- Introducción
- Definición del Derecho Laboral
- Objeto del derecho laboral
- Su evolución histórica
- Sistemas del Derecho de Trabajo
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
En esta investigación trataremos sobre todo lo referente a la historia de derecho del trabajo. Es decir, la base histórica de derecho del trabajo, tanto en Europa, Estados Unidos y sobre todo en la República Dominicana.
Concepto de derecho de trabajo para algunos tratadistas es aventuro formular una definición, pero se le define como: El conjunto de reglas jurídicas que gobierna el trabajo del hombre. Pero no todo el trabajo del hombre es protegido por esta nuevo derecho los funcionarios del estado y los municipios no son trabajadores en el sentido de la ley.
Porfirio Hernández Quezada, sostiene que el hombre por naturaleza es social y ha exigido que los pueblos, hayan tenido que dictar normas y leyes que deban ser observados por los pueblos.
El jurista Lupo Hernández Rueda, sustenta que por ser un a ciencia nueva ha generalizado una definición del de derecho de trabajo, pero para el mexicano Dr. Mario Cueva, da una definición más precisa sostiene: Qué es el conjunto de principios, normas e instituciones que contienen las condiciones generales para la prestación del trabajo
Según Lupo Hernández, debemos de iniciar primero con la definición de trabajo, que es una con dicción especial del hombre, una necesidad humana. Pues este ha trabajado para alimentarse. Viviendo de la caza, pesca del suelo.
Cada época de la humanidad ha conocido una forma predominante de trabajo. Clasificando en grandes periodos: La esclavitud, El sistema cooperativo, La servidumbre y El asalariado. Iniciando la esclavitud cuando el vencedor se percata que un enemigo esclavo es más útil que un enemigo muerto. Con el descubrimiento de América, la esclavitud paso y continuó en nuestro continente dejando de existir en Europa.
Por tanto, se puede a afirmar que la Pedagogía (ciencia y arte de educar niños y adolescentes) y la Andragogía (ciencia y arte de educar a personas adultas) se fundamentan en principios diferentes.
En este trabajo expresaremos y explicaremos la definición del derecho laboral,
objeto del derecho laboral, su formación histórica, el derecho sindical, evolución histórica de la libertad sindical en R.D, concepto y naturaleza jurídica del sindicato, naturaleza jurídica del sindicato, características del sindicalismo dominicano, clasificación del sindicato, Sistemas del derecho de trabajo, y por último los principios generales del Derecho Laboral.
MetodologíaEl método utilizado para realizar el presente trabajo, fue el analítico. Pues más que describir, nos concentramos en examinar y estudiar el documento que establece, todo lo referente a la historia de derecho del trabajo.
Propósitos de la Investigación.
Esta investigación, es de carácter documental, porque las informaciones se obtendrán a través de fuentes documentales tales como Códigos, jurisprudencias, leyes, libros, revistas, boletines, folletos, e Internet en donde los investigadores recopilarán toda la información necesaria de otros estudios realizados, para ampliar los conocimientos sobre el tema de la investigación.
Objetivo General.
Explicar todo lo referente a la historia de derecho del trabajo.
Objetivos Específicos.
Definición del derecho laboral.
Establecer los objetos del derecho laboral.
Determinar su formación histórica del derecho laboral.
Identificar la Evolución histórica de la libertad sindical en R.D.
Valorar los principios generales del Derecho Laboral.
TEMA: HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO
Definición del Derecho Laboral
No hay un criterio doctrinal unánime en torno al concepto de derecho de trabajo. Muchos tratadistas piensan que es aventurado definir esta rama del derecho en constante evolución.
En nuestro país, el derecho de trabajo es entendido en su sentido estricto, gobernando las relaciones derivadas de la prestación de un servicio personal por cuenta de otro, esto es, al trabajo humano subordinado, y, consecuentemente las relaciones derivadas o conexas, o nacidas en ocasión del trabajo humano dependiente, incluyendo aquellos que se forman entre el empleadores, trabajadores y el Estado.
El Dr. Rafael Albuerquerque, en su obra DERECHO DEL TRABAJO define a este como "El conjunto de normas jurídicas aplicable a las relaciones individuales y colectivas que surgen entre empleador privado y los trabajadores con motivo del trabajo que éstos realizan bajo la autoridad de los primero" (citando a Jean Rivero y Jean Savatier, en su obra Droit du Travail).
Aclarando que el derecho del trabajo, no es un derecho de esencia sino de existencia, ya que se fundamenta en el afán lucrativo de las empresas privadas y el esfuerzo de superación de los trabajadores en su calidad de vida y de trabajo.
Objeto del derecho laboral
El derecho de trabajo es un derecho nuevo, aun en formación. Es un derecho autónomo, singular. Su objeto es proteger al hombre trabajador, siempre que no sea una actividad libre y espontánea, que sea ejecutada por amistad, colaboración o benevolencia, entre esposos e hijos en asuntos del hogar, un deportista amateur, o el trabajo subordinado, prestado al Estado o sus instituciones autónomas que no tiene carácter comercial ni industrial y a los municipios.
El fin supremo del derecho del trabajo es la justicia social.
El derecho de trabajo, también denominado derecho social es una nueva rama de las ciencias jurídicas, que tiene por misión el estudio de los problemas legales que hacen relación con la actividad laboral.
Su evolución histórica
El trabajo es una condición esencial del hombre, una imperiosa necesidad humana, desde la más remota antigüedad, el hombre ha trabajado. Pero el trabajo humano no siempre ha sido el mismo, cada época de la historia de la humanidad ha conocido una forma de trabajo predominante. Esto ha servido para clasificar la vida humana en varios periodos: La esclavitud, La servidumbre, el sistema corporativo y el asalariado.
Considerándose que estos cuatro periodos son suficiente para formarse una idea clara y precisa de la evolución del trabajo humano, tomando en cuenta, que la forma de trabajo prevaleciente en nuestros días y las normas jurídicas que regulan el trabajo en la actualidad son un producto de los tiempos modernos, de los modos de convivencia contemporáneos. El trabajo humano ha variado a través del tiempo. Desde su origen, el hombre conoce el trabajo.
1.3.1.- El derecho sindical.
El sindicato moderno es la asociación permanente de trabajadores, constituida conforme a las leyes de trabajo, para el estudio y la defensa de los intereses comunes de sus miembros. El derecho dominicano denomina al sindicato como toda asociación de trabajadores o de empleadores constituida de acuerdo con las leyes que rigen la materia, para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros.
El movimiento sindical surge en Inglaterra, como reacción de los obreros ante la explotación a la que eran sometidos. En Inglaterra, bajo los actos del 1799 y 1800 se bloquea la libertad sindical, se prohíbe la formación de sindicatos, luego el gobierno decidió (1824) permitir algo de eso, pero el common law impedía la creación de sindicatos.
En 1830 surge una corriente dirigida por Robert Owen, quien desarrolló toda una teoría, conocida como el sindicalismo idealista. Pero el principal pensador del sindicato puede considerarse que fue John Doer. Los sindicatos fueron conocidos en Inglaterra como Labor Unions o Trade unions.
Con la entrada al mercado de Alemania surge una crisis económica en Inglaterra, y esto hace que se reduzcan empleos y salarios. Vuelve la necesidad de las uniones sindicales y éstas vuelven su rostro a ideales socialistas. En el 1875 fue que se abolió la legislación contra los sindicatos, y en el 1880 se permite por primera vez obreros no tan calificados a uniones sindicales. Para 1914 Inglaterra contaba con una asociación sindical sólida, que sólo le hacía falta crecer, porque no todos los trabajadores pertenecían a un sindicato.
-En Francia:
Después de la Revolución se prohíbe la agrupación sindical, específicamente con la ley de Chapellier de 1791.
Esto más las hostilidades del gobierno central hizo que estas asociaciones de obreros se hicieran clandestinamente. Eran admitidas por algunas partes del gobierno. En 1870 progresan las uniones laborales francesas por el hecho de que 67 cámaras sindicales se vuelven cámaras federales y eso hace que se afirme la unión sindical.
Pero todavía está a años que se reconozca el derecho sindical, y es en 1884 que se permite que los obreros se asocien. Las asociaciones de obreros sabían que no podían solicitar al gobierno lo que necesitaban y crearon una unión más grande, la CGT (Confederación General de Trabajadores) que luego cambió su nombre.
-Alemania:
En Alemania tardó un poco el surgimiento de las asociaciones sindicales, porque no estaban unidos como nación. Hay tres tendencias en Alemania, la Unión General de Trabajadores, que se consideraba idealista, la tendencia liberal y la tendencia Marxista. El movimiento sindical surgió alrededor de 1870, El dictador Adolfo Hitler lo suprime y vuelve a la salida de Hitler, con un rostro más socialista.
-E.E.U.U.
La historia de los sindicatos en USA, surge en 1870 con los llamados Caballeros del Trabajo, que luego se convierte en la AFL (American Federation of Labor), esta surge a partir de la separación de los Caballeros de Trabajo tuvo mucha influencia, fue la que mejor se proyectó. Sin embargo, se diferencia de las demás uniones de trabajadores, y por eso fue criticada.
En USA no se percibían los ideales de la corriente sindical y parecía más una cuestión de estatus político. Las uniones americanas tenían mucha incidencia política y eran respetadas por el Poder Ejecutivo.
La ley Wagner da la libertad sindical realmente. Siempre se mantuvo un ambiente hostil, lo que ocasionó que después de segunda guerra mundial, la ley regulara lo que era la huelga. En 1905 surge el Workers of the World, unida con la organización de Congreso de Industrias (CIO) para los 50 fueron las dos más importantes.
Cuando se piensa en la ideología comunista no se podía hablar de diferencia de clases, y no había lugar para la unión sindical. Así que estas tomaron otro papel, unir al pueblo con el gobierno central, así se desarrolló el sindicalismo en los países soviéticos y chinos. Lo que pretendían era incentivar la producción, las uniones sindicales incentivaban la producción en la Unión Soviética. En china se le dio mucho poder a los congresos obreros, sin dejar de ser una sombra del gobierno.
–Italia:
En Italia, primero hay una etapa de clandestinidad, luego salen a flote las unidades sindicales. Sin embargo, hay algo que es muy característico, la cuestión del fascismo. El fascismo se impone en Italia y esta hace que las uniones sindicales tengan una connotación fascista. Se le dio mucha participación a las uniones sindicales y las corporaciones, y llegaron a tener mucha influencia en el gobierno del Estado.
El movimiento sindical tuvo mucha dificultad al principio. Casi ningún gobierno los admitía. Se volvió una cuestión de luchar para tener participación en el gobierno central o para poder tener palabra frente a los empleadores. La ley Chapellier prohibió las coaliciones, no específicamente los sindicatos. Xilef odraude
-En República Dominicana:
No hubo prohibición legal de coalición obrera, a menos que buscaran conseguir sus fines por medios violentos y perturbadores del orden social. El código penal no castigaba las reuniones pacíficas. El 15 de mayo del 1920 en el Primer Congreso de Trabajadores Dominicanos se fundó la Confederación Dominicana del Trabajo (CDT). Las demandas de la CDT llevó al gobierno de intervención norteamericana a proclamar la ley 520 sobre Asociaciones sin fines de Lucro.
-1940: La ley 267 reconoce la libertad de asociación, pero la limita al perímetro de la provincia en que se incorpore la asociación.
-1942: La ley No. 42 permite, de manera indirecta, que los gremios puedan obviar el proceso de la incorporación y someter su reconocimiento al departamento de Trabajo.
-1943: La ley 311, reconoce expresamente el derecho de los trabajadores en asociarse en gremios, federaciones y confederaciones, reconocidas por resolución del Departamento de Trabajo de la Secretaría de Agricultura, Industria y Comercio, o por beneficio de la incorporación hecha de acuerdo a la ley 520 del 1920 sobre Asociaciones sin fines de Lucro.
-1945: La ley 956 le dio a los gremios el derecho de someter al Depto. de Trabajo proyectos de tarifas de salarios mínimos, reclamaciones y aspiraciones, mediante un Procurador Obrero.
-1951: El código de Trabajo promulgado en este año, le dio a los sindicatos personalidad jurídica si se registraban en el Departamento de trabajo, permitió también la formación de sindicatos de empleadores.
-1965: Ley 695: autorizó a los tribunales a cancelar el registro de un sindicato que organizara una huelga y la llevara a cabo sin cumplir con los requisitos de ley.
– 1992: Ley 16-92, del 29 de mayo de 1992, actualización y creación del actual Código de trabajo República Dominicana
1.3.2.-Evolución histórica de la libertad sindical en R.D.
Antes de 1940 se conocieron formaciones colectivas impulsadas por la solidaridad y los comunes intereses de la profesión. El liderazgo intelectual lo proveyeron los republicanos españoles llegados al país a principios de los 40. En el 1947, por el comienzo de la guerra fría, la actividad sindical casi desapareció. Reapareció en el 1961, con la constitución del FOUPSA (Frente Obrero Unido Pro Sindicatos Autónomos). En el 1962 se forman 5 confederaciones:
-FOUPSA.
-FOUPSA LIBRE – división de FOUPSA patrocinada por el sindicalismo norteamericano, luego se llamó CONATRAL.
-CESITRADO, patrocinada por el PRD.
-CASC patrocinada por los socialcristianos.
-La Unión de trabajadores Sindicalizados, patrocinados por la izquierda marxista.
Al poco tiempo FOUPSA y CESITRADO se fusionan, y en el 64 se le une La Unión. En el 65 desapareció CONATRAL, reemplazada por COSTO, quien cede a COTRADOM. En el 1965 y 1966 la actividad fue muy escasa. En el 1972 resurge, nace la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT) con gente de FOUPSA-CESITRADO y de la CASC. El sindicalismo norteamericano forma el CNTD (Confederación nacional de trabajadores dominicanos)
1.3.2.1.-Concepto y naturaleza jurídica del sindicato.
El concepto del sindicato está en el artículo 317 del Código de Trabajo,se le extraen tres elementos:
-Es una asociación, una agrupación de personas que persiguen un fin lícito y que ponen en común conocimientos e intereses y que en principio no persigue objetivos patrimoniales para repartir entre ellos. En la orden ejecutiva 520 del 1920 se encontrará una definición parecida, al definir lo que es una asociación.La orden ejecutiva 520 (en la primera intervención norteamericana) del 26 de julio de 1920 se refiere a asociaciones sin fines de lucro (cooperativas, fundaciones, clubes deportivos, culturales, etc.)
-El sindicato es una asociación de tipo particular porque sólo puede reunir en su seno a trabajadores o empleadores, no pueden reunir a otro tipo de personas.La asociación a que se refiere el Art. 317 del CT tiene que tener una configuración determinada definida por la ley. El sindicato es una asociación de la que define y regula el Código de Trabajo. No es una asociación de tipo general a que se refiere la orden ejecutiva 520
-El sindicato tiene fines específicos. La definición de la orden ejecutiva. 520 no define los fines de esas asociaciones. El sindicato sí tiene fines específicos, definidos por el CT. Un grupo de trabajadores y empleadores pueden formar una asociación para jugar pelota (asociación de tipo deportiva). Su fin será jugar pelota, no podrá considerarse como un sindicato. Los fines del sindicato son especificados por la ley laboral.
-En tercer lugar, esa definición que da el artículo 317 señala específicamente que esa asociación debe constituirse de acuerdo con la reglamentación laboral (Código de Trabajo) y no puede constituirse de acuerdo al procedimiento de la orden ejecutiva. 520 o cualquier otro tipo de procedimiento de constitución contemplado en R.D.
1.3.2.2.-Naturaleza jurídica del sindicato.
Podría pensarse, por eso, que el sindicato es una persona moral de derecho público. Pero además, el sindicato está constituido por particulares, no intervienen en él entes públicos. No se trata de trabajadores del sector público salvo casos excepcionales. Aún en ese caso (de trabajadores del sector público) quienes conforman el sindicato son particulares, entonces podría pensarse que es una persona moral de derecho privado.
La Suprema Corte de Justicia ha podido pronunciarse en el sentido de que el Sindicato es una persona moral de derecho privado. Y que por tanto cualquier conflicto debería llevarse ante los tribunales privados y no ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Si en un sindicato se celebra una asamblea, y alguien impugna el resultado de una asamblea, la decisión no la tomará el Secretario de Trabajo, sino que el asunto debe llevarse a los tribunales de derecho común, porque esos son los tribunales que dirimen problemas entre particulares.
1.3.2.3.-Características del sindicalismo dominicano.
El movimiento sindical dominicano tiene diversas características:
Número de trabajadores inscritos son pocos. Los trabajadores no participan plenamente en el sindicato. En el sindicalismo dominicano hay mucho sindicalismo de oficio. Todavía hoy no se puede hablar de un sindicalismo verdaderamente destinado para lo que se destinan los sindicatos. Fraccionamiento del movimiento sindical dominicano. Durante la tiranía se permitió una apertura demagógica para aparentar a la comunidad internacional que en R.D. había democracia. Y durante la década de los 40 incluso murió la figura principal del sindicalismo dominicano, Mauricio Báez.
1.3.2.4.-Clasificación del sindicato.
Para hablar de sindicato, sindicato no solo son las organizaciones de trabajadores, sino que el Código De trabajo habla de organizaciones de empleadores. Hay sindicatos de trabajadores y de empleadores. Podemos hablar de:
Sindicato de base: sindicato individual, el que está constituido por los trabajadores como personas. Al hablar de esto nos referimos a la célula original del sindicato, la ley lo clasifica en tres:
-De empresa: Por trabajadores de una misma empresa, independientemente de que ejerzan o no oficios o profesiones diferentes. (Sindicato de trabajadores de Cementos Cibao).
-Profesional o de oficio: Constituido por trabajadores que ejercen un mismo oficio o profesión, u oficio o profesiones afines, sin que necesariamente esos trabajadores pertenezcan a una misma empresa. (Sindicato de panaderos de Santiago).
-Por rama de actividad: Si los trabajadores realizan una misma actividad, ya sea económica o de servicio. (Sindicato de trabajadores de la Industria azucarera). No tienen que pertenecer a la misma empresa. Este tipo no estaba incluido en el código del 51, y los trabajadores se agrupaban en sindicatos de oficio. Había un sindicato famoso Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción (FENTRACON?). Ese sindicato agrupaba albañiles, carpinteros y varilleros.
Unión de sindicatos: coalición.
Federaciones: son uniones de sindicatos de base. La ley exige que tenga por lo menos 4 sindicatos de base para formarse. Confederaciones: es la unión de federaciones. Para constituirse deben hacerlo con no menos de 2 federaciones. Normalmente los sindicatos de base tienen un campo de acción en cuanto a espacio, local o empresarial. Es difícil un sindicato de base que se refiera a una agrupación que una a todos los trabajadores del país. Las federaciones son regionales y nacionales. Las Confederaciones son por lo general nacionales.
No se descarta que existan sindicatos que no se encuentren ubicados en una localidad determinada. Hay sindicatos de empresa nacionales, porque la empresa tiene agencias y sucursales en puntos fundamentales del país.
Ejemplo es el caso de SITRACODE, porque la CDE tiene establecimientos en todo el país, a pesar de que su domicilio está en Santo Domingo. Por lo general si la federación no es por rama de actividad agrupa los sindicatos de una localidad o una región. Hay una federación que se llama FESURNO (Federación de Sindicatos Unidos de la Región Norte.) esa federación agrupa sindicatos de la región norte, y está afiliada a la CGT. FESURNO tiene carácter regional.
Sistemas del Derecho de Trabajo
El estudio de las fuentes del derecho de trabajo consiste en buscar de donde provienen las reglas aplicables a las relaciones de trabajo. De las que pueden originarse; un derecho interno de carácter estatal, derecho interno de carácter privado o una legislación internacional.
El derecho de trabajo como disciplina jurídica autónoma, tiene fuentes propias, como son entre otras, el Pacto Colectivo de Trabajo, el Laudo o Sentencia Arbitral. En el derecho del trabajo es preciso estudiar las fuentes desde tres puntos de vista:
Fuentes estatales;
Fuentes Profesionales;
Fuentes internacionales;
Las Fuentes Estatales están clasificadas en:
-Latu Sensu: la Constitución, el Código del Trabajo, Decretos y reglamento, y las resoluciones de la Secretaría de Estado de Trabajo;
Derecho Jurisprudencial, que claramente son las jurisprudencias dictadas en los tribunales laborales.
Las Fuentes Profesionales están:
Reglas Bilaterales y Tripartitas: los Convenios colectivos de trabajos y la Concertación Social;
Fuentes Menores: Reglamentos internos, el uso y la costumbre.
Dentro de las Fuentes Internacionales tenemos:
Las normas de la OIT: convenios y recomendaciones,
Tratados Internacionales: Tratados bilaterales y multilaterales.
La jerarquía de las fuentes de derecho de trabajo tiene interés para los fines de aplicación de la norma jurídica. En este orden de ideas, la constitución y las leyes ocupan el primer lugar, seguida por el Pacto Colectivo, el Contrato Individual, los principios esenciales que forman la legislación de trabajo, el derecho común, las decisiones de los Tribunales, el uso y la costumbre, la equidad, la doctrina y declaraciones o recomendaciones de carácter nacional o internacional.
1.4.1.- Los principios generales del Derecho Laboral.
Los principios fundamentales del Derecho del Trabajo son aquellos preceptos jurídicos normativos que constituyen el fundamento de estas disciplinas jurídica, e informan e inspiran algunas de sus normas, orientando su interpretación y contribuyendo a resolver los casos no previstos expresamente.
De este concepto se desprenden los siguientes elementos: Son preceptos jurídicos porque su aplicación corresponde a los jueces y demás autoridades encargadas de la aplicación de la ley del trabajo. Tiene asimismo, carácter normativo porque no son casuísticos ni descriptivos, sino que contiene una serie de situaciones, siendo aplicables a diversas situaciones de hecho y de derecho dentro del campo de su finalidad, el bienestar humano y la justicia social. Esto es, que son fuentes supletorias frente a los vacíos o lagunas de la ley.
Son los preceptos que sustentan y tipifican este derecho. Se trata de los principios generales comunes a toda la disciplina jurídica, las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídico-laboral, el fundamento del ordenamiento jurídico del trabajo. Inspiran la formación de algunas normas, orientando la interpretación de la ley y sirven para solucionar los casos no previstos expresamente. Son principios que no solo informan esta disciplina y orientan su aplicación, sino que le dan también unidad y coherencia. La enumeración de los principios generales del derecho del trabajo es variable, tanto en la doctrina como en la legislación donde aparece una diversidad de nombre, números y conceptos.
Conoceremos los principales principios del derecho del trabajo, según la doctrina y la legislación:
-Principio de Protección: Es también llamado principio de tutela, principio de protección tutelar, principio protectorio, del favor hacia el trabajador, principio pro operario, principio protector, pro operario o de aplicación de la norma más favorable al trabajador. Este responde al objetivo de establecer una protección al trabajador frente al empleador, para compensar su desigualdad económica, su debilidad frente al empleador. La norma de trabajo quebranta el tradicional principio de la igualdad jurídica de las partes creando una desigualdad protectora del trabajo humano y de la persona del trabajador. Este principio trae tres reglas básicas: 1) la regla indubio pro operario; 2) la regla de la norma más favorable al trabajador; y 3) la regla de la condición más beneficiosa para el trabajador. El código dominicano consagra en varios de sus principios la igualdad jurídica, que no es más que una utopía, ya que es quebrantada cuando este establece que el trabajo humano es una función que debe ser protegida y asistida por el Estado.
-Principio de la Irrenunciabilidad de Derechos: Este es constante en la legislación y unánimemente aceptado por la doctrina, aunque existen algunas discrepancias en cuanto a su alcance y efectos, particularmente cuando la renuncia de derechos tiene lugar por ante la autoridad encargada de la aplicación de la ley, sea ésta administrativa o judicial; se manifiesta el carácter de orden público y rigurosamente imperativo de las normas de trabajo, en la indisponibilidad de sus preceptos de derecho necesario, en las normas que entrañan una limitación legal al principio tradicional de la autonomía de la voluntad a contractual. El Código de Trabajo lo consagra en su principio V estableciendo "Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto en contrario."
-Principio de Continuidad: El carácter de trato sucesivo del contrato de trabajo, fundamenta este principio, que no sólo garantiza la estabilidad en el empleo que implica de por sí una seguridad económica del trabajador, sino que también afianza su incorporación a la empresa. La estabilidad es uno de los objetivos principales del derecho del trabajo, lo que ha sido apoyado por la doctrina, la ley y la jurisprudencia. Los alcances de este principio se resumen: 1) Preferencia sobre el contrato de duración indefinida; 2) amplitud en la admisión de la transformación del contrato; 3) facilidades para mantener el contrato a pesar de los incumplimientos o nulidades; 4) resistencia a admitir la rescisión unilateral del contrato por parte del empleador; 5) interpretación de la interrupciones de los contratos como simples suspensiones; 6) prolongación del contrato en casos de sustitución del empleador.
-Principio de la Primacía de los Hechos: Este consiste en la primacía de la realidad de los hechos sobre lo consignado por escrito del contrato. Otorga importancia al hecho de la prestación del servicio personal, que es el elemento esencial del contrato de trabajo, confiere mas jerarquía que al simple acuerdo de voluntades, al tiempo que en un campo más amplio, da primacía a los hechos sobre lo pactado, o sea que no es lo que se conviene en un escrito o pacto cualquiera, sino lo que se ha realiza en hechos.
-Principio del Valor Humano: Se deriva del hecho de que el objeto regido por la norma laboral es el trabajo humano. No es ni una cosa ni una mercancía, como tampoco instrumento de producción. Se trata de un actividad libre, consciente y noble del hombre, necesaria para la vida social y generadora del capital y de los instrumentos de trabajo y producción. Es al mismo tiempo, una actividad llena de racionalidad. De las aplicaciones prácticas de este principio están: 1) la protección salarial;
2) la libertad sindical;
3) la que obliga al empleador a dar ocupación al trabajador durante la jornada; 4) los descansos obligatorios, la jornada de trabajo, horario flexible; y
5) el Jus variandi.
-Principio de Colaboración: Se basa en que siendo el trabajo humano el fundamento de la vida social, el trabajador y el empleador aunque con intereses y derechos opuestos en la relación de trabajo, concurren en la unidad de la producción que es la empresa, debiéndose consideraciones y asistencia reciprocas a nivel de dirección, prevención y solución de conflictos y prestaciones de servicios.
-Principio de Buena Fe: El Código de Trabajo consagra este principio. Cuando establece que "el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado, y a todas las consecuencias que sean conforme con la buena fe, la equidad, el uso o la ley", lo que nos indica que este precepto no es más que una recopilación del Código Civil.
Conclusión
Al finalizar este trabajo sobre todo lo referente a la historia de derecho del trabajo. Es decir, la base histórica de derecho del trabajo, tanto en Europa, Estados Unidos y sobre todo en la República Dominicana. No hay un criterio doctrinal unánime en torno al concepto de derecho de trabajo. Muchos tratadistas piensan que es aventurado definir esta rama del derecho en constante evolución.
En nuestro país, el derecho de trabajo es entendido en su sentido estricto, gobernando las relaciones derivadas de la prestación de un servicio personal por cuenta de otro, esto es, al trabajo humano subordinado, y, consecuentemente las relaciones derivadas o conexas, o nacidas en ocasión del trabajo humano dependiente, incluyendo aquellos que se forman entre el empleadores, trabajadores y el Estado.
Aclarando que el derecho del trabajo no es un derecho de esencia sino de existencia, ya que se fundamenta en el afán lucrativo de las empresas privadas y el esfuerzo de superación de los trabajadores en su calidad de vida y de trabajo.
Finalmente, gracias a la UTE, miles de adultos pueden retomar sus estudios sin afectar su trabajo laboral y en si mejorar uno mismo como ser humano. Es por tanto que nos queda la satisfacción de haber realizado un trabajo conciso que nos arrojó luz sobre la base teórica y la aclaración de varios aspectos prácticos relacionado con dicho tema.
Bibliografía
Constitución de la República Dominicana. De fecha 26 de enero 2010, S/ Editora. Santo Domingo R. D.
Código de Trabajo de la República Dominicana (LEY 16-92), Editora Dalis, Moca, República Dominicana. 2010.
Convenios 87 y 98 de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva.
Guillermo Cabanellas, "Diccionario de Derecho Usual". Tomo II, 14va. Edición, Editorial de Palma, Buenos Aires, Argentina, 2005.
Lupo Hernández Rueda, "Manual de Derecho del Trabajo", Titulo único, 11ma. Edición, editora Dalis, moca, Rep. Dominicana, 2011.
Rafael Alburquerque, "El Derecho del Trabajo", Tomo I, Santo Domingo, Rep. Dominicana. 1997.
Reglamento de aplicación del Código de Trabajo.
Resolución No. 5/95 del 1995 del Secretario de Estado de Trabajo.
Autor:
Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2014.