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Aumento de sueldo a oficiales de Tránsito Municipal para evitar el cohecho (página 3)


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V. ANTECEDENTES DE LA CORRUPCIÓN

V.l DEFINICIÓN DEL FRAUDE Y DE LA CORRUPCIÓN

Corromper significa dañar, alterar, echar a perder, viciar, pervertir. Cambiar el propósito originario de una cosa, que deviene en algo negativamente considerado por la moral social. Siguiendo ese sentido la definición actual, generalizada entre los expertos en la materia, la corrupción es el uso de la posición y el poder públicos para fines ilegítimos, inmorales, ilegales o diferentes a lo formalmente establecido. Creemos que para una más exacta definición, se debe tener en uenta, un sentido laxo de lo que corresponde a lo público. Pues lo público no necesariamente es un ministerio de gobierno de una nación que debe decidir el destino de los fondos encomendados por su pueblo. Público también es la dirección de un gremio o un sindicato, o el accionar de una empresa de servicios públicos, aunque sea una empresa privada. Es decir, todas aquellas funciones y estructuras que tienen que ver con lo público y la política. Esto es, el bien común, la cosa pública, sino de "todos", por lo menos de "los muchos". No hay que olvidar tampoco que la mayoría de las veces en un hecho de corrupción están involucradas personas que no pertenecen al mundo de lo público, sino al mundo privado. Como es la topología clásica del "cohecho", en cuyo caso esos privados serían corruptores y por lo tanto también susceptibles de derecho penal. Muchas veces hemos escuchado decir, que el problema de nuestro país es la corrupción y que esta ha invadido al Estado. De esta forma, sostienen, se ha conformado un Estado perverso, manejado por una clase política también perversa cuyo objetivo es llenarse los bolsillos y estafar a la sociedad. Sostenemos aquí en cambio, que estas proposiciones nos dejan una imagen distorsionada de la realidad. Una imagen en la que nuestra sociedad, ingenua y pasiva, se encuentra condenada al fracaso debido al mal manejo que de ella hacen un grupo "los políticos" y a una institución "el Estado". Como parásitos que viven y manipulan a nuestra sociedad, esta "clase" política no ha sabido llevar a la sociedad al puerto que merece. De esta manera, con una visión muy conveniente a una sociedad que se victimiza a sí misma, que quiere transferir su culpa, se soluciona el difícil problema que significa comprender la complejidad de la situación en todas sus dimensiones. Sostenemos aquí que la causa de la corrupción que reina en nuestro sistema no debe buscarse solo en el Estado, sino también en la sociedad. A pesar de las visiones más hegelianas, el Estado no nace de la nada, de una idea o en forma descendente, sino que se desprende necesariamente de una sociedad. El Estado es una continuación y un componente de todo el sistema social y si el Estado baila al ritmo que la sociedad le marca, lo que se impute a este, tendrá que hacerse cargo aquella. (Alarcón-Flores, Luís Alfredo, 2005 Pág. 2,3).

La corrupción es el uso indebido de la autoridad, entidad o poder público, para el beneficio privado por medio de soborno, extorsión, venta de influencia, nepotismo, fraude, cohecho o malversación. ¿Que es la corrupción? Casi todos los participantes en esta encuesta estuvieron de acuerdo con la definición arriba mencionada, brindada por el Programa para el Desarrollo, de las Naciones Unidas (PNUD). Uno de los entrevistados sugirió modificar la definición del PNUD para reconocer la naturaleza partidista del poder político: "Luego de las palabras 'beneficio privado' yo agregaría "o para el beneficio de algunos grupos o de un partido político". Cuando se les pidió enunciar los tipos de corrupción que causaron los mayores problemas en sus países, varios de los encuestados establecieron una diferencia entre lo que algunos llaman "corrupción menor o de menor escala" y "corrupción de alto nivel". La corrupción menor es el cohecho diario, a pequeña escala, la extorsión y el soborno realizados por empleados de bajo nivel dentro del sector público. Algunos ejemplos presentados de corrupción menor incluyen el soborno a los policías para pasar por alto infracciones de tránsito, a directores de escuelas para inscribir a alumnos en escuelas públicas, o a burócratas para acelerar el proceso para obtener un permiso. La corrupción de alto nivel incluye sobornos, pagos, comisiones y pagos extra oficiales relacionados con contratos de trabajos para el sector público; leyes electorales cuestionables, resultados electorales arreglados, ventas de influencia y nepotismo. De las dos clases, los encuestados dijeron que la corrupción de alto nivel causa mayor daño a un país que el producido por el soborno de menor escala y el cohecho. Esto es particularmente importante en casos de fraude masivo que involucran la imposición y cobro de impuestos y tarifas. Algunos casos específicos de corrupción mencionados durante las entrevistas incluyen lo siguiente:

• Colusión entre grupos políticos, funcionarios gubernamentales y los tribunales, aunados para proteger a sus miembros, de investigaciones criminales y de la justicia.

• Uso indebido del poder público para beneficio personal o para amigos o parientes.

• Contratación de amigos, familiares o correligionarios en oficinas públicas.

• Irregularidades frecuentes en los procesos de dquisiciones.

• Soborno mediante contribuciones a partidos políticos o a candidatos.

• Soborno de funcionarios públicos. De acuerdo con uno de los entrevistados, "el burócrata no firma hasta no recibir dinero", mientras que otro dijo, "En mi país, la corrupción es el proceso de comprar bienes y servicios de las entidades públicas".

• La aceptación habitual por parte de funcionarios del gobierno de documentos falsos, tales como actas de nacimiento, pasaportes y documentos de aduanas.

* El incumplimiento de los procedimientos de aduanas y su valuación de las importaciones a cambio de sobornos. (Consorcio Internacional sobre Gerencia financiera Gubernamental. Grant Thornton. 2005 Pág.6). (www.icgfm.org/downloads/April2002BROCHSPNConf.pdf)

V.2 ANTECEDENTES DE LA CORRUPCIÓN

La corrupción en los países latinoamericanos aparece con la invasión y conquista española (1532), en donde la clase política dominante y gobernante es corrupta, dejándonos caudillistas, jefes, cúpulas militares, cúpulas religiosas en lugar de líderes honestos, patriotas, capaces.

El poder reside y emana del pueblo, pero ante la falta de una adecuada educación cívica patriótica, filosófica, ideológica, ética moral etc.; la renovación de la sociedad apoyada en valores éticos, en principios como el de la democracia del pueblo, como la defensa de los derechos humanos, como el valor del medio ambiente, se genera entonces la ausencia de ciudadanos capaces de sentirse sujetos de derechos y de obligaciones, de actuar, exigir y de cumplir como tales, permaneciendo indiferentes ante el autoritarismo. Ante esto se aprovecha la clase política que ve al Estado como fuente de riqueza (Alarcón-Flores Luís Alfredo. 2005. Pág. 2).

V.3 CONSECUENCIAS DE LA CORRUPCIÓN

En nombre del Consorcio Internacional de Gerentes Financieros Gubernamentales, el Grupo del Sector Público Global de Grant Thornton realizó una encuesta en el ámbito mundial entre ejecutivos gubernamentales, recabando sus opiniones sobre la corrupción en el sector público. La mayoría de los entrevistados dijeron que la corrupción es un problema significativo en muchos países y, en algunos casos, constituye un gran dilema, con las siguientes consecuencias:

• En países en desarrollo, uno de los entrevistados dijo, "la corrupción esta destruyendo a los pobres" porque causa un daño desproporcionado a los ciudadanos de bajos ingresos, al retrasar el desarrollo económico. Además, dijo otro, la corrupción tiende a aumentar la brecha de ingresos entre los ricos y los pobres, conllevando a más ventas de influencias y sobornos.

• Los gobiernos no recaudan suficientes ingresos para sostener y mejorar los servicios públicos. Las causas incluyen la falta de rigor en hacer cumplir las obligaciones tributarias o recolección inequitativa de impuestos, tarifas aduaneras, y retenciones.

• Las administraciones son mediocres e inefectivas porque los ejecutivos y empleados públicos son nombrados en función de su apoyo a las actividades de corrupción.

• La competencia desleal y el soborno crean un clima de negocios que previene en vez de promover el desarrollo empresarial y la inversión extranjera.

• La salud pública se ve afectada debido a la pobre protección de los alimentos, el agua, el medio ambiente, y las medicinas.

• Viendo esta corrupción, los ciudadanos no confían en sus gobiernos y los extranjeros se forman una mala imagen del país y de su gente.

En última instancia, dijo uno de los entrevistados, la deshonestidad y el fraude en el servicio público son una mala influencia para la personalidad humana, creando una cultura perniciosa y persistente de indiferencia o aceptación de la corrupción. De hecho, muchos de los entrevistados dijeron que esta cultura negativa era la peor manera para progresar en la lucha en contra de la corrupción. Uno de los entrevistados dijo, "El público vive con las contradicciones de 1a corrupción. Las personas están en contra de ella, pero la aceptan". Dijo otro, "En mi país tenemos que destruir la corrupción definitivamente, porque ella nos esta destruyendo a nosotros". (Consorcio Internacional sobre Gerencia Financiera Gubernamental. Grant Thornton. 2005. Pág. 6-7; http://www.programaanticorrupción.gob.mx /gaceta_ escritos3.pdf).

La corrupción causa graves pérdidas económicas, según se reveló en la VII Conferencia Anticorrupción celebrada en Beijing en 1995 (www.fundacion-christlieb.org.mx/estudios/estudio15.pdf Pág. 17), cuesta a los consumidores de todo el mundo $50,000 millones de dólares anualmente, en términos conservadores, por lo que se estima que estos pagan un 10 por ciento adicional en las mercancías que consumen.

V.4 CULTURA DE CORRUPCIÓN

Los encuestados diferenciaron entre lo que es corrupción menor o de menor "escala" y corrupción de alto nivel o mayor. La corrupción menor es a pequeña escala, de cohecho diario, extorsión y soborno que involucra a empleados de bajo nivel en el sector público.

La corrupción de alto nivel, la cual es más dañina para un país, incluye las comisiones o pagos extra oficiales para obtener contratos de obras públicas; leyes electorales cuestionables; resultados electorales arreglados; venta de influencias; y nepotismo.

En algunos países, la corrupción menor y la de alto nivel se combinan para crear una cultura en la cual tanto los ciudadanos como los funcionarios Públicos son indiferentes o aceptan la deshonestidad en el gobierno y en la Política. Una de las causas principales de corrupción, según la opinión de los entrevistados, es la colusión que existe entre los grupos políticos, los ejecutivos gubernamentales y los tribunales, para proteger a sus miembros de investigaciones criminales y de la justicia. (Consorcio Internacional sobre Gerencia Financiera Gubernamental. Grant Thornton. 2005. Pág.3). (www.icgfm.org/downloads/April2002BROCHSPNConf.pdf)

V.5 ¿CÓMO REDUCIR LA CORRUPCIÓN?

Para ser efectivas, las iniciativas anticorrupción necesitan ser multifacéticas, atendiendo a las causas culturales, políticas y sociales de la corrupción. Los entrevistados recomendaron las siguientes acciones a seguir para que los gobiernos puedan reducir la corrupción:

• Atacar la corrupción de menor escala mediante acciones que disminuyan las oportunidades de soborno, extorsión y cohecho, tales como la implantación de sistemas de pagos electrónicos y el uso de tarjetas de crédito o de débito para la cancelación de impuestos, tarifas y multas.

• Reducir la posibilidad de corrupción en el proceso de recaudación fiscal por medio de su centralización, rotación periódica del personal, cobrando impuestos sobre ingresos brutos en vez de netos y aplicando retenciones impositivas sobre nóminas.

• Disminuir la propensión a la corrupción en las adquisiciones por medio de compras centralizadas, llamados a licitaciones ampliamente divulgadas y el uso de procedimientos de licitación claros y entendibles.

• Proteger a las personas que denuncian casos de corrupción, especialmente a los funcionarios públicos. Para lograr esto, habría que incluir el establecimiento de leyes para proteger a los denunciantes y la instalación de líneas telefónicas directas para denunciar casos de corrupción.

• Reformar las leyes de la carrera de servicio público a fin de reducir el nepotismo o la contratación de amigos o correligionarios. Remunerar a los funcionarios públicos con sueldos razonables para que no se vean tentados a involucrarse en actividades de corrupción a fin de cubrir sus necesidades básicas.

• Instituir juntas o comisiones anti-corrupción independientes y apoyarlas con fondos adecuados y un marco regulatorio sólido de leyes anticorrupción.

• Lanzar campañas públicas de educación para crear resistencia a la corrupción en la ciudadanía y en los funcionarios públicos; y dar apoyo a actividades anti-corrupción.

▪ Reforzar los controles internos y procedimientos de auditoría para detectar y ayudar a prevenir el fraude y el abuso.

En última instancia, las actividades anti-corrupción necesitan ser transparentes y sus resultados deben ser publicados en los medios de comunicación. Esto ayuda a aumentar la confianza entre los ciudadanos de que la corrupción ya no es más un estilo de vida aceptable en su país.

(Consorcio Internacional sobre Gerencia Financiera Gubernamental. Grant Thornton. 2005; http://www.programaanticorrupción.gob.mx /gaceta_ escritos3.pdf).

V.6 ¿QUÉ ES EL COHECHO?

Etimológicamente proviene de la palabra en latín confectus,participio del verbo latino confiere, que significa acabar, negociar. "Cohecho, delito que comete una autoridad o un funcionario público cuando, según el código penal, en provecho propio o de un tercero, solicita o recibe, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o acepta ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito (Diccionario Jurídico Mexicano. 2000)

Cohecho, es un delito que comete una autoridad o un funcionario público cuando, según el código penal en provecho propio o de un tercero, solicita o recibe, por si o por persona interpuesta, dádiva o presente o acepta ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito. También existe cohecho cuando tiene lugar un acto injusto relativo, por acción o abstención al ejercicio de su cargo. En el delito del cohecho se incluyen a los jurados, árbitros, peritos o cualquier otra persona que interviene o desempeña algún puesto en el ámbito de la función pública ("cohecho", Enciclopedia Microsoft® Encarta®, Microsoft Corporation)

La palabra cohecho, viene de la voz castellana "conhecho" como referencia a una acción simultánea o ejecutada entre dos personas y para unos terceros, de la voz latina "confecto" que quiere decir preparado, arreglado: (www.monografías.com/trabajos/cohecho/intro)

"La palabra cohecho, viene de la voz castellana "conhecho" como referencia a una acción simultánea o ejecutada entre dos personas y para unos terceros, de la voz latina "confectare" que quiere decir preparado, arreglado. Carrancá (Carrancá y Trujillo, Carrancá y Rivas Raúl. 1974. Código Penal anotado, edit. Porrúa, México. p. 558. p. 42.), se refiere al cohecho como si fuera "una venta entre un particular y un funcionario público de un acto que pertenece a las funciones del servidor público y que deberían de ser gratuitas".

El cohecho "es una venta entre un particular y un funcionario público de un acto al que pertenece a las funciones del servidor público y que deberían de ser gratuitas (Derecho Penal II. Jiménez Huerta, Mariano. "México: Porrúa, 1985, Pág. 423)

"Es un delito claramente doloso; no es posible una comisión imprudente" (Queralt Jiménez, Joan Joseph, Derecho Penal Español. 2ª ed., Editorial José Ma. Bosch, Barcelona, 1992, p. 597.

Se llama cohecho pasivo al delito del funcionario que se deja corromper, en oposición al acto del particular que induce a la corrupción, denominado cohecho activo. Los términos administración pública y funcionarios no están utilizados en el restringido concepto jurídico del derecho administrativo, sino en contrapartida a la actividad de los particulares (Pedro Joel Pérez Castañeda. 1997. Cap. III).

La corrupción -que engloba al cohecho- es el comportamiento que se desvía de las obligaciones formales de una función pública a causa de beneficios pecuniarios (personales, familiares o por "la clique privada") o de "status"; o que viola las reglas contra el ejercicio de ciertos tipos de influencia para fines privados. Esta conducta incluye al soborno (empleo de una recompensa para pervertir el juicio de una persona en una posición de confianza); el nepotismo (patrocinio en función de una relación adscriptiva más que del mérito); y la malversación (apropiación ilegal de recursos públicos para usos particulares (p. J.S. Nye, "Corruption and political development a cost-benefit analysis" en Arnold Heidenheimer, Comp. Political corruption – readings in comparative análisis. New York Halt, Remhart & Winston), 1970p. 566-567).

V.7 ANTECEDENTES DEL COHECHO

Es una forma de actuar que aparece con el hombre, en todas las sociedades y a través de los tiempos, así se tiene a la Biblia que relata actos de adulterio, homicidios, etc.; o al derecho romano que castigaba al tráfico de la justicia (baratena o barattaria), que era también sancionado en legislaciones anglosajonas, europeas, asiáticas, etc.

El cohecho es un delito derivado históricamente de la institución romana "crimen repetundae", donde su concepto se restringía al acto de aceptar el soborno, pretendiéndose combatir a la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, imperante y frecuente en épocas de inmoralidad generalizada en los puestos administrativos del imperio romano.

Esta institución, mandaba en nombre del interés general, la repetición o restitución de lo que ilegalmente se hubieran hecho pagar o de lo que hubieran percibido los funcionarios romanos cuando desempeñaban cargos denominados honoríficos, para la realización o ejercicio de un acto relacionado con sus funciones.

La base para el nacimiento de esta institución romana, fueron los abusos de ciertos funcionarios, sobre todo de aquellos que gobernaban en lugares alejados; además del hecho de que conseguir una prueba de un acto concreto de corrupción era cada vez más difícil.

José Ignacio Rodríguez García en su trabajo "el Fenómeno de la Corrupción en México" del 8 de Diciembre de 2003 (http://www.fundacion-christlieb.org.mx/estudios/estudio15. Pág. 6) nos dice que los orígenes de la corrupción -cohecho- son:

1. Corrupción de origen afectivo, que se traduce en el nepotismo, es decir favorecer en cargos, premios, etc., a familiares y conocidos.

2. Corrupción para la adquisición de poder, que se observa en el tráfico de influencia, abuso de autoridad, etc.

3. Corrupción de carácter económico que se encuentra en el fraude, concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, etc.

4. Corrupción de origen aflictivo, conducta que se realiza a causa de una orden superior y que crea aflicción o miedo de no acatar. También la angustia que provoca denunciar estos actos debido a las repercusiones.

5. Corrupción por desconocimiento de las normas aplicables, es decir, cuando se realizan conductas sin percatarse de su prohibición o no denunciarlas por la misma razón.

V.7.1 Consideraciones Generales del Cohecho

"La sociedad actual desde hace algún tiempo esta viviendo un delito conocido como cohecho, que con el pasar de los años se ha logrado convertir en casi una costumbre, representada en el hecho de "rendir honores" bajo cualquier medio denominado dádiva, a ciertos funcionarios del sector público, para conseguir de ellos un determinado favor (www.monografias.com/trabajos31/cohecho/cohecho.shtml

"Cualquier abuso que realice un funcionario público de los poderes de que esta investido es un grave delito que encierra un daño político intenso. Este daño político aumenta cuando el abuso de poderes se efectúa con fin de lucro. La razón de este aumento reside en la mayor intensidad del daño. Ante un magistrado que abuse de su cargo para vengarse de la persona a quien odia, los demás ciudadanos tienen pocos motivos para sentir alarma.

Pero ante quien vende sus funciones al que paga, no hay quien pueda tener confianza de obtener justicia cuando se encuentre en conflicto frente a un adversario poderoso y desprovisto de escrúpulos.

La conducta del servidor público consiste en solicitar, recibir o aceptar promesa de dinero o cualquier otra dádiva para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones. Al cohecho se le considera de carácter bilateral, ya que supone dos voluntades en un mismo actuar, es decir, en un mismo acto: la del cohechador y la del cohechado. (Pedro Joel Pérez Castañeda. ¿Cuál es el origen del cohecho? en http://www.monografias.com./trabajos 31/cohecho/cohecho •shtml#top Pág. 6)

V.7.2 Bien Jurídico Tutelado

El cohecho es un delito contra la administración pública que constituye un acto bilateral que ataca a la rectitud y buen proceder propios del funcionario o servidor público en el cumplimiento de sus funciones, corrompiéndole a base de dinero, dádiva o promesa, para obtener el cohechador un beneficio justo o injusto a través de la acción u omisión de dicho funcionario

"El interés jurídico tutelado en este delito es el que tiene la administración pública de que el desarrollo o funcionamiento de la actividad estatal discurra en todos sus ámbitos -legislativo, ejecutivo y judicial- por un cauce de honradez sin ser inficionado (cohechado) por enriquecimientos torticeros (injustos) o desviaciones". También se considera que la lealtad y el respeto a la administración pública es afectada (Pedro Joel Pérez Castañeda. 1997. ¿Cuál es el origen del cohecho? en www.edu.red. Pág. 2)

En el Artículo 278, fracciones I y II del Código Penal Para el Estado de Morelos, también se expresa que el delito de cohecho se comete cuando:

I.- El servidor público que por si, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero, o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para cumplir o dejar de cumplir con sus funciones.

II.- también incurre en la comisión del delito de cohecho el que de manera espontánea de u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a cualquier servidor público para que cumpla o deje de cumplir con sus funciones.

V.8 CLASIFICACIÓN LEGAL DEL DELITO

El cohecho se encuentra clasificado en el Libro Segundo, Titulo Décimo "Delitos Cometidos por los Servidores Públicos", Capitulo X, Artículo 222, del Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

V.8.1 Clasificación

V.8.1.1 En función de su Gravedad.

El cohecho es un delito en cuanto a la clasificación bipartita, porque será perseguido por la autoridad judicial, a diferencia de las faltas, las cuales serán perseguidas por la autoridad administrativa.

V.8.1.2 En Orden a la Conducta del Agente.

La conducta, es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a la realización de un propósito.

El cohecho es un ilícito de acción, debido a que para su ejecución se requiere movimientos corporales o materiales por parte del sujeto activo del delito. El servidor público por sí, o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

V.8.1.3 Lugar y tiempo de la Comisión del Delito.

En este punto se presentan tres teorías.

De la acción.- En esta teoría se considera que el delito será castigado donde se cometa la acción.

Del resultado.- Esta tesis, establece que deberá sancionarse el tipo penal, en el lugar donde se produzca el resultado.

De la Ubicuidad.- En esta teoría se afirma que lo más importante es no dejar impune el delito, para lo cual se puede sancionar tanto donde se ejecuta la acción, como donde se produjo el resultado.

V.8.1.4 Por el Resultado.

Es un acto ilícito de resultado material, porque se requiere de la materialización del mismo, es decir, de un cambio material externo, originado por la conducta del agente.

V.8.1.5 Por el Daño que Causa.

Es de lesión, porque el agente causa una disminución al bien jurídicamente tutelado por la norma penal en estudio.

V.8.1.6 Por su Duración.

Es de duración instantánea, porque se consuma en el mismo momento de su ejecución. Se colma el tipo penal cuando el servidor público por sí, o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

V.8.1.7 Por el Elemento Interno.

El cohecho es doloso debido a que el agente que tiene la plena intención de ejecutarlo, consciente y voluntariamente solicita o recibe indebidamente para sí o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

El autor Queralt Jiménez, expone: "Es un delito claramente doloso; no es posible una comisión imprudente" (Queralt Jiménez, J.J., Derecho penal español, PE, 2ª ed., 1996; Ed. José María Bosch, Barcelona, p. 597.

V.8.1.8 En Función a su Estructura.

El cohecho es de estructura simple, porque protege únicamente a un solo bien jurídico tutelado.

V.8.1.9 En Relación al Número de Sujetos.

Es unisubjetivo el cohecho, en virtud a que para su ejecución únicamente se requiere de la presencia de un solo sujeto.

El texto legal establece: "El servidor público que por…", con lo cual podemos entender el carácter unisubjetivo del delito en estudio.

V.8.1.10 En Relación al Número de Actos.

Es unisubsistente porque se ejecuta en un único acto. No es posible fraccionar la acción en diversas etapas, siempre se ejecuta en un sólo hecho.

V.8.1.11 Por su forma de Persecución.

Es un acto ilícito de oficio, porque la autoridad lo perseguirá aún en contra de la voluntad del ofendido.

V.8.1.12 En Función de su Materia.

1. Federal.- Será de orden Federal, cuando el funcionario que lo ejecute, pertenezca a este mismo fuero, sujetándose a las leyes federales.

2. Común.- Es de orden Común el cohecho, cuando se realiza por un servidor público perteneciente a este mismo fuero, sometiéndose a las leyes locales de cada uno de los Estados, o del Distrito Federal.

V.8.2 Sujetos que intervienen en el delito

V.8.2.1 Sujeto activo

El sujeto activo es la persona física que comete el delito.

En el delito de cohecho, existen dos sujetos activos, que son:

▪ El cohechador, quien ofrece dinero o dádivas, presentes o promesas a cambio de que el funcionario público haga o deje de hacer algo justo o injusto relacionado a su cargo público.

• El cohechado, quien es el funcionario público que por el hecho de recibir dinero o cualquier otra dádiva o aceptar una oferta o promesa, se compromete a hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones.

V.8.2.2 Sujeto pasivo

Se define al sujeto pasivo como: "la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del sujeto activo"

En el delito de cohecho, el sujeto pasivo siempre Será el Estado.

V.8.2.3 Ofendido.- Coincide con el sujeto pasivo.

V.8.3 Objetos del Delito.

V.8.3.1 Objeto Jurídico.- El objeto jurídico es el bien jurídicamente tutelado, el cuál será la correcta actividad del Estado.

V.8.3.2 Objeto Material.- Es el perjudicado con la decisión, en el supuesto de que esta sea justa. Tal vez también pueda afectar al patrimonio de los particulares, quienes le otorgan el dinero al servidor público indebidamente.

V.8.4 Tipicidad y Atipicidad

V.8.4.1 Tipicidad

La tipicidad es la adecuación o encuadramiento de la conducta, en la descripción legislativa o tipo penal. La tipicidad se presentará cuando el servidor público, por sí o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

V.8.4.2 Atipicidad

La atipicidad es el aspecto negativo de la tipicidad y se entiende como la falta de adecuación de la conducta de tipo penal; o sea, la ausencia de calidad exigida por la ley en cuanto al sujeto activo. El tipo penal establece que será cometido el cohecho por un servidor público, de manera tal, que si el sujeto activo no es servidor público no será típico el hecho.

V.8.5 Elementos del Tipo:

* Tener el carácter de servidor público.

* Por sí mismo o por intermedio de terceros, solicite, reciba o acepte promesa de recibir de alguien dinero o dádiva.

* Comprometerse, por ello, a hacer o dejar de hacer algo justo o iinjusto, propio de sus funciones.

* Que el oficial quiera, con su conducta, obtener para sí o para otro un lucro cualquiera.

V.9 DESCRIPCIONES TÍPICAS DEL COHECHO

V.9.1 Código Penal Federal

El artículo 222 del código penal federal establece en sus dos fracciones las figuras típicas, así como también el artículo 88 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que: " Se castigará como cohecho las conductas de los servidores públicos que violen lo dispuesto en este artículo y serán sancionadas en los términos de la legislación penal"

"La figura típica de la fracción I del artículo 222 hace referencia a un elemento normativo de la antijuricidad, en cuanto expresa que la solicitud, recibo o promesa del dinero o dádiva ha de hacerse "… indebidamente…" Con esta expresión se descartan aquellas percepciones que la ley autoriza a recibir a título de derechos, pues no existe ilicitud. Lo que la ley expresa en la frase "ilegalmente" es que el servicio o función en la cual entra en juego el dinero o la dádiva, ha de ser gratuito y ajeno a algún pago por cualquier concepto"

La conducta del servidor público deberá efectuarse durante el ejercicio de su empleo o su cargo o un año después, ya que lo recibido después de un año debe tener un origen.

Respecto al dinero, la donación, el servicio, el empleo o el cargo han de proceder de cualquier persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas o supervisadas por el servidor público en el desempeño de su cargo.

Este delito comprende dos hechos distintos: el del servidor que se deja corromper y el del corruptor, ambos con la misma sanción penal.

V.9.2 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores públicos También el Artículo 88 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores públicos establece que:

"Se castigará como cohecho las conductas de los servidores públicos que violen lo dispuesto en este artículo y serán sancionadas en los términos de la legislación penal".

V.9.3 Cohecho Pasivo y el Cohecho Activo

Del delito del cohecho, se destaca el cohecho pasivo y el cohecho activo (Pedro Joel Pérez Castañeda. 1997. Cap. IX).

V.9.3.1 Cohecho Pasivo

Este cohecho es un delito de participación necesaria, es decir exige una pareja, que vienen a ser oferente y retribuyente, cohechante y aceptante, inductor e inducido, que dan lugar a los cohechos activo y pasivo.

"El cohecho pasivo, por tanto consiste en que el sujeto activo del delito que es el funcionario público, acepte o reciba una dádiva, obviamente como un acto posterior a la oferta o promesa realizada por el cohechante, para ejecutar actos de su empleo u oficio, solicitados por el cohechador y que además estén dentro de la competencia territorial y material del funcionario, ya que caso contrario no será sujeto de cohecho."

Los actos a realizarse por parte del sujeto activo son: actos justos pero no sujetos a retribución; actos injustos; abstenciones de actos de su obligación o del orden de sus deberes.

Consecuentemente la acción que perfecciona este cohecho es la aceptación de la promesa o la recepción de la dádiva antes del acto solicitado y esperado, por lo cual se excluye de esta figura, toda cuestión referente al pago posterior. Siendo irrelevante que el funcionario cumpla o no lo pactado, puesto que el delito se consuma con la sola aceptación de la promesa. Cabe recordar que para ser sujeto activo de cohecho, es necesario que el "acto comprado" esté sometido a la competencia del funcionario o servidor público que lo va a llevar a cabo. Sujetos activos de la infracción pueden serlo: jueces, que también es un servidor público, pero que para el caso del cohecho, su participación tiene una mayor gravedad que la de cualquier otro servidor público.

Tenemos también que la calidad de sujeto activo de cohecho pasivo, la tienen los árbitros y componedores (mediadores), que aunque realmente no sean servidores públicos, se los incluyen en este aspecto porque administran justicia, al ser una especie de jueces privados que cada vez se van haciendo más comunes.

Conducta o verbo rector.

La conducta o verbo rector en el cohecho es el recibir y aceptar, recibir dinero o cualquier otra dádiva o aceptar una promesa. La aceptación se da cuando el requerido admite o da su consentimiento para en un futuro recibir lo que se le promete por parte del particular.

En el cohecho se acepta la posibilidad de que la total iniciativa no provenga del cohechante sino que por una insinuación o sugerencia o en fin actos del cohechado tendientes a facilitar el ofrecimiento o promesa. (Pedro Joel Pérez Castañeda. 1997. Cap. X).

V.9.3.2 Cohecho activo.

A diferencia del cohecho pasivo, el activo alude o se refiere a quien hubiese compelido u obligado mediante violencias o amenazas o diere u ofreciere dádivas a un funcionario público, a un jurado, arbitro o componedor o a una persona encargada de un servicio público en general, para que haga u omita un acto relativo a sus funciones y deberes.

Además, el cohecho activo no requiere de la codelincuencia necesaria que era exigida por el cohecho pasivo, puesto que en este caso -cohecho activo- el delito se consuma sin la contribución de otra persona distinta al oficial, ya que lo que aquí se requiere para dicha consumación es la entrega de la dádiva o la formulación de la oferta al funcionario, guiadas por la intención de obtener un determinado acto del funcionario o su abstención, e independientemente de que se logre o no un acuerdo, es decir no es necesario que la dádiva u oferta sea aceptada para que exista este delito.

Dicho de otra forma, "… si bien el cohecho pasivo presupone un hecho de cohecho activo, este no presupone un cohecho pasivo, o sea, puede darse un cohecho activo aunque no concurra un cohecho pasivo."

Adicionalmente, así como no importa para la consumación del delito, la actitud del funcionario ante la entrega de la dádiva o ante la formulación de la oferta, tampoco interesa si el acto que constituye móvil del cohecho, fue ya realizado con anterioridad por el funcionario; puesto que basta con que el carácter futuro de la acción u omisión concreta se encuentre en la mente del cohechante.

Cabe también recalcar que el delito de cohecho en general, no admite tentativa y que todos los actos anteriores a la consumación de la acción típica, aunque se encuentren directamente relacionados con su perpetración, no pasan de ser actos preparatorios impunes, ya que el delito en mención, sea cohecho activo o pasivo, es de pura actividad (no requiere resultado alguno, ni siquiera la aceptación de la propuesta).

El sujeto activo de este tipo de cohecho puede ser cualquier persona, basados en el principio ya mencionado anteriormente de que "tan corrupto es el que da como el que recibe", esta bien colocarles al mismo nivel y gravedad a cohechante y cohechado, sancionándolos en la misma magnitud.

Conducta o Verbo Rector.

En el cohecho activo la conducta o verbo rector es de dos clases:

Compeler por violencias o amenazas, lo cual implica obligarle al funcionario a actuar de determinada forma impulsado por el apremio físico o moral. Por tanto, dentro de esta primera conducta tenemos:

La "vis absoluta" que es la fuerza física y;

La "vis compulsiva insuperable" que es la fuerza moral; las mismas que eliminan cualquier responsabilidad de quien las sufre, respondiendo de esta forma por el respectivo delito, exclusivamente el cohechante, esto es, quien opera dichas fuerzas. En este sentido, muchos tratadistas han opinado que cuando se ejerza un apremio de esta clase y con esos propósitos determinados (realización de un acto de su empleo u oficio o la omisión de un acto relacionado con sus deberes), no se puede hablar de cohecho porque no hay otra parte.

Corromper por promesas, ofertas, dones o presentes, igualmente dirigidos a obtener un acto del empleo u oficio aunque fuere justo, pero no remunerado o para conseguir la omisión de un acto del orden de los deberes del funcionario.

Esta segunda conducta vendría a ser en la primera parte un cohecho impropio antecedente, puesto que la entrega de la dádiva o la formulación de la propuesta es para la realización de un acto justo no sujeto a retribución; mientras que la segunda parte configura al cohecho propio antecedente porque es dirigido a abstenerse de ejecutar un acto de su obligación.

V.9.4 Modalidades del Cohecho

El cohecho tiene dos modalidades:

Antecedente y Consecuente.

V.9.4.1 Cohecho Antecedente

El cohecho pasivo siempre es antecedente cuando hay simplemente el acuerdo, se acepta la oferta o promesa o se recibe los dones o presentes y se convierte en consecuente cuando se ejecuta por parte del funcionario público lo pactado, es decir, cuando realiza o se abstiene de hacer un acto.

El cohecho activo es antecedente cuando se ha compelido o ejercido alguna fuerza física o moral en la persona del funcionario, sean violencias o amenazas; este actuar elimina la responsabilidad del funcionario y solamente se le juzga al cohechante por la infracción, aunque en la realidad se dice que al no haber otra parte, no sería cohecho.

V.9.4.2 Cohecho Consecuente

De la misma forma, es cohecho activo antecedente cuando corrompe el cohechante por promesas, ofertas, dones o presentes. Se convertiría en consecuente, en ambos casos cuando el funcionario haya realizado el acto o se hubiera abstenido de hacerlo por el apremio ejercido sobre su persona o por la promesa o dádiva.

Si no se llega a ejecutar el cohecho antecedente, queda en cohecho de mera actividad, un delito de ésta clase es aquel que requiere únicamente del comportamiento sin más, con el simple accionar se consuma el delito.

V.10 MARCO TEÓRICO, FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y MARCO

JURÍDICO DEL COHECHO

V.10.1 Marco Teórico

La corrupción no es un término o figura jurídica, sin embargo existen conductas humanas relacionadas con este fenómeno, como el cohecho, que son sancionables penal o administrativamente.

La conducta acordada que comete un beisbolista al dejar pasar una pelota con el propósito de que su equipo pierda para obtener indebidamente una retribución económica configura un acto de cohecho. La empresa que da dinero o dádiva extra a una autoridad para que se le otorgue una concesión comete cohecho. El juez que parcializa una decisión a cambio de dádivas en todo sentido también incurre en actos de cohecho. El Ministerio Público que fabrica delitos a cambio de cualquier beneficio extra a su remuneración también está cometiendo esta conducta.

V.10.2 Fundamento Constitucional

Marco Jurídico que Regula y Sanciona las Conductas que Presumen Actos de Corrupción.

Entendiendo que la corrupción es un fenómeno que dentro de la administración pública tiene su origen en la comisión de conductas ilícitas o ilegales llevadas a cabo por los servidores públicos, se mencionan las normas vigentes que establecen las obligaciones y responsabilidades de los empleados de la Federación, incluyendo aquellas que se refieren a los procedimientos y las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En nuestro orden jurídico, la fuente más importante que regula la conducta de los servidores públicos es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en los Artículos 109 y 113, facultan al Congreso de la Unión y a las Legislaturas Estatales para expedir, en el ámbito de sus respectivas competencias, las leyes que reglamenten las obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos, estableciendo las sanciones administrativas y penales que procedan a efecto de garantizar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, cargos, empleos y comisiones.

En cuanto a las sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, nuestra Constitución establece: Artículo 21.- La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinarán, en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

Marcos Pablo Moloeznik en su artículo "La agenda de la seguridad nacional" publicado en la revista de la Universidad de Guadalajara (Número 21/Invierno 2000-2001 pp.4-6) expone sobre Seguridad Pública y Justicia Penal:

Si el gobierno de la república recurre al instrumento militar es porque en México las corporaciones policiacas han sido rebasadas y el "crimen sí paga", puesto que el índice de impunidad promedio oscila entre noventa y cuatro y noventa y seis por ciento. Cabe destacar, además, el denominado "delito negro", es decir, aquel que no llega a conocimiento de las autoridades, y que de conformidad con los resultados de una encuesta reciente llevada a cabo por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se estima en 69 de cada 100 delitos que se cometen en la república mexicana no son denunciados.

La masa de delitos que anualmente se cometen en México son del denominado fuero común, puesto que los del fuero federal representan sólo seis por ciento del total de delitos del país. De éstos, son los delitos contra la salud (29 por ciento) y los relacionados con la portación de armas de uso exclusivo y reservado a las Fuerzas Armadas (19.6 por ciento) los que concentran el mayor número de actuaciones de la Procuraduría General de la República (pgr), principalmente en Baja California, México DF, Sonora, Jalisco y Chihuahua. Esto significa que, de acuerdo con la Presidencia de la República, los delitos de competencia de los estados constituyen 94 por ciento de la suma de los delitos y conductas antisociales anuales de la nación, de los cuales el robo en sus diferentes modalidades y las lesiones se presentan como los de mayor incidencia, en particular en México DF, Veracruz, Estado de México, Michoacán, Jalisco y Tamaulipas.

Esta situación explica, en parte, la desconfianza ciudadana en las instituciones responsables de velar por la seguridad pública, en particular la policía, ya que de acuerdo con los resultados del Proyecto Encuesta Mundial de Valores, coordinado por la Universidad de Michigan, 71 por ciento de las personas entrevistadas en México afirman no confiar en la policía; desconfianza que para el caso de la burocracia afecta 80 por ciento de la muestra. Al tiempo que la seguridad pública es la principal preocupación y demanda de la sociedad mexicana y jalisciense.

Los resultados de la encuesta citada, levantada del 8 al 14 de septiembre de 2000, da cuenta de que uno de cada seis jaliscienses han sido víctimas de algún delito en lo que va del año; aunque la proporción se incrementa a uno de cada cuatro para los que residen en la zona metropolitana de Guadalajara. También en el ámbito de Jalisco se presenta el problema de la impunidad: tan sólo a manera de ejemplo, el propio titular del Poder Ejecutivo del estado consigna que el promedio de recuperación anual de vehículos robados es de 31.3 por ciento. A cuatro días de las elecciones locales, el propio gobernador Alberto Cárdenas reconoció en los asuntos de justicia y de seguridad grandes problemas no resueltos por su administración.

La Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal establece a este respecto:

Artículo 3°.- Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones:

I. Realizar en el ámbito territorial y material del Distrito Federal, las acciones dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicas;

II. Desarrollar las políticas de seguridad pública establecidas por el Jefe de Gobierno y proponer al mismo, la política criminal en el ámbito local, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos y de infracciones;

III. Formular propuestas al Jefe de Gobierno para el Programa de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo;

IV. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar, procesar y difundir información para la prevención de delitos, a través de métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

V. Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, estudios sobre los actos delictivos denunciados y no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;

VI. Ejecutar las políticas, lineamientos y acciones de su competencia, previstos en los convenios de coordinación suscritos por el Distrito Federal en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública así como los derivados de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás instancias de Coordinación que correspondan;

VII. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades del Distrito Federal, federales, estatales y municipales, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, conforme a la legislación;

VIII. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten otras autoridades del Distrito Federal, federales, estatales o municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

IX. Establecer, integrar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los instrumentos de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública que le competan, mediante las bases de datos de la seguridad pública correspondientes;

X. Suministrar, intercambiar y sistematizar la información sobre seguridad pública con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y demás autoridades del Distrito Federal en la materia;

XI. Sistematizar las cifras y datos que integren la estadística sobre seguridad preventiva así como determinar las condiciones sobre su manejo y acceso conforme a las disposiciones aplicables;

XII. Organizar, dirigir y administrar la recepción y transferencia de los reportes sobre emergencias, infracciones y delitos;

XIII. Autorizar, evaluar, controlar, supervisar y registrar los servicios de seguridad privada, conforme a las disposiciones aplicables;

XIV. Realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables;

XV. Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas en materia de tránsito y vialidad;

XVI. Garantizar y mantener la vialidad en el territorio del Distrito Federal;

XVII. Retirar de la vía pública, conforme a las disposiciones aplicables, los vehículos y objetos que, indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos;

XVIII. Instrumentar en coordinación con otras dependencias, programas y campañas y cursos de seguridad, educación vial, prevención de accidentes y cortesía urbana, conforme a las disposiciones aplicables;

XIX. Formular, ejecutar y difundir programas de control y programas preventivos de ingestión de alcohol u otras sustancias tóxicas para conductores de vehículos;

XX. Establecer y administrar depósitos para los vehículos que deban remitirse y custodiarse con motivo de una infracción de tránsito;

XXI. Prestar auxilio al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los términos que dispongan las leyes y demás disposiciones aplicables;

XXII. Prestar auxilio a los Poderes de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;

XXIII. Prestar auxilio a dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, a los Órganos Político Administrativos de las demarcaciones territoriales, así como a los Órganos Autónomos del Distrito Federal, cuando lo requieran para el cumplimiento de sus funciones;

XXIV. Establecer procedimientos expeditos para atender las denuncias y quejas de los particulares con relación al ejercicio de sus atribuciones o por posibles actos ilícitos de su personal, procediendo según corresponda contra el responsable;

XXV. Establecer mecanismos y procedimientos eficaces para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la seguridad pública, en los términos de las disposiciones aplicables;

XXVI. Requerir la colaboración de las dependencias y órganos político administrativos en acciones y programas vinculados a la prevención del delito, determinando dentro de la competencia de cada cual, la participación correspondiente;

XXVII. Establecer las características de la identificación oficial de los servidores públicos de la Secretaría, incluyendo la de los elementos de la Policía y expedir la misma;

XXVIII. Autorizar los procedimientos administrativos de la Secretaría en materia de administración de recursos humanos, materiales y servicios generales de la misma, atendiendo los lineamientos y normas que al efecto emita la Oficialía Mayor del Distrito Federal;

XXIX.- Difundir a la sociedad los resultados de la supervisión de la actuación policial y de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los elementos de policía, así como de los mecanismos de medición de su desempeño; y

XXX. Las demás que le atribuyan las leyes así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República y del Jefe de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias.

V.10.3 Marco Jurídico

V.10.3.1 Código Penal Para el Estado de Morelos

El cohecho se tipifica en el Código Penal Para el Estado de Morelos:

CAPÍTULO X

COHECHO

ARTÍCULO 278.- Comete el delito de cohecho:

I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero, o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para cumplir o dejar de cumplir con sus funciones.

II.- También incurre en la comisión del delito de cohecho el que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a cualquier servidor público para que cumpla o deje de cumplir con sus funciones.

Al que cometa el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas cincuenta veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrá de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientos días-multa, y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas cincuenta veces el salario mínimo vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, se impondrá de dos a doce años de prisión, multa de cuatrocientos cincuenta a seiscientos cincuenta días multa, y destitución e inhabilitación de dos a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, que se aplicarán en beneficio de la administración de justicia del Estado.

V.10.3.2 Código Penal Federal

El cohecho se tipifica en el Código Penal Federal:

CÓDIGO PENAL FEDERAL LIBRO SEGUNDO TÍTULO DÉCIMO. DELITOS COMETIDOS POR

SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO X. COHECHO

El Código Penal Federal, sanciona las conductas tipificadas como delitos cometidos por servidores públicos, específicamente en sus Artículos 212 al 224 y los que resulten procedentes, dependiendo del ilícito que se cometa. El tipo penal es la descripción de la conducta delictiva hecha por el legislador. En el cohecho se establece el tipo penal en el artículo 222, de la siguiente manera:

Cometen el delito de cohecho:

I.- El servidor publico que por si, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para si o para otro, dinero o cualquiera otra dadiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y

II.- El que de manera espontánea de u ofrezca dinero o cualquier otra dadiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de la dadiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de la dadiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del estado.

V.10.3.3 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos del 13 de marzo de 2002.

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del 13 de marzo de 2002, es el instrumento normativo que detalla las obligaciones de los empleados de la Federación que se mencionan en el Párrafo Primero del Artículo 108 constitucional, entre los que se incluyen los miembros del Poder Judicial y del Poder Judicial del Distrito Federal, así como los servidores del Instituto Federal Electoral y en general, toda persona que desempeñe un cargo de cualquier naturaleza en la Administración Publica Federal; cuyas faltas serán sancionadas mediante el Procedimiento Administrativo Disciplinario.

Respecto al procedimiento disciplinario, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece en sus Artículos 18 al 34 las normas a que debe apegarse. Asimismo, los Artículos 12 al 17 prevén las sanciones administrativas y las reglas que deben observarse para su aplicación, sanciones que van desde la amonestación privada o pública, hasta la destitución e inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

V.10.3.4 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos, del 20 de diciembre de 1982.

Paralelamente, subsiste la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, del 20 de diciembre de 1982, en la que se prevé la existencia de los procedimientos de Juicio Político y Declaración de Procedencia, aplicables a los Servidores públicos que se detallan en el Párrafo Primero del Artículo 110 de nuestra Carta Magna, entre los que se incluyen:

Los Diputados y Senadores, los Ministros, Magistrados y Jueces del Poder Judicial Federal, los miembros de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, creada y promulgada durante el régimen del Presidente Vicente Fox, se dio un paso importante en la lucha anticorrupción al garantizar para cualquier persona el acceso a la información gubernamental de cualquier naturaleza, salvo aquella que sea de carácter reservado y confidencial.

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