Descargar

Aplicación de las Flexibilidades de los ADPIC en los países en desarrollo


  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. Flexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC y su aplicación
  4. Materia patentable
  5. Concesión de licencias obligatorias y uso por el Gobierno
  6. Importaciones paralelas y agotamiento internacional
  7. Excepciones limitadas de los derechos de los titulares de patentes
  8. Procedimientos de oposición y revocación
  9. Limitar la flexibilidad de los ADPIC
  10. Conclusiones
  11. Bibliografía

Introducción

Muchos países han firmado o están llevando a cabo negociaciones sobre extensos acuerdos comerciales, como los tratados bilaterales de inversión, los acuerdos de libre comercio, los acuerdos de asociación económica, etc. Estos acuerdos tienen importantes consecuencias para la protección de las patentes farmacéuticas, que pueden afectar directamente el acceso a los medicamentos. Algunos países desarrollados, por ejemplo, han negociado acuerdos de libre comercio que reflejan sus normas de protección de la propiedad intelectual.

Generalmente, estos acuerdos se negocian con poca transparencia o participación del público y a menudo contienen disposiciones más estrictas que las del Acuerdo sobre los ADPIC (ADPIC plus). Estas disposiciones desvirtúan las salvaguardias y la flexibilidad que los países en desarrollo procuraron preservar en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC. Según los estudios, las normas ADPIC plus aumentan los precios de los medicamentos puesto que demoran o limitan la introducción de la competencia de los genéricos. También cabe observar que las medidas ADPIC plus podrían aparecer también en otros contextos como las condiciones de adhesión a la OMC.

La necesidad de que la salud pública se tenga en cuenta al negociar esos acuerdos se ha destacado no sólo en los países en desarrollo y en los países menos adelantados, sino también en los países desarrollados. Por ejemplo, en 2007, el Parlamento Europeo pidió concretamente a la Comisión Europea que tuviera en cuenta la necesidad de proteger la salud pública al apoyar la declaración de Doha y que se abstuviera de negociar disposiciones más estrictas que los ADPIC.

Los países siguen negociando e introduciendo acuerdos con normas más estrictas que los ADPIC. El Acuerdo sobre los ADPIC y la Declaración de Doha permiten concretamente que los países protejan el derecho a la salud. Como los tratados de libre comercio pueden afectar directamente el acceso a los medicamentos, es necesario que los países vigilen las posibles violaciones al derecho a la salud de los tratados comerciales multilaterales y bilaterales y que todas las etapas de la negociación sean abiertas y transparentes.

Antecedentes

Cuba es miembro del Acuerdo sobre los ADPIC desde el 15 de abril de1994

El Acuerdo sobre los ADPIC está dividido en las siguientes partes:

Parte I. Disposiciones Generales y Principios Básicos.

Parte II. Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los Derechos de Propiedad Intelectual.

1. Derecho de Autor y Derechos Conexos

2 a 8. (Propiedad Industrial)

Parte III. Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.

Parte IV. Adquisición y Mantenimiento de los Derechos de Propiedad Intelectual.

Parte V. Prevención y Solución de Diferencias

Parte VI. Disposiciones Transitorias

Parte VII. Disposiciones Institucionales y Finales.

En cuanto a las Patentes establece los siguientes:

  • Que toda invención = protección exclusiva patente.

  • Amplia los sectores tecnológicos.

  • Refuerza los procedimientos: inversión de la carga de la prueba.

  • Establece una protección mínima (20 años).

  • Y los productos farmacéuticos y químicos para la agricultura protección inmediata.

En cuanto a Protección de la información no divulgada:

  • Reconoce a la competencia desleal como forma de protección.

  • Requisitos para considerar una información susceptible de protección: secreta, valor comercial, objeto de medidas de protección.

  • Protección de los datos de prueba contra todo uso comercial desleal.

En relación a la observancia de los Derechos

  • Procedimientos y Recursos civiles y administrativos.

  • Medidas Provisionales.

  • Medidas en Frontera.

  • Sanciones Penales.

En relación a la observancia de los Derechos

  • Objetivo: Hallar solución positiva a las diferencias.

  • Compromiso de no adoptar medidas unilaterales.

  • Examina diferencias relacionadas con cualquier Acuerdo.

  • Establece Grupos Especiales y posibilita apelación.

  • Vigila aplicación de recomendaciones.

  • Autoriza adopción de medidas de retorsión

Consejo de los ADPIC

  • Supervisa la aplicación de este Acuerdo y, en particular, el cumplimiento por los Miembros de las obligaciones que les incumben en virtud del mismo.

  • Ofrece a los Miembros la oportunidad de celebrar consultas sobre cuestiones referentes a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio.

  • Ofrece a los Miembros la oportunidad de celebrar consultas sobre cuestiones referentes a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

  • Asume las demás funciones que le sean asignadas por los Miembros y, en particular, les prestará la asistencia que le soliciten en el marco de los procedimientos de solución de diferencias.

Debemos destacar que en enero de 1995, cuando se creó la OMC, el Acuerdo sobre los ADPIC, basado en los tratados multilaterales que administraba la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) introdujo unos estándares mínimos para la protección y el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual con un alcance desconocido hasta entonces a nivel mundial, incluyendo nuevos mecanismos de solución de contenciosos. El artículo 27.1 del acuerdo exige a los miembros de la OMC que las patentes puedan obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, incluidos los productos y procesos farmacéuticos. El plazo mínimo de protección que los países deben ofrecer según el acuerdo sobre los ADPIC es de 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente. En 1986 al comienzo de la ronde de Uruguay, octava ronda de negociaciones comerciales multilaterales, los países tuvieron la posibilidad de establecer la duración de las patentes: alrededor de 50 países decidieron no proteger las patentes de ningún producto farmacéutico y otros también optaron por excluir los procesos farmacéuticos (UNCTAD e ICTSD). Cuando en 1994 se introdujeron los ADPIC se redujeron las facultades discrecionales de los miembros de la OMC para adaptar elementos fundamentales de su legislación nacional sobre propiedad intelectual.

Aunque los derechos de PI constituyen un incentivo importante para desarrollar nuevos productos de salud, su protección y cumplimiento deben tener en cuenta tanto los intereses del titular de los derechos de propiedad como los intereses del consumidor. El artículo 7 del acuerdo sobre los ADPIC establece que la protección y la observancia de los derechos de la propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan al bienestar social y económico y al equilibrio de derechos y obligaciones.

Si bien el acuerdo sobre los ADPIC marcó el inicio de una nueva era de obligaciones en el ámbito de protección y el cumplimiento de los derechos de PI, los miembros de la OMC conservaron un margen de maniobra considerable en materia de políticas, flexibilidades y salvaguardias.

Flexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC y su aplicación

El Acuerdo sobre los ADPIC ofrece una flexibilidad que pueden utilizar los Estados miembros de la OMC. El artículo 1 establece el principio básico de que los Estados miembros pueden establecer el método adecuado para aplicar el Acuerdo en el marco de su propio sistema y práctica jurídicos. Además, los objetivos y principios del Acuerdo sobre los ADPIC hacen hincapié en el equilibrio de derechos y obligaciones y sirven de base para que los países utilicen la flexibilidad y protejan la propiedad intelectual en el plano nacional para satisfacer sus necesidades sociales y de desarrollo. El artículo 8 establece específicamente que los Estados miembros, al formular o modificar sus leyes y reglamentos, podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública. En la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública (Declaración de Doha), adoptada por la Conferencia Ministerial de la OMC en 2001, se reconocieron las preocupaciones con respecto a los efectos de la propiedad intelectual sobre los precios de los medicamentos y se reafirmó el derecho de los Estados miembros de utilizar la flexibilidad de los ADPIC para satisfacer las necesidades de salud pública y promover el acceso a los medicamentos para todos.

Los países han utilizado la flexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC en diferente medida. Mientras que algunos países no conocen suficientemente todas las posibilidades de la flexibilidad y su capacidad técnica para utilizarla es limitada, otros no han introducido las modificaciones necesarias en su legislación sobre patentes. Además, la presión de los países desarrollados ha influido mucho en la no aplicación de la flexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC en los países en desarrollo y los países menos adelantados.

Desde la perspectiva del derecho a la salud, se debería permitir que los países en desarrollo y los países menos adelantados utilicen la flexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC. Más concretamente, su legislación nacional debería incluir la flexibilidad para:

a) Utilizar plenamente los períodos de transición;

b) Definir los criterios de patentabilidad;

c) Conceder licencias obligatorias y prever el uso por el gobierno;

d) Adoptar el principio del agotamiento internacional, a fin de facilitar las importaciones paralelas;

e) Establecer excepciones limitadas de los derechos de patente;

f) Permitir procedimientos de oposición y revocación.

Además, es necesario que los países adopten medidas enérgicas de fomento de la competencia para limitar los abusos del sistema de patentes.

Materia patentable

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC, las patentes pueden obtenerse por las invenciones que sean "nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial"; no se definen esos criterios de patentabilidad; por lo tanto, los Estados miembros tienen libertad para definir cada criterio en función de sus necesidades. Los países aplican normas diferentes a cada uno de esos criterios, bien mediante la legislación o a través de la jurisprudencia. Si bien los países que aplican normas de patentabilidad menos estrictas permiten que las patentes se concedan fácilmente, los que aplican normas de patentabilidad más elevadas sólo conceden patentes a invenciones auténticas.

Además, el artículo 27 permite a los Estados miembros excluir de la patentabilidad determinadas categorías de invenciones. Por lo tanto, pueden excluir de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial sea perjudicial para la vida o la salud de las personas. Podrán excluir asimismo de la patentabilidad los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas. El Acuerdo sobre los ADPIC no contiene una lista exhaustiva de exclusiones permitidas, de modo que los países pueden excluir determinadas categorías de invenciones a fin de proteger la salud pública.

Desde la perspectiva del derecho a la salud, la "perpetuación" de las patentes por las empresas farmacéuticas es motivo de especial preocupación. La perpetuación es una práctica que consiste en obtener patentes nuevas de un medicamento ya patentado modificándolo ligeramente. Por ejemplo, se obtienen patentes de usos, formas, combinaciones y fórmulas nuevas de medicamentos conocidos con el fin de prolongar el período de monopolio del titular de la patente. Esta práctica retrasa la entrada en el mercado de medicamentos genéricos de la competencia.

La libertad para establecer criterios estrictos de patentabilidad y excluir determinadas invenciones es un instrumento importante que los países pueden utilizar para combatir la perpetuación y asegurar que las patentes solo se concedan a las invenciones auténticas en el sector farmacéutico. Así, los países pueden denegar las patentes sobre usos, formas, fórmulas o combinaciones nuevos de medicamentos conocidos. La India y Filipinas, por ejemplo, excluyen de la patentabilidad las formas nuevas de sustancias conocidas, a menos que sean claramente más eficaces, así como los usos y las combinaciones nuevas (o secundarios) de sustancias conocidas. Si se aplica correctamente, ello puede contribuir a limitar las tácticas de perpetuación. La reducción del número de medicamentos patentados puede limitar las consecuencias de las patentes para el acceso a los medicamentos y anticipar la entrada de la competencia de los genéricos. En la legislación cubana además de referirse la invención a productos o procedimientos solamente, se reconocen una serie de supuestos no considerados invenciones entre los que se encuentran los usos de productos y procedimientos; y los productos y procedimientos basados en usos.

Concesión de licencias obligatorias y uso por el Gobierno

La concesión de licencias obligatorias se basa en el artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC que permite a los Estados miembros utilizar por sí mismos o por terceros una invención patentada "sin autorización" del titular de la patente. Aunque el Acuerdo sobre los ADPIC impone algunas restricciones a las licencias obligatorias, los Estados miembros tienen libertad para determinar los motivos para su concesión, que pueden ser los siguientes:

a) negativa a conceder licencias; b) interés público; c) salud pública y nutrición de la población; d) emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia; e) prácticas anticompetitivas; f) patentes dependientes; y g) falta o insuficiencia de explotación.

Los Estados miembros también tienen la libertad para establecer otros criterios que estimen convenientes.

En el apartado b) del párrafo 5 de la Declaración de Doha se reafirmó específicamente el derecho de los Estados miembros de determinar las bases sobre las cuales se conceden las licencias obligatorias. Los países tienen la libertad para proteger la salud pública y promover el acceso a los medicamentos para todos. El Acuerdo sobre los ADPIC no limita el uso de licencias obligatorias a las situaciones de emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia o casos de VIH, tuberculosis y malaria.

El uso por el gobierno es una forma de licencia obligatoria que permite el uso de una invención patentada por o para un gobierno con fines de uso público no comercial. Los países pueden conceder esas licencias a terceros para que fabriquen medicamentos patentados para los gobiernos a fin de que esos medicamentos estén a disposición de la población. La expresión "uso público no comercial" no se ha definido, por lo que los países tienen libertad para interpretarla y aplicarla.

La restricción conforme al artículo 31 de las negociaciones previas con el titular de la patente no se aplica al uso por el Gobierno. Ello permite un proceso rápido que ayuda a los gobiernos a cumplir su obligación de facilitar el acceso a los medicamentos.

Si bien muchos países han adoptado mecanismos para conceder licencias obligatorias, los motivos son variados y los procedimientos previstos en la legislación nacional en ocasiones son complicados por lo que es necesario racionalizarlos y simplificarlos para facilitar la concesión de esas licencias.

Los países con una capacidad de fabricación escasa o nula tienen dificultades para utilizar las licencias obligatorias para importar medicamentos genéricos, ya que el párrafo f) del artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC exige que los bienes producidos de conformidad con una licencia obligatoria se destinen "principalmente" al uso local.

Importaciones paralelas y agotamiento internacional

La expresión importaciones paralelas se refiere a la adquisición de un medicamento patentado procedente de una fuente legal de un país exportador, y su importación sin solicitar la autorización del titular de la patente "paralela" en el país importador. Puede ser un instrumento útil para que los países ahorren dinero, puesto que les permite importar un producto patentado de países donde es posible que se venda a un precio inferior al del mercado interior.

Las importaciones paralelas se basan en el principio del agotamiento. Si bien el titular de una patente tiene el derecho exclusivo de impedir que otros fabriquen o comercialicen el producto patentado, el principio del agotamiento impide que el titular de la patente siga ejerciendo derechos exclusivos una vez que el producto se vende en el mercado. El artículo 6 del Acuerdo sobre los ADPIC permite específicamente a los países determinar el momento del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual y confiere a los Estados miembros la facultad discrecional de elegir el principio del agotamiento aplicable a sus regímenes de patentes.

El principio del agotamiento se puede aplicar a nivel nacional, regional e internacional. Con arreglo al principio del agotamiento nacional, el titular de la patente se puede oponer a la importación de productos patentados comercializados en el extranjero. El agotamiento internacional, por otro lado, impide que el titular de la patente siga controlando el producto una vez que se ha vendido en cualquier parte del mundo y, por lo tanto, facilita las importaciones paralelas.

Los países han elegido diferentes regímenes de agotamiento. Mientras que algunos países, como Sudáfrica, Kenya, Honduras y los miembros de la Comunidad Andina han adoptado el régimen del agotamiento internacional para promover la asequibilidad y la disponibilidad de los medicamentos esenciales, otros han adoptado el régimen del agotamiento nacional. Algunos países han aplicado el principio del agotamiento regional. Los países que han adoptado el régimen del agotamiento internacional tienen mayor capacidad para facilitar el acceso a los medicamentos.

Excepciones limitadas de los derechos de los titulares de patentes

El artículo 30 del Acuerdo sobre los ADPIC permite a los Estados miembros prever excepciones limitadas de los derechos exclusivos conferidos por una patente, a condición de que tales excepciones no causen un perjuicio injustificado a los derechos del titular de la patente. Ello ofrece una gran flexibilidad para establecer excepciones que faciliten el acceso a los medicamentos.

Las excepciones con fines de investigación y experimentación se basan en el artículo 30. Estas excepciones pueden ser útiles para estimular a los investigadores y fabricantes a que promuevan medicamentos nuevos, en particular para enfermedades desatendidas.

La excepción "basada en el examen reglamentario" o exención Bolar permite a los competidores importar, fabricar y utilizar un producto patentado para obtener la autorización reglamentaria. El cumplimiento de los requisitos de registro antes de que expiren las patentes facilita la entrada de medicamentos genéricos en el mercado una vez expiradas las patentes. En 2000, el Grupo Especial de Solución de Diferencias de la OMC confirmó que la aplicación de esa excepción por el Canadá estaba en conformidad con el artículo 30.

Aunque la excepción basada en el examen reglamentario se ha introducido en la legislación nacional sobre patentes de muchos países, no está tan generalizada como la excepción con fines de investigación o experimentación.

En noviembre de 2005, ante la conferencia ministerial de la OMC en Hong Kong, el consejo sobre los ADPIC de la OMC decidió eximir a los países menos adelantados del cumplimiento obligatorio de los ACPIC, exceptuando las disposiciones relativas al trato no discriminatorio, hasta julio de 2013. Refiriéndose específicamente a los medicamentos, el párrafo 7 de la declaración de Doha, tal y como se implementó en una decisión del consejo sobre los ADPIC de junio de 2002, exime a los países menos adelantados, en relación a los productos farmacéuticos, de la obligación de conceder patentes y de la obligación de proteger la divulgación de la información hasta el 1 de enero de 2016. Estos períodos de transición podrían ampliarse todavía más si la petición se justifica debidamente, artículo 66.1 de los ADPIC.

Procedimientos de oposición y revocación

Como el Acuerdo sobre los ADPIC no menciona las cuestiones de procedimiento relacionadas con el examen de las patentes, permite que los Estados miembros establezcan mecanismos para someter las solicitudes de patente a exámenes muy rigurosos. En ese sentido, los países pueden permitir que cualquier persona se oponga a las solicitudes de patente antes (procedimientos de oposición previa a la concesión) y después (procedimientos de oposición posterior a la concesión y revocación) de la concesión de la patente. Ello permite a los interesados, con inclusión de las organizaciones de la sociedad civil y agrupaciones de pacientes, oponerse a la concesión de patentes. El procedimiento de oposición puede contribuir a que las solicitudes de patente y las patentes concedidas se sometan a un examen más riguroso, puesto que las oficinas de patentes suelen estar faltas de personal y desbordadas. La India y Tailandia permiten las oposiciones, que se han utilizado con éxito en relación con algunos medicamentos esenciales contra el VIH. El Brasil ha adoptado un mecanismo adicional para examinar más estrictamente la concesión de patentes, que requiere el consentimiento previo de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) antes de que la oficina de patentes examine una solicitud de patente de un medicamento.

En el caso de Cuba la legislación vigente en la materia ha asegurado un examen riguroso para acceder al registro dentro del territorio nacional, previendo de esta manera la salvaguarda de intereses nacionales principalmente económicos y vinculados al desarrollo científico y tecnológico de la Isla.

Tradicionalmente, el procedimiento de oposición se limitaba a los competidores y los gobiernos. Últimamente, se ha ampliado para incluir a otros interesados, como las organizaciones de la sociedad civil y las agrupaciones de pacientes. Esto es especialmente importante en aquellos casos en los que es posible que los fabricantes de genéricos no tengan interés en oponerse a una patente de un medicamento de interés general.

Un examen más estricto de las solicitudes de patente y de las patentes concedidas puede ser un instrumento útil para limitar el impacto de las patentes sobre los medicamentos.

Limitar la flexibilidad de los ADPIC

Varios acuerdos de libre comercio y tratados bilaterales de inversión tratan de limitar la posibilidad de que los países apliquen la flexibilidad de los ADPIC. Un ejemplo típico es el intento de ampliar el alcance de la patentabilidad.

Como ya se señaló, la flexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC permite a los Estados miembros definir los criterios de patentabilidad. Sin embargo, en algunos tratados de libre comercio firmados o que están negociándose se ha restringido o incluso eliminado esa flexibilidad exigiendo que las partes prevean formas de protección de las patentes para segundos usos, con lo que permitirían a los titulares de las patentes perpetuar las patentes existentes.

Además, el artículo 27 3) b) del Acuerdo sobre los ADPIC también prevé que los miembros excluyan a las plantas y los animales de la patentabilidad, siempre que se establezca algún sistema sui generis de protección de las variedades de plantas. Sin embargo, en algunos acuerdos de libre comercio se procura mejorar la protección de las patentes sobre plantas y animales, lo que puede afectar el acceso a los medicamentos.

En algunos acuerdos de libre comercio también se limita la flexibilidad de procedimiento, por ejemplo la prohibición de los procedimientos de oposición anteriores a la concesión de la licencia. En otros se trata de limitar los motivos por los que pueden concederse licencias obligatorias.

Flexibilidades en el marco de un desarrollo necesario.

Es conocido que los acuerdos sobre el comercio vinculados a los temas de propiedad intelectual surgen como necesidad de los países más desarrollados para imponer un sistema que proteja las invenciones que nacen en estos polos contra la libre utilización por el resto del mundo, con el objetivo de garantizar derechos exclusivos en materia de comercio que les reporten la mayor cantidad de beneficios posibles bajo el, no siempre justificado, argumento de reposición de la inversión necesaria que se invirtió en el desarrollo de la invención.

Está claro que la exigencia llega precisamente cuando estos países alcanzaron un nivel de desarrollo económico que les ha permitido invertir en la ciencia y el desarrollo de tecnologías que redundan en el desarrollo general de la sociedad, pero no siempre fue así y en el pasado los mismos que ahora exigen que se cierren las brechas para las posibles fugas del conocimiento generado, en otros tiempos abogaron por la liberalización del comercio y la técnica, fenómeno que les permitió asirse en el transcurso de los años de las capacidades cognoscitivas necesarias para su ulterior desarrollo.

He aquí una de las razones fundamentales si bien no la principal, por la que los hoy menos aventajados en este reparto de conocimiento a esfera global, promovieron una serie de flexibilidades a los ajustes hipócritas que los más ricos pretendieron imponer, una vez que alcanzaron la cima.

Los países que hoy hemos sido declarados pobres o en vías de desarrollo o menos aventajados o cualquiera de los términos por los que se ha sustituido el concepto de despojo sistemático al que hemos sido sometidos, nos vemos en la obligación moral y conveniencia necesaria de hacer nuestras las flexibilidades que ofrecen los acuerdos de los que formamos parte (entiéndase en este caso específico de las flexibilidades contenidas en ADPIC).

En nuestro país uno de los objetivos directrices de desarrollo consiste precisamente en convertir el proceso de generación de riquezas en un mecanismo cuya base fundamental sea el conocimiento adquirido y desarrollado desde adentro, que esta sea la materia prima o el recurso material que mueva las palancas del desarrollo de forma ascendente y por supuesto que el país pueda llegar a exponer en un futuro necesariamente cercano o a mediano plazo que tenemos una economía basada en el conocimiento donde el aporte fundamental de cada uno sea el alto valor agregado de sus producciones. Para llegar a estos objetivos partiendo de una economía con una base estructural deformada por las condiciones en las que el país se ha desenvuelto es necesario apropiarse o tener acceso al conocimiento preexistente en el estado de la técnica y una vez allí ser capaces de transformarlo y darle un valor único que entre otras cosas sea capaz de generar beneficios económicos suficientes.

Este es precisamente el papel de las flexibilidades en nuestro contexto, de la forma en que el Estado cubano sea capaz de regular su sistema legislativo y productivo en función de la apropiación y continua mejora del conocimiento o de mecanismos que propicien el desarrollo local aún en detrimento de los supuestos derechos que otros exigen solo para sí. Ejemplo claro y único en Latinoamérica es la estrategia de desarrollo biotecnológico de la Isla, que aún contra todo pronóstico de los voceros del primer mundo hemos sido capaces de estar a la cabeza de nuestra región (América Latina y el Caribe) con logros que nos sitúan en una situación de respeto frente a los dueños del conocimiento. Claro está que para llegar a este punto se partió en muchos casos de la apropiación del conocimiento no generado en nuestras fronteras y muchas veces haciendo un uso inteligente de las posibilidades que ofrecen estos acuerdos internacionales.

El uso de las flexibilidades no es solo beneficioso en el campo de la biotecnología si no en todas las esferas del comercio, la economía, en el ámbito del desarrollo de políticas sociales que incluyen el mejoramiento de los sistemas de salud necesarios para las sociedades modernas. En nuestro caso específico, desarrollo de medicamentos y la industria químico-farmacéutica, apropiación y utilización de conocimientos médicos y desarrollo de procedimientos quirúrgicos y clínicos, estrategias comerciales y de desarrollo de infraestructuras que nos pongan en condición de lograr un objetivo superior que es el necesario bienestar de nuestra sociedad.

Conclusiones

Teniendo en cuenta lo expuesto en el cuerpo de este trabajo se hace evidente que las flexibilidades incluidas en ADPIC, reafirmadas en la declaración de Doha, ofrecen importantes oportunidades para que lo miembros de la OMC menos favorecidos según los criterios de desarrollo vigentes, reduzcan costos y sobre todo tengan acceso a aquellos inventos necesarios para el desarrollo de sus países.

Quedó explícito de esta manera que los países necesitan revisar en primera instancia su legislación nacional de forma que pueda ser adecuada a las nuevas circunstancias, aprovechando al máximo las flexibilidades que se contemplan en el acuerdo sobre los ADPIC. Los miembros de la OMC, además, deben considerar de forma cuidadosa las implicaciones que pueden tener las decisiones que en este sentido se tomen en el desarrollo directo de sectores como la salud, infraestructura, asimilación de tecnologías y otros de forma general.

Un elemento a tener en cuenta con el tema de las flexibilidades de ADPIC es la necesaria prudencia que deben observar los países al abstenerse de establecer acuerdos que limiten las facilidades otorgadas por ADPIC, asimismo resaltamos la importancia de que la práctica de concesión de patentes debe ser cada vez más un ejercicio que tribute al desarrollo de los países, tomando como punto de partida la independencia de sus oficinas y el necesario vínculo de estas con una sociedad civil organizada y otras instituciones estatales que sirvan de contrapeso.

Bibliografía

  • Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), 1995.

  • Decreto Ley 290 de fecha 20 de noviembre de 2011, publicado en GO Nº 002/Ordinaria de 1 de febrero de 2012.

  • Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública. Documento de la OMC WT/MIN(01)/DEC/W/2. Ginebra, Organización Mundial del Comercio, 2001. http://www.wto.org/spanish.

  • Decisión del Consejo General de la OMC del 30 de agosto de 2003, WT/L/540 y Corr.1, 1 de septiembre de 2003,

  • ONUSIDA 2010. UNAIDS Outlook report 2010.Ginebra, ONUSIDA. http://data.unaids.org/pub/Outlook/2010.

 

 

Autor:

Ivón Fagundo Delgado

Idalberto R. Garrido Bolado

Yamil Rodríguez Medina

2014