ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 AMBITO DE APLICACIÓN Art. 2 de la Ley El Estatuto se aplica a los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo sistema Esto es los funcionarios de los Ministerios, OPP, ONSC Concepto restringido de Administración Central, EXCEPCIONES : Funcionarios diplomáticos, consulares, militares, policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal. A la Dirección General de Casinos no se aplica los Títulos II (carrera administrativa) y III (funcionarios contratados, provisoriato, etc) . Lo dispuesto por el Capítulo VI del Título II (funciones de administración superior) no se aplica a la D.G.I. , ni a la Dirección Nacional de Aduanas, que se regirán por sus normas específicas No se consideran comprendidos en el Estatuto, los regímenes regulados por los artículos 47 (arrendamiento de obra) , 51 (becario) , 52 ("contrato artístico“), 54 ("contrato laboral") y 58 (adscriptos a los Ministros del Poder Ejecutivo) de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Los derechos adquiridos en relación al desarrollo alcanzado en la carrera administrativa por los funcionarios presupuestados del Poder Ejecutivo, que ya tengan esa calidad a la entrada en vigencia del estatuto , no se verán afectados por su aplicación.
RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS. [email protected] OBJETO El cuerpo tiene por objeto regular las relaciones de trabajo del Poder Ejecutivo con sus funcionarios públicos en un marco de profesionalización, transparencia, eficacia eficiencia, art. 1 de la ley 19121.
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121. EXTENSIÓN, art. 102 F El contenido de lo dispuesto a objeto, definición, principios fundamentales y valores organizacionales, ETC. , En lo que correspondiere, Será tenido en cuenta para su aplicación gradual a los funcionarios dependientes de los organismos comprendidos en los literales B) a E) del artículo 59 de la Constitución. PLAZO : máximo de veinticuatro meses, previo a dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009, sobre negociación colectiva.
RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS. [email protected] CONCEPTO ESTATUTO Conjunto de normas que regulan una categoría determinada de sujetos, en forma general y abstracta MATERIALMENTE son el régimen jurídico de los funcionarios en cuanto tales y su contenido se encuentra en la Carta, leyes y reglamentos . ATIENDE A LA MATERIA ESTATUTO FORMAL : se encuentra comprendido en el material pero no sucede a la inversa. Por lo expuesto estatuto formal es el acto regla cuyo contenido mínimo (art. 61 de la Carta) procedimiento y órganos competentes para su dictación están establecidos expresamente en la Constitución
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS Su ámbito de aplicación La selección de personal; La forma y requisitos para el ingreso; El escalafón de pertenencia y su especialidad de cargos (ESTATUTO MATERIAL) Las remuneraciones que correspondan a sus tareas comunes y extraordinarias; El régimen de capacitación; El procedimiento de evaluación de sus tareas; La reglamentación del derecho de ascenso; Las obligaciones de los funcionarios; Los derechos que le corresponden ; El régimen y procedimiento disciplinario; Los recursos administrativos El cese de la relación funcional .
RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS. [email protected] ESTATUTOS FORMALES SEGÚN LA CONSTITUCION El que regula la situación del Poder Ejecutivo (excepciones) del Poder Judicial y del T.C.A (excepciones jueces) Tribunal de Cuentas, Corte Electoral y Servicios Descentralizados, sin perjuicio de las leyes especiales aplicables a estos últimos en virtud de su especialidad, art. 59. Se aprueba por ley nacional. Los Entes Autónomos de enseñanza que se aprueba por reglamento dictado por el jerarca de cada uno de ellos, art. 204 Carta. De cada Ente Autónomo comercial o Industrial, art. 63, que se aprueba por decreto del Poder Ejecutivo. Los aplicables a los Gobierno Departamental, art. 62, que se aprueban, en cada caso, por decreto de la Junta Departamental con fuerza de ley en su jurisdicción Estatutos de los Entes Autónomos no comerciales o industriales, deben establecerse por ley nacional y, hasta que la misma no se dicte, podría reglarse por reglamento en virtud de que no existe previsión expresa. Cada una de las cámaras del Poder Legislativo, art. 107 de la Carta.
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 CONCEPTO DE FUNCIONARIO PUBLICO De acuerdo con lo previsto por los artículos 60 y 61 de la Constitución Es funcionario público todo individuo que, Incorporado mediante un procedimiento legal, Ejerce funciones públicas en un organismo del Poder Ejecutivo Bajo una relación de SUBORDINACIÓN Al servicio del interés general. Art. 3 de la ley 19121
RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS. [email protected] PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y VALORES ORGANIZACIONALES Art 4 de la Ley Se trata de principios generales Los principios generales determinan que sus excepciones son de interpretación estricta y no admiten extensiones analógicas Valores organizacionales = valores de la organización Valores : son creencias fundamentales que determinan al hombre a elegir, según su libertad, unos bienes, en lugar de otros, estableciendo nuestra conducta. Asimismo se los ha entendido como máximas respecto de las cuales tenemos cierta preferencia por situaciones personales y/o sociales. Una organización con valores ya definidos, de manera implícita, o explícita, determina nuestra conducta a ponerlos en práctica de determinada manera . Si no desarrollamos nuestra práctica, en ese sentido, seremos censurados y sancionados. La Administración Pública se debe desarrollar de acuerdo a criterios científicos y racionales determinados por la Ciencia de la Administración. Disciplina cuyo objeto de estudio es la organización administrativa y los criterios racionales que deben presidirla
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 ANALISIS PARTICULAR DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES Mérito personal demostrado mediante concursos, evaluación de desempeño u otros instrumentos de calificación. Determina el ingreso y el ascenso Igualdad de acceso . La función pública y la carrera administrativa debe realizarse sin ningún tipo de discriminación, salvo los requerimientos especiales para el cargo y la discriminación positiva Perfil del funcionario. Observa la actitud y aptitud del funcionario público que debe orientarse al servicio del bien común . Estabilidad en los cargos de carrera. El funcionario de carrera tiene derecho a la estabilidad en el cargo; en realidad quiere referir a la inamovilidad, según el cumplimiento de su función Adaptabilidad organizacional. La Administración tiene la potestad de adaptar las estructuras de cargos y funciones, según el derecho vigente y de acuerdo con las condiciones de trabajo para atender las transformaciones tecnológicas y las necesidades de los habitantes. Por ello deber de CAPACITARSE Y ROTACION
RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS. [email protected] ANALISIS PARTICULAR DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES (continuación). Valores. El funcionario desempeñará sus funciones con transparencia, imparcialidad, buena fe, probidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad, profesionalidad y ética en el ejercicio de la función pública. Esta enunciación establece “valor” aunque, en la mayoría de los casos nos encontramos con simples deberes jurídicos . Así la imparcialidad, art. 58 de la Constitución de la República, ART. 2 DEL DECRETO 500/91 (norma inferior) Capacitación y formación. El Estado debe fomentar la capacitación permanente de los funcionarios públicos. Tener presente que se configurará , ineptitud, cuando el funcionario obtenga evaluaciones por desempeño insatisfactorias en dos periodos consecutivos, y rechace la recapacitación cuando no haya alcanzado el nivel satisfactorio para el ejercicio del cargo o desempeño de la función. EXISTEN otros principios no mencionados en el estatuto: por ejemplo ciudadanía, debido proceso, tutela administrativa efectiva, no autoincriminación coactiva, etc.
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 FUNCIONARIO PRESUPUESTADO Art. 3 de la Ley Es quien haya sido incorporado en un cargo presupuestal para ejercer funciones, Y aquel que habiendo sido seleccionado por concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes y contratado bajo el régimen del provisoriato haya superado el período de quince meses y obtenido una evaluación satisfactoria de su desempeño. El funcionario presupuestado tiene derecho a la carrera administrativa y a la inamovilidad, a excepción del funcionario político o de particular confianza La inamovilidad es la venia de la Cámara de Senadores
RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS. [email protected] FUNCIONARIOS CONTRATADOS GENERALIDADES ARTS. 3 (in fine), 89, 90, etc. de la Ley Es funcionario contratado del Poder Ejecutivo aquel que desempeñe tareas de interés general cuya contratación se realiza con cargo a partidas para jornales y contrataciones, ART. 229 DE LA CARTA Tres tipos fundamentales PROVISORIATO, ADMINISTRACION SUPERIOR y CONTRATO DE TRABAJO. Contrato temporal de derecho público, art. 102 literal A facultad de ser contratados en régimen de provisoriato El personal contratado es la excepción frente al presupuestado, según el estatuto La solicitud de contratación debe motivarse, expresamente, por el Jerarca del Inciso que lo proponga, y ser autorizada por la ONSC No se puede celebrar contratos dentro de los doce meses anteriores a la finalización de cada período de gobierno. No obstante se podrán incorporar en un cargo presupuestado a los provisoriatos que en dicho período hayan superado la evaluación correspondiente.
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 FUNCIONARIOS CONTRATADOS GENERALIDADES (continuación) Los contratados pueden gozar de una licencia sin goce de sueldo de hasta seis meses, art. 15, in fine, de la Ley 19.121 No resulta necesaria la instrucción de un sumario administrativo. Sin embargo corresponde determinar la falta administrativa procediendo, luego, la vista de cargo. Evaluados los mismos, el jerarca aplicará la sanción correspondiente, de conformidad con el debido proceso, art. 66 de la Constitución. Se puede diligenciar prueba El estatuto señala que, la gravedad de las faltas, así como la reiteración de las mismas, puede (no debe) configurar la rescisión del contrato. Otra forma de finalizar el vínculo procede antes del vencimiento del plazo estipulado, dándose un preaviso de 30 días En ese caso la Administración puede, por razones de servicio debidamente fundadas, poner fin a la relación contractual . La rescisión del contrato no concede derecho a indemnización de especie alguna. El tema, posiblemente, se pueda debatir ante la Suprema Corte de Justicia, según cada caso concreto. NO APLICA A LOS PROVISORIOS, art. 100 de la Ley Otra forma de finalización del vínculo contractual es la renuncia Se establece la nulidad absoluta de las designaciones, o contrataciones, de funcionarios públicos que se realicen en contravención al régimen analizado.
RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS. [email protected] RÉGIMEN DE PROVISORIATO Art. 89 y siguientes y 102 lit. A Para el estatuto es provisorio el personal que en virtud de un contrato, formalizado por escrito, presta servicios de carácter personal, por el término de quince meses SELECCIÓN ART. 94. La contratación procede cuando el Inciso tenga VACANTE DE INGRESO y no haya personal a redistribuir que pueda ocuparla. La ley considera vacantes de ingreso, aquellas que se encuentren en el último nivel del escalafón correspondiente o, las que no se hayan podido proveer por el régimen del ascenso El personal en régimen de provisoriato debe recibir “inducción” La “inducción” es el curso de ingreso Ello debería observar el tipo de cargo de que se trate. El tema fue regulado en el decreto 358/11 que reglamentó el ingreso
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 RÉGIMEN DE PROVISORIATO (continuación) De la definición, y desarrollo, se extraen las principales características del sistema : Debe existir una “vacante de ingreso” Requiere contrato por escrito Para realizar función pública Por un término de quince meses La contratación sólo procede si existe vacante que no pudo llenarse mediante ascenso o redistribución Quienes hayan sido contratados bajo el régimen del provisoriato, previo curso de inducción e información, y evaluación satisfactoria de su desempeño, serán incorporados a un cargo.
RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS. [email protected] RÉGIMEN DE PROVISORIATO (continuación) Tribunal de Evaluación del personal del provisoriato, Art. 96 El Tribunal se integrará con tres miembros titulares y sus suplentes Los miembros del Tribunal son, en primer lugar, su PRESIDENTE DESIGNADO por el jerarca de la unidad ejecutora, o quien lo represente; El segundo integrante debe ser el supervisor directo del aspirante y por último, Un representante de la ONSC. Todos los Tribunales contarán con un veedor que será propuesto por COFE COFE, una vez comunicada por el jerarca la convocatoria, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles, previos a la fecha de constitución del Tribunal, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al Área de Gestión Humana del Inciso Si vencido dicho plazo COFE no realiza la propuesta del VEEDOR, el Tribunal de Evaluación comenzará a actuar sin el mismo. Los veedores deben ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. La función del veedor consiste en participar en el Tribunal, con voz, pero sin voto. El Tribunal debe constituirse noventa días antes de finalizar el período del provisoriato, del respectivo provisorio, y expedirse en forma previa al vencimiento del plazo contractual.
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR Arts. 59 y siguientes, 102 lit. D y 69 Implantación art. 101 in fine RESPETO CARRERA ADMINISTRATIVA, Art. 102 E Se entiende por administración superior, el conjunto de funciones (no de cargos) que se asignan para ejercer las actividades de supervisión, conducción y alta conducción de las jefaturas de un Departamento, División o Área respectivamente Comprende las funciones de desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, determinación de objetivos, planificación, al control, etc. Se establece la línea jerárquica dentro de la unidad ejecutora El Jefe de Departamento ejerce la función de supervisión del mismo y se valora en una de tres categorías (A, B, C) de una banda retributiva según el nivel de exigencia y responsabilidad que determine la Administración. La Función de conducción de una División se denomina Director de División y se valora en una de tres categorías (A, B, C) de una banda retributiva, etc. El Gerente de Área ejerce la función de alta conducción de un Área y se valora en una de tres categorías (A, B, C) de una banda retributiva, etc.
RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS. [email protected] FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR (continuación) La atribución de las funciones que se comenta debe realizarse por: A) concurso de oposición B) presentación de proyectos C) méritos, en el que se evalúen las competencias requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y destrezas técnicas. D) Para acceder a la función, el seleccionado debe suscribir un COMPROMISO DE GESTIÓN aprobado por el jerarca. El compromiso es independiente de su proyecto presentado en el concurso, a desarrollar en el Departamento, División o Área Las funciones de que se trata tienen una vigencia de hasta seis años, pudiendo el funcionario volver a concursar por la que ejercía Tener presente lo que surge del art. 102, literal D de la ley 19121
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 EVALUACION PARA ACCEDER A LAS FUNCIONES Art. 66 El estatuto establece la forma de acceder a la funciones de administración superior Se debe evaluar los postulantes del Inciso que cumplan con los requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón, subescalafón y cargo al que pertenezcan. Estos funcionarios deben haber ejercido, en forma continua, como mínimo, el cargo del que es titular, por dos años. Ese cargo debe ser igual o superior al tercer nivel de jerarquía del subescalafón de procedencia. De no encontrarse postulante se debe evaluar los concursantes del Inciso que cumplan con los requisitos expuestos, hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo durante un año el cargo del que es titular y que éste sea igual o superior al segundo nivel de jerarquía del subescalafón de procedencia. Si aún no existe postulante se evalúa a los concursantes del Poder Ejecutivo, sistema, que cumplan con los requisitos expuestos, hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo durante un año el cargo del que es titular y que éste sea igual o superior al segundo nivel de jerarquía del subescalafón de procedencia. Si, de todas formas no existe funcionario para la función, se puede realizar un LLAMADO PÚBLICO Y ABIERTO, de oposición, presentación de proyectos y méritos, en el que se evalúen las competencias requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y destrezas técnicas. El seleccionado suscribirá un contrato de administración superior. El ejercicio de las funciones de alta conducción, exige un mínimo de cuarenta horas semanales efectivas de labor y dedicación exclusiva, salvo docencia, actividades artísticas, etc.
RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS. [email protected] CONTRATO DE TRABAJO Art. 92 Contrato formalizado por escrito Desempeña tareas TRANSITORIAS, excepcionales, a término, O tareas PERMANENTES específicas cuyo aumento de volumen TRANSITORIO no pueda ser afrontado por los funcionarios presupuestados, Por el plazo de hasta dos años y Prórrogas por idéntico plazo
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA Art. 5 del Estatuto Cédula de identidad. Ser ciudadano natural o legal y poseer credencial cívica. Los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último acto electoral obligatorio, deben acreditar el voto respectivo. La circunstancia no puede ser subsanada con el pago de la multa prevista en el artículo 8 de la ley 16017. Carné de salud vigente, básico, único y obligatorio. Inexistencia de “destitución” previa de otro vínculo con el Estado. Sin embargo todos los antecedentes deben ser evaluados en el concurso que corresponda Inexistencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.
RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS. [email protected] RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN Art. 94 Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la ONSC La selección de personal se debe efectuar, en todos los casos, por concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes. Las bases pueden prever, en el caso que el número de aspirantes así lo ameriten, una instancia de sorteo en FORMA PREVIA al inicio del procedimiento de selección a aplicar. Únicamente por sorteo procede cuando sea necesario en virtud de los requisitos necesarios para los puestos. En ese caso, el jerarca respectivo, debe fundamentar la elección de esta opción, requiriéndose contar con la aprobación de la Oficina Nacional de Servicio Civil. La norma que corresponde observar, en este tema, especialmente, es el decreto 223/13 Decreto, siempre rápidamente modificable
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 JORNADA LABORAL DE TRABAJO Art. 6 DEL ESTATUTO Personal que ingrese desde la vigencia del Estatuto: Ocho horas diarias efectivas de labor Cuarenta horas semanales Descanso intermedio de treinta minutos, período que integra la jornada y será remunerado como tal. El Poder Ejecutivo puede establecer regímenes de horarios extraordinarios o especiales, atendiendo a razones de servicio debidamente fundadas. Necesita informe PREVIO Y FAVORABLE de la ONSC Es, por tanto, que existirán, en la órbita del Poder Ejecutivo sistema, diferentes jornadas de trabajo Los ingresados antes de la aprobación del estatuto mantienen su régimen anterior. Debe tenerse presente institutos que pueden afectar el cumplimiento del horario; ellos son los supuestos de tareas insalubres, reducción de jornada (dictamen médico) y comisiones de servicio, etc. Los FERIADOS se regulan en el art. 10 de la Ley 19121.
RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS. [email protected] DESCANSO SEMANAL. HORAS A COMPENSAR DESCANSO ART. 7 El descanso semanal no puede ser inferior a cuarenta y ocho horas consecutivas semanales Pueden existir regímenes especiales que así lo ameriten. HORAS A COMPENSAR. Art. 8 Horas a compensar: por razones de fuerza mayor debidamente justificadas por el jerarca del Inciso pueden habilitarse extensiones de la jornada laboral . Las horas suplementarias serán compensadas dobles, en horas o días libres. No se habilitarán horas a compensar por TAREAS EXTRAORDINARIAS dentro del horario correspondiente. La compensación de las horas no puede superar los diez días anuales ni el jerarca podrá exigir extensiones de la jornada laboral que superen tal tope Deben gozarse dentro del año en que se hayan generado Pueden existir regímenes especiales habilitados por el Poder Ejecutivo Si existen compensaciones por concepto de permanencia a la orden u otras de similar naturaleza, no se generarán horas a compensar. CONSIDERAR ART. 10 FERIADOS
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 LIBERTAD SINDICAL. DERECHOS COLECTIVOS Art. 28 Los funcionarios tienen derecho a la libre asociación, a la sindicalización, a la negociación colectiva, a la huelga y a la protección de las libertades sindicales. Sin perjuicio de ello, se considerará omisión el incumplimiento de las tareas en los servicios que sean declarados esenciales por la autoridad competente. Servicios esenciales y derecho de huelga
RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS. [email protected] DERECHO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA El proyecto de estatuto del Poder Ejecutivo, en el art. 57 señalaba que “La carrera administrativa está constituida por la serie de cargos que sucesivamente ocupa un funcionario público como resultado del procedimiento de ascenso que establece el presente Estatuto”. La carrera administrativa está establecida para los funcionarios presupuestados, art. 60 de la Carta. El art. 60, inc. 2 de la Carta dice: “Establécese la carrera administrativa para los funcionarios presupuestados de la Administración Central, que se declaran inamovibles, sin perjuicio de lo que sobre el particular disponga la ley por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara y de lo establecido en el inciso 4° de este artículo”. Los funcionarios contratados no tienen derecho a la carrera administrativa. Ello no supone que no puedan avanzar en el ejercicio de cargos superiores de acuerdo a la necesidad del servicio. El personal de carrera es aquel que por su posición en la Administración, lograda a través de su permanencia en la misma y de la presupuestación, lo hace un funcionario profesional . Esa circunstancia los diferencia de los funcionarios políticos y de particular confianza. Implantación art. 101 in fine RESPETO CARRERA ADMINISTRATIVA, art. 102 E
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 EVALUACION DE DESEMPEÑO Art. 31 y siguientes El derecho fundamental, que surge de la carrera administrativa , es el derecho al ascenso. Para ascender, previamente, debe calificarse al personal. La forma de evaluar al personal, se regula generalmente en actos con valor reglamentario. El decreto 301/96 reguló el tema, oportunamente, y su vigencia fue extendida reiteradamente por ejemplo por el Decreto 81/13. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide la conducta funcional así como el rendimiento de los funcionarios en su desempeño, a los efectos de su consideración en cuanto a la carrera, los incentivos, la formación, la movilidad o permanencia en el ejercicio del cargo Los PRINCIPIOS que deben presidir la calificación son objetividad, imparcialidad, transparencia, no discriminación, equidad, ecuanimidad y amplia participación de los que tengan interés en el procedimiento. El estatuto deja a la reglamentación el procedimiento de evaluación, así como los criterios de evaluación y factores, etc. de la misma La calificación resultante del proceso debe ser un INSUMO para los puntajes de méritos en los CONCURSOS DE ASCENSOS o para establecer la REMUNERACIÓN VARIABLE El estatuto determina la destitución por ineptitud según calificación que hace mención, directa, a la evaluación del desempeño. Se configura ineptitud cuando el funcionario obtenga evaluaciones por desempeño insatisfactorias en dos periodos consecutivos, y rechace la recapacitación cuando no haya alcanzado el nivel satisfactorio para el ejercicio del cargo o desempeño de la función.
RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS. [email protected] ASCENSOS Art. 53 y siguientes Ascenso es la promoción en la carrera administrativa. El mismo no comprende a los funcionarios contratados y a los que ocupan cargos políticos y de particular confianza El ascenso es discrecional y depende de las necesidades del servicio La Administración, por las correspondientes vías presupuestales puede proceder a la supresión de los cargos vacantes. Pero si decide proveerlos, está obligada a designar a los que tengan mejor derecho para ocuparlos según las normas vigentes El Estatuto define al ascenso diciendo que es la mejora en la situación funcional, resultante de la provisión de un cargo presupuestal mediante un concurso de méritos y antecedentes, o de oposición y méritos. Los concursos de ascenso deben considerar: A) Los conocimientos, aptitudes y actitudes de los postulantes, necesarios para su ejercicio B) Su calificación o evaluación del desempeño anterior, C) La capacitación que se posee en relación al cargo para el cual se concursa D) Los antecedentes registrados en su foja funcional, en ese sentido, especialmente, la antigüedad en la Administración, las sanciones, las menciones especiales, etc.
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 ASCENSOS (continuación) Se evaluarán todos los postulantes del Inciso que cumplan con los requisitos excluyentes del llamado. Cumpliendo tales exigencias no interesa el escalafón, subescalafón, cargo o nivel al que pertenezcan los funcionarios . Sin embargo el postulante debe haber ejercido ininterrumpidamente durante dos años, como mínimo, el cargo del que sean titulares. De no ser posible seleccionar entre los funcionarios del propio Inciso, se procederá, en las mismas condiciones, a evaluar a los funcionarios que se postulen del resto de los Incisos de la Administración Central. Si el concurso resulta desierto podrá proveerse el cargo por un LLAMADO PÚBLICO, Y ABIERTO, bajo el régimen del contrato de provisoriato, analizado supra . Recordamos que las vacantes de ingreso del último nivel del escalafón no pueden ser provistas por el mecanismo del ascenso. El ascenso fue regulado, oportunamente, por el Decreto 377/2011. Recordamos que los cargos de la máxima jerarquía deben suscribir contratos con plazo determinado, sin perjuicio de los funcionarios ingresados antes de la vigencia del estatuto del funcionario del Poder Ejecutivo. TENER PRESENTE LA “IMPLANTACION”, art. 101 in fine
RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS. [email protected] DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES Las prohibiciones e incompatibilidades se determinan por el principio de libertad Art. 10 Carta: Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Art. 7 Carta: Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general. De acuerdo a ello las prohibiciones e incompatibilidades son de interpretación estricta No admiten extensiones analógicas Deben establecerse por ley Los deberes tienen su fundamento en el principio de servicio al público L.J.U. Caso número 13.172, Sent. Nº 91/96, del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5to turno Los deberes de los funcionarios surgen del art. 72 de la Carta y por aceptar el régimen de la función pública El estatuto define falta administrativa diciendo que debe considerarse como deberes funcionales las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades del funcionario, establecidas por la REGLA DE DERECHO, Art. 72 Artículo 23 del Decreto Ley 15524 “…. regla de derecho, considerándose tal, todo principio de derecho o norma constitucional, legislativa, reglamentaria o contractual”. PREGUNTA: DESDE AHORA EN MÁS SE NECESITA TIPIFICACION EXPRESA DE LOS DEBERES, ETC.
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 DEBERES Y OBLIGACIONES SEGÚN EL ESTATUTO Art. 29 Respetar y cumplir la Constitución de la República, las leyes y reglamentos Desarrollar sus funciones y deberes con: Puntualidad, Celeridad, Economía, Eficiencia Cortesía. Se observan deberes clásicos y, formas de actuar, que siempre se exigieron como la cortesía Los funcionarios no pueden delegar las tareas Las obligaciones son intuitu personae Deber de permanecer en el servicio todo el horario salvo salidas autorizadas, licencias u otros motivos fundados .
RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS. [email protected] DEBERES Y OBLIGACIONES SEGÚN EL ESTATUTO (continuación) Desarrollar las iniciativas útiles para el mejoramiento del servicio. En ese sentido proponer modificaciones a los procesos de producción, etc. Cumplir con la jornada laboral establecida, dedicando la totalidad del tiempo de la misma al desempeño de sus funciones, sin perjuicio del descanso intermedio establecido en el estatuto Existe un deber de capacitarse. Mantener reserva sobre asuntos e informaciones conocidos en razón de su función, aún después de haber cesado en la relación funcional. Si el funcionario no se encuentra vinculado sólo existirán acciones civiles y/o penales El tema se relaciona con el derecho constitucional de libertad de expresión del pensamiento y el derecho de informar e informarse. Debe lograrse un justo equilibrio Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y materiales del Estado principalmente los que pertenezcan a su área de trabajo o estén bajo su responsabilidad. Actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y servicio por igual a quien la relación jurídica regule.
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 DEBERES Y OBLIGACIONES SEGÚN EL ESTATUTO (continuación) No se permite discriminaciones político-partidarias, de género, religioso, étnico o de otro tipo. Los funcionarios deben abstenerse en aquellos casos que puedan dar origen a INTERPRETACIONES DE FALTA DE IMPARCIALIDAD, art. 29 nral 9 de la Ley 19121 Responder por el ejercicio de la autoridad que les haya sido otorgada y por la ejecución de las órdenes que imparta. Declarar por escrito su domicilio real y comunicar en la misma forma todos los cambios posteriores del mismo. El tema resulta fundamental en sede de notificaciones y el CORREO ELECTRONICO Denunciar ante su superior jerárquico y si la situación lo amerita ante cualquier superior, los hechos con apariencia ilícita y/o delictiva, Código Penal, art. 177
RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS. [email protected] DEBER DE CUMPLIR LAS ORDENES Si el funcionario entendiere que lo que se le ordena es contrario al derecho o a las normas de ética, podrá pedir a su jerarca que se le reitere la orden por escrito. El deber de obedecer tiene su fuente en la subordinación, y es inherente a la organización administrativa. La mención a normas de ética es destacable…. OBJECION DE CONCIENCIA???? El solicitar la orden, por escrito, no determina el DEBER DE DESOBEDECER ¿Cuál es el límite al deber de obediencia? No se puede establecer principios generales. Debe distinguirse a qué personal se dirige la orden; por ejemplo, si el funcionario pertenece al personal militar, o policial El funcionario puede negarse a cumplir la orden si: a) La misma significa cometer un delito; b) Si la competencia para decidir el tema le es propia y el que dicta el acto se la está usurpando; c) Si el superior no es competente para dictar el acto; d) o la orden no está revestida de las formalidades que el Derecho impone. De todas formas, subrayamos, que el DEBER DE DESOBEDECER ES LA EXCEPCIÓN
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 SUBROGACION Art. 68 y siguientes El funcionario tiene el deber de sustituir al titular superior en caso de ausencia temporal o acefalia (cargo o función), art. 68 del Estatuto. Corresponde al jerarca de la unidad ejecutora disponer en forma inmediata la sustitución Esta debe ser comunicada al jerarca del Inciso respectivo el que, en definitiva, será el que decida, por acción o aprobación tácita. El instituto procede por un plazo inferior a los dieciocho meses, dentro del cual debe proveerse la titularidad de acuerdo a las reglas del ascenso Se exceptúa del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales la ley prevea la ausencia por un plazo mayor: así aquellos que subroguen a agentes que pasan a ocupar cargos políticos o de particular confianza o funciones de conducción, no regirá el plazo de dieciocho meses. El subrogante tiene derecho a percibir las diferencias de sueldo del puesto que pasa a ocupar y el del suyo propio. Las diferencias de salario se deben liquidan desde el día en que el funcionario tome posesión del cargo o función.
RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS. [email protected] ROTACION Art. 56 y siguientes El jerarca del Inciso puede disponer el traslado de funcionarios, y sus respectivos CARGOS, de una a otra unidad ejecutora. Se encuentra autorizado a realizarlo ya sea para desarrollar iguales o diferentes tareas, en atención a sus necesidades de gestión y a la planificación de los recursos humanos. El proyecto del Poder Ejecutivo no refería a “tareas”, lo hacía respecto de ocupaciones OCUPACIONES Art. 52 de la Ley Las tareas asignadas deben respetar el nivel del cargo Es el Poder Ejecutivo jerarca el que puede disponer el traslado de funcionarios, y sus respectivos cargos, de un Inciso a otro para desarrollar iguales o diferentes tareas. Como en el supuesto del traslado dentro del Inciso, las tareas asignadas deberán respetar el nivel del CARGO, especialidad, etc. El traslado de un inciso a otro debe contar con previo informe FAVORABLE de la ONSC y fundarse en atención a las necesidades de gestión.
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES Art. 30 Prohibición es aquella imposibilidad de actuar, en determinado asunto, taxativamente determinado, por ocupar un cargo específico La taxatividad surge por la contradicción que supone las prohibiciones respecto del principio de libertad, art. 10 de la Constitución Las incompatibilidades son situaciones en las que el funcionario debe optar, entre un cargo, u otro, por poder ocupar cualquiera de los dos en el mismo momento Por ejemplo, la imposibilidad de ser Senador, o Representante Nacional.
RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS. [email protected] PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES SEGÚN EL ESTATUTO Art. 30 Los funcionarios no puede efectuar, en los lugares y horas de trabajo, actividad ajena a la función, salvo las correspondientes a la libertad sindical. La norma se inspira en la Constitución y se trata de una prohibición No es lícito constituir agrupaciones con fines proselitistas, utilizando el nombre de la repartición, o invocando el vínculo que la función determina. Nuevamente se trata de una prohibición inspirada en la Constitución Existe prohibición de tramitar asuntos como gestores, agentes o corredores, respecto de los temas que son cometidos del cargo , ya sea por remuneración o gratuitamente Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en la atención, tramitación o resolución de asuntos que impliquen un conflicto de intereses. Recordar que existe un deber de abstenerse en aquellos casos que puedan dar origen a INTERPRETACIONES DE FALTA DE IMPARCIALIDAD. Indicar a los interesados respecto de los profesionales universitarios, corredores o gestores, cuyos servicios puedan ser requeridos o contratados. Se incluye la recomendación al compañero (interesados).
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES SEGÚN EL ESTATUTO (continuación) Solicitar o recibir cualquier obsequio, gratificación, para sí o para otros, por los actos específicos de su función. Se hace excepción de las atenciones de entidad razonable que se realicen por razones de amistad o en oportunidad de las fiestas tradicionales en las condiciones que los usos y costumbres las admitan . CONCEPTO RAZONABLE DEPENDE DE LA JERARQUIA DEL FUNCIONARIO Disponer o utilizar información previamente establecida como confidencial y reservada con fines distintos a los de su función administrativa. No se establecen otras funciones (justicia militar, iniciativa legislativa) Utilizar, sin previa autorización, documentos, informes y otros datos, salvo que el ordenamiento jurídico permita su uso sin limitaciones. Se puede contraponer al principio de libertad, en algunos casos. Debe buscarse un equilibrio razonable. Trabajar en DEPENDENCIA DIRECTA, dentro de la misma repartición u oficina, con funcionarios que se vinculen por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad, matrimonio o unión concubinaria. La incompatibilidad, no puede causar lesión de derecho alguno, ni afectar la remuneración del trasladado.
RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS. [email protected] REGIMEN DISCIPLINARIO. GENERALIDADES Art. 70 y siguientes La potestad disciplinaria es irrenunciable. Observada la existencia de una presunta irregularidad, o ilícito, en el servicio, o que lo afecte directamente aún siendo extraños a él, se debe disponer la instrucción del procedimiento disciplinario que corresponda a la situación, probada fehacientemente, en el respectivo procedimiento disciplinario, la comisión de una falta y su responsable, se debe imponer la sanción correspondiente. La violación de este deber configura falta muy grave La responsabilidad disciplinaria es independientemente de la civil, o penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el mismo cuerpo respecto de la causal de destitución “delito”.
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 SANCIONES Art. 73 LA CLASIFICACION DE LAS SANCIONES Y FALTAS IMPORTA POR EL PROCEDIMIENTO QUE, DE PRINCIPIO, DEBE SEGUIRSE Observación anotada en el legajo personal del funcionario. Amonestación (apercibimiento) que debe ser , también, especialmente anotada en el legajo personal del funcionario. Suspensión hasta por el término de seis meses. Esta suspensión si es de hasta de tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad de sueldo según la gravedad del caso. La que exceda de este último término será siempre sin goce total de sueldo. Los descuentos por sanción deben calcularse sobre las partidas permanentes sujetas a montepío que integran el salario percibido por el funcionario en el momento de la infracción, no cuándo se efectiviza el correctivo disciplinario Destitución. En situación destacable, el estatuto define, a los efectos de la destitución, la ineptitud, omisión o delito. Se entiende por ineptitud la carencia de idoneidad, la incapacidad personal o inhabilitación profesional. También se configura ineptitud cuando el funcionario obtenga evaluaciones por desempeño insatisfactorias en dos periodos consecutivos, y rechac
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