Introducción
El hombre desde su aparición en la tierra y por el instinto de sobrevivencia en principio y desarrollo posterior, es que busca asentarse en los valles y preferiblemente a orillas de los ríos, los mismos que se constituirían a la larga en su principal fuente de proyección y progreso.
Es indudable que esta fuente proporcionó al hombre y las sociedades los medios y recursos para encontrarse con nuevas civilizaciones y desarrollar lo que hasta hoy representa uno de los principales medios de comunicación e intercambio cultural y económico. En la actualidad el aprovechamiento de los recursos hídricos que cubren el casi 75% del Globo exige delineamientos y reglas para una racional explotación y aprovechamiento, con el único objetivo de que los beneficios sean lo más equitativos posibles para todos los Estados.
Las investigaciones realizadas sobre el manejo de las aguas en muchos casos muestran realidades inverosímiles que nacen como producto de la falta de políticas, planes, proyectos y programas regulatorios de aprovechamiento, al extremo de ocasionar daños irreversibles para la naturaleza, los pueblos y sus habitantes, muestra de esta realidad funesta es la desaparición del Mar de ARAAL en la ex URSS, que ha ocasionando el éxodo de sus habitantes por la irracionalidad del hombre en su explotación.
El continente Americano y particularmente el hemisferio Sur, tiene Cuencas que la hacen constituir en una de las tierras mas privilegiadas del mundo y dentro de ella, Bolivia, que es poseedora de las mayores fuentes que contribuyen y echan sus aguas a las mismas, se suma a ella la ubicación estratégica en el continente que le permite aprovechar, explotar y ser participe de los proyectos y programas desarrollados por todos los beneficiarios de los ríos, lagos y arroyos que nacen, salen y atraviesan nuestro territorio.
El presente trabajo pretende mostrar los beneficios que se logran partiendo de una planificación y desarrollo de proyectos que enmarcados dentro el Derecho Internacional Publico, los acuerdos y convenios de carácter unilateral, bilateral y multilateral que materializan el progreso de los Estados, abriendo las puertas a la comunicación, intercambio y proyección geopolítica y geoeconómica en el Continente, de ahí el interés de Bolivia por la implementación de políticas internacionales en este campo destinados al aprovechamiento nacional e internacional de su potencial hidrográfico, agroindustrial y piscícola que le permitan fomentar, estimular y avivar regiones, creando polos de desarrollo que tendrían una influencia determinante en el marco regional e internacional de integración en el que participa.
DESARROLLO.
Antecedentes
El Estado como tal ejerce dominio sobre su territorio, su espacio aéreo y acuático y dentro este contexto el Derecho Internacional Publico, desarrollo para este ultimo, temas relativos al desarrollo de las aguas internas e internacionales, asignando a las primeras la calidad de nacionales por encontrarse exclusivamente dentro del territorio (ríos, lagos mares), las aguas territoriales incluidas en el régimen del derecho del mar, los ríos y lagos internacionales, la pesca, la navegación y aprovechamiento industrial o agrícola de sus aguas son aplicadas de acuerdo a formulas y resoluciones aprobadas para el efecto.
La ubicación geográfica de los ríos les dan su respectiva clasificación, nacionales e internacionales y por consecuencia cada uno de estos tiene o esta sujeto a diferentes regímenes jurídicos; el dominio fluvial como se denomina a este marco, comprende los ríos, sus brazos, afluentes, arroyos y todo curso de agua que desde su fuente, hasta donde echa sus aguas, corren por un Estado, separen a otros o atraviesen más de uno.
Para el Derecho Internacional Público los ríos tanto nacionales como internacionales tienen interés en los siguientes campos.
– Navegación y flotación de maderas.
– Uso social (recreativo, turístico, medicinal).
– Domestico y municipal.
– Uso agrícola y pecuario.
– Uso comercial.
– Uso industrial.
– Minero y petrolero.
– Explotación de sus recursos naturales.
– Uso geopolítico o militar.
– Uso energético, inclusive para refrigeración de reactores nucleares y generadores térmicos[1]
Dentro este marco legal es que los ríos reciben una clasificación para su estudio y tratamiento:
– Ríos nacionales.
– Ríos internacionales.
– Ríos internacionalizados.
– Ríos de interés internacional.
Los ríos nacionales son los que desde su fuente hasta su desembocadura, corren por un solo territorio.
Los internacionales son aquellos que separan o atraviesan el territorio de dos o mas Estados, recibían antes el nombre de ríos comunes. Asimismo estos se denominan de curso contiguo o de curso sucesivo (los de curso contiguo son los que separan dos Estados, sirviendo como límite arcifinio internacional; que de no existir tratado alguno es la línea media del río cuando no son navegables y por la línea de vaguada en los navegables. Entre tanto los de curso sucesivo son los que atraviesan dos o mas Estados, estos prácticamente cortan los límites internacionales, de ahí que cada Estado tiene soberanía en la parte del río que cruza su territorio, lógicamente que su aprovechamiento y explotación esta sujeta a ciertas normativas restrictivas establecidas en la "Tesis de 1921" y la "Declaración de Montevideo de 1933", que señalan específicamente que, la utilización de aguas internacionales de curso sucesivo no deben perjudicar los intereses de los otros propietarios).
Los aspectos anteriormente analizados muestran claramente, que los Estados involucrados en el tratamiento de aguas sean estas nacionales y particularmente internacionales, están sujetas a los principios de colaboración dentro los marcos legales, de manera que ninguno salga perjudicado por una irracional explotación y aprovechamiento, sin embargo en la realidad muchas de estas especificaciones han sido vulneradas, violadas o sencillamente acomodadas a conveniencias de sus propios intereses, tal es el caso del río Lauca, Mauri y la posición Brasileña en cuanto a la navegabilidad por la Cuenca del Amazonas.
Los hechos que señalan el desarrollo de los beneficios que proporcionan a los Estados, los cursos de aguas, han sido observados y estudiados desde otras perspectivas, llegando a conclusiones de valía, pues representan el progreso del hombre y de los pueblos.
La Conferencia de las NN.UU. sobre el recurso del agua celebrado en Mar del Plata (1977), evidenció que el mayor desarrollo económico conlleva mayor empleo de agua, por lo tanto el progreso industrial y demográfico dependían del mayor o menor grado de disponibilidad de los recursos hídricos[2]
Este proceso de desarrollo promovido por el empleo del agua, también ha ocasionado graves conflictos en el continente Americano en particular.
Los conflictos entre Ecuador y Perú donde el primero alega disminución de su territorio y su concurrencia a la cuenca del Amazonas.
Entre Colombia y Venezuela, la delimitación de sus jurisdicciones marinas y submarinas en el Golfo de Venezuela y el de Venezuela con Guyana por la propiedad de 150.000 kilómetros cuadrados al Oeste del río Esquilo.
Entre EE.UU. y Cuba se halla pendiente el conflicto del uso por el primero de 75 kilómetros cuadrados de suelo y 35 kilómetros cuadrados de aguas territoriales en la Bahía de Guantánamo.
Entre Argentina y Gran Bretaña se encuentra pendiente la solución del problema de las Islas Malvinas.
Chile y la Argentina por la posesión del canal de Beagle, la misma que con mediación del papa favoreció a Chile a cambio de una ligera restricción de su soberanía en el Atlántico.
Entre Chile y Perú por que el primero se quedó con el territorio peruano de Aríca y devolvió el de Tacna.
También las divergencias de Argentina con el Brasil y Paraguay por la construcción de la represa de Itaipú y Yaciretá , el mismo que aduce la construcción sin recabar el consentimiento de los Estados interesados en las mismas aguas.
Esta misma postura fue asumida por Bolivia frente a Chile y Perú en el caso del desvío del río Lauca y del río Mauri, particularmente en el primer caso por la forma arbitraria e impositiva con la que fue hecha y tratada posteriormente.
La ubicación Boliviana en el Continente con respecto al agua
La ausencia de una Legislación Interamericana sobre el uso y aprovechamiento de aguas internacionales que consigne normas claras y equitativas y que, principalmente, refleje la situación de carácter excepcional de la ubicación geográfica de Bolivia en el continente, determina que nuestro país precautele debidamente sus recursos hídricos y ponga en ejecución, a la brevedad posible, un plan de política internacional sobre la materia.
Precisamente la ubicación estratégica de Bolivia, dio paso a conflictos que determinaron la pérdida de extensas regiones y a su paulatino enclaustramiento; primero por carecer de acceso al Pacífico y su concurrencia a los ríos navegables de las cuencas del Amazonas a través del río Madera, de la Cuenca del Plata a la margen derecha del río Paraguay y posteriormente el despojo de grandes volúmenes de agua de los cursos superiores de los ríos Mauri y Lauca, y del curso total de las aguas del río Uchusuma.
Dados estos antecedentes muestran que ningún otro Estado en el Continente, concurre en forma simultanea a los tres sistemas hidrográficos anteriormente descritos y que además encierra un cuarto sistema fluvial o lacustre, denominado Cuenca Central o del Altiplano.
Los ríos que convergen a estas cuencas son: A la del Amazonas a través de los ríos Abuná, Tahuamanu, Madre de Dios, Beni, Madidi, Yata, Mamoré, Yacuma, Isiboro, Chapare, Guaporé o Itenez, Machupo, Itonama, Baures y Paraguá.
Al Pacifico por los ríos provenientes de la Cordillera Occidental que desembocan en el Mar.
Finalmente a la Cuenca del Plata por los ríos Paraguay, Pilcomayo y Bermejo.
Pese a integrar cuatro sistemas hidrográficos, ninguno de estos le permiten acceso en forma ininterrumpida a los Océanos por los aspectos que a continuación se analizan.
La Cuenca del Amazonas que permitiría a Bolivia acceder al Atlántico se halla interferida por los saltos, los rápidos y las cachuelas; los ríos que nacen en la Cordillera Occidental y que se proyectan hasta el Pacifico, no son navegables. La Cuenca del Plata también se encuentra interferida por los bañados, esteros y pantanos que interrumpirían la navegabilidad de los ríos Pilcomayo y Bermejo, estos dos ríos son afluentes del río Paraguay y en este Bolivia solo tiene un pequeño contacto en Punta Man Césped (Puerto Busch).
Luego de todos estos antecedentes conviene hacer un análisis de cada uno de los sistemas hidrográficos que dan a Bolivia ese denominativo de País privilegiado a partir de su ubicación en el Continente y su asistencia a las dos Cuencas más importantes de este.
1.- La Cuenca del Amazonas.
Considerado el mayor sistema fluvial en el Mundo, con una extensión de 5.594.000 kilómetros cuadrados de los cuales 3.600.000 le corresponden a Brasil, 800.000 al Perú, 600.000 a Bolivia, 400.000 a Colombia, 400.000 a Venezuela y 123.000 al Ecuador y es la poseedora de los recursos naturales más ricos del planeta, alcanzando su red hidrográfica navegable a más de 50.000 kilómetros lineales.
A este respecto Brasil reconoce a favor de Bolivia el más amplio y libre transito terrestre y fluvial por el tratado de 1903, por el tratado de Comercio y Navegación Fluvial de 1910 y por el Convenio de Libre Transito del 29 de Marzo de 1958, integrante de los llamados "Acuerdos de Roboré"; según este ultimo "El libre transito a través de los territorios de la República de Bolivia y de los Estados Unidos del Brasil, será realizado en forma permanente e irrestricta, en todo tiempo y circunstancias, para toda clase de cargas, sin excepción alguna, sean estas originarias o provenientes de los territorios de las Altas Partes Contratantes o de territorio de terceros países, inclusive el transito de material bélico[3]
Entre los "Acuerdos de Roboré" de 1958, se halla un Protocolo mediante el cuál ambos países resolvieron estudiar y adoptar las medidas aconsejables para deparar la navegabilidad permanente de los ríos bolivianos y brasileños del sistema fluvial amazónico, en la región comprendida entre el paralelo 11 grados Sur y el meridiano 66 grados Oeste, hasta las fronteras naturales comunes a Bolivia y al Brasil determinadas por los ríos Abuná y Mamoré – Madeira, y en el territorio del Brasil desde la confluencia del río Abuná con el río Madeira hasta la ciudad de Porto Velho, complementándose dicho trabajo con el estudio de la navegación del río Acre[4]
Ese acuerdo firmado establece la eliminación de los obstáculos naturales existentes en los mencionados ríos (saltos, rápidos y cachuelas), para de esta manera lograr la navegabilidad de los mismos sin ninguna clase de interferencia desde territorio boliviano, pasando por territorio brasileño hasta las costas del Atlántico.
Hubo otro Tratado de Cooperación Amazónica que se suscribió el año 1978 entre los países de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela, Guyana y Surinam, donde las partes contratantes establecieron como objetivos de carácter primordial: La libertad de navegación comercial de esos estados en la Cuenca del Amazonas y por los ríos afluentes del mismo; la racional utilización de los recursos hídricos de los países miembros del acuerdo y la habilitación y mejoramiento de los ríos navegables mediante obras de limpieza de obstáculos, los mismos que serian producto de acuerdos y acciones conjuntas de carácter bilateral y multilateral.
De 1958 hasta la fecha y pese a los múltiples encuentros entre presidentes de ambos países, Bolivia y Brasil, los acuerdos referidos a los planes y convenios para la habilitación de la navegabilidad de los ríos, no fueron ratificados, antecedentes que no se tomaron en cuenta y que reflejan el poco interés Boliviano en promover la articulación de los ríos tributarios del Amazonas con el Océano Atlántico.
Más aun impulsar el proyecto que Brasil presento en 1981 en Lima – Perú, respecto a la "Hidrovía de Contorno", que tiende a unir las Cuencas del Amazonas con la del Plata, ligando en el Matto Grosso con un canal artificial los afluentes de los ríos Guaporé (Alegre) y Paraguay (Aguapeí). El mencionado proyecto establece que los países que tienen contacto con la Hidrovía de Contacto, entre ellas Bolivia, tendrían acceso directo al Océano Atlántico, logrando a través de la red más amplia del Continente un acelerado impulso de sus planes de desarrollo e integración regional.
Pero este singular y dinámico proyecto de interconexión de las dos Cuencas, la del Amazonas y la del Plata, no será posible, si en primer termino no se materializan los acuerdos y trabajos de habilitación de los cauces, mediante la eliminación y limpieza de los obstáculos existentes en los afluentes del Amazonas, particularmente los que se encuentran en el sector de Gauyaramerin en territorio boliviano y Porto Velho en territorio brasileño.
La condición de Bolivia muestra claramente la necesidad de recurrir a otros medios para materializar el aprovechamiento de todos los recursos hídricos, si bien la explotación no es integral, se han establecido medidas de cooperación y complementación que de alguna manera palian una imperiosa necesidad de acceder al Océano. Entre estas figuran las zonas francas, la hidrovia de contorno, la habilitación de laguna Cáceres, el canal Tamengo y el fortalecimiento de la represa de El Bala.
Bolivia mediante la construcción o habilitación del Canal Tamengo ha logrado un significativo impulso en aspectos de integración, toda vez que, esta obra le significa un acceso y comunicación con el Atlántico a través de la Cuenca del Plata, le permite el desarrollo del comercio internacional y se constituye en una respuesta a una necesidad vital en cuanto a la ampliación de los espacios económicos regionales.
La habilitación de laguna Cáceres también le permite alcanzar el Atlántico a través de la hidrovia Paraguay – Paraná, concretamente entre Pto. Cáceres en Bolivia y Nueva Palmira en Uruguay.
A esta Cuenca también pertenece el ansiado y gran proyecto de la represa de El Bala, se trata, en realidad, de una vieja idea que surge en 1958, cuando el Ing. Alemán Heinrich Press planteó la construcción de una represa hidroeléctrica de 205 Mts. de alto, con una capacidad instalada de generación de 1824 megavatios.
Si se edifica esa estructura, en adelante el río Beni seria navegable, se obtendría la energía eléctrica que precisa la industria y se controlarían las aguas para que las tierras ubicadas río abajo, en la sabana, sean cultivables, además que permitiría la exportación de energía eléctrica generada en esta, al mercado brasileño.
Asimismo dentro los diversos convenios suscritos con el Brasil, figuran concesiones a favor del País, entre ellos las asignaciones de zonas francas destinadas al comercio internacional, esas zonas francas actualmente están ubicadas en Puerto de Belem, en la ciudad de Porto Velho y en los puertos de Corumba, Santos y en Manaos.
2.- La Cuenca del Plata.
Esta Cuenca tiene una extensión 3.200.000 kilómetros cuadrados aproximadamente, de los cuales el 32% esta en territorio Argentino, el 19% en el de Bolivia; el 17% en el de Brasil; el 80% en el de Uruguay y cruza casi la totalidad del territorio de Paraguay.
A la conclusión de la Guerra de Chaco surgieron iniciativas para promover reuniones y acuerdos destinados a la emisión y formulación de disposiciones relativas a la navegación y aprovechamiento de la Cuenca y de sus afluentes por parte de los países miembros, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Previo a estos antecedentes se debe hacer notar que en los prolegómenos de la Guerra del Chaco, existió el temor por parte del Paraguay, de que Bolivia lograra tener dominio del río Paraguay, esto lo manifestaban en su teoría de "Dominio del río Paraguay", hecho que no se produjo dando lugar a que el vecino País tome la iniciativa al respecto y con los resultados que se conocen.
En estas reuniones se determinan los proyectos surgidos y promovidos en cada País para beneficiarse con el aprovechamiento de los recursos fluviales y de la navegación. A continuación se hace un detalle en orden cronológico de los proyectos más importantes que corresponden a Bolivia, los mismos que por diferentes factores o han sido suspendidos o solamente han quedado en los papeles.
– En 1925, Argentina y Bolivia firman un protocolo que no fue ratificado, que establecía que Argentina realizaría por su cuenta estudios y proyectos para poner en condiciones la navegabilidad del río Bermejo.
– 1941, Argentina, Bolivia y Paraguay suscriben un acuerdo no ratificado por Bolivia, para crear una comisión que estudie el aprovechamiento del río Pilcomayo e intentar su navegación aún cuando fuera en determinadas épocas del año.
– En 1945, Argentina y Paraguay, constituyeron una comisión mixta para efectuar estudios sobre obras hidráulicas en el río Pilcomayo, resolviendo que cualquier proyecto de uso y aprovechamiento del río podía ejecutarse siempre y cuando estos se llevasen a cabo en "territorio boliviano".
– 1960, se reúnen comisiones Boliviano – Argentinas para estudiar el uso y aprovechamiento de las aguas del río Bermejo.
– 1974, la república del Paraguay se suma a la Argentina y Bolivia para realizar un proyecto conjunto con financiación del BID y la OEA para el aprovechamiento múltiple de los recursos hídricos del Pilcomayo.
– 1981, en la primera reunión técnica sobre interconexión de Cuencas celebrada en Lima – Perú, el representante argentino planteaba que los proyectos para el uso y aprovechamiento de las aguas del río Bermejo, no solamente tenían carácter agrícola, industrial y energético, sino también de "facilitar la salida de Bolivia al mar, a través de canales de navegación", estas obras tenían otro propósito, el de integrar a las naciones.
Haciendo una síntesis de los acuerdos unilaterales, bilaterales y multilaterales suscritos entre sus miembros, estos apuntaban al aprovechamiento de las aguas de los ríos Pilcomayo, Bermejo y Paraguay. En cuanto a los proyectos bolivianos de aprovechamiento de las aguas del río Pilcomayo, contempla además 2 capítulos que se hacen necesarios mencionarlos por su relevancia:
– El primero las obras de regadío del sector Villa Montes – Sachapera.
– El segundo el uso de aguas reguladas en la represa ICLA en Chuquisaca.
Sin lugar a dudas los proyectos de uso de las aguas en proyectos de riego como el de Villa Montes – Sachapera no perjudica al resto de los países miembros y que la represa ICLA en Chuquisaca, se orientaba más bien a un correcto y equitativo beneficio, proyectos que traen secuelas negativas para Bolivia por la opinión infundada del Paraguay, que plantea la negativa a Bolivia para navegar por el río Paraguay si previamente no existían las negociaciones bilaterales correspondientes.
3.- La Cuenca del Altiplano.
Bolivia es considerada la mayor propietaria de la extensa Cuenca del Altiplano, cuya extensión es de aproximadamente 218.000 kilómetros cuadrados, de los cales 168.000 le corresponden a Bolivia y sus características también hacen que este sujeta a los regímenes jurídicos, por las conexiones de los mismos con aguas internacionales o porque constituyen aguas compartidas, estos aspectos los analizaremos en forma separada por su importancia en cada caso.
Bolivia desde su creación ejerció soberanía legitima sobre la Cuenca del Altiplano y la proyección permanente hacia el Océano Pacifico, pese a la perdida de 1879, no impidió que el país siga gravitando sobre aquel extenso territorio. El carácter excepcional de la ubicación en el Continente le da un significado de independencia y exclusividad en el mundo y la política internacional de Bolivia sobre uso y aprovechamiento de aguas internacionales debe reflejar esta bondad.
El análisis del aprovechamiento de las aguas de la Cuenca del Altiplano son sin duda muestra del interés de los propietarios por su proyección y valor geoeconomico para ambas partes, hecho que se ratifica a partir de Junio de 1955 donde una comisión mixta boliviano – peruana, se constituyo para analizar los proyectos y planes de aprovechamiento de las aguas con fines agrícolas, hidroeléctricos e industriales, encontrándose que no estaban sustentados por estudios técnicos que recomendaran su ejecución, de manera que si estos carecían de aspectos elementales que se esperaban encontrar, no se ejecutarían.
En esta vertiente no se aprecian ni existen ríos de consideración, pero su importancia radica, en que, por sus características de descenso brusco desde las elevadas cumbres del altiplano, toman rumbo a los valles andinos antes de llegar al Litoral.
Los proyectos que fueron considerados insuficientes por esta comisión boliviano – peruana destacan los presentados por el Perú y por la empresa Hochschild de Bolivia que básicamente consistían en:
Por parte del Perú, la extracción de 100 metros cúbicos de agua por segundo del lago para desviarlos hacia el litoral peruano por encima de la Cordillera mediante una cadena de bombas en serie o a través de un túnel de 60 o 70 Km. y se produciría una caída de 3825 Mts., que generaría 2'000.000 de HP efectivos.
En cambio el proyecto boliviano consistía en el empleo de 20 metros cúbicos de agua por segundo con destino a mina Matilde a través de un túnel de 10 Km. y la caída por las pendientes de la Cordillera Oriental generaría energía hidroeléctrica de 300.000 kw para las minas del sector.
Otro proyecto peruano de 1953 propone utilizar 100 metros cúbicos por segundo, captándola cerca de Puno, junto al afluente río Tambo, desplazarla hacia el mar y producir 2'590.000 kw., estos 100 metros cúbicos, mas las aguas del río Tambo servirán para regar 200.000 Hectáreas entre punta Bombón y Tacna. A este proyecto se suman otros destinados a desarrollar energía hidroeléctrica y a regar todas las tierras secas del litoral peruano.
A su vez, Bolivia plantea en 1969, un proyecto conjunto destinado al aprovechamiento múltiple de los recursos naturales de la Cuenca de Titicaca, para el efecto presenta dos alternativas: La primera el aprovechamiento de 100 metros cúbicos (divididos en partes iguales), para generar 1'500.000 kw para cada País previendo que el lago bajaría 5 metros en su nivel en un periodo de 58 años. La segunda alternativa señala que el nivel del lago no resultaría afectado si se realizaba el represamiento del río Desaguadero y utilizar el lago como un enorme embalse para regular el volumen de 1.600 metros cúbicos que discurren anualmente por el río y por el contrario elevar en un metro el nivel del lago.
Empero en virtud de los compromisos entre las partes, ningún proyecto puede ser puesto en ejecución unilateralmente mientras no se cuente con el asentimiento de los dos países, estos compromisos están inspirados en la doctrina y legislación internacional relativas al aprovechamiento de aguas.
Estos acuerdos de referencia se iniciaron con la declaración de Lima en 1955 que dice: "En lo que respecta a la utilización de las aguas de lago Titicaca para fines industriales u otra de diversa índole, ambos gobiernos declaran que por tener un condominio indivisible sobre las mismas, solo podrán ser utilizados por acuerdo expreso de las dos partes[5]
El estudio de esta Cuenca se ha concentrado en lo que se denomina como el Dominio Lacustre.
4.- Dominio Lacustre.
Este se circunscribe a los lagos y lagunas según sean nacionales o internacionales, estos pueden estar conectados con el mar, ríos internacionales o pertenecer a una cuenca mediterránea. En el caso de los primeros el estado ejerce a plenitud su soberanía, en el segundo caso la soberanía corresponde a los Estados ribereños, por convenios de carácter bilateral se encuentran abiertos a la libre navegación comercial y turismo, y en cuanto a su delimitación suele basarse en la línea media de los lagos y lagunas compartidas, como el caso del lago Titicaca, Marfil y Cáceres.
Precisamente para preservar los intereses nacionales de cada Estado, surgen dos posiciones para defender la naturaleza jurídica de las aguas de lagos y lagunas internacionales.
Se refiere concretamente a:
– El condominio de las aguas.
– El usufructo de las aguas.
– Principio de soberanía y desarrollo nacionales.
En cuanto al principio de soberanía y desarrollo nacionales, es una tesis novedosa sustentada en el uso exclusivo de las aguas de un lago internacional, siempre que corran por gravedad y se internen en el territorio nacional de un Estado o de varios, caso del Lago Titicaca, del cual sale el río Desaguadero que, después de un recorrido de unos 4 Km. en que es un río internacional de curso contiguo, se convierte en un río totalmente boliviano[6]
Respecto al dominio de las aguas se establece que las líneas limite de las soberanías no destruye la comunidad natural y permanente que existe referente al uso y aprovechamiento. En virtud de la misma ninguno de los países puede en forma unilateral modificar o perturbar sus condiciones geográficas, geológicas, hidrológicas y de navegación y perjudicar los intereses y derechos que tiene el otro país.
El análisis del aprovechamiento de los recursos hídricos de la Cuenca del Altiplano, llevan a mostrar la realidad de los países del Oeste, donde el desarrollo económico y la existencia misma de sus habitantes, dependen en gran parte de lo que les brindan las aguas provenientes de la Cordillera Occidental, en este caso Perú y Chile, los mismos que recurrieron a varios experimentos para solucionar sus problemas hídricos, entre ellos, el provocar lluvias artificiales y desalar agua del mar y otros proyectos aun más costosos pero considerados indispensables como el traslado de Icebergs desde la Antártida hasta lugares aledaños y el aprovechamiento de las nieblas costeras.
Estos han sido los principales motivos para que tanto Chile como Perú elaboren planes para desviar aguas que descienden del Altiplano hacia sus territorios.
En 1929, Chile a través de un tratado con Perú y en compensación por el territorio de Arica transfiere como parte de las mejoras realizadas, los canales de desviación de los ríos Mauri y Uchusuma, los mismos que fueron consumados sin consentimiento boliviano, que era copropietaria de esas aguas.
Desde 1908, las aguas del río Silala fueron desviadas hacia Calama, Chuquicamata y Antofagasta, también sin consentimiento boliviano.
En 1962 se consuma el desvío de las aguas internacionales del río Lauca.
Estos hechos han sido arbitrarios y considerados como violaciones al Derecho Internacional Publico, concretamente a los regímenes jurídicos establecidos para el efecto y en los que Bolivia no tubo una participación diplomática activa que los evite o que por lo menos permita alguna forma de beneficio a cambio.
a.- Desvío del río Mauri.
El desvío del río Mauri tiene sus antecedentes en el régimen Colonial y desde esa fecha hasta su consumación en 1950, estas aguas fueron desviadas en cuatro oportunidades, en 1739 durante la colonia la primera, en 1824 ampliando el canal anterior para transportar un volumen mayor de agua, en 1867 mejora en un 40% las condiciones de los valles de Tacna y en 1950 permitió el regadío de las pampas de Magollo (Tacna), convirtiéndolas en un vergel. Los canales de irrigación de los ríos Mauri y Uchusuma fueron cedidos con la firma del tratado de 1929, en el cual Chile devolvió la región de Tacna y dentro de ella la cláusula que autorizaba su desvío y aprovechamiento.
En 1961, Perú hizo conocer que se pretendía otro nuevo desvío, el mismo que no se materializo por los alegatos jurídicos bolivianos como propietario del curso inferior y que sus intereses como tal no podían ser perjudicados.
El Sur peruano al igual que su similar Norte chileno es una inmensa extensión territorial desértica, que requiere de sistemas de riego para poder generar desarrollo en la región y este desarrollo lógicamente se materializa con la elaboración de proyectos y planes hidroeléctricos basados en el desvío de aguas internacionales que proceden de la Cordillera Occidental.
Al igual que Chile, Perú se valió de innumerables argucias para abastecer de este recurso a los valles de Tacna y entre ellos se incluía el desvío de las aguas del río Mauri, el mismo que nace en las alturas de la Cordillera peruana e ingresa a territorio boliviano donde tiene su mayor extensión hasta desembocar en el río Desaguadero.
Perú al respecto prefirió negociar el tratamiento del río Mauri en un marco netamente bilateral y apegados a la declaración de Montevideo y en los que la Cancillería boliviana no jugo un papel determinante, concretándose en forma pasiva ha argumentar la ilegalidad del desvío de las aguas y participar de convenios y acuerdos bilaterales para la ejecución de estudios de aprovechamiento regulado de esas aguas, a sabiendas de que las aguas ya desviadas no formaron parte de acuerdos y solamente el caudal restante fue sometido a estudios para dividirlos en un 50% más, reflejando los mínimos beneficios para el País y más bien una alentadora proyección del desarrollo agroindustrial para el Sur peruano.
b.- Desvío del río Lauca.
El río Lauca constituye otro recurso que arbitrariamente fue desviado por Chile, este nace en la Cordillera chilena e ingresa a territorio boliviano donde su curso tiene mayor longitud, hasta echar sus aguas en el Lago de Coipasa, es un río internacional de curso sucesivo y al ser de patrimonio compartido su aprovechamiento y uso debe beneficiar a ambos países.
Este conflicto tiene sus inicios en 1939, cuando el gobierno chileno ofreció a su región ubicada al norte, un proyecto para iniciar obras de regadío del valle de Azapa y con ello el despegue de esta desértica región minera. Cuando la Cancillería boliviana se entero de los propósitos chilenos, presento sus observaciones sobre el tratamiento de esas aguas, que deberían estar sujetas al régimen jurídico de los derechos y obligaciones de los estados ribereños sin obtener eco en sus alegatos, más al contrario el departamento de riegos chileno ya había presupuestado el costo de la obra.
Las posteriores negociaciones se efectuaron dentro el marco del puro formulismo porque la Cancillería chilena lo único que hizo fue dilatar las demandas bolivianas hasta Abril de 1962, fecha en que abrió las puertas del canal dejando que las aguas de este río cambiaran su rumbo al Valle de Azapa y cumplir con el Norte de Arica, en desmedro de los intereses y derechos de la Nación boliviana.
Durante el periodo de 1939 – 1962, tiempo que duro los entretelones de la agresión, se tuvo un proceso de marcado desconocimiento e indiferencia al marco jurídico que regula la explotación y aprovechamiento de las aguas, donde las propuestas y soluciones planteadas por la comisión boliviana, no lograron ningún eco en un propósito chileno establecido con anterioridad, que acogiéndose al derecho "exclusivo" aprovecha y explota las aguas de este río que tiene carácter internacional.
Otro de los ríos sujetos a negociaciones aun no resueltas en forma clara y definitiva es el río Silala que se desarrolla a continuación.
c.- Tratamiento de las aguas del río Silala.
Este, se inicia en la provincia Sud Lípez del Dpto. de Potosí, es un canal que nace de dos vertientes principales y en su recorrido se alimenta de otros arroyos menores; recorre 3 Km. en territorio boliviano antes de ingresar en territorio chileno, entre los cerros Inacalari y Silala, donde se une a los ríos San Pedro y Loa. Actualmente es fuente de captación de agua potable para las ciudades de Calama y Antofagasta. La problemática del Silala data de 1888, con el uso de sus aguas para el FF.CC. Antofagasta – Mejillones y en 1909 con la construcción de estanques a escasos 300 Mts. de la frontera que son utilizados hasta la fecha, a ello se suma la moderna planta de tratamiento de aguas con filtros y sistemas de cloración para enviarla hasta Calama a través de un acueducto de 40 cm. de diámetro.
El Gobierno boliviano, para su aprovechamiento firmó recientemente el convenio con la Empresa DUCTEC S.R.L., por un lapso de 40 años, concesión que beneficiará y generará recursos para una de las zonas más olvidadas de Bolivia.
Su uso y aprovechamiento implica inicialmente la generación de regalías por un valor de 1.9 millones de dólares anuales para el Departamento de Potosí, la venta del liquido de la vertiente a empresas, particularmente chilenas que son las interesadas en ese caudal, pues representa el elemento vital para la región norte de ese País, finalmente los proyectos que tienen a largo plazo sobre la posibilidad de embotellar las aguas y su posterior comercialización. Proyecto que se vería favorecido por las características y propiedades singulares del agua, en razón de no existir la necesidad de someterlo a tratamientos rigurosos.
La licitación y concesión de estas aguas, generó la atención y ciertas observaciones por parte del Gobierno chileno que en forma arbitraria y a través de una empresa comenzó su explotación, la firma del documento entre las partes promueven no solo la generación de recursos para el Departamento de Potosí, sino para los intereses estratégicos del país ya que permitirá sentar soberanía en esa abandonada zona.
5.- Balance.
Haciendo un balance de lo que representan las desviaciones de los ríos Mauri y Lauca por Perú y Chile respectivamente, y las negociaciones del Silala, se ve que el tratamiento diplomático que adopto Bolivia no fue sólido ni oportuno, mas bien adolecía de falencias, desconocimiento y extemporaneidad para su aplicación. No se supo abordar en ningún momento los aspectos jurídicos que establecen perjuicios y beneficios para los que son de alguna manera propietarios de las aguas, estos aspectos por una parte y por otra la ausencia de proyectos y planes de desarrollo, y aprovechamiento que justifiquen su posición.
Se ve asimismo por lo expuesto, que la declaración de Montevideo, tampoco estipula cláusulas que favorecen o precautelan en forma adecuada los intereses de carácter hídrico boliviano, porque al haber sido elaborado por países y para países que no poseen las características geográficas del país, observan las soluciones y convenios de acuerdo a sus perspectivas y conveniencias. Esta declaración orienta con sus condiciones y formulas la casi inevitable entrega de las aguas de la Cuenca del Altiplano a los vecinos que se benefician de estas, Chile y Perú.
Como se aprecia el país, si bien es uno de los mas privilegiados en cuanto a recursos hídricos, cuyo aprovechamiento y explotación le proyectan hacia un desarrollo integral en el agro e hidroeléctrico, circunstancias de índole natural, político y de intereses regionales han hecho que todos los beneficios a los que tiene acceso, se vean limitados por una falta de perspectiva y conocimiento en las negociaciones y tratamiento de estos asuntos. Hasta hoy no se encuentra un adecuado camino para abordar y concordar un beneficio mutuo o que otorgue mayores prerrogativas al Estado boliviano por su particularidad de ser poseedor de las corrientes que desembocan a las principales Cuencas del Continente y no tener un acceso directo a ningún Océano.
De ahí que se hizo imprescindible crear conjuntamente con el resto de naciones que se encuentran bajo estas condiciones, una Legislación Internacional que ponga en evidencia las anormalidades y regule en forma mucho más justa el uso de los recursos hídricos.
6.- Legislación Interamericana.
Los planteamientos bolivianos ante los organismos internacionales, producto de las desviaciones arbitrarias de sus aguas por parte de sus vecinos Chile y Perú, motivaron a los Estados del Continente a formular una Legislación adecuada que norme las obligaciones y derechos que tienen las Repúblicas Americanas para el aprovechamiento y uso de aguas que tienen carácter internacional, evitando el uso ilegitimo de esas aguas por parte de países beneficiarios de las diferentes cuencas existentes en el Continente.
En 1965 se plasmaron esas inquietudes, cuando el Comité Jurídico Interamericano presento el estudio del tema "Ríos Internacionales", que establecía un manejo más adecuado de las aguas y proyectos de tratamiento industrial y agrícola de ríos y lagos internacionales.
Bolivia al respecto propuso enmiendas y adiciones al mencionado proyecto, entre ellas dos:
1.- El uso y aprovechamiento de aguas de los ríos y lagos internacionales se hará exclusivamente dentro de la cuenca hidrográfica a la que pertenecen. Salvo acuerdo entre las partes, no es admisible su desviación a otra cuenca mediante acueductos, túneles u obras de ingeniería que tengan por objeto alterar el curso natural de dichas aguas.
2.- En todos los casos de aprovechamiento de un río o lago internacional o de aguas de sus sistemas hidrográficos, será necesario el consentimiento expreso, previo a la iniciación de las obras. Asimismo las partes, antes de la iniciación de las obras, estipularan condiciones y términos para las compensaciones, al igual que el régimen de las indemnizaciones, si hubiere lugar[7]
Producto de todas estas formalidades en la cuarta reunión de Cancilleres de la Cuenca del Plata se aprobaron las normas concretas sobre los problemas planteados, concretamente a los acuerdos bilaterales en el caso de las aguas compartidas, al no ocasionar perjuicio alguno a otro Estado perteneciente a la Cuenca en caso de tratarse de aguas de curso sucesivo, el mantenimiento de las mejores condiciones de navegabilidad de los ríos que están bajo su soberanía sin alterar esa condición. Aspectos suscritos que de nada sirvieron, porque actualmente persisten las arbitrariedades en cuanto a los trabajos de desviación de aguas y negociaciones sobre aprovechamiento, aun conociendo las normas establecidas para el efecto.
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