"La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) está obligada a extender de oficio a las municipalidades el respectivo carnet de exención de Impuesto sobre Ventas y a proporcionar por escrito a las municipalidades toda la información relativa a los ingresos tributarios y su comportamiento trimestral, lo mismo que la demás información que requiera sobre el patrimonio o ingresos de las personas naturales o jurídicas de su territorio para efectos de tributo, debiendo respetarse en todo caso el derecho de intimidad. Igual obligación de información tendrá el Banco Central de Honduras."
CAPÍTULO XVI.
Reorganización municipal del país
El Congreso Nacional de la República en su afán de modernizar todas las estructuras del país, de acuerdo con los lineamientos de la globalización mundial, y por supuesto las municipalidades no pueden ser la excepción de ese movimiento moderno, emitió el Decreto No. 143-2009, mediante el cual sistematiza y acelera la autonomía y descentralización de las alcaldías municipales, como instrumentos legal en el cual involucra a la ciudadanía, para que juntos con el Estado logren llevar a mejores derroteros la prosperidad y desarrollo en todos los órdenes vitales.
El decreto supraindicado, expresa lo siguiente:
"Que es prioritario en el contexto del proceso de descentralización y desarrollo de los gobiernos locales, acelerar el fortalecimiento de la autonomía municipal por medio de iniciativas fundamentales que mejoren el marco normativo del Municipio y de la Municipalidad como su órgano de gobierno. Que la validez y efectividad de las normas e instrumentos jurídicos que regulan las decisiones y actos autónomos de las corporaciones municipales requieren ser afianzados para asegurar el ejercicio responsable de la autonomía municipal y proteger los intereses fundamentales del Municipio y sus habitantes. Que es necesario mejorar el marco jurídico que regula las modalidades asociativas que las municipalidades acuerdan o adoptan para enfrentar los problemas y aspiraciones comunes de su población y que les permiten la ejecución conjunta de programas y proyectos que mejoren sus condiciones de vida. Que deben generarse constantemente las mejores condiciones que fortalezcan los órganos y las instancias municipales de participación ciudadana, de protección de los derechos humanos, de contraloría social, transparencia y rendición de cuentas. Que las necesidades y exigencias en el ámbito municipal en materia de participación ciudadana o comunitaria, igualdad de oportunidades para la mujer, y desarrollo de políticas y programas locales que beneficien a grupos vulnerables, requieren de la atención de las municipalidades a través de diversas formas de organización y financiamiento de programas y proyectos. Que la firma del Pacto para la Descentralización y Desarrollo Local constituyó un hecho trascendental para la vida del país en la búsqueda de su desarrollo y, para la estabilidad y adecuado financiamiento de los programas y proyectos de los gobiernos municipales. Que se ha demostrado que el incremento de las transferencias a las municipalidades constituye un factor esencial para el desarrollo local en el marco de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza y que, unido a la condonación de la deuda externa se generan las mejores condiciones para asignar un mayor flujo de recursos a favor de las municipalidades."
Este mismo decreto adiciona importantes disposiciones que tienden a puntualizar los derechos que merecen las mujeres, tanto en su condición de género y como en su condición de jefes de familia, en la mayoría de los casos. Hace mención al acopio de financiamiento para reducir la brecha de los pobres en mejorar sus condiciones de vida:
"Forman parte de los ingresos anuales de las municipalidades los fondos provenientes de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza, con el propósito de facilitar sus desembolsos y asegurarlos para que no se inviertan en otros fines que no sean para los cuales fueron creados, tomando en cuenta la Ley Especial del Fondo para la Estrategia para la Reducción de la Pobreza, que establece que esos recursos deben ser destinados exclusivamente para obras sociales y de infraestructura de las comunidades. Las corporaciones municipales establecerán oficinas y programas de apoyo a la mujer, para canalizar sus iniciativas y proteger sus derechos.
Las alcaldías municipales, que ya cuentan con estas dependencias, deberán fortalecerlas e incorporar a los grupos de mujeres, organizadas o no, de sus respectivas comunidades."
1. He querido presentar el desarrollo de este programa titulado "Municipal Administration and Local Government" (Administración Municipal y Gobierno Local), siguiendo el enfoque de la Ley de Municipalidades y del Reglamento General de la Ley de Municipalidades, por cuanto consideré que es mejor presentar el articulado de dicha Ley y Reglamento, como ejemplo de una verdadera administración municipal y sus diferentes acápites que nos ilustran sus componentes, con sus significados, ámbito de aplicación y funcionamiento, sus mecanismos de control. Naturalmente, conforme las exigencias de la función globalizante que incide en los gobiernos locales, en esa medida esta Ley y su Reglamento tendrán que modificarse de acuerdo con las tendencias.
2. Sin embargo y en mi condición de cursante de la Licenciatura en Recursos Humanos de AIU, encontré un asunto que debe de reconsiderarse, que debe ser motivo para una reforma a la Ley de Municipalidades y su Reglamento General, y puntualmente es la edad y la preparación que se debe exigir para el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones de los siguientes cargos: Alcalde, Vicealcalde, Regidores, Secretario Municipal, Tesorero Municipal y Auditor Municipal. Veamos:
3. Alcalde, Vicealcalde y Regidores: En ninguno de los artículos de la Ley relacionados, contempla la edad mínima para ser candidato, ni la preparación que deben poseer dichos candidatos a elegir. Así vemos que en la mayoría de las municipalidades de nuestro país, sobre todo en las municipalidades del interior de la República, tenemos alcaldes mayores de 18 años y con una preparación de tan solo "saber leer y escribir". No obstante, estoy completamente seguro, que en todos los municipios existen personas que como mínimo, ostentan el título de Profesor de Educación Primaria (a nivel de Secundaria). El Alcalde y el Vicealcalde tienen que presidir las sesiones, asambleas, reuniones y otros actos de la Corporación Municipal. Los Regidores, en su momento fueron candidatos a Alcaldes en sus respectivos partidos políticos, por lo tanto deben tener los mismos requisitos de preparación y experiencia.
4. Secretario Municipal: En el Artículo 50 de la Ley, expresa: "Ser mayor de 18 años de edad" y "Saber leer y escribir, y preferentemente ostentar título profesional". En el siguiente Artículo 51, enumera todos los deberes que debe realizar el Secretario; sinceramente, con los requerimientos para desempeñar el cargo de Secretario, no los puede desempeñar; deberá levantar actas de las sesiones, me imagino los innumerables errores gramaticales que contienen los Libros de Actas. Por eso, antes de crearse el Registro Nacional de las Personas, la mayoría de los Secretarios tuvieron la culpa de asentar en los Libros de Nacimientos, los nombres de niños y niñas con garrafales errores gramaticales, por ejemplo: Deyby, Deibi, por escribir la pronunciación castellanizada de "David" en inglés, y así por el estilo.
5. Auditor Municipal: El Artículo 53 dice: "Poseer título de licenciado en Contaduría Pública o Perito Mercantil y Contador Público con experiencia en auditoría y estar debidamente colegiado". De todos los requisitos exigidos para el desempeño de los cargos, este es el único que mejor se adapta.
6. Tesorero Municipal: El Artículo 57, dice: "El tesorero será, de preferencia, un profesional de la Contabilidad ". Me pregunto, ¿cómo puede ser "de preferencia" un profesional de la Contabilidad?, o sea, ¿que cualquiera que tenga título de Maestro o Bachiller puede ser Tesorero Municipal? No me imagino cuál fue el razonamiento de las personas que redactaron esta parte de requisitos para el desempeño de los estos cargos tan importantes dentro de las Municipalidades. ¿Por qué no exigieron lo mismo que para Auditor Municipal? Con la diferencia que para el Tesorero, debe tener experiencia en suficiente en el campo de la Contabilidad.
7. Estas anotaciones, las haré llegar al señor Secretario de estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Derechos Humanos, a fin de que a su más pronta conveniencia, dado su "poder de iniciativa de ley", presente ante el Congreso Nacional de la República, las modificaciones supraindicadas.
Área de Ciencias Econo-Administrativa. Plan de Estudios de la Carrera de Administración Pública. Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH).
Decreto No. 134-90 del Congreso Nacional de la República. Ley de Municipalidades. Editorial Guaymuras.1990.
Acuerdo No. 018-93 del Presidente de la República. Reglamento General de la Ley de Municipalidades. Editorial Guaymuras.1993.
Decreto No. 143-2009 del Congreso Nacional de la República. Reformas a la Ley de Municipalidades. Editorial Guaymuras.2003.
Experiencia del Autor sobre trabajos de Consultoría en varias Municipalidades y en diferentes tiempos: San Pedro Sula, Choloma, Villanueva, La Lima y Jefe de Personal de la Municipalidad del Distrito Central.
Instituto Nacional de Estadística (INE). Población de Honduras. 2010.
Autor:
Efraín Orlando Aguilar Zelaya
Juticalpa, Honduras,
10 de abril del 2015
SCHOOL OF SOCIAL AND HUMAN STUDIES
MUNICIPAL ADMINISTRATION AND LOCAL GOVERNMENT
ATLANTIC INTERNATIONAL UNIVERSITY
HONOLULU, HAWAII
WINTER 2015
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