Recurso de Ancora ante las debilidades de los procesos constitucionales
Enviado por Juan Ramón Araujo López
- Introducción
- Antecedentes del Habeas Corpus
- Generalidades sobre el Amparo Constitucional
- Demasiados requisitos formales
- El derecho a la libertad ambulatoria
- El Habeas Corpus es insuficiente para garantizar los derechos elementales de las personas
- El Habeas Corpus como una modalidad del "Amparo Constitucional"
- Legitimación procesal en el Habeas Corpus
- Derechos en juego
- El aumento de la delincuencia y los derechos fundamentales
- El delincuente
- El recurso de Ancora ante las debilidades de los procedimientos constitucionales
- Procedimiento a seguir en el recurso de Ancora
- El Habeas Corpus y el recurso de Áncora
- Presunción de inocencia
- La detención provisional no debió existir nunca, ni como excepción
- Elementos de convicción suficientes
- La detención provisional aceptable
- El recurso de Áncora servirá para rescatar el orden constitucional
Introducción
Los actuales recursos /o procesos constitucionales, garantizan que los derechos fundamentales y garantías procesales, sean respetados en un margen bastante aceptable; ya que las leyes regulan limitaciones al poder, pero las autoridades y quienes tienen poder institucional tienden a desconocer esos derechos.
Existe, entonces, una amplia posibilidad de superar la debilidad en la que la ley ha ido incurriendo con el paso del tiempo; pues de forma paulatina y eventual, en el devenir de sucesos jurídicos históricos, se han venido formulando los diferentes procedimientos que protegen la legalidad y el orden público.
La historia del pensamiento jurídico ha dejado claro que a medida se evoluciona y se avanza, surge la necesidad imperativa que el derecho sea más garantista y protector, sin permitir la impunidad y en este momento es necesario ampliar los mecanismos legales constitucionales que protegen la libertad.
Atendiendo, pues, a la insuficiencia jurídico constitucional que representa el hecho de estar expuesto a procesos penales sin fundamento fáctico y ser sometido a detención provisional, pues el criterio judicial suele ser raro, distorsionado y hasta ilógico; es entonces que el habeas corpus siendo de orden netamente constitucional y formalista, no extiende su protección a hechos donde careciendo de pruebas, se somete a alguien a medidas cautelares extremas, como sería la detención provisional.
En ese orden de ideas, en las siguientes líneas, se expondrán las razones técnicas y fácticas, por las cuales es indispensable crear un nuevo recurso constitucional, que a la vez permita conocer cuestiones procesales, para efecto de resguardar los derechos fundamentales de las personas y el orden primario, en temas como la dignidad humana, el derecho a ser presumido inocente y el derecho a la libertad ambulatoria.
Aquí se propone la implementación de un nuevo recurso constitucional y procesal que se llamará "RECURSO DE ÁNCORA" o Recurso de estar anclado, que deberá impedir el abuso de la detención provisional y el hecho que esta sea excepcional solamente en teoría, ya que la regla general es otra.
Porque es imposible que los fiscales representen a la sociedad, defiendan al Estado de derecho y se amparen en la legalidad, por una simple carencia de capacidad intelectual; y que los jueces resuelvan con criterios objetivos y técnicos, entonces es necesario crear instituciones nuevas que hagan efectiva la legalidad y eficiente al sistema de justicia.
Se presenta el nuevo recurso que deberá ser estudiado y valorado por toda la comunidad jurídica, para que se tomen las medidas legislativas necesarias por entrar en vigencia en todo el territorio nacional de El Salvador.
Antecedentes del Habeas Corpus
Se presente en un momento de la historia como una respuesta a la necesidad de controlar la suprema autoridad de restringir la libertad ambulatoria de las personas; literalmente "traedme el cuerpo" por la necesidad de presencia física del capturado y de una acusación completa y no al modo de la santa inquisición, donde no era necesario saber el contenido del delito o de la imputación, solo que el procesado era culpable porque un inspirado de dios, así lo manifestaba.
Entonces, desde sus orígenes, el Habeas Corpus, ha tenido como función única y exclusiva proteger a la persona restringida de libertad; porque ese derecho ha sido considerado importante únicamente cuando ya ha sido limitado y no cuando pende sobre su conservación, la amenaza de perderlo (Existe la posibilidad de perder ese derecho)
Existen otros derechos que pueden perderse por un trámite que incluya una amenaza de detención provisional o una medida restrictiva de esta naturaleza, derechos como a un trabajo, a una familia, etc.
Y ante una detención provisional, no hay exigencia alguna para el Ministerio Público en tener los suficientes elementos, reales y concretos, que demuestren que existe participación. Muchos inocentes son procesados y tantos culpables ni siquiera pasan por los estrados.
Quedamos claros entonces que el bien jurídico que tutela este procedimiento constitucional, es el derecho fundamental llamado libertad de movilidad.
Generalidades sobre el Amparo Constitucional
El Amparo Constitucional es una protección ante una violación presente, real y concreta de todos aquellos derechos consagrados en la Carta Magna.
Convencionalmente se ha aceptado, luego de muchas discusiones al respecto, que se trata de una acción y no de un recurso, esto tiene sus propias implicaciones procesales, entre otras, que se formula una "demanda de amparo"; la autoridad contra quien se reclama, se convierte en demandado y quien reclama, en demandante.
Toda demanda de Amparo Constitucional, tiene como principal requisito de admisibilidad, la existencia de un agravio, el cual debe afectar en su esfera personal a la persona del demandante. Este requisito, es un fuerte fundamento para volver a la vieja discusión sobre el hecho que si se trata de una demanda o de un recurso, pues todo recurso se basa en la existencia de un agravio.
Sin embargo, las diferentes salas de lo constitucional, han dado por sentado que se trata de una demanda y aún así, previenen al "impetrante" cuando no refiere con la debida claridad, cuál es el agravio causado por la acción que constituye violación a los derechos constitucionales.
Ahora, ese agravio debe plantearse cumpliendo con ciertos presupuestos procesales, tal y como ocurre en la formulación de recursos, donde, además de existir realmente, debe exponerse de tal manera que tenga congruencia procesal.
Entonces, si el Amparo Constitucional deberá ser aceptado universalmente como una demanda, por no existir un proceso previo, de cuya resolución se esté recurriendo y así es admitido por la Corte Suprema de Justicia, no tiene razón de ser que se fundamente en un agravio.
Todo recurso se fundamenta en un agravio y el Amparo Constitucional también se fundamenta en un agravio.
En los recursos se trata de un agravio procesal; en cambio en el Amparo no puede existir un agravio procesal, porque no existe un proceso previo, sino una actuación abusiva de un funcionario o entidad del Estado, mediante la cual ha violentado derechos primarios, siempre que no se trate del derecho a la libertad ambulatoria…
La Sala de lo Constitucional ha razonado lo siguiente: "Al respecto, esta Sala se ha pronunciado en numerosas resoluciones señalando que el amparo, es un proceso que ha sido estructurado para la protección reforzada de los derechos constitucionalmente reconocidos, cuya promoción exige la existencia de un agravio, el cual se constituye por la concurrencia de dos elementos: el material y el jurídico; entendiéndose por el primero, cualquier daño, lesión, afectación o perjuicio que el gobernado sufra en forma personal y directa en su esfera jurídica; y el segundo -elemento jurídico- exige que el daño sea causado o producido en ocasión o mediante la violación de las garantías contempladas en la Constitución."
La misma Sala ha argumentado que "Habrá casos en que, por diferentes causas, la pretensión del actor de amparo no incluya los anteriores elementos – entiéndase cuando hay ausencia de "agravio" -. Al respecto, puede decirse – sin ánimos de exactitud – que la ausencia de agravio, en primer lugar, puede provenir por la inexistencia de acto u omisión, ya que sólo de modo inverso pueden deducirse efectos concretos que posibiliten la concurrencia de un agravio; y, en segundo lugar, que no obstante la existencia real de una actuación u omisión, por la misma naturaleza de sus efectos, el sujeto activo de la pretensión no puede sufrir agravio constitucional, ni directo ni reflejo."
La regla general, entonces, es que haya un agravio y sus elementos constitutivos a) Material; y b) Jurídico. El gobernado debe exponer el agravio que ha sufrido en su esfera personal, en términos reales y concretos y la violación a la norma constitucional específica.
¿Quién es el titular en los derechos alegados en el Amparo? Si se tratara de una demanda, hablaríamos y así se hace, de parte actora o demandante; pero si por otro lado, aceptáramos que se trata de un recurso, entonces, hablaríamos de un impetrante o recurrente.
"Ahora bien, si la ausencia de agravio es advertida in limine, por ser un requisito objetivo de la pretensión, la misma debe ser repelida a través de la figura de la improcedencia; sin embargo, cuando de los elementos fácticos de la pretensión no se puede inferir ab initio la inexistencia del agravio, sino que ello es apreciado hasta etapas ulteriores, habrá que terminar el proceso en la etapa en que se encuentre por medio de la figura del sobreseimiento."
Demasiados requisitos formales
La exigencia de tanto requisito formal, por ejemplo el agravio y sus dos elementos constitutivos, el material y el jurídico, genera una latente desprotección política a los derechos constitucionales. Es decir, que un servidor público o cualquier entidad estatal, puede violentar derechos constitucionales, cuidando de que los agravios sufridos sean muy difíciles de ser establecidos, o bien, que la persona o personas agraviadas tengan pocas probabilidades de reclamar por la vía del Amparo Constitucional su derecho vulnerado.
Por un lado, el amparo constitucional no requiere de firma de abogado director, supuestamente, debido a que es un derecho de todo ciudadano que estime haber sufrido un atropello en sus derechos fundamentales; y, por otro lado, exige tantos requisitos de admisibilidad, de validez y de interposición, que solamente los abogados muy diestros y experimentados, pueden triunfar en una acción de ésta naturaleza.
Ahora bien, la jurisprudencia propone una serie de casos en los cuales la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia ya ha resuelto innumerables casos de violación a los derechos fundamentales, destacándose las siguientes situaciones:
1- La violación de derechos fundamentales existe, pero el actor no ha podido establecer el agravio sufrido y por lo tanto se declara inadmisible, por supuesto que antes de esto la Sala le ha prevenido lo pertinente, lo que constituye una segunda oportunidad para la parte actora de relacionar el agravio de forma procesalmente válida;
2- Se violentan derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados, pero no existe persona que se considere agraviada o que ejerza la acción pertinente, para efecto de restablecer el orden constitucional;
3- La violación de derechos constitucionales tiene dos etapas, una de preparación, previa a la realización del acto ilegal y una de consumación, donde ya se ha ocasionado un agravio a alguien. En este caso, la ley exige que ocurra la violación, sin tener una manifestación preventiva adecuada, que evite esta situación oportunamente;
4- Existe una violación y se refiere correctamente el derecho constitucional violentado, pero no se refiere el elemento material o daño personal sufrido, por resultar difícil de determinar.
En todos estos casos, el Amparo Constitucional se vuelve inefectivo, traduciéndose en una flagrante indefensión de los derechos constitucionales.
El derecho a la libertad ambulatoria
La libertad ambulatoria no está dentro de la cobertura tutelar del Recurso de Amparo, por el contrario, existe un recurso especial, que es el "Habeas corpus" ó exhibición personal, pero tiene el mismo defecto que el proceso constitucional de Amparo, es demasiado formal…
El habeas corpus, se limita a garantizar que a una persona a quien se le imputa la comisión de un delito, se le respeten los principios básicos del debido proceso.
Pero ocurre que aquí entran en choque algunas cuestiones operativas y funcionales con asuntos doctrinales y de hermenéutica jurídica.
Se trata de algunos inconvenientes que de la práctica se desprenden:
La libertad ambulatoria es un derecho elemental, que surge del derecho natural y es reconocido por la norma jurídica; la Constitución de la República, en sus artículos 4 y 5, establece que toda persona es libre, al encontrarse dentro del territorio nacional y que esa libertad es extensiva al hecho de salir o permanecer en el interior.
Ahora bien, esas libertades que garantiza la Constitución pueden ser restringidas por decisión judicial, pero cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procesales, así como, los derechos fundamentales.
El Art. 11 de la Constitución establece lo siguiente:
Art. 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.
La persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad. También procederá el habeas corpus cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas.
El Habeas Corpus es insuficiente para garantizar los derechos elementales de las personas
El Habeas Corpus es un procedimiento constitucional que procede:
1- Cuando ya se ha privado de su libertad a una persona y esto se ha verificado en detrimento de algún derecho, como "derecho de defensa", "presunción de inocencia" o que no se haya informado de manera inmediata y comprensible, sus derechos y de las razones de su detención o que sea obligada a declarar.
2- Cuando alguien es condenado por un ilícito penal y en el curso del proceso, se violentó algún precepto legal de orden constitucional.
En cualquiera de los casos, es necesario que la persona esté real y efectivamente limitada de su derecho ambulatorio; es decir, que la simple posibilidad o la asechanza de ser privado de ese derecho fundamental, no faculta para invocar protección constitucional alguna.
Resulta entonces que una persona, puede ser detenida sin haber cometido infracción penal alguna y de hecho esto ocurre en grandes cantidades, por malicia de la PNC o bien de la FGR o de cualquier autoridad o fuerza pública; y si se han cumplido con esos formalismos estériles, que son únicamente de papelería y de expediente, no hay motivo para invocar de forma efectiva un Habeas Corpus.
Por otro lado, el proceso de Exhibición Personal, tiene un trámite relativamente extenso, en primer lugar, hay que poner en conocimiento a la autoridad competente (La Cámara de lo Penal o la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia); luego se nombra a un Juez Ejecutor que tendrá la función de intimar al Juez o a la autoridad que ha restringido de libertad al favorecido y finalmente, los magistrados, sea de la Cámara de Segunda Instancia o de la Sala de lo Penal, conocerá sobre la procedencia de la Exhibición Personal.
Todo el proceso dura aproximadamente QUINCE DÍAS hábiles, mientras tanto es muy probable que ya se haya realizado una AUDIENCIA INICIAL y decretado detención provisional o no, y hasta se ha podido pedir una audiencia especial para revisar las medidas cautelares.
Todo esto implica tiempo valioso en el que una persona puede estar injustamente privada de libertad y en espera de procedimientos llenos de formalismos.
Desde la perspectiva de una persona no letrada en derecho, a quien se le intenta explicar toda esa sarta de tecnicismos y al final, significa que seguirá guardando detención en una bartolina o bien en un centro preventivo o penitenciario.
Los jueces también juegan un papel muy importante, quienes al no tratarse de una personalidad reconocida, le aplican todo lo desfavorable que el proceso formal puede ofrecer a un "vulgar delincuente", que de antemano se sabe que intentará evadir la acción de la justicia y que por ser de escasos recursos económicos, es culpable, ya que es el prototipo del delincuente, infractor de la ley, a quien es necesario extraer de la sociedad para evitar daños peores.
Entonces, es necesario ser privado de libertad y estar recluido en un penal o en una bartolina, para que se habilite el derecho de acudir por protección constitucional de Habeas Corpus y esa privación deberá continuar en el tiempo y si, por astucia de quienes han realizado la detención, ha suplido los defectos, formalmente, pero no materialmente, se vuelve improcedente el beneficio de exhibición personal, no obstante existir una violación a los derechos fundamentales, en términos reales.
Es decir, al imputado no se le pregunta ¿Le leyeron sus derechos al momento de ser detenido? Claro que no, lo que se hace es ir a ver las actas respectivas y si se ha hecho constar tal situación… todo es legal y válido.
El Habeas Corpus como una modalidad del "Amparo Constitucional"
La exhibición de la persona ó habeas corpus, es en realidad una modalidad del Amparo Constitucional; al respecto, la Enciclopedia on-line Wikipedia dice "Es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto."
Esta definición erra en cuanto que el Habeas Corpus en realidad no busca "evitar" los arrestos y las detenciones arbitrarias, ya que no limita las causas por las que la policía o cualquier otra fuerza pública las realizan; y de hecho desde el año 1841 en la Constitución de ese año fue regulado formalmente éste instrumento jurídico, a la fecha actual, siguen dándose las detenciones arbitrarias.
De hecho, en la década de los ochenta se dieron tantas desapariciones y detenciones ilegales, incluyendo cárceles clandestinas y abusos de toda índole, no obstante la Constitución vigente de ese entonces, regulaba la Exhibición Personal.
Entre 1990 y 2010, si bien la cosa no ha sido tan dramática como en los ochenta, han existido cientos de miles de detenciones, sin existir una infracción penal que las sustentara; por otro lado, el beneficio de habeas corpus no ha funcionado sino para unos pocos de esos casos, por el hecho que cuando alguien es detenido sin causa alguna, entre fiscales, jueces, policías y procuradores conforman una trama de tal manera, que el detenido se sentirá afortunado al salir luego de cinco o hasta siete días, con una desestimación, después de todo, una exhibición personal tardaría más tiempo en ser resuelta.
En la práctica el Habeas Corpus está más limitado a cuestiones de tracto procesal/constitucional, tal y como advierte el tratadista Ribó Durán "Es un procedimiento legal para obtener la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente."
Sin embargo, el hecho que cientos de personas sean detenidas anualmente y reducidas a una bartolina, sin una verdadera razón para ello, es algo que amerita de tomar medidas legislativas inmediatas, éste documento pretende proponer cuáles deben ser esas medidas legislativas.
Legitimación procesal en el Habeas Corpus
En cuanto a la legitimación procesal activa, si bien es muy amplia, ya que prácticamente cualquier persona puede interponerlo y hasta el mismo tribunal de oficio, eso no significa que será efectiva; en tanto que puede ser interpuesta por carta, telegrama o demanda.
De hecho, si analizamos la casuística procesal salvadoreña, difícilmente encontraremos un caso en que un tribunal de la República haya interpuesto oficiosamente un Habeas Corpus…
Ahora bien, de lo que se trata es de señalar los vicios que afectando garantías constitucionales específicas, se encuentran en el proceso; el tribunal por su parte, que ha cometido o permitido los vicios, no se sentirá especialmente complacido si esos vicios son detectados y atacados.
Si la exhibición es interpuesta por medio de telegrama, contendrá básicamente lo más elemental, es decir, que escasamente se señalará que se ha violentado tal o cual disposición constitucional. Consecuencia inmediata: la Cámara resolverá que no ha habido violación constitucional alguna.
Derechos en juego
La Constitución de la República contempla una serie de derechos, entre los cuales podemos mencionar: La libertad ambulatoria.
La misma Constitución otorga a los ciudadanos también una serie de garantías, que se hacen efectivas en un proceso legal, el cual puede seguirse a su instancia (El ciudadano) o en su contra (Imputado)
Pero todos los derechos y garantías que concede la Constitución, no existe instrumento algunos que proteja a las personas de las arbitrariedades policiales o procesales.
Recordemos que la etapa de detención administrativa (En sede policial) no requiere más que la simple acción material de un agente de la corporación policial de aprehender a cualquier persona, sin más justificaciones que el hecho de estar "autorizado" para ello; siendo esta la razón por la cual, tanto la Constitución como las leyes secundarias exigen que el detenido sea puesto a la orden de un Juez en un plazo no mayor de setenta y dos horas, etapa en la cual ya ha intervenido la Fiscalía General de la República quiénes aportan su criterio técnico para efecto de interponer un requerimiento, en el cual pedirán una desestimación o bien, que se prosiga con el proceso ordinario.
Sin embargo, evitar ese tipo de arbitrariedad policial, es decir, las detenciones sin causa, que llevan a que la Fiscalía pida desestimación, pues siendo el caso, implica que no ha existido delito y que la detención se dio nada más por capricho del agente captor.
En la práctica, lo que hacen los fiscales es pedir instrucción con detención, para validar la actuación de la Policía Nacional Civil, aún y cuando ellos mismos estén convencidos que no ha habido motivo alguno para realizar la detención y con ello agravan la violación a los derechos de la persona detenida, quien de no tratarse de alguien importante (Política o económicamente) se quedará pasivo ante el abuso, imposibilitado de hacer nada.
El aumento de la delincuencia y los derechos fundamentales
La delincuencia es un problema social por lo tanto, no vamos a encontrar la solución en medidas judiciales ó legales; más bien se trata de una crisis social que debe tratarse desde una perspectiva sociológica.
Ha ocurrido, en ciertos momentos de la historia legislativa y judicial, en que ha sido tal el fenómeno delincuencial, que se ha pretendido ver en cada individuo, a un delincuente, sobre todo si habita en lugares específicos: Marginales…
Jesús, hace un par de milenios dijo que el reino de los cielos pertenecía a los pobres y que para los ricos, era virtualmente imposible acceder a ese premio… los religiosos modernos, enseñan que los pobres difícilmente entrarán al paraíso, porque tienen una tendencia natural al pecado; ésta última filosofía ha inspirado al sistema judicial, legal y policial… en un caso de violación, los empleados judiciales decían que el imputado era culpable porque reunía el perfil del delincuente: era pobre, de apariencia desarrapada y marginal… o sea el típico delincuente.
El Imputado y el Delincuente
Según la teoría del delito, el sistema mantiene bajo vigilancia permanente a todos, por igual… a la espera que cualquiera cometa una acción que mínimamente esté definida como delito en la ley penal, para poner a trabajar el aparato persecutor, capturar y luego echar a andar el aparato judicial y eventualmente, el penitenciario…
Entonces, imputado es aquel sobre quien recae ese señalamiento, de haber infringido una disposición de la ley penal; ahora bien, desde que el sistema fija su atención en alguien con éstos propósitos, comienza una serie de momentos, en los cuales, en los cuales ese sujeto mutará en su calidad jurídica, de acuerdo a como se desarrolle la investigación.
El imputado no es necesariamente un delincuente, como tampoco el delincuente tendrá la calidad de imputado ineludiblemente, por eso son conceptos distintos e independientes.
"El imputado es, en Derecho penal, aquella persona a la que se le atribuye participación en un delito, siendo uno de los más relevantes sujetos del proceso penal."
IMPUTADO: La palabra se divide en dos.
El prefijo "IM" significa "adentro" o "dentro de".
La raíz "PUTADO" significa "establecer una cuenta" o "considerar ponerlo en la cuenta de".
El conjunto significa "póngase dentro de la cuenta de" o "considerado para ponerlo en la cuenta de"…[1]/
No hay proceso penal sin imputado, tan es así que aún habiéndose cometido el más aberrante y brutal crimen que pudiera ocurrir en toda la historia de la humanidad, sino se sospecha de una persona en particular, no puede iniciarse un proceso, formularse un requerimiento o dictarse medida de seguridad alguna…
Mientras ostenta esta calidad (Imputado) tiene una particularidad y es que, es inocente para la Constitución, no así para el fiscal ni para el Juez, quienes por regla general ven como culpable a todo sujeto que llega en calidad de imputado…
El delincuente nato: No es más que una teoría jurídica (Ezechia Marco Lombroso (Verona; 6 de noviembre de 1835 – Turín; 19 de octubre de 1909) que con el tiempo ha sido desacreditada pero que en su momento fue muy importante e influyente para la comprensión de este fenómeno social.
Ahora bien, es cierto que hay personas que se inclinan a determinadas conductas y otras que estando en las mismas condiciones sociales, económicas y culturales… muestran una actitud diferente ante la vida… no tiene que ver la religiosidad, la educación formal o familiar, sino que es una cuestión interna; se trata de un conjunto de decisiones que la persona adopta, frente a la vida y ante las demás personas (Sociedad)
Supongamos que la mente humana es un tablero con mil focos led y solamente han de encender quinientos de ellos y encenderán de forma aleatoria (Al azar); pero resulta que de los mil focos, quinientos son blancos y los otros quinitos son negros; donde los leds blancos representan actitudes negativas y los negros actitudes positivas… ante la vida. No hay una voluntad que los active, sino que es un proceso azaroso.
Nace Juan Ernesto Pérez, de familia pobre y como cualquier otra persona, desde que comienza a pronunciar sus primeras palabras, interactúa con su familia y con otras personas allegadas (Vecinos, comunidad), quienes van a proyectar una actitud… o bien amistosa y positiva, agresiva y violenta ó indiferente y apática… ante ese nuevo miembro de la sociedad. Por su parte, el nuevo miembro de la sociedad tiene la idea que el mundo no existía antes que él naciera y que todo giro en torno suyo; de ahí que ese entorno social va a ser muy determinante en la actitud que él tomará.
El dilema surge cuando, ante los mismos estímulos, positivos o negativos, diferentes personas, reaccionan de forma diferenciada; lo que da origen a las diferentes teorías biológicas y antropológicas, como la de Lomgroso.
Esta teoría del delincuente nato establece una clasificación, de acuerdo al tipo, características y propiedades de cada sujeto:
EL CRIMINAL NATO;
DELINCUENTE LOCO MORAL;
DELINCUENTE EPILÉPTICO;
EL DELINCUENTE LOCO (PAZZO);
DELINCUENTE ALCOHOLICO;
DELINCUENTE HISTERICO;
DELINCUENTE MATTOIDE;
DELINCUENTES PASIONALES;
DELINCUENTE OCASIONAL:
a) DELINCUENTES PSEUDO-CRIMINALES
b) CRIMINALIODES
DELINCUENTES HABITUALES.
Un caso controversial
Dos amigos se encuentran departiendo, ingiriendo cervezas y de pronto surge una pequeña discusión, uno de ellos le da un empujón al otro, que cae al suelo y so golpea la cabeza contra una piedra, queda inconsciente, es llevado al hospital y quince días después muere producto de un traumatismo craneoencefálico que se desarrolló en una hemorragia en el área frontal.
En éste caso y tomando en cuenta la teoría del delito, el hecho está tipificado, sin embargo, no es imputable, porque no responde al requisito del animus necandi (Dolo) ó intención de causar la muerte…
En el homicidio culposo, el autor debe omitir realizar una acción que, por su profesión o cualquier otra situación, debería hacer o no hacer… por eso hay culpa; para el caso, el médico que no realizó el tratamiento oportuno para evitar que se produjera la hemorragia que eventualmente causó la muerte…
En otras palabras debe haber una relación directa entre causa y efecto, de tal manera que si el fallecimiento se verifica como consecuencia directa del golpe, es decir, en el acto, estaríamos definitivamente ante un homicidio culposo…
Lo importante, en todo caso, es el hecho que este sujeto desencadena una serie de hechos que finalmente terminan por causar la muerte; pero hay que valorar tres cosas: 1) La falta de intención; y 2) La falta de antecedentes penales; y 3) La imposibilidad que el autor haya previsto el resultado ulterior, para poder imputarle algún grado de negligencia ó imprudencia; ¿Se convierte con todo lo ocurrido en un delincuente ocasional? Claro que no… no obstante en algún momento, adquiere la calidad de imputado… y aún así, como un caso típico habría detención provisional, limitación del derecho de libertad ambulatoria, trato de delincuente en una bartolina o en un centro penal, etc.
El delincuente
"Un delincuente es alguien que repetidamente comete actos ilícitos y no cumple con lo establecido por las leyes o normas de obligado cumplimiento…"
Este sujeto puede ser capturado al realizar algún movimiento ilegal ó ilícito de trascendencia penal, pero también puede lograr evadir la acción de la justicia en reiteradas ocasiones, así siendo un delincuente, no tendrá la calidad de imputado y por ende, no experimentará las consecuencias jurídico – penitenciarias, que sí viviría un sujeto que circunstancialmente se puede ver envuelto en un proceso penal, en calidad de imputado, por la simple y sencilla razón que el sistema no está interesado en hacer justicia, sino en llenar los centros penitenciarios con habitantes… y solo en teoría, se busca la verdad real y material para una justicia penal adecuada.
¿Se puede etiquetar a una persona como delincuente? Y siendo así ¿Quién amerita recibir ese estigma social?
Existen grupos que por su naturaleza, exigen a sus miembros marcarse con símbolos específicos, donde esos sujetos obedecen a ese mandato y se sienten muy orgullosos de ser representativos de la pandilla "x", "y" ó "z"… esto obedece a una necesidad psicológica de pertenencia, es decir, que todo ser humano necesita ser parte de algo y evitar el aislamiento; unos necesitan dirigir a otros y existen quienes prefieren ser dirigidos por alguien (La mayoría)
El problema surge cuando a ciertos grupos se les impone una carga u obligación social; por ejemplo, los medios de información masiva comienzan una campaña para afirmar que las pandillas son grupos delincuenciales, es entonces que el joven cuyas inclinaciones van orientadas a pertenecer… se mentaliza en que debe ser delincuente, que deberá robar, extorsionar, matar, traficar drogas, etc.
El delincuente típico no es más que el estereotipo, creado por una enorme campaña publicitaria, amplificado a gran escala por el sistema y que solamente puede ser vencido con dos acciones: Educación y oportunidades de progreso… (Que aquello de "incluir" no sea únicamente un spot publicitario)
Por otro lado, obedece a una necesidad sociológica de hacer que el pueblo asuma una conducta de masa y que vea en el delincuente "X" o "Y", llámese marero ó extorsionista (Rentero – homicida) al enemigo de la población, de la paz y la tranquilidad, cuando el enemigo en realidad es el sistema, que encarece la vida, que limita oportunidades, que cierra puertas, que no permite más que el mismo grupo de privilegiados de siempre.
Delincuente Ocasional | Delincuente por necesidad | Delincuente social |
No tiene antecedentes; Seguramente no va a reincidir, aunque eventualmente puede hacerlo | Generalmente tienen antecedentes; Seguramente van a reincidir, por una diversidad de razones: Ya se siente marcado; Tiene resentimiento con la sociedad | De cuello blanco: No tiene antecedentes penales, pero no por ser la primera vez… es probable que no los llegue a tener nunca; Marginal: Pretende una posición social y arrebatar a la sociedad lo que le ha negado… |
El recurso de Ancora ante las debilidades de los procedimientos constitucionales
Está claro que los actuales procesos constitucionales no son suficientes para proteger los derechos más fundamentales de las personas, especialmente el derecho a la libertad ambulatoria, por el contrario, dejan un vacío que permite que garantías como la presunción de inocencia sean solamente una teoría sin vida práctica.
En todo esto, existe una complicidad de instituciones como la Fiscalía General de la República, que históricamente ha sido utilizada como un instrumento político, para asegurar la impunidad a las estructuras del crimen de cuello blanco.
El habeas corpus se limita a rescatar un derecho (Libertad ambulatoria) ya violentado, por una autoridad pública y no es capaz de vincularse en cuestiones trascendentales en el resguardo de los derechos y garantías de las personas, como es el hecho que alguien sea detenido sin ninguna razón jurídica para ello… de tal manera que si a "x" persona se le restringe de su libertad, por una simple arbitrariedad policial e interpone un habeas corpus, se le dirá que la cuestión planteada es de contenido procesal, que vaya y pruebe ante un juez que es inocente… declarándolo inadmisible, simple y llanamente… siendo así, no existe instrumento jurídico alguno que proteja a las personas de esas arbitrariedades policiales… ó de ser sometido a una detención provisional, sin contar con los elementos legales suficientes para ello. Simplemente no es de contenido constitucional… y además, se suman, la arbitrariedad fiscal y judicial… en tanto que el detenido sea Juan Pueblo ó Jorgito el de las chancletas polvosas… no hay problema.
Esas y otras razones que se detallaran adelante, motivan a que el objetivo principal de este ensayo sea proponer un nuevo recurso constitucional, que llamaremos "Recurso de Áncora" o Derecho de Ancla.
Legalmente, el derecho de toda persona de establecer un rango de movilidad regularmente limitado, cuando exista la posibilidad de ser detenido, por autoridad administrativa o judicial, sin que se le garantice su derecho a ser presumido inocente y a ser enjuiciado oral y públicamente; éste recurso deberá ser resuelto en los siguientes veinticuatro horas y será admitido también, cuando se verifique una detención por la Policía Nacional Civil o cualquier otra cuerpo encargado de la seguridad pública.
El Recurso de Áncora romperá con los procedimientos convencionales, con aquellos plazos que garantizan únicamente el formalismo en sede fiscal y dará celeridad y efectividad al cumplimiento de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República.
Auto de Estar Anclado
Las cámaras de lo penal deberán conocer de este recurso cuasi constitucional y para ello se deberán ampliar las funciones establecidas en la Ley Orgánica Judicial para estos tribunales de segunda instancia.
En teoría, no sería otra cosa que un habeas corpus anticipado, por lo tanto, sería una forma de evitar que el derecho constitucional de libertad ambulatoria, sea violentado indebidamente.
El Auto de estar Anclado significaría para cualquier imputado, la imposibilidad de ser sometido a la medida cautelar extrema, como es la detención provisional y ser enjuiciado sin sufrir limitaciones en su libertad ambulatoria. Resultado, respeto de garantías y derechos constitucionales como, de presunción de inocencia, de juicio previo, derecho de audiencia, defensa técnica y material, entre otros.
También procederá el Recurso de Ancora, para aquellas imputaciones que carezcan de verdadero sentido jurídico (Anti – juridicidad, culpabilidad, imputabilidad, dolo, etc.) como sería el caso de la imputación del delito de asociaciones ilícitas, sin contar con elementos de otros delitos que hagan suponer, que efectivamente existe una asociación destinada a la comisión de delitos. No es posible que una persona guarde detención provisional solamente porque estaba reunida con otras personas y según un policía o soldado, tenía apariencia de sospechoso.
El auto de estar anclado se decretará automáticamente en los siguientes casos y que no haya concurso de delitos:
Asociaciones ilícitas;
Disparo de arma de fuego;
Resistencia al arresto;
Desacato.
Procedimiento a seguir en el recurso de Ancora
Se deberá presentar solicitud por escrito, ante la Cámara de lo Penal que tenga competencia territorial, en el lugar.
El escrito deberá contener:
Nombre completo del peticionario, que podrá ser el imputado mismo o cualquier persona, al igual que en el escrito de petición de habeas corpus;
Nombre completo del imputado;
Autoridad, a la orden de quien se encuentre;
Delito por el cual es procesado;
Declaración bajo juramento que lo expresado es verdad y agravio que se sufrirá por la restricción en la libertad ambulatoria.
ANEXOS AL ESCRITO DE SOLICITUD DEL RECURSO DE ÁNCORA
Al escrito deberán anexarse todos aquellos documentos que demuestren la disposición y aptitud del imputado de comparecer a las demás diligencias judiciales, con el objetivo que la justicia sea efectiva, salvo que se trate de alguno de los delitos por los cuales se declarará el beneficio automáticamente, en cuyo caso, bastará establecer procesalmente que se trata de esa imputación y que no hay concurso de delitos.
Se deberá establecer, mediante la documentación anexa a la solicitud, una ó varias de las siguientes circunstancias:
Establecimiento domiciliar;
Vínculo familiar estable;
Compromisos laborales, que representen el sustento económico propio y del núcleo familiar del imputado;
DOCUMENTOS ADMISIBLES JUNTO A LA SOLICITUD
Los siguientes documentos o uno solo de ellos, serán agregados y admitidos junto a la solicitud para efecto de comprobar la estadía del imputado en determinada localidad:
Copia de documentos migratorios, debidamente certificados, como Pasaporte y Visas, para ser registrados aduanalmente con las respectivas limitaciones… o a falta de estos, la copia certificada del Documento Único de Identidad, para los mismos fines…
Constancia de trabajo (Que haya trabajado un año o más en la misma empresa o institución pública)
TIEMPO DE RESPUESTA
En algunos casos, en que la restricción del derecho de libertad ambulatoria pudiese llegar a causar un agravio inminente, que afecte la forma de vida, el derecho de superación del acusado y se trate de los delitos que anteriormente se han mencionado, la Cámara deberá decretar auto de estar anclado en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas.
COMPATIBILIDAD CON OTROS RECURSOS
La interposición del Recurso de Áncora, no obsta para interponer otros recursos, como el habeas corpus, el cual debería ser admisible simultáneamente con aquél o con otros similares que pretendan resguardar los derechos constitucionales y no afecte el derecho de la otra parte.
En todo caso, se tendría que resolver primero respecto al Recurso de Áncora, por motivos de celeridad y posteriormente, otros recursos como el habeas corpus, para efectos de nulidad procesal, en caso que sea procedente.
La resolución tomada en exhibición personal, no podrá verse afectada por previa declaratoria del auto de estar anclado y esta última será totalmente independiente de los otros recursos, como el de habeas corpus.
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