de índole socio – criminológica orientada a actuar sobre la personalidad del recluso para volverlo a llevar al camino del bien". Definición a la que le agregaría una cuarta y que hoy está en boga y con resultados exitosos al menos en nuestro medio: lo espiritual; con la teoterapia.
El Dr. AGUINAGA MORENO: expresa que se debe entender por tratamiento penitenciario " El conjunto de acciones, métodos y técnicas que se ejercitan con el interno a fin de lograr que él cambie su comportamiento criminoso y no vuelva a cometer delitos, convirtiéndose además en una persona útil a la sociedad." 34
De estas definiciones se puede colegir que defieren por detalles, entonces diremos que el Tratamiento Penitenciario debe entenderse como el conjunto de acciones, métodos y técnicas que actúan en el interno, considerándolo como sujeto bio-sico-social y espiritual; las mismas que tienen por finalidad lograr la resocialización jurídico – social.
32 BORJA MAPELLI, Caffarena: "Principios Fundamentales de Derecho Penitenciario
Español"; pag.249
33 SOLIZ ESPINOZA, Alejandro: Op. Cit.; pag.333
34 AGUINAGA MORENO, Jorge: Op.Cit.; pag.64
4. OBJETIVO DEL TRATAMIENTO
De las definiciones se puede apreciar que el objetivo del tratamiento es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad, en otras palabras, lograr que cambie su comportamiento criminoso, adquiera el respeto por el derecho y asimile como suyos los objetivos que persigue el orden social.
Conjuntamente con LOPE REY y ALTMANN SMYTHE 35 36 pienso que hay muchos tratadistas que, o son muy optimistas o exageran la finalidad del tratamiento, al pretender creer que el "tratamiento penitenciario" busca la integral resocialización del interno; es decir, transformar al delincuente en sus características sociales, psíquicas y éticas, lo que es sumamente ambicioso y utópico. Si el tratamiento penitenciario logra que el delincuente desarrolle sus actividades sin quebrantar la ley penal y conviva con sus semejantes útil y correctamente al regresar a la comunidad, se habrán alcanzado los resultados que se quieren.
4.1. DEFINICION DE RESOCIALIZACION.
Para hablar de Resocialización previamente debemos conceptuar a la socialización, entendida como un proceso formativo por el cual el individuo va a asumir valores, costumbres, tradiciones propias de su entorno y que conforman el orden social a través de todo su proceso de formación y desarrollo individual. Proceso que, en el hombre que delinquió falló; entrando a tallar la resocialización entendida como la nueva socialización del hombre que delinquió y esto implica volver a formarlo y que asuma nuevos valores y conductas.
5. FASES DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO
Cuando se priva a una persona de la libertad, surge una pregunta automática ¿Para qué? Para ningún entendido es novedad que para las creencias penales, la pena tiene como propósito la Resocialización del interno y que se reincorpore a la sociedad como un individuo que respete y cumpla la ley y no constituya una carga social, para el Estado y la sociedad. Por tanto, para resocializarlo jurídica y socialmente será mediante un procedimiento bien concebido llamado TRATAMIENTO PENITENCIARIO, el mismo que ha medida que se incrementa las experiencias se perfecciona, aspirando a lograr su cometido.
Las fases del Tratamiento Penitenciario en la doctrina y por ende en la legislación son las siguientes:
35 LOPE REY ,Manuel : "Presupuestos de la Orientación Profesional Penitenciria" ; pag.58
36 ALTMANN SMYTHE,Julio: Op.Cit.,pag.4
DIAGNOSTICO PRONOSTICO CLASIFICACION TRATAMIENTO
El estudio personal del interno requiere pues de una etapa de OBSERVACIÓN previa, lo que origina a su vez la necesidad de dos elementos imprescindibles: el personal penitenciario interdisciplinario y el centro de observación correspondiente.37
Esto ha dado lugar a que la Administración penitenciaria destine ciertos ambientes, pabellones o centros exclusivos de observación, que no es novedoso, pues existen evidencias de su existencia desde 1907 en Bruselas, existiendo luego en diferentes países con una peculiaridad, que estos centros, no eran EE.PP "extrictu sensu", sino centros de observación especializados técnica y científicamente que se viene predicando en nuestro país legislativamente desde Decreto Ley N°. 17581 (1969)
En nuestro país no existen establecimientos con esta finalidad, sino que funcionan al interior del Establecimiento Penal en Pabellones llamados de observación. No existe tampoco una permanencia de tiempo considerable en éstos pabellones, ya que pasado el acto penitenciario de clasificación se integran a estos sujetos a diferentes pabellones, en los cuales se hace el seguimiento correspondiente.
Para realizar esta labor de observación, se requiere de un EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE OBSERVACIÓN, conformado por personal idóneo con formación criminológica como: Psicólogo, Trabajador Social, Médico-Psiquiatra, Abogado, pudiendo incluirse a otros especialistas. Pero para ciertos estudiosos en este equipo es imprescindible un criminólogo, sociólogo, un moralista y un Ergólogo, pero en nuestra realidad se da lo primero, albergando la esperanza, que en un tiempo no muy lejano, cuando se tome en cuenta la magnitud real del sector penitenciario y la importancia de ésta se incluya a los segundos.
5.1. DIAGNOSTICO.
Como bien afirma AGUINAGA MORENO 38 consiste en determinar el mal criminoso del sujeto en función a la "Sintomatología" que presente, el mismo que será determinado por el equipo multidisciplinario, a través de exámenes propios para estos menesteres, siendo los más comunes: El Psicólogo, médico y social.
37 SOLIZ ESPINOZA, Alejandro: Ob. Cit. ; pag. 306
38 AGUINAGA MORENO,Jorge : Ob.Cit. pag. 65
El diagnóstico médico, se encargará de determinar el estado de salud general, además de un examen ectoscópico, exámenes especializados como Psiquiátricos, neurológicos y endocrinológicos que en nuestro medio resultaría iluso pensar que el Estado se encargue de asumir tales costos.
El diagnóstico Psicológico, se encargará del nivel intelectual, personalidad e intereses vocacionales, empleando las pruebas que el especialista crea conveniente para determinar su proclividad al delito, así como el equilibrio o desequilibrio de la personalidad del delincuente, etc.
El Asistente social, tiene que ver con el medio social de desarrollo del interno en el cual se tendrá en cuenta: la familia, situación laboral, educación, condición económica, etc.
Con los resultados obtenidos este equipo elaborará el PRONÓSTICO CRIMINOLÓGICO.
5.2. PRONÓSTICO CRIMINOLÓGICO.
A partir de los resultados obtenidos, consiste en conjeturar sobre el comportamiento criminológico futuro; su finalidad es determinar el grado de resocialización de tal o cual interno (readaptable, difícílmente o fácilmente readaptable) así como los cambios que puede o no ocurrir en dicha conducta frente a determinadas medidas de tratamiento.
5.3. CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA.
La clasificación penitenciaria es una ordenación lógica por grupos, tomando en cuenta las características individuales y circunstanciales de cada interno de acuerdo con la realidad del tratamiento y la planificación del régimen carcelario; tiene que ser por grupos. La clasificación es un proceso que toma en cuenta los factores individuales para lograr una individualización de la pena como tratamiento. Para H. COOPER39 la clasificación es el primer paso en el tratamiento penitenciario y tiene dos fines básicos: ubicar al recluso en un medio apto para fines de tratamiento; y colocarle en un grupo más o menos homogéneo. Consecuencia inmediata del diagnóstico y pronóstico criminológico, consiste en agrupar a los internos bajo criterios diversos y concurrentes de homogeneidad. Su importancia radica en que si está fundada en criterios criminológicos orienta y ayuda al proceso de tratamiento y evita el contacto e influencia criminógena de ciertos internos a otros, de allí que es importante la infraestructura y política penitenciaria orientada al no hacinamiento en los EE.PP.
39 H. COOPER : "Comentarios sobre la Nueva Legislación en el Perú" ;pag.22
Queda claro entonces que la clasificación tiene tanta trascendencia por su función facilitadora. En nuestro país contamos con una norma de clasificación40 que ha sido tomada como modelo a seguir en el último congreso de Asuntos Penitenciarios llevada a cabo en Buenos Aires Argentina en 1997.
El equipo de clasificación, debe fijar su atención no sólo en aspectos concretos de peligrosidad, probabilidad de fuga o reincidencia, sino que tiene que valorar en su conjunto la evolución de la personalidad del interno, sus relaciones con la comunidad penitenciaria y con el exterior, su predisposición a participar en la vida de su grupo social, etc. Para ello es necesario tener en cuenta que el equipo emite una clasificación exclusivamente con fines de tratamiento y no penitenciarios .41
Como hemos podido apreciar líneas arriba, se entiende por clasificación al agrupamiento por características homogéneas para fines exclusivos de tratamiento. Pues la clasificación del interno (sentenciado o procesado) no es un proceso instantáneo o de realización inmediata, exige una observación detallada y prolongada de sus características personales y sus propensiones.
El problema surge cuando nos planteamos la siguiente interrogante ¿se debe entender como clasificación "estrictu sensu", la que se realiza en carceleta judicial? dictado el mandato de internamiento, la Administración penitenciaria tiene que determinar el EE.PP. que le corresponde por medidas de seguridad, realizándose, ya en el EE.PP.En este sentido consideramos que lo que allí se realiza no es una clasificación sino más bien, como opina BORJA MAPELLI, es una etapa de CALIFICACION.
40 Directiva No.001-97-INPE/DGI.
41 BORJA MEPELLI. Op. Cit. ;pag.272
Resumiendo diremos que la clasificación tiene por objetivos:
a. Agrupar a internos por características homogéneas, evitando la influencia criminógena entre uno (s) u otro (s) internos.
b. Facilita el tratamiento Penitenciario.
c. Posibilita el control disciplinario de los internos.
5.4. TRATAMIENTO PENITENCIARIO.
La Complejidad de la persona humana ha determinado también que la experiencia penitenciaria haya desarrollado una variedad de procedimientos o métodos de tratamiento, en función de las características socio-psicobiológicas, de cada interno.
En este voluntarioso afán la Administración Penitenciaria inspirada en la Ciencia Penitenciaria y la Criminología, aplica diversos métodos de tratamiento como: El trabajo, la educación, la asistencia psicológica, social, médica, etc.
Cabe indicar que todas estas formas de tratamiento no se aplican a todos los internos por igual, sino de conformidad con lo que el diagnostico determine.
6. CRITICAS AL TRATAMIENTO PENITENCIARIO Y SU FIN RESOCIALIZADOR
Como se ha expresado la ejecución penal, constituye parte de un todo llamado Sistema Penal, la que debe responder a los mismos planteamientos y objetivos, los que se ven materializados en normas penales, procesales y de ejecución.
Sin embargo, parte de la crítica empieza por cuestionar la incongruencia existente entre los planteamientos penales materializados en estas normas, así tenemos:
Que, el actual sistema de penas no está de acuerdo con el fin resocializador que estas persiguen, por tener un sistema predeterminado de penas, que no retiene al condenado el tiempo necesario hasta que estuviera resocializado, así por ejemplo: si un condenado es privado a cinco años de pena privativa de libertad, y en realidad los profesionales determinan que para resocializar a tal individuo sólo es necesario una terapia de "x" meses; en tal sentido, el tiempo restante resulta innecesario, que incluso atentaría contra lo logrado por el tratamiento, o puede suceder lo contrario, que el tiempo impuesto como pena no sea suficiente para resocializar a tal individuo.
Otro punto crítico es, ¿y qué de aquellos autores de ilícitos penales, que no necesitan de la Resocialización?. Como se da en casos de hechos imprudentes u ocasionales, o con autores de delitos graves donde no existe peligro de reincidencia.
Luego de doscientos años de prédica resocializadora, no ha disminuido la tasa de reincidencia, y hasta ahora no se han concebido programas de socialización del reincidente.
Dentro de los programas de tratamiento se encuentra la educación, conscientes que muchas veces la delincuencia es menos producto de una perversidad constitucional del individuo, que el resultado de factores ambientales, de los cuales deriva una de las más importantes causas de la delincuencia, que es la ignorancia, así nuestro CEP, en su artículo 70°, prescribe la educación obligatoria de los analfabetos a su ingreso a un establecimiento penitenciario; sin embargo, nos preguntamos ¿con qué derecho deben dejarse educar y tratar los ciudadanos adultos por el Estado?, ¿ acaso no constituye este hecho un atentado contra la dignidad humana?, Más aún si tenemos en consideración que la voluntariedad en el individuo para aceptar el tratamiento es la clave del éxito resociliazador.
Otro elemento negativo, es el lugar o medio donde se va aplicar el tratamiento resocializador, pues para nadie es un secreto que un establecimiento penitenciario es un medio hostil, violento, estresante, siendo mas desocializante que resocializante, más aún en la realidad nacional donde los medios de interconexión social entre los establecimientos penitenciario y el medio real son casi inexistentes.
En consecuencia como afirma, PETER´S42, el pensamiento de la Resocialización podría ganar muchas batallas, pero habría perdido ya la guerra.
7. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO NACIONAL
El tratamiento penitenciario nacional, se realiza atendiendo a lo preceptuado en el CEP, dando prioridad a la educación y al trabajo penitenciario como ejes axiales de tal proceso.
Tal es así que a escala nacional se viene implantando Centros de Educación Ocupacional CEOS, regentados por personal penitenciario, así como implementando talleres en beneficio de los internos, orientados a la enseñanza de algún oficio y a la producción de bienes y servicios.
42 Citado por ROSARIO DIEGO DIAZ-SANTOS Y EDUARDO FABIAM CAPARROS, en " Reflexiones sobre las Consecuencia Jurídicas del delito"; pag. 101
Últimamente el Instituto Nacional Penitenciario, ha sido beneficiado con un programa de apoyo proveniente del gobierno de Japón llamado NON PROJECT, constituido por talleres de metalmecanica, carpintería, soldadura, etc.
Sin duda, que este aporte debe ser canalizado no solamente como talleres de enseñanza, sino que es la oportunidad de constituir en los establecimientos penitenciarios beneficiados todo unos centros de producción, donde el interno sea el protagonista y genere ingresos tanto para él como para la institución como tal.
Según nuestra norma de ejecución penal, el tratamiento penitenciario está a cargo de siete áreas: Trabajo, Educación, Salud, asistencia psicológica, social, legal y religiosa.
Veamos brevemente cada uno de ellos:
7.1. AREA DE TRABAJO.
Se asume como función primordial de la administración penitenciaria brindar o crear condiciones laborales para los internos, que se orienten especialmente a crear en el interno el hábito del trabajo como medio rehabilitador, y eso nadie lo duda como aspiración legal está excelentemente redactado en la norma de ejecución penal; sin embargo en la realidad todavía estamos lejos de poder cumplir con tales aspiraciones, consideramos que en estos tiempos de globalización económica los centros penitenciarios deben estar dotados de técnicos especialistas que enseñen a nuestros internos actividades rentables y especializadas, las mismas que tengan mercado; así como la otra parte administrativa, es decir a gerenciar pequeños negocios que giren en torno a la economía familiar y así los liberados puedan constituir micro y pequeñas empresas.
Y siendo un poco más atrevidos todavía, se puede pensar en que sea el propio Instituto Nacional Penitenciario un productor de bienes y servicios, a través de una Unidad Ejecutiva de Producción y Comercialización e incluso se puede invitar al empresariado nacional e internacional a que pongan sus ojos en nuestros Establecimientos Penitenciarios y puedan rentar la mano de obra ociosa existente por el momento.
De igual forma el mercado cautivo existente de los organismos estatales pueden ofrecerse a los internos de los establecimientos penitenciarios de país, ya sea: en imprenta, construcciones, servicios generales, etc.
7.2. AREA DE EDUCACION.
La educación penitenciaria, está orientada a diferentes niveles: básico, profesional y ocupacional. Para el efecto existen convenios con el Ministerio de Educación y ahora Universidades Privadas.
De igual forma se promueve la educación a distancia.
En esta parte del tratamiento, se está avanzando a pasos agigantados en todos los establecimientos penitenciarios del país, no solamente brindando educación técnica, sino también artística, ética y deportiva.
7.3. AREA DE SALUD
Se establece que todo establecimiento debe tener un servicio médico básico, de igual forma en aquellos establecimientos que se justifique la necesidad se debe contar con centros especializados.
Los establecimientos penitenciarios deben contar de conformidad al artículo 79° del CEP, de ambientes destinados a hospital, enfermería o tópico, según sus necesidades, con el equipo e instrumental médico correspondiente.
Igualmente cuentan con zonas específicas de aislamiento para casos de enfermedades infecto contagiosas, para el tratamiento psiquiátrico y para la atención de los toxicómanos y alcohólicos.
Asimismo se hace referencia que aquel interno que tenga condiciones puede solicitar a su costo los servicios médicos de profesionales ajenos al establecimiento penitenciario.
Para concluir, el servicio de salud está orientado a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental del interno.
7.4. ASISTENCIA PSICOLÓGICA.
Este servicio está orientado especialmente a tener una apreciación cualitativa y cuantitativa de los rasgos psíquicos fundamental de los internos, con una visión amplia de personalidad, dada la peculiaridad de las personas a tratar, dirigiendo su accionar a explorar y tratar preferentemente aquellos rasgos psíquicos que la criminología señala como facilitadores del acto criminal.
Nuestro CEP dedica un solo artículo a este servicio, pero consideramos que el trabajo en esta área debe ser más agresivo, empezando por dotar de más especialistas dada la importancia de este servicio como apoyo para el desarrollo de tratamiento y como protagonista del mismo.
7.5. ASISTENCIA SOCIAL1.
Este servicio penitenciario tiene como objetivo apoyar al interno, a la víctima del delito y a los familiares inmediatos de ambos.
El papel de este servicio en un establecimiento penitenciario, es fundamental, espacialmente en el apoyo al interno indigente, sabido es que el apoyo a la víctima del delito resulta un poco vanidoso y hasta utópico, pero no por eso se puede desmerecer el trabajo de esta área.
Si se hace un análisis concienzudo del trabajo encomendado se podrá notar que es fundamental en el proceso de Resocialización del interno, porque cumple un papel de enlace, de mediador, de conciliador e incluso hasta familiar, si valga el término, porque está pendiente de qué interno tiene visita y quién no, está pendiente de las visitas intimas, de canalizar y captar ayuda de los organismos públicos y privados, así como de personas de buena voluntad y que éstos lleguen a las personas más necesitadas.
Para el cumplimiento de tan noble objetivo, lamentablemente no existe un fondo adicional que consideramos imprescindible para el cumplimiento de sus funciones.
1 Si bien en nuestro Sistema Penitenciario Nacional, no se ha implementado el servicio sociológico como parte integrante del tratamiento penitenciario, pero si se a hecho con el servicio de asistencia social, que difieren en contenido.
Así este servicio – Asistencia social- esta orientado a brindar asistencia al interno y a su familia e incluso a la víctima del delito, pero no pasa de ahí, de asistencial siendo su principal objetivo evitar el rompimiento del binomio interno – familia, así como de conseguir apoyo social ante la liberación y también al liberado.
Siendo conscientes que la sociología es una ciencia nueva, y que en nuestro país recién está germinado, no es óbice para que si existe la posibilidad, pese a no estar contemplado en la norma, se utilice como parte del tratamiento. Pues en otros realidades ya existe y su papel fundamental parte de que la personalidad está influenciada por una serie de factores socio culturales y que es a través de estos flujos como puede encontrarse una explicación de la variaciones individuales dentro del campo de la conducta desviada.
Entonces, a nuestro modo de entender las cosas, y siendo el objetivo central del tratamiento la re- socialización del interno, urge la necesidad de este servicio que nos ayude a comprender al interno en el contexto social de donde proviene y también nos explique el marco social mescolantico de los establecimientos penitenciarios.
7.6. ASISTENCIA LEGAL.
El objetivo central de este servicio es: brindar asesoría legal al interno y asesorar técnicamente a la Administración de aquel. Asume de manera preferente la defensa del interno indigente.
La Asistencia legal entonces tiene tres campos de acción:
a) El asesoramiento a la Administración Penitenciaria, en la materia de su competencia, en este sentido estará dirigida tanto a la Dirección, a la Administración y también a seguridad.
b) Al interno en forma general, respecto a inquietudes, sobre su proceso, formas de conseguir su libertad, notificaciones, beneficios penitenciarios, etc.
c) La defensa del interno indigente. Cuando el establecimiento está ubicado en grandes ciudades, ésta se ve reducida al mínimo pues ahora existe, a cargo del Ministerio de Justicia, la defensa de Oficio, en este sentido solamente canalizará estas solicitudes a dicha institución siendo opcional la defensa, pues no existe prohibición alguna para no realizarla. Siendo otra la realidad en provincias donde la carga procesal es voluminosa y la defensa de oficio está reducida al mínimo.2
2 Ley 27019 ( 23.12.98 ) Ley que crea el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio. D.S.N° 005-99-JUS. Reglamento de la Ley que crea el Servicio Nacional de la defensa de Oficio.
7.7. ASISTENCIA RELIGIOSA.
Orientada a garantizar la libertad de credo, establecida en la Constitución Política del Estado. Pero más allá de ser éste su objetivo, ésta ha tenido resultados loables en la recuperación de la persona que delinque.
Tal es así, que se puede decir que la mal llamada "teoterapia" está de moda, implementada ahora en la mayoría de establecimientos penitenciarios, a cargo de sacerdotes y pastores evangélicos.
Está orientada a reforzar, a crear una conciencia moral en el interno que fortifique su actuar social.
8. BASE LEGAL DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO PERUANO
1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Nuestra Constitución Política señala como objetivo fundamental de la Ejecución Penal la Resocialización del interno, la misma que será posible a través de la Reeducación, Rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad; que va de la mano con el principio de humanización de las penas.
Este objetivo está íntimamente ligado a la declaración constitucional del artículo primero, según el cual la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y siguiendo con el análisis constitucional, una persona al ser privada de su libertad pierde solamente los derechos que la condena señala, quedando a salvo los derechos señalados en el artículo segundo y los que como persona le corresponden.
La Carta Magna, específicamente en su artículo 139° inciso 21 y 22; establece el objetivo de la ejecución penal, la misma que debe ejecutarse teniendo siempre como norma el respeto a la dignidad humana.
Lo prescrito en dichos artículos pone a nuestra legislación constitucional a la par de las legislaciones constitucionales del mundo.
2. REGLAS MÍNIMAS DE TRATAMIENTO DE NACIONES UNIDAS.
Estas reglas mínimas, como lo señala en su artículo primero, no tienen el objeto de describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer los principios y las formas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos.
3. CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL D. LEG. N° 654.
Este cuerpo normativo de ejecución penal, promulgado el 31 de Julio de 1991, el mismo que diseña un Nuevo Sistema Penitenciario que, teniendo como premisa el reconocimiento jurídico y el respeto a la persona del interno, persigue como objetivo fundamental la resocialización del penado a través de un Tratamiento Científico.
Este código mantiene la estructura y el contenido del D. Leg. Nº330 (1985); la misma que lo adecua a la nueva legislación Penal y la nueva realidad penitenciaria surgida como consecuencia de las transformaciones sociales, tecnológicas y la evolución de la criminalidad.
En el Título III desarrolla las normas sobre el Tratamiento Penitenciario, que comprende ocho capítulos referentes a: disposiciones generales, trabajo, educación, salud, asistencia social, asistencia legal, asistencia psicológica y asistencia religiosa.
El título III del CEP desarrolla las normas sobre tratamiento penitenciario, que comprende ocho capítulos referentes a: disposiciones generales, trabajo, educación, salud, asistencia social, asistencia legal y asistencia religiosa.
El Tratamiento es el elemento esencial del Sistema Penitenciario. El CEP desarrolla el tratamiento mediante el Régimen Progresivo Técnico49, el objetivo del tratamiento es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad.
Los principios científicos que rigen el tratamiento penitenciario nacional establecen que debe ser individualizado y grupal, utilizando para ello toda clase de métodos y es programado y aplicado por los profesionales. Es continuo y dinámico, pues va evolucionando de acuerdo a las diversas facetas por las que va atravesando la personalidad del interno.
Para individualizar el tratamiento se hace el estudio integral del interno mediante los exámenes criminológicos correspondientes, luego se clasifica al interno en grupos homogéneos diferenciados en el establecimiento o sección del mismo que le corresponda. Finalmente se determina el programa de tratamiento individualizado.
49 Como lo expresara el maestro BORJA MAPELLI, en el último Congreso Internacional para Monitores Penitenciarios, realizado en el CENECP, En Setiembre de 1999, no se trata de un Régimen Progresivo, sino de un Sistema Progresivo, por la sencilla razón que el Régimen son las condiciones en un determinado interno va a cumplir su sanción, en cambio es el Sistema el que va permitir que un interno a medida que avanza su tratamiento pase de un Régimen a otro, dándose así la progresividad.
La efectividad de la aplicación del tratamiento no sólo va a depender de la existencia de suficiente personal capacitado para realizarlo sino de la participación activa del propio interno en la aplicación y ejecución del tratamiento. La administración penitenciaria deberá fomentar esta participación y no tratar de imponerlo coactivamente.
El trabajo y la educación contribuyen decisivamente en el proceso de Resocialización. Ambos son elementos fundamentales del tratamiento.
El CEP concede especial importancia a la educación. Se dispone que en cada establecimiento se propicia la educación del interno para su formación profesional o capacitación ocupacional. El interno analfabeto debe participar obligatoriamente en programas de alfabetización y educación primaria para adultos, y aquél que no tenga profesión u oficio, está obligado al aprendizaje técnico. Se mantiene el derecho del interno a disponer de libros, periódicos o revistas y a ser informado a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras, permitiendo que mantenga vinculación con el exterior, factor que va a influir positivamente en el proceso de su Resocialización.
Las demás normas de este título están dirigidas a proteger y velar por la vida y la salud del interno y de apoyarlo a través de la asistencia legal psicológica y permitirle ejercitar su derecho a la libertad de culto.
4. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO43
El Instituto Nacional Penitenciario, es un Organismo Público descentralizado, rector del sistema penitenciario Nacional y es el que ejecuta y desarrolla los distintos regímenes de tratamiento penitenciario y propone la política penitenciaria. Dentro de su estructura orgánica, está conformado por la Dirección General de Tratamiento, que pertenece a los Organos Técnico Normativos y es el encargado de planificar, normar y supervisar las acciones de tratamiento penitenciario orientados a la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad de acuerdo a la ejecución de las penas y de las medidas privativas y restrictivas de la libertad. Normado en el ROF en el capitulo sexto. En los artículos 46° al 52° se prescriben las formas de organización y funciones de la Dirección General de Tratamiento, la misma que está conformada por:
Dirección de Trabajo y Educación.
Dirección de Servicios Penitenciarios.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-2001-JUS.
Dirección de Tratamiento en el Medio Libre.
5. NORMAS COMPLEMENTARIAS AL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL
Constituidos por un conjunto de resoluciones emitidos por el Instituto Nacional Penitenciario, que tienen que ver con el Tratamiento Penitenciario que enunciaremos simplemente y que serán comentados cuando se trate individualmente las diferentes áreas del Tratamiento.
Autor:
Maximo Oscar Cabrera Cabrera
Profesor de Derecho Procesal Penal