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Derecho Cooperativo: Actualidad y perspectivas (Argentina)


  1. Introducción
  2. Actualidad
  3. Aporías legislativas y reglamentarias
  4. Perspectivas
  5. Conclusiones y propuestas

Introducción

Desde hace décadas, venimos pensando, leyendo, aprendiendo, enseñando, publicando, es decir, haciendo doctrina jurídica cooperativa para acompañar a nuestros conciudadanos, colegas, funcionarios, legisladores, magistrados y profesionales a descubrir el derecho cooperativo como, asimismo, en este caso, para lograr una justicia apropiada y especifica en las relaciones e interrelaciones que le son inherentes a esta (todavía) resistida rama del derecho.

En efecto, el hombre en sus relaciones gregarias produce hechos y realiza actos que el derecho debe regular actualizando sus cuerpos normativos.

Actualidad

Desafortunadamente, en materia de derecho cooperativo esto no sucede desde la ley democrática Nº 11.388 del año 1926 pero, a partir del año 1973, dictatorialmente, mediante el decreto nº 20.337[1]ello se acentuó despóticamente lo que, como veremos, aparejó graves derivaciones jurídico-republicanas.

Así, más allá de todo reproche, podemos observar como la normativa cooperativa ha quedado reducida a un limbo jurídico, político, legislativo, judicial y corporativo.

No le va en zaga la actividad y función administrativa en sus aspectos regulatorios, de incentivos, sanción y control, (INAES, AFIP, BCRA., etc.).

Asimismo, la gravísima omisión institucional al no implementar en tiempo y en forma, federalmente, una imprescindible educación cooperativa -no obstante la vigencia imperativa de nuestras leyes democráticas que se ocuparon de institucionalizar y financiar la misma, Vg., 16.583, 23.427, 26.206)- abonó toda anarquía en una materia tan valiosa para el desarrollo humano solidario civil.

Una lamentable anomalía del funcionariato publico que explica y predice toda languidez cooperativa entre nosotros.

De tal manera, la no vigencia de los principios cooperativos como de su marco axiológico, añadidos a la infidelidad e impureza consecuente en cada cooperativa, son parte substancialmente convergente del mismo problema, desafío y/o dilema.

No resulta extraño entonces que, a menudo, se produzca la anomalía contra fáctica cuasi axioma de: "asociados al gobierno, gerentes y asesores al poder"; o, peor todavía, el escándalo de que, tantas veces, los primeros sean los empobrecidos y los segundos, los enriquecidos en la cooperativa de que se trate.

A la postre, cooperativas sin cooperativistas, asociados reducidos a clientes pero, casi nada en términos de auténtico y genuino cooperativismo.

Esto lo venimos sintiendo y sufriendo ampliamente, razón por la cual nos hemos propuesto ilustrar la realidad y visualizar una perspectiva. A partir de una primera postura, corresponde señalar que todas las crisis hasta de una Nación pueden obedecer a una mala legislación, así como la mala aplicación e interpretación errónea de las leyes existentes, tal el caso del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), órgano regulatorio de aplicación nacional en materia cooperativa y mutual.

Aporías legislativas y reglamentarias

INAES y Congreso de la Nación Argentina

(Algunos disparates sorprendentes)

INAES:

A propósito de este organismo regulatorio de la economía solidaria civil argentina (fiscalización, control, sanción, etc.), el mismo -además de su inconstitucionalidad de origen-, ya ha sido desbordado descarada y delictivamente (Vg., por usureras mesas de dinero, mafia de medicamentos, soja en negro, etc.) mediante prácticas seudo cooperativas y/o caricaturas de mutuales, al margen de la ley.

INAES, ente corporativo conformado por Coninagro, Cooperar y representantes del Estado, cuenta con un directorio compuesto por siete miembros de los cuales, las corporaciones aludidas, designan dos miembros cada una, esto es, se apropian de la mayoría decisoria salvo consensos y componendas con los representantes políticos del Estado.

Peor aun, ambas corporaciones aprobaron el anteproyecto de facto que originó el aborto jurídico del decreto 20.337/73 y, en la actualidad (año 2014), Cooperar suele ser patrocinada por un agente civil de la Dictadura (Vg., audiencia publica por la ley de medios ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

La mayoría de estos directores, ignoran el derecho cooperativo en cuanto tal, su naturaleza jurídica propia, su marco axiológico, sus alcances y límites administrativos como las fronteras propias del artículo 28 de la Constitución Nacional (CN.) respecto de toda alteración reglamentaria. Otro tanto ocurre, como veremos, con legisladores, funcionarios, profesionales, profesores universitarios y jueces que, en general, suelen ver a la cooperativa como una sociedad comercial mas no obstante expresas/reciprocas prohibiciones traducidas por los artículos 6 del Decreto 20.337 y 74 de la ley de sociedades comerciales o el propio articulo 452 del Código de Comercio, parte pertinente.

Así las cosas, los disparates regulatorios, legislativos y jurisprudenciales alcanzan magnitudes estrepitosamente escandalosas desde una cabal perspectiva democrática/constitucional, reglamentaria, legislativa, ejecutiva y judicial.

Concomitantemente debe denunciarse otra vez que el Inaes fue siendo politizado con reclutamientos clientelares Vg., empresas recuperadas por seudo cooperativas[2]las distorsiones, irregularidades y nulidades del Programa Argentina Trabaja[3]la tolerancia o complicidad con enormes desvíos de fondos (Ley 23.427), y el auspicio de una espantosa contracultura del trabajo, etc.

Elogios de las aporías e INAES:

A una supuesta resolución transitoria, dictada en el año 1977 (Dictadura) para un estatuto cooperativo tipo y obligatorio, la resolución Nº 254/77 (una mendacidad matriz o sofisma padrillo reproductor, proferida hace ya, casi 40 años…), recientemente se le añadió el engendro de la Resol. 4664/2013[4]y así, retrospectiva y sucesivamente, sin solución de continuidad.

Por lo demás y en lo que se supone debe ser el uso regular de sus atribuciones, facultades y potestades -sin privarse de ninguna irregularidad en sus excesos reglamentarios (Art. 28CN.)-, ha llegado a exigir ilegal e impropiamente, Vg., un número mínimo de asistentes a las asambleas (Res. Nº 294/1988=INAM).

Al respecto y si bien nuestra CN. estableció en el artículo 14, Capítulo de "Derechos Civiles", que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de asociarse con fines útiles, nunca pueden ser obligados por mera vía reglamentaria e inconstitucional, a participar cuando el propio decreto de facto 20.321 no lo hace. Esto último sin menoscabo del Art. 75 cuando en su inciso 19 CN., se propuso promover todo lo conducente al desarrollo humano Vg., que auspicien la asociación cooperativa complementaria para ayuda mutua de los ciudadanos y el fortalecimiento de la "ciudadanía", insinuando/proponiendo así, concretamente, un renacimiento y una regeneración de nuestra economía solidaria civil.

Desde esta perspectiva ya no hay espacio para el vetusto y dictatorial decreto 20.337 (nunca debió haberlo), porque así con sus artículos Vg., 17, (que inhumanamente admitió el trabajo infantil), el 42, inc. 5º, d) (que autoriza mercantilmente la distribución de excedentes conforme al capital aportado), el 104 (fiscalización por autoridad concedente cuando ahora, por imperio del articulo 42 CN., esa función es propia, inherente y privativa de los entes/agencias reguladoras de servicios públicos… y así, de aporía en aporía.

Congreso de la Nación…

Sancionar, promulgar y publicar la Ley Nº 25.027/1998 "limitando procustamente la exclusión de asociados", es toda una foto (¿selfie?) de la crisis jurídico-legislativa más profunda por la que atraviesa nuestra legislación cooperativa actual, exponiendo el genuino derecho cooperativo en cuanto tal, a todo desprecio e inconstitucionalidad sin perjuicio de tantas otras aberraciones jurídicas cooperativas como Vg., el inc. g) del articulo 1º de la Ley 23.101.

Analicemos la Ley Nº 25.027 a la luz del artículo 23 y cc. del decreto 20.337/73…

El artículo 23 y cc. de la norma cooperativa vigente estableció tanto como su correlativo estatuto tipo oficial/obligatorio (artículo 13), tipificaciones de exclusión las que, previo sumario administrativo que garantice los derechos del debido proceso como el de la defensa del asociado -supuestamente infractor- para que, confirmado esto último, se habilite entonces el catalogo punitivo cooperativo correspondiente, sin excepciones ni limitaciones.

Veamos algunas de estas tipificaciones posibles:

  • 1) Incumplimiento de los deberes del asociado respecto de lo establecido en el Estatuto y reglamentaciones cooperativas de que se trate.

  • 2) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la cooperativa.

  • 3) Comisión de actos u hechos que perjudiquen moral o materialmente a la Cooperativa.

  • 4) Violaciones legales en general y singular.

Sin mayor esfuerzo resulta claro que esta ley, mejor, esta intumescencia legislativa (tanto como la administrativa relacionada), anticipa amnistías e indultos confirmando un "cambalache cooperativo"

A todo esto, ningún juez de la Nación declaró tan flagrante inconstitucionalidad ni fue sancionada tanta pésima praxis legislativa confirmándose así, entonces, nuevamente, la decrepitud de nuestras instituciones republicanas.[5]

COOPERATIVAS: Ley 25.027 = Establécese el cumplimiento de determinadas prescripciones en relación a las asambleas o los consejos de administración de las mismas. Sancionada: Octubre 7 de 1998. Promulgada de Hecho: Noviembre 5 de 1998. B.O: 09/11/98. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º-En ningún caso las asambleas o los consejos de administración de las cooperativas podrán adoptar decisiones que en forma directa o indirecta impliquen la pérdida de la condición de asociado para un número superior al diez por ciento (10%) del patrón registrado al cierre del último ejercicio social. ARTICULO 2º-La autoridad de aplicación de la Ley 20.337 dictará las normas reglamentarias pertinentes para asegurar el cumplimento de las prescripciones de la presente ley. ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. REGISTRADA BAJO EL N° 25.027 ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Matilde Del Valle Guerrero.

He aquí otra maravilla de los 90`, esto es el uso y abuso villano de los recursos legislativos, la mala gestión administrativa como la escasa cooperación académica que por ignorancia o indisimulables intereses mercantilistas, se atrevió a "usurpar y hasta expropiar", artera y vilmente la primera cátedra de derecho cooperativo, (Resol. Nº 269/2003 HCD Fac. Derecho/UNC/Argentina).

Perspectivas

Ratificando mis aportes para una nueva legislación cooperativa, Argentina y su derecho cooperativo (Ley Nº 11.388), han padecido el estrago humano y jurídico del terrorismo de estado, singularmente, a partir de las Dictaduras de 1973 las que se ensañaron más y más con sus pares sucesivas (Vg., desde Martínez de Hoz, Áleman, Cavallo, etc.), hasta llegar al año 1983 cuando se recuperó la Democracia.

Al respecto recordemos por caso, la persecución y desaparición de millares de beneméritas y genuinas cajas de crédito cooperativo, muchas de las cuales hoy han sido suplidas por mesas usurarias de dinero al margen de la ley, del INAES, de la AFIP como del Banco Central de la Republica Argentina.

Posteriormente, una sobreactuación de un neoliberalismo vernáculo en la década de los 90`, agudizó y enrevesó el contexto cooperativo genuino. Las cooperativas argentinas fueron perdiendo autenticidad y sometidas a un hibrido jurídico, inaudita y paradójicamente vigente, el decreto 20.337 de la Dictadura que fuera sancionado y promulgado el día 2 de Mayo de 1973 conforme los parámetros militares del artículo 5 de su Estatuto de la ¿Revolución Argentina?…

Más cerca en el tiempo, la mundialización de la economía con sus iconos centrales, comunicaciones y transportes, reprodujo privatizaciones viles, desregulaciones inmorales y un arrebato de apertura global sin miramientos, esto es, una fascinación del barro de la época que también centrifugó, desnaturalizó y descontextualizó todo lo concerniente a un auténtico derecho cooperativo.

Por su parte la globalización financiera con la virtual desaparición de límites y concesión de soberanía, nos enfrentaron con inéditas encrucijadas: ¿Naciones o Mercado?[6] o, ¿De qué modo se trata a los más débiles en la democracia actual? etc., resumiendo, todo eso ha repercutido con sus alcances y sentido inconmensurables en la necesaria transnacionalización del derecho cooperativo, tornando urgente la democratización, el rediseño, la apertura y la resignificación propias del mismo en todo país soberano en este inquietante y marcadamente individualista, Siglo XXI.

Así las cosas, con un pensamiento critico y una prospectiva innovativa, con experticia y pertinacia que informen, diseñen y logren finalmente una legislación democrática apropiada, específica y referencial sobre todo acto, hecho, asunto y relación cooperativa, así como con cada una de sus concomitancias, implicancias y connotaciones, haciendo justicia con el cinismo de los agentes civiles de la dictadura, los padres del decreto 2037/73 que redactaron bastardamente el acto cooperativo vigente entre nosotros, copiando entonces, rebuscada y mercantilísticamente, el espíritu de su similar brasilero lo que generó y derivó en toda clase de sofismas y aberraciones jurídicas, teleológicas, hermenéuticas y practicas, (Vg.,contrastando los artículos Nros. 1, 2, 4, 15, 17, 19 2do. párrafo, 36, 42, 50, 64, 100, 101, 106, 116, 118, etc.).

Lo afirmado precedentemente es más que suficiente para darnos cuenta que urge una profunda restructuración cultural/legislativa/jurídica, administrativa e institucional cooperativa.

Esta es una visión compartida por todos los que abogamos por una economía solidaria civil, por una economía basada en valores humanos, por un desarrollo humano duradero y satisfactorio, sin más intermitencias.

Problemas y desafíos:

Entre estos últimos debemos resaltar y reiterar todo lo concerniente a Educación, Absentismos, Democracia cooperativa, Profesionalización de la gestión, Fuentes de financiamiento propias, Innovación, Productividad, Competitividad, Mejorar la garantía de asociados y terceros, Modernizar el control privado y público… y a propósito, sobre quórum (Art. 49/Decreto 20.337/73 y repartibilidad de las reservas irrepartibles[7](Arts. 36 y 42 últ. párrafo, decreto citado).

Ahora bien, los problemas, desafíos y dilemas actuales, propios del cooperativismo en general y enfrentados por muchísimas cooperativas en particular no tienen por qué poner en duda ni al cooperativismo ni al derecho cooperativo en cuanto tal. Del mismo modo que ni el capitalismo ni su derecho comercial mercantil fue puesto en cuestión aún cuando muchísimas empresas comerciales hayan caído en bancarrota, quiebras, ingenierías delictivas, etc..

Dejando a salvo la naturaleza jurídica propia, la esencia y la autonomía cooperativa, ninguna cuestión de materia, tamaño, complejización burocrática administrativa o financiamiento, etc., debiera constituirse en el futuro en un obstáculo insalvable para las cooperativas.

Superando rápida, satisfactoria y proactivamente los problemas y desafíos, con la nueva legislación propuesta de autoorganización, de autogestión, de autorregulación, de incentivos y discriminaciones positivas (de máxima simplificación administrativa); la productividad, la competitividad y la responsabilidad social cooperativas serán claves, gravitantes y definitivas en la organización, funcionamiento y expansión de estas organizaciones del tercer sector de la economía.

Conclusiones y propuestas

Consecuentemente Vg., ante la crisis actual del empleo (suspensiones, despidos, etc.), la lozanía/eficacia de esta nueva ley debe suponer/posibilitar un impulso concreto y viable para la conformación de auténticas y eficientes cooperativas de trabajadores como, asimismo, en la autoorganización, autogestión, auto prestación y autorregulación de usuarios/consumidores de servicios públicos esenciales[8](liberados de peculiares facturaciones[9]injustificadas capitalizaciones, etc.), cooperativas de consumo, de vivienda, de campesinos, escuelas cooperativas, cooperativización de presos y liberados; consorcios camineros en redes de cooperativas para el desarrollo/mantenimiento de infraestructuras secundarias y terciarias, etcéteras.

La nueva ley debe alentar y reanimar un nuevo desarrollo cooperativo urbano y rural, singularmente en todo lugar o paraje argentino adonde `el futuro siempre llega después`. Si, esos destierros en donde se anticipan todas las estadísticas demográficas negativas reflejando una pésima calidad de vida acompañada de una desgarrante ausencia de dignidad humana.

En otro orden de cosas y conforme al anteproyecto de unificación del Código civil y comercial de la Nación (con media sanción legislativa) que considera como persona jurídica privada a la "cooperativa", la Inspección General de Justicia/Personas Jurídicas (nacional, provincial y/o municipal) deberá sustituir al actual INAES desactivando el mismo pero, asumiendo sólo funciones de registro y verificación de legalidad, quedando lo demás bajo la orbita jurídica/jurisdiccional, administrativa y/o civil de la República.

Finalmente, no se trata de aspirar a una ley más, a otra ley de cooperativas si no, en la medida de lo posible, de proponer un esquema legislativo democrático/articulado que favorezca, facilite y asegure, jurídicamente, un auténtico y genuino desarrollo del derecho cooperativo.

Esto implicará institucionalizar, legalizar, congregar y esparcir nuestras mejores prácticas cooperativas, regenerando jurídica y salutíferamente el acto cooperativo que, sin excepciones, excluye explícitamente, intermediarios y fines de lucro, confirmando sólo así su naturaleza jurídica propia, característica y distintiva.

Para un cooperativismo creíble, también "Primero la Gente", precisamente el titulo de una valiosísima obra de Amartya SEN y Bernardo Kliksberg para una síntesis igualitaria, equitativa, inclusiva, pacífica y solidaria que nos reencuentre a todos en la cultura del esfuerzo propio y de la ayuda mutua, acentuando siempre la dimensión humana en cada expresión jurídica cooperativa que se precie de tal.

 

 

Autor:

Roberto Fermín Bertossi[10]

 

[1] Véase La Cooperativa, editorial Ediar, 1986

[2] Diario Judicial + 25/10/2007

[3] El Cronista Comercial + Alcances y límites del Plan Argentina Trabaja – Cronista.com 17/1/2012 –

[4] El Cronista Comercial + 13/03/14

[5] (Estaría bueno conocer quienes informaron y asesoraron jurídicamente la fundamentación y el articulado de este mamarracho legislativo que consagró y anticipó total impunidad asociativa cooperativa… ¡faltaba más! … y que bueno conocer algún día tan singular GPS/Navegador leguleyo para eludir todo control de constitucionalidad de la rampante ley 25.027/98)

[6] La Voz del Interior, 30/11/2011

[7] COOPERATIVAS: Libertad y Equidad para un derecho sin abusos. Editorial EDIAR – Tesis doctoral – 2000

[8] Véase Servicios Públicos Cooperativos, Editorial El Derecho, 2009/2010

[9] ‘Facturas’ cooperativas por servicios públicos esenciales Revista OIDLES – Vol. 1, Nº 2 (diciembre 2007) * www.eumed.net (España)

[10] Investigador del CIJS/UNC +Profesor de grados y postgrados, UNC., UNL. +Experto de la CoNEAU en Cooperativismo +Fundador de la primera cátedra de derecho cooperativo argentino +Director del Seminario: “Debate sobre la actualidad y perspectivas del Derecho Cooperativo” Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales (CIJS/UNC); Agosto de 2014