El Ciclo
Una vez que quedaron elegidos los semi-finalistas, se llamo a votación nuevamente, pero esta vez competían los dos de cada categoría por un solo lugar.
Así fue como El Che derrotó a Evita con el 59,8%. Pero esto ya suele pasar, el hecho de que una mujer compita con un hombre y este salga ganado es muy natural. Si el objetivo del programa era elegir el Gen Argentino habría que haber sido justos con las categorías. Dividis mujeres y hombres y hacer un filtro desde ese punto. Haciendo una gran batidora de personajes históricos, mezclados unos con otros no hacen mas que enredar al televidente, manipulando un resultado que de ante mano se veía venir.
En la semi final Cada personaje tuvo su defensor. La idea era que, diferentes personalidades especializadas en el tema o en la vida de "los participantes" o "competidores" o que tuviesen alguna relación con ellos, los defendieran y "convenzan" al público que poseían el Gen Argentino. Una especie de abogados que resaltaban las virtudes de cada uno de los GENES ARGENTINOS.
Asi fue que, entre tantas idas y vueltas entre "tribunales" y "tapitos al sol "salió ganando San Martin, obviamente el personaje mas emblemático de nuestra historia. El personaje que todos conocemos. Pero ¿Todos queremos ser San Martin? ¿Verdaderamente nos representa?. A nivel ineternacional, a nivel nacional, todos sabemos quien es San Martín.
Nuestro objetivo no es criticar a quien haya ganado, sino descubrir que el resultado fue manipulado para que el publico quede satisfecho y siga votando.
Entrevista a Mario Pergolini
En una entrevista con Mario Pergolini nos dimos cuenta que no estabamos erradas al pensar que este programa no era una difusión cultural ni mucho menos, era un concurso de bajo costo, que duro 8 capítulos y el cual utilizó el 90 % de los archivos de "Algo Habrán Hecho" para economizar mas aun. Nos costo mucho poder conseguir la entrevista y, después de una persecución por la Rock&Pop y Telefe lo conseguimos. Queríamos saber que opinaba el productor, el conductor, el realizador del programa acerca de lo que fue el ciclo de El Gen:
Entrevista a Mario Pergolini
Por Sol Ávila García y Sofía Echaniz.
SyS) ¿Que formato le darías al gen argentino o como lo inscribieron en el registro de la propiedad intelectual?
M) Ehhmmmm…no no se como lo habremos registrado, antes lo hacia yo, pero hoy en dia cuatro cabezas o Eyework como se llama ahora tiene 600 empleados así que no se a cual de ellos 600 se les ocurrio escribirlos, se llama realitis basados o concursos tipos realitiy la verdad no se como lo metería, en un punto es como una contienda de el voto popular que es el que decide que camino a seguir no se en que tipo de programa lo pondría, porque incluso en el de difusión cultural le quedaría como corto porque no terminaría de explicar el concepto no?
SyS) Nostras lo pondríamos como un reality de próceres…
M) Me cuesta entenderlo como un reality en un punto porque LO único que tiene de reality porque lo asocias por el hecho de cómo votas, el hecho de tener la decisión de cómo sigue el juego es el que le da el poder al reality que lo único que importa y lo que mide es cuando los hechas o los s nominan. No hay dudas que tienen una mecánica tomada de ahí no? Podemos de hacer un reality de ratas enjauladas si queremos lo que pasa que uno le escapa al hecho del reality porque yo que hice "El Bar" por ejemplo uno lo toma mas a un experimento chabacano que aplicado a otra cosa pero supongo que tiene que ver con quien lo hagas.
SyS) Según tu opinión, ¿qué es el gen argentino, el argentino que nos representa o el argentino que todos queremos ser?
M) Yo creo que desde el comienzo fue la discusión del programa si explicarlo o no y en parte fui el que tomo la decisión que no lo expliquemos, que cada cual tome su decisión, ya jugado el partido y entendiendo que no se podía hacer le año que viene de vuelta porque no podemos buscar uno por año, a ver si cambiamos de idea, yo creo que básicamente fue quien es el argentino que mejor nos representa, si queremos ser recordados que sea por este tipo y no por lo que somos. El deber ser me parece que es lo que reinó, porque también tiene mucho que ver con…si no uno es muy miserable, uno elegiría también cada cosa, no lo podemos decidir…igual yo creo que si ve uno la elección grande, la primera en la que se basa el programa, que Videla haya estado nominado…eso implica muchas cosas, yo creo que en la elección general votaron a quien querían votar, la mayoría al final terminó votando al que debería ser. "Prefiero que me recuerden por esto".
SYS) ¿Y vos crees que San Martín cumple con los requisitos del gen argentino?
M) Yo creo que si, incluso mundialmente, mas allá de lo contemporáneo que estemos viviendo o lo que tiene que ver con la vida de uno que piensa que en este momento tan mediático lo que mas llega es maradona, cuando ves que ven en realidad en todo el mundo de la argentina que es bastante poco, no hay una idea ni siquiera hay una noticia por mes en algún diario del extranjero, ves que san martín esta en lugares realmente importantes, vas a Nueva York y unos de los monumentos mas importantes que ves es san martín en un caballo, en un lugar muy importante, vas a Francia y es muy raro ver a la estatua de la libertad por debajo como rindiéndole culto, porque no es como actúan los franceses, vas a Inglaterra y hay una placa donde dice "acá vivió el Libertador de América", indudablemente fue un argentino muy reconocido en una época en lo que ser argentino es…casi como ahora, pero mucho menos, pero creo que si, está en los billetes que siempre tuvimos, siempre estuvo, cambiaron los presidentes pero el cuadrito del colegio del tipo con la bandera atrás, vos ves a alguien disfrazado y ya sabes de quien es, no decís Napoleón, ves un nene que va con el sable corvo y es la argentinidad al palo y creo que otros no llegaban, no hay mucho mas que san martín, creo que los otros todo muy bien…pero este programa, medio que lo dije bajito pero se entendió…"tuvimos que hacer un programa para saber que san martín era el argentino mas grande"…
SYS) ¿Hay alguna razón por la cual las categorías no se hayan dividido por sexo?
M) No, porque hay que recordar dos cosas, primero el programa tenía que ser entretenido básicamente, si vos ves en las ultimas elecciones, eran tan amplias las opciones que se pierde todo, no llegas a concentrarte, eso lo hace muy bien al que va a ganar porque divide demasiado la oposición, en estos programas si dividís mucho las categorías se empieza a licuar demasiado y es muy difícil relatarlo entretenidamente. Ya nuclearlas en cuatro era una falta de respeto, que tendrían que haber sido 5 o 6 y si encima la dividiéramos por sexo serían como doce categorías, era como demasiado y esta bien como fue así, pero por lo entretenido del programa, uno no le puede exigir cierto purismo a este programa porque la gente no lo vería.
SYS) ¿Que es lo que te motivó a hacer el programa?
M) Nosotros nos propusimos hace 5 años atrás con mi socio que de todos los programas que hacías teníamos que, por el perfil que la productora estaba tomando, el tipo de referencias que se hablaba de cuatro cabezas en el mundo. Cuatro cabezas tenia el deber de hacer un programa cultural una vez al año, empezó con algo habrán hecho que fue una idea que nos entusiasmo mucho, que nos sirvió para mostrarle al mundo que nosotros también hacemos este tipo de cosas ..ahora fue con esto de el gen argentino el año que viene vamos a hacer algo haban hecho tres, yo no voy a estar, estamos buscando a una persona que ocupe el lugar que ocupe yo en este ciclo, la verdad es muy tedioso hacerlo, es muy largo pero estamos armando otro de difusión científica. Es una meta q nos pusimos como empresa, entre todos los programas que haces…también hacemos historias secretas para History channel, hacemos programas para Discovery…
SYS) ¿Pero ustedes no hacen "Hermanos y detectives" en España también?
Por que nos sorprende que haya hacen ficción y no acá en Argentina..
M) Es que hay q configurar la empresa para ficción, es muy caro, tenes q tener un estudio, porque sino alquilar te encarece demasiado, en el caso de Polka, Ideas del sur..nosotros tendríamos que salir…hay gente que configuro su empresa pensando que iba a hacer eso, nuestra empresa no nació pensando que íbamos a hacer ficción, y siempre dijimos que para hacer ficción hay que tener cierto nivel..No se..quizás en algún futuro…
SYS) 350.000 Votos fueron los que decidieron el Gen Argentino, ¿Superó tu expectativa o crees que podrid haber sido mayor el número?
M) No pongo expectativas en estos programas, porque la verdad que me sorprenden siempre a lo mejor si hubiésemos cobrado un dinero tipo esos concursos, que están dos pesos o algo así.. Nosotros estábamos en 50 centavos o 25 el mensaje, no me acuerdo.. te soy sincero al no haber un negocio de entrada y habilitar paralelamente internet que es gratis.. no nos importaba, lo que necesitábamos era un aval fuerte en la base, necesitábamos que como mínimo que hayan 500.000 personas como mínimo porque te dan como un sustento, si decís"4.000 personas decidieron"…no es ni un Obras..no le daba sustento..Estuvimos pendientes hasta ahí.. de ahí en mas ya no nos preocupaba si había dos millones de votos…un millón..lo único que le daba era aval, y que el programa haya tenido el promedio de raiting que tuvo ya era bastante loco no..Pensábamos que era un programa de 12 puntos termino con un promedio de 16-17…todo bien..
SYS) Y no crees que la manera que se utilizaba de votar en internet o mensajes de texto no excluyó a una minoría que no contaba con ese servicio..
M) Y bueno..que querés que haga..que se compren una tele,..no no se..insisto no es una muestra sociológica, no es un programa que se pueda tomar académicamente…era un programa cultural en todo caso que afecta a un grupo de gente…para que sea mas serio teníamos que saber cuantos eran hombres, cuantas mujeres, las edades…todos esos datos estadísticos no es la esencia del programa…Se mueve en base al volumen y no importa en que volumen. Insisto, no es un programa académico.
SyS) ¿Sentís que el cambio del canal perjudicó la publicidad de tu programa en los medios gráficos?
M) Emm, Clarín..no le dio pelota, pero bueno, tampoco lo hace con otros programas de telefe y a pesar de eso al canal le va bien..no se..me chupa un huevo jajaj…
Entrevista a Felipe Pigna.
También tuvimos la oportunidad de entrevistar a Felipe Pigna, el historiador que acompaña algunos de los proyectos de Cuatro Cabezas. Participó de "Algo habrán hecho 1 y 2" y a demás fue panelista de "El Gen Argentino". El estaba en Londres entonces nos contactamos con su pagina principal, pero no nos respondio el mail, hasta que nos facilitaron el mail personal y nos respondo algunas de las que le habíamos escrito
SYS) ¿Crees que San Martín cumple con las características del gen argentino?
F.P) No. A lo largo de la historia nuestra es muy difícil de encontrar a alguien que se adapte a nuestra forma de ser. la evaluación debería reducirse a ciertas etapas y/o épocas y ahí poder determinar "al argentino que se destaca". quizá de esa forma y en su época san martín podría ser considerado "el argentino"; pero logicamente, con el paso del tiempo y recordando que la historia argentina no se circunscribe solo un periodo determinado de años, es imposible determinar a una sola persona como "el elegido"
SYS) ¿Crees que el programa "Algo habrán hecho" ayudo para que el público pueda informarse, aprender acerca de la historia y así poder votar en el gen argentino?
F.P) "algo…" es un programa de carácter netamente histórico. nunca lo vi, ni se pensó, como un complemento de "el gen". no creo que Fangio, Favaloro, el che y otros finalistas de "el gen" fueran vistos en "algo…". lo visto de san martín en el programa fue lo mismo que se ve en las escuelas primarias.
SYS) ¿Qué te motivo a participar de los programas?
F.P) Ambos me parecieron un proyecto interesante y ambicioso desde el punto de vista cultural-intelectual.
Entrevista a estudiante
Pensamos que seria interesante entrevistar a algún estudiante de Cs economicas de la UBA para saber que pensaba cerca del programa ( no cuenta como entrevista obligatoria, fue opcional)
– Lucas Rubio, estudiante del CBC de la carrera de Comunicación Social en la U.B.A, 19 años.
SYS) ¿Qué te pareció el programa El Gen Argentino?
Me parece una estupidez como el baile del caño..
No podés comparar a Maradona con San Martín, entendés
SYS) ¿Por qué no?
Porque San Martín es un personaje histórico, Maradona es un deportista drogadicto..
Y aún así ganaría Maradona, porque la gente lo votaría
Osea, cucha
Gana Maradona, que tan interesante es la vida de Maradona? Pierde San Martín, que tan interesante es la vida de san martín? No se pueden comprar, y ya …
SYS)Seguimos…
A ver..
SYS) ¿Crees que las opciones de las categorías estaban bien dadas?
Se mezclaban las cosas, capaz que si hacían por un lado personajes históricos, y por otro lado deportista, por otro lados capaz escritores, etc, salía mejor. No me parecía bien la idea de que mezclen a Fangio con El ché, o capaz que a Perón con Batistuta, , te doy ejemplos,
Las categorías, no estaban bien dadas… o por lo menos el final..uno no sabia aquien votar, era muy dispar y complicado…
SYS) ¿Comprendiste el objetivo del programa?
A traer la atención de la gente… raitin raitin como todo reality
SYS) ¿Crees que el hecho de que se votara por medio de mensajes de texto o internet excluyó a una minoría que no cuenta con este servicio?
No, el programa no va dirigido a gente que no tenga esos medios..siempre tuvo como un target hacia jóvenes..no hacia la gente mayor…aparte, la gente mayor hubiese votado otra cosa..
Mercedes Marti, Locutora y periodista de Canal 9 y C5N
Una periodista del medio, ajena al canal, al programa, pero que vio el programa. Quizas ella no pensaba como nosotras y podria decirnos que estabamos erradas…era otra posibilidad.
SYS) ¿Qué opinas del gen argentino?
ME PARECIO MUY INTERESANTE Y DIDACTICO……SOBRE TODO LA DISCUCION ACERCA DE CADA UNO DE LOS PERSONAJES, ALGO QUE TAL VEZ NO PUDIMOS HACER EN LA ESCUELA, EN LA QUE SOLO NOS ENSEÑABAN UNA SOLA CAMPANA SOBRE LA HISTORIA DE CADA PERSONALIDAD….CASI NO MIRO TELE, SIN EMBARGO ME DETUVE EN ESTE PROGRAMA YA QUE TENIA UN BUEN FORMATO Y ME RESULTO ATRACTIVO.
SYS) ¿Crees q las opciones d las categorías estaban bien dadas?
LAS CATEGORIA ESTABAN BASTANTE BIEN Y EL RESULTADO DIFICILMENTE HUBIESE SIDO OTRO.
SYS) ¿que opinas acerca de que una mujer no haya quedado en los 5 finalistas??
LAMENTABLEMENTE LAS MUJERES NO HAN OCUPADO UN LUGAR TAN IMPORTANTE EN LA HISTORIA ARGENTINA, CREO QUE SI EL PROGRAMA SE HACE EN EL FUTURO SERA MUY DIFERENTE Y LAS MUJERES OCUPARAN UN LUGAR IMPORTANTE….
SYS) ¿ Creés que el hecho de que se haya votado por medio de sms y/o internet ha excluido a una minoría que no dispone de ese servicio?
CREO QUE TENDRIAN QUE HABER DADO LA POSIBILIDAD DE VOTAR TAMBIEN POR TELEFONO DE LINEA PARA QUE PARTICIPE GENTE MAYOR QUE NO USA LAS NUEVAS TECNOLOGIAS….PERGOLINI SIEMPRE SE HACE EL MODERNO PERO TAL VEZ POR ESO NO ES POPULAR, Y LA TELE ES UN MEDIO POPULAR….LA GENTE MAYOR SABE MUCHO MAS DE CADA PERSONAJE QUE ALGUIEN JOVEN…TAMBIEN CREO QUE SI LA GENTE JOVEN SE ENGANCHO CON EL PROGRAMA ES POR EL ESTILO DE PERGOLINI……..
Profesora de Historia: Sara Guaymas, 37 años.
SYS) ¿Qué opinas del gen argentino?
La verdad q es un programa muy interesante, es un programa q en los tiempos de hoy es visto como algo raro, debido a q la gente tiene q pensar un poco mas allá, de las frivolidades de la sociedad.
Es bueno q los argentinos pensemos en los q fueron grandes, y q construyeron nuestra argentina, lo q hoy somos. pero tb debemos pensar en lo q nosotros estamos haciendo para ser mejores dia a dia, y si realmente lo estamos haciendo.
SYS) ¿Crees que el hecho de que los votos sean a través de internet o mensajes de texto no excluye a una minoría que no cuenta con este servicio?
Seguramente que si, las personas de la tercera edad…se veían de cierta manera alejadas de la posibilidad de votar, en caso contrario seguramente los resultados no hubiesen sido los mismos. De todas formas pienso q el sistema de mensajes de texto y votación por internet es muy bueno y rápido, y lo que mas me gusto es que la gente votaba por convicción propia, no por ganarse un premio ni mucho menos, si no por defender su postura de quien consideraba que podía llegar a ser el argentino q mas nos representa o por lo menos el argentino ideal , al que todos debiéramos seguir, admirar, e imitar.
SYS) ¿Creés que las categorías estaban bien dadas o las tendrían que haber dividido por sexo?
Realmente las categorías mucho no me convencen, porque es obvio que por ejemplo , Olmedo no iba a ganar el programa, pero también es cierto q es una forma, de distribuir ordenadamente la votación. pero bueno, como no tengo otra propuesta para el tema de las categorías, lo mas lógico es q deje de hablar mal de ellas. En caso de haber sido divididas las categorías, se le hubieran dado muchas mas posibilidades a las mujeres, pero creo q si los hombres quedaron en los primeros puestos, es porque se lo merecían.
es como si a la categoría "deportes" la hubiesen dividido en fútbol y demás , como para que Maradona no estuviera tan lejos de los otros.
SYS)¿ crees que se comprendió el objetivo del programa desde el principio o fue variando a lo largo del ciclo?
Mas o menos, digo esto porque desde que comenzó el programa medio q se buscaba, el argentino q tiene ESO que teóricamente todos tenemos, pero con el transcurso del programa se dieron cuenta que quizás San Martín, no tiene el gen que todos tenemos, pero si el q nos logro representar, y si el gen ideal, que si todos fuésemos como el, las cosas serian totalmente distintas. pero en general el programa fue muy bueno
CONCLUSIÓN
Partiendo de la definición científica , Gen significa Fragmento de ADN dispuesto en un orden fijo en los cromosomas, que determina la aparición de los caracteres hereditarios en los seres vivos:
los genes determinan el color del pelo y de los ojos de las personas. Desde el punto de vista físico podemos reconocer a los miembros de una familia debido a su gran parecido. Entonces…relacionando esta definición con el supuesto objetivo del programa que nunca se dio a conocer o, mejor dicho, que nunca se explicó o no se quiso explicar, no podemos hablar de que San Martín tenga el Gen, porque no nos parecemos a el y porque tampoco hacemos el esfuerzo. No podemos hablar de una gran familia argentina que se parece a El Padre de la Patria, aunque en un juego de palabras podemos relacionar lo de Padre con el Gen y la familia. Pero no, creemos que San Martín es quien mas nos representa a nivel internacional, como dijo Mario Pergolini, pero no podemos hablar de genética.
Cuando se mostró el lado oscuro de los personajes notamos que el de San Martín fue el casarse con María de los Remedios de Escalada que tenía 15 años, algo muy normal en la época. ¿Y qué se puede observar de oscuro en la vida de El Libertador de América?…Nada.
Ya finalizado el programa que se encargó de buscar el argentino más grande, o el más representativo, o el mejor, como si fuese una especie de reality, concurso y divulgación histórica, dejó clara la manipulación de los resultados. Aunque esta actitud es propia de muchas actuaciones políticamente correctas y en muchos países, y además, bastante común en la televisión mundial.
En las primeras emisiones del programa se reiteraba que se buscaba el "gen" argentino, pero en realidad se insistía en que se trataba del más representativo. En ese sentido, y según quién mire y opine, los posibles eran varios. Carlos Gardel, Diego Maradona y Ernesto "Che" Guevara serían los más conocidos universalmente. Y en ese orden según se ha ido dando la representación. Por ellos se nos conoce a los argentinos en el exterior, y de allí a los argentinos .Y un poco más por los escritores Borges y Cortázar. Esto es general y por todos reconocidos.
Pero en el interior y en la capital Argentina las cosas no se viven así. Aparecen otros nombres, otras ideas y se nutren de pasiones recientes. Es evidente que cada sector tiene sus preferencias, y además es lógico. Y quién puede representarnos es mucho más complicado.
Cuando faltaban pocas emisiones para terminar ya han desaparecido de las posibilidades los progresistas Evita y el "Che". Entonces aparece el gen manipulador. Se cambia rápidamente hacia la búsqueda del argentino más grande. Y en ello no hay duda. El argentino mayor, el padre de la patria, el indiscutible, es el héroe nacional por excelencia, impoluto e intachable: José Francisco de San Martín, libertador de varios países de América del Sur.
El gen manipulador cambia intencionalmente el perfil buscado y además se encuentra con un final cantado. El resultado parece evidente: compiten René Favaloro, Juan Manuel Fangio, y el prócer General San Martín.
El gen manipulador es claro. Si se trataba de seguir buscando el más representativo podría ser Favaloro o Fangio, pero si buscamos el más grande nadie discutiría el perfil de San Martín. Vienen las acusaciones como parte del programa: Fangio colaboró con la publicidad de la dictadura, Favaloro algo parecido acompañando al dictador Videla al exterior, y San Martín ¿de qué se le puede acusar que el votante no le de importancia?
San Martín obtuvo el 55.8 % de los votos. Entonces, ¿Podemos hablar de un programa de difusión cultural cuando se lucra con mensajes de texto se manipula el resultado? No. El Gen Argentino no fue mas que otro programa de bajo costo que se vale de sus auspiciantes, de los mensajes de texto y el servicio de internet. Un programa que no dejo ninguna enseñanza ni promovió la cultura, porque lo archivos de "Algo habrán hecho" fueron los que sustentaron de alguna forma, esa difusión cultural.
No lo podemos caracterizar como programa de difusión cultural, fue una simple competencia mas, una de las tantas que se ven hoy en día. Pero no deja de ser una opción de un programa de bajo costo.
La mala segmentación en categorías, al exclusión de una población que no cuenta con el servicio internet o mensajes de texto que, seguramente hubiesen votado a otros personajes, son razones en las cuales nosotras nos basamos al decir que no fue mas que otro programa de competencia minuto a minuto, solo que en este reality los personajes estaban muertos y no podían competir ni eliminarse entre ellos, pero tenían sus voceros, quienes defendían a los participantes y daban razones por las cuales no debían votar por ellos (vale destacar que en el ultimo programa se votaba al que uno no quería como finalista).
En fin, si una producción quiere hacer un programa de bajo costo y teniendo auspiciantes como Movistar o CTI, puede obtener ganancias desde los mensajes de texto.
A este programa no le fue mal, pero hubo una notable manipulación por parte de los realizadores y notamos que, caracterizarlo como un programa cultural es errado, porque no se dejo ninguna enseñanza mas que la de darse cuenta que estos programas de tan bajo costo son los que mas ganancias obtienen.
Ley de Propiedad Intelectual Ley 11.723 (235) del Poder Ejecutivo Nacional Buenos Aires, 28 de septiembre de 1933
http://www.secyt.gov.ar/11723.htm
LEY 11.723 (235).- Propiedad intelectual
Art. 1º – A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas, comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, en fin: toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
Art. 2º – El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.
Art. 3º – Al editor de una obra anónima o seudónima corresponderán, con relación a ella, los derechos y las obligaciones del autor, quien podrá recabarlos para sí justificando su personalidad. Los autores que empleen seudónimos, podrán registrarlos adquiriendo la propiedad de los mismos.
Art. 4º – Son titulares del derecho de propiedad intelectual:
a) El autor de la obra;
b) Sus herederos o derechohabientes;
c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.
Art. 5º – La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes, durante treinta años más. En los casos de colaboración debidamente autenticada, este término comenzará a correr desde la muerte del último coautor.
Para las obras póstumas, los términos comenzarán a correr desde la fecha de la muerte del autor y ellas permanecerán en el dominio privado de sus herederos o derechohabientes por el término de treinta años.
Si no hubiere herederos o derechohabientes del autor la propiedad de la obra corresponderá por quince años, a quien la edite autorizadamente. Si hubiere herederos o derechohabientes y el autor hubiese encargado a una tercera persona la publicación de la obra, la propiedad quedará en condominio entre los herederos y el editor.
Art. 6º – Los herederos o derechohabientes no podrán oponerse a que terceros reediten las obras del causante cuando dejen transcurrir más de diez años sin disponer su publicación.
Tampoco podrán oponerse los herederos o derechohabientes a que terceros traduzcan las obras del causante después de diez años de su fallecimiento.
Estos casos, si entre el tercero editor y los herederos o derechohabientes no hubiera acuerdo sobre las condiciones de impresión o la retribución pecuniaria, ambas serán fijadas por árbitros.
Art. 7º – Se consideran obras póstumas, además de las no publicadas en vida del autor, las que lo hubieren sido durante ésta, si el mismo autor a su fallecimiento las deja refundidas, acondicionas, anotadas o corregidas de una manera tal que merezcan reputarse como obras nuevas.
Art. 8º – Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas.
Art. 10. – Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.
Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes.
Cuando las inclusiones de obras ajenas sean la parte principal de la nueva obra, podrán los tribunales fijar equitativamente en juicio sumario la cantidad proporcional que le corresponde a los titulares de los derechos de las obras incluídas.
Art. 11. – Cuando las partes o los tomos de una misma obra hayan sido publicados por separado en años distintos, los plazos establecidos por la presente ley corren para cada tomo o cada parte, desde el año de la publicación. Tratándose de obras publicadas parcial o periódicamente por entregas o folletines, los plazos establecidos en la presente ley corren a partir de la fecha de la última entrega de la obra.
Art. 12. – La propiedad intelectual se regirá por las disposiciones del derecho común, bajo las condiciones y limitaciones establecidas en la presente ley.
De las obras extranjeras
Art. 13. – Todas las disposiciones de esta ley, salvo las del art. 57, son igualmente aplicables a las obras científicas, artísticas y literarias, publicadas en países extranjeros, sea cual fuere la nacionalidad de sus autores, siempre que pertenezcan a naciones que reconozcan el derecho de propiedad intelectual.
Art. 14. – Para asegurar la protección de la ley argentina, el autor de una obra extranjera sólo necesita acreditar el cumplimiento de las formalidades establecidas para su protección por las leyes del país en que se haya hecho la publicación, salvo lo dispuesto en el art. 23, sobre contratos de traducción.
Art. 15. – La protección que la ley argentina acuerda a los autores extranjeros no se extenderá a un período mayor que el reconocido por las leyes del país donde se hubiere publicado la obra. Si tales leyes acuerdan una protección mayor regirán los términos de la presente ley.
De la colaboración
Art. 16. – Salvo convenios especiales los colaboradores de una obra disfrutan derechos iguales; los colaboradores anónimos de una compilación colectiva, no conservan derecho de propiedad sobre su contribución de encargo y tendrán por representante legal al editor.
Art. 17. – No se considera colaboración la mera pluralidad de autores, sino en el caso en que la propiedad no pueda dividirse sin alterar la naturaleza de la obra. En las composiciones musicales con palabras, la música y la letra se consideran como dos obras distintas.
Art. 18. – El autor de un libreto o composición cualquiera puesta en música, será dueño exclusivo de vender o imprimir su obra separadamente de la música, autorizando o prohibiendo la ejecución o representación pública de su libreto y el compositor podrá hacerlo igualmente con su obra musical, con independencia del autor del libreto.
Art. 19. – En el caso de que dos o varios autores hayan colaborado en una obra dramática o lírica, bastará para su representación pública la autorización concedida por uno de ellos, sin perjuicio de las acciones personales a que hubiere lugar.
Art. 20. – Salvo convenios especiales, los colaboradores en una obra cinematográfica tienen iguales derechos, considerándose tales al autor del argumento y al productor de la película.
Cuando se trate de una obra cinematográfica musical, en que haya colaborado un compositor, éste tiene iguales derechos que el autor del argumento y el productor de la película.
Art. 21. – Salvo convenios especiales:
El productor de la película cinematográfica, tiene facultad para proyectarla, aun sin el consentimiento del autor del argumento o del compositor, sin perjuicio de los derechos que surgen de la colaboración.
El autor del argumento tiene la facultad exclusiva de publicarlo separadamente y sacar de él una obra literaria o artística de otra especie.
El compositor tiene la facultad exclusiva de publicar y ejecutar separadamente la música.
Art. 22. – El productor de la película cinematográfica, al exhibirla en público, debe mencionar su propio nombre, el del autor de la acción o argumento o aquel de los autores de las obras originales de las cuales se haya tomado el argumento de la obra cinematográfica, el del compositor, el del director artístico o adaptador y el de los intérpretes principales.
Art. 23. – El titular de un derecho de traducción tiene sobre ella el derecho de propiedad en las condiciones convenidas con el autor, siempre que los contratos de traducción se inscriban en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual dentro del año de la publicación de la obra traducida.
La falta de inscripción del contrato de traducción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor o sus derechohabientes hasta el momento en que la efectúe recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que correspondan, sin perjuicio de la validez de las traducciones hechas durante el tiempo en que el contrato no estuvo inscripto.
Art. 24. – El traductor de una obra que no pertenece al dominio privado sólo tiene propiedad sobre su versión y no podrá oponerse a que otros la traduzcan de nuevo.
Art. 25. – El que adapte, transporte, modifique o parodie una obra con la autorización del autor, tiene sobre su adaptación, transporte, modificación o parodia, el derecho de coautor, salvo convenio en contrario.
Art. 26. – El que adapte, transporte, modifique o parodie una obra que no pertenece al dominio privado, será dueño exclusivo de su adaptación, transporte, modificación o parodia, y no podrá oponerse a que otros adapten, transporten, modifiquen o parodien la misma obra.
Disposiciones especiales
Art. 27. – Los discursos políticos o literarios y en general las conferencias sobre temas intelectuales, no podrán ser publicadas si el autor no lo hubiere expresamente autorizado. Los discursos parlamentarios no podrán ser publicados con fines de lucro, sin la autorización del autor.
Exceptúase la información periodística.
Art. 28. – Los artículos no firmados, colaboraciones anónimas, reportajes, dibujos, grabados o informaciones en general que tengan un carácter original y propio, publicadas por un diario, revista u otras publicaciones periódicas por haber sido adquiridos u obtenidos por éste o por una agencia de informaciones con carácter de exclusividad, serán considerados como de propiedad del diario, revista, u otras publicaciones periódicas, o de la agencia.
Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas.
Art. 29. – Los autores de colaboraciones firmadas en diarios, revistas y otras publicaciones periódicas son propietarios de su colaboración. Si las colaboraciones no estuvieren firmadas, sus autores sólo tienen derecho a publicarlas en colección, salvo pacto en contrario con el propietario del diario, revista o periódico.
Art. 30. – Los propietarios de las publicaciones a que se refiere el artículo anterior, para acogerse a los beneficios de esta ley, deberán efectuar la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, depositando mensualmente tres colecciones de los ejemplares publicados.
Esta inscripción aprovecha a los titulares de las obras intelectuales contenidas en las publicaciones depositadas y pueden exigir del Registro Nacional de Propiedad Intelectual certificados o testimonios en la parte pertinente de las mismas que les interese.
Art. 31. – El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre.
La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios.
Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público.
Art. 32. – El derecho de publicar las cartas pertenece al autor. Después de la muerte del autor es necesario el consentimiento de las personas mencionados en el artículo que antecede y en el orden ahí indicado.
Art. 33. – Cuando las personas cuyo consentimiento sea necesario para la publicación del retrato fotográfico o de las cartas, sean varias, y haya desacuerdo entre ellas, resolverá la autoridad judicial.
Art. 34. – Para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de 20 años desde la primera publicación.
Sin perjuicio de las condiciones y protección de las obras originales reproducidas o adaptadas a películas, para las obras cinematográficas la duración del derecho de propiedad es de 30 años desde la fecha de la primera publicación.
La fecha y el lugar de la publicación y el nombre o la marca del autor o del editor debe estar inscripta sobre la obra fotográfica o sobre la película, de lo contrario la reproducción de la obra fotográfica o cinematográfica no podrá ser motivo de la acción penal establecida en esta ley.
Art. 35. – El consentimiento a que se refiere el art. 31 para la publicación del retrato no es necesario después de transcurridos 20 años de la muerte del autor de la carta.
Para la publicación de una carta, el consentimiento no es necesario después de transcurridos 20 años de la muerte del autor de la carta. Esto aun en el caso de que la carta sea objeto de protección como obra, en virtud de la presente ley.
Art. 36. – No podrá ejecutarse o publicarse en todo o en parte, obra alguna literaria, científica, o musical, sino con el título y en la forma confeccionada por su autor y con autorización de éste o su representante, haciéndose extensiva esta disposición a la música instrumental y a la de baile, así como a las audiciones públicas por transmisión a distancias, como las radiotelefónicas.
De la edición
Art. 37. – Habrá contrato de edición cuando el titular del derecho de propiedad sobre una obra intelectual, se obliga a entregarla a un editor y éste a reproducirla, difundirla y venderla.
Este contrato se aplica cualquiera sea la forma o sistema de reproducción o publicación.
Art. 38. – El titular conserva su derecho de propiedad intelectual, salvo que lo renunciare por el contrato de edición.
Puede traducir, transformar, refundir, etcétera, su obra y defenderla contra los defraudadores de su propiedad, aun contra el mismo editor.
Art. 39. – El editor sólo tiene los derechos vinculados a la impresión, difusión y venta, sin poder alterar el texto y sólo podrá efectuar las correcciones de imprenta, si el autor se negare o no pudiere hacerlo.
Art. 40. – En el contrato deberá constar el número de ediciones y el de ejemplares de cada una de ellas, como también la retribución pecuniaria del autor o sus derechohabientes; considerándose siempre oneroso el contrato, salvo prueba en contrario. Si las anteriores condiciones no constaran se estará a los usos y costumbres del lugar del contrato.
Art. 41. – Si la obra pereciera en poder del editor antes de ser editada, éste deberá al autor o a sus derechohabientes como indemnización la regalía o participación que les hubiera correspondido en caso de edición. Si la obra pereciera en poder del autor o sus derechohabientes, éstos deberán la suma que hubieran percibido a cuenta de regalía y la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Art. 42. – No habiendo plazo fijado para la entrega de la obra por el autor o sus derechohabientes o para su publicación por el editor, el tribunal lo fijará equitativamente en juicio sumario y bajo apercibimiento de la indemnización correspondiente.
Art. 43. – Si el contrato de edición tuviere plazo y al expirar éste el editor conservare ejemplares de la obra no vendidos, el titular podrá comprarlos a precio de costo, más un 10% de bonificación. Si no hace el titular uso de este derecho, el editor podrá continuar la venta de dichos ejemplares en las condiciones del contrato fenecido.
Art. 44. – El contrato terminará cualquiera sea el plazo estipulado si las ediciones convenidas se agotaran.
De la representación
Art. 45. – Hay contrato de representación cuando el autor o sus derechohabientes entregan a un tercero o empresario y éste acepta, una obra teatral para su representación pública.
Art. 46. – Tratándose de obras inéditas que el tercero o empresario debe hacer representar por primera vez, deberá dar recibido de ella al autor o sus derechohabientes y les manifestará dentro de los treinta días de su representación si es o no aceptada.
Toda obra aceptada debe ser representada dentro del año correspondiente a su presentación. No siéndolo, el autor tiene derecho a exigir como indemnización una suma igual a la regalía de autor correspondiente a veinte representaciones de una obra análoga.
Art. 47. – La aceptación de una obra no da derecho al aceptante a su reproducción o representación por otra empresa, o en otra forma que la estipulada, no pudiendo hacer copias fuera de las indispensables, ni venderlas, ni locarlas sin permiso del autor.
Art. 48. – El empresario es responsable, de la destrucción total o parcial del original de la obra y si por su negligencia esta se perdiere, reprodujere o representare, sin autorización del autor o sus derechohabientes, deberá indemnizar los daños y perjuicios causados.
Art. 49. – El autor de una obra inédita aceptada por un tercero no puede mientras éste no la haya representado, hacerla representar por otro, salvo convención en contrario.
Art. 50. – A los efectos de esta ley se consideran como representación o ejecución pública, la transmisión radiotelefónica, exhibición cinematográfica, televisión o cualquier otro procedimiento de reproducción mecánica de toda obra literaria o artística.
Art. 51. – El autor o sus derechohabientes pueden enajenar o ceder total o parcialmente su obra. Esta enajenación es válida sólo durante el término establecido por la ley y confiere a su adquirente el derecho a su aprovechamiento económico sin poder alterar su título, forma y contenido.
Art. 52. – Aunque el autor enajenare la propiedad de su obra, conserva sobre ella el derecho a exigir la fidelidad de su texto y título, en las impresiones, copias o reproducciones, como asimismo la mención de su nombre o seudónimo como autor.
Art. 53. – La enajenación o cesión de una obra literaria, científica o musical, sea total o parcial, debe inscribirse en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, sin cuyo requisito no tendrá validez.
Art. 54. – La enajenación o cesión de una obra pictórica, escultórica, fotográfica o de artes análogas, salvo pacto en contrario, no lleva implícito el derecho de reproducción que permanece reservado al autor o sus derechohabientes.
Art. 55. – La enajenación de planos, croquis y trabajos semejantes, no da derecho al adquirente sino para la ejecución de la obra tenida en vista, no pudiendo enajenarlos, reproducirlos o servirse de ellos para otras obras.
Estos derechos quedan reservados a su autor, salvo pacto en contrario.
De los intérpretes
Art. 56. – El intérprete de una obra literaria o musical, tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual. No llegándose a un acuerdo, el monto de la retribución quedará establecido en juicio sumario por la autoridad judicial competente.
El intérprete de una obra literaria o musical está facultado para oponerse a la divulgación de su interpretación, cuando la reproducción de la misma sea hecha en forma tal que pueda producir grave e injusto perjuicio a sus intereses artísticos.
Si la ejecución ha sido hecha por un coro o una orquesta, este derecho de oposición corresponde al director del coro o de la orquesta.
Sin perjuicio del derecho de propiedad perteneciente al autor, una obra ejecutada o representada en un teatro o en una sala pública, puede ser difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía o la televisión, con el solo consentimiento del empresario organizador del espectáculo.
Del registro de obras
Art. 57. -En el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual deberá depositar el editor de las obras comprendidas en el art. 1º, tres ejemplares completos de toda obra publicada, dentro de los tres meses siguientes a su aparición. Si la edición fuera de lujo o no excediera de 100 ejemplares, bastará con depositar un ejemplar.
El mismo término y condiciones regirán para las obras impresas en el país extranjero, que tuvieren editor en le República y se contará desde el primer día de ponerse en venta en territorio argentino.
Para las pinturas, arquitecturas, esculturas, etcétera, consistirá el depósito en un cróquis o fotografía del original, con las indicaciones suplementarias que permitan identificarlas.
Para la películas cinematográficas, el depósito consistirá en una relación del argumento, diálogos, fotografías y escenarios de sus principales escenas.
Art. 58. – El que se presente a inscribir una obra con los ejemplares o copias respectivas, será munido de un recibo provisorio, con los datos, fecha y circunstancias que sirven para identificar la obra, haciendo constar su inscripción.
Art. 59. – El Registro Nacional de Propiedad Intelectual hará publicaciones por 10 días en el Boletín Oficial, indicando las obras entradas, título, autor, especie, y demás datos especiales que las individualicen. Pasando un mes de la última publicación y no habiendo reclamo alguno, el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual otorgará el título de propiedad definitivo con un número de orden.
Art. 60. – Si hubiese algún reclamo dentro del plazo del mes indicado, se levantará un acta de exposición, de la que se dará traslado por 5 días al interesado, debiendo el director del Registro Nacional de Propiedad Intelectual, resolver el caso dentro de los 10 días subsiguientes.
De la resolución podrá apelarse al ministerio respectivo, dentro de otros 10 días y la resolución ministerial no será objeto de recurso alguno, salvo el derecho de quien se crea lesionado para iniciar el juicio correspondiente.
Art. 61. – El depósito de toda obra publicada es obligatorio para el editor. Si éste no lo hiciere será reprimido con una multa de diez veces el valor venal del ejemplar no depositado.
Art. 62. – El depósito de las obras, hecho por el editor, garantiza totalmente los derechos de autor sobre su obra y los del editor sobre su edición. Tratándose de obras no publicadas, el autor o sus derechohabientes pueden depositar una copia del manuscrito con la firma certificada del depositante.
Art. 63. – La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta.
No se admitirá el registro de una obra sin la mención de su "pie de imprenta". Se entiende por tal la fecha, lugar, edición y la mención del editor.
Art. 64. – Todas las reparticiones oficiales y las instituciones, asociaciones o personas que por cualquier concepto reciban subsidios del tesoro de la Nación, están obligados a entregar a la biblioteca del Congreso Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57, el ejemplar correspondiente de las publicaciones que efectúen, en la forma y dentro de los plazos determinados en dicho artículo. Las reparticiones públicas están autorizadas a rechazar toda obra fraudulenta que se presente para su venta.
Del registro nacional de propiedad intelectual
Art. 65. – El registro llevará los libros necesarios para que toda obra inscripta tenga su folio correspondiente, donde constarán su descripción, título, nombre del autor, fecha de la presentación, y demás circunstancias que a ella se refieran, como ser los contratos de que fuera objeto y las decisiones de los tribunales sobre la misma.
Art. 66. – El registro inscribirá todo contrato de edición, traducción, compraventa, cesión, participación, y cualquier otro vinculado con el derecho de propiedad intelectual, siempre que se hayan publicado las obras a que se refieren y no sea contrario a las disposiciones de esta ley.
Art. 67. – El registro percibirá por la inscripción de toda obra los derechos o aranceles que fijará el P.E. mientras ellos no sean establecidos en la ley respectiva.
Art. 68. – El registro estará bajo la dirección de un abogado que deberá reunir las condiciones requeridas por el art. 70 de la ley de organización de los tribunales y bajo la superintendencia del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública.
Fomento de las artes y letras
Art. 69. – Satisfechos de los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, anualmente se dedicarán los fondos recaudados por su concepto en la forma y proporción siguientes:
a) El treinta y cinco por ciento (35%) para la creación de premios de estímulo y becas de perfeccionamiento artístico, literario y científico dentro del país y en el extranjero, que serán otorgados por el P.E. a propuesta de la comisión instituída por esta ley;
b) El diez por ciento (10%) para el fomento y creación de bibliotecas populares, que será entregado a la comisión de bibliotecas populares;
c) el diez por ciento (10%) para la construcción y funcionamiento del Auditorium nacional, cuya obra se hará por licitación pública, dirigida y controlada conjuntamente por la comisión nacional de cultura y la dirección de arquitectura.
d) el veinte por ciento (20%) para la creación del instituto cinematográfico argentino, destinado a fomentar el arte y la industria cinematográfica nacional, la educación general y la propaganda del país en el exterior, mediante la producción de películas para el instituto y terceros. El instituto se construirá y administrará conforme a la reglamentación que dicte el P.E. A. los efectos artísticos, educativos y de propaganda en el exterior, el P. E. designará una junta de consejeros ad honorem integrada por 5 miembros representantes de la sociedad argentina de exhibidores cinematográficos, escritores argentinos, academia de bellas artes, Consejo Nacional de Educación y uno de los representantes nombrados por el congreso de acuerdo al art. 70 de esta ley. Dicha junta será presidida por el director técnico del instituto cinematográfico argentino. Los materiales y maquinarias que sean necesarios introducir del extranjero, para la instalación de los talleres y estudios del instituto, quedan exonerados del pago de derechos de aduana;
e) El diez por ciento (10%) destinado a la creación del instituto de radiodifusión que organizará el P.E.;
f) El diez por ciento (10%) para asegurar el funcionamiento del teatro oficial de comedias argentino, que funcionará en el local del teatro Cervantes de la Capital federal, de acuerdo con la reglamentación que establezca la comisión nacional de cultura;
g) El cinco por ciento (5%) para mantenimiento de la casa del teatro, que deberá invertirse de conformidad a los fines para que ha sido creada, establecidos en sus estatutos.
Art. 70. – A los fines establecidos en el artículo precedente créase la Comisión nacional de cultura, la que deberá dictarse su propio reglamento ad-referéndum del P.E., y que se compondrá de 12 miembros escogidos en la siguiente forma: por el rector de la Universidad de Buenos Aires; por el presidente del Consejo Nacional de Educación; por el director de la Biblioteca nacional; por el presidente de la Academia argentina de letras; por el presidente de la Comisión nacional de bellas artes; por el director del Registro nacional de propiedad intelectual; por el presidente de la Sociedad científica argentina; por un representante de la sociedad de escritores; por un representante de la sociedad de autores teatrales; por un representante de la sociedad de compositores de música popular y de cámara y por dos representantes del Congreso nacional.
De las penas
Art. 71. – Será reprimido con la pena establecida por el art. 172 del cód. penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley.
Art. 72. – Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:
a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;
b) El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto;
c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la misma o alterando dolosamente su texto;
d) El que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados.
Art. 73. – Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año o multa de $100 a 1000 m/n. destinada al fondo de fomento creado por esta ley:
a) El que representare o hiciere representar públicamente obras teatrales o literarias sin autorización de sus autores o derechohabientes;
b) El que ejecutare o hiciere ejecutar públicamente obras musicales sin autorización de sus autores o derechohabientes.
Art. 74. – Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año o multa de $100 a 1000 m/n. destinada al fondo de fomento creado por esta ley, el que atribuyéndose indebidamente la calidad de autor, derechohabiente o la representación de quien tuviere derechos, hiciere suspender una representación o ejecución pública lícita.
Art. 75. – En la aplicación de las penas establecidas por la presente ley, la acción se iniciará de oficio, por denuncia o querella.
Art. 76. – El procedimiento y jurisdicción será el establecido por el respectivo cód. de proced. en lo crim. vigente en el lugar donde se cometa el delito.
Art. 77. – Tanto el juicio civil, como el criminal, son independientes y sus resoluciones definitivas no se afectan. Las partes sólo podrán usar en defensa de sus derechos las pruebas instrumentales de otro juicio, las confesiones y los peritajes, comprendido el fallo del jurado, mas nunca las sentencias de los jueces respectivos.
Art. 78. – La Comisión nacional de cultura representada por su presidente, podrá acumular su acción a las de los damnificados, para percibir el importe de las multas establecidas a su favor y ejercitar las acciones correspondientes a las atribuciones y funciones que se le asignan por esta ley.
De las medidas preventivas
Art. 79. – Los jueces podrán previa fianza de los interesados, decretar preventivamente la suspensión de un espectáculo teatral, cinematográfico, filarmónico u otro análogo; el embargo de las obras denunciadas, así como el embargo del producto que se haya percibido por todo lo anteriormente indicado y toda medida que sirva para proteger eficazmente los derechos que ampare esta ley.
Ninguna formalidad se ordena para aclarar los derechos del autor o de sus causahabientes. En caso contestación, los derechos estarán sujetos a los medios de prueba establecidos por las leyes vigentes.
Procedimiento civil
Art. 80. – En todo juicio motivado por esta ley, ya sea por aplicación de sus disposiciones, ya como consecuencia de los contratos y actos jurídicos que tengan relación con la propiedad intelectual, regirá el procedimiento que se determina en los artículos siguientes.
Art. 81. – El procedimiento y términos serán, fuera de las medidas preventivas, en que se establece para las excepciones dilatorias en los respectivos cód. de proced. en lo civil y com., con las siguientes modificaciones:
a) Siempre habrá lugar a prueba a pedido de las partes o de oficio pudiendo ampliarse su término a 30 días, si el juzgado lo creyere conveniente, quedando firme a esta resolución;
b) Durante la prueba y a pedido de los interesados se podrá decretar una audiencia pública, en la sala del tribunal donde las partes, sus letrados y peritos, expondrán sus alegatos u opciones.
Esta audiencia podrá continuar otros días si uno sólo fuera insuficiente.
c) En las mismas condiciones del inciso anterior y cuando la importancia del asunto y la naturaleza técnica de las cuestiones lo requiera, se podrá designar un jurado de idóneos en la especialidad de que se tratare, debiendo estar presidido para las cuestiones científicas por el decano de la facultad de ciencias exactas o la persona que éste designare, bajo su responsabilidad para reemplazarlo; para las cuestiones literarias; el decano de la facultad de filosofía y letras; para las artísticas, el director del museo nacional de bellas artes y para las musicales, el director del conservatorio nacional de música.
Complementarán el jurado dos personas designadas de oficio.
El jurado se reunirá y deliberará en último término en la audiencia que establece el inciso anterior. Si no se hubiere ella designado, en una especial y pública en la forma establecida en dicho inciso.
Su resolución se limitará a declarar si existe o no la lesión a la propiedad intelectual, ya sea legal o convencional.
Esta resolución valdrá como los informes de los peritos nombrados por partes contrarias, cuando se expiden de común acuerdo.
Art. 82.- El cargo de jurado será gratuito y se le aplicarán las disposiciones procesales referentes a los testigos.
De las denuncias ante el Registro nacional de propiedad intelectual
Art. 83. – Después de vencidos los términos del art. 5º, podrá denunciarse al Registro Nacional de Propiedad Intelectual la mutilación de una obra literaria, científica o artística, los agregados, las transposiciones, la infidelidad de una traducción, los errores de concepto y las deficiencias en el conocimiento del idioma del original o de la versión. Estas denuncias podrán formularlas cualquier habitante de la Nación o procederse de oficio, y para el conocimiento de ellas la dirección del Registro Nacional constituirá un jurado que integrarán:
a) Para las obras literarias, el decano de la Facultad de filosofía y letras; dos representantes de la sociedad gremial de escritores, designados por la misma, y las personas que nombren el denunciante y el editor o traductor, una por cada uno;
b) Para las obras científicas el decano de la facultad de ciencias que corresponda por su especialidad, dos representantes de la sociedad científica de la respectiva especialidad, designados por la misma, y las personas que nombren el denunciante y el editor o traductor, una por cada parte.
En ambos casos, cuando se haya objetado la traducción, el respectivo jurado se integrará también con dos traductores públicos nacionales, nombrados uno por cada parte, y otro designado por la mayoría del jurado;
c) Para las obras artísticas, el director del museo nacional de bellas artes, dos personas idóneas designadas por la dirección del Registro de Propiedad Intelectual y las personas que nombre el denunciante y el denunciado una por cada parte;
d) Para las musicales, el director del conservatorio nacional de música; dos representantes de la sociedad gremial de compositores de música, popular o de cámara en su caso, y las personas que designen el denunciante y el denunciado, una por cada parte.
Cuando las partes no designen sus representantes, dentro del término que les fije la dirección del registro, serán designados por ésta.
El jurado resolverá declarando si existe o no la falta denunciada y en caso afirmativo, podrá ordenar la corrección de la obra e impedir su exposición o la circulación de ediciones no corregidas, que serán inutilizadas. Los que infrinjan esta prohibición pagarán una multa de $ 100 a 1000 m/n., que fijará el jurado y se hará efectiva en la forma establecida por los respectivos códigos de proced. en lo civ. y com., para la ejecución de las sentencias. El importe de las multas ingresarán al fondo de fomento creado por esta ley. Tendrá personería para ejecutarlas la dirección del registro.
Disposiciones transitorias
Art. 84. – Las obras que se consideren de dominio público de acuerdo a la ley 7092, sin que haya transcurrido el término de 30 años, volverán al dominio privado hasta completar este término, sin perjuicio de los derechos que esta situación haya creado a los editores.
Art. 85. – Las obras que en la fecha de la promulgación de la presente ley se hallen en el dominio privado continuarán en éste hasta cumplirse el término establecido en el art. 5º.
Art. 86. – Créase el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, del que pasará a depender la actual oficina de depósito legal. Mientras no se incluya en la ley general de presupuesto el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, las funciones que le están encomendadas por esta ley, serán desempeñadas por la Biblioteca nacional.
Art. 87. – Dentro de los 60 días subsiguientes a la sanción de esta ley, el P.E. procederá a su reglamentación.
Art. 88. – Queda derogada la ley 9141 y todas las disposiciones que se opongan a la presente.
Art. 89. – Comuníquese, etc.
Sanción: 26 de setiembre de 1933.
Promulgación: 28 de setiembre de 1933.
ALUMNAS:
Ávila García Sol
M. Sofía Peralta Echaniz
1º Año de Producción y dirección de Radio y TV
Año 2007
I.S.E.R.
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