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Diseño del Estatuto Tributario del Municipio de La Sabana de Sucre


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

  1. Resumen
  2. Presentación
  3. Principios generales
  4. Rentas municipales

Resumen

El propósito de este informe es el de presentarles a todos los interesados, como fue el proceso y el resultado de la investigación que concluyo con el diseño de un estatuto tributario apropiado y útil para el municipio de La Sabana de Sucre. Ajustado de acuerdo a sus características sociales y económicas. Su desarrollo se efectuó través de la metodología documental-descriptiva. El diseño, sistematización y estructuración del mismo, se dio a través de la adaptación de tributos, fundamentados en la Constitución Nacional, en la jurisprudencia, leyes y decretos; de igual forma en la adopción de procedimientos administrativos tributarios, tanto procedimentales y sancionatorios. Con el diseño del Estatuto Tributario se busca, una vez presentado a la comunidad para ser valorado y ajustado, acordado por el concejo municipal e implementado por la administración local, incrementar los recaudos por el rubro de ingresos propios tributarios, los cuales como parte fundamental en la estrategia fiscal de los entes territoriales les permitirá garantizar su sostenibilidad económica y financiera y asegurar el cumplimiento de sus competencias administrativas y de sus responsabilidades sociales y constitucionales, principalmente las de cubrir las necesidades básicas insatisfechas y mejorar la calidad de vida de la población. El resultado final está conformado por una parte sustantiva o material, la cual comprende propiamente todos los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) y de una parte procedimental o formal, la cual comprende los procedimientos para las actuaciones administrativas, como la recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, entre otros, la cual se divide a su vez en una parte procedimental y otra sancionatoria.

Presentación

La Constitución Política de 1991, en sus artículos 311 y 356, amplió las responsabilidades a cargo de los municipios, en aspectos relacionados con la función social del estado, tales como la prestación de servicios de salud, educación, saneamiento básico, servicios públicos, obras públicas para el progreso local y mejoramiento social y cultural de sus habitantes. Éstas tareas conllevan a la obligación de aumentar los esfuerzos fiscales para incrementar los ingresos por recursos propios con el fin de cumplir satisfactoriamente con los gastos de funcionamiento y de inversión demandados por la comunidad y de que los entes territoriales cumplan con los fines del estado, el de servir a la comunidad y promover la prosperidad general.

En el municipio de La Sabana de Sucre, de acuerdo a estadísticas del DANE y de indicadores manejados en los planes de desarrollo municipal, existe un bajo nivel de cobertura en salud, educación, cultura, deporte, agua potable y saneamiento básico, lo cual es preocupante, debido al muy elevado porcentaje mostrado por el indicador del NBI o de necesidades básicas insatisfechas (hogares con vivienda inadecuada, con servicios públicos inadecuados, con hacinamiento crítico, con alta dependencia económica, con ausentismo escolar y hogares en la miseria en el municipio).[1] Lo anterior significa que la mayor parte de la población se encuentra en estado de alta pobreza.

Los ingresos tributarios de las entidades territoriales, deberían constituir la principal fuente de los recursos propios, pero la experiencia ha demostrado que en la mayoría de los casos, los administradores locales se han limitado a recaudar únicamente los tributos que voluntariamente pagan los contribuyentes, sin imprimirle creatividad y sin inyectarle recursos y tecnología a la gestión tributaria, que les permita lograr un recaudo de fondos suficientes para el normal funcionamiento de sus municipios.

Los gastos públicos de los entes territoriales dependen en gran parte de las transferencias de la Nación y de los recursos del crédito, situación que tradicionalmente ha venido ocurriendo en el municipio de La Sabana de Sucre, a lo largo de su vida jurídica como se pudo observar en sus presupuestos. [2]

El ente territorial de La Sabana de Sucre, muestra hoy en día una seria problemática socio-económica, derivada de los bajos niveles de recursos propios con los que cuenta y que son insuficientes para el cubrimiento de las necesidades básicas insatisfechas, que actualmente presentan sus comunas, corregimientos y veredas. Esto ha causado que el municipio cuente con una baja cobertura en salud, educación, agua potable y saneamiento básico.

Se observa en sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en sus presupuestos y en su realidad como tal, el bajo crecimiento logrado desde su creación jurídica, lo cual significa que sus administradores han gestionado poco o nada en la innovación administrativa para conseguir que los ingresos por recursos propios aumenten y estos sean invertidos en pro de un municipio con crecimiento económico, mayor desarrollo social y mejor calidad de vida para sus habitantes.

Es de suma importancia para el municipio de La Sabana de Sucre, en vista de tantas limitaciones y a falta de una herramienta útil que le ayude en el recaudo efectivo y eficiente de los tributos, el poder disfrutar de un sistema tributario que le permita acrecentar sus ingresos propios y así poder suplir las NBI y mejorar la calidad de vida de los Roblanos. Un nuevo instrumento tributario acompañado de una buena gestión administrativa, permitiría que las autoridades gubernamentales de la localidad sean más eficientes en las actividades de recaudo y aplicación de recursos en favor del bienestar de sus habitantes.

El grupo de investigación, inquieto por la serie de dificultades sociales y económicas por las que viene atravesando el municipio de La Sabana de Sucre, entre las que se pueden mencionar la ausencia de obras de infraestructura y desarrollo vial, la incapacidad para satisfacer las NBI; la baja calidad de vida presentada por la población; teniendo presente las responsabilidades sociales impuestas por la Constitución Nacional; preocupado por los desafíos de los entes territoriales categorizados en la sexta categoría, como La Sabana de Sucre, de implementar políticas para la búsqueda de su propia sostenibilidad económica y financiera[3]y extrañado por la inexistencia de instrumentos legales para la efectiva gestión fiscal del municipio, que permitieran incrementar sus ingresos por recursos propios, lo condujo a formularse la siguiente pregunta problema:

¿Como diseñar un estatuto tributario para el municipio de La Sabana de Sucre que le permita regular los procedimientos administrativos y tributarios para el recaudo eficiente de sus tributos?

Motivado por alcanzar este propósito el grupo de investigación se planteo como objetivo general: Diseñar un estatuto tributario para el municipio de La Sabana de Sucre acorde con la normatividad tributaria y procedimental vigente, que le permita al municipio aumentar sus recursos propios para cubrir las necesidades básicas insatisfechas de la comunidad. Así mismo para emprender y dar forma a este proyecto y hacer operativo lo consagrado en la Constitucion Nacional, las leyes y decretos fue necesario plantarse los siguientes objetivos específicos.

  • 1. Realizar un diagnostico de los tributos recaudados y determinar los que hasta el momento no son objeto de recaudo en el municipio La Sabana de Sucre y que pueden ser esenciales para su funcionamiento e inversión social.

  • 2. Identificar las posibles limitaciones de orden legal y procedimental que puedan impedir el recaudo eficiente de los tributos en el municipio.

  • 3. Adaptar y adoptar el estatuto tributario para el municipio de La Sabana de Sucre.[4]

  • 4. Socializar el estatuto tributario, con los servidores públicos, las asociaciones organizadas y la comunidad en general de la municipalidad.

Para alcanzar dichos objetivos, fue necesario por parte del grupo investigador examinar ciertos documentos de importacia, como el Plan de Desarrollo Municipal, el Programa de Gobienno 2008 – 2011, los presupuestos de los años 2008, 2009 y 2010; entre otros, que revelaran las necesidades y la situacion economica del municipio de La Sabana de Sucre, luego el equipo se trasladó a la cabecera municpal para conocer personalmente sobre la realidad economica y social y principalmente para saber de primera mano sobre los tributos recaudados en la actualidad e indagar sobre su respectiva gestion por parte del ente territorial, ésta ultima informacion se obtuvo a traves de entrevistas informales con funcionarios de la administracion municipal, es de destacar que durante las entrevistas le fue faclitado al grupo un manual de rentas.

El analisis y la revision de toda esta información arrojo el siguiente diagnostico:

Entre los tributos recaudados, en la actualidad, por el municipio de La Sabana de Sucre estan: El impuesto predial, el impuesto de avisos y tableros, el impuesto de juegos de suerte y azar, el impuesto sobre las actividades de servicios de bares y discotecas y una tasa por el sacrificio de ganado vacuno.

Ademas de los tributos recaudados actualmente, en el manual estan establecidos tributos, que no se recaudan, es decir estan como letra muerta por su no aplicación, entre estos uno que el grupo investigador considera de los más relevantes en la generacion de ingresos fiscales, el impuesto de industria y comercio y sus complementarios.

Se observa que manejan una cartilla de rentas que rige a los ingresos por recursos propios, mas no un Estatuto Tributario que fuese ampliamente analizado, debatido y acordado por el concejo municipal.

El manual de rentas no es congruente con la situacion socio-economica del ente territorial, al existir tarifas de impuestos muy elevadas para un muncipio de sexta categoria, de poco desarrollo comercial y empresarial, con nula inversion publica y privada, de altas tasas de desempleo y bajo ingreso percapita y en comparacion con las tarifas establecidas en otros municipios de mejores condiciones.

El compendio de tributos esta desactualizado en relacion con la normatividad vigente al no atender los conceptos de jurispurdencia en determinados tributos, emitidos por el Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo seccion cuarta y por no estar acorde con respecto de las leyes de donde deben sustentarse dichas cargas tributarias, según lo señala la Constitucion Nacional.

Se detectaron tributos con minimas tasas de recaudo o pendientes de cancelar por los sujetos pasivos de dichas obligaciones, lo cual puede conllevar posiblemente a un incremento en la cartera fiscal y convertirse en incobrable por su prescripción, generandole perdidas en el recaudo de ingresos propios y ocasionandole un detrimiento patrimonial al municipio. Esta y otras situaciones más reflejan la poca gestión fiscal, la falta de aplicación de procedimientos administrativos y tributarios (Cobro persuasivo y coactivo).

Otro aspecto a tener en cuenta en la gestión adminitrativa, es la desactualizacion de las bases gravables de ciertos impuestos, ejemplo de ello, es que en el ente teritorial de La Sabana de Sucre no se ha realizado actualización del avaluo catastral, la cual por resolución, las autoridades catastales como el Instituto Geografico Agustin Codazzi, tendran la obligación de realizar en periodos de cada 5 años en todos los Municipio del Pais ya que es con base a esta actualización catastral que se realiza la actualización y cobro del impuesto Predial.

Se realizó un análisis comparativo de la estructura sustancial y formal del manual de rentas con la de los contenidos de los estatutos tributarios tomados como referencia para la investigacion y bajo la lupa de las normas pertinentes y sobre las cuales deben fundamentarse dichos tributos, lo cual conllevo a determinar aquellos impuestos que por la situacion socio-economica pueden ser suceptibles de cobro en el municipio de La Sabana de Sucre y adoptar una estructura sustancial y de procedimiento tributario con mas organización y argumento jurídico, por cuanto la que viene manejando la adminitracion municipal es muy frágil.

Dentro del proceso de adopcion del Estatuto Tributario que colmara las expectativas de los investigadores y de la administracion municipal y del concejo municipal, cuando le sea socializado, se tomaron como referentes o guias los que a continuación se relacionan:

El Estatuto tributario Nacional o decreto 624 del 1989, el Estatuto Tributário de Sincelejo o acuerdo Nº 23 de 2008, el Estatuto Tributários de Monteria o acuerdo Nº 25 de 2009, el Estatuto Tributário de Medellín o acuerdo Nº 57 de 2003, el Estatuto Tributários de Yumbo-Valle o acuerdo Nº 16 de 2004, entre otros mecionados em la propuesta de investigación.

Y entre las normas y conceptos que sustentaran los tributos y procedimientos empleados en el Estatuto Tributario, se encuentran:

Las Normas constitucionales le dan la facultad a los municipios de crear sus propios tributos al señalar: Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la constitución y la ley y tendrán los siguientes derechos: Gobernarse por autoridades propias, Ejercer las competencias que les correspondan, Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y Participar en las rentas nacionales.

Los concejos municipales del país por mandato constitucional podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales y mediante acuerdos adoptar sus Estatutos Tributarios municipales, los cuales les permitirán ser más contundentes en el recaudo de sus impuestos. Entre los fundamentos constitucionales y legales para el diseño del estatuto se tuvieron en cuenta los artículos 15, 95, 150, 154, 170, 287, 294, 311, 313, 315, 317, 319, 336, 338, 360, 361, 362 y 363 de la Constitución política.

La Constitución del 1991 dentro de su articulado protegió las rentas municipales al tenor de lo señalado en el artículo 338 al señalar que "En tiempo de paz, solamente el Congreso, las Asambleas departamentales y los Concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. En su artículo 150-12 la Constitución estableció el principio de legalidad de los impuestos, al consagrar como función del Congreso: "Establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente, contribuciones parafiscales". Acorde con este principio, la Corte Constitucional interpreta que la ley que cree una determinada contribución, debe definir también directamente los sujetos pasivos, los hechos, las bases gravables y las tarifas de los impuestos. [5]

Para establecer un impuesto municipal se requiere previamente de una Ley de la República que autorice su creación. Una vez creado el impuesto por una ley, los municipios adquieren el derecho a administrarlo, reglamentarlo y manejarlo como lo consideren conveniente, de acuerdo con sus necesidades, sin que pueda el Congreso injerir en su administración, recortarlo, conceder exenciones, tratamientos preferenciales, extenderlo, o trasladarlo a la nación, salvo el caso de guerra exterior.

La Ley 14 de 1983, fue la norma que otorgó fortalecimiento a los Fiscos de las Entidades Territoriales; es la norma que enmarca los impuestos de Industria, comercio, avisos y tableros y otros impuestos complementarios de este tributo.

La Ley 55 de 1985, le dio facultades a los municipios para que mediante la expedición de acuerdos organizaran el efectivo control y recaudo de los impuestos de industria y comercio (artículo 62 de esta ley); además autorizó a la administración municipal y distrital para que solicitara de la Dirección General de Impuestos Nacionales, hoy DIAN, copia de las investigaciones existentes en materia de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas, que cursen en esa entidad; documentos estos con los cuales podría iniciar y ampliar investigaciones que le permitan proponer a los contribuyentes de sus territorios, tanto emplazamientos, requerimientos y liquidaciones oficiales de impuestos, relacionados con los ingresos presuntamente obtenidos en dichos municipios.

El decreto 624 de 1989 le sirve de modelo a los municipios para que implementen el régimen procedimental y sancionatorio, que permita el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias en sus territorios.

De conformidad con el artículo 66 de la ley 383 de 1997, los municipios deberán aplicar los procedimientos establecidos en el Código Tributario Nacional, para la administración, determinación, fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión, cobro y devoluciones de los impuestos por ellos administrados.

De conformidad con el artículo 59 de la Ley 788 de 2.002, los municipios deberán aplicar las sanciones establecidas en el Estatuto Tributario Nacional, para los impuestos administrados por estas entidades.

Las Leyes 643 de 2001, 788 de 2000 y 863 de 2003, han reformado algunos elementos sustantivos de los tributos municipales y los aspectos procedimentales de los mismos.

Todo este diagnostico permitió realizar la adopción, adaptación, actualización y el respectivo diseño del Estatuto Tributario requerido por el municipio, el cual le permitirá emprender el proceso de crecimiento y desarrollo socio-económico que le permita a la entidad territorial poder cumplir satisfactoriamente con sus responsabilidades constitucionales y poder cubrir las NBI de sus habitantes y mejorar la calidad de vida de la comunidad.

La metodologia de la investigación realizada, es de tipo documental–descriptivo. Documental por cuanto su resultado final, el diseño del Estatuto tributario para el municipio de La Sabana de Sucre, se obtuvo apoyándose en datos y en fuentes de carácter documental, tales como La Constitucion Politica de 1991, leyes, decretos, acuerdos municipales, jurisprudencia, conceptos y guías tributarias, entre otros y descriptiva porque se basó en la descripcion exacta de la realidad, en este caso de la situacion socio economica del municipio de La Sabana de Sucre y de la descrpcion de la estructura tributaria implementada y practicada por la administracion municipal.[6]

La informacion recogida y consultada para diseñar el Estatudo de Tributario dLa Sabana de Sucre, se obtuvo de documentos escritos y virtuales, tanto fisicos como de paginas web. Los datos referentes a planes de desarrollo y ordenamiento territorial, a programas de gobiernos, a presupuestos, informes de gestion, entre otros se tomaron de la pagina web del ente territorial de La Sabana de Sucre; el manual de rentas y la informacion referentes a los tributos reaudados y de los que todavia no pagan los contribuyentes le fue suministrada al grupo investigador, por funcionarios de la administración tributaria municipal, a trevés de entrevistas informales, para las cuales hubo que trasladarse hasta la cabecera municipal; toda la demas informacion se recolectó de manera virtual o de documentos electronicos.

Luego de reunir y contar con todo un vasto material documental, el equipo de trabajo se dedicó a realizar sustraciones de las partes mas relevantes y la reducción de tan amplia informacion, en esto jugaron una buena funcion los referentes de los diferentes acuerdos de estatutos tributarios municipales que sirvieron de guia en el armado de la estructura tributaria local, para cada tributo se realizaba un examen profundo. En cada paso de su desarrollo se hacia enfasis en lo normativo, en especial en la etapa de comparacion y selección de los mejores conceptos tributarios al tener que pasarlos por la lupa de cada una de las leyes y de la jurisprudencia, tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, en las cuales debian sustentarse para ser considerados o tenido en cuenta como un tributo o no.

En la parte correspondiente a la implementacion de la parte procedimental fue menos engorosa al trabajarse sobre su adopcion, ya que los entes teritoriales de conformidad con los articulos 66 de la ley 383 de 1997 y 59 de la Ley  788 de 2.002 deberán aplicar los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión,  cobro y devoluciones de los impuestos por ellos administrados y municipio y por esta razon el grupo solo tuvo que realizar solo modificaciones de tipo formal. Por ultimo Teniendo organizada y sistematizada toda la información se inicio el diseño definitivo de lo que es el Estatuto tributario del Municipio de La Sabana de Sucre. A lo largo de este trayecto transitado se tuvo el acompañamiento del asesor metodologico asignado al grupo investigador, quien colaboró amplamente en toda la implementacion del Estatuto Tributario, brindando sus aportes como especialista en impuestos.

La puesta en marcha del nuevo sistema tributario propuesto para el municipio de La Sabana de Sucre generará un impacto tanto positivo como negativo. Positivo en lo social se reflejará en el bienestar colectivo de la comunidad al poderles satisfacer necesidades de saneamiento básico, de agua potable, salud, educación, vivienda digna, cultura, recreacion y deporte que mejoren su calidad de vida, todo ello como producto del incremento que tendrán los ingresos propios por el rubro de ingresos tributarios. Desde el punto de vista político, en un principio la entrada en vigencia de esta nueva herramienta podria generar resistencia, en los contribuyentes de los impuestos al no tener una cultura de pago y en las autoridades administrativas al no tener una cultura de gestion de cobro eficaz, lo cual podria desbordar en ciertas inconformidades hacia la adminitracion local.

Culminado satisfactoriamente el diseño del nuevo sistema tributario, se buscará socializar con los directamente interesados, lo referente al desarrollo, estructuracion, adoptacion y adaptacion del Estatuto Tributario para el municipio de La Sabana de Sucre. Adoptado de acuerdo a la normatividad legal vigente, tanto en la parte sustancial, como en la procedimental y adaptado a las caracteristicas propias del municipio.

En primer lugar se presentará a los encargados de la direccion tributaria del municipio, en este caso, a la tesoreria municipal, con el fin de que brinden su punto de vista y realizar por parte del grupo investigador una retroalimentacion de acuerdo a las observaciones encontradas por ellos y haciendo los ajustes pertinentes. Una vez, tenido el visto bueno como proyecto de acuerdo para presentarse al concejo municipal, al cual se le expondra en que consiste y como esta estructurado el nuevo modelo tributario, para su posible analisis, debate y aprobacion como acuerdo municipal.

El grupo investigador realizara las gestiones por estar presente en todo el proceso de divulgacion, escuchando las sugerenicas sobre las posibles modificaciones y por ultimo realizará acompañamiento y promocion del estatuto a las organizaciones empresariales y a la comunidad en general, según sea requerido y con la respectiva aprobación por las principales autoridades del municipio, con el fin de mostrarles a la comunidad los beneficios que pueden tener con esta nueva herramienta y para que se apropien de ella.

Se recomienda por parte del grupo investigador acompañar la implementacion del nuevo sistema tributario junto con una campaña pedagógica. Iniciando con capacitaciones por parte de los mismos funcionarios de la administración territorial para que se acojan en primer instante el nuevo sistema. Despues se deberá emprender una campaña de concientización en la comunidad a través de la cultura tributaria, antes de la promulgacion o de la fecha en que empiece su vigencia como acuerdo municipal y una vez empiece su aplicación y se presenten casos de la extemporaneidad en el pago de algun tributo o exista inexactitud en las declaraciones o se efectue la declaracion y pago, se aconseja que los cobros sean el producto de estrategias persuasivas que no generen exaltación ni alarma en los contribuyentes y en la comunidad, por la cual se emprendio este tarea.

Es de saber que la sola implementacion de una herramienta por muy bien elaborada que este, no es suficiente para lograr los objetivos propuestos, es necesario que los integrantes de la organización encargarda de adminitrar los tributos territoriales, tomen conciencia de sus funciones y responsabilidades, del compromiso asumido en su trabajo, de la claridad de sus competencias y conocimientos y deberan saber que de su buena gestion fiscal el municipio de La Sabana de Sucre y sus habitantes recibiran beneficios, como aumentar de categoria, generar grandes obras sociales que impacten positivamente en la calidad de vida, en la generacion de empleo, inversion y desarrollo del ente territorial.

A continuacion se presenta el resultado final, el del Diseño del Estatuto tributario Municipio de La Sabana de Sucre, producto del trabajo de todo un año de visitas programaticas al muncipio, de busqueda y documentacion de informacion pertinente, de capacitacion y estudio, de analisis y comparacion, de consultas y recibimiento de asesorias y de la motivacion del grupo de investigacion por entregar una excelente herramienta para el beneficio futuro de la comunidad roblana.

PROYECTO DE ACUERDO No.

(DIA_____MES____AÑO____)

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE LA SABANA DE SUCRE"

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA SABANA DE SUCRE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 82, 313 numeral 4º, 317 y 338 de la Constitución Política, Ley 14 de 1.983, Decreto Ley 1333 de 1.986, Ley 44 de 1.990, numeral 7 articulo 32 de Ley 136 de 1994, Articulo 66 de la ley 383 de 1.997 y Artículo 59 de la Ley 788 de 2.000 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Concejo a iniciativa del Alcalde Municipal, establecer los impuestos, contribuciones, tasas, sobretasas y derechos correspondientes a las diferentes rentas propias de la entidad municipal.

Que de conformidad con el articulo 66 de la ley 383 de 1997, los municipios deberán aplicar los procedimientos establecidos en el Código Tributario Nacional, para la administración, determinación, fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión, cobro y devoluciones de los impuestos por ellos administrados.

Que las Leyes 643 de 2001, 788 de 2000 y 863 de 2003, han reformado algunos elementos sustantivos de los tributos municipales y los aspectos procedimentales de los mismos.

Que de conformidad con el artículo 59 de la Ley 788 de 2.002, los municipios deberán aplicar las sanciones establecidas en el Estatuto Tributario Nacional, para los impuestos administrados por estas entidades.

Que el Concejo Municipal tiene la potestad de reglamentar los tributos establecidos por la Ley, al tenor de lo señalado en el artículo 338 de la Constitución Política, el cual señala que "En tiempo de paz, solamente el Congreso, las Asambleas departamentales y los Concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos."

Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que la parte sustancial de los tributos continúa siendo de competencia exclusiva del ente territorial se hace necesario que el Municipio cuente con un nuevo Código de rentas acorde con la ley 383 de 1997 y 788 de 2002 y que comprenda la totalidad de los principios generales, naturaleza y en general el marco de regulación de las diferentes rentas municipales, con el fin de mejorar la capacidad fiscal del Municipio de LA SABANA DE SUCRE.

 Que el Concejo Municipal esta interesado en Reformar, reestructurar y modernizar el manejo tributario con el objeto de adaptarla a las actuales circunstancias y disposiciones legales para hacer más eficiente y efectivo el recaudo de los tributos a favor de municipio.

ACUERDA:

Adóptese el Estatuto de Rentas de los impuestos administrados por la Administración Municipal de La Sabana de Sucre, el cual quedara así:

LIBRO I – PARTE SUSTANTIVA

TITULO PRELIMINAR –

Principios generales

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL DE LOS TRIBUTOS PARA EL MUNICIPIO DE LA SABANA DE SUCRE. De conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 313 y en el artículo 338 de la Constitución Política, el fundamento legal de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones), para el Municipio de La Sabana de Sucre está fundamentado en la Ley. El poder impositivo del municipio de LA SABANA DE SUCRE está condicionado no solo al contenido de la Constitución, sino también a lo establecido en el sistema normativo nacional.

ARTICULO 2º. DEBER DEL CONTRIBUYENTE Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. De conformidad con la establecido con el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política son deberes de la persona y del ciudadano contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Municipio, dentro de conceptos de justicia y equidad. Este deber se constituye en la fuente de la obligación tributaria que tienes los habitantes del municipio de LA SABANA DE SUCRE para con la administración municipal.

ARTICULO 3º. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA- La obligación tributaria es el vinculo jurídico en virtud del cual la persona natural, jurídica o sociedad de hecho esta obligada a pagar al Tesoro Municipal una determinada suma de dinero cuando se realiza el hecho generador determinado en la ley.

ARTÍCULO 4.- AUTONOMÍA DEL MUNICIPIO. El Municipio de LA SABANA DE SUCRE goza de autonomía para el establecimiento de los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro de los límites de la Constitución y la Ley y lo determinado en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 5.- OBJETO Y CONTENIDO. El Estatuto de Tributario del municipio de LA SABANA DE SUCRE, tiene por objeto la definición general de los Impuestos, tasas y contribuciones, su administración, determinación, discusión, control, fiscalización y recaudo, lo mismo que la regulación del Régimen Sancionatorio.

ARTÍCULO 6.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN. El sistema Tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia, progresividad, generalidad, legalidad y neutralidad. Las leyes tributarias no se aplican con retroactividad. Los siguientes son los principios:

  • 1. LEGALIDAD: Todo tributo debe ser establecido por la ley; "no hay obligación tributaria sin ley que la establezca"

  • 2. EQUIDAD: La equidad requiere que los contribuyentes con el mismo ingreso real se encuentren en circunstancias similares en otros aspectos relevantes para que deban pagar la misma cantidad de impuesto. También hace referencia a la capacidad de pago del contribuyente.

  • 3. EFICIENCIA: Propugna por el recaudo de impuestos con el menor costo administrativo y menor carga económica.

  • 4. PROGRESIVIDAD: Es un mecanismo para lograr la equidad pero esto no quiere decir que todos los impuestos deben diseñarse con tarifas progresivas, cuya alícuota aumenta a medida que aumenta la base. Lo impuestos progresivos se relacionan con la capacidad de pago del contribuyente.

  • 5. IRRETROACTIVIDAD: Tanto en materia fiscal como en cualquiera otra se aplica este principio. Ninguna ley tendrá efecto retroactivo.

  • 6. RAZONABILIDAD: El impuesto o sanción que se genere, debe estar acorde con la realidad del acto u omisión grabados u objeto de imposición.

  • 7. SUFICIENCIA: Los ingresos de materia tributaria deben ser suficientes para afrontar el presupuesto de gastos del mismo ente estatal y por el mismo período

  • 8. UNIDAD DE IMPUESTO UNIVERSALIDAD: Con el recaudo de rentas se debe atender el pago de las apropiaciones autorizadas en la respectiva vigencia.

ARTÍCULO 7.- BIENES Y RENTAS MUNICIPALES. Los bienes y las rentas del Municipio de LA SABANA DE SUCRE son de su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantías que la propiedad y rentas de los particulares y no podrán ser ocupados sino en los mismos términos en que lo sea la propiedad privada.

ARTÍCULO 8. EXENCIONES. – Se entiende por exención la dispensa legal, total o parcial de la obligación tributaria establecida de manera expresa y pro témpore por el Consejo Municipal. En consecuencia, corresponde al Concejo Municipal decretar las exenciones de conformidad con lo previsto en el Plan de Desarrollo Municipal, las cuales en ningún caso podrán exceder de diez (10) años, ni podrán ser solicitadas con retroactividad. Los pagos efectuados antes de declararse la exención no serán reintegrables.

La norma que establezca exenciones tributarias deberá especificar las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento, los tributos que comprende, si es total o parcial, en su caso, el plazo de duración y el impacto fiscal que genere de conformidad con la Ley de presupuesto.

PARÁGRAFO.- Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen acreedores a tal beneficio, dentro de los términos y condiciones que se establezcan para el efecto.

Para tener derecho a la exención, se requiere estar a paz y salvo con el fisco Municipal.

ARTICULO 9. ELEMENTOS SUSTANTIVOS DE LA ESTRUCTURA DEL TRIBUTO

Los elementos sustantivos de la estructura del tributo son:

  • 1. Causación

  • 2. Hecho generador

  • 3. Sujetos (activo y pasivo)

  • 4. Base gravable (determinación) y,

  • 5. Tarifa.

ARTÍCULO 10.- CAUSACIÓN. Es el momento en que nace la obligación tributaria.

ARTÍCULO 11.- HECHO GENERADOR. El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

ARTÍCULO 12.- SUJETO ACTIVO. Es el Municipio de LA SABANA DE SUCRE como acreedor de los tributos que se regulan en este Estatuto.

ARTÍCULO 13.- SUJETO PASIVO. Es la persona natural o jurídica, la sociedad de hecho, la sucesión ilíquida o la entidad responsable del cumplimiento de la obligación de cancelar el impuesto, la tasa o la contribución, bien sea en calidad de contribuyente, responsable o perceptor (solidario o subsidiario).

Son contribuyentes las personas respecto de las cuales se realiza el hecho generador de la obligación tributaria. Son responsables o perceptoras las personas que sin tener el carácter de contribuyente, por disposición expresa de la ley, deben cumplir las obligaciones atribuidas a estos.

ARTÍCULO 14.- BASE GRAVABLE. Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible, sobre el cual se aplica la tarifa para determinar el monto de la obligación.

ARTÍCULO 15.- TARIFA. Es el valor determinado en la ley o acuerdo municipal, para ser aplicado a la base gravable.

ARTICULO 16º. VIGILANCIA FISCAL, El control fiscal de la Rentas Municipales será ejercido por la Contraloría del Departamento de Sucre en los términos establecidos por los artículos 267 y 272 de la Constitución y las leyes. 

ARTÍCULO 17º. INCENTIVOS TRIBUTARIOS. – A iniciativa del Alcalde el Consejo Municipal podrá obtener incentivos tributarios por tiempo limitado, con el fin de estimular el recaudo dentro de los plazos de presentación y pago establecido.

ARTÍCULO 18.  TRIBUTOS MUNICIPALES. El presente Estatuto regula los tributos vigentes en el municipio de LA SABANA DE SUCRE que a continuación se relaciona:

  • 1. Impuesto Predial Unificado

  • 2. Sobretasa Ambiental

  • 3. Impuesto de Industria y Comercio y Complementario Avisos y Tableros

  • 4. Impuestos de Azar y Espectáculos (Rifas, Juegos y Espectáculos públicos, Sistemas de Clubes).

  • 5. Impuesto de Delineación Urbana

  • 6. Participación Impuesto de Vehículos Automotores

  • 7. Impuesto de Alumbrado Público

  • 8. Impuesto Publicidad Exterior Visual

  • 9. Impuesto Ocupación de vías, plazas y lugares públicos

  • 10. Movilización de Ganado

  • 11. Tasa expedición Certificado Sanitario

  • 12. Degüello Ganado Menor

  • 13. Participación Degüello Ganado Mayor

  • 14. Participación en la Plusvalía

  • 15. Sobretasa a la Gasolina

  • 16. Contribución Contratos de Obra Pública

  • 17. Contribución de Valorización

  • 18. Estampilla Pro Cultura

  • 19. Estampilla Propalacio

  • 20. Estampilla Pro Dotación y funcionamiento de Centro de Bienestar del Anciano

  • 21. Estampilla Pro Universidad de Sucre.

  • 22. Estampilla IMDER

TITULO I –

Rentas municipales

CAPITULO I – IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

ARTICULO.19 AUTORIZACIÓN LEGAL Y NATURALEZA. El impuesto predial unificado, esta autorizado por la ley 44 de 1990 y es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes:

  • 1. El impuesto predial regulado en el Estatuto del Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias especialmente las leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986.

  • 2. El impuesto de parques y arborización regulado en el código del régimen municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986.

  • 3. El impuesto de estratificación socioeconómica creado por la ley 9 de 1989.

  • 4. La sobretasa de levantamiento catastral que se refiere a las leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de 1989

  • 5. El impuesto predial es el único impuesto general que puede cobrar el Municipio sobre el avalúo catastral fijado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi u Oficina de Catastro correspondiente, o el auto avalúo señalado por cada propietario o poseedor de inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio, cuando entre en vigencia la declaración de impuesto predial unificado.

ARTÍCULO 20.- HECHO GENERADOR. El impuesto predial unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados en jurisdicción de LA SABANA DE SUCRE y se genera por la existencia del predio el cual lo constituye la posesión o propiedad de un bien inmueble urbano o rural, en cabeza de una persona natural o jurídica, incluidas las personas de derecho público (que no hayan sido exentas), en el Municipio de LA SABANA DE SUCRE

ARTICULO 21. CAUSACIÓN .El impuesto se causa a partir del 1º de enero del respectivo período fiscal; su liquidación será anual y se pagará dentro de los plazos fijados por la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 22. SUJETO ACTIVO. El Municipio de LA SABANA DE SUCRE, es el sujeto activo del impuesto predial unificado que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, investigación, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTICULO 23. SUJETO PASIVO El sujeto pasivo del Impuesto Predial Unificado son las personas naturales y jurídicas incluidas las entidades de derecho público o patrimonios autónomos propietarios o poseedoras de predios ubicados en la jurisdicción del Municipio de LA SABANA DE SUCRE.  Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio. 

Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos solidarios del gravamen los respectivos propietarios, poseedores o usufructuarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho sobre el bien indiviso. 

PARÁGRAFO 1 Si el dominio del predio estuviere desmembrado, como en el caso del usufructo, la carga tributaria esta en cabeza del usufructuario. 

PARÁGRAFO 2.  Para efectos tributarios, en la enajenación de inmuebles, la obligación de pago de los impuestos que graven el bien raíz, corresponderá al enajenante y esta obligación no podrá transferirse o descargarse en el comprador. 

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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