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Diseño del Estatuto Tributario del Municipio de La Sabana de Sucre (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

5. Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal. Es la aprobación que otorga el Secretario de Planeación Municipal, a los planos y documentos exigidos por la Ley 675 de 2001 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los cuales deben corresponder fielmente al proyecto de parcelación, urbanización o construcción aprobado mediante licencias urbanísticas o el aprobado por la autoridad competente cuando se trate de bienes de interés cultural. Estos deben señalar la localización, linderos, nomenclatura, áreas de cada una de las unidades privadas y las áreas y bienes de uso común.

6. Autorización para el movimiento de tierras. Es la aprobación que otorga el Secretario de Planeación Municipal, al estudio geotécnico que sustenta la adecuación de un terreno para realizar obras, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio o distrito.

PARÁGRAFO 1º. Cuando se desarrollen una o varias de las actividades señaladas en el presente artículo, dentro del trámite de la licencia, se considerarán como parte de la misma.

PARÁGRAFO 2º. El término para que el Secretario de Planeación Municipal se pronuncie sobre las actuaciones de que trata este artículo, será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de radicación de la solicitud.

ARTICULO 187 MODIFICACIÓN DE LAS LICENCIAS. Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas y de edificación y no se afecten espacios de propiedad pública.

ARTICULO 188. EXIGENCIAS TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 41 de la Ley 400 de 1997, la aprobación de condiciones de diseño y técnicas de construcción, corresponderá exclusivamente a la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes.

ARTICULO 189. IDENTIFICACIÓN DE LAS OBRAS. El titular de la licencia de parcelación, urbanización o construcción está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro con ochenta centímetros (1.80 m) por ochenta (80) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia.

En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros.

La valla o aviso deberá indicar al menos:

1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió.

2. El nombre o razón social del titular de la licencia.

3. La dirección del inmueble.

4. Vigencia de la licencia.

5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos.

La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.

ARTICULO 190. COMPETENCIA DEL CONTROL URBANO. Corresponde al alcalde municipal directamente o por conducto del Secretario de Planeación, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en general.

En todo caso, la inspección y seguimiento de los proyectos se realizará mediante inspecciones periódicas durante y después de la ejecución de las obras, de lo cual se dejará constancia en un acta suscrita por el visitador y el responsable de la obra. Dichas actas de visita harán las veces de dictamen pericial, en los procesos relacionados por la violación de las licencias y se anexarán al Certificado de Permiso de Ocupación cuando fuere del caso.

ARTICULO 191. RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES .De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del articulo 57, corresponde a la Administración Municipal establecer las normas urbanísticas y arquitectónicas a que se sujetara el reconocimiento de la existencia de edificaciones en el municipio de LA SABANA DE SUCRE. Dichas normas tendrán en cuenta lo regulado en el Titulo III del Decreto 564 de 2006.

ARTICULO 192. REQUISITOS PARA LICENCIA DE DEMOLICIONES O REPARACIONES LOCATIVAS- Toda obra que se pretenda demoler, deberá cumplir además de los requisitos exigidos en los numerales del 2 al 5 del artículo anterior, con los siguientes:

  • 1. 1.-Plano de levantamiento de construcciones vecinas del predio a demoler, tres (3) copias con perfiles, cortes y fachadas.

  • 2. 2.-Planos de la obra a demoler, tres (3) copias, cortes y fachadas.

  • 3. 3.-Plano de la futura construcción.

  • 4. 4.-Visto bueno de los vecinos afectados.

  • 5. 5.-Solicitud en formulario oficial.

  • 6. 6.-Pago de impuestos por demolición.

ARTÍCULO 193. OBRAS SIN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. En caso que una obra fuere iniciada sin el permiso correspondiente y no se ajustare a las normas generales sobre construcción y urbanismo, se aplicarán las sanciones previstas en las normas correspondientes.

ARTÍCULO 194.- CESIÓN OBLIGATORIA. Es la enajenación gratuita de tierras en favor del Municipio, que se da en contraprestación a la autorización para urbanizar o parcelar.

ARTÍCULO 195. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. La ejecución de las obras podrán iniciarse una vez quede ejecutoriado el acto administrativo que concede la licencia y se cancelen los impuestos correspondientes.

ARTÍCULO 196. SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. La Secretaria de Planeación durante la ejecución de las obras deberá vigilar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas, así como las normas contenidas en el Estatuto de construcciones Sismo- resistente. Para tal efecto, podrá delegar en agremiaciones, organizaciones y/o asociaciones profesionales idóneas, la vigencia de las obras.

ARTICULO 197. TRANSFERENCIA DE LAS ZONAS DE CESIÓN DE USO PÚBLICO. La transferencia de las zonas de cesión de uso público se perfeccionará mediante el registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes, de la escritura Pública por medio de la cual se constituye la urbanización o parcelación y se enajenan las zonas de cesión de uso público, de conformidad con lo establecido en los artículos 3o y 4o del decreto 1380 de 1972.

PARÁGRAFO. Para proyectos urbanísticos o de parcelaciones que contemplen su realización por etapas, las cesiones de uso público no podrán efectuarse en una proporción menor a las que correspondan a la ejecución de las etapas respectiva.

ARTICULO 198. DECLARACIÓN, Y PAGO DEL IMPUESTO. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminaron de la obra, el Contribuyente deberá liquidar y pagar el impuesto definitivo, presentando una declaración que contiene la liquidación privada conteniendo el (100%) del impuesto a cargo, la imputación del impuesto pagado como anticipo y las sanciones e intereses a que haya lugar. El impuesto a cargo se liquidará sobre el valor final de la obra, cualesquiera que sea su naturaleza. La falta de pago del total de los valores del impuesto, sanciones e intereses, liquidados en la declaración, se tendrá como no presentada. La secretaria de Planeación establecerá la finalización de la construcción en general, según el caso cuando:

  • 1. Se instale la acometida de redes para servicios públicos y de acueducto y alcantarillado, por parte de las empresas competentes.

  • 2. Se emita acto administrativo de reconocimiento de construcción, de conformidad con las normas vigentes.

  • 3. Las entidades de la administración Municipal así lo compruebe mediante inspección o la secretaria de planeación lo compruebe, por cualquier medio probatorio en ejercicio de sus facultades de fiscalización e investigación.

PARÁGRAFO 1.- Para efectos de la liquidación del impuesto de licencia de construcción, se tendrá en cuenta las tablas que determine la Secretaría de Planeación Municipal, respecto a la estratificación y al costo promedio por metro cuadrado para reforma y/o ampliaciones.

PARÁGRAFO 2.- La junta de Planeación Municipal actualizará en períodos no inferiores a un (1) año, las variables que sirvan de base para la liquidación del impuesto construcción de vías y demarcación de licencia de construcción.

ARTÍCULO 199.- LICENCIA CONJUNTA. En urbanizaciones cuyas viviendas correspondan a un diseño semejante, cada una de las unidades será presupuestada independientemente pudiéndose expedir una licencia de construcción conjunta.

Los permisos de reparación tendrán un valor determinado por el Concejo Municipal y podrá exonerarse de su pago a los planes de vivienda por autoconstrucción.

ARTÍCULO 200. SOLICITUD DE NUEVA LICENCIA. Si pasado dos (2) años a partir de la fecha de expedición de la licencia de construcción, se solicita una nueva para reformar sustancialmente lo autorizado, adicionar mayores áreas o iniciar la obra, se hará una nueva liquidación del impuesto.

CAPITULO XVI – IMPUESTO A LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL

ARTICULO 201. AUTORIZACIÓN LEGAL. El Impuesto de Publicidad Exterior Visual y Avisos, se encuentra autorizado por la Ley 140 de 1994.

ARTÍCULO 202: DEFINICIÓN: Es el Impuesto mediante el cual se grava la publicación masiva que se hace a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres o aéreas y que se encuentren montados o adheridos a cualquier estructura fija o móvil, la cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta, siempre y cuando tenga una dimensión igual o superior a ocho metros cuadrados (8mts2).

ARTÍCULO 203: ELEMENTOS DEL IMPUESTO: Cada uno de los elementos de Publicidad Exterior Visual que se encuentren ubicados en la Jurisdicción del Municipio de LA SABANA DE SUCRE, genera a favor de éste un impuesto, que se cobrará por mes anticipado, sea que estos permanezcan instalados por mes o fracción de mes.

ARTICULO 204. SUJETO ACTIVO. El Municipio de LA SABANA DE SUCRE es el sujeto activo del impuesto a la publicidad exterior visual que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, investigación, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTICULO 205. SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo del impuesto de Publicidad Exterior Visual será el propietario de los elementos de la Publicidad o el anunciante.

ARTICULO 206. HECHO GENERADOR: El hecho generador del impuesto de Publicidad Exterior Visual será la exhibición efectiva de la Publicidad Exterior Visual. No generará este impuesto los avisos de Publicidad Exterior Visual exhibida en el lugar donde desarrollan las actividades los establecimientos industriales, comerciales y de servicios que sea utilizada como medio de identificación o de propaganda de los mismos.

ARTICULO 207. BASE GRAVABLE: La base gravable será el área de la Publicidad Exterior Visual, entendiéndose como tal todos los elementos utilizados en la estructura para informar o llamar la atención del público.

ARTÍCULO 208. TARIFAS: Establézcase la siguiente tarifa para el cobro del impuesto de Publicidad Exterior Visual por concepto de instalación o fijación de avisos, carteles o afiches y la distribución de volantes así:

1. PASACALLES: El máximo que podrán permanecer instalados será inferior a 30 días calendario y se cobrará $5.000 por cada uno (1), y de igual forma cada año se aumentará la tarifa de acuerdo al I.P.C dado a conocer por el DANE el año inmediatamente anterior.

2. AVISOS NO ADOSADOS A LA PARED INFERIOR A 8 METROS CUADRADOS: se cobrará medio salario mínimo legal mensual por año instalado o fracción de año.

3. PENDONES Y FESTONES: El máximo que podrá permanecer instalados será inferior a 30 días calendario y se cobrará $ 2.000 por cada uno (1), y de igual forma cada año se aumentará la tarifa de acuerdo al I.P.C. dado a conocer por el DANE el año inmediatamente anterior.

4. AFICHES Y VOLANTES: Estarán exentos del impuesto, pero como contraprestación deberá destinar el 10% del elemento publicitario para un mensaje cívico. La fijación de los afiches no podrá superar los 30 días calendario.

PARÁGRAFO: El propietario de la publicidad comercial temporal deberá desfijarla una vez se cumpla la fecha para la cual fue autorizado, so pena de que la Administración lo haga a costa del mismo.

ARTÍCULO 209. FORMA DE PAGO: Una vez facturado el impuesto, se procederá a su cancelación dentro de las fechas de vencimiento que fije la Administración. En aquellos casos en los que se presenten pagos extemporáneos, parciales o incumplimiento, se aplicarán los intereses de mora con base en la tasa de interés vigente para el impuesto de Renta.

PARÁGRAFO: La cancelación de la tarifa prevista en este Estatuto no otorga derecho para localizar pasacalles en cualquier sitio de la ciudad y bajo el mero querer del interesado, sino que para ubicarlos requiere sujeción a las limitaciones legales y reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO 210: SEÑALIZACIONES NO CONSTITUTIVAS DE IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL: Para efectos del presente Impuesto no se considera publicidad exterior visual, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo, que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza,

ARTÍCULO 211: LIQUIDACIÓN: Para efectos de la liquidación se tendrá en cuenta la siguiente tabla:

  • 1. La Publicidad Exterior Visual con área igual o superior a 8mts2 y hasta 24mts2, pagará la suma equivalente al 17% de un salario mínimo legal mensual vigente, por mes o fracción de mes.

  • 2. La Publicidad Exterior Visual con área superior a 24mts2 y hasta 48mts2 pagará la suma equivalente al 34% de un salario mínimo legal mensual vigente, por mes o fracción de mes.

  • 3. Aquellos elementos de Publicidad Exterior Visual volumétricos, cuya área total supere los 48mts2, pagarán un excedente proporcional por metro cuadrado, con base en la liquidación inicial, siempre y cuando el área esté permitida por la Ley.

  • 4. La Publicidad Exterior Visual móvil exhibida dentro de la jurisdicción del Municipio de LA SABANA DE SUCRE, pagará la suma equivalente al 25% de un salario mínimo legal mensual vigente por mes, siempre y cuando la sede de la empresa de Publicidad Exterior Visual sea el Municipio de LA SABANA DE SUCRE. Si la sede de la empresa de Publicidad Exterior Visual es diferente al Municipio de LA SABANA DE SUCRE, se cobrará el 30% de un salario mínimo legal mensual vigente por mes o fracción de mes que permanezca exhibida la Publicidad Exterior Visual en la jurisdicción del Municipio de LA SABANA DE SUCRE.

PARÁGRAFO 1: El propietario de los elementos de Publicidad Exterior Visual informará a la Secretaría de Hacienda Municipal, el desmonte de la Publicidad Exterior Visual con el fin de suspender la causación del impuesto, en caso contrario este se seguirá facturando y deberá ser cancelado.

PARÁGRAFO 2: El propietario responsable de la Publicidad Exterior Visual, deberá informar por escrito a la Secretaría de Planeación, la contratación de la Publicidad exterior Visual en el Municipio de LA SABANA DE SUCRE, a más tardar dentro de los diez días de instalada.

La Secretaría de Hacienda impondrá una sanción equivalente al cien por ciento (100%) del valor del impuesto mensual generado a partir de la fecha en que se detecte la instalación por parte de la Administración Municipal, previa inspección sustentada en el acta respectiva. Este procedimiento deberá ser observado por el responsable de la Publicidad Exterior Visual Móvil cuando circule en jurisdicción del Municipio de LA SABANA DE SUCRE.

CAPITULO XVII – TASA POR OCUPACIÓN DE VÍAS

ARTICULO 212. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto por ocupación de vías y lugares públicos, esta autorizado por la ley 97 de 1913 y ley 84 de 1915 y por la Ley 105 de 1993 en lo relacionado con estacionamiento.

ARTÍCULO 213. DEFINICIÓN: Es una Tasa que se cobra a las personas por el estacionamiento de vehículos autorizados por la Secretaría de Transportes y Tránsito en determinados puntos de la vía pública y por la ocupación de vías con el depósito de materiales destinados a todo tipo de construcción.

Esta tasa es diferente a la denominada Tasa por estacionamiento definida en el presente estatuto.

ARTICULO 214. HECHO GENERADOR. Se causa por la ocupación o utilización transitoria que hacen los particulares de las vías y lugares públicos con materiales de construcción, andamios, cercas, escombros y por estacionamiento de vehículos.

ARTICULO 215. SUJETO ACTIVO. El Municipio de LA SABANA DE SUCRE es el sujeto activo de la tasa por ocupación de vías que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, investigación, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTICULO 216. SUJETO PASIVO. Son contribuyentes o responsables del pago del tributo, las personas que coloquen u ocupen las vías o lugares públicos establecidos por la administración municipal.

ARTICULO 217. BASE GRAVABLE. Se tendrá como base gravable el espacio expresado en metros cuadrados (m2) que ocupe el particular conforme al hecho generador.

ARTICULO 218. TARIFAS. Para el pago de ocupación de vías o lugares de uso público, se aplicaran las siguientes tarifas por metro cuadrado (m2.) y de acuerdo con la base de ocupación así:

  • 1. Ocupación con materiales de construcción, escombro, cercas o andamios 5% de un (1) salario mínimo diario legal vigente por cada día y por cada metro cuadrado (m2.) de ocupación.

  • 2. Ocupación por instalación de ventas ambulantes, un salario mínimo mensual legal vigente por cada mes de ocupación.

  • 3. Otras ocupaciones comerciales del espacio público 26% de un salario mínimo diario legal vigente por cada día de ocupación y por cada metro cuadrado (m2).

ARTICULO 219. PERMISO. Cuando se trate de ejecución de obras particulares que ocasionen ocupación de vías o espacio público la correspondiente licencia o permiso será expedido por la Secretaria de Planeación Municipal o quien haga sus veces, previo pago del impuesto en la tesorería municipal o quien haga sus veces, o donde Esta dispusiere, en concordancia con el articulo 1º. Del Decreto 2703 de 1959.

ARTICULO 220. CARÁCTER DEL PERMISO Los permisos para ocupar lugar de uso público son intransferibles y se conceden en consideración a la persona y por consiguiente no podrá ser objeto de negociación o traspaso.

ARTICULO 221. RETIRO DEL PERMISO. Por razones de orden público de conveniencia o de interés comunitario, el Gobierno Municipal podrá cancelar cualquier autorización para ocupar lugares de uso público justificando oportunamente el retiro, esta posibilidad se hará constar en el documento que otorga el permiso.

ARTICULO 222. VENCIMIENTO DEL PERMISO. Los permisos se deben conceder por un plazo determinado de tiempo y si vencido este plazo se renueva el permiso se efectuara otra liquidación para ser pagada inmediatamente. Por los interesados.

ARTICULO 223. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS. Para otorgar permiso para estacionamiento de vehículos se consultara con las autoridades de tránsito y con la Secretaria de Planeación municipal o quien haga sus veces, con el fin de que no perjudiquen circulación peatonal y vehicular ni ofrezca mal aspecto o atenten contra la higiene pública.

ARTICULO 224. CONDICIONES ESPECIALES DEL PERMISO Y PROHIBICIONES. Prohíbase la instalación de kioscos, puestos de cualquier otro establecimiento comercial de naturaleza particular en el área de la plaza pública y en otros espacios públicos con carácter permanente, excepto aquellas construcciones o instalaciones de propiedad del municipio especialmente establecidos por Acuerdo Municipal. Las instalaciones que se autoricen son estrictamente temporales y de carácter removibles sin hacer cimentaciones ni muros ni ninguna otra modalidad de construcción permanente, es nulo todo permiso concedido con anterioridad o que en el futuro se conceda en el que se autorice usos distintos, es violatorio del permiso todo acto o trabajo del ocupante que contrarié esta disposición y acarreara una multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la cancelación del permiso más el decomiso del kiosco o puesto o las instalaciones y su demolición. Todo permiso concedido tiene implícita la cláusula de remoción por parte de la autoridad que se puede cumplir en cualquier momento, mediante acto administrativo motivado de las Secretarias de Turismo y Planeación Municipal.

Las ubicaciones y las condiciones de prestación de kioscos que se autoricen obedecen al estudio de la Secretarias de Turismo y de Planeación Municipal, y la presentación y confección de los kioscos o locales debe ser lo establecidos por dichas Secretarias.

Se prohíbe instalar kioscos de mal aspecto o mantenerlos desaseados, los que actualmente no cumplan los requisitos serán cerrados hasta su refacción y reubicación los que no estuvieren en el lugar adecuado.

Se prohíbe el expendido de licores en los kioscos o ventas ubicados en los espacios públicos, excepto en periodo de las fiestas patronales. Y estrictamente por los días oficiales de fiesta.

PARÁGRAFO 1º. EXENCIONES. A petición del interesado la Administración Municipal podrá exceptuar del gravamen a las personas naturales o jurídicas que ocupen temporalmente el espacio público para realizar actividades de interés general no rentadas.

PARÁGRAFO 2º. REGLAMENTO COMPLEMENTARIO. Será competencia del Alcalde por intermedio de las Secretarias de Turismo y Planeación, la reglamentación y la vigilancia del uso y defensa del espacio publico en el sector turístico del municipio, conforme a los lineamientos del Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

CAPITULO XVIII – TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO SANITARIO

ARTÍCULO 225: AUTORIZACIÓN LEGAL: La Tasa por la Prestación del Servicio de Expedición de los Certificados Sanitarios, se encuentra autorizada por Ley 10 de 1990.

ARTÍCULO 226: DEFINICIÓN: Es una tasa que se cobra por la expedición del certificado de salubridad que la Administración Municipal establece a través de la Secretaría de Salud del Municipio de LA SABANA DE SUCRE a los establecimientos comerciales, industriales, prestadores de servicios en general y vehículos transportadores de alimentos, ubicados en la jurisdicción del Municipio de LA SABANA DE SUCRE.

ARTICULO 227. HECHO GENERADOR: Lo constituye la expedición del certificado sanitario.

ARTICULO 228. SUJETO ACTIVO. El Municipio de LA SABANA DE SUCRE es el sujeto activo de la tasa por la prestación del servicio de expedición de los certificados sanitarios que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, investigación, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTICULO 229. SUJETO PASIVO: Los propietarios de establecimientos comerciales, industriales y prestadores de servicios, así como los transportadores de alimentos, que soliciten expresamente el servicio.

ARTICULO 230. BASE GRAVABLE: Es el valor resultante de promediar las variables contempladas en los criterios definidos en el siguiente Artículo.

ARTÍCULO 231. VALOR DE LA TASA SANITARIA: El valor de la tasa sanitaria será el resultante del promedio de la sumatoria de las siguientes variables: área, zona de avalúo y uso del suelo, multiplicado por el rango en salarios mínimos legales mensuales y por el grado de complejidad del establecimiento (número de empleados, dotación, categoría y cantidad de servicios).

ARTÍCULO 232: DESTINACIÓN: Los dineros provenientes del pago de las tasas sanitarias deberán ser asignados al fondo local de salud del Municipio de LA SABANA DE SUCRE.

CAPITULO XIX – IMPUESTO DE REGISTRO DE MARCAS Y HERRETES

ARTICULO 233. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto de Registro de Marcas y Herretes, esta autorizado por la Ley 132 de 1931 y decreto 1372 de 1993.

ARTÍCULO 234. HECHO GENERADOR Lo constituye la diligencia de inscripción de la marca, herrete o cifras quemadoras que sirven para identificar semovientes de propiedad de una persona natural, jurídica o sociedad de hecho y que se registren en el libro especial que lleva la Secretaria de hacienda.

ARTICULO 235. SUJETO ACTIVO. El Municipio de LA SABANA DE SUCRE es el sujeto activo del impuesto de registro de marcas y herretes que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, investigación, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTÍCULO 236. SUJETO PASIVO. Es la persona natural, jurídica o sociedad de hecho que registre la patente, marca o herrete en el municipio.  

ARTÍCULO 237. BASE GRAVABLE. Lo constituye el número de las marcas o herretes que se registren en la Alcaldía. 

ARTÍCULO 238. TARIFA La tarifa es un (1) salarios mínimos legales diarios vigentes por cada unidad. 

ARTÍCULO 239. REGISTRO. Las personas que emplean las marcas de ganado están obligadas a efectuar su registro anualmente en la Alcaldía donde se llevara el control de todas las marcas con el dibujo o adherencia de las mismas.

CAPITULO XX – IMPUESTO DE DEGÜELLO DE GANADO MENOR

ARTÍCULO 240. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto de degüello de ganado se encuentra autorizado por el artículo 17 numeral 3º. De la ley 20 de 1908, ley 34/25 y articulo 226 del decreto ley 1333/86.

ARTÍCULO 241. NATURALEZA. Entiéndase por impuesto de degüello de ganado menor el sacrificio de ganado menor en mataderos oficiales u otros autorizados por la Administración diferentes al bovino, cuando existan motivos que lo justifiquen.  

ARTÍCULO 242. HECHO GENERADOR. Lo constituye el degüello o sacrificio de ganado menor, tales como las porcinas, ovinas, caprinas y demás especies menores incluidas las aves de corral que se realice en la Jurisdicción Municipal. 

ARTICULO 243. SUJETO ACTIVO. El Municipio de LA SABANA DE SUCRE es el sujeto activo del impuesto de degüello de ganado menor que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, investigación, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTÍCULO 244. SUJETO PASIVO. La persona natural, jurídica o sociedad de hecho, propietaria poseedora del ganando menor objeto de sacrificio o aquella por cuenta de quien se realice el mismo. 

ARTÍCULO 245. BASE GRAVABLE. Está constituida por el peso en Kg. Del ganado o especies menor objeto de sacrificio en la jurisdicción del municipio. 

ARTÍCULO 246. TARIFA. Por el degüello de ganado menor la tarifa será equivalente al veinticinco por cientos (25%) del salario mínimo legal diario vigente, dicho valor se incrementara anualmente por un porcentaje equivalente al índice de precios al consumidor (IPC), certificado por el DANE para la ciudad de LA SABANA DE SUCRE.  

Ningún animal objeto del gravamen, podrá ser sacrificado sin el previo pago del impuesto correspondiente. 

ARTÍCULO 247. LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Este será liquidado por la Secretaria de Hacienda y será cancelado en la tesorería General del Municipio. 

El pago del impuesto se hará en forma inmediata a la entrega de la liquidación y el pago del mismo será requisito indispensable para autorizar el degüello de ganado menor en el formulario establecido para ese impuesto por la Secretaria de hacienda.

CAPITULO XXI – IMPUESTO CEDIDO AL DEGÜELLO DE GANADO MAYOR

ARTÍCULO 248.- AUTORIZACIÓN LEGAL. El cobro del impuesto de Degüello de Ganado Mayor, fue cedido a los Municipios del Departamento de Sucre a través de la Ordenanza Nº 03 de 1999.

ARTÍCULO 249.- DEFINICIÓN. Entiéndase por impuesto de Degüello de Ganado Mayor el sacrificio de ganado bovino en el matadero municipal u otros autorizados por la Administración.

ARTICULO 250. HECHO GENERADOR- Es el impuesto que se liquida y recauda por el sacrificio de cada cabeza de ganado bovino, en el Municipio.

ARTICULO 251. SUJETO ACTIVO. El Municipio de LA SABANA DE SUCRE es el sujeto activo del impuesto cedido al degüello de ganado mayor que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, investigación, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTICULO 252. SUJETO PASIVO: Es el propietario o poseedor o comisionista del ganado mayor que va hacer sacrificado o de la carne en canal para su distribución.

ARTICULO 253. TARIFA. La tarifa para el sacrificio de ganado mayor será el equivalente al 70% del salario mínimo legal diario vigente, por cada cabeza de ganado que se sacrifique en la jurisdicción del municipio de LA SABANA DE SUCRE.

ARTÍCULO 254.- REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA. Quien pretenda expender para el consumo carne de ganado mayor, deberá obtener previamente los correspondientes permisos y licencias sanitarias ante la autoridad competente. Para la expedición de la licencia se requiere, la presentación de certificado de sanidad que permita el consumo.

ARTÍCULO 255.- SANCIONES PARA EL CONTRIBUYENTE QUE NO POSEA LA LICENCIA. Quien sin estar provisto de la respectiva licencia, diere o tratare de dar al consumo, carne de ganado mayor en el municipio, incurrirá en las siguientes sanciones:

1. Decomiso del material.

2. Sanción equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo legal diario vigente, por cada kilogramo o fracción del material que fuere dado fraudulentamente al consumo. Estas sanciones serán aplicadas por el Alcalde Municipal.

PARÁGRAFO.- En estos casos, el material en buen estado que se decomise se donará a establecimientos de beneficencia, y el que no reúna las condiciones higiénicas para el consumo se enviará al matadero municipal para su incineración.

ARTÍCULO 256.- DESTINACIÓN DEL RECAUDO. Los recursos producto de este impuesto se destinaran al mantenimiento y dotación de centros y puestos de salud

CAPITULO XXII – IMPUESTO DE MOVILIZACIÓN DE GANADO

ARTÍCULO 257. AUTORIZACIÓN DE LEY El impuesto de movilización de ganado se encuentra autorizado en la ley 20 de 1908. 

ARTÍCULO 258. NATURALEZA DEL IMPUESTO DE MOVILIZACIÓN DE GANADO.  El impuesto de movilización de ganado es un gravamen que recae sobre todo embarque traslado de ganado mayor fuera de la jurisdicción Municipal o que el origen del traslado sea el municipio de LA SABANA DE SUCRE. 

ARTÍCULO 259. HECHO GENERADOR Esta constituido por el traslado o movilización de ganado mayor fuera de la jurisdicción del Municipio de LA SABANA DE SUCRE. 

ARTICULO 260. SUJETO ACTIVO. El Municipio de LA SABANA DE SUCRE es el sujeto activo del impuesto de movilización de ganado que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, investigación, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTÍCULO 261. SUJETOS PASIVOS. Son contribuyentes o responsables del tributo, las personas que trasladen o movilicen ganado fuera de la jurisdicción del municipio de LA SABANA DE SUCRE. 

ARTÍCULO 262. BASE GRAVABLE. Lo constituye el número de cabezas de ganado que sea movilizado o trasladado fuera de la jurisdicción del municipio de LA SABANA DE SUCRE. 

ARTÍCULO 263. TARIFA. El valor a pagar por cada cabeza de ganado que se movilice o traslade fuera de la jurisdicción del municipio será el equivalente a un salario mínimo legal diario vigente.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL MOVILIZACIÓN DE GANADO 

 ARTÍCULO 264. LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Este será liquidado por la Secretaria de Hacienda y cancelado en la Tesorería General. 

El pago del impuesto se hará en forma inmediata a la entrega de la liquidación y el pago del mismo será requisito indispensable para la entrega de la guía o permiso respectivo. 

ARTÍCULO 265. REQUISITOS PARA EL EMBARQUE DE GANADO. Quien pretenda movilizar ganado fuera de la jurisdicción del municipio deberá proveerse de la guía de embarque de ganado expedida por la Alcaldía, cuyos requisitos son: 

  • 1. Nombre, identificación y domicilio de la persona que va a realizar la movilización.

  • 2. Identificación del vehículo o vehículos, en los que se va a realizar la movilización.

  • 3. Descripción del ganado a trasladar discriminando las marcas y el numero de cabezas de ganado machos y hembras.

  • 4. Constancia del pago del impuesto correspondiente, y

  • 5. Las demás que sean exigidas por las normas sobre la materia.

CAPITULO XXIII – SOBRETASA A LA GASOLINA

ARTÍCULO 266. AUTORIZACIÓN LEGAL. La Sobretasa a la Gasolina fue autorizada mediante la Ley 86 de 1989, el artículo 259 de la Ley 223 de 1995, la Ley 488 de 1998, y el artículo 55 de la Ley 788 de 2002.  

ARTÍCULO 267. HECHO GENERADOR. Está constituido por el consumo de gasolina motor extra y corriente Nacional o importada, en la jurisdicción del Municipio de LA SABANA DE SUCRE. 

PARÁGRAFO: Se entiende por gasolina, la gasolina corriente, la gasolina extra, la nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado del petróleo, que se pueda utilizar como carburante en motores de combustión interna diseñados para ser utilizados con gasolina. Se exceptúan las gasolinas del tipo 100/130 utilizadas en aeronaves. 

ARTICULO 268. SUJETO ACTIVO. El Municipio de LA SABANA DE SUCRE es el sujeto activo de la sobretasa a la gasolina que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, investigación, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTÍCULO 269. SUJETOS PASIVOS. Los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores o importadores. Además son responsable directos del Impuesto los transportadores y expendedores al detal cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transportan y expenden, y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobre tasa de la gasolina a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, según el caso. 

ARTÍCULO 270. BASE GRAVABLE Está constituida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor tanto extra como corriente por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía.

El valor de referencia será único para cada tipo de producto. 

ARTÍCULO 271. TARIFA. Equivale al 18.5% sobre el consumo de gasolina motor extra y corriente, Nacional o importada, que se comercialice en jurisdicción del Municipio de LA SABANA DE SUCRE, de conformidad con el articulo 85 de la Ley 788 de 2002.  

ARTÍCULO 272. CAUSACIÓN El sobre tasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente al distribuidor minorista o al consumidor final.  

Igualmente se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador retira el bien para su propio consumo.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SOBRETASA A LA GASOLINA

ARTÍCULO 273. DECLARACIÓN Y PAGO. Los responsables a que se refiere el artículo 282 cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobretasa, en las entidades financieras autorizadas para tal fin por la Secretaría de Hacienda del Municipio de LA SABANA DE SUCRE, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

Presentada la declaración en el formulario correspondiente y consignado el monto, el responsable de la sobre tasa deberá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes hacer llegar a la Secretaría de Hacienda Municipal copia del formulario, debidamente diligenciado y presentado, acompañado de la relación de ventas brutas mensuales que contenga el Nombre de los compradores, sea Persona Natural o Jurídica, cedula de ciudadanía, NIT No. de galones vendidos y valor total de las operaciones.

Los responsables deberán cumplir con la obligación de presentar la liquidación privada en el formulario, aún cuando dentro del periodo gravable no se hayan realizados operaciones gravadas en el Municipio de LA SABANA DE SUCRE. 

ARTÍCULO 274. DECLARACIÓN La declaración se presentará en los formularios que para el efecto diseñe u homologue la secretaria de hacienda municipal y en ella se deberá distinguir el monto de la sobre tasa según el tipo de combustible, que corresponde al Municipio de LA SABANA DE SUCRE. 

ARTÍCULO 275. CANCELACIÓN Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor corriente o extra al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación.  

ARTÍCULO 276. VENTAS A OTROS CONSUMIDORES Para el caso de las ventas de gasolina que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio y su destino final sea el Municipio de LA SABANA DE SUCRE, la sobretasa se pagará en el momento de la causación.   

ARTÍCULO 277. COMPETENCIA La fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro, devoluciones y sanciones, de las sobre tasas a que se refieren los artículos anteriores, así como las demás actuaciones concernientes a la misma, es de competencia del Municipio de LA SABANA DE SUCRE a través de la Secretaría de Hacienda,  y para tal fin se aplicarán los procedimientos y sanciones establecidos en este Código

ARTÍCULO 278. CONTROL SISTEMÁTICO. Con el fin de realizar investigaciones tributarias, y mantener un control sistemático y detallado de los recursos de la sobretasa, los responsables del impuesto deberán llevar registros que discriminen diariamente la gasolina facturada y vendida y las entregas del bien efectuadas para el Municipio de LA SABANA DE SUCRE identificando el comprador o receptor, así como las lecturas diarias de los surtidores que se tengan para la distribución al público en el caso de los distribuidores minoristas.

Deberá registrar la gasolina que retire para su consumo propio.  

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CAPITULO XXIV – TASA DE NOMENCLATURA URBANA

ARTÍCULO 279. HECHO GENERADOR. El hecho generador de la tasa de nomenclatura urbana es la solicitud de dirección para identificar los inmuebles ubicados en la jurisdicción de LA SABANA DE SUCRE.

La nomenclatura de vías y domiciliarias será asignada y fijada por la oficina de planeación y ella será la única oficialmente utilizable en todas las actuaciones publicas. 

ARTICULO 280. SUJETO ACTIVO. El Municipio de LA SABANA DE SUCRE es el sujeto activo de la tasa de nomenclatura urbana que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, investigación, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTÍCULO 281. SUJETO PASIVO. Es el usuario del servicio de nomenclatura urbana titular de la licencia de construcción, ampliación, modificación, remodelación o adecuación de obras o construcciones en el Municipio de LA SABANA DE SUCRE. 

ARTÍCULO 282. BASE GRAVABLE. La base gravable sobre la cual ha de aplicarse la tarifa será el avalúo de la construcción del inmueble correspondiente. 

ARTÍCULO 283. TARIFA. Equivale al dos por mil (2x mil) del avalúo de construcción del inmueble correspondiente. 

PARÁGRAFO: El avalúo a que hace referencia este articulo, será el que determine la Secretaria de Planeación Municipal en la respectiva licencia de construcción. 

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 284. CERTIFICADO DE NOMENCLATURA. La autoridad competente para expedir el certificado de nomenclatura, será la Secretaria de Planeación Municipal, quien deberá verificar previamente que el inmueble esté registrado en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi de Sincelejo, y que cumpla con las normas de construcción que señale la Administración Municipal. 

ARTÍCULO 285. PAGO COMO REQUISITO PARA CERTIFICACIÓN DE LA CURADURIA. Previa a la solicitud de nomenclatura urbana será expedida por parte de la Secretaría de Hacienda la liquidación de la tasa para que proceda el pago en la Entidad Financiera autorizada.

SERVICIOS TÉCNICOS

ARTÍCULO 286. SERVICIOS TÉCNICOS DE PLANEACION. Los derechos por concepto de servicios técnicos de la secretaria de Planeación, serán determinados por el Alcalde Municipal a quien se autoriza en el presente acuerdo.

CAPITULO XXV – PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA

ARTICULO 287. NOCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo incrementando su aprovechamiento generan beneficios que dan derecho al municipio a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones.

ARTÍCULO 288. HECHO GENERADOR. Constituyen hechos generadores de la participación en plusvalía derivadas de las acciones urbanísticas:

Las autorizaciones específicas proferidas por la Administración municipal ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el Plan de Ordenamiento Territorial o en instrumentos que lo desarrollen, en los siguientes casos:

  • 1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana.

  • 2. La consideración de parte del suelo rural como suburbano.

  • 3. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.

  • 4. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de construcción o la densidad, en el índice de ocupación, o ambos a la vez.

  • 5. La ejecución, de manera directa o indirecta, por parte del Municipio, de obras públicas previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo modifiquen, subroguen, desarrollen o reglamenten que generen mayor valor en los predios, siempre y cuando no se utilice o no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización. 

PARÁGRAFO 1°. Se entiende por autorización específica, el otorgamiento de licencia de urbanismo o construcción en cualquiera de sus modalidades. 

La expedición de certificados representativos de derechos de construcción con ocasión de la expedición de un plan parcial u otro instrumento en el cual se hayan adoptado los mecanismos de distribución equitativa de cargas y beneficios y se hayan asignado o autorizado de manera específica aprovechamientos urbanísticos a los propietarios de tierra partícipes del plan parcial. 

PARÁGRAFO 2°. –En el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo modifiquen, subroguen, desarrollen o reglamenten se especificarán y delimitarán las zonas o sub-zonas beneficiarias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso.  

ARTICULO 289. SUJETO ACTIVO. El Municipio de LA SABANA DE SUCRE es el sujeto activo de la participación de la plusvalía que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, investigación, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTÍCULO 290. SUJETO PASIVO. Es el beneficiario de las acciones urbanísticas que se desarrollen en el municipio conforme al Esquema de Ordenamiento Territorial y el desarrollo de los planes parciales.

ARTICULO 291. MONTO DE LA PARTICIPACIÓN– Establézcase como tasa de participación que se imputará a la plusvalía generada en el municipio de LA SABANA DE SUCRE, las siguientes:

ARTICULO 292. EXIGIBILIDAD Y COBRO DE LA PARTICIPACIÓN- La participación en la plusvalía de que trata este capitulo, solo será exigible en el momento en que se presente para el propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se haya declarado un efecto de plusvalía, una cualquiera de las siguientes situaciones:

  • 1. Solicitud de licencia de urbanización o construcción, aplicable para el cobro de la participación en la plusvalía generada por cualquiera de los hechos generadores de que trata el artículo 236 del presente Acuerdo.. 

  • 2. Cambio efectivo del uso del inmueble, aplicable para el cobro de la participación en la plusvalía generada por la modificación del régimen o zonificación del suelo. 

  • 3. Actos que impliquen transferencia de dominio sobre el inmueble, aplicable al cobro de la participación de la plusvalía de que trata los numerales 1 y 3 del artículo 74 de la Ley 388 de 1997. 

  • 4. Mediante la adquisición de títulos valores representativos de los derechos adicionales de construcción y desarrollo, en los términos que establece el artículo 88 y siguientes de la Ley 388 de 1997. 

PARÁGRAFO 1. En el evento previsto en el numeral 1, el efecto plusvalía para el respectivo inmueble podrá recalcularse, aplicando el efecto plusvalía por metro cuadrado al número total de metros cuadrados adicionales objeto de la licencia correspondiente. 

PARÁGRAFO 2. Para la expedición de las licencias o permisos, así como para el otorgamiento de los actos de transferencia del dominio, en relación con inmuebles sujetos a la aplicación de la participación en la plusvalía, será necesario acreditar su pago. 

PARÁGRAFO 3. Si por cualquier causa no se efectúa el pago de la participación en los eventos previstos en este artículo, el cobro de la misma se hará exigible cuando ocurra cualquiera de las restantes situaciones aquí previstas. En todo caso, responderán solidariamente el poseedor y propietario, cuando fuere el caso. 

PARÁGRAFO 4. El municipio podrá exonerar del cobro en la participación en la plusvalía a los inmuebles destinados a vivienda de interés social, de conformidad con el procedimiento establecido para tal efecto por el Gobierno Nacional.

ARTICULO 293. FORMAS DE PAGO DE LA PARTICIPACIÓN La participación en la plusvalía podrá pagarse mediante una de las siguientes formas:

  • 1. En dinero en efectivo.  

  • 2. Transfiriendo al municipio una porción del predio objeto de la misma, en un valor equivalente a su monto. Esta forma de pago será procedente, si el propietario o poseedor llega a un acuerdo con el municipio sobre la parte del predio que será objeto de la transferencia, para lo cual la administración tendrá en cuenta el avalúo que hará practicar con expertos contratados para tal fin. 

  • 3. El pago mediante la transferencia de una porción de terreno podrá cambiarse por terrenos localizados en otras zonas de área urbana, haciendo los cálculos de equivalencia de valores correspondientes. 

  • 4. Reconociendo formalmente al municipio un valor accionario o un interés social equivalente a la participación, a fin de que el municipio adelante conjuntamente con el propietario o poseedor un programa o proyecto de construcción o urbanismo sobre el predio respectivo. 

  • 5. Mediante la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales, para la adecuación de asentamientos urbanos en áreas de desarrollo incompleto o inadecuado, cuya inversión sea equivalente al monto de la participación n la plusvalía, previo acuerdo con la administración municipal a cerca de los términos de ejecución y equivalencia de las obras proyectadas. 

  • 6. Mediante la adquisición anticipada de títulos valores representativos de la participación en la plusvalía liquidada en los términos de la ley 388 de 1997. 

  • 7. En los eventos de que tratan los numerales 2 y 4 se reconocerá al propietario o poseedor un descuento de cinco por ciento (5%) del monto liquidado. En los casos previstos en el numeral 6 se aplicará un descuento del diez por ciento (10%) del mismo. 

PARÁGRAFO. Las modalidades de pago de que trata este artículo podrán ser utilizadas alternativamente o en forma combinada.

ARTICULO 294. DESTINACION DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN El producto de la participación en la plusvalía a favor del municipio, se destinará para los siguientes fines: 

  • 1. Compra de predios o terrenos para desarrollar proyectos de vivienda de interés social. 

  • 2. Construcción o mejoramiento de la infraestructura vial, de servicios públicos domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales, para la adecuación de asentamientos urbanos en áreas de desarrollo incompleto o inadecuado. 

  • 3. Ejecución de proyectos y obras de recreación, parques y zonas verdes y expansión y recuperación de los centros de equipamientos que conforman la red del espacio público urbano. 

  • 4. Financiamiento de infraestructura vial y de sistema de transporte masivo de interés general. 

  • 5. Actuaciones urbanísticas en macroproyectos, programas de renovación urbana u otros proyectos que se desarrollen a través de unidades de actuación urbanística. 

  • 6. Pago de precio o indemnizaciones por acciones de adquisición voluntaria o expropiación de inmuebles, para programas de renovación urbana. 

  • 7. Fomento a la recreación cultural y al mantenimiento del patrimonio cultural del municipio, mediante la mejora, adecuación o restauración de bienes inmuebles catalogados como patrimonio cultural. 

CAPITULO XXVI – DERECHOS POR EL USO DEL ESPACIO AÉREO

ARTÍCULO 295. NATURALEZA. Es la utilización del espacio aéreo por parte de las personas jurídicas o naturales para la extensión de redes de, energía, telefonía, televisión por cable o suscripción y cualquier otro uso que se haga   

ARTÍCULO 296. HECHO GENERADOR. Lo constituye el uso del espacio aéreo por parte de las personas jurídicas o naturales para la extensión de redes de, energía, telefonía, televisión por cable o suscripción y cualquier otro uso que se haga en jurisdicción del municipio de LA SABANA DE SUCRE 

ARTICULO 297. SUJETO ACTIVO. El Municipio de LA SABANA DE SUCRE, es el sujeto activo del impuesto derecho por el uso del espacio aéreo se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, investigación, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTÍCULO 298. SUJETO PASIVO. Son contribuyentes o responsables del pago del derecho, las personas naturales o jurídicas de derecho privado o público que usen el espacio aéreo con elementos como los señalados en el artículo anterior. 

ARTÍCULO 299. BASE GRAVABLE. Se tendrá en cuenta el total de los metros lineales que requiere el sujeto pasivo para la extensión de las redes. 

ARTÍCULO 300. TARIFA. Para el pago del derecho de uso del espacio aéreo se tendrá ½ salario mínimo legal vigente diario por metro lineal. 

ARTÍCULO 301. DETERMINACIÓN DEL DERECHO. El valor del derecho resulta de multiplicar la tarifa respectiva por el número de metros lineales que se usen para la extensión de las redes respectivamente.

CAPITULO XXVII – CONTRIBUCIÓN ESPECIAL (5%) SOBRE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA

ARTÍCULO 302. AUTORIZACIÓN LEGAL La contribución especial sobre Obra publica esta autorizada mediante el artículo 120 de la Ley 418 de 1997. Modificada por el articulo 37 de la Ley 782 de 2002 y la Ley 1106 de 2006.

ARTÍCULO 303.  NATURALEZA Es un gravamen de carácter municipal que Grava la celebración de contratos de obra pública al tener como objeto la construcción y el mantenimiento de vías de comunicación terrestre, fluvial o puertos aéreos, o celebren contratos de adición al valor existente  en el Municipio de LA SABANA DE SUCRE. 

 ARTÍCULO 304. HECHO GENERADOR Se grava sobre la celebración de contratos de obra pública al tener como objeto la construcción y el mantenimiento de vías de comunicación terrestre, fluvial o puertos aéreos, o celebren contratos de adición al valor existente en el Municipio de LA SABANA DE SUCRE. 

PARÁGRAFO. En los casos en que las Entidades públicas suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcción o mantenimiento de estas vías los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos de esta contribución. 

ARTÍCULO 305.  SUJETO ACTIVO. El Municipio de LA SABANA DE SUCRE es el Sujeto activo de contribución que se causa en su jurisdicción y en el radica la potestad tributaria para su administración, control fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. 

ARTÍCULO 306. SUJETO PASIVO Personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, consorciados, participes de uniones temporales que suscriban contratos de obra pública. 

PARÁGRAFO 1. Los socios coparticipes y asociados de los consorcios y uniones temporales que celebren los contratos del inciso anterior, responderán solidariamente por el pago de la contribución del 5% a prorrata de sus aportes o de su participación. 

PARÁGRAFO 2. La celebración o adición de contratos de concesión de obra pública no causaran la contribución especial establecida en este capítulo. 

ARTÍCULO 307. BASE GRAVABLE Y TARIFA: La constituye el 100% del Contrato de Obra Pública o el valor total de contrato de obra pública gravado incluyendo las adiciones si la hay. La tarifa será igual al 5% del valor total de contrato de obra pública. 

ARTÍCULO 308. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO El municipio descontará el 5% Del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que se cancele al contratista por dicho concepto. 

ARTÍCULO 309. FACTURACIÓN DE LOS GRAVAMEN. El valor de cada factura del impuesto predial unificado a cargo del contribuyente, será el equivalente al Cincuenta por ciento (50%) del valor de Un (1) salario mínimo legal diario vigente en la fecha de la emisión de la factura. 

ARTÍCULO 310. SERVICIO DE REGISTRO. Se cobrara la sistematización papelería en que incurra la administración municipal o especies varias. 

PARÁGRAFO. El Alcalde, los Secretarios de despacho, fijaran para cada vigencia fiscal el valor de cada uno de los procesos sistematizados que se lleven en sus dependencias.

CAPITULO XXVIII – PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL

ARTÍCULO 311.  LA GACETA MUNICIPAL. Es el órgano de publicidad de los actos administrativos del gobierno municipal y de sus entidades descentralizadas, que conforme a la ley sean de obligación publicación. 

 ARTÍCULO 312. HECHO GENERADOR. El hecho generador es la celebración de contratos que suscriba la administración municipal.

ARTÍCULO 313.  SUJETO ACTIVO. El Municipio de LA SABANA DE SUCRE es el Sujeto activo de contribución que se causa en su jurisdicción y en el radica la potestad tributaria para su administración, control fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. 

ARTÍCULO 314. SUJETO PASIVO Personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, consorciados, participes de uniones temporales que suscriban contratos con la administración 

ARTÍCULO 315. BASE GRAVABLE Y TARIFA: La constituye el 100% del valor del contrato suscrito por la administración municipal y al cual se le aplica la tarifa correspondiente.

ARTÍCULO 316. TARIFAS. Las tarifas que regirán para las publicaciones en la Gaceta municipal de LA SABANA DE SUCRE es del 0.5 salario mínimo diario legal vigente por cada millón de pesos o fracción de millón: 

ARTÍCULO 317. LIQUIDACIÓN Y PAGO. Será liquidado en la Secretaria Administrativa, General y de Gobierno Municipal y cancelado en la Cuenta que para tal efecto establezca la Tesorería Municipal.

CAPITULO XXIX – MULTAS Y DERECHOS

ARTÍCULO 318. MULTAS. Además de las multas contempladas en el presente Código, las diferentes multas que regirán en el municipio serán establecidas por la autoridad competente en concordancia con las leyes ordenanzas y acuerdos. 

ARTÍCULO 319. MULTAS DE GOBIERNO Las multas de gobierno son los ingresos que percibe el municipio por concepto de infracciones a las normas policivas,  

ARTÍCULO 320. MULTAS DE HACIENDA Las multas de Hacienda son los ingresos que percibe el municipio por concepto de sanciones relacionadas con las rentas municipales y el control de actividades que requieren de permisos expedido por la secretaria de Hacienda. 

PARÁGRAFO: El Secretario de Hacienda será el funcionario competente para imponer las sanciones de que trata el presente Código.

ARTICULO. 321. DERECHOS POR SERVICIOS.  Establézcase en el Municipio de LA SABANA DE SUCRE, las siguientes tarifas y Derechos, tasados en salarios mínimos diarios vigentes, por concepto de servicios Técnicos y administrativos que presta la Secretaría de Planeación, los cuales deberán ser cancelados, previo a la prestación del Servicio, en la Secretaría de Hacienda Municipal, los siguientes valores:

SMMLV. Salario mensual Diario Legal Vigente 

PARÁGRAFO: En el evento que el semoviente no sea reclamado en el transcurso de treinta (30) días, éste será declarado, por el Alcalde, como bien mostrenco, sin perjuicio de que se tenga como garantía de pago de la tarifa de Coso.

CAPITULO XXX – ESTAMPILLAS

ESTAMPILLA PRO CULTURA

ARTÍCULO 322. CONCEPTO. La Estampilla Pro cultura del Municipio de LA SABANA DE SUCRE Establecida, para la consecución de recursos que permitan fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la Cultura.

ARTICULO 323 HECHO GENERADOR. Lo constituyen las cuentas de cobro que expidan las autoridades municipales del orden central por concepto de pago de los contratos que se legalicen en el municipio.

ARTÍ CULO 324. SUJETO PASIVO. Persona natural o jurídica con o sin animo de lucro destinataria de la obligación contractual formal o no formal. 

ARTICULO 325. TARIFA. La tarifa que se establece para esta estampilla será del cero punto cinco porciento (0,5%) del valor del acto cuando el acto sea sin cuantía.

ARTICULO 326 CAUSACIÓN Y PAGO. La contribución por estampilla Pro cultura, se causa al momento de generarse la actividad gravada y se liquida y paga en forma inmediata al pago de la cuenta. 

ARTÍCULO 327. DESTINO Y MANEJO. Los recursos provenientes de la Estampilla gozaran de destinación específica, la cual será dirigida a fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la Cultura en el Municipio de LA SABANA DE SUCRE.

PARÁGRAFO. Los recursos serán liquidados mensualmente por el Secretario de Hacienda Municipal y Consignados en cuenta especial para su manejo.

ARTICULO 328. TEMPORALIDAD. La contribución especial Pro Cultura se mantendrá vigente por un término indefinido o hasta tanto la administración municipal espera haber cumplido con las metas propuestas en materia de cultura.

ESTAMPILLA ESPECIAL PRO DOTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE BIENESTAR DEL ANCIANO

ARTÍCULO 329. CONCEPTO.  La Estampilla especial Pro Dotación y funcionamiento del Centro de Bienestar del Anciano del Municipio de LA SABANA DE SUCRE Establecida mediante Acuerdo _________, para contribuir a la dotación y funcionamiento del Centro de Bienestar del Anciano del Municipio de LA SABANA DE SUCRE.

PARÁGRAFO. El Centro de Bienestar del Anciano atenderá ancianos que pernocten o no en el centro de bienestar y prestaran servicios médicos primarios, asistenciales, terapia ocupacional y recreativa, los demás aspectos no regulados en el presente Acuerdo, se siguieran rigiendo por lo dispuesto en la Ley 687 de 2001, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones generales señaladas para estampillas.

ARTICULO 330. HECHO GENERADOR. Lo constituyen las cuentas de cobro que expidan las autoridades municipales del orden central y descentralizado por concepto de pago de anticipos de contratos, pagos parciales y definitivos de contratos, y los recursos provenientes de permisos para eventos públicos

ARTICULO 331. SUJETO PASIVO. Persona natural o jurídica con o sin animo de lucro destinataria de la obligación contractual formal o no formal.

ARTICULO 332. MONTO ANUAL DE LA EMISIÓN. EL monto anual de cada emisión no podrá superar el dos por ciento (2%) del presupuesto anual del municipio, de acuerdo a las necesidades del mismo.

PARÁGRAFO. El Alcalde Municipal previo estudio socioeconómico determinara el monto a emitir dentro del límite permitido por este artículo.

ARTICULO 333. TARIFA. La tarifa se establecerá en el 0.5% por ciento del valor del acto, cuando el acto sea sin cuantía, será del medio /1/2) salario mínimo legal diario.

ARTÍCULO 334, CAUSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO. La contribución por la estampilla Pro Dotación y funcionamiento del Centro de Bienestar del Anciano, se causa al momento de generarse la actividad gravada y se liquida y paga en forma inmediata al pago de la cuenta.

ARTICULO 335. DESTINO Y MANEJO. Los recursos provenientes de la Estampilla, gozaran de destinación específica, la cual será para la dotación y funcionamiento del centro de bienestar del anciano del municipio de LA SABANA DE SUCRE… Y serán liquidados mensualmente por el Secretario de Hacienda Municipal y consignados en una cuenta especial para su manejo.

ARTICULO 336. TEMPORALIDAD DE LA CONTRIBUCIÓN. La contribución especial Pro Dotación y Funcionamiento del Centro de Bienestar del Anciano se mantendrá por un término de ___ años

PARÁGRAFO. La prorroga de ampliación del periodo dependerá de l NECESIDAD DEL Centro para continuar

ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD DE SUCRE

ARTÍCULO 337. CONCEPTO.  La Estampilla Pro Universidad de Sucre, Establecida mediante Ordenanza Departamental 656 de 2001, para la consecución de recursos destinado al principal Centro Universitario del Departamento, de Conformidad con las Normas establecidas para su aplicación en todos los Municipios del Departamento.

ARTÍCULO 338. HECHO GENERADOR Y TARIFA. El hecho generador es el establecido en los actos de que trata la Ordenanza Departamental y la tarifa vigente es del Uno y medio por ciento (1.5%)

ARTICULO 339. DESCUENTO GLOBAL Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS ESTAMPILLAS. La Tesorería Municipal, podrá establecer en las cuentas de cobro un solo descuento porcentual de la totalidad de las estampillas en las Órdenes de Pago y mensualmente hará la correspondiente distribución de los porcentajes que le corresponda a cada estampilla.

PARÁGRAFO. La totalidad de los recursos por concepto de estampilla deben ser consignados y manejados en cuentas separadas.

ESTAMPILLA PRO PALACIO

ARTÍCULO 340. CONCEPTO.  La Estampilla Especial Pro Palacio del Municipio de LA SABANA DE SUCRE Establecida mediante Acuerdo_______, para la consecución de recursos que permitan la construcción del Palacio Municipal.

ARTICULO: 341. HECHO GENERADOR: Lo constituyen las cuentas de cobro que expidan las autoridades Municipales del orden Central y descentralizado por el Concepto de pago de anticipo, pagos parciales y definitivos de contratos estatales, órdenes de compra, órdenes de trabajo y de prestación de servicios.

ARTICULO: 342. SUJETOS PASIVOS: Es toda persona natural o jurídica, con o sin animo de lucro destinataria de la obligación contractual, formal o no formal.

ARTICULO: 343. BASE GRAVABLE: El monto bruto total (sobre el que no se aplique deducción alguna) de la orden de pago expedida por las autoridades del orden central y descentralizado.

ARTICULO: 344. TARIFA: La tarifa será del uno (1%) por ciento de la Base Gravable.

ARTICULO: 345. CAUSACIÓN LIQUIDACIÓN Y PAGO: La contribución se causa al momento de generarse la actividad gravada y se liquida y paga en forma inmediata al pago de la cuenta.

ARTICULO: 346. DESTINO Y MANEJO: Los recursos provenientes de la contribución especial Pro Palacio, gozarán de destinación específica, la cual será la construcción del nuevo Palacio Municipal de LA SABANA DE SUCRE y serán manejados mediante una cuenta especial que genere rendimientos financieros, y solo podrán ser pignorados para la construcción del palacio Municipal

ARTICULO 347.TEMPORALIDAD DE LA CONTRIBUCIÓN. La vigencia de esta contribución, se mantendrá por un término máximo de cinco años, contados a partir de la sanción del presente Acuerdo.

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL DEPORTE O SOBRETASA DEPORTIVA

ARTICULO 348. AUTORIZACIÓN LEGAL. Se encuentra autorizada en la Ley 181 de 1995, Artículo 75.

ARTICULO 349. DEFINICIÓN. Es una contribución especial que se establece sobre todo contrato que se tramite en el sector central y descentralizado del orden Municipal con destino al sostenimiento del INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE o quien haga sus veces.

ARTICULO 350. HECHO GENERADOR. Lo constituye toda la contratación en una cuantía mayor a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes, que efectúe el Municipio de LA SABANA DE SUCRE o sus entes descentralizados, con terceras personas y recaerá en esta la obligatoriedad de su pago.

ARTICULO 351. SUJETO ACTIVO. El Instituto Municipal de Deporte o quien haga sus veces en cuyo favor se establece las potestades de liquidación, cobro, recaudo, investigación, control y administración de la sobretasa.

ARTICULO 352. SUJETO PASIVO. Es la persona natural o jurídica que efectúe contratos con el Municipio de LA SABANA DE SUCRE o sus entidades descentralizadas del orden Municipal.

ARTICULO 353. BASE GRAVABLE. Es el valor del contrato en cuantías mayores a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes.

ARTICULO 354. TARIFA. Será del uno por ciento (1%) que resulte de pagar sobre el valor de todo contrato en cuantías mayores a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes.

ARTICULO 355. RECAUDO DE LA SOBRETASA. La sobretasa la recaudará la Secretaría de Hacienda mediante el descuento que se debe efectuar a la contratación en cuantía superior a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes.

ARTICULO 356. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. La Secretaría de hacienda transferirá los recursos de la sobretasa Deportiva al Instituto de Recreación y Deporte a más tardar el décimo día hábil de cada mes, adjuntando copia de la relación de los recaudos efectuada durante el mes inmediatamente anterior.

ARTICULO 357. DESTINACION DE LA SOBRETASA DEPORTIVA. El recaudo por concepto de la sobretasa deportiva se determinara para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión del Instituto Municipal de Recreación y Deporte.

ESTAMPILLA PRO ELECTRIFICACIÓN RURAL.

ARTICULO 358. AUTORIZACION LEGAL. Se encuentra fundamentada en la ley 23 de 1986, Decreto Ley 1333 de 1986 y Ordenanza 17 de Diciembre de 2000

ARTICULO 359. USO DE LA ESTAMPILLA. Es obligatorio el uso de la estampilla en todos los actos, documentos instrumentos y operaciones que se lleven a cabo en el Municipio así: Contratos, ordenes de prestación de servicios, anticipos, ordenes de suministro y todo pago que realice la Tesorería Municipal o quien haga sus veces.

ARTICULO 360. BASES GRAVABLES Y TARIFAS. Aplíquese la base tributaria de la estampilla Pro-electrificación Rural en todas las operaciones que se llevan a cabo en el Municipio.

La tarifa será del uno por ciento (1%) sobre el valor bruto del instrumento pagado.

ARTICULO 361. DESTINACION DEL RECAUDO. La totalidad del producido de la estampilla Pro electrificación Rural se destinará a la financiación exclusiva de la electrificación rural, entendiéndose por ello la instalación, mantenimiento, mejoras y ampliación del servicio.

PARÁGRAFO. Las entidades descentralizadas de carácter Municipal harán efectivo el cobro de esta contribución a través de sus Tesorerías y deberán transferirlo a la Tesorería del Municipio o de quien haga sus veces, dentro de los diez (10) primeros días después de causada dicha contribución con la respectiva relación de aplicación.

ARTICULO 362. ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDO. La obligación de adherir y anular las estampillas a que se refieren los artículos anteriores queda a cargo de los funcionarios de Municipio que intervengan en el acto.

LIBRO II PARTE PROCEDIMENTAL

TITULO I

Procedimiento tributario

CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 363. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO MUNICIPIO DE LA SABANA DE SUCRE- El municipio de LA SABANA DE SUCRE de conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley 788 de 2002 y 383 de 1997 aplicará los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos

ARTICULO 364. IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA Para efectos de la identificación de los contribuyentes en el Municipio de LA SABANA DE SUCRE, utilizará el Nit asignado por la dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN, y en su defecto la cédula de ciudadanía.

ARTÍCULO 365. ACTUACIÓN Y REPRESENTACIÓN El contribuyente, responsable, perceptor, puede actuar ante las oficinas de impuestos locales personalmente o por medio de sus representantes o apoderados.

La persona que invoque una representación acreditará su personería en la primera actuación.

La presentación de los escritos y documentos, puede hacerse personalmente o a través de otra persona en cuyo caso deberá presentarse la identificación del contribuyente.

El signatario que se encuentre en lugar distinto al de la sede, podrá presentar sus escritos ante cualquier autoridad local, la cual dejará constancia de su presentación. En este caso, los términos para la autoridad competente empezarán a correr el día siguiente a la fecha de recibo.

PARÁGRAFO 1.- .Los contribuyentes mayores de 16 años se consideran plenamente capaces para ejercer los derechos y las obligaciones relativas a los impuestos municipales.

ARTÍCULO 366. REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. La representación legal de las personas jurídicas será ejercida por el presidente, el gerente, o cualquiera de sus suplentes, en su orden, de acuerdo con lo establecido por los artículos 372, 440, 441 y 442 del Código de comercio, o por la persona señalada en los estatutos de la sociedad, si no se tiene la denominación de presidente o gerente. Para la actuación de un suplente no se requiere comprobar la ausencia temporal o definitiva del principal, solo será necesaria la certificación de la cámara de comercio sobre su inscripción en el registro mercantil. La sociedad también podrá hacerse representar por medio de apoderados especiales.

ARTÍCULO 367. AGENCIA OFICIOSA. Solamente los abogados, podrán actuar como agentes oficiosos para contestar requerimientos e interponer recursos.

En el caso del requerimiento, el agente oficioso es directamente responsable de las obligaciones tributarias que se deriven de su actuación, salvo que su representado la ratifique, caso en el cual, el agente quedará liberado de toda responsabilidad.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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