La protección a la maternidad en la legislación laboral dominicana y su necesidad de modificación
Enviado por Leydi Paola Mendoza Sanchez
- Resumen
- Introducción
- Antecedentes y evolución historica de la protección a la maternidad en el ambito laboral
- Generalidades de la protección a la maternidad en el ambito laboral
- Procedimientos para la protección de la mujer embarazada en los centros de trabajo
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
- Dedicatorias
- Agradecimientos
En la investigación de este monográfico plantearemos un tema que es una inquietud latente en la sociedad dominicana, es la protección a la maternidad en la Legislación Laboral Dominicana y su necesidad de modificación en la Reforma del Código Laboral de la Republica Dominicana. En el mundo hay 564 millones de mujeres trabajadoras agrícolas y en los países pobres el 43% de las trabajadoras agrícolas son mujeres. ¿ Cuántas de esas mujeres trabajadoras ven respetados sus derechos fundamentales de los derechos humanos, especialmente el derecho al embarazo, el descanso pre y post natal, así como la seguridad laboral ?
La investigación contará de tres capítulos: El primero tratará de los antecedentes y evolución histórica de la protección a la maternidad en el ámbito laboral, el segundo capítulo tratará de las generalidades de la protección a la maternidad en el ámbito laboral y el tercer capítulo tratará de los procedimientos para la protección de la mujer embarazada en los centros de trabajos y se desarrollara para cumplir el objetivo general que es analizar la necesidad de modificar el Código Laboral Dominicano en la Reforma que se realiza en este año 2014, en cuanto a la protección de la maternidad para luego estar en condiciones de emitir las conclusiones y recomendaciones.
Los fundamentos de la protección a la maternidad en el trabajo es garantizar esa protección, pues, la Carta Magna y demás órganos internacionales han consagrado ese derecho para lograr una estabilidad laboral que le de permanencia a la trabajadora para conservar su empleo, para desarrollar su tarea laboral en óptimas condiciones y para que la trabajadora también proteja la criatura.
El Estado dominicano cumpliendo su rol debe garantizar y supervisar que se lleve a cabo todo cuanto establece el Código de Trabajo, como los procedimientos para la terminación del contrato de trabajo, sus modalidades de terminación con responsabilidad y sin responsabilidad para las partes o una de ellas, el reintegro de la mujer embarazada al trabajo al ser despedida por causa del embarazo, la nulidad del despido que ha sido prevista por el legislador y las excepciones de la regla del despido del empleador dominicano.
En cuanto a la controversia de los empresarios y trabajadores (as) en cuanto a la modificación del Código de Trabajo por la propuesta del sector empresarial, hay opiniones diferentes de expertos en materia laboral que serán analizadas en este trabajo.
La Protección a la Maternidad en el aspecto laboral es un tema de importancia dentro del ámbito del Derecho del Trabajo, pues, la ley protege la maternidad otorgando el derecho a la mujer embarazada, algunos se extienden incluso después del nacimiento del hijo/a. La ley concede los derechos de maternidad a la mujer, al hombre, al niño/a, a la trabajadora/o que tiene a su cuidado al menor.
Los temas que se tratarán en esta investigación son la Protección a la Maternidad, la mujer en el trabajo, conceptos y definiciones de la protección a la mujer embarazada, obligaciones que debe cumplir la mujer embarazada en el trabajo, terminación del contrato de la mujer embarazada por desahucio, la nulidad del despido, el reintegro de la mujer embarazada en los centros de trabajos, se analizarán las disposiciones legales vigentes en la República Dominicana en cuanto al despido, el desahucio de la mujer en estado de embarazo.
El trabajo de investigación será un estudio detallado de la protección de la mujer embarazada en los centros de trabajo, haciendo un análisis sobre la legislación vigente, la Constitución de la República Dominicana, el Código de Trabajo de 1992, Reglamento de aplicación del Código de Trabajo, leyes complementarias, Doctrina y Jurisprudencia.
La investigación se trazara en el método analítico pues se investigaran textos bibliográficos, jurisprudencia, la Constitución de la República Dominicana, el Código de Trabajo, Reglamento de aplicación del Código de Trabajo, leyes complementaria y la Doctrina.
Contará de 3 capítulos el primero tratara de los antecedentes y evolución histórica de la protección a la maternidad en el ámbito laboral, el segundo capítulo tratara de las generalidades de la protección a la maternidad en el ámbito laboral y el tercer capítulo tratara de los procedimientos para la protección de la mujer embarazada en los centros de trabajos y se desarrollará para cumplir el objetivo general que es analizar la necesidad de modificar el Código Laboral Dominicano en la Reforma, en cuanto a la protección de la maternidad.
CAPITULO I
Antecedentes y evolucion historica de la proteccion a la maternidad en el ambito laboral.
1.1.- Antecedentes históricos de la Protección a la Maternidad.
En la antigüedad no existía la protección a la maternidad, en cuanto a las mujeres embarazada en los centros de trabajos, por lo tanto las mujeres no tenían derechos aunque si obligaciones; en ese tiempo solo los hombres podían trabajar de noche en las minas y faenas, porque era peligroso para las mujeres y salvo excepciones previstas parte del legislador.
Luego para el siglo XX se estableció en las empresas o centros de trabajos una protección especial a las mujeres embarazadas y con esto se inició el desarrollo de la Legislación Laboral, pues, la mujer alcanzó un nivel de escala en su trabajo con esfuerzo y dedicación.
La mujer logro crecer por sus propios medios a nivel empresarial y es muy competente en cualquier puesto de trabajo, por tanto, en los últimos tiempos, la protección a la maternidad ha tomado auge y de gran importancia, ya que, la mujer embarazada cuenta con todos los derechos por ley similares a los del trabajador protegido por el que le otorga el fuero sindical para que no se queden desprotegidas, ya que, los empleadores no pueden despedir a sus trabajadores sin justa causa, previamente, autorizada por el Departamento de Trabajo del Ministerio de la República Dominicana y luego examinada por el juez del trabajo que, en el hipotético caso el asunto llegara a debatirse en los tribunales correspondientes tiene la facultad de ponderar si la causa del despido fue el embarazo o si realmente existe una justa causa de las previstas en el artículo 88 del Código de Trabajo de la República Dominicana para despedirla; el informe del Departamento de Trabajo no liga al juez, lo que significa que este es soberano al momento de evaluar la causa del despido de la mujer embarazada, pero debe agotarse ese preliminar porque el despido sería nulo.
Esto son logros obtenidos por las mujeres gracias a que el legislador pudo entender que las embarazadas que trabajan en una empresa tienen derechos a estar protegidas por su criatura y a no ser despedidas por sus empleadores. En otros países los logros obtenidos son mayores como son: permisos por licencia, descansos, vacaciones, permisos por maternidad, prohibiciones a realizar ciertos trabajos, no realizar trabajos forzados, trabajar medio tiempo, entre otros y esto ha dado un cambio gracias a la protección prevista en leyes especiales y en la mayoría de Códigos de Trabajo y legislaciones que protegen a las mujeres de abusos y de ser despedidas.
1.2.- La mujer en el trabajo
La mujer en el trabajo ha tenido un auge a nivel general, en cuanto a su desempeño y crecimiento, ha demostrado ser eficiente y capaz, tiene ventajas en el trabajo, por eso en los últimos tiempos. La mujer goza de algunos privilegios por haber demostrado, en el devenir del tiempo que tiene un buen desarrollo en su trabajoe incluso destacarse más que los hombres al realizar iguales funciones. Por lo tanto, puede competir en cualquier área o puesto de trabajo, ya que, no es discriminada como en aquellos tiempos, y esos cambios se han notado en los tiempos de ahora como la mujer ha escalado a nivel mundial por su propio esfuerzo.
Con esto se ha logrado que miles de mujeres puedan depender por ella misma y trabajar para sus hijos sin ningún problema y mucho menos depender de su marido y tener mejores ingresos; es lo que en el mundo del Derecho del Trabajo se conoce como la igualdad salarial entre hombres y mujeres, a igual cargo ocupado igual salario, sin importar el sexo ya que la mujer, a nivel empresarial es competente, dedicada y dispuesta a contribuir, por eso la mujer en el trabajo se ha vuelto más audaz y eficiente para cumplir con su trabajo.
1.3.- Obligaciones que debe cumplir la mujer embarazada en el trabajo.
La mujer embarazada en el trabajo debe de cumplir con obligaciones dentro de los centros de trabajos como son:
Comunicar al empleador de su embarazo con la presentación de un certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto.
Justificar la ausencia en el trabajo con la presentación de un certificado médico.
Cumplir con los horarios de entrada y salida en los centros de trabajos.
Acatar las órdenes e instrucciones del empleador, de acuerdo con las estipulaciones del contrato.
Realizar personalmente el trabajo convenido, con la intensidad, cuidado y eficiencia, que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, preparación y destreza, en el tiempo y lugar estipulado.
Abstenerse de revelar a terceros, salvo autorización expresa los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos.
Poner en conocimiento del patrón las enfermedades, contagiosas que padezcan y comunicar las deficiencias que advierten a fin de evitar daño o perjuicios a los intereses.
1.4.- Alcance de la situación actual de la Protección de la mujer embarazada en la Republica Dominicana.
En la Republica Dominicana la situación actual de la Protección de la mujer embarazada ha recibido atención especial en la legislación laboral, se ha pretendido dar mayor protección a la trabajadora en esa etapa del embarazo en donde toda mujer merece y necesita mayores cuidados; de tal manera, se han establecido normas especiales a favor de la maternidad que marcan ciertos privilegios con relación a los derechos normales de las trabajadoras en sentido general.
La República Dominicana es signataria de convenios internacionales impulsados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que regulan y trazan las pautas generales a favor de la maternidad de la mujer trabajadora. Incluso, la propia Constitución dominicana se refiere a este aspecto de manera expresa en el artículo 55 numeral 6 al establecer "La maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo".
1.5.- Ley 16-92 sobre la Protección a la Maternidad
El Código de Trabajo de la Republica Dominicana en sus artículos del 231 al 243 expresa que:
Que la protección a la maternidad está protegida, es nulo el desahucio que ejerza el empleador durante la mujer está embarazada y el despido sólo podrá ser ejercido bajo condiciones especiales, igualmente no podrá hacer ningún tipo de esfuerzo hasta después de los 6 meses del parto.
En caso de problema de salud o riesgo con el embarazo tendrá permisos para ir al médico, y hasta para una licencia médica, en cuanto al trabajo esta podrá descansar, por lo menos 12 semanas.
En cuanto a la lactancia del bebe se le dará por lo menos 3 descansos para que lo amamante y cuando termine vuelva a reintegrarse a sus labores, en empresas privadas a las mujeres después del parto se les da 1 año de leche gratis por la empresa y trabajan sin hacer ningún tipo de fuerza.
1.6.- Conceptos y definiciones
La maternidad, sea cual fuere la condición o el estado de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y tendrá derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo (Art. 8, Nº 15, letra a) de la Constitución).
Toda mujer está sujeta a una relación laboral, en virtud de cualquier tipo de contrato está protegido por el fuero maternal. Este genera la imposibilidad para el empleador, por un periodo determinado, de despedir a la trabajadora sin previa autorización judicial.
La ley protege la maternidad otorgando el derecho a la mujer embarazada, algunos se extienden incluso después del nacimiento del hijo/a. La ley concede los derechos de maternidad a la mujer, al hombre, al niño/a, a la trabajadora/o que tiene a su cuidado al menor.
Dentro de los derechos que garantizan la protección a la maternidad podemos mencionar: descansos, vacaciones, permisos por maternidad, prohibiciones a realizar ciertos trabajos, no realizar trabajos forzados, trabajar medio tiempo, entre otros.
Durante este periodo de gestación la mujer embarazada no puede ser obligada por el empleador a realizar trabajos forzados ni antes de los 3 meses ni después de los 6 meses por el motivo de que está en un estado delicado salud y tanto ella como el hijo/a corren riesgo.
CAPITULO II
Generalidades de la proteccion a la maternidad en el ambito laboral
2.1.- Fundamentos de la Protección a la Maternidad en el trabajo.
La Protección a la Maternidad en el trabajo trajo consigo principios fundamentales como derecho a una licencia por maternidad, prestaciones en dinero y prestaciones médicas entre otros por tanto la mujer trabajadora puede ejercer en cualquier área y ocupar cualquier cargo con esto se ha logrado que la mujer no sea discriminada sino al contrario preservar sus derechos fundamentales y sus hijos (as).
Las mujeres empleadas corren riesgos con el embarazo y puede el mismo complicarse por ello se debe garantizar la protección de la mujer embarazada en el trabajo como un interés fundamental, pues, la mujer merece mayor cuidado y atención por parte del empleador, incluso en sus compañeros (as) de trabajo, por lo tanto, el Estado se interesa en que se adopte un régimen para la protección a la maternidad en donde la trabajadora goza de los derechos y obligaciones en su lugar de trabajo. En el centro de trabajo a la mujer se le respeta su integridad, su dignidad como persona y tanto al hombre como la mujer la misma igualdad ya que eso lo prevé no solo nuestra Carta Magna sino también en disposiciones de diferentes organismos internacionales.
2.2.- Estabilidad Laboral de la mujer embarazada.
El derecho de estabilidad laboral garantiza al trabajador permanencia en el empleo, le da derecho a conservar su puesto indefinidamente mientras sea plenamente capaz de cumplir y desarrollar su tarea laboral y la trabajadora, siempre que no cometa faltas graves, hechos que, de acuerdo a la ley, otorgan al empleador el derecho de despedir al trabajador por causa justa o en casos de cierre de la empresa por motivos económicas, sin ninguna responsabilidad de su parte.
La estabilidad laboral tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de trabajo sin importar el sexo, donde la disolución del vínculo laboral depende únicamente de la voluntad del trabajador y sólo por excepción de la del empleador o de las causas especificas hagan imposible su continuación, por ello, se desprende que la estabilidad constituye un derecho para el trabajador y, por supuesto, le exige el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la naturaleza del contrato de trabajo.
El sentido de la estabilidad es proteger al trabajador de los despidos que no tengan una causa justa. La Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su artículo 28, proclama que: el hombre mediante su trabajo, tiene el derecho de alcanzar su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica.
Esa misma estabilidad laboral es obligación ofrecerla a la mujer embarazada sin discriminación alguna, para esto se le asegura a la trabajadora embarazada que no va a perder su empleo sino más bien que lo va conservar.
2.3.- Protección a la mujer embarazada en el trabajo.
La mujer embarazada en el trabajo tiene sus privilegios siempre y cuando está comunique, mediante un aviso notificando su embarazo al empleador y para este tener conocimiento de la situación.
Cuando el empleador conoce que la trabajadora está embarazada no puede despedirla de su trabajo ni obligarla a trabajos pesados y riesgosos, la ley protege sus derechos para eso se le garantiza una protección especial.
La mujer embarazada en el trabajo tiene que cumplir con algunas obligaciones como son: los horarios de entradas y salidas, la puntualidad, la responsabilidad, la destreza y la aptitud en su puesto de trabajo como avisar de los permisos, justificar las ausencias entre otros.
El Código de Trabajo en sus artículos 231 al 243 expresa de manera detallada lo referente a la protección a la maternidad, por lo tanto dice que la mujer tiene los mismos derechos y deberes que el hombre, por eso es nulo el desahucio y el despido por el hecho de estar embarazada pero esta debe cumplir con su trabajo dentro de la empresa o centro de trabajo así podrán llevar una mejor relación en el trabajo.
2.4.- Aspectos constitucionales de la discriminación de género
En los aspectos constitucionales tienen como finalidad que el Estado de una protección a los derechos de las personas humanas, en tanto que la Constitución así lo establece que la familia está protegida sea cual sea la condición.
En la Republica Dominicana se aprobaron convenios para la protección a la maternidad en los que se dispone la igualdad tanto al hombre como a la mujer en el trabajo.
César Andrés Caamaño, analiza un aspecto interesante en materia de discriminación de género y es la propuesta de extender las medidas de protección al padre de la criatura que va a nacer. En artículo titulado "Protección Laboral a la Maternidad: Una Discriminación de Género que Atenta Contra la Familia, el autor dice lo siguiente: "El aspecto de la discriminación del hombre cuya mujer está en estado de gestación sin embargo, a pesar de estas consideraciones a favor de la familia en estado de gestación, la protección es limitada o insuficiente. ¿Por qué? Porque no considera la configuración del hogar típico dominicano ni la condición sistémica del bienestar familiar". La protección contra el despido establecida en el Convenio103 se presenta como uno de los elementos de la protección de la maternidad el cual ha experimentado más modificaciones.
En algunos países ya existen leyes que ofrecen licencia al padre durante 30 o 45 días para que este colabore y ayude a la mujer luego del parto.
El convenio No. 156 Sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares fue adoptado en el año 1981, en la 67 reunión de la OIT. Establece que todas las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares tienen derecho a una protección especial y a no ser discriminadas en el empleo y ocupación por esta condición.
El convenio el 183 Sobre Protección a la Maternidad, adoptado en el 2000 en la 88 reunión de la OIT. Revisa y actualiza el convenio 103 Para la Protección de la Maternidad, con el objetivo de seguir promoviendo, cada vez más, la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo, así como la salud y la seguridad de la madre y el niño.
Los esfuerzos y de las disposiciones del artículo 231 del Código de Trabajo el cual establece: "la mujer goza de los mismos derechos y tiene los mismos deberes que al hombre en lo que concierne a las leyes de trabajo.
2.5.- Rol del Estado como Garante de los derechos fundamentales de la mujer embarazada.
El rol del Estado dominicano es garantizar y supervisar se lleve a cabo todo lo establecido en la Constitucioqn y el Código de Trabajo Dominicano en cuanto a los artículos del 231 al 243 de la protección a la maternidad en la mujer embarazada.
La mujer embarazada tiene derechos y deberes que cumplir en su centro de trabajo, es tanto así que se le da permisos, licencias, descansos, vacaciones, entre otros pero tiene el deber de cumplir con sus obligaciones en el centro de trabajo, cuando está laborando.
El Estado en si busca que a la mujer embarazada se le reconozcan sus derechos y cada empresa ofrezca esos derechos y su igualdad e integridad estén salvaguardadas por el Estado, y en caso de violación la mujer quede protegida. Para el Estado es importante que la mujer embarazada este segura tanto dentro como fuera del trabajo, para eso le garantiza protección sin riesgos y pueda trabajar sin poner en riesgo su salud, medio tiempo de le proteja su dignidad como medio tiempo fue proteger su dignidad.
CAPITULO III
Procedimientos para la protección de la mujer embarazada en los centros de trabajo
3.1.- Procedimientos para la terminación del Contrato de Trabajo
En los procedimientos para terminar el Contrato de Trabajo de una mujer embarazada implica que el Departamento de Trabajo debe ser informado de la situación de esa trabajadora y mandar inspectores al centro de trabajo para hacerle la entrevista y dar un informe detallado de despido o terminación del contrato.
Para esto no existe días fijados por la ley, el procedimiento puede durar días en lo que se decide si se despide o no a la trabajadora y se debe conservar su puesto de trabajo y conocer si el despide por el hecho de embarazo
3.2.- Despido de la mujer embarazada en el trabajo.
La mujer embarazada en el trabajo no puede ser despedida, pues sería nulo según la ley, está prohibido para eso tendría que cometer alguna falta grave y tampoco se despide sin autorización de las autoridades competentes.
Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del inspector de trabajo.
En algunos países, los empleadores que despiden a mujeres en estado de gravidez podrían enfrentar hasta tres años de cárcel, así la justicia laboral ordenó indemnizar a una mujer embarazada despedida durante el período de prueba. Si bien no es el primer caso que se define en el mismo sentido, marca una tendencia que puede abrir polémica desde los sectores empresarios.
"Es claro que hubo una contemporaneidad entre la comunicación de la trabajadora de su estado de gravidez al dador de trabajo y el inmediato despido dispuesto, por lo que cabe inferir sin más que la ruptura dispuesta tuvo directa vinculación con la comunicación del embarazo, lo que conlleva a ver en ello un acto discriminatorio",
La Suprema Corte de Justicia como garante de la aplicación de las leyes se mantiene vigilante y ha dictado muchas sentencias en ese sentido, el 13 de Mayo del año 2009 una sentencia sobre el tema de mucha importancia fue la marcada con el No. 4, que expresa:
Despido de una mujer embarazada por su empleador.
Considerando , que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por la actual recurrente María Gissel Reyes contra los recurridos Vendollars Dominicana, S. A. y El Dolarazo, la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 29 de septiembre de 2006 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara, en cuanto a la forma, buena y válida la demanda laboral en nulidad de despido y pago de salarios caídos y otras indemnizaciones, incoada por la señora María Gissel Reyes en contra de Vendollars Dominicana, S. A., y el Dolarazo, por ser incoada en tiempo hábil y conforme al derecho; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, la existencia del desahucio tal y como lo ha admitido y expresado la demandada en su escrito de defensa; Tercero: Declara nulo el desahucio ejercido por la parte demandada, Vendollars Dominicana, S. A., y El Dolarazo, en contra de la demandante, señora María Gissel Reyes, por los motivos expuestos en esta sentencia; Cuarto: Ordena a la parte demandada, Vendollars Dominicana, S. A. y El Dolarazo, reintegrar a la trabajadora demandante, señora María Gissel Reyes a su lugar de trabajo, con todos los derechos y deberes que poseía al momento de desahuciarla; Quinto: Condena a la parte demandada, Vendollars Dominicana, S. A., y el Dolarazo, a pagar a la trabajadora demandante, señora María Gissel Reyes los valores dejados de percibir por la demandante, desde el día del desahucio hasta el día en que se realice dicho reintegro; Sexto: Condena a la parte demandada Vendollars Dominicana, S. A. y el Dolarazo, a pagar a la trabajadora demandante, señora María Gissel Reyes la suma de RD$60,000.00 por la demandada no tenerla inscrita en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, negándole así las atenciones médicas necesarias en estado de embarazo;¨
3.3.- Terminación del contrato de la mujer embarazada por desahucio
En cuanto a la Protección a la Maternidad en la Legislación Laboral Dominicana y su necesidad de modificación en la Reforma del Código Laboral de la Republica Dominicana, se busca se proteja a la mujer embarazada en el trabajo por cualquier riesgo con la criatura.
Para los empresarios la propuesta del sector empresarial que una mujer embarazada pueda ejercer el desahucio ella misma, lo que quiere decir, que esta pierde todos sus derechos y no le tocaría nada.
Para los expertos en materia laboral comprende que una empleada embarazada considera es un atropello a que esas mujeres terminen su contrato por ellas mismas y sin aprobación del empleador, quien busca este tipo de arreglo para la reforma al Código de Trabajo de la Republica Dominicana.
3.4.- Reintegro de la mujer embarazada en el trabajo
La mujer se puede reintegrar en el trabajo una vez se haya declarado nulo su despido o desahucio pues su contrato está funcionando y se le sique pagando todo su salario que estaba caído por el despido hasta que se declare formalmente nulo.
Aunque la ley dominicana no prevé expresamente se reintegre a su puesto o lugar de trabajo a una trabajadora embarazada ya cancelada por eso se hace necesario declarar la nulidad del despido para no crear problemas dentro del trabajo.
La Suprema Corte de Justicia ha juzgado que en el caso de declaratoria de nulidad de un despido o de un desahucio no hay lugar al pago de una indemnización por ruptura abusiva del contrato pues el contrato ha seguido vigente el empleado, puede también en su demanda reclamar daños y perjuicios. Conforme a la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de Justicia, el contrato de trabajo mantiene su plena vigencia en los tribunales laborales tienen plenas facultades para ordenar el pago de salarios caídos.
3.5.- Nulidad del Despido
A pesar de que no se puede despedir a la mujer gestante, si el empleador tiene una causa válida y justificativa por la cual la relación contractual no puede continuar, el legislador permite ponerle término al contrato, pero le pone las condiciones contenidas en el artículo Art. 233 del Código de Trabajo. Esas condiciones se mantienen vigentes mientras la mujer está embarazada y hasta seis meses después del parto. Dicho artículo expresa:
La mujer no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada. Todo despido por el hecho del embarazo es nulo. Todo despido que se haga de una mujer embarazada o dentro de los seis meses después de la fecha del parto debe ser sometido previamente al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, a fin de que ésta determine si obedece al hecho del embarazo o es consecuencia del parto
Ningún empresario puede despedir a la mujer embarazada, porque en ese caso la mujer embarazada tiene derecho hacer una demanda al empleador porque este la despide de su trabajo por estar embarazada.
3.6.- Excepciones de la regla del despido del empleador dominicano
La regla es que el empleador dominicano tiene el derecho a terminar el contrato de trabajo, sin necesidad de gestionar autorización alguna de parte de las autoridades administrativas o judiciales. Puede en consecuencia, ponerle término al contrato pagando una indemnización (desahucio) y en el caso del despido cuando el empleador ha cometido una falta grave (despido) puede despedirlo sin responsabilidad cuando prueba la justa causa del despido.
Esa regla sufre dos excepciones: 1) en caso de tratarse de un trabajador amparado por un fuero sindical y 2) en caso de una mujer bajo protección de maternidad.
Fuero sindical: Se denomina Fuero Sindical a la garantía que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo"
Trabajador amparado por un fuero sindical
Protección del Fuero Sindical: No pueden ser despedidos ni tampoco desahuciados los integrantes de un Comité Gestor de una organización sindical hasta el número de 20 integrantes del Comité. Tampoco pueden ser despedidos ni desahuciados los integrantes del Consejo Directivo del Sindicato hasta un número de 5, dependiendo de la cantidad de empleados que exista en la empresa.
Igualmente, no pueden ser despedidos ni desahuciados los representantes de los trabajadores en la negociación de un Convenio Colectivo hasta un número de 3.
Mujer bajo protección de maternidad
La mujer en estado de embarazo y postparto no puede ser despedida ni desahuciada mientras dure el embarazo ni tampoco mientras se prolongue el descanso postnatal. El despido (terminación por falta grave) de la mujer embarazada no puede ser ejercido sin que intervenga antes el Departamento de Trabajo quien debe comprobar.
Art. 231. La mujer goza de los mismos derechos y tiene los mismos deberes que el hombre en lo que concierne a las leyes de trabajo, sin más excepciones que las establecidas en el presente título, cuyo propósito es la protección de la maternidad.
3.7.- Controversia de empresarios y trabajadores en cuanto a la modificación del Código de Trabajo.
El tema de la modificación del Código de Trabajo está siendo ampliamente debatido por la opinión pública nacional y en cuanto a la protección de la maternidad son muchos los artículos que se publican en los diferentes diarios del país. En el periódico Diario Libre del viernes 25 de julio del 2014 en la página 6, sobre los debates sobre la Reforma al Código de Laboral los empresarios y trabajadores dominicanos tienen una controversia en cuanto al tema a reformarse:
Artículo 16 del Código de Trabajo dice: Las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todos los medios. Sin embargo, se exime de la carga de la prueba al trabajador sobre los hechos que establecen los documentos que el empleador, de acuerdo con este Código y sus reglamentos, tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar, tales como planillas, carteles y el Libro de Sueldos y Jornales.
Si se cambia el artículo 16 al Código de Trabajo el trabajador (a) tendría aportar pruebas y lo deja en un estado de indefensión. Con la propuesta de reforma al Código de Trabajo los empresarios procuran unificar pero es un abuso que se quiera modificar el artículo 16 al Código de Trabajo y esto afectaría mucho la protección a la maternidad.
"La propuesta del sector empresarial para la reforma laboral busca establecer la posibilidad de pactar una terminación por mutuo acuerdo con una empleada embarazada, y la posibilidad de pactar pagos de derechos e indemnizaciones en dicho acuerdo; y de otra parte, la posibilidad de que la empleada misma pueda ejercer el desahucio".
Hay opiniones contrarias de expertos en temas laborales que se refirió a la propuesta de los empresarios "Que buscan permitir que las mujeres embarazadas puedan ser despedidas mediante acuerdo realizados con sus empleadores, y considero que todo sería desproteger la maternidad".
"Si se le abre la puerta a los empleadores de poder disfrazar un desahucio, que es terminar el contrato de trabajo sin ninguna causa, y poderlo disfrazar de un acuerdo entre las partes, prácticamente la protección de la maternidad se va a perder, porque a muchas trabajadoras, a veces las confunden, las amedrentan, les llenan los ojos con dos centavos que les van a pagar, y las ponen a firman un mutuo consentimiento para romper el contrato de trabajo, aun cuando esté embarazada, entonces eso va a afectar esa protección de la maternidad.
Al concluir este tema de la Protección a la Maternidad en la Legislación Laboral Dominicana y su Necesidad de Modificación en la Reforma del Código Laboral de la Republica Dominicana comprobamos como las mujeres en estos tiempos están alcanzado un nivel de escala en los centros de trabajos, y más aún la mujer embarazada cumpliendo con sus obligaciones de puntualidad, responsabilidad y honestidad e integridad, con esto se logró que le otorguen una atención especial en la legislación laboral de la Republica Dominicana.
La Constitución de la República Dominicana y las disposiciones de importantes organismos internacionales como la Organizaciónó Internacional del Trabajo prevén la estabilidad laboral y la permanencia de la mujer trabajadora en su empleo, estableciendo procedimientos y garantias que le permitan desarrollar su tarea laboral y proteger la criatura que está por nacer.
Los artículos del 231 al 243 se expresa de manera detallada lo referente a la protección a la maternidad y dice que la mujer tiene los mismos derechos y deberes que el hombre, por eso en algunos países existen leyes para que el hombre ayude a la mujer luego del parto e incluso goza de permisos especiales.
El Estado dominicano cumpliendo su rol debe garantizar y supervisar se lleve a cabo todo cuanto establece el Código Laboral, como son los procedimientos para la terminación del contrato de trabajo, sus modalidades que termina con responsabilidad y sin responsabilidad para las partes o una de ella, el reintegro de la mujer embarazada al trabajo por ser despedida, la nulidad del despido que se hace efectiva por el legislador, las excepciones de la regla del despido del empleador dominicano.
En cuanto a la controversia de los empresarios y trabajadores (as) en cuanto a la modificación del Código de Trabajo por la propuesta del sector empresarial, hay opiniones diferentes de expertos en materia laboral, por esto los laboralistas quieren esa propuesta no se lleve a cabo por la razón de que la mujer embarazada en el trabajo queda desprotegida en cuanto a la maternidad, además quedaría disminuido por no decir desaparecido.
Ofrecer a la mujer embarazada en el trabajo una ayuda para ella y sus hijos creando guarderías infantiles en donde los niños estén bien cuidado hasta que ella termine de trabajar.
Adecuar una forma para que la mujer embarazada reciba, real y efectivamente, todos los beneficios que por ley le corresponden, y ofrecerle una mejor protección en el trabajo.
Determinar los principios y procedimientos para llevar a cabo en la Reforma de las modificaciones de la protección a la maternidad en el Código Laboral Dominicano.
Requerir el apoyo de los organismos nacionales e internacionales para la Protección a la Maternidad, en cuanto a la mujer embarazada en el trabajo y que varias instituciones se interesen por apoyar esta causa.
Identificar los métodos con que la Reforma va a modificar el Código Laboral Dominicano para la protección a la maternidad.
Analizar los aportes de la Reforma al Código Laboral Dominicano con esta modificación a la protección de la maternidad.
Perseguir que la reforma al Código Laboral Dominicano mantenga todos los beneficios a la mujer durante el embarazo y después del parto.
Analizar los factores sociales, jurídicos, económicos, laborales y culturales que componen el concepto de maternidad en el Código Laboral Dominicano para que la nueva legislación no se convierta en un retroceso, sino en un paso de avance a favor de la mujer dominicana.
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www.google.com/protección-a-la-maternidad-en-República Dominicana.
A Dios:
Quien me dio la fortaleza, la fe y la salud, y sobre todo, la esperanza de terminar este proyecto profesional.
A mi familia:
Pablo Mendoza y Margarita Sánchez, Erikzon, Jackson, Marlen, Carolina y Melida, por estar siempre presente en mi vida y quienes han sido mi inspiración para seguir adelante y nunca rendirme.
A mis compañeras de Monográfico:
Greilin, Licelot, Edwin y Leonarda por haberme dado todo el apoyo necesario, sin ustedes esto no hubiera sido posible.
A mis profesores:
En especial a Rafael Quevedo, Alfredo Jiménez (Campeón), Cesar Sánchez, Edmundo García, Ana Ilda Novas Rivas, pues fueron mi soporte y parte de los responsables de este avance en mi vida profesional.
Por último a todas las personas que de alguna manera u otra colaboraron para que este proyecto sea posible.
Gracias a todos por estar ahí cuando más los necesite.
Quiero agradecer primero a Dios que es el pilar de mi vida para todo lo que voy hacer y luego a todas las personas que colaboraron para la realización de este proyecto profesional, Rafael Quevedo y Engracia Velásquez Puentes mis asesores de Monográfico, en especial a Niurca quien me dio apoyo tanto en el transcurso del monográfico como en el proyecto final.
A mi familia que siempre me apoyo y me dijo tu puedes por estar presente en mi vida y quienes han sido mi inspiración para seguir adelante y nunca rendirme sin ustedes esto hoy no sería posible los amo de verdad, gracias por su entrega y dedicación y sobre todo por aguantarme como soy de verdad gracias.
A mis profesores que siempre fueron mi soporte para no caerme, mi luz para ver mi camino y los responsables de que hoy llegara donde siempre quise estar gracias de verdad por tanto cariño, dedicación y sobre todo por su entrega me invaden las palabras y no sé qué más decir así que solo gracias de todo corazón.
A mi cuñada Laura Fermín y a su madre Luz Divina Escoto Santana por su ayuda en la elaboración de este monográfico, sé que cuento con ustedes, muchas gracias, para mí fue una bendición contar con ustedes.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO (UTESA)
Recinto Santo Domingo de Guzmán.
Área de Ciencias y Humanidades Carrera de Derecho
Monografía para optar por el título de Licenciado en Derecho
208-5582
Asesores:
Rafael Quevedo
Engracia Velásquez Puentes.
Santo Domingo Republica Dominicana.
Agosto, 2014.
Autor:
Leydi Paola Mendoza Sánchez.