Descargar

Consideraciones sobre la protección jurídica de la mujer en Cuba


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Apuntes sobre la mujer durante el proceso de la evolución familiar
  4. La protección jurídica de la mujer en Cuba
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía
  7. Anexo

Resumen

En el presente trabajo, se recorre brevemente por algunas de las formas de familia que han existido en el desarrollo de la Humanidad, a fin de exponer los rasgos más destacados de esa evolución y precisar cómo surgen en el matrimonio y la familia en sí, la desigualdad de derechos entre el hombre y la mujer como una consecuencia de las relaciones de propiedad.

Se abordan algunos aspectos relacionados con la situación existente en Cuba, donde la protección jurídica de la mujer, después de 1959, es una realidad. Para ello, se acude al tratamiento que se le ofrece a la plena igualdad de la mujer en algunas de los cuerpos legales del país, entre ellos, la Constitución de la República y el Código de Familia. Se demuestra cómo la integralidad del sistema jurídico cubano permite a la mujer el disfrute de todos sus derechos, en un plano de igualdad con el hombre y la protege ante cualquier tipo de discriminación por motivo de raza, clase o género.

Introducción

El respeto de los derechos de la mujer, cimentado en los principios de igualdad y ausencia de discriminación, representa sin dudas, un pilar fundamental y principio básico de cualquier sistema social.

La concepción sobre la mujer y su significación dentro de la familia, varía considerablemente durante las distintas etapas en el desarrollo de la Humanidad, atravesando por un matriarcado, en el que la mujer tiene el predominio en las relaciones familiares, hasta llegar al patriarcado, donde el hombre ostenta el dominio de los medios fundamentales de producción y la somete a un humillante estado de sojuzgamiento, aspecto que se acentúa con el establecimiento de la familia monogámica. En esta forma de familia, que es la existente en la actualidad, la situación que presenta la mujer tiene características peculiares de acuerdo a la sociedad de la que se trate. Así, en la sociedad capitalista, no se le presenta a la mujer las mismas condiciones favorables que en la socialista, donde se hace realidad la plena igualdad de esta con el hombre.

En Cuba, la situación de los derechos de las mujeres es muy distinta a la existente en otras regiones del mundo. Antes de 1959 estas no tenían los mismos derechos que los hombres, en especial en las relaciones de propiedad, trabajo y familia. Con el advenimiento del triunfo revolucionario se han dado serios pasos para eliminar todas las desigualdades. El sistema jurídico cubano está estructurado de una forma integral, que garantiza el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos y dentro de ellos, de la mujer en un plano de igualdad.

Cuba exhibe avances en varios indicadores significativos, todo lo cual demuestra cuánto de su voluntad pone el Estado y el Gobierno para garantizar la perdurabilidad y la perfección de las conquistas alcanzadas por la mujer, no solo en el ámbito jurídico, sino en todos los sectores que garantizan su plena participación en la sociedad.

Al realizar la presente exposición se pretende:

  • 1. Valorar la influencia ejercida por las relaciones de propiedad, en el establecimiento de la desigualdad de derechos entre el hombre y la mujer a través de las distintas formas de familia que han existido en el desarrollo de la Humanidad.

  • 2. Demostrar cómo se protege jurídicamente a la mujer cubana.

Apuntes sobre la mujer durante el proceso de la evolución familiar

Un breve detenimiento en las distintas formas de familia que han existido en el desarrollo de la Humanidad, permite apreciar cómo todos los cambios sobrevenidos en las relaciones entre los sexos, el matrimonio y la familia misma, han sido condicionados por los cambios en el régimen económico-social y por el carácter de las relaciones sociales en general.

Existe un estadío primitivo que se fija como la primera etapa de la evolución familiar y se corresponde con la denominada familia consanguínea. En su seno impera la promiscuidad sexual y los grupos familiares se clasifican por generaciones. Los ascendientes y descendientes son los únicos excluidos de los deberes y derechos del matrimonio. La mujer aparece como fuerza de trabajo en un plano de igualdad con el hombre, debido al bajo nivel de las fuerzas productivas. Sin embargo, existe el predominio de su figura en las relaciones familiares pues a partir de la madre se determina quiénes son los miembros de la gens, todo ello como consecuencia del imperio del matriarcado en la primera fase de la evolución.

La familia punalúa, que es la que le sigue, presupone la prohibición de la unión sexual entre hermanos y hermanas. Cierto número de hermanas uterinas (de la misma madre) son mujeres comunes de sus maridos, excluidos entre estos, sus propios hermanos. De igual modo una serie de hermanos uterinos tienen en matrimonio común cierto número de mujeres, con exclusión de sus hermanas y esas esposas. Continúa en esta etapa la filiación femenina.

Ya en la familia sindiásmica, o quizás antes, el matrimonio por grupo empieza a ser sustituido por el matrimonio por pareja. El hombre vive con una mujer, aun cuando la poligamia y la infidelidad conyugal siguen siendo derechos del hombre, pero no de las mujeres, a quienes se les exige la más estricta fidelidad mientras dure la vida en común.

Sin embargo, ese vínculo matrimonial se disuelve con facilidad por decisión de una u otra parte y una vez disuelto, los hijos pertenecen a la gens de la madre, porque aún existe la organización gentilicia femenina. Con el exceso de prohibiciones matrimoniales, el hombre encuentra dificultades para conseguir mujer. Por eso con el matrimonio sindiásmico surge el rapto y la compra de mujeres.

Con la unión de parejas, la familia sindiásmica no suprime el predominio de la mujer en la casa y el reconocimiento exclusivo de la madre propia. La economía doméstica del hogar en donde la mayoría de las mujeres pertenecen a una misma gens, mientras que los esposos pertenecen a otra gens distinta, es la base efectiva de la preponderancia de las mujeres.

Esta familia sindiásmica es la forma superior del desarrollo familiar en gran parte del continente americano, ya que el desarrollo ulterior se ve truncado por el descubrimiento y la conquista.

En los pueblos del viejo mundo, la familia continúa su desarrollo. El aumento de las riquezas por consecuencia de la cría de ganado, de la elaboración de los metales y del establecimiento de la esclavitud como fuente de fuerza de trabajo, produce una transformación en el régimen de propiedad. Todas esas riquezas se convierten en propiedad privada de las familias, y ello asesta un rudo golpe a la sociedad fundada en el matrimonio sindiásmico ya que la gens esta basada en el matriarcado.

El matrimonio sindiásmico introduce junto a la verdadera madre el verdadero padre. Con arreglo a la división del trabajo en la familia, corresponde al hombre procurar los alimentos y los instrumentos de trabajo. Por ello deviene en propietario de esos instrumentos, de la misma manera que la mujer se convierte en dueña de los enseres domésticos. A medida que las riquezas familiares aumentan, el hombre adquiere una posesión más predominante en la familia. Esto hace nacer en ellos el deseo de modificar en provecho de sus hijos el orden de herencia establecido, cosa que no puede hacerse mientras siga inalterable la filiación según el derecho materno. Queda abolida la filiación femenina y el derecho hereditario materno y se sustituye por la filiación masculina y el derecho hereditario paterno.

Indudablemente, el derrocamiento del derecho materno constituye una de las más profundas revoluciones en la historia de la humanidad. Como dice Engels:

" Fue la gran derrota histórica del sexo femenino en todo el mundo. El hombre empuñó también las riendas de la casa; la mujer se vio degradada, convertida en la servidora, en la esclava de la lujuria del hombre, en un simple instrumento de reproducción".

El primer efecto de este nuevo poder de los hombres se manifiesta en la creación de la forma intermedia de la familia patriarcal, compuesta de un cierto número de personas libres y no libres (mujer, hijos y esclavos) sometidos al poder del hombre como jefe. De ahí el origen de la palabra "familia" (faumulus), que quiere decir esclavo doméstico.

La familia sindiásmica señala el tránsito a la familia monogámica, la que se diferencia de esta por la solidez mayor en los lazos conyugales, ya que el vínculo no puede ser disuelto por el deseo de cualquiera de las dos partes; es una atribución que solo se le concede al hombre, quien además, tiene el derecho a repudiar a su mujer y a la por si fuera poco, al disfrute amplio de la infidelidad conyugal.

La familia monogámica patriarcal surge como la primera forma de familia no basada en condiciones naturales, sino en condiciones económicas y concretamente, en el triunfo de la propiedad privada sobre la producción común primitiva, todo lo cual contribuye a que el hombre ostente una posición cada vez más predominante. Este predomino pleno y absoluto, llega a su máxima expresión después de la Revolución francesa, en la que al confeccionarse el Código Civil francés- conocido como Código de Napoleón– se da al matrimonio la naturaleza de un contrato civil, en el que la generación inicial de la oferta contractual la hace el hombre y la aceptación corresponde a la mujer.

Pese a esto, en pura técnica jurídica, ni el Código de Napoleón ni los Códigos Civiles que le siguen e imitan, entre ellos el Código civil español hecho extensivo a Cuba en julio de 1889, pueden ajustar los elementos esenciales del contrato y la aplicación de normas contractuales al matrimonio. Lo que sí es evidente, es que sobre la sobre la base de esa concepción se regulan las relaciones desiguales entre el hombre y la mujer dentro del matrimonio. Partiendo de ese concepto, por ejemplo, el Código Civil de 1889 refuerza el predominio del hombre sobre la mujer, hasta el punto de permitir que en una falsa igualdad, los cónyuges puedan convenir previa a la formalización del matrimonio, el régimen económico que durante la vida conyugal regulará entre ellos las relaciones de este tipo; de establecer como régimen económico subsidiario y obligatorio, para el caso de que entre los futuros cónyuges no existiere acuerdo previo, la sociedad legal de gananciales, en virtud de la cual se le entrega al hombre la representación y administración de la misma.

La familia monogámica deviene posteriormente como la forma de familia de la sociedad civilizada. Presenta características muy singulares de acuerdo con la sociedad en la que tenga lugar. Así, la situación que rodea a la familia en la sociedad burguesa, específicamente a la mujer, no es la misma que la que en modo muy favorable se aprecia en la sociedad socialista.

La protección jurídica de la mujer en Cuba

En Cuba, la lucha por la liberación de la mujer se inicia a la par de las luchas por la independencia nacional. En 1869, en Guáimaro, Ana Betancourt se erige en abanderada de los derechos de la mujer y expresa: "Ciudadanos: la mujer en el rincón oscuro y tranquilo del hogar espera paciente y resignada esta hora hermosa en que una revolución rompe el yugo y le desata las alas. Aquí todo era esclavo; la cuna, el color y el sexo. Vosotros queréis destruir la esclavitud de la cuna peleando hasta morir. Habéis destruido la esclavitud emancipando al siervo; llegó la hora de libertar a la mujer".

Su lucha sería secundada y continuada desde entonces por otras mujeres hasta el triunfo de la Revolución en 1959.

La situación social y jurídica de la mujer en el pasado cubano, está caracterizada por la profunda desigualdad respecto al hombre y por la posición secundaria y sometida que hacia él establece la legislación vigente. El Código Civil Español de 1889, que es el que rige en Cuba en ese entonces, establece serias limitaciones que se refieren a la mujer por razón de serlo y en su condición de esposa o sea por razón o efecto del matrimonio.

La situación de la desigualdad jurídica, que refleja y reafirma la desigualdad social, es paliada en el devenir de la República neo-colonial, de acuerdo con la lucha progresista en reclamo de leyes a favor de la mujer, liderada esta lucha por la clase obrera cubana.

En la Asamblea Constituyente de 1940, la mujer, apoyada sin reservas por los delegados comunistas y progresistas, logra el reconocimiento de su igualdad jurídica con los hombres tanto en sus derechos políticos y sociales como en los familiares. Sin embargo, esas conquistas tienen en la práctica, nada más que resultados formales. Diez años después, el 20 de diciembre de 1950, la ley No. 9 plasma en disposiciones legales la igualdad jurídica formal de la mujer y del hombre. Esa conquista legislativa, que tiene su origen en la Constitución del ´40, no puede concretarse en la vida real, porque la estructura económica de la sociedad burguesa en la que se dicta, la hace prácticamente inoperante. Continúan vigentes las relaciones de propiedad privada de los medios de producción y el predominio del hombre dueño de dicho medios, y por consiguiente, la concepción contractual del matrimonio y la hegemonía del hombre en las relaciones familiares.

La mujer cubana, presente en todas las luchas, que participó decididamente para dejar de ser colonia primero y neocolonia después, llega al triunfo revolucionario el 1ro. de enero de 1959 siendo el 55% de los analfabetos del país. Su incorporación al trabajo es pobre; según el censo de 1953, es de alrededor de un 17% en la fuerza laboral del país, pero muchas de ellas eran trabajadoras del servicio doméstico y meseras de bares, calculándose que sólo un 12% realizaba trabajos verdaderamente productivos y dignos. La esperanza de vida de estas mujeres era de 63,8 años y sus hijos morían más de 60 de cada mil nacidos vivos sin llegar al primer año de edad.

Con el advenimiento de la Revolución deja de tener cabida la explotación del hombre por el hombre, pues se elimina la propiedad privada sobre los medios fundamentales de producción; procede la eliminación, en el orden económico y político, de la burguesía y los latifundistas, y se produce el establecimiento de una firme alianza entre los obreros y los campesinos. De esta forma, la igualdad de los ciudadanos en todas las esferas de la vida económica, estatal, social, política y cultural, constituye una ley inexorable. La mujer cubana comienza a ocupar el verdadero lugar que le corresponde en la sociedad.

Para Cuba, los derechos humanos son indivisibles. Así, se ha puesto especial énfasis en considerar TODOS los derechos de las mujeres, no solo los civiles y políticos, que siempre han sido los más defendidos, sino además los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos reproductivos y sexuales que han sido violados por los efectos de las políticas neoliberales y los programas de ajuste en muchos países. Precisamente una característica que tipifica a la Revolución es la de asumir los derechos de las mujeres como parte consustancial de la sociedad socialista, erigida sobre la base del respeto a la dignidad plena de los seres humanos.

La igualdad de derechos de la mujer está claramente refrendada en la Constitución de la República de Cuba, al establecer en su Art. 44 que:

" La mujer goza de iguales derechos que el hombre, en lo económico, político, social y familiar.

El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país.

El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades.

Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales compatibles con su función materna.

El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad. "

La integralidad del sistema jurídico cubano permite a la mujer el disfrute de todos sus derechos, en un plano de igualdad con el hombre y la protege ante cualquier tipo de discriminación por motivo de raza, clase o género.

La legislación cubana contempla un conjunto de disposiciones, las cuales conceden derechos especiales a la mujer tanto en el Derecho Civil, como en el de Familia, en la Legislación Agraria y en materia de empleo y de seguridad social. Las trabajadoras tienen garantizados entre otros, su derecho al empleo, a salario igual por trabajo de igual valor, a la seguridad social, a la licencia de maternidad pre y post natal, a la protección ante accidentes y enfermedades laborales y comunes.

El Código de Familia ocupa una posición fundamental en la protección jurídica de la mujer pues pone fin a la humillante situación de la mujer casada y establece nuevos conceptos en las relaciones familiares que viabilizan la plena igualdad del hombre y de la mujer.

Uno de los cambios más notables introducido por el Código de Familia radica en el concepto y la naturaleza jurídica del matrimonio. Reconoce como tal "la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común" (artículo 2). Es decir, como un simple acto jurídico semejante al negocio jurídico, pero sin ser tal, en el que está presente la voluntariedad y que de inicio produce varios efectos: en relación con los hijos que en ella se procreen, y también para los cónyuges una vez que se formalice o se reconozca judicialmente, los hijos nacidos de la unión antes y después de la formalización o del reconocimiento judicial son iguales y tiene los mismos derechos ante la ley la sociedad; los bienes adquiridos en común por cualquiera de los cónyuges, antes o después del formalización o del reconocimiento judicial, se les considera incluidos dentro de la comunidad matrimonial de bienes; se reconoce una plena igualdad de derechos y deberes a ambos cónyuges; no se permite a los cónyuges escoger previamente el régimen económico para regular sus relaciones matrimoniales al hacer obligatorio el régimen de una comunidad matrimonial de bienes.

Se preceptúa en el Código que el matrimonio se establece sobre la base de la igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges y se plantea que ambos están en la obligación de cuidar a la familia que han creado y a cooperar el uno con el otro en la educación, formación y guía de los hijos conforme a los principios de la moral socialista y que, en la medida de las capacidades o posibilidades de cada uno, deben participar en el gobierno del hogar y cooperar en el mejor desenvolvimiento del mismo. En virtud de esta normativa, también se establece que los cónyuges están obligados a contribuir a la satisfacción de las necesidades de la familia que han creado con su matrimonio, cada uno según sus facultades y capacidad económica. Se plantea además, el derecho de ambos cónyuges a ejercer sus profesiones u oficios así como el deber de prestarse recíprocamente cooperación y ayuda para ello. Otro de los aciertos del Código de Familia es que atribuye el ejercicio de la patria potestad de los hijos menores a ambos padres, lo cual pertenecía exclusivamente al hombre.

Cuba ha desarrollado una legislación interna que garantiza el goce efectivo de este derecho y sus servicios conexos, mediante la promulgación e implementación de las normas jurídicas, los procedimientos administrativos y los programas y proyectos del Estado cubano.

En cuanto al derecho a la tierra, es importante destacar que la mujer campesina goza en la sociedad cubana de los mismos derechos y deberes que el resto de las mujeres en lo político, civil, laboral y familiar. ( Anexo 2).

Es preciso subrayar que la Ley de Reforma Agraria, una de las primeras que aprobara el Gobierno revolucionario el 17 de Mayo de 1959, cuyas bases están planteadas en el Congreso Campesino en Armas en 1958, otorga el derecho a la propiedad de la tierra a mujeres y a hombres y que como demostración del respeto a esa igualdad, el primer título de propiedad se entregó a una campesina afro descendiente.

La mujer tiene acceso a la tierra, al crédito, a los medios e instrumentos de trabajo, en igualdad de condiciones con el hombre; nuestra amplia legislación agraria no establece diferencias por razón de sexo.

Cuba presta especial atención al acceso a la justicia y los recursos legales por parte de las mujeres, fundamentalmente en el caso de las mujeres jefas del hogar, discapacitadas, rurales, víctimas de la violencia doméstica o mujeres con VIH/SIDA.

El sistema jurídico cubano está estructurado de una forma integral, que garantiza el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos y dentro de ellos, de la mujer en un plano de igualdad. Los Tribunales Populares de Justicia y la fiscalía, a todos sus niveles, aseguran su cumplimiento, así como el control de la legalidad cuando ella es quebrantada.

La Constitución de la República de Cuba, sentó las bases para este tipo de protección, al establecer en su Artículo 63: "Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuesta pertinente y en el plazo adecuado conforme a la ley".

No obstante, se requiere intensificar y sistematizar más la labor de orientación y divulgación jurídica para que las mujeres conozcan sus derechos y puedan ejercitarlos verdaderamente en la práctica. En muchas ocasiones, el desconocimiento de normas elementales, la ausencia de una orientación adecuada y el no saber a dónde acudir, provocan dificultades en la solución de los conflictos que se le presentan a muchas mujeres en la vida cotidiana.

Cuba cuenta además con la prestigiosa labor de las 174 Casas de Orientación a la Mujer y la Familia de la FMC. Fueron creadas en 1990; constituyen espacios de reflexión y orientación; cuentan con un cuerpo de asesores jurídicos que facilitan la orientación a la población femenina. Asimismo, la FMC realiza trámites ante las instituciones gubernamentales para verificar la respuesta, ante quejas, reclamaciones y opiniones que emiten o hacen llegar las mujeres a sus oficinas.

En los Bufetes Colectivos se presta asesoramiento gratuito a las personas que lo soliciten y un servicio legal con tarifas especiales en los casos de la ciudadanía con bajos ingresos, todo lo cual coadyuva a que la población en general tenga más posibilidades de ejercer sus derechos.

Por otra parte, existen disposiciones de rango constitucional que garantizan el respeto a la propiedad y el derecho a la debida indemnización en los casos que corresponda, así como las instancias judiciales y administrativas en las que bajo la observancia del más estricto respeto de todos los derechos, se tramitan los casos de litigios.

 Aunque se ha avanzado bastante, aún quedan prejuicios y estereotipos sexistas. Las leyes se aprueban y se aplican, pero los juicios de valor y las actitudes en los seres humanos no se cambian de un día para otro. Sin embargo, la voluntad política por erigir una verdadera cultura de la igualdad es acicate y estímulo para edificar una sociedad de hombres y mujeres cultos, libres, con igualdad de derechos, oportunidades y posibilidades para su desarrollo personal y social.

Conclusiones

Tras la realización de la presente investigación, se concluye lo siguiente:

  • 1. Los cambios producidos en las relaciones de propiedad, en virtud de los cuales el hombre se convierte en propietario de los medios fundamentales de producción, devienen en causa fundamental de la desigualdad de los derechos entre el hombre y la mujer.

  • 2. La protección jurídica de la mujer en Cuba es una realidad, pues existe un sistema jurídico estructurado de una forma integral, que garantiza el ejercicio pleno de los derechos de todos los ciudadanos.

Bibliografía

CARRERA CUEVAS, DELIO. Derecho Romano / Delio Carrera Cuevas.- Ciudad de La Habana: Editorial Pueblo y Educación, 1980.- 215 p.

CÓDIGO CIVIL CUBANO. Ley No.59 de 16 de julio de 1987. Divulgación del MINJUS.- La Habana, 1988.

CÓDIGO CIVIL DE ESPAÑA de octubre de 1888.- Madrid: Editorial Civitas, 1993.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA de 24 de febrero de 1976.

CÓDIGO DE FAMILIA. La Habana, 1989

DECRETO LEY No. 125 sobre el Régimen de Posesión, Propiedad y Herencia de la Tierra y Bienes Agropecuarios de 30 de enero de 1991.

FERNÁNDEZ BULTÉ, JULIO. Manual de Derecho Romano / Julio Fernández Bulté, Delio Carrera Cuevas y Rosa María Yánez.- (s.l(: Editorial Pueblo y Educación, 1982.- 255 p.

FERNÁNDEZ BULTÉ, JULIO. Manual de Historia General del Estado y el Derecho / Julio Fernández Bulté.- Universidad de La Habana: Impreso por Unidad de Producción No.1 del EIMAV, (s.a(.- 834 p.

LEY GENERAL DE LA VIVIENDA. Ley No. 65 de 23 de diciembre de 1988.- La Habana: (s.n(, 1989.

MESA CASTILLO, OLGA. Derecho de Familia. Módulo 1/ Olga Castillo Mesa.-Ciudad de la Habana: Editorial Félix Varela, 2002.- 60p.

Viamontes GUILBEAUX, EULALIA. Derecho Laboral Cubano. Teoría y Legislación/ Eulalia Viamontes Guilbeaux.- La Habana: Editorial Félix Varela, 2001.- 373p.

www.org/spanish/mujeres.html. Los derechos humanos de las mujeres.

www.oas.org/pais.esp.htm

www.embacuba.com.mx/Dh1.html. Derechos humanos en Cuba.

www.mundomatero.com/mujer/mujercuba.html. La mujer en cuba. Mundo Matero

www.cubaminrex.cu. Derechos humanos en Cuba. La mujer. Políticas y estrategias oficiales.

www.ifla.orhg/IV/ifla60/60-verv.htm . Programas de Gobierno y publicaciones/ La mujer en Cuba.

Anexo

ANEXO 1

Instrumentos internacionales que refrendan los derechos humanos de las mujeres.

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

PERSONALIDAD JURÍDICA:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

  • Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la mujer (1969)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas 1 de Discriminación contra la Mujer (1979)

VIDA: 

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

  • Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1969)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

  • Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a Abolir la Pena de Muerte(1989)

 INTEGRIDAD PERSONAL

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979)

  • Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1975)

  • Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (1977)

  • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)

  • Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993)

  • Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993)

  • Declaración y Programa de Acción de Viena (1993)

  • Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social (1995)

LIBERTAD PERSONAL 

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

  • Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud (1956)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

  • Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998)

 DEBIDO PROCESO

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN

  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer 

LIBERTAD DE PENSAMIENTO, OPINIÓN Y EXPRESIÓN

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

MATRIMONIO Y RELACIONES FAMILIARES

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

  • Convención sobre el Consentimiento para contraer Matrimonio, la Edad Mínima para contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonio (1962)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

NACIONALIDAD

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

  • Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1969)

  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979)

  • Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada (1957)

 PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y ACCESO A CARGOS PÚBLICOS

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

  • Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979)

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

SALUD

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

  • Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer(1979)

SEXUALES

  • Declaración sobre Población y Desarrollo (1994)

  • Declaración y Programa de Acción de Beijing (1995)

REPRODUCTIVOS

  • Declaración sobre Población y Desarrollo (1994)

  • Declaración y Programa de Acción de Beijing (1995)

EDUCACIÓN

  • Declaración Universal de Derechos Humanos(1948)

  • Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960)

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979)

  • Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

  • Declaración Mundial sobre Educación para Todos (1990)

LABORALES

  • Convenio 29 OIT sobre el Trabajo Forzoso (1929)

  • Carta de las Naciones Unidas (1948)

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

  • Convenio 100 OIT (1951)

  • Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958)

  • Convenio 122 sobre la política del empleo (1964)

  • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

  • Discriminación Racial (1965)

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

  • Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1967)

  • Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993)

  • Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo (1994)

  • Convenio 183 sobre la protección de la maternidad* (2000)

SEGURIDAD SOCIAL

  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

DESARROLLO

  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979)

  • Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986)

  • Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social (1995)

ANEXO 2

ORGANIZACIONES MIEMBROS DE LA RED MUJER RURAL EN  CUBA

 Asociación Nacional de Pequeños Agricultores

Integra a la Mujer en la Asociación. Permite la participación de la mujer rural en las alternativas de la producción y el desarrollo socio cultural de nuestros campos.

Central de Trabajadores de Cuba

Contribuye a la educación de la familia rural para lograr una verdadera igualdad. Continúa elevando la calificación y capacitación de la trabajadora rural. Amplía la incorporación y estabilidad de la mujer rural en los diferentes sectores de la economía y en particular en aquellos priorizados, a partir de la creación de condiciones para su permanencia. Contribuye a la existencia de actividades económicas fundamentales en las zonas rurales como fuente de empleo femenino. Asegura condiciones laborales apropiadas para la mujer en los empleos de las zonas rurales y cursos de capacitación que posibiliten la calificación y recalificación de la mujer trabajadora en las zonas rurales.

Federación de Mujeres Cubanas

Conduce a la mujer cubana hacia la plena igualdad en la sociedad y la familia. Lucha por el ejercicio pleno de la igualdad de la mujer.

Crea proyectos productivos. Contribuye a la capacitación. Vela por el empleo, salud, educación, promoción, familia y otros.

Vela por la mujer rural y por las organizaciones comunitarias.

Ministerio de la Agricultura

Permite la integración plena de la mujer rural a la vida agropecuaria del país. Capacita a la mujer en: actividad gerencial para unidades de producción; agroindustria artesanal. Fomenta el papel de la mujer en la dirección de actividades agropecuarias.

Ministerio de la Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

Dirige la Política Ambiental, Ciencia y Tecnología Nacional. Se encarga de la gerencia de Programas Nacionales Científico Técnicos en las diferentes ramas. Contribuye al uso de gestión tecnológica en empresas innovadoras, al desarrollo de la montaña y a la formación de recursos humanos para la actividad innovadora.

Ministerio de Educación

Dirige, ejecuta y controla la aplicación de la política del estado y del gobierno en la actividad educacional, excepto de la educación superior.

Atiende a los niños con necesidades educativas especiales. Contribuye a la formación y superación profesional de nivel medio. Atiende el programa nacional de atención a las zonas de montaña en Cuba "Plan Turquino".

Ministerio de Educación Superior

Prepara profesionalmente a la Mujer Rural en carreras vinculadas al desarrollo de las zonas rurales en el país.

Desarrollo sostenible en la agricultura cubana y la participación de la mujer rural en esta tarea. Ministerio de la Industria Alimenticia

Vincula a la mujer campesina a los proyectos de donativos y desarrollo del Ministerio con ONGs y organismos económicos e internacionales. Reforma condiciones alimenticias de la mujer campesina y su familia.

Eleva el nivel nutricional y la cultura alimenticia de la mujer campesina. Propicia empleo a la mujer rural a través de proyectos de desarrollo que lleva a cabo el Ministerio con ONGs y organismos económicos internacionales.

Ministerio de Justicia

Desarrolla y garantiza el cumplimiento de la legalidad. Vela por la protección jurídica de la mujer rural. Vela por la aplicación de las leyes en favor de la mujer rural.

Ministerio de Salud Pública

Contribuye a la Salud Reproductiva, a la planificación familiar, atención prenatal y del periparto. Sindicato Nacional Agropecuario

Amplía la incorporación de la mujer rural, también su estabilidad en los programas priorizados del sector, la capacitación de la mujer rural . Eleva sus condiciones de vida y trabajo. Contribuye a la superación cultural y técnica de la mujer rural. Vincula a la mujer a las UBPC. Vela por la participación de la mujer en programas priorizados del sector. Sindicato Nacional de Trabajadores Azucareros

Amplía la incorporación y estabilidad de la mujer rural creando condiciones en los centros que permitan su permanencia. Eleva la calificación y capacitación de la mujer rural que le permitan su formación y promoción.

La zafra, fuente de empleo para la Mujer Rural. Vela por las condiciones laborales de la mujer vinculada al sector azucarero. Contribuye a la promoción de la mujer y participación en cursos técnicos y de recalificación.

 

 

Autor:

Ana Rosa Aguilera Rodriguez

Universidad de Las Tunas. Cuba

Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas

Departamento de Derecho