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Eficacia de la ley tributaria en el tiempo y espacio


  1. Introducción
  2. Eficacia o vigencia de la norma tributaria en el tiempo
  3. Eficacia de la norma tributaria en el espacio
  4. Marco normativo de la norma tributaria en el ámbito espacial
  5. Aplicación de la retroactividad e irretroactividad de la ley
  6. Importancia de la vacatio ley
  7. Doble o múltiple tributación
  8. Características
  9. Conclusión
  10. Bibliografía

Introducción

A continuación les presentaremos una investigación precisa sobre los diversos aspectos que se refieren a la eficacia de la norma tributaria en el tiempo y en el espacio; conjuntamente con los caracteres que la conforman y sobre todo, con el marco normativo que la acompaña, de acuerdo al principio de legalidad que debe regir al tributo en todo momento, así como también, el manejo, la significación y el alcance de los conceptos de irretroactividad y retroactividad de la Ley tributaria, todo ello con la finalidad de lograr una ubicación más exacta y una interpretación mucho más precisa a la hora abordar este tema para su mejor estudio.

De igual manera se expone la importancia del tiempo de entrada en vigencia que fijan las leyes, o de lo que se conoce como la Vacatio ley, para comprender más a fondo el momento en que las leyes en materia tributaria comienzan a tener pleno vigor sobre la población, sin dejar de abordar un aspecto relevante como lo es la doble o la múltiple tributación dada cuando el mismo sujeto pasivo tributario es gravado dos o más veces por el mismo hecho imponible.

Eficacia o vigencia de la norma tributaria en el tiempo

La entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia. De igual manera la Constitución de la República en su artículo 174 expresa: "la ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente "cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República" Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a su aplicación que ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicara vencido los sesenta (60) días continuos siguientes a su promulgación.

Las normas de procedimiento tributario se aplicaran desde que la ley entre en vigencia aunque los procedimientos se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores1.

La entrada en vigencia de la norma tributaria en el tiempo está prevista en el Art. 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,2 está ligada con la eficacia, que es la base constitucional y la base legal la cual se encuentra establecida en el Art. 8Código Orgánico Tributario3, podemos decir que la diferencia a otras leyes, la norma tributaria le exige al legislador que de una vacatio ley, es decir, que no entra en vigencia de inmediato una vez publicada en Gaceta Oficial, que puede ser la gaceta del estado, la gaceta municipal, pero es necesario que de una vacatio ley, sin embargo, la misma Constitución prevé la entrada en vigencia de forma inmediata a su publicación y es en los casos cuando el poder ejecutivo solicita al poder legislativo que le otorgue facultades para legislar en un tiempo determinado, allí pudiera ser, a través de la ley habilitante el poder legislativo faculta al poder ejecutivo para legislar en materia tributaria y puede poner de inmediato en vigencia la ley tal como lo establece la Constitución, este es el único caso que puede entrar en vigencia de inmediato una norma tributaria.

A través de la ley habilitante se otorga al poder ejecutivo para legislar y con esto entra en vigencia de inmediato la norma tributaria.

Otras fuentes señalan que la entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia. La constitución de la república en su artículo 215, así mismo, las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a su aplicación que ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicara vencido los 60 días continuos siguientes a su promulgación.4

Conforme a lo establecido anteriormente la Constitución establece:

Art. 317. No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.

En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.

Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.

La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.

Art 215.La ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente "Cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual manera el Código Orgánico Tributario en su artículo 8 establece lo siguiente:

Art. 8 Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.

Eficacia de la norma tributaria en el espacio

"las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlo".

Cada país ejerce su poder de imposición dentro de sus límites territoriales señalados o inherentes a su soberanía.

Las leyes tributarias podrán crear tributos sobre hechos imponibles ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga la nacionalidad venezolana o este domiciliada en Venezuela.

En estos casos la ley procurara conciliar los efectos de tales disposiciones con la conveniencia de evitar la doble tributación.5

Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas.

Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en el país.6

En otra clasificación tenemos lo siguiente:

Efectos de la ley tributaria en el espacio: El ámbito de aplicación de la ley tributaria en el espacio, está definido por el principio de la territorialidad de la ley, aceptado universalmente, que tratan de evitar la doble tributación internacional.

Las normas resultan así "exclusivas y excluyentes" en un mismo territorio jurisdiccional.

Principio de la territorialidad: La aplicación de la ley en el territorio de la República, es la norma general en esta materia, tanto respecto de la ley civil como de la ley tributaria.

En el plano tributario, este principio implica que las leyes arancelarias de un Estado solo se aplican respecto de los bienes situados dentro del país, y a las actividades realizadas en su territorio7.

Marco normativo de la norma tributaria en el ámbito espacial

En el ordenamiento jurídico que conforma nuestro sistema legal venezolano, encontramos distintas disposiciones relacionadas con el ámbito espacial de la norma tributaria, a tal efecto tenemos lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Tributario, concatenado con lo dispuesto en los artículos 4, 336 ordinal 5, 162, 202 y 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como se muestra a continuación:

1. Art. 11 C.O.T en concordancia con el Art. 11 C.R.B.V. prevé el alcance de la ley 2. Art. 4 C.R.B.V. 3. Art. 336 C.R.B.V. Ordinal 5:

4. Art. 162 C.R.B.V. "Facultad de crear normas tributarias" 5. Art. 202 C.R.B.V. "Asamblea nacional crear leyes en todo el territorio nacional".

6. Art. 236 C.R.B.V. "Atribuciones del presidente de la República".

Art. 11 C.O.T.: Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas.

Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, esté residenciado o domiciliado en Venezuela, o posea establecimiento permanente o base fija en el país.

La ley procurará evitar los efectos de la doble tributación internacional Art. 11 C.R.B.V. : La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.

Art. 4 C.O.T.: En materia de exenciones, exoneraciones, desgravámenes, rebajas y demás beneficios fiscales, las leyes determinarán los requisitos o condiciones esenciales para su procedencia.

Art. 336 C.R.B.V.: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

Ordinal 5: Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con esta Constitución de los tratados internacionales suscritos por la República, antes de su ratificación.

Art. 162 C.R.B.V.: El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.

2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.

3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.

Art. 202 C.R.B.V.: La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.

Art. 236 C.R.B.V.: Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

2. Dirigir la acción del Gobierno.

3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras.

4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.

7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.

8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.

12. Negociar los empréstitos nacionales.

13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y a la ley.

15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.

16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.

17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.

18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

19. Conceder indultos.

20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.

22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.

23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

24. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.

Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.

Aplicación de la retroactividad e irretroactividad de la ley

Principio de la irretroactividad de la norma Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactiva, salvo que favorezca al infractor. El principio de retroactividad de la ley se encuentra consagrado en el derecho romano y es aceptado por la legislación contemporánea.

Cuando favorezca al contribuyente, aunque la constitución prevé que las leyes no deben ir hacia atrás, pero solo en materia penal y tributaria se aplica la retroactividad de la ley. (Subrayado nuestro). Ejemplo cuando va entrar en vigencia una nueva ley para cobrar un nuevo impuesto una vez publicada en gaceta esta nueva ley, no comienzan a cobrar el impuesto de forma inmediata sino que tiene una vacatio ley de 45 días, tal como lo establece la misma norma, es decir, comenzaría el cobro de la nueva alícuota, UT o tasa el día 46 de entrada en vigencia. (Subrayado nuestro). Si la misma ley no prevé la vacatio ley, hay que seguir con los lineamientos establecidos en el artículo 317 CRBV (60 días), es decir, que el día 61 hay que comenzar a pagar la nueva alícuota. (Subrayado nuestro). ¿Cuando opera los 60 días? R= Cuando la norma tributaria no previó la vacatio ley. Si una ley previó una vacatio ley de 18 días chocaría con el 317 de la CRBV sería inconstitucional? R= No, porque es en los casos que no los prevé Art. 317 C.R.B.V.: No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley (principio de la legalidad), ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, (tiene que ser a través de la ley, porque el tributo es el que genera economía, genera a cada estado finanzas), sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio (las multas son productos de estos efectos confiscatorios, por lo tanto son ilegales, porque hay una negación al artículo 317). (Subrayado nuestro). No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. (Se usa generalmente en el servicio que presta las personas que cometieron algún delito como barrer la calle, entre otros) La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. (El COT prevé sus propios delitos y sanciones, en el caso de los funcionarios públicos lo tiene el Código Penal y la Ley del Funcionario Público y la Ley Orgánica de Contraloría y la Ley de presupuesto cuando hay despilfarro y malversación de fondo). (Subrayado nuestro). En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.

Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. (Es de la ley habilitante). (Subrayado nuestro). La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley. (Ejemplo la ley del SENIAT establece autonomía técnica, funcional y financiera). (Subrayado nuestro). En nuestro país esta regla tiene su excepción, se admite el principio de la retroactividad de la ley cuando sea más favorable al infractor o reo. Este principio se encuentra consagrado en la carta fundamental en el artículo 24 y el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Tributario en los siguientes términos8:

Artículo 24 C.R.V.B.: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea.

Artículo 8 C.O.T.: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

Las normas de procedimientos tributarios (leyes adjetivas) se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo (principio general), excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor (los infractores pueden ser: el contribuyente, los funcionarios públicos y los tutores, administradores o apoderados).(Subrayado nuestro). Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, (es decir, el período fiscal es de un año, quienes están sometidos a e período? las sociedades mercantiles, algunos impuestos municipales y alguno impuesto de carácter nacionales en este caso el ISLR y el IVA uno se liquidan por periodos, y el otro es por evento, cuando sucede el evento) las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo. (Cuando una empresa es nueva y comienza sus actividades por ejemplo el 20 de marzo desde allí comienza el ejercicio fiscal para ese año y el siguiente a partir del 01 de enero, si comienza a regir un nuevo impuesto durante este primer ejercicio fiscal no va pagar la alícuota por este nuevo impuesto, sino a partir del nuevo ejercicio fiscal de la empresa). Para que tenga validez la interpretación administrativa debe publicarse en Gaceta Oficial, es decir, todas las resoluciones del SENIAT deben publicarse en la Gaceta del SENIAT. (Subrayado nuestro). Artículo 9 C.O.T.: Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de carácter general, se aplicarán desde la fecha de su publicación oficial o desde la fecha posterior que ellas mismas indiquen. (Subrayado nuestro).

Importancia de la vacatio ley

Su estudia resulta de vitan importancia debido a que la materia tributaria genera ingresos al Estado y egreso a las personas y estos tienen que ajustar los presupuestos, su poder adquisitivo y los reajustes necesarios.

Por lo tanto la Ley tributaria entra en vigencia de inmediato cuando son leyes tributarias de carácter procesal (excepción).

Excepciones: La Ley Tributaria entra en vigencia de inmediato solo por:

· Ley Habilitante Art. 317 CRBV – Art 8 COT

· Leyes Procesales (Ley Adjetiva)

· Retroactividad de la Ley Quienes pueden ser infractores?

· El contribuyente

· Funcionarios públicos

· Tutor, Administrador, apoderado.

Doble o múltiple tributación

Es el pago que realiza el sujeto pasivo, llamase contribuyente, a más de un sujeto activo cuando ha concretado los presupuestos establecidos en la ley. Ejemplo que en el mismo período fiscal paga aquí en Venezuela y paga en Estado Unidos.

Otros autores como Edgar Millan, nos dice que existe doble o múltiple tributación cuando el mismo sujeto pasivo tributario es gravado dos o más veces por el mismo hecho imponible, en el mismo periodo de tiempo y por parte de dos o más sujetos activos o con poder tributario para realizarlo. La doble tributación es una figura de carácter internacional la cual también es aplicable al ámbito interno de los países.9

Características

1. Que exista un solo sujeto pasivo 2. Que exista más de un sujeto activo.

3. Que se pague por la misma actividad económica.

4. En el mismo ejercicio fiscal.

Conclusión

Luego de haber expuesto con detenimiento los diversos aspectos que constituyeron el objeto desarrollado en la presente investigación respecto a la eficacia de la ley tributaria en el tiempo y en el espacio, así como los demás aspectos que lo conforman solo nos queda por acotar que su estudio nos permite tener un panorama mucho más claro al momento del estudio del derecho tributario, y su revisión nos permite establecer un criterio mucho más sólido para la correcta interpretación de las normas que componen la rama del derecho tributario, puesto que su marco normativo desarrollado desde la Constitución como norma rectora del sistema jurídico, y de las demás leyes que la desarrollan como el Código Orgánico Tributario, ponen de manifiesto el carácter legal que deben tener el tributo en todo momento, y que de acuerdo al tema de estudio desarrollado en la presente investigación, es fundamente que se entienda de forma clara y sencilla, el alcance y la eficacia de la Ley tributaria, tanto en el tiempo como en el espacio.

Bibliografía

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial Nº 5.453.

Extraordinario de fecha 24 de marzo del 2000.

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. Gaceta oficial Nº 37.305 del 17 de octubre de 2001.

Edgar J Moya Millán. ELEMENTOS DE FINANCIAS PUBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO. 5ta Edición ampliada y puesta al día. Editorial Mobi-Libros. 2006. P. 164.

Páginas consultadas:

DERECHO TRIBUTARIO

DERECHO TRIBUTARIO

http://www.monografias.com/trabajos61/nociones-derecho-tributario/nociones-derecho- tributario3#ixzz37acXY8WJ

Notas:

1 Edgar J Moya Millán. ELEMENTOS DE FINANCIAS PUBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO. 5ta Edición ampliada y puesta al día. Editorial Mobi-Libros. 2006. P. 164.

2CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial Nº 5.453. Extraordinario de fecha 24 de marzo del 2000.

3CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. Gaceta oficial Nº 37.305 del 17 de octubre de 2001.

4Disponible en: http://derecho2008.wordpress.com/2012/12/15/derecho-tributario/ 5 Edgar J. Moya Millán Ob. Cit. P. 165.

6 Disponible en: http://derecho2008.wordpress.com/2012/12/15/derecho-tributario/ 7Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos61/nociones-derecho-tributario/nociones-derecho- tributario3#ixzz37acXY8WJ 8 Edgar J. Moya Millán Ob. Cit. P. 154.

9Edgar J Moya Millán. ELEMENTOS DE FINANCIAS PUBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO. 5ta Edición ampliada y puesta al día. Editorial Mobi-Libros. 2006. Pags. 549 y 550.

UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO.

CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO.

Venezuela- Edo. Carabobo, Octubre de 2014

 

 

Autor:

Abogado Daniel Bohorques.