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Cooperativa de servicios múltiples (página 15)


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AUCONTROL COOPERATIVO

Es el sistema y medios que deben disponer las propias organizaciones cooperativas, para mantener la eficiencia y eficacia de sus empresas en armonía con el interés de sus socios y de la comunidad en general

EFICIENCIA Y EFICACIA COOPERATIVA

EFICIENCIA.- Se entiende por eficiencia cooperativa el mejor y más racional uso de los recursos humanos y materiales de que disponen estas organizaciones. En tal sentido, toda cooperativa debe lograr sus objetivos utilizado sus recursos progresivamente con el mayor rendimiento que técnicamente sea posible.

EFICACIA.- Se entiende por eficacia cooperativa al logro de los objetivos propuestos por los socios para el mejoramiento de su respectivo desarrollo personal y económico. En tal sentido, toda cooperativa debe tener como objetivos aquellos formulados y reclamados por sus propios socios, previo adecuado conocimiento de éstos a las condiciones en que opera la empresa.

ÓRGANOS INTEGRANTES DEL AUTOCONTROL COOPERATIVO

El autocontrol cooperativo se realiza en forma integral sin perjuicio de las atribuciones que les corresponde a cada órgano según Ley.

Particularmente corresponde a: 1) La Asamblea General, 2) El Consejo de Administración, 3) El Consejo de Vigilancia, 4) El Comité de Educación y 5) El gerente.

RESPONSABILIDADES

a. La Asamblea general es el órgano encargado de supervisar la eficacia de

la empresa cooperativa.

  1. El Consejo de Administración es el órgano encargado de supervisar la eficiencia de la empresa cooperativa.
  2. El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de supervisar la legalidad de las acciones de la cooperativa, la veracidad de las informaciones proporcionadas a los socios, a las autoridades y a la comunidad en general y la seguridad de los bienes de la cooperativa.

El Consejo de Vigilancia debe exigir a quienes corresponda y bajo responsabilidad, la realización de arqueos de caja, valores y otros bienes, controles contables y legales permanentes y cuando la magnitud de la empresa lo permita, el desarrollo de auditorías operativas, de gestión, financieras e integrales.

Las técnicas que deberá aplicar el Consejo de Vigilancia para cumplir sus responsabilidades, son las siguientes:

  • Técnicas de verificación ocular.- Que comprende la comparación, observación, revisión selectiva y el rastreo.
  • Técnicas de verificación verbal.- Comprende la indagación.
  • Técnicas de verificación escrita.- Comprende al análisis, conciliación y confirmación.
  • Técnicas de verificación documental: Abarca la comprobación y la computación
  • Técnicas de verificación física.- Comprende la inspección.

El Comité de educación es el órgano encargado de difundir entre los socios la información más adecuada y capacitar a los mismos para la toma de decisiones que permitan el logro de la eficacia cooperativa. Para el efecto, el Consejo de Administración bajo responsabilidad entregará al Comité de Educación para su difusión ate los socios, la información contable y administrativa que éste le solicite.

 

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

  1. CONSIDERANDOS:
  • Es necesario propender a que las cooperativas de servicios múltiples cuenten con un sistema de control interno adecuado a las características de sus operaciones y servicios, siendo necesario establecer criterios mínimos para el buen funcionamiento de dicho sistema, para que sus Consejos de Administración y de Vigilancia cumplan adecuadamente las funciones de dirección administrativa, así como las de fiscalización y control, respectivamente, conforme lo señalado en los Artículos 30 y 31 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo No. 074-90-TR
  • El sistema de control interno debe permitir a las citadas cooperativas la oportuna identificación y la adecuada administración de los distintos riesgos que enfrentan.
  1. Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las cooperativas de servicios múltiples.

  2. ALCANCE
  3. DEFINICIONES
  1. Asamblea General.- Asamblea General de socios o delegados
  2. Directivos.– Los socios integrantes de los órganos directivos.
  3. Identificación y administración de riesgos.– Determinación, medición, monitoreo y control de los riesgos que asume la cooperativa.
  4. Ley General de Cooperativas.- Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el D.S. No. 074-90-TR y sus normas modificatorias y complementarias.
  5. Manual de Organización y funciones.- Documento que detalla la organización funcional de las diferentes unidades de la cooperativa, así como las obligaciones y responsabilidades de cada ua de ellas y de los directivos, funcionarios y demás trabajadores que las conforman.
  6. Manual de Políticas y Procedimientos.- Documentos que contienen las políticas y procedimientos establecidos por la cooperativa para la realización de las actividades de cada una de las unidades con las que cuenta.
  7. Manual de Control de riesgos.- Documento que contiene las políticas y procedimientos para las identificación y administración dee los riesgos que enfrenta la cooperativa.
  1. DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
  1. Las cooperativas deben implementar una sistema de control interna eficiente, eficaz, permanentemente actualizado y adecuado a sus características particulares.
  2. Se entiende por sistema de control interno al conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por la cooperativas para alcanzar una adecuada organización administrativa, eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta y cumplimiento de las disposiciones que le son aplicables.
  3. El sistema de control interno comprende, como mínimo, los siguientes aspectos:
  • Sistema de organización y administración, que corresponde al establecimiento de una adecuada estructura organizativa y administrativa, en función a las características de cada cooperativa, que delimite claramente las obligaciones, responsabilidades y el grado de dependencia e interrelación existente entre las áreas operativas y administrativas, las cuales deben estar contenidas en el respectivo manual de organización y funciones.
  • Sistema de control de riesgos, que corresponde a los mecanismos establecidos en la cooperativa para la identificación y administración de todos los riesgos que enfrenta, principalmente el riesgo crediticio. Incluye la evaluación permanente de dichos mecanismos, así como las demás acciones correctivas o mejoras requeridas según el caso.
  • Sistema de información, que corresponde a los mecanismos destinados a la elaboración de información, tanto interna como externa, necesaria para desarrollar, administrar y controlar las operaciones y las actividades de la cooperativa. Comprende también las acciones realizadas para la difusión de las responsabilidades que corresponde a los diferentes niveles de la cooperativa, así como la remisión de información a las entidades supervisoras requeridas por las normas vigentes. Incluye, adicionalmente, las políticas y procedimientos para la utilización de los sistemas informáticos y las medidas de seguridad y planes de contingencia para dichos sistemas.
  1. El sistema de control interno involucra a los directivos, funcionarios y trabajadores que forman parte de la cooperativa, por lo que la participación de cada uno de ellos deberá estar claramente definida en los manuales de organización y funciones, de políticas y procedimientos, de control de riesgos y en normas de naturaleza similar establecidas por la cooperativa.
  2. El Consejo de Vigilancia será responsable de la evaluación permanente del diseño, alcance y funcionamiento del sistema de control interno. A su vez, la sociedad de auditoría externa correspondiente, evaluará anualmente el sistema de control interno de la cooperativa. En ambos casos, dicha evaluación deberá realizarse de conformidad con las disposiciones emitidas por entes supervisores y de control y las normas internacionales de auditoría.
  3. Las deficiencias del sistema de control interno identificadas en cualquier unidad de la cooperativa deberán ser reportadas oportuna y simultáneamente al Consejo de Vigilancia y al Consejo de Administración, para la adopción de las medidas necesarias para su pronta corrección.

 

  1. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y LA GERENCIA
  1. El Consejo de administración como órgano responsable del funcionamiento administrativo de la cooperativa conforme lo establecido en el Artículo 30 de la Ley General de Cooperativas, es el responsable del diseño del sistema de control interno, de su adecuado funcionamiento, apropiado seguimiento y de difundir la importancia del control interno dentro de la cooperativa. Las responsabilidades mínimas del Consejo de Administración, respecto al sistema de control interno, son las siguientes:
  • Aprobar los manuales de organización y funciones, de políticas y procedimientos y demás manuales de la cooperativa;
  • Adecuar de manera permanente los manuales ates citados a las operaciones y servicios que brinda la cooperativa, así como a los riesgos que asume, y revisarlos por lo menos anualmente;
  • Adoptar las acciones necesarias para identificar y administrar los riesgos que la cooperativa asume en el desarrollo de sus operaciones y actividades;
  • Establecer los incentivos, sanciones y medidas correctivas que fomenten el adecuado funcionamiento del sistema de control interno; y,
  • Aprobar y velar por la asignación de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema de control interno.
  1. El gerente, como funcionario ejecutivo de más alto nivel de la cooperativa conforme lo señalado en el Artículo 35 de la Ley General de cooperativas, tiene la responsabilidad de implementar y poner en funcionamiento el sistema de control interno conforme a las disposiciones del Consejo de Administración. Para tal efecto, deberá dotar a la cooperativa de los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de dicho sistema. Asimismo, el gerente es responsable por el funcionamiento y efectividad de los procesos que permita la identificación y administración de los riesgos que asume la cooperativa en el desarrollo de sus operaciones y actividades.
  1. DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

El Consejo de Vigilancia como órgano fiscalizador de la cooperativa conforme lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley General de Cooperativas, asimismo responsable en primera instancia del control de la cooperativa, deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente Reglamento, siendo sus responsabilidades mínimas las siguientes:

  1. Evaluar el diseño, alcance y funcionamiento del sistema de cotrol interno, así como velar por su eficiencia y eficacia
  2. Realizar las labores mínimas de auditoría interna de la cooperativa.
  3. Informar al Consejo de Administración sobre el grado de cumplimiento de las políticas y procedimientos internos, problemas de control y administración interna detectados, así como del seguimiento de las medidas correctivas implementadas en función de las evaluaciones realizadas por el Consejo de Vigilancia, por los auditores externos y por la Federación, de ser el caso
  4. Evaluar permanentemente que el desempeño de los auditores externos y del propio Consejo de Vigilancia, corresponda a las necesidades de la cooperativa, incidiendo en los aspectos relacionados con la eficacia y eficiencia del control interno.
  1. Es responsable del seguimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, debiendo adoptar las medidas que se consideren pertinentes para su adecuado cumplimiento.

    REGLAMENTO DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

    FINALIDAD

    1. SUSTENTACIÓN:

    2. El presente Reglamento tiene por finalidad normar la organización y funcionamiento del Consejo de Vigilancia de una Cooperativa de Servicios Múltiples.

      VIGENCIA:

    3. La base legal en la que se sustenta el presente Reglamento está dado por el Artículo de la Ley General de Cooperativas – Decreto Supremo No. 074-90-TR Texto Único de la Ley General de Cooperativas.

      ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES:

      CONFORMACIÓN E INSTALACIÓN:

    4. El presente reglamento entrará en vigencia después de aprobado por el Consejo de Vigilancia.
    5. El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, los mismos que son elegidos por la Asamblea General Ordinaria de Delegados, mediante votación obligatoria, directa y secreta, la renovación de los miembros titulares es anual y en proporción no menor al tercio del total de sus integrantes. El tiempo de mandato de los titulares es por tres años en tanto que el de los suplentes es de un año. Ningún miembro del Consejo podrá ser elegido por más de tres (3) años consecutivos.
    6. El Consejo de Vigilancia se instalará anualmente dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a la elección de los nuevos integrantes designando entre los miembros titulares a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, en aplicación del Estatuto.
    7. El Consejo de Vigilancia deberá reinstalarse en el caso de incorporación del suplente en reemplazo de u miembro titular, en caso ocurran las causales establecidas en el Estatuto

      ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES:

    8. Los miembros del Consejo de Vigilancia no deberán estar inmersos en la incompatibilidad contenida en el Estatuto.
    9. El Consejo de Vigilancia es el órgano fiscalizador de la cooperativa, y como tal, ejerce las funciones y atribuciones siguientes:
  2. DE LA ASAMBLEA GENERAL
  1. Elegir de su seno a su Presidente, Vicepresidente y Secretario;
  2. Aceptar la dimisión de sus miembros;
  3. Aprobar, reformar e interpretar su Reglamento;
  4. Solicitar al Consejo de Administración y/o Gerencia, informe sobre el cumplimiento de los acuerdos de aquél y de la Asamblea General y de las disposiciones de la Ley, el estatuto y los Reglamentos internos, así como sobre los actos administrativos realizados
  5. Vigilar que los Fondos en Caja, en Bancos y los Títulos Valores de la cooperativa, o los que esta tenga en custodia o en garantía estén debidamente salvaguardados;
  6. Verificar la existencia y valorización de los demás bienes de la cooperativa y particularmente, de los que ella reciba de los socios en pago de sus aportaciones;
  7. Disponer, cuando lo estime conveniente, la realización de arqueos de caja, arqueos de valores, auditorías operativas: Tesorería, informática, cuentas corrientes, etc.;
  8. Velar porque la contabilidad sea llevada con estricta sujeción a la Ley;
  9. Verificar la veracidad de las informaciones contables;
  10. Inspeccionar los Libros de Actas del Consejo de Administración y de los Comités y los demás documentos establecidos en el Estatuto;
  11. Verificar la constitución y subsistencia de las garantías y/o seguros de fianza que el Gerente y otros funcionarios estuvieron obligados a presentar por disposición del Estatuto;
  12. Comunicar a la Asamblea General y al Consejo de Administración, su opinión y observaciones sobre las reclamaciones de los socios de la cooperativa contra los órganos de ésta;
  13. Proponer a la Asamblea General la adopción de las medidas previstas en los incisos 12) y 13) del Artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas;
  14. Vigilar el curso de los juicios en que la cooperativa fuere parte;
  15. Disponer que en la Orden del Día de la Asamblea General se inserten los asuntos que estime necesarios;
  16. Convocar a la Asamblea General cuando el Consejo de Administración requerido por el propio Consejo de Vigilancia, no lo hiciera;
  17. Denunciar ante el organismo competente las infracciones del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas;
  18. Hacer constar en las Sesiones de la Asamblea General, las infracciones de la Ley o el Estatuto en que incurrieran ella o sus miembros;
  19. Proponer al Consejo de Administración, las Ternas de Auditores Externos contratables por la Cooperativa;
  20. Exigir a los órganos fiscalizados, la adopción oportuna de las medidas correctivas recomendadas por los auditores;
  21. Objetar los acuerdos de los órganos fiscalizados en cuanto fueren incompatibles con la Ley, el Estatuto, los Reglamentos Internos y las decisiones de la Asamblea General.
  22. Someter a la decisión definitiva de la Asamblea General, las observaciones oportunamente comunicadas a los órganos fiscalizados y no aceptados por éstos;
  23. Vigilar y fiscalizar las operaciones de liquidación de la cooperativa, si fuere el caso;
  24. Fiscalizar las actividades de los órganos de la cooperativa, en todos los casos, sólo para asegurar que sean veraces y guarden conformidad co la Ley, el Estatuto, los Acuerdos de Asamblea y los reglamento Internos, con prescindencia de observaciones y pronunciamiento sobre su eficacia;
  25. Presentar a la Asamblea General, el informe de sus actividades y proponer las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la cooperativa;
  26. Ejercer las demás atribuciones de su competencia por disposición de la Ley.
  1. El Consejo de Vigilancia ejercerá sus funciones de fiscalización sin interferir ni suspender el ejercicio de las funciones ni actividades de los órganos fiscalizados y concentrará sus esfuerzos en garantizar la legalidad de los actos que se efectúen en la cooperativa, la veracidad de las informaciones y la seguridad de los bienes de la institución.

    SESIONES:

  2. Las funciones y atribuciones del Consejo de Vigilancia, señalados en el numeral 8, no podrán ser ampliadas por el Estatuto ni por la Asamblea General.
  3. Las sesiones serán aperturadas por el Presidente, previa constatación del quórum.
  4. Las votaciones podrán ser nominales o secretas. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tiene además de su voto, otro de carácter dirimente.

    RELACIONES:

  5. Las sesiones del Consejo de Vigilancia constarán en un Libro de Actas debidamente legalizado.
  6. Las relaciones del Consejo de Vigilancia con el Consejo de Administración son de igualdad ante la Asamblea General.
  7. La relación del consejo de Vigilancia con la Gerencia son de la autoridad que fiscaliza las actividades que la gerencia ejecuta. El Consejo de Vigilancia podrá invitar al Gerente a sus sesiones, a fin de recibir informaciones.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera.- El Consejo de Vigilancia para el cumplimiento eficaz de sus funciones contará con la asesoría de personal profesional

Segunda.- El Consejo de Vigilancia responde directamente ante la Asamblea General por el cumplimiento de sus funciones y obligaciones señaladas en la Ley General de Cooperativas, Estatuto y Reglamento Interno.

4.3.4.REGLAMENTO DE AUDITORIA INTERNA

  1. Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a las Cooperativas de Servicios Múltiples

  2. ALCANCE
  3. DEFINICIONES
  1. Actividades programadas: Evaluaciones que deben ser consideradas de manera permanente en el Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna.
  2. Actividades no programadas: Exámenes especiales que no se encuentran establecidos en el Plan y se realizan cuando se consideran necesarios para la evaluación del funcionamiento del sistema de control interno.
  3. Asamblea General: Asamblea General de socios o Delegados.
  4. Días: Días calendario.
  5. Federación: La que corresponda.
  6. Hechos significativos: Sucesos que exponen o que eventualmente puedan exponer a la cooperativa a riesgos que puedan tener impacto en su solvencia y liquidez, de tal manera que exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de sus obligaciones con sus socios.
  7. Identificación y administración de riesgos: Determinación, medición, monitoreo y control de los riesgos que asume la cooperativa.
  8. Ley General de Cooperativas: Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el D.S. No. 074-90-TR y sus normas modificatorias y complementarias.
  9. Manual de Auditoría Interna: Documento que contiene las políticas, funciones, procedimientos y técnicas de auditoría utilizados para evaluar el funcionamiento del sistema de control interno de la cooperativa.
  10. Plan: Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna que contiene los lineamientos generales, objetivos y alcance del programa de auditoría, cronograma y actividades programadas que se desarrollarán durante cada ejercicio económico
  11. Sistema de control interno: Conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por la cooperativa para alcanzar una adecuada organización administrativa, eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta y cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables.
  1. La Asamblea General, como autoridad suprema de la cooperativa y responsable en primera instancia del control de la misma, debe adoptar las acciones necesarias para que el Consejo de Vigilancia realice las funciones de fiscalización señaladas e el Artículo 31 de la Ley General de Cooperativas; así como realice un adecuado seguimiento del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. El Consejo de Administración es responsable de proporcionar los recursos y demás facilidades que resulten necesarias para el desarrollo de dichas funciones.

  2. RESPONSABILIDAD DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
  3. DE LA LABOR DE AUDITORIA INTERNA
  1. El Consejo de Vigilancia es responsable de realizar las labores mínimas de auditoría interna, mediante una Unidad de Auditoría Interna o un Auditor Interno. Si los activos totales son superiores a 600 UIT deberá contar con una Unidad de Auditoría Interna, cuya función principal es la evaluación permanente del funcionamiento del sistema de control interno; dicha unidad dependerá orgánica y funcionalmente del Consejo de Vigilancia y reportará periódicamente a dicho órgano. Si los activos totales están entre 150 y 600 UIT, deberán contar con un auditor interno a tiempo completo o parcial. En los demás casos, las cooperativas podrán asignar las funciones de auditoría interna a los miembros del Consejo de Vigilancia.
  2. Los encargados de realizar la labor de auditoría interna de acuerdo con lo establecido anteriormente, deberán tener la independencia suficiente para cumplir sus funciones de manera efectiva, eficiente y oportuna, contando para ello con todas las facultades necesarias para el logro de sus objetivos. Todos ellos deberán estar efectivamente separados de las funciones operativas y administrativas de la cooperativa.
  3. Las funciones de auditoría interna que como mínimo debe desempeñar el Consejo de Vigilancia a través de los correspondientes encargados de la labor de auditoría interna, son las siguientes:
  1. Evaluar el diseño, alcance y funcionamiento del sistema de control iterno, así como velar por su eficiencia y eficacia.
  2. Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales que rige a las cooperativas. Esto incluye el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley General de Cooperativas, el Estatuto, Reglamentos y las disposiciones emitidas por la Federación, si fuera el caso.
  3. Evaluar el funcionamiento de los sistemas informáticos y los mecanismos establecidos por la cooperativa para la seguridad de los mismos
  4. Evaluar el cumplimiento de las políticas, manuales, procedimientos, planes de contingencia y demás normas internas de la cooperativa, así como proponer, de ser el caso, modificaciones a los mismos.
  5. Efectuar el seguimiento permanente de la implementación de las observaciones y recomendaciones formuladas por la Federación, los auditores externos, así como las realizadas por el propio Consejo de Vigilancia.
  6. Elaborar el Plan y ponerlo en conocimiento de la Asamblea General; así como cumplir con las actividades programadas y elaborar los informes que se deriven de las mismas
  7. Realizar actividades no programadas cuando se considere conveniente o ante requerimiento de la Asamblea General o por sugerencia del Consejo de Administración o el Gerente.
  8. Mantener un archivo actualizado de todos los manuales y demás normas iteras de la cooperativa, así como de aquellos documentos que determine la Federación
  9. Comunicar al Consejo de administración y a la Federación, de manera inmediata y simultánea, la ocurrencia de hechos significativos, una vez concluidas las investigaciones correspondientes.
  10. Evaluar el cumplimiento de aquellos aspectos que determine la Federación
  11. Otras que sea de interés de la cooperativa.
  1. Todas las funciones correspondientes a la labor de auditoría interna que desempeñen los encargados de la labor de auditoría interna, deben estar contenidas en el respectivo manual de auditoría interna, el cual debe ser aprobado por el consejo de Vigilancia.
  2. Los encargados de la labor de auditoría interna deben contar con una infraestructura adecuada, así como con recursos técnicos y logísticos de acuerdo a la naturaleza de sus actividades, las mismas que deberán guardar relación con la magnitud y complejidad de las operaciones y estructura de la cooperativa. Los encargados de la labor de auditoría interna, deben recibir capacitación permanente en materias relacionadas a sus funciones.
  3. Los procedimientos y técnicas de auditoría empleados por los encargados de la labor de auditoría interna deberán adecuarse a las disposiciones establecidas por las entidades estatales correspondientes y, en defecto, a lo señalado en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA’S) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA’S). Asimismo, dichos procedimientos y técnicas de auditoría deberán estar contenidos en el respectivo manual de auditoría interna.
  4. El Consejo de Vigilancia deberá establecer las coordinaciones necesarias con la correspondiente sociedad de auditoría externa y la Federación, con la finalidad de evaluar permanentemente el funcionamiento del sistema de control interno.
  1. DEL AUDITOR INTERNO Y EL RESPONSABLE DE LA LABOR DE AUDITORIA INTERNA.
  1. En los casos que sea obligatoria la constitución de la Unidad de Auditoría Interna, deberá estar a cargo de un Auditor Interno a tiempo completo y dedicación exclusiva, cuya selección es responsabilidad y atribución del Consejo de Vigilancia. En los otros casos, el auditor interno podrá ser a tiempo parcial cuando lo permita la magnitud, complejidad de las operaciones y estructura de la cooperativa.
  2. Las cooperativas deberán poner en conocimiento de la Federación la selección de los auditores internos o responsables de las labores de auditoría del Consejo de Vigilancia, en un plazo no mayor de 15 días de producida la selección adjuntando copia del correspondiente currículum vitae.
  3. Los encargados de realizar la labor de auditoría interna, deberán tener solvencia moral, conocimientos y experiencia apropiados para la función correspondiente, debiendo reunir los siguientes requisitos:
  • Tener título profesional y especialmente en materias afines a las funciones de la Unidad de Auditoría Interna;
  • Tener una experiencia no menor de dos (2) años en actividades de auditoría o haber desempeñado cargos gerenciales en cooperativas o empresas del sistema financiero por un periodo no menos a dos (2) años, según corresponda;
  • No tener antecedentes penales;
  • No estar incurso en alguno de los impedimentos señalados en el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley General de Cooperativas;
  • No haber sido sancionado por la Federación u otra entidad supervisora o control;
  1. Los encargados de realizar la labor de auditoría interna, son responsables de cumplir con las obligaciones que se les asignan en el presente documento, asi como de informar inmediata y simultáneamente al Consejo de Vigilancia y a la Federación sobre cualquier situación que afecte significativamente el desarrollo de sus funciones e independencia. También deberán informar inmediata y directamente a la Federación, al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia, de manera simultánea, los hechos significativos que hayan detectado e el curso de sus labores de auditoría interna. La oportunidad en que los citados consejos reciban dichos informes y las decisiones que se adopten al respecto deberán constar en los libros de actos correspondientes.
  2. La remoción del auditor itero o del miembro del Consejo de vigilancia responsable de la labor de auditoría interna deberá ser comunicada previamente a la Federación indicado las razones que justifican tal medida

6.-DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO

El Plan deberá ser aprobado por el Consejo de Vigilancia, debiendo remitirse a la Federación una copia del mismo ates del 31 de diciembre del año previo. Dicho Plan deberá considerar, por lo menos los siguientes aspectos:

  1. Diagnóstico del funcionamiento del sistema de control interno;
  2. Objetivos anuales y alcance del programa de auditoría;
  3. Procedimientos y técnicas de auditoría a emplearse;
  4. Cronograma de las actividades, exámenes e informes; y,
  5. Recursos humanos, técnicos y logísticos disponibles para el cumplimiento del Plan, indicando la relación de profesionales que conforman la Unidad de Auditoría Interna, el cargo que ocupan y su formación profesional y, de ser el caso, los recursos adicionales requeridos para el cumplimiento del Plan.

El plan deberá considerar como actividades permanentes, cuando menos, las que se señalan a continuación:

  1. Revisión por lo menos trimestral del cumplimiento de las políticas y procedimientos implementados para el otorgamiento, seguimiento, evaluación, clasificación de deudores, así como de recuperación y castigo de créditos;
  2. Verificación del adecuado y oportuno registro contable, según corresponda, de las colocaciones vigentes, refinanciadas, vencidas y en cobranza judicial, así como de las provisiones, intereses, intereses e suspenso, comisiones y demás cargos correspondientes;
  3. Verificación selectiva por lo menos trimestral del cálculo de las provisiones por las diferentes modalidades de crédito que otorgan la cooperativa, conforme a las normas vigentes;
  4. Verificación del cumplimiento de los límites operativos de la cooperativa, tanto individuales como globales;
  5. Verificación del cálculo de los activos ponderados por riesgo y del patrimonio efectivo;
  6. Evaluación de los riesgos informáticos que enfrentan;
  7. Verificación por lo menos trimestral del adecuado registro contable y valorización de las inversiones realizadas por las cooperativas y su correspondiente constitución de provisiones;
  8. Evaluación del nivel de reclamos presentados por los socios de la cooperativa y del tratamiento otorgado;
  9. Verificación de la actualización del padrón de socios;
  10. Verificación del cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General;
  11. Evaluación del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Consejo de Vigilancia, los auditores externos y por la Federación; y,
  12. Las demás evaluaciones y los informes que las cooperativas deben realizar periódicamente conforme las disposiciones vigentes

Las modificaciones sustantivas realizadas al Plan deberán ser comunicadas a la Federación dentro de los quince (15) días de aprobadas, acompañando copia del acuerdo de la sesión respectiva del Consejo de Vigilancia, donde se precisan los motivos que les dieron origen.

El Consejo de Vigilancia presentará a la Federación, dentro de los veinte (20) días posteriores al cierre de cada trimestre, con copia al Consejo de Administración, un informe trimestral sobre el avance del Plan, indicando el cumplimiento de los correspondientes objetivos y actividades. Se incluirá en dicho informe una relación de todos los informes elaborados durante el respectivo trimestre, indicando si se derivan de actividades programadas o no programadas, fecha y breve resumen del contenido, detallando las principales observaciones y recomendaciones. Conjuntamente con el citado informe trimestral, se deberán remitir los informes elaborados con relación al punto a) y c) de las actividades permanentes.

7.-DE LOS INFORMES.

Los informes que se deriven de los exámenes realizados por los encargados de realizar la labor de auditoría interna, deberán contener, por lo menos, la siguiente información:

  1. Motivo de la realización del informe, indicando según corresponda la referencia a la actividad programada o no programada o al órgano que solicitó el informe y, de ser el caso, referirse a la existencia de hechos significativos;
  2. Objetivo y alcance de la evaluación;
  3. Procedimientos y técnicas de auditoría empleados;
  4. Evaluación de la situación de la actividad u operación revisada a la fecha del informe, identificando los riesgos detectados y su impacto en la cooperativa, así como la evaluación de los procedimientos y los controles utilizados por la cooperativa;
  5. Medidas correctivas recomendadas y/o adoptadas para subsanar los problemas o deficiencias identificadas, según corresponda;
  6. Personal encargado del examen; y,
  7. Fecha de inicio y término del examen.

El Consejo de Vigilancia deberá presentar al Consejo de Administración todos los informes relacionados con la labor de auditoría interna que elabore en cumplimiento de sus funciones. Dicho órgano evaluará los informes respectivos a más tardar en la sesión inmediata siguiente a su presentación. La oportunidad en que dicho órgano tome conocimiento de los informes y las decisiones que al respecto se adopten, deberá constar en el Libro de Actas respectivo.

El Consejo de Vigilancia deberá mantener un archivo conteniendo los citados informes elaborados y las comunicaciones con las diferentes unidades de la cooperativa, así como la documentación sustentatoria de los mismos. Dicha información deberá estar a disposición de la Federación y de los auditores externos.

El Consejo de Vigilancia presentará trimestralmente al Consejo de Administración y a la Federación, dentro de los veinte (20) días posteriores al cierre de cada trimestre, un informe del seguimiento de la implementación de las observaciones y recomendaciones formuladas por la Federación, los auditores externos, así como las realizadas por el propio Consejo de vigilancia.

REGLAMENTO DE AUDITORIA EXTERNA

CONSIDERANDOS:

Que, la labor de auditoría externa constituye un apoyo para la administración más eficiente y eficaz de las cooperativas, así como para la supervisión y control que el Consejo de Vigilancia y la Federación respectiva debe realizar;

Que, es necesario actualizar las normas, para que las correspondientes Asambleas generales y Consejos de Vigilancia cumplan adecuadamente las facultades que respecto a las auditorias externas les son establecidas en los Artículos 27 y 31 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo N o. 074-90-TR.

ALCANCE:

  1. DEFINICIONES:

  2. Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las cooperativas de servicios múltiples.
  3. Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones:
  1. Días: Días calendario.
  2. Directivos: Los socios integrantes del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia.
  3. Federación: La Federación respectiva.
  4. Hechos significativos: Aquellos que exponen o que eventualmente puedan exponer a la cooperativa a riesgos que puedan tener impacto en su solvencia y liquidez, de tal manera que exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de las obligaciones con sus socios.
  5. Identificación y administración de riesgos: Determinación, medición, monitoreo y control de los riesgos que asume la cooperativa.
  6. Ley General de Cooperativas: Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas (D.S. No. 074-90-TR) y sus modificatorias.
  7. Sistema de control interno: Conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por la cooperativa para alcanzar una adecuada organización administrativa, eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta y cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables.
  8. Sistema de información: Conjunto de políticas y procedimientos establecidos por la cooperativa para la adecuada generación del flujo de información válida y confiable necesaria para la toma de decisiones internas y el suministro de información a terceros y autoridades competentes. Incluye los sistemas informáticos utilizados para el registro y generación del flujo de información.
  9. Sociedades de auditoría: Sociedades de auditoría externa.

RESPONSABILIDADES DE LAS COOPERATIVAS:

OBLIGACIÓN DE CONTRATAR SOCIEDADES DE AUDITORIA:

  1. CONTRATACIÓN DE SOCIEDADES DE AUDITORIA:

  2. Las cooperativas que durante el primer semestre de cada ejercicio tengan activos totales que superen el equivalente de seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT) deberán contratar sociedades de auditoría de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento.

    Las cooperativas deberán convocar a las sociedades de auditoría externa y comunicar a la Federación las sociedades de auditoría que se hayan presentado, adjuntando la correspondiente constancia de inscripción y habilitación vigente e el registro correspondiente. La Federación, dentro de los veinte (20) días de recibida la citada comunicación, teniendo e cuenta los antecedentes de la calidad de los informes de auditoría de años anteriores de dichas sociedades, de ser el caso, realizará las observaciones que estime pertinentes; caso contrario se considerará que no existen objeciones. El Consejo de Vigilancia propondrá la terna de sociedades de auditoria contratables que haya preseleccionado al Consejo de Administración conforme a los procedimientos señalados en la Ley General de Cooperativas.

    Una copia del contrato suscrito entre la cooperativa y la sociedad de auditoría deberá ser remitida a la Federación dentro de los diez (10) días siguientes a su suscripción. La documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos de contratación referidos e el artículo siguiente deberá estar a disposición de la Federación.

    REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN:

  3. Las cooperativas deberán contratar sociedades de auditoría de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, a más tardar hasta el 31 de agosto de cada año.

    1. Contar con inscripción y habilitación vigente en el registro correspondiente;
    2. Contar con la experiencia, infraestructura y recursos humanos y técnicos adecuados al volumen y complejidad de las operaciones que realiza la cooperativa;
    3. No haber sido objeto de observación por parte de la Federación respectiva;
    4. No haber sido sancionadas por algún organismo por la realización de trabajos no satisfactorios;
    5. No tener vinculación por riesgo único de acuerdo a la normatividad emitida por las entidades de control, con directivos, gerentes o funcionarios principales de la cooperativa auditada, ni ser socio de la cooperativa; y,
    6. Otras que señale la entidad de control a pedido de la Federación.

    CONTENIDO DE LOS CONTRATOS:

  4. Las cooperativas sólo podrán contratar los servicios de sociedades de auditoría que cumplan con los siguientes requisitos, los mismos que serán extensivos, en lo pertinente, a los socios de dichas sociedades.

    1. El inicio de los exámenes de auditoría externa se deberá realizar a más tardar sesenta (60) días antes del cierre del ejercicio económico correspondiente;
    2. Alcance y contenido mínimo de los informes de las sociedades de auditoría, conforme con las disposiciones del presente Reglamento y demás normas complementarias que emita la Federación y la entidad de control respectiva;
    3. Declaración de la sociedad de auditoría, de sus socios y de cada uno de los miembros del equipo que auditará a la cooperativa, de conocer y aceptar las obligaciones y responsabilidades establecidas por la normatividad vigente sobre la realización de la auditoría externa, la confidencialidad de la información obtenida y los requerimientos de rotación establecidos en el numeral 10 del presente reglamento;
    4. Plazo de entrega de los informes;
    5. Obligación de la sociedad de auditoría de poner a disposición de la Federación los papeles de trabajo y demás documentación de respaldo de los informes que emita y, de ser el caso, sustentar el informe respectivo, a simple requerimiento de la Federación;
    6. Obligación de la sociedad de auditoría de poner a disposición de la Federación, simultáneamente a su presentación al Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la cooperativa auditada, copia de los informes que se emitan en cumplimiento del presente reglamento;
    7. Cláusula de penalidad que sancione pecuniariamente el retraso en la presentación de los informes, respecto a los plazos establecidos por la normatividad vigente, cuyo monto será deducido de los honorarios de la sociedad;
    8. Relación de todos los integrantes del equipo auditor, especificando aquellos contratados con carácter temporal y/o permanente señalando su experiencia, nivel profesional, tiempo que lleva auditando a la cooperativa y las responsabilidades de cada uno de ellos;
    9. Compromiso de la sociedad de auditoría de no reemplazar al socio; gerente o auditor señor encargados de la auditoría sin autorización de la cooperativa; y.
    10. Participación e reuniones de trabajo, según corresponda, con la Federación, el Consejo de Administración y/o Consejo de Vigilancia de la cooperativa.

    RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA EN LOS EXÁMENES DE AUDITORIA EXTERNA:

  5. Los contratos suscritos con las sociedades de auditoría deberán contener los siguientes aspectos:

    Asimismo, es responsabilidad de dichos órganos velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y conformar un archivo que contenga los antecedentes y respuestas a los pedidos de información que efectúe la sociedad de auditoría

    CONOCIMIENTO DE INFORMES POR PARTE DE LA COOPERATIVA:

  6. El Consejo de Administración y la Gerencia son directamente responsables de proporcionar a la sociedad de auditoría contratada, la información y facilidades necesarias para que esta pueda realizar su labor de manera adecuada, independiente y oportuna.

    La recepción y toma de conocimiento por el Consejo de Administración de los informes de la sociedades de auditoría deberá constar en el Libro de Actas respectivo.

    Asimismo, el dictamen de los estados financieros deberá ser de conocimiento de la Asamblea General de Delegados, conjuntamente con la memoria anual de la cooperativa.

    Simultáneamente a la presentación al Consejo de Administración, la sociedad de auditoría también deberá presentar al Consejo de Vigilancia los informes referidos en los párrafos anteriores.

    INFORMACIÓN A LA FEDERACIÓN:

  7. El Consejo de Administración deberá tomar conocimiento de todos los informes de la sociedad de auditoría y disponer la adopción de las medidas correctivas necesarias.

    1. Incumplimiento de las obligaciones contractuales de las sociedades de auditoría, así como de ser el caso, la resolución de los contratos celebrados con las sociedades de auditoría, por incumplimiento de dichas sociedades; y,
    2. La aplicación de la penalidad indicada e el literal g) del numeral 6 del presente reglamento.

    Asimismo, las cooperativas contratantes deberán informar previa y documentadamente a la Federación sobre las razones que motiven el cambio de sociedad de auditoría externa después de firmado el contrato respectivo.

    En los casos antes citados y cuando lo considere pertinente la Federación podrá citar a los representantes de la sociedad de auditoría.

    RESPONSABILIDADES DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA

    REQUISITOS DE ROTACIÓN DEL SOCIO Y DEL EQUIPO AUDITOR:

  8. Las cooperativas deben poner en conocimiento de la Federación, dentro de los diez (10) días de su ocurrencia, la siguiente información:

    Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el período de tres (3) años es acumulativo, aún cuando los integrantes del equipo auditor hayan formado parte de otra sociedad de auditoría.

    EXÁMENES APLICABLES A LAS COOPERATIVAS:

  9. La sociedad de auditoría bajo su responsabilidad tiene la obligación de rotar al socio responsable de emitir opinión y a todos los integrantes del equipo después de tres (3) años de haber realizado labores de auditoría en la misma cooperativa. Una vez concluido el referido plazo máximo deberá transcurrir un período de, por lo menos, dos (2) años para que cualquiera de dichas personas pueda volver a auditar a la cooperativa.

    En caso las sociedades de auditoría identifiquen problemas que no permitan la realización de los exámenes de manera adecuada, deberán comunicarlo de inmediato a la Federación e indicar en los respectivos informes las razones que impidieron dicha evaluación.

    DICTAMEN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS:

  10. Las sociedades de auditoría deberán evaluar la razonabilidad de los estados financieros y el funcionamiento integral del sistema de control interno.

    Si hubiera calificaciones al dictamen, éstas deberán estar claramente identificadas y, cuando corresponda cuantificadas dentro del mismo.

    NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS:

  11. El dictamen de los estados financieros deberá contener la opinión de la sociedad de auditoría respecto de la razonabilidad del contenido de dichos estados en todos sus aspectos, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el organismo de control y, en caso de existir situaciones no previstas en dichas normas, por lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’s) oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad.

    INFORME SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO:

  12. Las sociedades de auditoría deberán comprobar que las cooperativas cumplan con revelar en las "Notas a los estados financieros" información cuya revelación es requerida por normas emitidas por el organismo de control respectivo y por las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’s).

    1. Evaluación del cumplimiento y eficacia del sistema de control interno, el que deberá consignar el detalle de las deficiencias encontradas, análisis de su origen y sugerencias para superarlas;
    2. Evaluación de las políticas y procedimientos para la identificación de riesgos, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el organismo de control correspondiente;
    3. Evaluación de los sistemas de información de la cooperativa que incluye, entre otros, el flujo de información en los niveles internos de la cooperativa para su adecuada gestión, y la revisión selectiva de la validez de los datos contenidos en la información complementaria a los estados financieros (anexos y reportes) que presentan las cooperativas a la Federación, según las normas vigentes sobre la materia;
    4. Evaluación de los mecanismos de seguridad y existencia de planes de contingencia por parte de la cooperativa para enfrentar situaciones de riesgo que impliquen pérdida de información o daño de los equipos computarizados utilizados, así como de los demás activos; y,
    5. Grado de cumplimiento de las observaciones formuladas por la Federación y por las sociedades de auditoría correspondiente a los últimos ejercicios.

    INFORMES COMPLEMENTARIOS:

  13. El informe sobre el sistema de control interno deberá considerar, por lo menos, lo siguiente:
  14. Las sociedades de auditoría deberán evaluar los siguientes aspectos:
  1. Evaluación y clasificación de los deudores conforme a lo dispuesto en las normas vigentes sobre la base de una muestra representativa de la cartera crediticia, que comprenda como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la cartera.

El informe deberá contener el resultado de la evaluación de los aspectos siguientes:

  1. Clasificación de deudores por categorías, indicando aquellos que tengan observaciones o discrepancias con la clasificación de la cooperativa y que signifiquen déficit de provisiones o incumplimiento de los límites legales, en cuyo caso se deberá señalar el nombre o razón social del deudor receptor del financiamiento, tipos de financiamiento otorgado y su importe, y naturaleza de la observación y/o discrepancia de clasificación;
  2. Cumplimiento de la constitución de las provisiones requeridas por las disposiciones legales;
  3. Refinanciación de créditos, clasificación y la suficiencia de sus provisiones conforme las normas emitidas por el organismo de control, consignándose aquellos créditos con refinanciaciones periódicas o que merezcan observaciones;
  4. Políticas y procedimientos de otorgamiento, seguimiento, recuperación y castigo de créditos.
  5. Procedimientos adoptados para los bienes adjudicados y los recibidos en pago de deudas;
  6. Situación de las garantías recibidas y de la idoneidad de las valuaciones efectuadas a las garantías, con indicación de la muestra seleccionada, para deudores distintos a los clasificados como normales;
  1. Evaluación del cumplimiento de límites globales e individuales:
  1. Verificación del cumplimiento de los límites operativos de la cooperativa, tato globales como individuales;
  2. Ponderación por riesgo de los activos y créditos contingentes efectuada por la cooperativa, de acuerdo a las normas sobre la materia; e,
  3. Inversiones autorizadas.
  1. Evaluación de la cartera de inversiones, que se realizará sobre la base de una muestra que comprenderá como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la cartera, e incorporará por lo menos los aspectos siguientes:
  1. Verificación de la valorización de las inversiones;
  2. Verificación del adecuado registro contable;
  3. Cumplimiento de la constitución de la provisión por fluctuación de valores;
  4. Cumplimiento de la política de inversiones y de las políticas y procedimientos respecto a la administración de riesgos de mercado en que incurre la cooperativa; y,
  5. Concentración de las inversiones en grupos en grupos económicos y en sectores o actividades económicas.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMES:

  1. La fecha límite de presentación del dictamen sobre los estados financieros, así como los informes complementarios señalados en el numeral 15 del presente Reglamento, es el último día hábil de febrero del año siguiente al del ejercicio auditado.

    INFORMACIÓN DE HECHOS SIGNIFICATIVOS:

  2. La fecha límite de presentación del informe sobre la evaluación del sistema de control interno de la cooperativa es el 20 de diciembre del año correspondiente al ejercicio que se audita.

    RESPONSABILIDAD DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA:

  3. Las sociedades de auditoría tienen la obligación de comunicar por escrito a la Federación dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento, los hechos significativos que detecten en el proceso de auditoría a las cooperativas, sin perjuicio de su comunicación a los órganos competentes de la cooperativa e incluirlos en los informes correspondientes.

    APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA:

  4. Las sociedades de auditoría asumen plena responsabilidad por los informes que emitan y que no revelen apropiadamente las situaciones que demuestren la falta de solvencia, insuficiencia patrimonial y/o acentuada debilidad financiera o económica de la cooperativa auditada, a la fecha del examen.

    CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL DICTAMEN Y LOS INFORMES:

  5. Los exámenes que las sociedades de auditoría realicen de acuerdo co lo dispuesto en el presente Reglamento serán efectuadas aplicando las disposiciones señaladas por el organismo de control respectivo o, en su defecto, por lo establecido en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA’s) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s).

    RESPONSABILIDAD DE LA FEDERACIÓN:

    FACULTADES DE LA FEDERACIÓN:

  6. Las sociedades de auditoría deberán conservar la documentación que sustente los informes emitidos, provenientes de los exámenes efectuados a las cooperativas, por u periodo de hasta diez (10) años posteriores al ejercicio auditado.

    1. Los resultados de los exámenes de auditoría realizados no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento, o no sean satisfactorios a criterio de la Federación, y/o,
    2. Se requiera la realización de exámenes complementarios a los establecidos en el presente reglamento
  7. La Federación podrá disponer la contratación de una sociedad de auditoría distinta o ampliar el alcance de la auditoría realizada, cuando:

Asimismo, la Federación podrá requerir en los casos que considere conveniente, la realización de auditorías externas a cooperativas que se encuentren por debajo del nivel de activos totales señalados en el numeral 3 del presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA.- La memoria anual que elabora la cooperativa deberá contener el dictamen de los auditores externos a los estados financieros correspondientes al ejercicio examinado y las notas sobre los mismos.

 

ANEXO NR 32

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE UNA COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES

 

 

A la memoria de mis padres.

 

Presentado por:

Domingo Hernández Celis

LIMA

2003

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,12,13,14,15

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15
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