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Administración Municipal y Gobierno Local (Honduras)


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La Municipalidad como unidad del gobierno local
  3. Su historia
  4. Estructura administrativa
  5. La corporación municipal, su función
  6. El Alcalde. Autoridad y funciones
  7. Ley de Municipalidades. Organización y administración de los servicios municipales
  8. La autonomía municipal
  9. Aspectos legales y administrativos
  10. Interacción entre el gobierno local y el gobierno central
  11. Desarrollo local y urbano
  12. Estudios básicos para la planificación local; objetivos y métodos de la misma
  13. Las finanzas municipales
  14. Poderes legales de la propiedad municipal
  15. Autoridad para ordenar impuestos, préstamos y bonos
  16. Otras formas de agenciarse fondos municipales. Multas, etc.
  17. Reorganización municipal del país
  18. Conclusiones
  19. Bibliografía

Introducción

Sabido es que las Municipalidades, Alcaldías o Cabildos, son los verdaderos entes de desarrollo con que cuentan las naciones; en nuestro caso, Honduras. Pues bien, comenzaremos diciendo que: el propósito de esta materia es de conocer el desenvolviendo histórico y actual de las municipalidades, como los entes transformadores del desarrollo de sus respectivas Comunidades. Asimismo, conocer el funcionamiento y ámbito de acción de las Municipalidades, como organismos viables para el desarrollo de sus habitantes y actividades comerciales, entre otros.

También, tomaremos de base la Ley de Municipalidades y su Reglamento General, vigentes en la República de Honduras, que es el marco conceptual y legal, por el cual se rigen todas las municipalidades del país.

El Decreto No. 134-90 Ley de Municipalidades, fue emitido por el Congreso de la República de Honduras, el 29 de octubre de 1990, siendo Presidente el Licenciado Rafael Leonardo Callejas Romero y Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, el Doctor José Francisco Cardona Argüelles; esta Ley viene a derogar la Ley de Municipalidades y del Régimen Político, en el Decreto No. 127 del 7 de abril de 1927 y sus reformas, contenidas en los siguientes Decretos: Decreto No. 5 del 20 de febrero de 1958, el Decreto No. 33 del 31 de marzo de 1958, el Decreto No. 370 del 30 de agosto de 1976 y el Decreto No. 73-84 del 10 de mayo de 1984.

En la presentación que hace la Editorial Guaymuras, en su edición de esta Ley, resume muy atinadamente lo siguiente:

"El Municipio es el espacio geográfico y social en el que se desarrolla la vida diaria de las poblaciones. El bienestar de las personas y el pleno disfrute de los derechos ciudadanos dependen en gran medida de una buena gestión municipal, la cual está a cargo de una Corporación Municipal… Esta Ley atiende al mandato constitucional que establece que las corporaciones municipales serán independientes de los poderes del Estado, configurando para ellas un régimen especial y autónomo. La ley de Municipalidades concibe la autonomía municipal como una expresión de la democracia participativa de todos sus habitantes, la cual buscará mejorar el nivel de vida de la población, hacer uso racional de los recursos disponibles y propiciar un desarrollo económico equilibrado."

Hay algo muy importante destacar, que ahora se eligen a las autoridades municipales: Alcalde, Vicealcalde y los Regidores "mediante la papeleta separada". Esto quiere decir, que la elección de las respectivas autoridades municipales, ya no se eligen en la misma papeleta que las autoridades supremas de la nación, encabezadas por el candidato presidencial. Ahora la ciudadanía tiene la opción de escoger directamente al candidato, que según su criterio, sea el mejor entre todos los proponentes de cualquier partido político para dirigir los destinos de su localidad por cuatro años, que de acuerdo a Ley, comienza el 28 de enero siguiente al de las elecciones generales, y termina el 28 de enero después de cuatro años.

Transcurrieron 63 años, 6 meses y 22 días para la emisión de esta nueva Ley, también establece que las corporaciones municipales serán independientes de los tres Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; esto quiere decir, que ninguno de ellos pueden inmiscuirse en las Municipalidades, sino es por lo que establecen las leyes y mandatos judiciales. Así es que lo de autonomía es simplemente relativo; ningún ente estatal es completamente autónomo; no pueden cometer exabruptos fuera de los marcos legales establecidos, porque entonces estarían cometiendo, dentro de otros, el delito de "abuso de autoridad". Cabe destacar que existe una relación de subordinación con el Gobierno Central, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, hoy denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y, solo para efectos de coordinación.

CAPÍTULO I.

La Municipalidad como unidad del gobierno local

En el siguiente cuadro, ilustramos la locación de la Corporación Municipal, como tal, como depositario del mando emanado de la voluntad soberana de los Electores, de sus respectivos municipios; su relación de comunicación y coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, por medio de la Gobernación Departamental; y por último, la relación de comunicación entre la Corporación Municipal y los Ciudadanos y de éstos con aquélla, en las diferentes transacciones que tengan que realizar por el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias y sus negocios en particular.

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La Ley de Municipalidades define qué es un municipio y su territorio, a saber:

"El municipio es una población o asociación de personas residentes en un término municipal, gobernada por una municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio y es la estructura básica territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos."

También el municipio está compuesto, para su administración, en Barrios y Colonias, así como también, por su extensión, con otros conjuntos de ciudadanos más lejanos y más pequeños: en las Aldeas y los Caseríos.

El conjunto de varios municipios conforman el Departamento y para su administración se designa, mediante Decreto del Congreso, el municipio que se escogerá como Cabecera Departamental, en donde concurrirán todas las autoridades del Poder Ejecutivo, encabezando la Gobernación Política del Departamento, luego otras dependencias, como: la Dirección Departamental de Educación, la Dirección Regional de Salud, etc. para cada departamento

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Años atrás existían tres Villas, que formaban parte de otros municipios; estos eran la Villa de La Lima que pertenecía al municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés; la Villa de San Antonio que pertenecía al Municipio de La Paz, departamento de La Paz; y la Villa de San Francisco, perteneciente al Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Estas tres Villas ahora son municipios. Cabe mencionar, que el Municipio del Distrito Central (por sus siglas M.D.C.), está conformado por las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela. También, se le conoce como la Capital de la República de Honduras.

Como el que esto escribe, nació en la Cabecera Departamental de Atlántida, la Ciudad Puerto de La Ceiba, incluyo con el cuadro de abajo la conformación del Departamento de Atlántida, con los Municipios de La Ceiba, Tela, Arizona, Esparta, La Masica, San Francisco, El Porvenir y Jutiapa; cuyos límites son: al Norte: el Mar Caribe, al Sur: con el Departamento de Yoro, al Este con el Departamento de Yoro y al Oeste con el Departamento de Cortés.

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CAPÍTULO II.

Su historia

Recurriendo a la Historia, antes de Cristo (a.C.), vemos que el concepto de municipio o municipalidad, no existía, porque los soberanos se constituían y se abrogaban todos los poderes y sus decisiones afectaban directamente a todos sus súbditos, y no había modo de apelar a sus decisiones, que la mayoría eran arbitrarias.

Entonces se habían fundado las "Ciudades-Estado", es decir, las ciudades eran reinos, en donde residían el soberano; por lo general estas ciudades estaban rodeadas por altas murallas, para su salvaguarda de los ataques de los enemigos, tenemos Atenas, Esparta, por mencionar algunos. Contaban con muy pocos habitantes que se dedicaban a las labores agrícolas y ganaderas; por lo general estos pueblos eran guerreros, que desde pequeños les enseñaban el arte de la guerra, por lo que la mayoría eran analfabetos.

Hasta después de Cristo (d.C.), notamos que en Europa aparecen las figuras de Burgomaestre y después la de Alcalde; y es en los tiempos modernos que se les dota de sus respectivas leyes, reglamentos y ordenanzas, para que cumplan sus tareas con sus deberes y obligaciones.

Como gran parte de la población no sabían leer y escribir, las ordenanzas o los bandos emitidos por los alcaldes, se transmitían por unas personas que leían los Bandos, acompañados por un tambor para llamar la atención de la población y al llegar a ciertos lugares, procedía a leer dichos comunicados.

Hasta que llegamos a la era contemporánea, que por la naturaleza, complejidad y la rapidez con que vivimos en nuestras ciudades, para controlar su desarrollo en forma ordenada y congruente con las limitaciones económicas, se promocione el turismo, la cultura, la recreación, la educación y el deporte, es necesario emitir una serie de reglamentos y ordenanzas que nos indiquen el buen vivir con seguridad y respeto entre la ciudadanía.

CAPÍTULO III.

Estructura administrativa

Como toda entidad, las Corporaciones Municipales deberán tener una estructura administrativa, de acuerdo con lo que establece la Ley de Municipalidades, como mínimo. Dependiendo de la magnitud y complejidad de los negocios municipales, ésta deberá tener una estructura que demuestre su composición; por lo que, deberá estar conformada así (los números abajo dentro de cada cuadro indican los artículos de creación respectiva en la Ley):

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La Ley de Municipalidades, en su cuerpo de artículos establece cómo deberá estar integrada la Corporación Municipal, cuáles son los requisitos que deben tener las personas para ser miembros de la misma, las prerrogativas de que gozarán, define los deberes y las prohibiciones y los impedimentos para optar como miembros de las corporaciones municipales; veamos los artículos que involucran estas disposiciones, en las Conclusiones se formulan algunas consideraciones que deberán ser tomadas en cuenta por las autoridades que les compete:

"La Corporación Municipal estará integrada por un Alcalde, un Vicealcalde, y por un número de Regidores, … Al partido político que ganare la alcaldía le corresponderá el vicealcalde. … Para ser miembro de la Corporación Municipal se requiere: Ser hondureño, nacido en el municipio o estar domiciliado en el mismo por más de cinco años consecutivos. Ser mayor de dieciocho años y estar en el goce de sus derechos políticos. Saber leer y escribir.

Son deberes de los miembros de la Corporación Municipal: Asistir puntualmente a las sesiones de la Corporación y cumplir sus funciones con diligencia. Emitir su voto en los asuntos que se sometan a decisión de la Corporación. En ningún caso podrán abstenerse de votar, salvo que tuvieren interés personal. Cumplir las comisiones que les sean asignadas. Justificar las solicitudes de licencia para no asistir a sesiones. Responder solidariamente por los actos de la Corporación Municipal, a menos que salven su voto. Las demás que la Ley señale.

No podrán optar a cargos para miembro de la Corporación Municipal: Los deudores morosos con el Estado o con cualquier municipalidad. Quienes ocupen cargos en la administración pública por acuerdo o contrato del Poder Ejecutivo y los militares en servicio. Se exceptúan los cargos de docencia, del área de salud pública y asistencia social, cuando no haya incompatibilidad para el ejercicio simultáneo de ambas funciones. Quienes habiendo sido electos en otros períodos, no hubiesen asistido a las sesiones de la Corporación Municipal en más de un sesenta por ciento (60%) en forma injustificada. Quienes fueren contratistas o concesionarios de la municipalidad. Los ministros de cualquier culto religioso. Los concesionarios del Estado, sus apoderados o representantes para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos del municipio y quienes, por tales conceptos, tengan cuentas pendientes con éste."

CAPÍTULO IV.

La corporación municipal, su función

Siguiendo la organización de una entidad privada, las municipalidades están conformadas por una Asamblea de Socios, que en este caso es la Corporación Municipal, conformada por el Alcalde, el Vicealcalde y los Regidores, cuyas decisiones se toman en forma colegiada, convertidas en acuerdos, resoluciones y reglamentos. Veamos a continuación:

"La Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal. Para atender estas facultades, la Corporación Municipal nombrará las comisiones de trabajo que sean necesarias, las cuales serán presididas por el regidor nombrado al efecto."

CAPÍTULO V.

El Alcalde. Autoridad y funciones

La figura del Alcalde, por ser la persona de mayor relevancia en la conducción de los negocios de la Municipalidad, recae en él una serie de facultades, limitantes y obligaciones, así como las demás contempladas en esta Ley, son los siguientes artículos:

"Las facultades de administración general y representación legal de la municipalidad corresponden al alcalde municipal. En consecuencia, toda otra autoridad, civil o de la policía, acatará, colaborará y asistirá en el cumplimiento de dichas disposiciones."

CAPÍTULO VI.

Ley de Municipalidades. Organización y administración de los servicios municipales

La Ley de Municipalidades vigente y sus Reformas, es el marco legal mediante la cual todos los funcionarios electos o nombrados por la Corporación Municipal, tienen que ceñirse estrictamente en el cumplimiento de sus deberes, obligaciones y responsabilidades.

El no cumplirlas o excederse en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, constituye una violación a los deberes de los funcionarios públicos, lo que acarrearía una pena pecuniaria o prisión, de acuerdo con la gravedad de la violación respectiva.

El Tribunal Superior de Cuentas, es el organismo que por Ley, identificará los hallazgos como a los infractores, que si no son desvanecidos los reparos que les indique dicho Tribunal, pasarán al Ministerio Público, para que sean requeridos en legal y debida forma, quien determinará lo procedente en estos casos.

En los casos que después de efectuarse la auditoría de la gestión en los períodos correspondientes, el Tribunal Superior de Cuentas no hallare ningún hallazgo o si los hubiere son desvanecidos por el funcionario o empleado en el tiempo establecido para tal fin, dicho Tribunal le extenderá un finiquito de solvencia con la Hacienda Pública, la cual lo libera de cualquier responsabilidad pasada, presente o futura, en los períodos de la gestión correspondientes.

Para la mejor efectividad en el cumplimiento de la Ley de Municipalidades, y por disposición misma de la presente Ley, tiene un Reglamento General, en la que se encuentran disposiciones y regulaciones que hacen más expedita su observancia.

CAPÍTULO VII.

La autonomía municipal

La autonomía municipal, es condición sine qua non, para que puedan cumplir con lo señalado en esta Ley y demás leyes aplicables. Como se dijo arriba, los funcionarios y empleados de las Municipalidades, deben enmarcar sus actos dentro de los límites establecidos en esta Ley y sus reformas posteriores. Las reformas que se le hagan a la Ley, como a todas las leyes, son los actos que de acuerdo con la experiencia y elementos nuevos y que no estén indicados en la Ley, por supuesto, sirven para subsanar esos elementos nuevos y que sea hace necesario incorporarlos a la Ley. La autonomía municipal, lo establece la Ley, en la siguiente forma:

"Se entiende por autonomía municipal el conjunto de potestades o facultades otorgadas por la Constitución de la República y la presente Ley al Municipio, y a la Municipalidad como su órgano de gobierno, que se organiza y funciona en forma independiente de los Poderes del Estado, con capacidad para gobernar y administrar los asuntos que afecten sus intereses y ejercer su competencia para satisfacer las necesidades y aspiraciones de su población en el término municipal."

CAPÍTULO VIII.

Aspectos legales y administrativos

Con el establecimiento en la Constitución del Régimen Municipal, la emisión de la Ley de Municipalidades, se establece la autonomía municipal, como el origen legal de las actuaciones de la Corporación Municipal. A continuación se constituye en forma clara y contundente dicha autonomía legalmente, veamos:

"La Municipalidad es el órgano de gobierno y administración del Municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes; …"

Para que la Municipalidad pueda cumplir con sus objetivos, se valdrá de una serie de instrumentos jurídicos que la respaldarán en su desempeño, a saber:

"Tendrán la categoría de instrumentos jurídicos municipales los siguientes: Las ordenanzas municipales o acuerdos … . Las resoluciones, … . Los reglamentos … . Las providencias o autos … . Las actas de las sesiones de la Corporación Municipal.

Dentro del término municipal, las autoridades civiles y militares están obligadas a cumplir y hacer que se cumplan las ordenanzas y disposiciones de orden emitidas por la municipalidad."

Cuando las Corporaciones Municipales emitan cualquier tipo de ordenanzas, acuerdos, reglamentos y otros que por su naturaleza adquieran carácter de obligatoriedad para su cumplimiento, estos instrumentos deberán ser certificados por el Secretario; para lo cual la Ley establece:

"Toda Corporación Municipal tendrá un Secretario de su libre nombramiento. … . Para ser secretario municipal se requiere: Ser hondureño. Ser mayor de 18 años de edad y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles políticos. Saber leer y escribir, y preferentemente ostentar título profesional. Son deberes del secretario municipal: Concurrir a las sesiones de la Corporación Municipal y levantar las actas correspondientes. Certificar los acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la Corporación Municipal. Comunicar a los miembros de la Corporación Municipal las convocatorias a sesiones, incluyendo el orden del día. Archivar, conservar y custodiar los libros de actas, expedientes y demás documentos. Remitir anualmente copia de las actas a la Gobernación Departamental y al Archivo Nacional. Transcribir y notificar a quienes corresponda los acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la Corporación Municipal. Auxiliar a las comisiones nombradas por la Corporación Municipal. Coordinar la publicación de la Gaceta Municipal, cuando haya recursos económicos suficientes para su edición. Autorizar con su firma los actos y resoluciones del alcalde y de la Corporación Municipal. Las demás atinentes al cargo de secretario."

CAPÍTULO IX.

Interacción entre el gobierno local y el gobierno central

La República de Honduras está dividida en 18 Departamentos, 298 Municipios y 8,301,266 habitantes, al 2010 según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Cada Departamento tiene una Cabecera Departamental, en donde residen las principales autoridades departamentales; excepto el Departamento de Francisco Morazán cuya cabecera es la Capital de la República, conformada por las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela y se les denomina Municipio del Distrito Central (M.D.C.), el siguiente cuadro muestra la composición territorial y el número de habitantes:

La máxima autoridad de cada Departamento es el Gobernador Departamental, cuyo nombramiento y remoción es de libre determinación del Presidente Constitucional de la República. Por lo tanto, se demuestra que las Corporaciones Municipales ejercen sus acciones ante el Gobierno Central, por medio del Gobernador Departamental ante el Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Ante la necesidad de encontrar mayor apoyo en sus solicitudes y trámites ante el Gobierno Central, todas las municipalidades se han agrupado en la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), que es una institución que les brinda asesoría en diferentes campos para el fortalecimiento de la gestión municipal. En ella están representados todos los alcaldes municipales y entre ellos eligen la Junta Directiva y a su Director Ejecutivo.

CAPÍTULO X.

Desarrollo local y urbano

Un elemento muy importante, que tiene que ver con el desarrollo integral de cada municipalidad, además de la capacidad económica con la que cuenten, es que se debe tomar en cuenta el elemento humano con que dispongan los municipios; para tal efecto, en la administración del personal de la Municipalidad, se deberá observar lo establecido a continuación:

"El Alcalde Municipal tiene la facultad de nombrar, ascender, trasladar y destituir al personal, de conformidad con la Ley, excepto los señalados en los artículos 49, 52, 56 y 59. Los empleados y servidores municipales no electos se acogerán al régimen del Servicio Civil, para garantizarles estabilidad laboral. Las municipalidades están obligadas a mantener un manual de clasificación de puestos y salarios actualizado.

Deberán, además establecer sistemas de capacitación técnica e investigación científica, tanto para los funcionarios electos como para los nombrados, sobre diferentes actividades y programas. Las corporaciones municipales podrán afiliar a su personal laborante al Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, siempre y cuando sus condiciones económicas lo permitan."

Además de lo anterior, para que haya un orden y orientación efectiva para el desarrollo integral de cada municipio, se crea el Instituto de Desarrollo Municipal:

"Créase el Instituto de Desarrollo Municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Instituto será un organismo destinado a promover el desarrollo integral de los municipios, mediante la capacitación de los funcionarios y empleados municipales, la asesoría técnica, la promoción de la cooperación internacional y la coordinación de los entes nacionales de apoyo municipal. …"

También las municipalidades pueden hacer uso de las expropiaciones forzosas, toda vez que después de su análisis se determine que son necesarias por el bien de la comunidad, para que puedan ser beneficiosos para el desarrollo de las municipalidades:

"Son motivos de utilidad o interés social para decretar la expropiación total o parcial de predios, además de los determinados en las leyes vigentes, las obras de seguridad, ornato, embellecimiento de barrios, apertura o ampliación de calles, carreteras, edificaciones para mercados, plazas, parques, jardines públicos, áreas de recreo y deportes, construcción de terminales de transporte urbano e interurbano, centros educativos, clínicas y hospitales, represas, sistemas de agua potable y su tratamiento, así como de desechos sólidos, zonas de oxigenación, áreas para la urbanización de protección a la biodiversidad, cuencas y sus afluentes y otras obras públicas de necesidad comunitaria o municipal calificadas por la Corporación Municipal …"

CAPÍTULO XI.

Estudios básicos para la planificación local; objetivos y métodos de la misma

Para que la Municipalidad pueda desarrollar sus planes de desarrollo, con sus costos aproximados, los tiempos de ejecución, cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el personal, proveedores y contratistas, se vale de un instrumento de planificación, que si se cumple exactamente, con las variables externas naturalmente, se logrará un alto rendimiento en sus operaciones, estas son: la elaboración del Presupuesto de Ingresos y Egresos Municipal, la exactitud de las operaciones contables y un verdadero control en la adquisición de los bienes y servicios. Para tal fin, la Ley establece:

"El Presupuesto es el plan financiero por programas de obligatorio cumplimiento del gobierno municipal, que responde a las necesidades de desarrollo y que establece las normas para la recaudación de los ingresos y la ejecución del gasto y la inversión. El Presupuesto de Ingresos deberá contener una estimación de los ingresos que se esperan del período …. El Presupuesto de Egresos debe contener una clara descripción de los programas, subprogramas, actividades y tareas, debiendo hacerse referencia en el mismo a los documentos de apoyo … las municipalidades sólo podrán contratar las obras o servicios necesarios para el desarrollo del municipio con las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad legal para ello. …"

CAPÍTULO XII.

Las finanzas municipales

Las finanzas municipales, como en toda empresa, es la espina dorsal de la Municipalidad; por lo tanto, su uso y manejo deberá ajustarse estrictamente a lo establecido en el Presupuesto de Ingresos y Egresos, en la eficiente aplicación de las cuentas contables, así como la custodia y buen uso de todos los valores que ingresen a la municipalidad por cualquier concepto; para lo cual, la Ley establece el cargo de Tesorero Municipal:

"Toda municipalidad tendrá un Tesorero nombrado por la Corporación Municipal a propuesta del Alcalde, a cuyo cargo estará la recaudación y custodia de los fondos municipales y la ejecución de los pagos respectivos. El tesorero será, de preferencia, un profesional de la Contabilidad. Para tomar posesión de su cargo rendirá, a favor de la Hacienda Municipal, garantía calificada por la Contraloría General de la República (hoy Tribunal Superior de Cuentas) para responder por su gestión. Son obligaciones del tesorero municipal, las siguientes: Efectuar los pagos contemplados en el presupuesto y que llenen los requisitos legales correspondientes. Registrar las cuentas municipales en libros autorizados al efecto. Depositar diariamente en un banco local, preferentemente del Estado, las recaudaciones que reciba la Corporación Municipal. De no existir banco local, las municipalidades establecerán las medidas adecuadas para la custodia y manejo de los fondos. Informar mensualmente a la Corporación del movimiento de ingresos y egresos. Informar en cualquier tiempo a la Corporación Municipal de las irregularidades que dañaren los intereses de la Hacienda Municipal. Las demás propias del cargo."

A fin de que haya un riguroso control en la ejecución presupuestaria y de los fondos municipales, es necesaria la aplicación de los principios de la Auditoría para verificar su exactitud en el control de los ingresos y gastos de la municipalidad, por lo que por Ley existe la figura de Auditor Municipal:

"Las municipalidades que tengan ingresos corrientes anuales superiores al millón de lempiras, tendrán un auditor nombrado por la Corporación Municipal, y para su remoción se requerirán las dos terceras partes de los votos de la misma. Para ser auditor municipal se requiere: Ser hondureño. Ser ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Poseer título de Licenciado en Contaduría Pública o Perito Mercantil y Contador Público con experiencia en auditoría y estar debidamente colegiado."

Para cumplir con lo mencionado arriba, la Ley establece otros dos elementos de auditoría especiales, estos son, mediante las figuras del Comisionado Municipal y de las Comisiones Ciudadanas de Transparencia Municipal; el primero nombrado por la Corporación Municipal y el segundo designado por las entidades de la sociedad civil organizadas en el respectivo municipio. Veamos:

"Toda Municipalidad tendrá un Comisionado Municipal nombrado por la Corporación Municipal, de una nómina de cuatro (4) personas propuestas por las organizaciones de la sociedad civil en cabildo abierto y durará dos (2) años en el ejercicio de su cargo. El Comisionado Municipal deberá ser mayor de edad, encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles, de reconocido liderazgo, solvencia moral y con residencia contínua en el municipio en los últimos cinco (5) años al momento de su postulación.

En cada municipio se crearán Comisiones Ciudadanas de Transparencia (CCT), teniendo como objetivo principal realizar auditorías sociales en el término municipal, …. Para la conformación de esta Comisión, la Corporación Municipal brindará todo el apoyo necesario a la sociedad civil para que ésta, en asambleas de representantes de organizaciones comunitarias, gremiales, empresariales y todas aquellas de carácter social existentes en el término municipal, elija a la Comisión Ciudadana de Transparencia, la cual ejercerá sus funciones durante un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos por un período más. La Comisión Ciudadana de Transparencia (CCT) estará integrada por un mínimo de cinco (5) miembros y contará con el apoyo de los auditores sociales comunitarios, que serán nombrados por cada comunidad. Para ser miembro de la Comisión Ciudadana de Transparencia (CCT) se requerirá estar en el pleno goce de los derechos ciudadanos y ser de reconocida solvencia moral."

CAPÍTULO XIII.

Poderes legales de la propiedad municipal

En este acápite se determina el concepto de Hacienda Municipal, bajo la denominación de tierras urbanas, rurales y nacionales o ejidales, también estipula cuáles son las tierras de vocación forestal, agrícola, ganadera y las que maneja el Instituto Nacional Agrario (INA) bajo el programa de dotación de tierras a los grupos campesinos organizados.

"Constituye la Hacienda Municipal: Las tierras urbanas y rurales, así como los demás bienes inmuebles cuyo dominio o posesión corresponda a la municipalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales. Las tierras urbanas registradas a favor del Estado y cuyo dominio le sea transferido por el Poder Ejecutivo a cualquier título. Las tierras nacionales o ejidales que en concepto de áreas para crecimiento poblacional sean concedidas por el Estado. Las tierras rurales de vocación agrícola y ganadera quedan sujetas a lo prescrito en la Ley de Reforma Agraria. Las aportaciones que el Poder Ejecutivo haga en favor de las municipalidades o los recursos que les transfiera. Los valores que adquiera la municipalidad de préstamos con entidades nacionales y extranjeras. Los recursos que la municipalidad obtenga en concepto de herencia, legados o donaciones. Los demás bienes, derechos, ingresos o activos de cualquier clase que perciba o le corresponda a la municipalidad."

CAPÍTULO XIV.

Autoridad para ordenar impuestos, préstamos y bonos

Para asegurar el sostenimiento de las Municipalidades y que así debe establecerse en el Presupuesto de Ingresos, se fijan los renglones necesarios para que haya un orden por los distintos conceptos.

Por disposición constitucional, solo el Congreso Nacional de la República y nadie más que él, puede crear, modificar o derogar impuestos por cualquier concepto; pero, al tenor de lo dispuesto en la Ley de Municipalidades, el Congreso Nacional le ha fijado a las Municipalidades los denominados impuestos municipales, que no puede eliminar ni modificar per se, a menos que eleven al Congreso Nacional una solicitud de creación, modificación o derogación de los mismos, justificando dichas solicitudes. Veamos:

"Los ingresos de la municipalidad se dividen en tributarios y no tributarios. Son tributarios los que provienen de impuestos, tasas por servicios y contribuciones; y no tributarios, los que ingresan a la municipalidad en concepto de ventas, transferencias, subsidios, herencias, legados, donaciones, multas, recargos, intereses y créditos. Compete a las municipalidades crear las tasas por servicios y los montos por contribución por mejoras. No podrán crear o modificar impuestos.

Tienen el carácter de impuestos municipales, los siguientes: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Impuesto Personal. Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicios. Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos. Impuesto Pecuario.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se pagará anualmente, … La tarifa aplicable la fijará la Corporación Municipal, … La cantidad a pagar se calculará de acuerdo su valor catastral, y en su defecto, al valor declarado. Toda persona natural pagará anualmente un impuesto personal único, sobre sus ingresos anuales, en el municipio en que los perciba, … Impuesto sobre Industrias, Comercios y Servicios, es el que paga mensualmente toda persona natural o comerciante individual o social, por su actividad mercantil, industrial, minera, agropecuaria, de prestación de servicios públicos y privados, de comunicación electrónica, constructoras de desarrollo urbanístico, casinos, instituciones bancarias de ahorro y préstamo, aseguradoras y toda otra actividad lucrativa, la cual tributará de acuerdo a su volumen de producción, ingresos o ventas anuales, … Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos, es el que pagan las personas naturales o jurídicas que extraen o explotan canteras, minerales, hidrocarburos, bosques, y sus derivados; pescan, cazan o extraen especies marítimas, lacustres o fluviales en mares y lagos, hasta 200 metros de profundidad, y en ríos. Impuesto Pecuario: Es el que se paga por destace de ganado (mayor y menor)… Las municipalidades podrán contratar empréstitos y realizar otras operaciones financieras con cualquier institución nacional, de preferencia estatal. …

Las municipalidades podrán emitir bonos para el financiamiento de obras y servicios, con autorización de la Secretaría de Finanzas, previo dictamen favorable del Directorio del Banco Central de Honduras. Los fondos obtenidos mediante empréstitos o bonos no podrán destinarse a fines distintos que para los autorizados.

El Estado transferirá anualmente a las municipalidades, por partidas mensuales anticipadas, de los ingresos tributarios del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a las cuentas de las municipalidades registradas en el sistema bancario nacional, … La transferencia debe ingresar a la Tesorería Municipal y manejarse en cuenta bancaria a nombre de la municipalidad respectiva, pudiendo disponerse de los recursos de la misma únicamente con la firma mancomunada y solidaridad (solidaria) del Alcalde y Tesorero Municipal."

CAPÍTULO XV.

Otras formas de agenciarse fondos municipales. Multas, etc.

Además de los impuestos y tasas de que disponen las municipalidades, el Congreso Nacional faculta a las Municipalidades, a manera de agenciarse los fondos necesarios para ejecutar obras de beneficio comunitarios, atender las necesidades básicas de los conciudadanos cuya precariedad económica sea evidente, para hacerle frente a situaciones de grave calamidad doméstica o casos fortuitos; así como para fortalecer sus finanzas frente a los compromisos a los egresos establecidos en sus presupuestos, atender a situaciones de emergencia en forma oportuna y adecuada y a otras situaciones que no se pueden dejar de atender si no es con suficientes recursos económicos. Es así que tiene que echar mano de otros recursos financieros, para lo cual la Ley le da la facultad a las municipalidades a fin de que puedan obtener otra clase de fondos:

"… Los demás bienes, derechos, ingresos o activos de cualquier clase que perciba o le corresponden a la municipalidad. Los ingresos de la municipalidad se dividen en tributarios y no tributarios. … ; y no tributarios, los que ingresan a la municipalidad en concepto de ventas, transferencias, subsidios, herencias, legados, donaciones, multas, recargos, intereses y créditos."

Asimismo, la Ley establece las multas a que se harán acreedores los ciudadanos por el no cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con la municipalidad dentro de los tiempos establecidos; por ejemplo:

"Toda persona natural pagará anualmente un impuesto personal único, sobre sus ingresos anuales, … Las personas a que se refiere el presente Artículo deberán presentar, a más tardar en el mes de abril de cada año, una declaración jurada de los ingresos percibidos durante el año calendario anterior, … La presentación de la declaración fuera del plazo establecido en este Artículo, se sancionará con multa equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto a pagar. Este impuesto se pagará a más tardar en el mes de mayo; a juicio de la municipalidad, podrá deducirse en la fuente en el primer trimestre del año, quedando los patronos obligados a deducirlo y enterarlo a la municipalidad dentro de un plazo de quince (15) dúas después de haberse percibido. La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, se sancionará con una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor dejado de retener y con el tres por ciento (3%) mensual sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado, sin perjuicio de pagar las cantidades retenidas o dejadas de retener. Impuesto sobre Industrias, Comercios y Servicios, … Los contribuyentes a que se refiere el presente Artículo están obligados a presentar en el mes de enero de cada año una declaración jurada de la actividad económica del año anterior. La falta de cumplimiento de esta disposición será sancionada con una multa equivalente al impuesto correspondiente a un mes."

Asimismo, la Ley faculta a las municipalidades para el cobro de otros servicios y tasas; por todos estos conceptos de cobro, incluyendo los impuestos señalados arriba, estarán contemplados en el Plan de Arbitrios, en el cual se detallan todos los conceptos a que están obligados todos los contribuyentes del término municipal en donde resida o trabaje y aquí obtenga sus ingresos, aunque resida en otro municipio. Ejemplos:

"Servicio de bomberos: Es el que paga toda persona individual o social, mercantil o industrial. Los ingresos por este concepto deberán ser invertidos exclusivamente en los gastos operacionales y de mantenimiento de los cuerpos de bomberos. Las municipalidades quedan facultadas para establecer tasas por: La prestación de servicios municipales directos e indirectos. La utilización de bienes municipales o ejidales. Los servicios administrativos que afecten o beneficien al habitante del término municipal. Cada plan de arbitrios establecerá las tasas y demás pormenores de su cobro con base en los costos reales en que incurra la municipalidad y únicamente se podrá cobrar a quien reciba el servicio.

La contribución por concepto de mejoras es la que pagarán a las municipalidades, hasta que ésta recupere total o parcialmente la inversión, los propietarios de bienes inmuebles y demás beneficiarios de obras municipales, cuando por efecto de los mismos, se produjera un beneficio para la propiedad o persona."

El Reglamento General de la Ley de Municipalidades, establece los servicios públicos municipales que las municipalidades ofrecen a sus habitantes:

"… Los servicios públicos municipales se determinan en función de las necesidades básicas de la población respecto a la higiene, salud, medio ambiente, educación, cultura, deportes, ordenamiento urbano y en general aquellos que se requieren para el cumplimiento de actos civiles y comerciales. Los servicios públicos que las municipalidades proporcionan a la comunidad, pueden ser: a) regulares, b) permanentes, y c) eventuales. Son servicios regulares: La recolección de basura. El servicio de bomberos. El alumbrado público. El suministro de energía eléctrica residencial, comercial, industrial, etc. El agua potable. El alcantarillado pluvial y sanitario, teléfonos. Otros similares. Dentro de los servicios permanentes que las municipalidades ofrecen al público, mediante las instalaciones aprobadas, están: Locales y facilidades en mercados públicos y centros comerciales. Utilización de cementerios públicos. Estacionamiento de vehículos en lugares acondicionados y uso de parquímetros. Utilización de locales para el destace de ganado. Otros servicios similares. Entre los servicios eventuales que las municipalidades prestan al público en sus oficinas, están: Autorización de libros contables y otros. Permisos de operación de negocios y sus renovaciones, construcción de edificios, lotificaciones y otros. Extensión de permisos para espectáculos públicos, exhibiciones, exposiciones, etc. Tramitación y celebración de matrimonios civiles. Matrícula de vehículos, armas de fuego, etc. Licencia de agricultores, ganaderos, destazadores y otros. Elaboración de levantamientos topográficos y lotificaciones para áreas marginales y colonias intervenidas y recuperadas por la municipalidad. Otros similares.

Así como la Ley de Municipalidades brinda toda clase de facilidades para la administración efectiva de la Hacienda Municipal, así también le da la facultad para que cuando los contribuyentes no cumplan con sus obligaciones tributarias, las municipalidades puedan obtener ingresos mediante la aplicación de intereses moratorios:

"El atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por ciento (2%) anual calculado sobre los saldos."

La Ley de Municipalidades establece algunas prohibiciones a las municipalidades en la administración de sus fondos, a fin de garantizar el no abuso en la exoneración de los tributos, de las municipalidades hacia los contribuyentes:

"Salvo lo autorizado en la presente Ley, las municipalidades no podrán condonar los tributos, sus multas, la mora o cualquier recargo, no obstante quedan facultadas para establecer planes de pago."

Algunas relaciones que tienen las municipalidades con otras dependencias del Estado, se regulan mediante los siguientes artículos:

Partes: 1, 2
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