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Estatuto del funcionario: ley 19121 y el TOFUP (página 2)


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e la recapacitación cuando no haya alcanzado el nivel satisfactorio para el ejercicio del cargo o desempeño de la función. El inconveniente siempre se encuentra en la posible subjetividad de las evaluaciones

edu.red RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS. [email protected] SANCIONES (continuación) El concepto de omisión, a los efectos de la destitución, es el incumplimiento muy grave de las obligaciones funcionales. Se considera omisión por parte del funcionario, el incumplimiento de las tareas en los servicios que sean declarados esenciales por la autoridad competente En este supuesto debe considerarse el derecho de huelga También los funcionarios incurrirán en ineptitud u omisión, según corresponda, cuando acumulen diez inasistencias injustificadas en un año calendario; o cuando - a través de los mecanismos de control de asistencia – efectúen registros correspondientes a otra persona o resulten beneficiados por el registro realizado por otra, siempre que lo hubieran solicitado. La causal es conocida desde hace tiempo. La última modificación destacable se había producido con la ley 18834 Delito, a los efectos de la destitución, es toda conducta típica, antijurídica y culpable por la que el funcionario sea condenado penalmente. Aquí la norma regula, especialmente, el supuesto de condena por el Poder Judicial. En todo caso, en el supuesto de sometimiento a la Justicia Penal de un funcionario o de condena ejecutoriada, el Poder Ejecutivo debe apreciar las circunstancias y situación del mismo, a efectos de solicitar o no la destitución.

edu.red ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO: FALTA ADMINISTRATIVA Art. 72 Falta susceptible de sanción disciplinaria, es todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales. Debe considerarse como deberes funcionales las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades del funcionario, establecidas por la regla de derecho CONCEPTO REGLA DE DERECHO art. 23 D-LEY 15524 Las faltas, al momento de imputarse (en principio prima facie) se deberán clasificar en leves, graves y muy graves, atendiendo a las siguientes circunstancias: El deber funcional transgredido El grado en que haya vulnerado la normativa aplicable, esto es reiteración, dolo, culpa in vigilando, etc. La gravedad de los daños causados. El descrédito para la imagen pública de la Administración.

edu.red RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS. [email protected] CLASIFICACION DE LAS FALTAS Art. 74 La comprobación de las faltas leves ameritarán las sanciones de observación o amonestación con anotación en el legajo personal del funcionario, o suspensión hasta por diez días, no resultando necesaria la instrucción de un sumario administrativo. En estos supuestos puede acudirse al procedimiento administrativo abreviado Las sanciones de suspensión mayor a diez días y la destitución, existen si se observan faltas graves y, solamente, podrán imponerse previo sumario administrativo. Las faltas muy graves, en todo caso, motivarán la destitución. AGRAVANTES: jerarquía del funcionario, el grado de afectación del servicio y la gravedad de los daños causados. No menciona la existencia de dolo y reiteración El estatuto define reincidencia diciendo que es el acto de cometer una falta antes de transcurridos seis meses desde la resolución sancionatoria de una falta anterior El art. 98 refiere a reiteración No se observan menciones, especiales, a las atenuantes.

edu.red ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 PRINCIPIOS DEL DERECHO DISCIPLINARIO Art. 71 Proporcionalidad entre la sanción y la falta Culpabilidad. De acuerdo con el cual se considera falta disciplinaria los actos u omisiones intencionales o culposas, Se excluye toda forma de responsabilidad objetiva. Presunción de inocencia. LA ADMINISTRACION DEBE PROBAR LA FALTA Hemos observado cómo, en determinados lugares, se imputa, prácticamente sin sustento probatorio para que, luego, el sumariado deba…… PROBAR SU INOCENCIA Respeto del honor y dignidad Debido proceso. Derecho de defensa…. REALMENTE CONCEDIDO "Non bis in idem". RESERVA. El procedimiento disciplinario será reservado, excepto para el sumariado y su abogado patrocinante. La violación a este principio será considerada falta grave.

edu.red RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS. [email protected] CLAUSURA DEL PROCEDIMIENTO Art. 78 Clausura del procedimiento si la Administración no se pronuncia sobre el fondo del asunto en el plazo de dos años EL LEGISLADOR ADMITE QUE LOS SUMARIOS PUEDEN DEMORAR MAS DE DOS AÑOS ENTONCES EL PLAZO DE 60 DIAS DE LA INSTRUCCIÓN ¿¿¿??? Los dos años son contados a partir de la resolución que dispuso la instrucción del sumario REFIERE CLARAMENTE AL SUMARIO INVESTIGACION ADMINISTRATIVA QUE ENCUBRE UN SUMARIO El instituto no resulta aplicable en el caso de funcionarios sometidos a la Justicia Penal. Nuevamente debe hacerse las mismas consideraciones , que efectuáramos oportunamente, respecto del concepto “sometido”

edu.red ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 CLAUSURA DEL PROCEDIMIENTO (continuación) El plazo se SUSPENDE : A) Por un término máximo de sesenta días, durante la tramitación de la ampliación o revisión sumarial De allí se deduce que la ampliación o revisión sumarial podría demorar un término mayor B) Por un plazo máximo de treinta días en cada caso, para recabar los dictámenes de la Fiscalía de Gobierno competente y de la Comisión Nacional del Servicio Civil cuando corresponda. C) Por un plazo máximo de noventa días durante el cual la Cámara de Senadores tiene a su consideración el pedido de venia constitucional para la destitución. 

edu.red RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS. [email protected] PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ABREVIADO Art. 75 El mismo se aplica respecto de las sanciones de observación y amonestación con anotación en el legajo. El procedimiento habilita, simplemente a conceder derechamente vista al imputado, quien podrá presentar sus descargos. Esos descargos pueden solicitar el diligenciamiento de probanzas lo que lleva a la aplicación del art. 71 del Decreto 500/91, especialmente. Asimismo, el instruido podría solicitar el diligenciamiento de un sumario. En todo caso el adoptar el procedimiento de que se trata es una facultad del jerarca. En el supuesto de faltas que puedan dar mérito a suspensiones de hasta diez días, el jerarca de la unidad ejecutora “dispondrá” (NO HAY OPCION) una investigación de urgencia, Debe sustanciarse en un plazo de setenta y dos horas.

edu.red ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Ley 19.121 PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ABREVIADO (continuación) Cumplida la misma se dará vista al funcionario lo que motiva la posible solicitud de prueba, etc. Las sanciones de suspensión mayor a diez días, y la destitución, sólo pueden imponerse previo sumario administrativo. Procedimiento por INEPTITUD art. 45 de la ley 18719, modifica el art. 12 de la ley 16104. Tener presente el art. 15 del estatuto Situación de los CONTRATADOS Decreto 500/91 y transformación de la investigación en sumario o…. ¿¿¿sanción directa luego de la vista???

edu.red RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS. [email protected] BIBLIOGRAFÍA SUMARIA Flores Dapkevicius, Rubén : Tratado de Derecho Administrativo, tomos I y II, La Ley, Buenos Aires-Montevideo. 2010 Flores Dapkevicius, Rubén : Tratado de Derecho Constitucional, tomos I y II, La Ley, Buenos Aires-Montevideo. 2010 Flores Dapkevicius, Rubén : Decreto 500/91, anotado y concordado, Amalio Fernández, Mdeo 2013, 5ta. Edición Flores Dapkevicius, Rubén: Estatuto del funcionario, Amalio Fernández, Mdeo 2013, en prensa Parada, Ramón: Derecho Administrativo, Marcial Pons, España 2000 Sánchez, Manuel: Derecho Administrativo sustantivo y procesal, Colex, Madrid 1999 Sayagués Laso, Enrique, Tratado de Derecho Administrativo, FCU, Mdeo. 1991 Correos del autor: [email protected] [email protected] Twitter: @RFLORESDAPKEVIC SETIEMBRE 2013

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