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Principio de Legalidad (página 2)


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Marx  dijo:"…la  sociedad no descansa en la Ley. Eso  es  una quimera  jurídica. No; es lo contrario, la ley es la que tiene que descansar en la sociedad, tiene que ser expresión de los intereses comunes derivado del régimen material de producción existente en cada época."

Marx crítico del Código Napoleónico planteó que no se ajustaba  a las  nuevas  relaciones sociales y decía  "…ustedes  no  pueden hacer  de una ley vieja, la base de un nuevo  desarrollo  social, del mismo modo que esa ley no creó la vieja situación social". La legalidad socialista.

El principio de legalidad más allá de los límites formalistas: el mecanismo de regulación jurídica de la sociedad

Cuando la legalidad socialista se asume no como lo que antes casi se recitaba, como el estricto cumplimiento de la ley por parte del Estado, las organizaciones sociales y políticas y los ciudadanos, sino que se asume, como lo hemos hecho, como un principio de la vida política y un método o el único método de dirección estatal de la sociedad, surgen a la vista, más allá de la anterior perspectiva sumamente normativista, ángulos nuevos del problema.

De hecho, surgen varias preguntas relacionadas con esa nueva dimensión, tales como: ¿Cómo se asegura que la legislación sea efectivamente un correcto timón de la sociedad y de sus intereses cardinales?; ¿Cómo podemos asegurar el sentido democrático de la legislación, único argumento que justificaría su admisión por toda la población, por el Estado y por las organizaciones?

Todo ello obliga a desenvolver reflexiones serias en torno a este asunto, las cuales realmente nunca se abordaron a plenitud o no se concluyeron en la Teoría del Derecho del viejo campo socialista europeo.

En relación con esa dimensión de la legalidad he tratado de construir la noción del que he llamado mecanismo de regulación jurídica de la sociedad, que no es más que el procedimiento, las maneras en que la sociedad se puede guiar mediante su regulación jurídica.

Sólo este planteamiento nos conduce a muy serias reflexiones y preguntas.

He creído conveniente entonces, ante todo, dividir ese mecanismo de la regulación jurídica de la sociedad en tres fases importantes, por cuanto, como veremos, en cada una de ellas existen regularidades y deben regir principios que, si se violaran echarían por tierra todo el andamiaje de la legalidad como regulación justa de la sociedad.

Considero que las tres fases indicadas son: a) la fase de creación de la norma, de formación del llamado también estatuto jurídico; la segunda fase sería, b) la fase de inserción coherente de la norma en el ordenamiento jurídico, sin que se produzcan antinomias o contradicciones, ni desde el punto de la unidad interna, ni desde el de la unidad externa. La tercera fase del mecanismo de regulación jurídica sería, a mi juicio, c) el correspondiente a la puesta en acción de la norma y la verificación de su efectividad, lo cual implicaría, además, su subordinación al criterio de adjudicación, según la terminología de Hart, es decir, a la subordinación de la norma al o a los órganos controladores de la legitimidad legal.

Sin embargo, como antes decía, en cada una de estas fases existen regularidades y hasta principios cuya inobservancia podría estropear todo el mecanismo de regulación jurídica de la sociedad y hacer defectuoso el principio de legalidad. Veamos esos particulares.

En la primera fase del mecanismo de regulación jurídica de la sociedad, correspondiente a las fases de creación de la norma, tiene relación con la fase de formación del acto normativo o del llamado estatuto legal se imponen algunas consideraciones.

Primero que todo habría que distinguir si se trata de un país del sistema llamado de Derecho Romano Francés o Continental, como el nuestro, con leyes escritas y usualmente codificado, o un país del Common Law.

Sin embargo, en sentido general, es importante defender el principio del democratismo y de la sistematicidad de la función legisferante.

Según el principio del democratismo, no basta con afirmar simplemente que el órgano legislativo atiende y discute los proyectos legislativos que son llevados al mismo por aquellos que tienen la iniciativa legislativa. Esto podría ser o normalmente es así, y sin embargo está todavía muy lejos de que la función legislativa esté relacionada estrechamente con la voluntad popular, con el ejercicio democrático del poder por el pueblo. Sin duda que uno de los rasgos más determinantes y calificadores de la democracia es que la función de dictar leyes pertenezca incuestionablemente al pueblo o a sus mandatarios legítimamente elegidos y que actúen obedientes al mandato popular.

En los países capitalistas, aún en los de más cacareada democracia, es evidente que la función legislativa no pertenece, ni por asomo, al pueblo, a los electores, a la ciudadanía, sino que deviene un problema absolutamente profesional y exclusivo del cuerpo legislativo, en el cual influyen los grandes intereses económicos y sus manifestaciones en los grupos de presión.

Incluso en los regímenes populares, más auténticamente democráticos, suele ser difícil asegurar la participación consciente y directa del pueblo en la obra legislativa. Ello dependerá, primero que todo, de que los legisladores obedezcan efectivamente el mandato popular, dependerá además, de que los proyectos legislativos estén al alcance de la crítica y la discusión popular, no con posterioridad a su promulgación, sino durante los trabajos de discusión o preparación, a fin de que los legisladores cuenten con la opinión directa de la población en sus debates y trabajos.

En países como el nuestro se ha extendido la práctica democrática por excelencia de que las grandes e importantes leyes se discutan con toda la población, con lo cual el pueblo deviene directo legislador, como debe ser en la verdadera democracia.

El segundo principio que no puede ser perdido de vista en la fase de la formación del estatuto jurídico es que exista un orden consecuente en los proyectos de leyes que ocupen la atención del órgano legislativo.

En efecto, la improvisación, la festinación, el impulso irreflexivo o que se deja llevar por circunstancias accidentales y que determina que un proyecto de ley sea examinado antes que otro, en un orden irregular, atenta no sólo contra la misma democracia del proceso legislativo, sino que además lo hace contra la sistematicidad del ordenamiento jurídico.

Nuevamente habrá que decir que en los países capitalistas, el parlamento analiza los proyectos de leyes según la prelación, el orden y la prioridad que determinan las influencias políticas, económicas o de cualquier tipo. En ello nuevamente tienen un papel significativo los grupos de presión, aun pueden provocar que se adelante o se atrase la consideración de un proyecto legal, según mezquinos intereses particulares de grandes transnacionales.

En nuestro sistema hay que luchar por una correcta planificación del proceso legislativo. Aunque en nuestro país no priman presiones de intereses egoístas, sí pueden producirse incoherencias porque algún ministro, o funcionario, o grupo social presione más en pos de una determinada ley, o porque la falta de perspectiva o el simple error conduzca a un orden equivocado.

En la segunda fase del proceso de regulación jurídica de la sociedad. Inserción coherente de la norma en el ordenamiento jurídico y esto tiene que hacerse sin que se produzca antinomias y contradicciones en el ordenamiento jurídico. Además esa fase sería la oportuna para poner de manifiesto eventuales lagunas en el ordenamiento jurídico.

De tal modo, en esa fase habrá que cuidar, primero que todo que las nuevas normas jamás contravengan ni la letra ni el espíritu de la Constitución; la supremacía constitucional no puede ceder bajo ningún pretexto. En segundo lugar, y en esa misma dirección, habrá que tener en cuenta que las nuevas normas no contravengan normas superiores y, en todo caso, además, que armonicen adecuadamente con las otras normas horizontales. Por supuesto, si la nueva norma otorga, modifica o extingue derechos subjetivos habría que asegurar que disponga de su debido correlato adjetivo, procesal, a fin de que no quede sin posible realización.

A esos fines, es evidente que pueden ser muy útiles las consideraciones de Hart o hasta del mismo Kelsen, sin que asumamos a ambos teóricos en su integridad, sino sólo en aquello en que técnicamente pueden contener aportes valederos para el perfeccionamiento de cualquier sistema jurídico, incluido uno socialista.

En ese sentido habrá que tener bien claro que las nuevas normas se realizan de conformidad con la norma de reconocimiento, si modifican otras, que lo hacen al amparo y adecuado uso de las normas de cambio y, finalmente, que queda su eficacia cubierta por certeras y ciertas normas de adjudicación.

Creo importante decir que cuando se trata de leyes en su sentido estricto es más probable que se cumplan los requisitos de armonización de la nueva norma, tanto con las superiores, cuanto con las paralelas. Sin embargo, todos sabemos que el problema adquiere magnitud problemática cuando se trata de normas de rango inferior, especialmente cuando se trata de la eventual producción legislativa de los órganos ejecutivos, particularmente, resoluciones, circulares, pero incluso reglamentos o hasta Decretos.

En esos casos suele ser más común que se deslicen incongruencias, faltas de la debida armonización, violaciones incluso de la jerarquía normativa, duplicidades, antinomias. En los países capitalistas esto suele ocurrir con toda la voluntad de los órganos ejecutivos, que mediante su labor jurisferante suelen eludir las facultades de los órganos legislativos y, en determinados contextos de contradicciones políticas, pueden acudir a esos mecanismos para legislar contra el orden establecido. En países de poder popular o socialistas como el nuestro, tampoco estamos exentos de problemas que se pueden producir, y de hecho se producen en este campo, no por perversas intenciones, sino por descuido, por desconocimiento de la plenitud del ordenamiento jurídico y otros factores de esa índole.

Por ello es preciso, en aras de una correcta armonización del sistema normativo y con eso, de una correcta regulación jurídica de la sociedad, asegurarse contra esos errores. Parece que ello sólo puede ser mediante la atribución a un órgano especializado, que puede ser el mismo órgano legislativo o el Ministerio de Justicia, la función de control y regulación del carácter sistémico de las nuevas disposiciones jurídicas dictadas en todos los niveles por los diversos órganos que pueden dictar normas, especialmente los órganos del aparato ejecutivo del país.

En la tercera fase del mecanismo de la regulación jurídica de la sociedad, Fase de la puesta en vigor o acción de la norma y la verificación de su efectividad que se hace por el propio órgano que dicta la norma jurídica.

Aquí es preciso hacer algunas consideraciones. Ante todo tendremos que convenir que sorprendentemente las nuevas normas jurídicas, después que son aprobadas con mayor o menor examen, estudio o debate, se suelen poner en vigor y posteriormente sólo ante alguna eventualidad se examina su virtualidad o su eficacia, según sus fines.

En los países capitalistas los intereses particulares puestos en juego, con sus dinámicas de egoísmo y desenfrenada eficiencia económica particular suelen ser el patrón de medición de la eficacia de una norma. En un mundo en que el peor escarnio que puede lanzarse contra una persona o una empresa es "ser un perdedor", la eficacia de las normas en particular se mide, en la dinámica de la competencia capitalista, porque favorezcan triunfar, salir adelante, evitar que los intereses que ha tutelado esa norma, salgan perdedores.

En países como el nuestro, en que el ordenamiento jurídico se guía por el propósito de asegurar en todas las esferas la justicia social y en que la Constitución inscribió en su frente la conocida frase martiana de que era su aspiración que la ley suprema de la república fuera el culto a la dignidad plena del hombre; en esas condiciones, repito, es imprescindible medir regularmente la eficacia de las normas, no sólo por sus resultados pragmáticos, operativos, materiales, sino por algo más sutil pero más importante también: por su utilidad como portadora de justicia social y de la dignidad plena del hombre.

Entonces es evidente que la tercera fase del mecanismo de regulación jurídica de la sociedad no es superflua. En la misma se dirime la eficacia de las normas, si han devenido obsoletas o no; si siguen contribuyendo a sus altos objetivos políticos, ideológicos y espirituales; más que a sus inmediatos objetivos materiales y pragmáticos. Nuestro derecho tiene que tomar distancia del pragmatismo vulgar que mide el acierto de las normas porque sean útiles. Lo útil puede ser inicuo, puede incluso ser criminal; puede ser indigno y deplorable. No es fuente o meta de medición. Nuestras normas deben validarse por su eficacia social estratégica y por su aceptación pública, amén de su contribución efectiva a los altos fines de la Revolución.

He dicho, con toda intención, que nuestras normas deben validarse, entre otras consideraciones por su sostenida aceptación pública. No se pierda de vista que en ocasiones una norma se promulga con absoluto respaldo popular y el mismo puede deteriorarse más pronto de lo esperado porque en su aplicación la norma es impopular. En esos casos, sostener una norma así es enajenarse los consensos políticos y, con ello, afectar las bases sociales del sistema político.

Esta función puede correr por cuenta de más de un organismo estatal, y puede ser incluso parte de funciones regulares de órganos académicos que en su función investigativa incluyan ésta de apreciar la eficacia de las normas y su permanencia.

En fin, el mecanismo de la regulación jurídica de la sociedad, cuando se examina en su totalidad y sus partes, revela que esa regulación jurídica debe obedecer a regularidades, principios y determinantes técnicos y políticos que no pueden ser excluidos. De lo contrario, se está afectando, nada más y nada menos que el principio de legalidad.

La Legalidad Socialista: tanto el derecho como la Legalidad tienen un sentido clasista. El derecho Socialista tiene como objetivo proteger e imponer jurídicamente los intereses del proletariado y sus aliados. La Legalidad Socialista, al exigir, el estricto cumplimiento de las normas jurídicas dictadas por el Estado Socialista coadyuva al cumplimiento de los objetivos anteriormente planteados.

El principio jurídico fundamental en la sociedad socialista, que expresa los rasgos esenciales de la juridicidad obrero – campesina del orden jurídico establecido por la clase trabajadora en el poder.

La Legalidad suele definirse "como una forma de vida sociopolitica de un país, en la cual las relaciones entre el Poder y el individuo, entre el Estado, sus órganos y funcionarios, por una parte, y los ciudadanos, por otra, se basan en la ley y no en la arbitrariedad."

La legalidad socialista y la democracia socialista

En términos generales es fácil comprender que la legalidad y la democracia, son términos teóricamente ligados con indisolubilidad.

En Cuba las amplias masas populares han sido protagonistas y creadoras directas de las grandes transformaciones sociales, desde la etapa democrático-popular de la revolución y, en consecuencia, han intervenido directamente en la formalización de esas transformaciones en forma de ley jurídica.

Incluso cuando el mecanismo estatal cubano de la etapa de la provisionalidad no suponía la participación popular mediante los tradicionales medios propios del parlamentarismo, el pueblo cubano, sus clases populares, fueron actores directos de las grandes transformaciones sociales y refrendaron, de modo igualmente directo, sus manifestaciones jurídicas.

Las principales leyes de la revolución, en su etapa democrático-popular y en los primeros momentos del tránsito a la construcción del socialismo, fueron apoyadas, calorizadas y ejecutadas directamente por las masas populares; algunas incluso fueron aprobadas en gigantescos referendos singulares, en los cuales el pueblo, en ocasiones armado, aprobó directamente las nuevas normativas.

La institucionalización del aparato estatal a partir de la construcción de os órganos del Poder Popular, marcó una nueva fase en el desarrollo y consolidación de la democracia socialista y era al par, la necesaria conclusión de un proceso de conciencia ciudadana y socialista y de los avances y conquistas materiales en la construcción del socialismo.

En las nuevas condiciones jurídicas y políticas, la participación popular debe conseguirme en los límites constitucionales de la iniciativa legislativa, sin descontar la participación directa del pueblo en el debate de nuevas leyes, sus modificaciones o incluso su interpretación eventual.

En ese sentido intentamos fortalecer el mecanismo de los órganos del Poder Popular para poder asegurar que efectivamente los mismos sirven a la voluntad popular en todo lo referente a la labor jurisferante.

Ese sistema de órganos del Poder Popular debe servir, no sólo a los fines de la obra jurisferante como mecanismo para ejercer la iniciativa legislativa, sino que en las asambleas de rendición de cuentas, cada elector tiene el derecho, e incluso el deber de pronunciarse en relación no sólo con los problemas locales de su área restringida, sino también sobre los más generales que afectan a toda la sociedad. En esos casos no es posible responder que tales consideraciones, opiniones o proyectos, escapan al límite de competencia del órgano local. Por el contrario, esas opiniones deben ser debatidas y si cuentan con el apoyo de la localidad, deben ser canalizadas por todo el sistema de órganos del Poder Popular.

Por eso la legalidad requiere un arduo trabajo de educación política, jurídica, cívica y cultural en general, que permita la formalización de nuevos patrones conductuales en las masas populares.

Por su esencia y contenido, la legalidad socialista es un objetivo complejo, cuyo alcance afecta a todo el sistema político de la sociedad y se vincula con las tareas totales de la construcción de la nueva sociedad, alternativa al capitalismo brutal.

Por su esencia también, la legalidad socialista es el instrumento básico del logro de la democracia socialista, y al paralelo la garantiza y la propicia.

La legalidad socialista: Este principio es un importante instrumento de la misión educativa y cultural del Estado socialista, un medio indispensable para llevar a cabo la gran obra educadora que aspira a conseguir la transformación del hombre en su ser viviente, satisfaciendo las exigencias de la sociedad comunista liberada del orden estatal y carente de clases sociales.

Ella exige a cada cual que logre penetrarse en el conocimiento de las leyes del Estado socialista y en la firme convicción de observarlas.

Rasgos fundamentales de la Legalidad Socialista.

a) La prevalencia de la ley sobre la administración estatal y la función jurisdiccional.

b) La obligatoriedad para todos los miembros de la sociedad de cumplir lo dispuesto en las leyes.

c) El control permanente del cumplimiento de las leyes.

Los principios fundamentales del régimen de legalidad y democracia  socialista son los siguientes:

  • La supremacía de las leyes.

  • El  cumplimiento  de  buena fe de  las  leyes  y  de  otras

  • Disposiciones de los órganos superiores del poder del Estado.

  • La realización ineludible de los Derechos y libertades de los ciudadanos.

  • El  cumplimiento estricto del Derecho, de la ley,  por  los ciudadanos y las organizaciones sociales.

Formas de control de la legalidad que se practican en Cuba (dichas por Raúl).

– Control político. (Lo realiza el PCC). —– Control jurídico: Lo realiza los órganos de la aplicación de la Ley (Tribunales).

– Control político- jurídico: Lo cumplen los órganos de vigilancia sobre el cumplimiento de la Ley (Fiscalías).

– Control social: Lo realizan las organizaciones sociales (Sindicatos y el pueblo)

Estado de derecho.

  • Es el respeto a la Ley.

  • La Ley no es política, política es el derecho.

  • El Estado modifica a la Ley a través de su derecho.

  • En el socialismo si hay Estado de derecho.

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Autor:

Ramon Ramirez Garcia

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