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Regulación Jurídica del Hábeas Corpus como garantía a la libertad personal

Enviado por Noel Pousa Sañudo


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Problema de Investigación
  3. Fundamentos teóricos referenciales
  4. Tratamiento en el ordenamiento cubano
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía
  7. Legislación

Introducción

El Constitucionalismo Moderno se ha caracterizado por tener un objetivo fundamental: el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos. Las constituciones que poseen verdadera solidez en sus bases legislativas, se caracterizan por establecer un sistema jurídico y político que garantiza la libertad de los ciudadanos y esto supone, por consiguiente, algo más que una mera racionalización de los centros de poder.

Dándole continuidad a esta tendencia, las constituciones han estructurado un ordenamiento cuya pretensión cimera es la garantía de la libertad de los ciudadanos, tan es así, que la libertad ha quedado instituida, por obra de la propia Constitución, como valor superior del ordenamiento jurídico. De ahí que los textos constitucionales y sus leyes complementarias, deben regular con especial atención los derechos fundamentales, disponiendo de técnicas jurídicas que posibiliten la eficaz salvaguarda de dichos derechos. Una de estas técnicas de protección de los derechos del hombre, que le hace justicia al Debido Proceso, específicamente, en lo concerniente al derecho a la libertad personal, es la institución del Hábeas Corpus.

Se trata precisamente de un institución que cuenta con una antiquísima tradición, dentro de la concepción misma del Debido Proceso y visto pues como un sistema particularmente idóneo para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad de los ejecutores del derecho.

El Sistema de Justicia Penal Cubano pondera los principios más avanzados y modernos del Procedimiento Penal Universal, por la importancia y actualidad del tema decidimos desarrollar del modo más abarcador posible esta temática, en lo concerniente a la regulación legal del Hábeas Corpus como mecanismo de garantía de la libertad personal en el Debido Proceso, contenido en nuestra legislación procesal vigente (Ley No 5 de Procedimiento Penal).

El Debido Proceso es un principio genérico del Derecho Procesal o Sustantivo, un principio global de aquellos principios específicos que corporifican el ritual concreto del sistema, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendentes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso. El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "debido proceso legal".  El derecho al debido proceso legal contempla, entre otros:

  • Derecho a ser juzgado conforme a la ley

  • Imparcialidad

  • Derecho a accesoria jurídica

  • Legalidad de la sentencia judicial

  • Derecho al juez predeterminado por ley

  • Derecho a ser asistido por abogado

  • Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un intérprete

  • Presunción de Inocencia

  • Principio del non bis in ídem

  • Principio de celeridad

  • Derecho de recurribilidad

Como se advierte, el primero de los pilares enunciados tiene implícito, entre otras cuestiones procesales, la garantía de la libertad, entendida como la ausencia de coacciones o trabas externas que impidan el desarrollo integral de la persona, todo lo cual evidentemente alcanza al Debido Proceso.

Del análisis hasta aquí realizado podemos afirmar que con el reconocimiento del "debido proceso legal" se consagró el Hábeas Corpus como la "salvaguarda" de uno de los valores fundamentales del Estado de Derecho: la libertad personal.

Luego de concebir la idea de investigación, de profundizar en el tema en cuestión, con la correspondiente revisión bibliográfica, consulta a otros investigadores y fuentes diversas, nos encontramos en condiciones de plantear el problema de investigación, es decir la idea de investigación conlleva al problema y sus elementos fundamentales, de manera que nuestra interrogante a resolver sería la siguiente:

Problema de Investigación

¿Es suficiente el tratamiento procesal del Habeas Corpus en Cuba como verdadera garantía al principio de la libertad en el Debido Proceso?

Como propósito central de nuestra investigación, nos hemos trazado el siguiente Objetivo General:

Determinar si el tratamiento procesal del Habeas Corpus en la legislación procesal cubana basta para convertirse en una garantía al principio de la libertad en el debido proceso.

Para consolidar el objetivo central nos propusimos los siguientes OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1.1.- Construir el marco teórico referencial acerca de la concepción del Habeas Corpus en la legislación cubana y foránea como garantía al principio de la libertad en el debido proceso.

1.2.- Evaluar el nivel de conocimiento que presentan los operadores del derecho acerca de la institución del Habeas Corpus.

1.3.- Demostrar que la incompleta información de los especialistas del derecho sobre la regulación jurídico-procesal del Habeas Corpus, provoca la falta de protección a la libertad individual de los hombres.

Para la ejecución de este trabajo, se cumplieron las siguientes tareas principales:

  • Estudio de los antecedentes históricos del tema.

  • Estudio de normativas vigentes en el país

  • Realizar un estudio del tratamiento por países

  • Consultas de materiales de archivos y de Internet

  • Consultas y entrevistas a expertos

  • Edición y redacción del informe final

Asumimos en consecuencia llevar a cabo una investigación de tipo descriptiva que comenzó siendo exploratoria al adentrarnos en un tema poco estudiado.

Posibilitaron la interpretación, construcción de teorías y la procedente explicación del fenómeno estudiado la aplicación de métodos teóricos generales de la investigación social que se refieren:

  • Análisis-Síntesis

  • Histórico-Lógico

  • Método analítico-sintético: se utilizó en el estudio bibliográfico permitiéndonos llegar a conclusiones y análisis esenciales del conocimiento acerca del tratamiento jurídico procesal del habeas corpus y como aplicar lo regulado acerca del tema ante la posibilidad de cualquier arbitrariedad.

  • Método Histórico-lógico: Atendiendo a este método se realizó un análisis del fenómeno mismo y su comportamiento evolutivo desde su nacimiento hasta la actualidad es decir el tratamiento del Habeas Corpus en la legislación cubana como garantía al principio de la libertad en el debido proceso.

Particularmente nos adueñamos en esta investigación de aquellos métodos que comúnmente se utilizan en las investigaciones jurídicas, como lo son:

Método teórico-jurídico : gracias a este procedimiento intelectual ha sido posible la interpretación de los datos empíricos, la sistematización, construcción y desarrollo de las teorías que permiten ir más allá de las características superficiales de la realidad, además de dar explicaciones a los hechos y profundizar en las cualidades y relaciones esenciales de procesos no observables directamente y por ultimo esta investigación se ha nutrido de un adecuado y amplio basamento teórico-conceptual del derecho a la libertad y el Habeas Corpus como garante por excelencia del Debido Proceso.

El método inductivo deductivo está presente desde el planteamiento de las interrogantes científicas hasta las conclusiones a las que se arriban, pues las interrogantes científicas que se plantean son el resultado de un proceso deductivo que indujo a la necesidad de formular la propuesta en cuestión.

Método exegético-analítico, para determinar el sentido y el alcance de las normas jurídicas referentes al Habeas Corpus y la libertad personal, con este método verificamos la correlación existente entre estas normas y la realidad jurídico del tema. De marcado interés ha resultado los criterios referentes a la eficacia procesal del Habeas Corpus como garante del Debido Proceso.

Como otro instrumento de vital importancia en nuestra investigación ha sido la aplicación del método del análisis lógico referativo, con él hemos podido estudiar una serie de documentos de la literatura especializada tanto nacional como internacional que permitieron acometer el estudio doctrinal del tema, y de esta manera ampliar el horizonte del conocimiento de la institución que nos ocupa, factor que ha condicionado y elevado además nuestro nivel de información.

En tanto recurrimos a métodos empíricos como la entrevista, y el análisis de documentos que nos permitieron acopiar la información necesaria acerca del Habeas Corpus, como garante del debido proceso, su visión nacional y foránea, evaluando desde su posición entre los operadores del derecho encargados de su ejercicio, la eficacia de esta institución jurídica y su determinación en la protección al principio de la libertad individual, así como el nivel de observancia de la norma.

Sirva entonces esta investigación para profundizar en el conocimiento de una antiquísima institución jurídica que aparentemente ha quedado sepultada en el olvido, de la que precisamos resucitar con urgencia si pretendemos rescatar un tema que por un motivo u otro no ha tenido la aplicación práctica y la difusión que hubiese merecido.

CAPÍTULO I.

Fundamentos teóricos referenciales

El estudio de este tema conllevaría un conocimiento general de la institución por los operadores del derecho. Después de esta necesaria introducción estamos en condiciones de definir:

¿Qué es el Hábeas Corpus?

Es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. El término en latín hábeas corpus literalmente quiere decir "que tengas el cuerpo", y desde su surgimiento permitió a los jueces ordenar que le fuera presentado el acusado en persona, en un plazo breve (originalmente de tres días), a fin de determinar si su detención era legal o no. De esta manera, disposiciones precisas determinaban la forma del writ (recurso). Como procedimiento tiene por objeto proteger al detenido, evitarle traslados arbitrarios, garantizarle el resarcimiento de daños y perjuicios en caso de transgresiones y responsabilizar a los ejecutantes. El hábeas corpus tutela o protege dos derechos fundamentales, la libertad individual relativa a su libertad de movimiento y, por tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias, y el derecho a la integridad personal, a no ser objeto de daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte. En ese sentido tiene como objeto el reponer las cosas al estado anterior a la privación, perturbación o amenaza de dichos derechos, por lo cual tiene un carácter sumarísimo (urgente) y potencialmente eventual, en tanto se autoriza desde que aparece una posible violación eventual a estos derechos para evitar que la violación se torne irreparable.

El Hábeas Corpus es considerado como una de las garantías jurisdiccionales especiales de protección a los derechos humanos. Su regulación debe provenir de un mandato constitucional, por tanto constituye un compromiso de los poderes públicos ante los ciudadanos.

Fue el medio de garantía más usado y más seguro, que consistía en una orden directa de un tribunal de justicia a todos aquellos que tienen en su poder a la persona del detenido, a fin de que le sea presentado el cuerpo de éste.

Al tiempo que aparecieron en la historia los antecedentes del principio de la libertad personal, evidentemente se manifestó la figura mas remota que se conoce del Habeas Corpus , la que data de la época del Imperio Romano, durante la cual se conoció como Homine Libero Exhibendo, interdicto que tenían establecido los romanos, y que tenía por objeto exhibir al hombre libre que se retiene con dolo (Quem liberum dolo malo retines, exhibeas), y se otorgaba contra todo particular que restringiera en su libertad a una persona que tenía derecho al goce de ella, y para que inmediatamente lo presentara al Pretor quien decidiría de la buena o mala fe con que había procedido el demandado. Este interdicto se encontraba regulado en la parte sexta del Digesto o Pandectas del Emperador Justiniano.

Como podemos percatarnos el interdicto de homine libero exhibendo, sólo se otorgaba contra los particulares que restringían la libertad de alguna persona, y no cuando tales restricciones partían de los gobernantes ni de otras autoridades, pues en esta época la noción sobre los derechos de los hombres a la libertad que se tenía era muy primitiva.

Este interdicto estaba basado en el principio de que nadie debe retener al hombre libre con dolo, así se expresa en su Ley Primera. La ley tercera aclara que exhibir es sacar al público y permitir que se vea y se toque al hombre, o propiamente dicho: manifestar lo que está oculto. Este interdicto disponía además que su aplicación le compete a todos los hombres libres, porque a ninguno se le ha de impedir que favorezca su libertad, es por eso que en la propia Ley Tercera, se dispone que se puede intentar por segunda vez la exhibición, si cuando el que pidió la primera vez, lo hizo en forma que no obtuvo lo que pretendía, por no ejercitar la acción de interdictar como debía.

Los romanos también distinguieron en su Ley Tercera, que aquel que tenía alguno en su potestad, por ejemplo como esclavo, no podría obligársele por el interdicto a que exhibiera al hombre, pues el individuo que estaba en dichas condiciones lo era por disposición legal, y era claro que no cometía dolo malo: "Estas palabras: Quem liberum, se refieren a todo hombre libre, púber o impúbero, varón o hembra, que esté o no sujeto a ajena potestad, porque solo miramos al hombre si es libre. El que tiene a otro en su potestad no se obliga por este interdicto, porque no parece que comete dolo malo el que usa de su derecho.

Es fácil comprender el fundamento que tenía Roma para dar el interdicto sólo en este caso. El pueblo romano era esencialmente individualista, y estaba muy desarrollada en él la esclavitud. La ingerencia del Estado en ciertos asuntos no era concebida por ellos, que llenaban de poder y facultades a entidades privadas, como por ejemplo la del Pater Familia, pero según se fueron democratizando las naciones, después de la destrucción de los Bárbaros del Imperio de Occidente, la ingerencia del Estado iba siendo mayor y el absolutismo de las entidades particulares disminuía porque la libertad y la democracia bien entendidas conducen necesariamente al régimen opuesto al individualismo, donde la esfera de acción del Estado, se amplía considerablemente, abatiendo los poderes absolutos de las instituciones privadas.

En Roma la necesidad sólo estribaba en reprimir y evitar las detenciones privadas de los señores cuando éstas eran realizadas por actos arbitrarios y contra personas que no eran de su familia o de su servidumbre esclava.

En el interdicto de homine libero exhibendo se basaron los ingleses varios siglos después cuando crearon la institución del Habeas Corpus, el antecedente por excelencia de esta garantía.

El pueblo Inglés se ha caracterizado siempre por ser el menos propicio para soportar tiranías, y por llevar a sus instituciones desde todos los momentos de su vida, principios que garantizaron las libertades de sus ciudadanos.

Fue el primero que despertó contra el absolutismo monárquico, con actos de completa y noble rebelión y contra la disgregación social que trajo el feudalismo; su nobleza no fue como la de otros reinos, que se complacía (a la par que oprimía al débil) en dejarse convertir en un esclavo del Rey. Este pueblo, educado por Alfredo el Grande, después de haber expulsado en el año 871 a los dinamarqueses que habían invadido y dominado la Isla, pone un valladar a la opresión, y así en el año 1100 vemos arrancar a Enrique I, la famosa Carta de Libertades, cuerpo jurídico imperfecto, pero de gran valor en la historia del derecho constitucional británico. Era la reacción producida por el despotismo absoluto del reinado anterior de su hermano, Enrique Guillermo II, y desde ese momento, ya iniciada la corriente de la libertad, se suceden una serie de cartas, obtenidas con luchas unas, por persuasión otras, y así en el año de 1136, Esteban, Rey de Inglaterra, otorga su Carta sobre las Libertades del Reino y de la Iglesia, siguiéndole la promulgada por su hijo Enrique II Plantagenet el día de su coronación. Luego vino la primera y ya referida Carta Magna, origen de las libertades inglesas, que refunde y amplia los principios ya obtenidos. Sufriendo Inglaterra con esta Ley un cambió radical en su Constitución Política, pasando la Soberanía del Rey a manos de la nobleza, que se organiza en asamblea formando el Parlamento Inglés.

La Carta Magna de 1215 además de establecer limitaciones al poder real, consagró el principio de la libertad individual. Era evidente la necesidad de garantizar la vigencia real de este derecho por medios rápidos, prácticos y eficientes.

Para consolidar el cumplimiento de esta Carta y arraigar dicho Parlamento, muchas fueron las luchas y revoluciones que tuvieron que sostener los ingleses, se crearon leyes que la robustecieron, (incluyendo tres modificaciones), hasta que la Revolución de Cronwell en 1640 parece imprimirle caracteres definitivos a sus libertades, creando un ambiente, una conciencia nacional, que no podía en manera alguna retroceder, e iniciando lo que más tarde cristaliza en la Cámara Estrellada: el pase de la Soberanía, de la nobleza al pueblo, que se concreta en la Cámara de los Comunes.

Pero ni la Carta Magna por sí, ni la Revolución de Cronwell, ni las otras leyes complementarias, llenaba ciertos vacíos que hacían utópicos algunos de los preceptos constitucionales, lo cual alcanzó a legislaciones y documentos internacionales posteriores, de manera que el Habeas Corpus es una garantía que forma parte de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.

1.2- El Habeas Corpus en Documentos Internacionales:

Múltiples instrumentos jurídicos de diversas jerarquías: Constituciones, Tratados, Declaraciones, Convenciones y muchos Códigos Procesales han asumido el desarrollo extraordinario de la idea rectora del Debido Proceso. Se nota especial énfasis de dicho avance en lo concerniente al procedimiento penal porque éste constriñe los derechos fundamentales del justiciable penalmente y por excelencia los relacionados con sus garantías fundamentales. El Derecho Internacional ha desarrollado un conjunto de normas para proteger el derecho a la libertad y los derechos de las personas detenidas.

Siempre a modo de ejemplo se puede mencionar algunos de dichos instrumentos jurídicos: Constitución Mejicana de 1917, Constitución Alemana de 1918, Constitución Chilena de 1925, Constitución de la Republica de Ecuador de 1998, Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, Convención de Salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales del 4 de noviembre de 1950, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de mayo de 1948, Convención Americana sobre Derechos Humanos del 7 de abril de 1970.

Los derechos humanos y su protección son el supuesto básico del funcionamiento de todo sistema democrático.

Todo régimen que actúe bajo la fuerza, afecta los derechos humanos, particularmente la libertad. A partir de lo anterior, el Habeas corpus ha sido una garantía establecida en los principales instrumentos internacionales como recurso efectivo para el reconocimiento del derecho a la libertad.

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE:

Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en abril de 1948 en Bogotá, consagra que los derechos esenciales del hombre tienen como fundamento los atributos de la persona humana. En el artículo XXV, inciso 3, relativo al derecho de protección contra la detención arbitraria, señala que:.Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS:

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del10 de diciembre de 1948, establece en su artículo 8 que:

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1968 consagra en su artículo 9 que nadie puede ser sometido a detención o privación arbitraria, ni privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. Establece además el derecho de los detenidos a la información de las razones de su detención, a ser puesto a disposición de la autoridad judicial y a ser juzgado sin demora, al control judicial de la detención y a la reparación en caso de detención ilegal. El referido Pacto en el artículo 10 dispone que toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS:

La Convención Americana sobre Derechos Humanos es otro de los cuerpos legales que regula los derechos de las personas sujetas a prisión, estableciendo en su artículo 7, que "nadie puede ser privado de su libertad salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano en las constituciones y leyes de los Estados partes.

Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Además, en su artículo 27, numeral 2, que regula lo relativo a la suspensión de garantías, advierte que:

La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos (…), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. Como podemos advertir, a lo largo de la historia se ha reconocido de una u otra forma el derecho a la libertad.

  • Criterios Doctrinales:

Existen elementales cuestiones técnico- doctrinales relativas a la naturaleza tanto del Debido Proceso como del propio Habeas Corpus, garante de aquel, que resultan de obligado análisis para adentrarnos posteriormente en la valoración procesal comparada que le ha merecido el tema a la legislación cubana, así como para estar en condiciones de poder emitir nuestras consideraciones sobre el tema.

Ha existido desde el punto de vista de la doctrina, cierto debate en cuanto a cuál es la naturaleza jurídica del debido proceso. Algunos autores han llegado a mencionar que se trata de un principio general del derecho.

El profesor John Rawls en su obra "El Debido Proceso", expresa que es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del ordenamiento jurídico, en cuanto a determinar si se ha dado alguna violación legal y en que circunstancias".

El prestigioso García de Enterría, se refiere al debido proceso como un concepto jurídico indeterminado.

Karl Larenz denomina al debido proceso como el principio de contradicción o el principio de audiencia. En todo caso, la expresión original en inglés es "due process of law".

Arturo Hoyos define el Debido Proceso como ¨una institución instrumental" en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo proceso -legalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones justificadas- oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y de contradecir las aportadas por la contraparte, de hacer uso de los medios de impugnación consagrados por la ley contra resoluciones judiciales motivadas y conformes a derecho, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos".

Mario Madrid-Malo Garizábal, en la obra "Derechos Fundamentales", precisa: "El debido proceso es el que en todo se ajusta al principio de juridicidad propio del Estado de derecho y excluye, por consiguiente, cualquier acción contra legem o praeter legem". Como las demás potestades del Estado, a la de administrar justicia está sujeta al imperio de lo jurídico: sólo puede ser ejercida dentro de los términos establecidos con antelación por normas generales y abstractas que vinculan en sentido positivo y negativo a los servidores públicos.

Los Estados tienen prohibida cualquier acción que no esté legalmente prevista, y sólo pueden actuar apoyándose en una previa atribución de competencia. El derecho al debido proceso es el que tiene toda persona a la recta administración de justicia.

El derecho al debido proceso es el derecho a un proceso justo; a un proceso en el que no haya negación o quebrantamiento de lo que cada uno tenga jurídicamente atribuido o asignado.

"Es debido aquel proceso que satisface todos los requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material. Se le llama debido porque se le debe a toda persona como parte de las cosas justas y exigibles que tiene por su propia subjetividad jurídica"

Fernando Velásquez desde la perspectiva estrictamente penal doctrinalmente ha considerado que: ¨…El debido proceso es todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido al proceso penal, que se aseguran a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida administración de justicia; que le aseguran la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho"

Definición que aceptamos y sobre la cual desarrollaremos nuestra investigación

Miguel Hernández Terán considera que se trata efectivamente de un derecho fundamental, reconocido y garantizado en la Constitución Política, y que tiene un ámbito de aplicación que desborda el campo estrictamente penal.

Florencio Mixán Máss de la Universidad de Trujillo Perú refiere que "el debido proceso es un concepto de extensión universal y como tal implica a cualquier tipo de procedimiento para resolver conflictos aplicando el derecho. Sin embargo es el sistema penal el área más sensible y urgida de la adecuada regulación y eficiente aplicación del Debido Proceso".

Su aplicación eficiente determina el carácter y el perfil de un sistema procesal garantista y a su vez refleja la imagen de un Estado de Derecho democrático.

Significación actual del debido proceso: Originariamente se consagró la exigencia de la legalidad. De acuerdo a esa concepción originaria la garantía consistía en exigir que el procedimiento se adecue a la Ley, garantía que no tuvo reparo alguno seguramente hasta la primera mitad del siglo XX. Pero, cuando el nazismo utilizó también la ley para perpetrar actos de lesa humanidad demostró que la ley puede ser también instrumento para lo inicuo; desde entonces, quedó claro que es objetivo e imperativo, distinguir entre "la ley que hace Derecho" y la contraria al Derecho. Desde entonces, tanto el concepto de "Debido Proceso" y "Estado de Derecho" han sido objeto de replanteamiento para orientar sus significados a una idea supralegal: a la axiología jurídica. O sea, ya no se trata simplemente de un Debido Proceso Legal ni de un Estado de Derecho que tienen, respectivamente, a la ley como único concepto nuclear; sino, de un Debido Proceso y de un Estado de derecho al servicio de la justicia.

Condiciones requeridas para la concreción del Debido Proceso. Es urgente resolver todos los problemas que son inherentes a las condiciones de aplicación de las prescripciones jurídicas rectoras. Pues, es notorio que para la eficacia de las prescripciones jurídicas se requiere un progreso efectivo, constante e integral que se traduzca en la solución de los problemas estructurales y supraestructurales que nos conduzca a una verdadera democracia social, la igualdad social. Elevación de nivel de cultura de la población en general, un cambio cualitativo y positivo de la moral social.

Las condiciones, los factores de índole fáctica deben ser compatibles con la teleología jurídica. En ese contexto de solución de problemas generales se han de resolver también metódica, selectiva y planificadamente los problemas específicos que aún dificultan practicar uniforme y constantemente el Debido Proceso. Entre esos múltiples problemas específicos están: necesidad del cambio de mentalidad para el cambio de actitud de los operadores del sistema de justicia penal, aplicación permanente y pertinente de las ciencias naturales pertinentes en apoyo de la actividad probatoria, empleo de la tecnología en el uso de los medios requeridos para la eficiencia y eficacia de la práctica judicial, preparación y evaluación permanente del recurso humano, etc.; apoyo oportuno del Estado y de la sociedad organizada durante el procedimiento penal, presupuesto adecuado, respetar la independencia de Fiscales y Jueces.

En resumen la concepción del Debido Proceso tiene como base fundamental el principio de legalidad, al requerir que las formalidades y ritos procesales a los que se sometan las partes hayan sido prefijados por el legislador de manera clara y precisa, las cuales han de ser observadas a plenitud .

El derecho a un proceso penal sin dilaciones injustificadas y con prontitud, es otro elemento integrador del Debido Proceso Penal presente en el habeas corpus. En tanto, este principio de celeridad procesal es una exigencia para los funcionarios encargados de su ejecución, constituye a la vez un justo reclamo de aquellos que sometidos al proceso penal, cual desean conocer lo antes posible el fallo definitivo de la corte, sin que se extiendan indebidamente sus detenciones, en los casos que así fuere.

De ahí que sin premuras que alteren las garantías del procesamiento y sus necesarios pasos, sea preciso que estos se cumplan para su ejecución.

Cierra este abanico de normativas que conforman un proceso justo el principio de humanidad, el respeto a la condición humana, el derecho de toda persona -independientemente de que se le atribuya la comisión de un hecho punible a ser tratado con respeto y la consideración que merece como ser humano, rechazando especialmente la limitación indebida de derechos del individuo como su libertad personal.

La concepción del Debido Proceso no es una obra concluida y evidentemente se enriquece a diario en la misma medida en que avanzan y se desarrollan las ideas procesales modernas, democráticas y revolucionarias, innegable resulta el gran avance que ha tenido el Habeas corpus. Sin embargo, en la actualidad, tanto la eficacia de este derecho como su concepción está en entredicho, debido de un lado a las limitaciones que se le imponen, a través de normas procesales, al instrumento constitucional y de otro a las valoraciones doctrinales que sobre el mismo descansan.

El Habeas Corpus es considerado como una de las garantías jurisdiccionales especiales de protección a los derechos humanos, pertenece a la esfera del control difuso de los derechos fundamentales. Su regulación debe provenir de un mandato constitucional, por tanto constituye un compromiso de los poderes públicos ante los ciudadanos. Es definido el Habeas Corpus, como un proceso especial y preferente, por el que se solicita del órgano jurisdiccional competente el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal que pueda ser dispuesta por persona no encuadrada dentro del poder judicial. Implica que toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante de la solicitud, o donde se encontrara la persona agraviada, expida un mandamiento de Habeas Corpus, a fin de restituir su libertad. O sea, su pretensión es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones no justificadas legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales.

Por consiguiente, el Habeas Corpus se configura como una comparecencia del detenido ante el juez, y que permite al ciudadano privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el juez resuelva, en definitiva, sobre la conformidad a derecho de la detención.

El Tribunal Constitucional español lo calificó como un proceso especial de cognición limitada, entendido como un instrumento de control judicial que versa no sobre todos los aspectos o modalidades de la detención, sino sólo sobre su regularidad o legalidad en el sentido de lo regulado en la Constitución y las leyes.

De estos conceptos dados anteriormente se desprenden algunas consideraciones:

a) No se trata de un recurso, como con cierta frecuencia se le ha denominado, pues desde un punto de vista procesal, la finalidad de los medios de impugnación estriba en obtener la revisión de las resoluciones judiciales, y en el caso del Habeas Corpus, dicha revisión se contrae al examen de una detención adoptada por un órgano carente de jurisdicción.

b) Tampoco es un proceso sumario en sentido técnico procesal, pues sus resoluciones producen en su totalidad los efectos materiales de la cosa juzgada. La cuestión nuclear del Habeas Corpus no es susceptible de reproducirse posteriormente con mayor amplitud en otro proceso cuyo objeto coincida plenamente con el ya debatido y resuelto en aquel, que por lo mismo, reviste carácter definitivo; ello no obstante, las resoluciones judiciales recaídas con motivo de la incoación y decisión de los procesos de Habeas Corpus siempre podrán cuestionarse mediante recurso ante el órgano jurisdiccional superior al que determinó la resolución.

  • Se trata entonces de un proceso especial por razón de la materia, de cognición limitada, pues a través de él se busca solamente la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona ilegalmente detenida. Su objeto se contrae a una pretensión de carácter constitucional muy concreta: el derecho a la libertad. El órgano jurisdiccional tan solo juzga la legitimidad de una situación de una situación de privación de libertad a la que se trata de poner fin o modificar, pero sin extraer más consecuencias que la necesaria finalización o modificación de esa situación de privación de libertad.

  • El Habeas Corpus es un proceso y no un procedimiento, en tanto que si lo consideramos como un procedimiento puede dar la idea de que forma parte integrante del proceso penal que tiene por objeto imponer una sanción penal. Precisamente el hecho de que el Habeas Corpus tenga cognición limitada pone en evidencia que su naturaleza es independiente a aquel proceso penal, y como veremos más adelante su resolución no tendrá otra repercusión que resolver la situación de privación ilegal de libertad. Los autores tienden a distinguir el procedimiento en contraste con proceso; mientras que por proceso se entiende la institución por la cual se resuelven los litigios entre las personas por medio de un mecanismo que lleva incluida una sucesión de actos como la posibilidad de alegación, prueba y resolución, el procedimiento constituiría la serie de actos de iniciación, desarrollo y conclusión del proceso.

La existencia del Habeas Corpus no viene a otra cosa que a consolidar la viabilidad de que por ley el legislador puede sancionar distintos motivos de restricción o privación de la libertad, respecto de los cuales el ciudadano siempre estará legitimado, y desde el primer momento, para impetrar la protección judicial, dado que en esta materia, como en cualquier otra relativa a los derechos fundamentales, son los órganos jurisdiccionales los preferentes, y sus decisiones son definitivas, cualquiera que sea el fundamento de la limitación del derecho fundamental.

En fin, las constituciones autorizan al legislador a establecer motivos o causas de restricción de libertad distintos a los que justifican la adopción de medidas cautelares siempre que exista un control judicial sobre las mismas, y dicho control, de no ser expreso en la norma para cada supuesto, viene constituido por el Habeas Corpus que, desde el primer momento, sujeta el asunto a la autoridad judicial que decidirá con plena facultad sobre la situación de pérdida de la libertad en atención a las circunstancias del caso y a la norma habilitante.

El Habeas Corpus lleva implícito tres fines:

  • Preventivo: En virtud del cual toda persona en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones.

  • Reparador: En virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El juez determinará en su caso la libertad del detenido.

  • Genérico: En virtud del cual se podrán demandar la rectificación de las circunstancias que, no estando contemplados en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal.

Como notas características de este proceso podemos señalar:

  • La agilidad, que se consigue instituyendo un procedimiento judicial sumario (entiéndase como sustancialmente acelerado y extraordinariamente rápido).

  • La sencillez y carencia de formalismos, que se manifiesta en la posibilidad de incoación mediante simple comparecencia verbal y no ser preceptiva la intervención de asistencia letrada. Se pretende así evitar dilaciones indebidas y permitir que accedan a este proceso todos los ciudadanos, con independencia de su nivel de conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos.

  • La generalidad, que implica por un lado el control judicial de la legalidad de la detención de las personas, sea cual fuere el particular o agente de la autoridad que la haya llevado a cabo, sin que quepa en este sentido excepción de ningún género. Por otro lado supone la legitimidad de una pluralidad de personas para instar el procedimiento.

  • La pretensión de universalidad, de manera que alcanza no sólo a los supuestos de detención ilegal (ya porque la detención se produzca contra lo legalmente establecido, ya porque tenga lugar sin cobertura jurídica) sino también a las detenciones que ajustándose originalmente a la legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales.

Las partes principales en este proceso, están integradas por el titular del derecho fundamental vulnerado y por la autoridad, funcionario, persona física o jurídica causante de dicha violación. Junto a estas partes principales, pueden aparecer otras secundarias, tanto en la posición actora como en la demandada, y con una capacidad de postulación limitada a la incoación del procedimiento. La parte actora principal necesariamente ha de ser una persona física, puesto que los derechos fundamentales tutelados tan sólo son predicables de las personas naturales y no jurídicas. Las personas jurídicas carecen, pues, de legitimación originaria para la incoación de este procedimiento. Por el contrario, la parte demandada puede ser tanto una persona física, cuanto una jurídica.

Junto a la idea del derecho a la libertad se maneja también el concepto de seguridad jurídica. Esta comporta la ausencia de perturbaciones procedentes de medidas tales como la detención y otras similares que adoptadas arbitraria e ilegalmente, restringen o amenazan la libertad de toda persona de organizar en algún momento o lugar, su vida individual y social con arreglo a sus propias convicciones.

Partes: 1, 2
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