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Crónica a nuestra igualdad, mecanismo para protegerla

Enviado por habanos325


    Dedicado a todos aquellos que suenan y desean por sociedad cada vez mas justa.

    1. Objetivos del trabajo.
    2. El derecho de igualdad en Cuba, protección jurídica.
    3. Manifestaciones objetivas y subjetivas de este derecho en nuestra sociedad. Análisis y crítica.
    4. Breve espacio a la legislación comparada.
    5. El mecanismo de defensa actual, vertientes foráneas.
    6. Sistemas de defensa.
    7. La defensa en la Cuba actual.
    8. Conclusiones
    9. Consideraciones

    Objetivos del trabajo.

    Análisis del derecho a la igualdad. Evolución histórica y desarrollo social en nuestro país.

    Marco legal de este derecho en el ordenamiento jurídico.

    Manifestaciones objetivas y subjetivas de este derecho en nuestra sociedad. Análisis y crítica.

    Órganos encargados de la defensa de este derecho en la isla. Análisis y crítica.

    INTRODUCCION

    La igualdad como un derecho inherente a todo ser social.

    Unas de las características de las formaciones económicas sociales anteriores fue la existencia de las diferencia de clases, impuestas por determinados grupos o personas que por interés propio deseaban mantener su hegemonía sobre otros.

    Así fue en la comunidad primitiva que si bien no se manifestó como una FES, si existieron personas que siempre se preocuparon por obtener la mayor de los beneficios sobre otros.

    La sociedad esclavista en regiones como Mesopotámica, la Grecia, Egipto, donde se destacaron los reyes y faraones como lo personajes encargados de dirigir estos sistemas, a su vez de manipular estas sociedades según sus intereses, sustentados en poderes divinos.

    La sociedad romana este derecho se manifestaba en las marcadas diferencias entre los ciudadanos y los extranjeros, entre los patricios y plebeyos. Distinción que la propia sociedad realizaba, que provocaba la existencia de privilegios de los primeros sobre los otros. Que el origen de estas diferencia datan de la existencia de un pueblo llamado "Sabinos", los cuales se estaban asentados al norte de lo que es actualmente su capital, y luego según la leyenda conquistaron al pueblo ligur. Los plebeyos en cambio según expresan los eruditos eran una clase proveniente del pueblo ligur, lo que estaba conformado por personas de inferior categoría, personas que llegaron como empleados, o clientes de las familias de patricios. También en esta propia sociedad las diferencias estaban marcadas por los grupos sociales existentes, lo que significaba la existencia de determinados derechos, estos grupos eran por lo general conocidos por ciudadanos y extranjeros, los primeros eran los nacidos dentro de la ciudad, a esto se aplicaba el derecho civil (D. Privado), esta norma jurídica posibilitaba un cúmulo de derecho para estos como el Ius commerci, connubi, actionis, provocatio ad populum. A su ves era aplicable el derecho publico a los ciudadanos, el cual otorgaba ciertos derechos como el Ius sufragii, honorum. Estos derecho podían ser disfrutados parcialmente o de pleno derecho.

    En la sociedad feudal, se caracterizo por el florecimiento de los feudos, donde en cada territorio la ley era determinada por un señor, por lo que la derechos como el de la igualdad quizás ya podrían aparecer manifestaciones, pero aun no era la época que tuviera la condiciones necesarias para su surgimiento. Este señor planteaba el derecho a su favor pero en ningún momento se manifestó a favor de la igualdad de todos sus ciudadanos pues que inicialmente su poder se sustentaba en poderes divinos.

    Con el declive del feudalismo y la aparición de los Estados nacionales, el poder fue descentralizado de un solo soberano. En principio estos gobernantes eran apoyados por la naciente clase media o burguesía, que se beneficiaba de la existencia de un gobierno central fuerte que mantuviese el orden y una situación estable para el desarrollo del comercio. Entre los siglos XVI y XVII, los monarcas absolutos como el rey Enrique VIII de Inglaterra y el rey Luís XIV de Francia gobernaron los países europeos. Los abusos de poder y la insatisfacción creciente de la burguesía ayudaron a la caída de muchas monarquías absolutas: las revoluciones en Inglaterra en el siglo XVII y en Francia en el XVIII marcaron hitos en la limitación del poder absoluto.

    La existencia de estas manifestaciones de igualdad no eran tan exactas a la necesidad de la sociedad, por la finalidad de estos movimientos sociales, lo que estaban dirigidos realmente a la búsqueda de poder por parte de la clase económica creciente (la burguesía), manifestándose en varios cosas como la aparición de las monarquías constitucionales, las cuales fueron movimientos conciliatorios si podría decirse por no llevar las revoluciones a su esencia

    En la sociedad capitalista, va darle la respuesta que necesita los ciudadanos producto de los movimientos antifeudales o antimonárquicos, surgidos en Europa promovidos por la burguesía, enarbolando las banderas como de la libertad, fraternidad e igualdad.

    Con el transcurso del tiempo aparecen principios nunca antes visto que fueron utilizados como base para el desarrollo de futuras formas de organización como la tripartición de poderes planteadas por Montesquieu, teoría como la del contrato social de Rouseau.

    Que con el desarrollo de las contradicciones entre las existentes monarquías parlamentarias, y la burguesía en la búsqueda de la obtención del poder fueron estos principios que originalmente fueron utilizados por los segundos para la promoción de movimientos de liberación nacional.

    Paulatinamente el hombre como ser social se sintió insatisfecho con sus propios derechos y sus necesidades económicas incompletas, debido a que en las sociedades que en esa época vivía aun no satisfacía otros principios que como seres humanos eran necesario su respaldo por parte del ordenamiento jurídico, y la propia revolución industrial que existía en aquella época fueron factores que impulsaban constamente estas necesidades.

    Que las propias formaciones económicas sociales condujeron al surgimiento de otras, por la propia ineficiencia de las que existían, he ahi el propio surgimiento y desarrollo del capitalismo, el cual afianza los poderes de la burguesía y a su vez, sus derechos como clase económicamente dominante. Esa FES mantiene estructuras existentes aun cuando fortalece los fundamentos o principios de la clase económicamente en el poder.

    A esas alturas fueron innumerables los movimientos que en se levantaron en contra del ordenamiento debido a que este en su naturaleza no era tan democrático ni tan proporcional para todos sus ciudadanos. El cual mantenía ficciones jurídicas en relación con los derechos a la igualdad, puesto que no garantizaba el cumplimiento de muchos de estos. Con el surgimiento de constituciones de segunda generación plantea una reorganización de los movimientos constitucionalistas capitalistas, los cuales en esos momentos utilizan mecanismos de adaptación al nuevo orden político internacional. He ahí las notables diferencias de las constituciones promulgadas antes y después del 1945, puesto que las primeras como la de los EEUU, Inglaterra, son cuerpos legales carentes de manifestaciones en relación con los derechos humanos, entre ellos los de la igualdad. Las antes mencionadas progresivamente fueron incorporándole preceptos relacionados con estas instituciones, los cuales aun dentro de este sistema fueron de una forma u otra cumplidos, no solo por las propias instituciones creadas a tales efectos sino que en algunos casos estas respondía a intereses de la clase económicamente fuerte.

    Las futuras constituciones van más allá de las anteriores, las que en ese momento reconocen la evolución histórica de las instituciones que por interés de las clases que en ese momento toma el poder desea reflejar en sus cartas magnas. El constitucionalismo post 1945, profundiza en muchas instituciones que hasta el momento no habían llegado los anteriores movimientos, las cuales surgen del auge de nuevos movimientos los platean posiciones diferentes a las existentes, lo cual se manifiesta también, en el ordenamiento jurídico.

    Nuevos movimientos constitucionalistas se mostraron al mundo con una marcada características de antiimperialista y antifascista, lo que provoco que adoptaran estructuras similares, fueron múltiples factores que motivaron que se manifestaran estas estructuras, los de origen étnicos, la implantación de régimen que respondía solo a las grandes naciones, u otros múltiples factores.

    La figura de la igualdad como institución del derecho en las nuevas constituciones u unas de las mas reguladas por los ordenamientos jurídicos, pero aun así recordemos que este nuevo movimiento surgió en unas de las regiones con mas contradicciones étnicas del mundo que es Europa del este y central, donde en muchos casos se cometía errores, como la discriminación de grupos étnicos minoritarios.

    En la actualidad es muy difícil encontrar un modelo en los cual no se cometan errores y principalmente con el tema de igualdad entre sus ciudadanos. Que por lo general, estas distinciones buscan un contexto económico, étnico, religioso, por lo que se manifiesta como característica en los países multiétnicos.

    DESARROLLO

    El derecho de igualdad en Cuba, protección jurídica.

    La promulgación de la Constitución de 1976, con todas sus posteriores modificaciones hizo que la actual carta magna recoge de manera específicamente todo lo relacionado con este tema, en su CAPITULO VI., donde inicialmente se hace referencia a la igualdad entre todos los ciudadanos, gozando de iguales derechos y también de iguales deberes.

    La proscripción de la discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.

    El Estado consagra el derecho, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:

    -tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración Pública y de la producción y prestación de servicios;

    -ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas armadas revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según meritos y capacidades;

    -perciben salario igual por trabajo igual;

    -disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos;

    -reciben asistencia en todas las instituciones de salud;

    -Se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel;

    -son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicio público;

    -usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores;

    -disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.

    A su ves nuestro fundamental cuerpo añade unos párrafos a la igualdad entre la mujer y el hombre mencionando que ambos gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.

    El Estado garantiza que se ofrecen a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país. El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casos de atención a ancianos; y servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades.

    Además como garantía constitucional para que este derecho pueda ser ejercido el Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad.

    Independiente de lo expresado por la ley fundamental seria interesante la búsqueda de las garantías legales en las normas especificas en relación con la aplicación de este derecho, entre las tantas podemos enunciar la ley de procedimiento civil y la procedimiento penal que garantizan el libre ejercicio de este derecho el cual no puede estar sujeto a discriminación alguna.

    Seria interesante aportar que en relación con el derecho laboral existen requisitos para ocupar plazas, los que pueden ser como la edad, el sexo, el nivel escolar, pero en ningún momento podemos calificar como un régimen discriminatorio a esa práctica, pues son sencillamente requerimiento que posee la plaza para que pueda ejercerse adecuadamente.

    Manifestaciones objetivas y subjetivas de este derecho en nuestra sociedad. Análisis y crítica.

    En la actual sociedad cubana los derechos consagrados han sido garantizado en su mayoría, para que los mismos sean disfrutados por todos los que por derecho les corresponda su ejercicio

    Este derecho de igualdad marca un concepto bastante grande pues la misma se manifiesta en cualquier momento, lugar o rama de la sociedad.

    Son miles de manifestaciones subjetivas que afectan el libre ejercicio de este derecho y he aquí el ejemplo que aportamos al lector.

    El litoral norte de la provincia de Villa Clara esta sujeto a un régimen de explotación de la costa para la instauración de una zona turística, la cual excluye a los ciudadanos cubanos de uso y disfrute de las playas conocidas de esta zona. Las vías de acceso se ejercen por medio de un pase el cual emite la administración de la Asamblea del Popular Provincial de esta provincia, en la cual has de expresar los motivos para ingresar a la zona. Las personas que entran a la cayería por motivos de vacaciones o de disfrute de las playas son de manera excepcional. Pero caso contrario se alega para los ciudadanos extranjeros, los que puede acceder a la costa tan solo pagando el peaje que se encuentra a la entrada de ese lugar.

    Ahora seria interesante expresar que existen otros polos turísticos que presentan medios de acceso similares, de los cuales no existe restricción al acceso a los mismos. Entonces, por que se restringe o se limita la entrada a los ciudadanos cubanos a la cayeria norte de la provincia de Villa Clara, si existen otros lugares que no existen limitaciones para accederlos?

    La existencia de este ejemplo nos muestra que habiendo una carta magna que expresa en su articulado la proscripción de cuanto acto de discriminación por cualquier motivo, el que se expresa por la nacionalidad existen manifestaciones que van incluso en contra de ella.

    Añadimos otro ejemplo al propio lector, los cuales son en relación al disfrute de determinados servicios en la isla, con el propio auge del turismo son múltiples servicios que se han abierto en todas las direcciones comerciales, las tecnologías se acrecientan, lo que provoca que la demanda este en gradual ascenso, móviles (celulares), acceso a Internet, reservaciones en instalaciones turísticas, la renta de autos, u otros servicios. En todos los antes mencionados para acceder a los ha de aportarse el pasaporte extranjero, caso contrario no seria recibido.

    La situación se agrava al conocer en entrevista a la viceministra de justicia que atiende la gaceta oficial, órgano encargado de publicar toda la legislación en Cuba, que no existe cuerpo legal que limite los derechos a la igualdad de todos los ciudadanos. Tan solo existe según su conocimiento una ley de principios de la revolución que declaraba las playas en un régimen de usufructo gratuito y libre, salvo por causas de interés de defensa nacional, lo que permite el uso y disfrute de estos recursos con la única limitante de que podría exceptuarse por motivos de interés nacional o de defensa del país.

    Breve espacio a la legislación comparada.

    CONSTITUCIÓN DE ESPAÑA.

    En su artículo 8. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

    Además del artículo 10. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

    Artículo 14.Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    CONSTITUCION DEL SALVADOR.

    Artículo 3. Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

    CONSTITUCION DE ARGENTINA.

    Artículo 14. Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

    DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS.

    Artículo 2. –1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

    –2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

    Artículo 7. – Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación

    Artículo 10. – Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

    El mecanismo de defensa actual, vertientes foráneas.

    Seria incompleto hacer un trabajo relacionado con el derecho constitucional y sus instituciones sin revisar los mecanismos que protegen a nuestra carta magna. Estos mecanismo fueron creados a partir que las propias clases que estaban en el poder se percataron que sentía la necesidad de proteger sus propias constituciones, los mismos buscan de forma general el afianzamiento de los intereses de la clases dominante.

    Son varios estudiosos de este tema los que plantean la necesidad de la protección de la misma por el hecho que cada día es más flanqueada. En la década de los 90 fueron muchos los sucesos, golpes de estado, violaciones de derechos humanos, gobiernos si la mayoría del electorado, fraudes electorales.

    Existen un grupo de "políticos prácticos", que encogen sus hombros ante los textos constitucionales, y los defensores de las constituciones que llaman conservadores, tecnicistas o formalistas.

    L supremacía de la constitución redondea muchos significados como el de una supremacía normativa y la política ideológica, esta ultima desarrolla su rol en el mantenimiento de los sistemas sociopolíticos.

    De tal modo el tema de la defensa de la constitución es siempre espinoso, desde el punto de vista técnico y desde el punto de vista político. No puede verse reducido a formulas dogmáticas, todo lo contrario ha de realizarse profundos estudios científicos. Relacionando siempre el problema de la legalidad, la legitimidad y el testamentos histórico.

    En nuestra nación en relación con el tema de la defensa de la constitución algunos claman por una flexibilización y tratan a la carta magna como obsoleta y que solo reflejo un momento histórico. Otros manifiestan que el texto constitucional es una herencia histórico-política de lo más puro y fructífero de nuestra historia, que también ha de ser adecuado pro sin ser violado.

    Sistemas de defensa.

    La mayoría de los estudiosos plantea la existencia de dos sistemas de control constitucional: el conocido por el difuso o judicial y el concentrado o austriaco-kelsiano. Otros autores plantean estos mismos agregándole uno mixto y el múltiple.

    Aun así encontraremos autores como Ramón Infiesta que clasifica el control constitucional como el judicial y el político.

    El primer sistema conocido por le difuso, surge en los Estados Unidos, conocida por un sentencia del Juez Marshall. Muchos coinciden que anteriormente existían sentencia que redondeaban la noción de que la Constitución ha de prevalecer, ante cualquier ley o disposición jurídica, se sabe que en Inglaterra Cocke, había sostenido que las leyes el parlamento has de sujetarse al Common Law y al Hill of Rights, pero si ciertamente la sentencia del juez Marshall dio nacimiento al derecho constitucional. Esta sentencia sentó el principio de que cualquier juez al dictar sentencia en cualquier caos sometido a su conocimiento, debe prevalecer la Constitución sobre la ley o cualquier norma jurídica.

    Pronto este principio tuvo sus seguidores como en la Argentina, México, Costa Rica, luego fue seguido por otros países de otros continentes como Japón, Australia, Suiza, Canadá, Nueva Zelanda y la mayoría de la excolonias británicas.

    Ahora según el modelo de Marshall, una declaración de inconstitucionalidad de una ley solo tendría efecto de lograr su inaplicabilidad en el caso controvertido, pero no podría establecer su nulidad absoluta.

    El sistema opuesto, conocido por el concentrado, fue establecido por Kelsen en la Constitución de Austria en 1920. Este sistema trata de evitar que la supremacía constitucional dependa de los tribunales valiéndose de que la esencia es más política que jurídica, lo que provocaría que los puntos políticos se decantaría por la propia administración de justicia. Para evitar esta situación la defensa de la constitución se pondría en manos de un órgano más político que jurídico.

    Este sistema pronto tendría resonancia a nivel mundial en países como España, Alemania, Italia, Portugal, Francia, en América Latina en el Perú y Guatemala y en Chile existió por tres años.

    Como antes había mencionado existe un sistema llamado mixto y múltiple. Se conoce como mixto el sistema en que la constitucionalidad descansa en un órgano que concentra esa facultad, pero ese es un órgano del llamado poder judicial, usualmente su órgano supremo. Lo interesante que la inconstitucionalidad se declara a instancia de parte, en un caso concreto, pero alcanza nulidad total.

    El modelo múltiple resulta ser una yuxtaposición de los básicos concentrado y difuso. Este sistema obliga a la aplicación de la constitución por parte de todos los tribunales sobre cualquier ley que la contravenga, en todo caso que le fuese sometido, además se consta de un tribunal constitucional que concentra los recursos contra los actos o normativas anticonstitucionales. Normalmente, la labor ordinaria solamente es la aplicación de la Constitución pero no derogan la norma contradictoria a esta, lo cual queda exclusivamente en manos del Tribunal Constitucional.

    La defensa en la Cuba actual.

    Defender la constitución cubana hoy en día es defender la constitución.

    Hoy en día existe un sistema múltiple, que esta en manos de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su comisión de asuntos de Asuntos Constitucionales y Jurídicos. Este mecanismo es más político que jurídico, el procedimiento podría seguirse por la vía jurisdiccional ordinaria hasta llegar al Tribunal Supremo cuando se trata de la declaratoria de inconstitucionalidad se involucra la administración de justicia.

    Conclusiones

    Culminada la presente ponencia llegamos a la siguiente conclusión: Primariamente que en nuestro país existe una carta magna que si regula los derechos y deberes de todos los ciudadanos, a su vez el incumplimiento de esta suprema carta, esta dado por la ineficacia de los mecanismos de control constitucional, y por el desentendimiento hacia la Constitución por parte de instituciones gubernamentales. También agregamos que nuestra sociedad aun desconoce muchos de sus derechos y deberes otorgada por la norma cubana, y la falta de divulgación con la población de estas temáticas por parte de los órganos de dirección del estado.

    Consideraciones

    Poner en conocimiento y alcance de todos los ciudadanos la constitución y las principales leyes que la secundan.

    Modificar el mecanismo de control constitucional actual con l objeto de crear un órgano con un carácter más jurídico que político.

    Suprimir cuantas prácticas discriminatorias existentes en el país que deterioran la imagen de nuestra revolución.

    Crear un mecanismo publicitario con fines sociales para que todo ciudadano posea una Constitución y conozca cada uno de sus articulados.

    Lic. Edrisis Yaser Morales Jova