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Ley de Medios, empresas multimedia y concentración de la información

Enviado por Stefania


Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Justificación
  3. Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual
  4. Empresas y productos mediáticos
  5. La ampliación de la democracia mediática
  6. Entrevistas
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Introducción

OBJETIVOS:

El trabajo tiene el objeto de analizar en qué medida la Ley de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL 26.522 del año 2009 aporta, de manera sustancial y efectiva, mayor libertad de prensa, de información y, por ende, de construcción de la democracia.

El interés del tema abarca distintos ámbitos, y crea conflictos que es preciso analizar con profundidad y fundamentos sólidos, y que serán la guía para la investigación:

  • por un lado, el de la información como derecho y como deber de todos los sectores sociales;

  • la información como manifestación de la libertad de expresión y de selección de los medios en dónde y desde dónde hacerla efectiva;

  • la información como producto distribuido desde una organización y los derechos de ésta en el contexto de la libertad de asociación reconocida en el art. 14 de la Constitución Nacional.

Se parte de la hipótesis que la ley de medios ha iniciado un camino hacia la democratización de la información, eliminando una legislación que facilitó la concentración de la misma en escasos grupos mediáticos. No obstante, es necesario desarticular la concentración mediática que aún subsiste, y que está representada por el Grupo Clarín.

Para un análisis descriptivo y comprobable, tomaremos como objeto de estudio el contenido de productos mediáticos (tanto escritos como audiovisuales) de empresas "oficialistas" y "no oficialistas", realizando un chequeo de los mismos antes y después de la vigencia de la mencionada ley, y el comportamiento de las empresas involucradas, respecto de las cuestiones que guían nuestro trabajo.

Asimismo, indagaremos si la nueva legislación amplía de modo verificable, la participación de todos los sectores nacionales en el mundo de la información y si contribuye efectivamente al "desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación", tal como reza su artículo primero. Al respecto, se incluirá la opinión de figuras representativas de la cultura, los medios y la sociedad.

Justificación

La presente investigación permitirá conocer más de cerca la actividad de los medios en cuanto mecanismos de poder que construyen y desconstruyen realidades en forma constante; la magnitud que adquieren en la formación de la opinión pública y, a través de ésta, cómo inciden en tanto en la conformación de las instituciones democráticas como en su desestabilización.

Asimismo, el análisis de la Ley de Medios confrontada con la realidad mediática nos dará una cabal idea acerca de diversos puntos de interés, tales como:

  • Cuáles son los cambios sustanciales respecto de la Ley de Radiodifusión (que facilitó la constitución de monopolios informativos).

  • En qué medida se cumplen las disposiciones de la nueva legislación.

  • Cuáles son los sectores incluidos en la Ley de Medios y con qué alcance.

  • Qué aspectos de la Ley aún no se cumplen, y qué se necesita para revertir esa situación.

  • ¿Es la Ley de Medios realmente viable, o es solamente un "ataque contra Clarín", como afirma este grupo económico?

  • ¿Cómo podemos los ciudadanos ajenos a los medios, contribuir a la democratización de la información?

Éstas y otras cuestiones son las que se irán dilucidando a través de este trabajo investigativo, a fin de lograr respuestas constructivas y útiles tanto para los estudiantes como para la comunidad en general.

EN LO PERSONAL:

La Ley de Medios me parece una herramienta fundamental para poder defender los derechos de los sectores más postergados de la sociedad, y me preocupa saber si realmente es respetada por las propias autoridades que la pusieron en vigencia. Por otra parte, me parece incompatible (como a un amplio sector de especialistas autorizados en el tema) la coexistencia de monopolio informativo (Grupo Clarín) con libertad de expresión, hecho que me moviliza a investigar la actividad de esta multimedia, tanto en su aspecto mediático como en el económico, social y político.

Además, como persona interesada en los medios masivos de comunicación, me interesa conocer cuáles son los manejos dentro de las empresas, qué es lo que se convierte en noticia y qué es lo que se descarta; en qué medida existe la verdadera libertad de prensa, y qué herramientas tengo para defender mi postura frente a la multimedia para la cual pudiera trabajar.

PRIMERA EXPOSICIÓN

CAPÍTULO I

Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual

Regula los servicios de comunicación audiovisual en todo el país y apunta a  la promoción, desconcentración y fomento de la competencia para el abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles.

  • Principales objetivos para  los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones:

– La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura,

– La promoción del federalismo y la Integración Regional Latinoamericana;

– La difusión de las garantías y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional;

– La construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías;

– La promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población;

– El ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información pública;

– La actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos;

– La participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas;

– El desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación;

– Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual;

– El derecho de acceso a la información y a los contenidos de las personas con discapacidad;

– La preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.

  • El Espectro radioeléctrico se considera un bien público.  La administración del espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso

  • Se crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) Este organismo descentralizado y autárquico será la autoridad de aplicación de la ley y funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

Algunas de sus funciones:

– Aplicar, interpretar y hacer cumplir la ley y normas reglamentarias.

– Aprobar los proyectos técnicos de las estaciones de radiodifusión, otorgar la habilitación y aprobar el inicio de las transmisiones regulares.

– Elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de servicios de comunicación audiovisual.

– Sustanciar los concursos, adjudicación directa y autorización.

– Adjudicar y prorrogar y declarar la caducidad de las licencias, permisos y autorizaciones.

– Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión.

 - Promover y estimular la competencia y la inversión en el sector. Prevenir y desalentar las prácticas monopólicas, las conductas anticompetitivas, predatorias y/o de abuso de posición dominante en el marco de las funciones asignadas a este organismo u otros con competencia en la materia.

– Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de la presente ley.

– Realizar periódicamente los estudios técnicos para evaluar el nivel y efectos de las emisiones radioeléctricas en el cuerpo humano y en el ambiente, al efecto de impedir todo tipo de emisiones que resulten nocivas a la salud o provoquen daño ambiental a los fines de ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.

Controles

La AFSCA será controlada por la Sindicatura General de la Nación y por la  Auditoría General de la Nación. Es obligación permanente e inexcusable del directorio dar a sus actos publicidad y transparencia en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal y contrataciones.

  • Se crea el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.

Algunas de sus funciones:

– Colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de radiodifusión;

– Proponer pautas para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso o adjudicación directa de licencias;

– Presentar ante el Defensor del Público los requerimientos del público.

– Brindar a la Comisión Bicameral un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de la radiodifusión en la República Argentina;

Integración del Consejo: Estará integrado por 38 miembros:

– 1 representante de cada una de las provincias y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la materia;

– 3 representantes por las entidades de los prestadores privados de carácter comercial;

– 3 representantes por las entidades de los prestadores sin fines de lucro;

– 1 representante de las emisoras de las universidades nacionales;

– 1 representante de las universidades nacionales con carreras de comunicación;

– 1 representante de los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones;

– 3 representantes de entidades sindicales de trabajadores de medios de comunicación;

– 1 representante de las sociedades gestoras de derechos;

– 1 representante por los Pueblos Originarios.

Duración de los mandatos: los representantes designados durarán dos (2) años en su función, se desempeñarán en forma honoraria.

  • Se crea el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia

Será un organismo multidisciplinario, pluralista y federal integrado por personas y organizaciones sociales con reconocida trayectoria en el tema y por representantes de niños, niñas y adolescentes.

Algunas de sus funciones:

– La elaboración de propuestas dirigidas a incrementar la calidad de la programación dirigida a los niños, niñas y adolescentes;

– Establecer criterios y diagnósticos de contenidos recomendados o prioritarios y, asimismo, señalar los contenidos inconvenientes o dañinos para los niños, niñas y adolescentes, con el aval de argumentos teóricos y análisis empíricos;

– Promover la producción de contenidos para niños con discapacidad;

– Elaborar un Programa de Formación en Recepción Crítica de Medios y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a fin de:

• Contribuir a la capacitación y actualización de los docentes

• Formar las capacidades de análisis crítico, apreciación y comunicación audiovisual de los niños, niñas y adolescentes

• Apoyar la creación y el funcionamiento de redes de niños, niñas y adolescentes

• Promover igualdad de oportunidades para el acceso a la información, conocimientos y TIC que posibiliten la superación de la brecha digital.

– Monitorear el cumplimiento de la normativa vigente sobre el trabajo de los niños, niñas y adolescentes en la televisión;

– Establecer y concertar con los sectores de que se trate, criterios básicos para los contenidos de los mensajes publicitarios, de modo de evitar que éstos tengan un impacto negativo en la infancia y la juventud, teniendo en cuenta que una de las principales formas de aprendizaje de los niños es imitar lo que ven.

  • Se crea la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual

Dependerá del Congreso de la Nación y tendrá el carácter de Comisión Permanente y se estará integrado 8 senadores y 8 diputados nacionales.

Algunas de sus competencias:

– Proponer 3 miembros del directorio de la AFSCA,  3 miembros del directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y el titular de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual por resolución conjunta de ambas Cámaras;

– Velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado;

– Evaluar el desempeño de los miembros del directorio de la AFSCA y del Defensor del Público.

  • Se crea la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Algunas de sus funciones:

– Recibir y canalizar consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión.

– Representar los intereses del público y de la colectividad en sede administrativa o judicial.

– Convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país.

– Convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas y entidades de bien público en general para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación;

– Presentar ante la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual un informe anual de sus actuaciones;

  El Defensor del Público será designado por resolución conjunta de ambas Cámaras, a propuesta de la Comisión Bicameral.

  • Prestación de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual

  Los servicios previstos por esta ley serán operados por 3 tipos de prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro.

  Algunas condiciones que deberán reunir los titulares de licencias de radiodifusión:

– Ser argentino nativo, por opción o naturalizado con residencia mínima de 5 años en el país;

– No haber sido funcionario de gobiernos de facto

– Poder demostrar el origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar;

– No estar incapacitado o inhabilitado civil o penalmente para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso

– No ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos, ni ser deudor del gravamen y/o multas instituidas en la presente ley;

– No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público ni militar o personal de seguridad en actividad. Esta condición no será exigible cuando se trate de meros integrantes de una persona de existencia ideal sin fines de lucro;

– No ser director o administrador de persona jurídica, ni accionista que posea el 10% o más de las acciones de una prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal.

– Las personas de existencia ideal deben estar legalmente constituidas en el país y no podrán tener vinculación jurídica societaria con empresas de servicios de comunicación audiovisual extranjeras. Tampoco podrán ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras.

  Capital social: Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero hasta un máximo del 30% del capital accionario.

  Las cooperativas de servicios públicos podrán ser titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual.

  Adjudicación: Las  licencias para servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilizan espectro radioeléctrico serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.

  Duración de la licencia: las licencias se otorgarán por un período 10 años. Podrán ser prorrogadas por única vez por un plazo de 10 años, previa celebración de audiencia pública realizada en la localidad donde se preste el servicio.

Límite a la concentración de licencias: para garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local.

En el orden nacional:

Hasta 1 licencia de TV satelital. La titularidad de ésta excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual;

Hasta 10 licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radio, de TV abierta y de TV por cable;

Hasta 24 licencias cuando se trate de TV por cable en diferentes localizaciones. La autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias.

  La multiplicidad de licencias – a nivel nacional y para todos los servicios – en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del 35% del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda.

  En el orden local:

Hasta 1 radio AM;

Hasta 1 radio FM o hasta 2 cuando existan más de 8 licencias en el área primaria de servicio;

Hasta 1 TV por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta;

– Hasta 1 licencia de TV abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción.

  En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio podrá exceder de 3 licencias.

  • Régimen especial para emisoras de baja potencia.

La autoridad de aplicación establecerá mecanismos de adjudicación directa para los servicios de comunicación audiovisual abierta de muy baja potencia en sitios de alta vulnerabilidad social y/o de escasa densidad.

  • Redes de radio y televisión.

Se permite la constitución de redes exclusivamente entre prestadores de un mismo tipo y clase de servicio, según las siguientes pautas:

– La emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas programaciones más del 30% de sus emisiones diarias;

– Deberá mantener el 100% de los derechos de contratación sobre la publicidad emitida en ella;

– Deberá mantener la emisión de un servicio de noticias local y propio en horario central.    

Para la transmisión de acontecimientos de interés relevante, se permite sin limitaciones la constitución de redes de radio y televisión abiertas.

Quedan exceptuados del cumplimiento de este artículo los servicios de titularidad del Estado nacional, los Estados provinciales, las universidades nacionales, los institutos universitarios nacionales y las emisoras de los Pueblos Originarios.

  • Contenidos de la programación

   Los titulares de licencias deberán cumplir con las siguientes pautas respecto al contenido de su programación diaria:

• Los servicios de radio privados y no estatales deberán emitir un mínimo de 70% de producción nacional.

Como mínimo el 30% de la música emitida deberá ser de origen nacional, sea de autores o intérpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de música de que se trate por cada media jornada de transmisión.

Deberán emitir un mínimo del 50% de producción propia que incluya noticieros o informativos locales.

• Las emisoras de titularidad de Estados provinciales, del Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y universidades Nacionales deberán emitir un mínimo del  60% de producción local y propia, que incluya noticieros o informativos locales. Deberán emitir un mínimo del 20% del total de la programación para difusión de contenidos educativos, culturales y de bien público.

• Los servicios de TV abierta deberán emitir un mínimo del 60% de producción nacional y  un mínimo del 30% de producción propia que incluya informativos locales.

• Los servicios de TV por suscripción de recepción fija deberán incluir sin codificar las emisiones y señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado, todas las emisoras y señales públicas del Estado nacional. Deberán ordenar su grilla de programación dando prioridad a las señales locales, regionales y nacionales.

  • Cuota de pantalla del cine y artes audiovisuales nacionales

Los licenciatarios de servicios de televisión abierta deberán exhibir en estreno televisivo en sus respectivas áreas de cobertura, y por año calendario, 8 películas de largometraje nacionales, pudiendo optar por incluir en la misma cantidad hasta 3 telefilmes nacionales, en ambos casos producidos mayoritariamente por productoras independientes nacionales, cuyos derechos de antena hubieran sido adquiridos con anterioridad a la iniciación del rodaje.

  • Protección de la niñez

En el horario desde las 6.00 y hasta las 22.00 horas deberán ser aptos para todo público;

Desde las 22.00 y hasta las 6.00 horas se podrán emitir programas considerados aptos para mayores.

No será permitida la participación de niños o niñas menores 12 años en programas que se emitan entre las 22.00 y las 8.00 horas, salvo que éstos hayan sido grabados fuera de ese horario, circunstancia que se deberá mencionar en su emisión.

La programación deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes.

  • Abono Social

Los prestadores de TV por suscripción deberán disponer de un abono social implementado en las condiciones que fije la reglamentación, previa audiencia pública y mediante un proceso de elaboración participativa de normas.

La oferta de señales que se determine para la prestación del servicio con abono social, deberá ser ofrecida a todos los prestadores a precio de mercado y en las mismas condiciones en todo el país.

  • Derecho de acceso

Se garantiza el derecho al acceso universal  a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.

  • Tiempo de emisión de publicidad:

  • Radiodifusión sonora: hasta un máximo de 14 minutos por hora de emisión;

• Televisión abierta: hasta un máximo de 12 minutos por hora de emisión;

• Televisión por suscripción: los licenciatarios podrán insertar publicidad en la señal de generación propia, hasta un máximo de 8 minutos por hora.

Para el Estado nacional se reservarán las frecuencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, sus repetidoras operativas, y las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio nacional;

Para cada Estado provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservará 1 frecuencia de AM, 1 frecuencia de FM y 1 frecuencia de TV abierta, con más las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio propio;

Para cada Estado municipal 1 frecuencia de radio FM;

En cada localización donde esté la sede central de una universidad nacional, 1 frecuencia de TV abierta y 1 frecuencia de radio.

Para los Pueblos Originarios, en las localidades donde cada pueblo esté asentado, 1 frecuencia de AM, 1 frecuencia de FM y 1 frecuencia de televisión;

El 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro.

  • Se crea Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTASE)

Bajo la jurisdicción del PEN, tendrá a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado nacional.

RATSE deberá difundir como mínimo 60% de producción propia y un 20% de producciones independientes en todos los medios a su cargo.

La dirección y administración de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado estará a cargo de un Directorio integrado por siete (7) miembros. La conformación del Directorio deberá garantizar el debido pluralismo en el funcionamiento de la emisora.

  • Se crea el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos.

Ejercerá el control social del cumplimiento de los objetivos de la presente ley por parte de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y funcionará como ámbito consultivo extraescalafonario de la entidad.

Estará integrado por miembros de las Facultades y carreras de Comunicación Social o Audiovisual o Periodismo de universidades nacionales; los sindicatos con personería gremial del sector; organizaciones no gubernamentales de derechos humanos; personalidades de las regiones geográficas del NOA; NEA; Cuyo; Centro; Patagonia, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y miembros propuestos por el Consejo Federal de Educación; el CACAI y por los Pueblos Originarios.

Diferencias con la Ley de Radiodifusión (Decreto-Ley 22.285) [1]

Dec.Ley 22.285 Ley 25.522

Partes: 1, 2, 3
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