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Homicidio por causal de adulterio


    1. Homicidio por causal de adulterio
    2. El adulterio
    3. Conclusiones y recomendaciones
    4. Bibliografía

    Nos enseñas que todos los días nace un nuevo sol nuestro Señor; que cada respiro es el suspiro de un momento de nuestra vida y que da inicio a otro nuevo , mucho mejor; que cada hora es una linda lección.

    Muchas gracias Señora Ivonne Agurto Room y Señora Norma Mendez de Huaman, nuestras madres, gracias por nuestra nueva fuerza inspirada en la suya de siempre.

    Muchas gracias a Dios, mil disculpas a ambos por lo poco ofrendado.

    INTRODUCCION

    No es novedad enterarnos a diario la ocurrencia de crimenes por motivos amorosos, es ironico el saber que por amor seres humaos aparentemente sanos pueden matar. El homicidio del ser amado no es algo exclusivo de asesinos, es más , en alguna etapa todos hemos "asesinado" al sujeto amado, Nos referimos con esto a la condena de olvido de quien nos falló, algo no repudiable ni sancionable juridicamente, una lección que nos llevará a formarnos , a ser personas equilibradas y felices.

    Cuando alguien mata ante la inminencia de convertirse en la burla de su pareja y su amante configura el homicidio por adulterio. Mas que un tipo penal , es un problema social y en menor grado, moral.

    En el presente trabajo abordamos el Homicidio por Causal de Adulterio desde una perspectiva integra. Analizamos profundamente el dilema Moral , Psicologico y lo confrontamos con la norma legal Constitucional, Penal y Civil nacional peruana.

    Esperamos haber logrado un aporte a la comunidad juridica ,asimismo manifestamos nuestro deseo de continuar lo iniciado en este maravilloa rama del Derecho.

    CAPITULO I

    HOMICIDIO POR CAUSAL DE ADULTERIO

    1.1 El Homicidio

    El homicidio es un delito que consiste en matar a una persona. Lo que distingue el homicidio del asesinato es que en el caso del homicidio no hay premeditación ni ensañamiento y no se mata por dinero ni por una recompensa cualquiera. Si la destrucción del conyugue se diera premeditadamente estaríamos hablando de un Asesinato por Causal de Adulterio.

    Un homicidio puede ser justificable si se produjo en defensa propia o para prevenir un delito más grave.

    Hay palabras especiales para homicidios y asesinatos según la relación familiar de la víctima con el homicida (parricidio, fratricidio) o el cargo que ocupaba la víctima (magnicidio).

    Se dice que además de homicidio voluntario, se encuentra el homicidio involuntario, el cual incluye al culposo: ocultar detalle que pueden prevenir un asesinato y el preterintencional: matar a una persona sin que esta fuera la intención inicial del asesino.

    1.1.1 Descripción legal del Homicidio

    CONCEPTO GENERAL:

    "Privación de vida de un ser humano por la acción de otro"

    "Acción de causar la muerte a una persona".

    CONCEPTO DOCTRINAL:

    Homicidio es la muerte de un hombre cometida por otro hombre.

    PRESUPUESTO DEL TIPO:

    1.- La vida del ser humano.

    La protección penal se inicia a partir de cuando el nuevo ser ha sido extraído completamente del claustro materno, con independencia de que no se haya cortado el cordón umbilical.

    La pérdida de la vida ocurre cuando:

    1. Se presente la muerte cerebral; o
    2. Se presenten los siguientes signos de muerte:
    1. La ausencia completa y permanente de conciencia;
    2. La ausencia permanente de respiración espontánea;
    3. La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y;
    4. El paro cardiaco irreversible.

    Para la certificación de la pérdida de la vida deberá comprobarse previamente la existencia de los siguientes signos de muerte:

    1. La ausencia completa y permanente de conciencia;
    2. La ausencia permanente de respiración espontánea;

    OBJETO MATERIAL:

    Es la persona viva.

    BIEN JURIDICO:

    La vida de la persona.

    El tipo objetivo del homicidio está integrado por la descripción de la conducta prohibida (ya sea por acción u omisión), estando constituida por la actividad dirigida a matar a otro y por el resultado que es, precisamente, privar de la vida a una persona.

    El homicidio también admite la acción comisiva y omisiva impropia, es decir, la comisión por omisión regulando las causas por las que se pueden imputar resultados al omitente.

    ELEMENTOS DEL TIPO:

    • Admite la forma dolosa y culposa de comisión, se trata de un delito penal básico. En su consideración de "simple intencional", es descriptivo y autónomo.
    • Se admite en su comisión tanto la autoría como la participación.
    • Es unipersonal y puede ser pluripersonal.
    • Es un tipo genérico y de lesión.
    • Es de resultado e instantáneo.
    • Por su grado de ejecución admite la tentativa y puede se consumado.
    • Es de ejecución instantánea.
    • Se trata de un delito grave en la mayoría de los casos.

    1.1.2 Descripción del espacio, tiempo y lugar del homicidio por adulterio

    En este punto vamos a describir y estudiar 3 casos :

    CASO A

    Un Joven de 26 años mata a su esposa de 19 asestándole 113 puñaladas con un cuchillo y un formón (se cree que la joven murió luego de la tercera). Entre los antecedentes del homicida tenemos los siguientes datos: de chico habría recibido tratamiento psiquiátrico por conductas agresivas; en la adolescencia habría sido drogadicto y cuando conoce a su novia deja la droga. Estaba retrasado en sus estudios, a los 19 años cursaba el tercer año del colegio secundario. Antes del crimen ya había golpeado varias veces a su pareja.

    CASO B

    En Tucumán, Argentina, un peón rural mata a su esposa de 21 años, cuando ésta decide ocuparse en la finca donde trabajaba un vecino. En el momento del hecho ya estaban a punto de separarse debido a el carácter del hombre . El asesinado es oriundo del litoral argentino y afirmaba haber venido a Tucumán para no matar a su madre.

    Cuando se afinca en el pueblo donde ocurre el crimen convive con la madre de la victima y luego con las dos hijas de aquella. La madre había prevenido a sus hijas del maltrato de su pareja por lo que les aconsejaba alejarse de él. Una de ellas se traslada a la ciudad y la otra, la victima, luego de tener tres hijos con él se separa. La noche del crimen la espera cerca de la casa y comienza a apuñalarla con un cuchillo de campo. Se detiene en las 17 puñaladas ante la intervención del hijo mayor de ambos, que intenta arrebatarle el cuchillo.

    CASO C

    Este caso también ocurre en Tucumán , Argentina. Está involucrado un hombre de 62 años, con estudios secundarios incompletos, que mata a su esposa de 42 años cuando ésta se niega a acompañarlo al baile y el comunica que quería terminar con la relación. La arrastra pegándole a lo largo de 10 cuadras, tres de estos golpes le afectan el hígado , un pulmón y los riñones. En total la víctima presenta 200 hematomas y muere por la sumatoria de los golpes.

    En los casos de Tucumán las pericias forenses indican que los homicidas no padecen alteración de las facultades mentales y son condenados a 20 años de prisión, el joven de Buenos Aires recibió una pena de 24 años de reclusión.

    Citamos partes de la sentencia del caso C: el juez señala que "no le quedaba parte del cuerpo sin herida alguna" y agrega: "es la imposición de la voluntad por la fuerza la que lo lleva al crimen. No hay ensañamiento, hay egoísmo, se muestra como un desaforado. Se trata de un ego herido, incapaz de aceptar limites, que se manifiesta como un demonio destructivo".

    Luego cita a Jimenez de Asúa diciendo que "más que crímenes pasionales hay crímenes de los pasionales, porque no es el amor el que mata sino el estado de conciencia del pasional que se expresa: si no soy yo, no será de nadie, ni siquiera tú".

    "Mostró una voluntad de dominio hasta tal punto que pretendió reducirla a un objeto inanimado y lo logró con la muerte. Dijo que no era su intención matarla, él mismo la llevó la hospital para que la curaran pero teniendo en cuenta la figura del dolo eventual se lo considera culpable".

    Más adelante se dice que "mientras el homicida pedía clemencia al tribunal con lágrimas en los ojos, por otra parte acusaba al abogado defensor de su incapacidad profesional. Porque su personalidad no le permite la existencia de limites. Nunca los aceptó, prueba de eso son los berrinches de niño y sus antecedentes violentos. Llegó hasta el homicidio culposo. Fue adicto al capricho", dice el juez.

    Como vemos, en los tres primeros crímenes hay un exceso que carece de motivos. Desde el psicoanálisis podemos afirmar que el carácter excesivo de los crímenes citados da cuenta de u momento de locura del homicida. Para ser más precisos da cuenta de un acto loco.

    1.1.3 Aproximación al perfil psicológico del cónyuge homicida.

    Para que se configure un homicidio por causal de adulterio debe existir entre victima y victimario un vínculo afectivo "esposo-esposa". Mata el que ama ante la inminencia que su objeto amado huya con otra persona.

    Antiguamente se distinguía el amor sexual del amor de amistad, aunque se reconocía la necesidad de ambos en la relación conyugal para que el matrimonio pudiera prosperar.

    Pero no fue si no hasta finales de la Edad Media, que el hombre pensó que el matrimonio era una forma de perpetuar, a través de los años, el ardor del momento en un lazo romántico, cuando los amantes se encuentran sin imperfección ni reproches.

    Pero, ¿cuáles son las características de una capacidad madura para establecer una relación amorosa?: – La importancia de la de la responsabilidad como una condición para enamorarse con madurez. Se define esta responsabilidad como la posibilidad de reconocer en el otro a un ser humano igual a uno mismo; con la certeza de que todos partimos de la misma raíz humana y desde luego, con la capacidad de sentir ternura y conservar la propia identidad como punto central en la relación amorosa.

    Saber que algo tan valioso como la breve relación entre un hombre y una mujer se puede perder, sin lugar a dudas exalta, de alguna manera, la misteriosa emoción que es el amor. En la actualidad los psicoanalistas han encontrado que amar con madurez, efectivamente fortalece la personalidad. Cambia la idealización de una amor romántico de adolescente a uno donde la moralidad de la infancia se transforma en los sistemas éticos del adulto.

    El amor genital establece el prototipo de toda felicidad, aquella que nos induce a seguir buscando en el terreno de las relaciones sexuales a todas las satisfacciones que permite la vida, de manera que el erotismo genital ocupa el centro de la existencia del hombre. Sin embargo, Freud advirtió que este camino conduce a una peligrosa dependencia frente a una parte del mundo exterior, frente a la persona que elegimos amar, porque esto nos expone a los mayores sufrimientos cuando el ser que amamos nos desprecia o cuando nos lo arrebata la infidelidad de la muerte.

    Sigmund Freud hizo dos objeciones fundamentales al respecto cuando aseveró con firmeza que: "un amor que no discrimina, pierde ante nuestro ojos buena parte de su valor, pues comete una injusticia frente al ser amado; y, además, no todos los seres humanos merecemos ser amados".

    Santo Tomas de Aquino dijo que el amor no solo se encuentra en todos los poderes del alma, si no también en todas las partes del cuerpo.

    La imagen del amor aparece incluso en el lenguaje de la ciencia. Todos los grandes poemas de amor son siempre contemporáneos y afines a nosotros. Y sin embargo, tenemos la sensación de que cada amor es único e irrepetible; un mundo en si mismo, incomparable, sin barreras en el tiempo y en el espacio.

    El amor propio (que en psicoanálisis se llama narcisismo), compite con cualquier otro amor en la vida del humano. El narcisismo es un proceso madurativo que ocurre a temprana edad en el humano. Tener una imagen de uno mismo, buena, mala, parcial o incompleta, conduce a que nos queramos o nos odiemos y es indispensable para entender la manera en que nos relacionamos con los demás; como en todos los procesos del ciclo vital de individuo, el proceso narcisista puede sufrir complicaciones y quedar fijado en mayor o menor grado, y de ello dependerá el tono emocional de nuestras relaciones.

    El amor es una pasión transitoria y patológica. Para comenzar el análisis del tema que nos ocupa podemos hacer una diferenciación entre sujetos apasionados y sujetos pasionales. Esta distinción se funda en que todos tenemos ideales por los cuales vivir.

    Algunos , en los que esos ideales están más acentuados que en otros, dedican su vida a una causa intelectual, política, religiosa, etc. De ellos se dice que "han dedicado su vida a algo", por ejemplo de Freud, se dice que fue un "APASIONADO" por el psicoanálisis. En estos casos se trata de un interés muy marcado por un objeto, que se tramita dentro de la ley, del lazo social, y si algún percance los priva de ese ideal es posible un trabajo de duelo y su sustitución.

    Pero otros sujetos a los que llamaremos "PASIONALES" evidencian una fijación exagerada y exaltada en un objeto, están sometidos a sus ideales, que son insustituibles. Es una relación no legislada, comandada por el envés de la ley que llamamos superyó. No sostienen el lazo social como, por ejemplo, los integrantes de sectas que se inmolan, genocidios, suicidios, etc., a los que consideramos actos locos.

    La locura pude darse en cualquier subjetividad y en sus manifestaciones se asemeja tanto a la psicosis que podemos llegar a confundirlas. Pero la locura es un estado, un momento, mientras que la psicosis es una estructura clínica caracterizada por una Ley subjetiva jamás escrita.

    ¿Qué entendemos por locura?. Cualquier sujeto puede cometer un acto loco si un acontecimiento lo desenmarca del orden simbólico, es decir del intercambio regulado por la ley que caracteriza a las relaciones humanas. En ese momento el deseo del sujeto no puede superar su naturalidad, su inmediatez queda fuera del sistema de sustituciones propio del orden humano; pierde la cuenta , no puede dirigir racionalmente sus acciones, la intencionalidad de sus actos.

    De acuerdo a Freud, el precio que pagamos por estar en la cultura es la "NEUROSIS". Esto implica la renuncia a las pulsiones , a las tendencias más primitivas que impiden mantener relaciones con nuestros semejantes, quedando ligados a los primeros objetos de satisfacción. El neurótico es aquel que ha podido sustituir esos objetos por otros.

    Esa renuncia de la que hablamos, que obedece a una prohibición, nunca es total; hay puntos de retorno de lo pulsional y así la locura es una posibilidad abierta a todos. Sin embargo, hay sujetos más propensos a caer en ese estado; son aquellos en los que la neurosis se ha estructurado muy fallada – llamada en esos casos "neurosis de borde"- y transitan por la vida de un modo particularmente peligrosos. Se caracterizan por la dificultad en hacer sustituciones que los lleva a comportamientos imperiosos, compulsivos, encarnizados. Entre estos últimos se encuentra el sujeto pasional.

    Para que un sujeto estructure una neurosis es necesario el deseo de los padres y la ley que prohíbe el incesto y el parricidio, es decir la omnipotencia. La ley paterna le otorga al hijo un lugar propio y el deseo de los padres le permite apropiarse de ese lugar para poder integrase a la sociedad, identificándose a diferentes roles sin delirio y sin locura.

    De ese interjuego de deseos y prohibiciones depende que cada sujeto , en cada generación, pueda emerger del nudo familiar, de la indiferenciación familiar originaria, haciendo sustituciones . Los hijos y los padres debe diferenciarse para que la vida tenga lugar.

    Uno de los momentos importantes en la estructuración del sujeto es aquel en el que constituye su yo. Es el momento en el que se apropia de una imagen que le permite decir "ese soy yo". Al reconocerse otro puede reconocer a los otros como semejantes . Momento de fascinación imaginaria en el que se observa bello, completo omnipotente, llamado por Freud narcisismo.

    Pero el narcisismo debe resignarse para desplazar el amor por su imagen a otros objetos del mundo. La alineación total a la imagen es mortal.

    El marco legal, representado por la función paterna, que sostiene ese momento imaginario, debe operar un desgarramiento en el narcisismo, debe efectuar una marca que indica que la omnipotencia, la completitud, está prohibida a cambio de un lugar en el mundo. Este desgarramiento va a permitir el ingreso del sujeto en una cadena genealógica y en el orden del deseo.

    La ley prohíbe el deseo absoluto, la identidad imposible. Gracias a la ley "los humanos acceden al amor sin pretender unirse demasiado a la imagen narcisista asesina, comprendida bajo la forma de la unión final con el objeto absoluto mediante suicidio" (LEGENDRE, P.1985.,p.72) (1). Vivir en sociedad, acceder a entrar en una cadena genealógica , implica renunciar al objeto absoluto del deseo y, por lo tanto, aceptar la incompletud.

    Jaques Hassoun en Les Passions Intratables señala que el padre en la pasión ha fallado en el momento de la institución de la imagen, de modo que le pasional sería "una ficción de niño herido en su imposibilidad de ser…" (Hassoun, J. 1989, p 115) (2),de ser un objeto diferenciado y ha quedado despojado de su lugar. El padre ha fallado en la instauración de la ley cuya función no es otra que la de marcar los limites, la diferenciación , la alteridad. La pretensión del pasional es fusionarse con el objeto de su pasión para insertarlo y así obtener el lugar que le fue negado.

    Hassoun caracteriza a la pasión patológica como una reactualización equivocada de la omnipotencia narcisito. Es un intento de alcanzar un sin limites narcisista, narcisismo desfalleciente y omnipotente al mismo tiempo ya que necesita de otro para sostenerse.

    Sin embargo , según el mismo autor , el padre no deja de estar presente en la estructuración del sujeto pasional pero no en su función legislante sino a modo de pantalla separadora entre la madre y el hijo, separación que el hijo no llega a inscribir. Así una parte del objeto incestuosos, que debía ser sólo una abstracción y causa del deseo y de las sustituciones, no ha sufrido la operación de duelo y esa pérdida no ha podido ser simbolizada. Esa parte del objeto retorna sometiendo al pasional a una vida confusa, contradictoria y sufriente.

    De este modo, la ilusión del pasional es hacer coincidir el objeto de su pasión con el objeto prohibido para lograr la perfecta adecuación , la completitud vedada, ilusión desatinada al fracaso porque ningún otro podrá concretarla. Pretender alcanzar la omnipotencia narcisista completándose incestuosamente son otro, sin mediación legal es imposible para la vida, es quedarse fuera de los marcos institucionales que la posibilitan. Asì, el sujeto pasional se balancea entre el deseo que haría posible el amor y la necesidad que lo esclaviza a un objeto, para caer del lado de la necesidad y la relación al objeto de la necesidades de todo o nada, es mortal.

    En esta alineación total a otro, en esta desviación radical, ninguna relación es posible y el sujeto presa de la pasión sólo puede sostenerse en una demanda devoradora y violenta hecha a otro, pero fundamentalmente a ese otro prehistórico, la madre. Demanda violenta como los imposibles a los que está enfrentado, exigencia imperiosa a partir del lugar que le fue negado. Así se explica el comportamiento de estos sujetos, del que dan cuenta los casos mencionados: conductas agresivas, falta de límites, exigencias insólitas, como señala el juez en la sentencia : "son sujetos adictos al capricho".

    Ningún desplazamiento es posible en la pasión, solo un intento de sustitución del objeto prohibido por otro, como vemos claramente en el caso B.

    En el amor hay momentos de pasión pero no permanencia en ella porque sabemos que la completitud es imposible, peor el sujeto pasional se sostiene en esa ilusión de fusión con el otro, de ahí la idealización del objeto de su pasión que lo colmaría y la violencia de que es victima cuando se opone a sus pretensiones. El joven de Buenos Aires habría dicho a la prensa que la noche del crimen quiso hacerle un hijo por sorpresa a su novia y ella se opuso. La aparición del deseo del otro desestabiliza al pasional. No soporta la falta, las frustraciones , los límites a su omnipotencia. Está impedido de saber que para que el amor exista es necesario que haya dos sujetos, dos deseos.

    Como señala Hassoun, se lo puede comparar con un fumador de opio. Recordemos que el opio otorga una falsa valoración de la potencia intelectual y física y una actitud de indiferencia al entorno. Es respuesta , como el objeto de la pasión, permite negar las falencias.

    El amor y la pasión

    La pasión es una relación superyoica en la que el deseo se suspende. No sostiene el contrato social, convierte la ley en un mandato caprichosos que revela la falta de límites. El otro en su alteridad es anulado o aniquilado. En los casos judiciales los homicidas no soportaron la separación y antes del crimen ya mostraban agresividad. En el caso B, el sujeto le prohibía a la novia visitar a sus parientes y amigos, y la arrastró 10 cuadras pegándole hasta matarla cuando ella quiso terminar con el noviazgo. En el caso A la había golpeado varias veces con mucha violencia, en una de ellas le habría roto el tabique de la nariz y además le tachaba en la agenda las direcciones de amigos.

    Mientras que en el amor el otro es también reconocido como sujeto, hay discurso amoroso, hay lazo social y cada uno responde al otro con su propia combinatoria de deseos y mensajes, en la pasión se suspende el discurso amoroso. El pasional no tiene capacidad de espera ni mediación en el logro de sus objetivos y cuando en la búsqueda de elevar al otro al rango de Todo, de lograr la fusión con él, choca con la imposibilidad de colmarlo, él vive esto como un momento de locura en el que se encuentra proyectado.

    Que de la pasión se pase al crimen no debe sorprendernos, sobre todo si el pasional se ve amenazado por el abandono de su pareja; y el crimen tendrá la misma desmesura, la misma intensidad y el mismo exceso con el que el pasional trató de sostener esa falsa relación. La falta de límites aparecerá nuevamente en exceso.

    Siguiendo a Lacan , en el amado se oculta el "amalgama" (objeto precioso) que le da ese halo mágico al amor. En cambio, en la pasión el amado no la oculta, es ese objeto precioso. Pero en el desenlace pasional el objeto estalla, deja de focalizar la existencia del pasional para cobrar su verdadero estatuto.

    En el seminario 11 Lacan escribe: "Te amo pero porque inexplicablemente amo en ti algo más que tu, el objeto a, te mutilo" , refiriéndose al objeto prohibido, perdido, precioso. En este punto quisiéramos dejar planteado un interrogante. El exceso del crimen ¿es un intento de llegar al núcleo del ser del otro que de todos modos se le escapa con la muerte? o ¿es un intento de terminar con la amargura y la desdicha que acompañaron su vida, otorgándose así el nombre y el lugar que el padre no le dio, aunque sea del dolor y la muerte?.

    La falta de tercera referencia, el padre, induce a relaciones fusionales y delirantes, provocadoras de la intervención de un tercero, la ley, único capaz de aportar algún sosiego. Cabe recordar que los juristas afirman que el criminal pasional se entrega espontáneamente a la autoridad , lo que ocurrió también en los casos citados.

    ¿Es imputable un criminal pasional?

    El mayor logro de la cultura es haber reemplazado la fuerza bruta por el Derecho, la inmediatéz de la acción por la mediación de la palabra; la imaginaria omnipotencia individual por la sujeción a una cadena genealógica. Entonces, ante un homicidio consumado, que es la expresión más brutal de la omnipotencia , toda sociedad tiene la necesidad de referirlo a la ley, de reencauzar esa acción en el orden de la palabra. "Así, toda sociedad construye una representación legal del homicidio, le da un estatuto en la palabra y alcanza a poner en escena la prohibición de matar" (LEGENDRE, P.,1989 p.108).

    En este orden, dado un homicidio alguien tiene que responder por él o mostrar las razones que lo eximen de responder. Frías Caballero en su libro La Teoría del Delito afirma que la imputabilidad es la capacidad de culpabilidad de un sujeto y la culpabilidad es una actitud personalmente reprochable; el dolo o intención es parte integrante de la culpa.

    Sabemos que la intención de producir daño es un estado subjetivo cuyo significado resulta claro cuando ocasionado es cualquier género de perjuicio material o espiritual, físico o patológico , que conlleva desde un perjuicio mínimo hasta los extremos del dolor o aún la muerte. ¿Pero cabe adjudicar una intención al acto de asestar 113 puñaladas, 200 golpes?. Quién procede así ¿qué propósito de entre los mencionados puede tener?.

    Siguiendo a Legendre en El Crimen del Cabo Lortie , es a la instancia judicial a quien corresponde en estos casos hacer suplencia de la función paterna ausente y disponer los medios para que el homicida pueda identificarse con el padre, encontrando su lugar en la cadena genealógica, en la sociedad.

    CAPITULO II

    EL ADULTERIO

    1.1. Aproximación al perfil Psicológico del cónyuge adúltero.-

    El termino "adulterio" invoca a diferentes actos originados en la infidelidad. La infidelidad, considerada una de las peores traiciones a la pareja no es justificable de ningún modo ya que genera situaciones de conflicto emocional y económico. Generalmente pensamos que la persona infiel es la única culpable, sin embargo la infidelidad es el resultado de la crisis de una pareja, pues quien es infiel lo hace porque busca en otra persona cuestiones sexuales, emocionales o intelectuales que su pareja no le da.

    La infidelidad no sucede espontáneamente, siempre hay motivos que la provocan. La lista de razones es interminable, pero los sexólogos especialistas en terapia de pareja coinciden en que en todas se intenta satisfacer las carencias en la pareja:

    Las 9 razones más comunes de infidelidad son:

    1. Sentimiento de devaluación. Terminado el enamoramiento, los cónyuges se enfrentan a la pareja real y olvidan a la idealizada, y sus conductas no siempre placenteras en la convivencia defraudan sus expectativas.

    Si la pareja abandona al otro centrándose sólo en sus objetivos personales y no en los de ambos, y al mismo tiempo ambos se relacionan con una persona distinta que los hace sentir más valorados, la elige inconscientemente como nueva compañera. Principalmente para las mujeres, es muy importante sentirse bellas y deseadas por su hombre. Si no se cumple ese objetivo, sienten una gran frustración y se devalúa su autoestima. Una forma de sentirse de nuevo atractivas y deseadas, es siendo cortejadas en una relación extramarital.

    2. La monotonía. Cuando la pareja descuida el tiempo en común por sus actividades personales y deja de tener detalles cariñosos con el otro, puede surgir el sentimiento que el amor se acabó, se produce un distanciamiento y hay la sensación de encadenamiento a pasar el resto de sus días en una relación que ha perdido su encanto.

    Un matrimonio sumido en la rutina y en el aburrimiento se puede venir abajo a causa de un encuentro con un intruso que llegue y los aborde con el misterio, encanto y riesgo de los que carece nuestra relación.

    3. Una vida sexual deficiente. El sexo es un elemento esencial en la pareja y si éste es defectuoso, quien se siente insatisfecho tiende a buscar fuera de la relación la satisfacción sexual que no encuentra en su pareja. Si a pesar de sentir un gran amor por la pareja, en la cama no encuentra nada excitante, la venganza se da teniendo relaciones sexuales con otra persona.

    4. Dependencia emocional de los padres. Si la pareja no es emocionalmente independiente de sus padres y no establece límites respecto a ellos, esta conducta infantil hace sentir la falta de apoyo, y la necesidad insatisfecha de ser escuchados y atendidos impulsa a buscar una relación extramarital.

    5. Búsqueda de nuevas sensaciones. Si se acaba la seducción del enamoramiento y se vive en el hastío de una relación, hay quienes necesitan seguir satisfaciendo su necesidad de seguir enamorados. La curiosidad de experimentar el sexo con otras personas y de vivir la aventura es un fuerte motor para buscar un affair.

    6. Idealizamos a la pareja. Para continuar idealizando a nuestra pareja, muchas veces elegimos como amante a una persona totalmente opuesta. Hay quienes llevan a cabo todas sus fantasías sexuales con el amante y no con la pareja para sentir que la siguen manteniendo en el concepto de "decente".

    7. La pareja lo permite. Se dan casos en que la pareja está de acuerdo en que existe relaciones extramaritales, porque es consciente de que hay una necesidad de satisfacer las deficiencias que existen en la relación.

    8. Sentimientos de libertad amenazada . Cuando la pareja es asfixiante o da pavor perder independencia y quedar atrapados en una relación, intentan los cónyuges sentirse libres cometiendo actos de infidelidad.

    9. Alarde de poder. Por haber obtenido poder, dinero y una posición social, hay quienes sienten que se han ganado el derecho a tener un mayor potencial sexual con el sexo opuesto.

    Para Frances M. Berman, especialista en psiquiatría para adultos del Centro Médico Monte Sinai, Miami, cuando se es infiel se rompe algo especial que para algunos no puede ser sustituido. Se destruye la confianza, produce inseguridad y hasta hay quienes se dejan manipular por su pareja, haciéndola sentir responsable por la traición. Berman insiste en que ser desleal puede cambiar la vida por completo.

    De acuerdo a su experiencia, la orientadora Gina de Castelblanco sintetiza: "La infidelidad es clavar un cuchillo en el corazón del otro. Dejar de ser infiel es sacar el cuchillo pero recuperar la confianza es curar la herida y esta nunca se cura de un día para otro. A veces creemos que cuando se acaba la infidelidad todo está arreglado y nos olvidamos de aquella herida en el corazón".

    Los especialistas recomiendan confesar el desliz sin entrar en detalles. No auspician el divorcio si la única causa es la infidelidad porque puede ser un error irreparable cuando existen otros factores rescatables en la relación. Aconsejan reflexionar sobre los valores que un día los llevaron a la unión y si estos siguen siendo válidos, preguntarse si vale la pena continuar con su pareja en lugar de perderlo todo por un error.

    La infidelidad no tiene excusas como tal. Simplemente podemos comprenderla y es decisión muy personal de quien toma la decisión de parar o continuar la relación.

    Una pareja funciona de manera adecuada cuando ambos miembros pueden confiar uno con el otro. Se supone que cuando se establece la relación es porque desean estar uno con el otro y serán fieles, pero a veces nos sentimos atraídos hacia otra persona distinta a nuestro cónyuge. Cuando esto sucede no siempre las consecuencias son las mismas. Generalmente el enamoramiento es una emoción intensa y apasionada y si se dispone de libertad horaria para el flirteo, tendemos a vivirlo.

    Muchas veces se dice como justificación que "no se pudo evitar", "te acosaron hasta que cediste". O simplemente, "se te puso a tiro". La realidad, es que todo ser humano tiene poder de elección y nunca hacemos nada que nosotros no queramos, por tanto si somos infieles es porque nos apetece serlo.

    La infidelidad no tiene justificación si la pareja funciona bien en todos los aspectos. Es el camino del cobarde que prefiere el engaño a la verdad. Cuando no hay amor, no hay deseo ni excitación, hay que romper el vínculo porque la permanencia en ese estado dificulta el crecimiento personal de cada cual. 

    En general, se supone que el amor de pareja es sinónimo de propiedad exclusiva. Es muy raro el caso de una pareja que acepte que uno de sus miembros mantenga otras relaciones.

    Sin embargo, hay casos de relaciones fuera de la pareja estable que no constituyen sólo una aventura sexual, sino un vínculo que comienza a comprometer profundamente a esa persona. Esta, sin embargo, se siente además muy unida a su pareja "principal", con lo cual se plantea el dilema de si podemos amar a dos personas al mismo tiempo.

    La infidelidad es una situación bastante habitual en las relaciones de pareja. El tema es qué actitud toma cada sociedad ante esto. En general, los europeos admiten mucho más los amores extramatrimoniales o fuera de la pareja que los americanos.

    A veces se dice que esto significa que los norteamericanos creen más en el amor y los europeos más en el placer. Por eso hay muchísimos más divorcios -y nuevos comienzos- en Estados Unidos que en Europa. El tema de los divorcios múltiples tendría que ver con ser más fieles, con separarse ante la aparición de una tercera persona. En tanto los europeos tienen otra mentalidad, hay que recordar que tienen una frase que dice "las cadenas del matrimonio son demasiado pesadas para llevarlas solamente entre dos"…

    El divorcio es en cierto sentido una apuesta a la fidelidad, y a creer en el amor único, y entonces volver a armar todo otra vez. Da mucho trabajo separarse y empezar siempre de nuevo.

    Entre las posiciones de los europeos y los norteamericanos hay algunos matices, entre los cuales se podría ubicar algunas sociedades de América Latina. Como los argentinos, por ejemplo, que se divorcian mucho, pero también creen en las relaciones basadas solamente en el placer y no tanto en la fidelidad. Los europeos, también, consideran que los amoríos, o los otros vínculos paralelos al compromiso amoroso central que uno puede tener, tienen que ver más con oportunidades. En que se presente la ocasión, que se dé el encuentro con la otra persona. Están abiertos más fluidamente a las oportunidades y a las alternativas. Entretanto, quizá toda América, sur y norte, vincula amoríos, los affaires, las infidelidades, con el hecho de que hay un problema en la pareja central. No es el tercero el que influye, la pareja es la que estaría mal.

    1.2. El adulterio como conducta rechazada por normas morales

    Las Normas Morales son conductas humanas que dirigen los actos concientes , libres y voluntarias como guías de las acciones rectas y del cumplimiento del deber moral. Es la conciencia de la necesidad de seguir un determinado comportamiento.

    Como el deber moral se basa en actos conscientes, libres y voluntarios, cuando la persona cumple con su deber es compensada con una satisfacción de consciencia. En caso contrario, al persona se sentirá internamente responsable por tal incumplimiento y se hará acreedora a la desaprobación , al rechazo por los demás y al reproche de su propia conciencia.

    Estar en paz con Dios y con sus semejantes es la premisa básica de la Moral. Por lo mismo la Religión se impone como sistema normativo y tiende a ser recogida en la legislación.

    Es indudable que las creencias religiosas influyen en la conducta de las personas y no solamente porque se sea creyente y practicante de su creo. Existe influencia de la religión también en la cultura y a través de ella se asimilan practicas determinantes de la conducta. Entonces , pues, la religión tiene presencia e incide en la vida personal y colectiva tanto por vía directa como son las iglesias, como por vía indirecta como es la cultura o ya sea a través de la sociedad o de la familia, permitiendo comportarse en uno u otro sentido.

    La religión, adoptada como norma moral es una regla dictada por la Divinidad que dirige la conducta de la persona hacia la práctica de virtudes como deberes con Dios y con nuestros semejantes para alcanzar la salvación eterna y la gracia divina.

    La relación de la Religión y el Derecho se remonta a los orígenes de este ultimo, por lo que algunos teóricos le atribuyen origen divino.

    La religión se relaciona con el Derecho de la siguiente forma:

    • La Religión y el Derecho son órdenes normativos independientes, reconociéndose una preeminencia de la religión sobre el Derecho debido a que la primera actúa sobre la conducta humana desde una perspectiva trascendente y sobrenatural.
    • Hay primacía de la religión porque de alguna manera obliga al Derecho a respetar las creencias religiosas y las reglas de conducta impuestas por la fè.
    • Existe independencia como sistema normativo de una frente al otro, esto podemos explicarlo con los siguientes argumentos:

    a) Se le admite a la religión un origen divino como revelación y al Derecho un origen humano.

    b) La religión se alínea en la consecución de fines sobrenaturales y futuros; el Derecho , en fines terrenos y actuales.

    c) La religión se fundamenta en la fe; el Derecho , en la razón.

    d) La religión castiga espiritualmente y el Derecho , materialmente.

    • La religión influye de modo notorio en el Derecho y en la concepción de algunas instituciones jurídicas pertenecientes a las diferentes ramas del Derecho. A nivel de Derecho Constitucional se diseña la figura del Estado confesional o laico y las formas de colaboración entre ellos. La Constitución Política del Perú de 1993 consagra en este campo la libertad de culto, la reserva de las convicciones y reconoce a la Iglesia Católica como componente histórico de la nacionalidad y le presta su colaboración.

    En el Derecho Civil se aprecia en la regulación del matrimonio para el que se dispone la monogamia y en algunas legislaciones su indisolubilidad. Igualmente la influencia religiosa repercute en el Derecho Penal , en el que se configuran delitos contra la religión.

    • Ejemplificando las relaciones entre la religión y el Derecho, Gustavo Radbruch menciona la gracia , como "una institución jurídica en la que lo religioso emerge súbitamente n el campo del Derecho". En nuestro ordenamiento jurídico, el Presidente de la República ejerciendo el derecho de gracia concede indulto y conmuta penas y el Congreso de la República beneficia con el derecho de amnistía.
    • Es tan inocultable la proyección de la religión sobre el Derecho que se ha formado una rama especial como es el Derecho Canónico el cual es un sistema de normas jurídicas que rige la organización , el gobierno y la vida interna de la Iglesia Católica.

    Dado el reconocimiento constitucional y tradicional de la religión Católica en la sociedad peruana pasaremos a continuación a revisar el adulterio desde la perspectiva impuesta por esta creencia. Lo mencionado aquí es no solo costumbre sino también enseñado a alumnos de inicial, primaria y secundaria en los colegios a nivel nacional.

    SEXTO MANDAMIENTO : "NO COMETERAS ADULTERIO"

    Considerando en:

    Antiguo Testamento: "No cometerás adulterio" (Éxodo 20, 14)

    Nuevo Testamento: Sermón de la Montaña: "Habéis oído que se dijo: "No cometerás adulterio". Pues yo os digo: Todo el que mira a una mujer deseándola, ya cometió adulterio con ella en su corazón" (Mt 5,27-28).

    En la religión Católica el adulterio se encuentra como Pecado. Se considera una ofensa a Dios. Es tan serio que en la lista de los 10 principales pecados que el hombre podría cometer existe la frase "No cometerás adulterio".

    El adulterio se define como "Ayuntamiento carnal voluntario entre persona casada y otra de distinto sexo que no sea su cónyuge" según el diccionario de la Real Academia Española.

    En términos amplios a Biblia está de acuerdo con esta definición. Si la persona es casada, y mientras lo está, tiene relaciones sexuales con otra persona, estará cometiendo adulterio.

    Cuenta la Biblia que, sin embargo, Jesucristo fue aún más lejos en la definición de lo que representa Adulterio.

    "Ustedes han oído que se dijo: 'No cometas adulterio.' Pero yo les digo que cualquiera que mira a una mujer y la codicia ya ha cometido adulterio con ella en el corazón." Mateo 5: 27

    En otras palabras, adulterio no sólo incluiría la comisión carnal del acto sexual con una persona diferente a su esposo o esposa, sino que se comete hasta con mirar y desear a una mujer.

    En una ocasión un prestigioso predicador dijo lo siguiente, con respecto al adulterio: "Si estando casado, miras a una mujer la primera vez, estás usando el sentido de la vista. Si la miras una segunda vez, estás permitiendo ser tentado. Si la miras una tercera vez, haz abierto tu corazón al pecado. Más allá de esta tercera vez, es definitivamente pecado." Sin embargo el adulterio no sería una conducta exclusiva de hombres.

    En el Antiguo Testamento se mencionan poligamias y diversos estados donde un hombre compartía su vida afectiva, carnal y legal con varias mujeres.

    Asimismo mencionan las sagradas escrituras que Dios, de manera expresa instruye en su mandamiento que un hombre debe tener una sola esposa. "»No codicies la casa de tu prójimo: No codicies su esposa, ni su esclavo, ni su esclava, ni su buey, ni su burro, ni nada que le pertenezca.»

    En la historia antigua y el antiguo testamento encontramos que a Adán se le creó una sola compañera, no varias, sin embargo, en pos de que el hombre pudiera procrear y llenar la tierra -actos que hoy consideramos inmorales debido a la Ley y normas morales sociales- necesariamente tenía que obviarse algunos detalles. Por ejemplo: Caín se casó con una hija de Adán y Eva , con su hermana. Si observamos esta situación desde un punto de vista natural y técnico llegaríamos a la pregunta ¿Qué otra forma habría para procrear, si hasta el momento sólo existían su padre, su madre y sus hermanas?.

    De igual manera sucedió cuando los tres hijos de Noé cuando se erradicaron e lugares diferentes –consta en la Tabla de la Naciones en Génesis- después del Diluvio. Los hijos de Noé, Cam, Sem, y Jafet necesariamente debieron procrear con sus propias hermanas para no permitir la desaparición de la raza humana.

    Pues de igual manera, aunque nunca hubiera sido la intención divina el que esto sucediera , el hombre, quién tendía a forjar una sociedad indiscutiblemente machista, tomaba varias mujeres para sí. Especialmente los hombres de poder, tales como los reyes, (David, Salomón, etc.) y otros hombres de influencia, tal como Abraham, quién poseía grandes bienes eran quienes procedían a tomar varias mujeres para sí mismos.

    Las consecuencias de tales pecados son notables. Si observamos el caso de David y Betsabé, Salomón y el pecado por sucumbir ante la influencia de la religión foránea, influenciado por una de sus mujeres. Además ver el horrible problema causado por el adulterio de Abraham al procrear dos hijos, de distintas mujeres y el problema que todavía está costando miles de vidas anualmente entre Israelíes (descendientes del más joven de esos hijos) y los árabes (descendientes del mayor de esos hijos).

    Cuando un hombre y una mujer, de los cuales al menos uno está casado, establecen una relación sexual, aunque ocasional, cometen un adulterio. Sería condenable incluso el deseo del adulterio. El sexto mandamiento y el Nuevo Testamento prohíben absolutamente el adulterio. Los profetas denunciaron su gravedad; ven en el adulterio la imagen del pecado.

    El adulterio también es considerado una injusticia. El que lo comete falta a sus compromisos. Lesiona el signo de la Alianza que es el vínculo matrimonial, quebranta el derecho del otro cónyuge y atenta contra la institución del matrimonio, violando el contrato que le da origen. Compromete el bien de la generación humana y de los hijos, que necesitan la unión estable de los padres.

    Mirar con lascivia a una mujer, al igual que consumar la relación sexual con una mujer o con un hombre (ya que los casos de adulterio por parte de hombres casados, con otros hombres, en vez de lo esperado, con mujeres, se ha convertido en algo común) resultaría no solo un pecado estrictamente prohibido por Dios sino también por nuestras normas morales, civiles y penales.

    Revisemos algunos párrafos tomados de textos sobre religión que han impuesto normas recogidas más tarde en códigos legales y transformadas en Ley :

    Hombre y mujer los creó

    "Dios es amor. Un misterio de comunión. Creó al hombre y a la mujer a su imagen. Con vocación, capacidad y responsabilidad de amor y comunión. La diferencia y complementaridad física, moral y espiritual están orientadas hacia los bienes del matrimonio y al desarrollo de la vida familiar".

    Nótese en este párrafo el reconocimiento y distinción de los y géneros masculino y femenino como Hombre y Mujer. No se admiten híbridos ni mixturas de ambos.

    "La armonía de la pareja y de la sociedad depende en la manera en que se viva esa relación.  Cada uno (hombre y mujer) tienen la misma dignidad y son de manera distinta imagen de Dios".

    "La sexualidad abraza todos los aspectos de la persona humana, en la unidad de su cuerpo y alma. Envuelve la afectividad, la capacidad de amar, de procrear".

    "Implica la aptitud de establecer vínculos de comunión con otro. Debemos apreciar y respetar nuestra identidad sexual". 

    "La unión del hombre y la mujer en el matrimonio es una manera de imitar en la carne la generosidad y la fecundidad de Dios".

    Jesús vino a restaurar la creación en la pureza de sus orígenes.

    Mt 5,27-28 Sermón de la Montaña: "Habéis oído que se dijo: "No cometerás adulterio". Pues yo os digo: Todo el que mira a una mujer deseándola, ya cometió adulterio con ella en su corazón"  cf. Mt 19, 6 "Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre"

    " La integración de la sexualidad en la persona en su unidad interior corporal y espiritual". La integración de la sexualidad en relación mutua supone:

    Entrega total Integración en la personaDominio de si. Libre de pasiones ciegas,  verdadera libertad. Capacidad de actuar con elección consciente, libre.Logra su dignidad cuando opta por el bien.

    "Se debe que poner los medios: obediencia a los mandamientos, fidelidad a la oración, conocimiento de si, practica de ascesis y las virtudes".

    Es obra de toda la vida , tarea personal y cultural -( la cultura condiciona mucho).  Hace falta una educación que valore la moral. 

    "La castidad nos recompone, nos devuelve a la unidad que habíamos perdido"

    San Agustín.

    "La castidad es parte de la virtud cardinal de la templanza , da racionalidad a las pasiones y los apetitos de la sensibilidad humana. La castidad esta relacionada con la caridad. Hay que ser casto, tener dominio de si, para poder darse con amor".

    "La castidad conduce a ser testigo de la fidelidad y de la ternura de Dios. La virtud de la castidad se desarrolla en la amistad".

    Virginidad, célibes, no casados = castidad en la continencia

    Casadas = castidad conyugal

    Novios: Llamados a la continencia. Esperanza de recibirse el uno al otro de Dios. Respeto y aprendizaje de la fidelidad. Deben ayudarse mutuamente a la castidad.

    En el siguiente punto señalaremos la influencia de las normas religiosas – morales sobre las normas civiles peruanas en lo referente al Derecho de las Personas y Derecho de Familia.

    1.3. El adulterio en la normatividad nacional peruana

    Encontraremos mención al adulterio en cuerpos normativos básicos como:

    CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.-

    Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

    Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

    a. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

    h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

    Artículo 4.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

    La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.

    Artículo 5.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

    Artículo 6.- La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.

    Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.

    Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

    CODIGO PENAL PERUANO DE 1991.-

    Si bien es cierto el adulterio no esta tipificado como delito o falta, algunas conductas mencionadas en este cuerpo normativo son necesarias para la existencia del adulterio.

    Estas conductas son:

    • Exposición o abandono de un menor o incapaz – Art 125
    • Exposición a peligro de persona dependiente – Art 128
    • Injuria -Art 130
    • Bigamia -Art 139
    • Conocimiento del Impedimento por el cónyuge libre -Art 140
    • Matrimonio ilegal celebrado por funcionario publico -Art 141
    • Alteración del estado civil -Art 143
    • Fingimiento de embarazo o parto -Art 144
    • Alteración o supresión de la filiación de menor -Art 145
    • Móvil de honor -Art 146
    • Incumplimiento de Obligación alimentaria –Art 149
    • Abandono de mujer en estado de gestación –Art150
    • Apropiación ilícita común –Art190

    CODIGO CIVIL PERUANO DE 1984.-

    En el articulo 333 de nuestro Código Civil se menciona como Causales para la Separación de Cuerpos a :

    • Adulterio
    • Violencia física o psicológica
    • Injuria grave que haga insoportable la vida en común
    • La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común
    • El abandono injustificado de la casa conyugal por mas de 2 años continuos ó cuando la duración sumada de los periodos exceda ese plazo.
    • La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.

    Asimismo en el articulo 274 inciso 3 de nuestro Código Civil se considera nulo el matrimonio del casado quien estaría incurriendo en conducta adultera al intentar un nuevo matrimonio.

    CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.-

    Articulo 74.- "Deberes y Derechos de los Padres"

    d. Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente. Cuando su acción no bastare podrán recurrir a la autori dad competente.

    Articulo 75.- "Suspensión de la patria potestad"

    g. Por separación o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio de conformidad con los artículos 282 y 340 del Código Civil.

    1.4 El Adulterio en la Legislación Civil Peruana

    No existe una descripción exacta del adulterio en normas nacionales , pero en el Derecho Civil se aprecia la regulación del matrimonio para el que se dispone la monogamia .

    Sin embargo si observáramos situaciones como la siguiente:

    El señor Luis Roca y la señora Ana María Pérez contraen matrimonio el 14 de Febrero del año 2000. Al año de celebrado el matrimonio Luis Roca empieza a frecuentar cabarets y clubes nocturnos de dudosa reputación manteniendo relaciones sexuales con mujeres dedicadas al meretricio y engañando descaradamente a su esposa quien, habiendo tomado conocimiento de los hechos , no se atreve a encarar la situación por dependencia económica y el enamoramiento propio de los primeros años del matrimonio. Ana María se encuentra en grave peligro de ser contagiada de enfermedades venéreas pues mantiene periódicamente relaciones sexuales con su esposo sin protección alguna.

    El 30 de Noviembre del 2005 la Señora Ana María , quien solo ha tenido contacto carnal con su esposo desde la celebración de su matrimonio descubre por un análisis clínico que ella y su esposo son portadores se encuentran infectados de Sífilis y Hepatitis B desde hace pocos meses.

    Estamos, en consecuencia , hablando de una conducta normada en lo Civil pero no tipificada en lo Penal, aprovechable jurídicamente ,no definida en el código civil pero notoria , observada en jurisprudencia y otras fuentes del derecho.

    Etimológicamente la voz adulterio deriva del Latín ¨ ad alterius thorum ire ¨ que significa andar en lecho ajeno. Según los hermanos Mazeaud, este constituye la violación de una obligación esencial del matrimonio: la fidelidad. Sin embargo, no cualquier acto de infidelidad podrá configurarlo podrá configurarlo. Nuestros tribunales exigen para su tipificación ¨ el acceso carnal que uno de los cónyuges mantiene con tercera persona ¨

    El adulterio como acto consumado consiste en tener relaciones sexuales con otra persona distinta al cónyuge, se entiende que puede ser soltera o casada, pero nunca con una persona del mismo sexo ya que en nuestra legislación esta figura no esta regulada.

    En consecuencia quedan excluidos otros tipos de accesos carnales, por ejemplo nuestra legislación no contempla otros tratos sexuales de orden patológico como la necrofilia, zoofilia o bestialismo. En el caso de otros sistemas por ejemplo en el francés, si se considera como causal de injuria grave los actos antes mencionados mientras que nuestra doctrina lo incorpora como otra conducta deshonrosa.

    La necesidad del elemento objetivo que representa la cópula sexual entre el cónyuge culpable y el otro sujeto, hace que pueda calificarse como adulterio su tentativa, los contactos sexuales que no hayan llegado a ello, u otro tipo de actividades; tampoco lo serán los actos de ligereza o mala conducta exteriorizados socialmente, que no revelen la existencia de una relación sexual.

    Caso del controvertido examen es el planteado por la inseminación artificial heteróloga de la cónyuge, proceso por el cual el acto de fecundación tiene lugar con espermatozoides de un tercero, con el desconocimiento del esposo. Hernán Larraín opina al respecto:

    ¨ Que la razón biológica y moral del adulterio es la falta esencial de la fe prometida en el matrimonio, la inducción de una hijo ajeno al hogar y la modificación que se produce con el organismo femenino tanto por el embarazo mismo, como por la simple absorción del semen por el epitelio de la vagina, que hace concluir que la inseminación artificial concluye en adulterio ¨

    A pesar de lo esgrimido, no podemos dejar de tener en cuenta, que el requerimiento constitutivo de la relación sexual como componente del adulterio, hace que dicho acto de inseminación artificial, no pueda ser considerado como tal, aunque infrinja notablemente el deber de fidelidad; ello no impide, por supuesto, que podamos comprenderlo como una grave ofensa sufrida por el cónyuge inocente.

    Puede sostenerse, entonces que no toda violación de la obligación de fidelidad conyugal da lugar a esta causal, ni siquiera cualquier tipo de relación sexual extramatrimonial, ya que como se ha referido las de carácter patológico están excluidas, solo el acto sexual, libremente practicado por el cónyuge infractor con persona de diferente sexo, puede ser considerado adulterio.

    La intencionalidad en el Adulterio:

    En la persona debe existir la voluntad conciente y deliberada de violar el deber de fidelidad , de tal manera que el acto cometido por un demente o alguien con profundos trastornos de conciencia, por un estado hipnótico , por efectos de drogas o alcohol no permitiré que esta causal tenga lugar . NO HAY ADULTERIO SI CONCUREN LOS HECHOS MENCIONADOS, ya que la voluntad no puede estar viciada al momento de consumación de este acto por lo que la violación que pueda sufrir la cónyuge no podrá ser considerada como adulterio.

    Igualdad de los Cónyuges en el Adulterio:

    El adulterio es una de las faltas conyugales mas graves que puede cometerse durante el matrimonio, siendo sumamente reprochable su comisión por cualquiera de los consortes "Es evidente que la mujer no es menos ultrajada que el marido por la traición de aquel que le ha prometido fidelidad …(Colin y Capitant).

    Asimismo Mazeaud expresa"… en la esfera moral la falta del hombre es tan grave como la mujer , por tanto debe ser sancionada con igual severidad".

    La prueba del Adulterio y los Alcances de la presunción legal de Paternidad:

    En el Adulterio la falta cometida por la mujer genera riesgos de contenido jurídico distintos a los del varón ya que si como resultado de sus relaciones adulterina, la cónyuge quedara embarazada, la ley presume que el hijo nació durante el matrimonio, tiene como padre al marido (Presunción pater is est quem nuptiae demonstrant) como lo establece el articulo 261 del Código Civil.

    Al respecto notables cambios serán los que produzca la modificación del art 363 del C.C realizada por la ley 27048, publicada el 6 de Enero de 1999., que autoriza también en los casos de negación de paternidad matrimonial la admisión de la prueba biológica, genética u otras de validez científica con igual o mayor grado de certeza., añadiéndose la evidencia biológica como una causal de contestación de paternidad .

    Casos en que no procede la Acción de Divorcio por Adulterio :

    Nuestra ley impide expresamente al cónyuge que provoco , consintió, o perdonó el adulterio iniciar la acción por esta causal., lo que también ocurre cuando el ofendido cohabita con el infractor luego de haber conocido de la infidelidad que había sufrido. La falta conyugal puede ser dispensada en cualquier momento , incluso luego de interpuesta la demanda, en tal caso el actor se encuentra imposibilitados de continuar el proceso.

    Interesante comentario es el formulado por los autores Fabiana Sarmiento y Eusebio Carbo en relación al adulterio provocado señalando : "….no puede solicitar el divorcio con base en esta causal el cónyuge que haya facilitado la relación de los hechos que la constituyen….; se provoca el adulterio si uno de los cónyuges de manera consciente coloca al otro en circunstancias propicias para su comisión. No hay derecho a solicitar el divorcio si cualquiera de los cónyuges, por ejemplo , contrata un tercero con el propósito que seduzca al otro haciéndolo caer en infidelidad para impedir el divorcio, o cuando uno de los esposo induce al otro al comercio carnal con el fin de logar algún beneficio de carácter económico, social o político".

    Caducidad de la Acción:

    El actual código, a diferencia del anterior, no establece términos de prescripción sino de caducidad de la acción por divorcio. El articulo 339 señala para el caso de adulterio 2 plazos: 6 meses de conocida la causa por el ofendido o en todo caso 5 años de producida esta.

    FIN

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    Conclusiones .-

    • El amor esta subdividido en cuatro categorías como son el amor platónico (busca el gozo en el bienestar del otro) , amor erótico (busca el gozo en la satisfacción sexual y genital), amor social (busca el gozo en el sentido de pertenencia a un grupo de personas) y amor religioso (busca el gozo en el amor a su Dios) . Todas con una normatividad moral propia e inherente a los sujetos sobre quien se ejercen.
    • El amor de esposos se radica en el gozo de ambos en la pareja. Se inicia en sentimientos egoístas como el amor erótico donde cada uno busca su propia satisfacción , evoluciona a platónico con la costumbre y termina en un amor social al establecerse firmemente el matrimonio con la llegada de los hijos.
    • El Matrimonio trae con su celebración consecuencias biológicas en cada uno de los sujetos y jurídicas con sus actos.
    • Los Hijos son una consecuencia jurídica y biológica del matrimonio.
    • El Derecho norma y regula las relaciones patrimoniales, de hacer y deberes existentes al formase la pareja.
    • Quien mata teniendo como móvil el amor lo hace ante la inminencia de perder a su socio/a sexual.
    • El Matrimonio es la institucionalización de las obligaciones formales y biológicas entre personas de sexo distinto. Permite el desarrollo pleno del ser humano formado y en formación.
    • El ADULTERIO solo se configura si hombre y mujer están casados.
    • No puede existir adulterio entre una pareja formada por homosexuales.
    • Ninguna condición biológica, psicológica, jurídica o social justifica la existencia del Adulterio.
    • En el presente caso :

    El señor Luis Roca y la señora Ana María Pérez contraen matrimonio el 14 de Febrero del año 2000. Al año de celebrado el matrimonio Luis Roca empieza un romance con una vecina residente a pocos metros del hogar conyugal mostrando la situación descaradamente a su esposa y vecinos , no se atreve a iniciar acciones legales por dependencia económica y el enamoramiento propio de los primeros años del matrimonio. El 30 de Noviembre del 2005 la Señora Ana María , quien solo ha tenido contacto carnal con su esposo desde la celebración de su matrimonio descubre por un análisis clínico que su esposo y ella son portadores de Hepatitis B encontrándose la pareja ya afrontando las curaciones por gonorrea.

    En esta relación Luis Roca está ejerciendo Violencia física y psicológica contra Ana María quien debe soportar situaciones consecuentes de la infidelidad. Cada salida secreta o publica del señor Roca con su amante constituye de por sí una Injuria grave que hace insoportable la vida en común así como se configura una Conducta deshonrosa que hace insoportable la vida en común. Esta situación de abandono injustificado de la casa conyugal se da por más de 2 años continuos o sumada excede el plazo.

    El conjunto de situaciones descritas y resaltadas en letra negrita se encuentran tipificadas en el articulo 333 de nuestro Código Civil mencionadas como Causales para la Separación de Cuerpos mas no Divorcio , sin embargo ponen en peligro seriamente la vida de los casados, como pareja e individualmente.

    Recomendaciones .-

    En el presente caso :

    El señor Luis Roca y la señora Ana María Pérez contraen matrimonio el 14 de Febrero del año 2000. Al año de celebrado el matrimonio Luis Roca empieza un romance con una vecina residente a pocos metros del hogar conyugal mostrando la situación descaradamente a su esposa y vecinos , no se atreve a iniciar acciones legales por dependencia económica y el enamoramiento propio de los primeros años del matrimonio. El 30 de Noviembre del 2005 la Señora Ana María , quien solo ha tenido contacto carnal con su esposo desde la celebración de su matrimonio descubre por un análisis clínico que su esposo y ella son portadores de Hepatitis B encontrándose la pareja ya afrontando las curaciones por gonorrea.

    • En esta relación Luis Roca está ejerciendo Violencia física y psicológica contra Ana María quien debe soportar situaciones consecuentes de la infidelidad. Cada salida secreta o publica del señor Roca con su amante constituye de por sí una Injuria grave que hace insoportable la vida en común así como se configura una Conducta deshonrosa que hace insoportable la vida en común. Esta situación de abandono injustificado de la casa conyugal se da por más de 2 años continuos o sumada excede el plazo.
    • Felicitamos a la Docente por su colaboración y observaciones al nuevo Código Civil, nos atrevemos a proponerle tener en cuenta nuestro trabajo en sus observaciones y lograr en nuestro nuevo Código Civil un texto como el que sigue:

    "El casado o casada que soporte por parte de su cónyuge más de dos de las causales previstas en el articulo 333 del Código Civil simultáneamente en un periodo de 12 meses consecutivos debidamente probado podrá solicitar el divorcio o anulación de su matrimonio"

    • Esto a fin de proteger la vida de los cónyuges y al patrimonio conyugal del despilfarro en que pudiera incurrir el cónyuge adultero.
    • En nuestro tema la salud mental ha sido un tema central y lamentablemente sumamente descuidado por la población y el Estado. Recomendamos al Estado no solo en los casos de mujeres golpeadas sino emprender a través del MIMDES acciones integrales en pro de la salud mental de la población.

    BIBLIOGRAFIA

     

    • Lic. Marta S.Medina, "El crimen pasional y lo inmotivado del exceso" Publicado en el sitio http://www.psiconet.com.ar Publicado en el Libro "Culpa, responsabilidad y castigo en los discursos psicoanalítico y jurídico". Edit Letra Viva Vol 1. Compaginado por Dra Marta Gerez Ambertín

    • Peña Kolenkautsky, Saúl; PSICOANALISIS DE LA CORRUPCION. 263pp. Lima-2004.

    • Gerez Ambertín, Marta ;EL SUJETO ANTE LA LEY: CULPABILIDAD Y SANCION. Argentina – 2004.

     

     

     

    GIANCARLO J. GIRALDO AGURTO

    NESTOR M. HUAMAN MENDEZ

    CURSO : DERECHO CIVIL (FAMILIA)

    UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

    FECHA : 15/12/05