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Enfrentando a la ley y al padre… (página 2)

Enviado por Vilma Bidut


Partes: 1, 2, 3

Es así como una de las cuestiones claves – dada la conflictividad evidente o latente- aparecen en relación a la vida y / o muerte del padre o la madre, especialmente por la herencia del patrimonio familiar. Los casos analizados giran en torno a los conflictos desatados por la herencia y distribución del patrimonio. No siempre la división de la herencia generaba los conflictos. Todo dependía de cómo interpretaban y admitían los antagonistas la partición. Las disputas dentro de la familia entre padres e hijos/as o hermanos/as, a veces culminaban en presentaciones ante la Justicia, cuando los intentos conciliadores no prosperaban (6) . Las discrepancias dentro del grupo doméstico nos brindan excelentes perspectivas para entender la familia. "El estudio de las disputas y de la violencia puede dar lugar al análisis concreto de los acuerdos que limitan la escalada de conflictos, teniendo en cuenta que el encono no depende tanto de los bienes en disputa, sino del valor otorgado a esos mismos bienes o al hecho de vencer o perder." (7) No todas las disputas por los bienes se traducían en juicios ante la autoridad judicial, pero los padres conscientes de la posibilidad que estos problemas surgirían, muchas veces en los testamentos advertían a los herederos/as "…queremos qe como buenos hermanos separttan hermanablemente por iguales parttes…sinpleyto nilitigiosopena de incurrir en la privación de la herencia (8) "

Nuestro propósito es analizar estos cuatro conflictos familiares que se presentaron en el momento del reparto de los bienes. ¿Cuáles son los causales de conflicto familiar? ¿Cómo los enfrentaron sus integrantes? ¿Qué estrategias utilizaron para lograr el reparto del patrimonio? ¿A quién o quiénes recurrieron? En realidad, son ejemplos, una muestra de las discusiones, las disputas y los enfrentamientos entre padres, madres, hijos e hijas que casi siempre quedaban velados porque se consideraba que así era mejor para la reputación o la paz de la familia. Estos interrogantes son guiados por el reconocimiento de la estratificación y las tensiones entre los varones y entre las mujeres. Aunque no reducimos la problemática de género a una unión de varones para dominar a las mujeres, o a una relación que une varones o a mujeres entre sí, ya que, las relaciones de género se construían – en estas sociedades– en relación a las jerarquías y a las diferencias de etnoraciales y de clases. En estos altercados casi siempre, el silencio encubría todo, las desavenencias, los forcejeos y las intrigas en el reparto de los bienes. (9)

 

En oposición al padre… las familias Horta y Piedrabuena

Las tierras al sur del Carcarañá vivenciaron una coyuntura crítica a partir de la Revolución de 1810. La causa principal de estos cambios en la zona estuvo relacionada con los constantes combates y movimientos de tropas militares "patriotas", realistas y artiguistas que pretendían imponer su autoridad sobre la zona.

Desde el inicio de la Revolución la trama política del período estuvo atravesada por la coexistencia conflictiva de las soberanías de ciudades con gobiernos centrales que trataban de conformar una sola soberanía rioplatense. La guerra revolucionaria había provocado la organización de poderes locales que, desde fines de esta primera década desembocaron en la constitución de provincias autónomas (10) . Una de las primeras en formar parte de la fragmentación fue Santa Fe. De esta manera Domingo Crespo recordaba los sucesos vividos por los habitantes "en la guerra que esta provincia de Santa Fe sostuvo con la de Buenos Aires desde el año 14 hasta el 20". Así evocaba "Desde esta época (año 1821) estuvimos sosegados hasta el año 29 teniendo siempre que estar peleando todos los días con los indios que no daban alivio, habiendo quedado esta provincia tan pobre con la guerra que había sostenido con Buenos Aires, que no le quedó que comer, pero muy contentos porque habían triunfado y se veían libres de la opresión". (11)

El Pago de Rosario de los Arroyos paso obligado de todos los ejércitos que lo atravesaban para dirigirse hacia la ciudad de Santa Fe y hacia el Interior, se convirtió en un campo de batalla con las secuelas consiguientes de destrucción y muerte durante las primeras décadas del siglo XIX. Fue impactado por la crisis que implicaban los frentes bélicos emancipatorios y de las luchas civiles. En este contexto al sur del Pueblo de Rosario, residían sobre las márgenes del Arroyo Pavón mil cuatrocientos cincuenta y seis habitantes dedicados a la ganadería y la agricultura. Sus establecimientos productivos se caracterizaban por una producción agropecuaria mixta y algunas grandes estancias ganaderas. La conducción de la estructura productiva estaba en manos de diez hacendados, cuarenta y nueve estancieros y treinta y nueve labradores. En cuanto a la faz organizativa y teniendo en cuenta el contexto beligerante hace más complejo el mercado laboral, que reunía además de tres capataces, quince peones y noventa esclavos, incorporaba a ocho personas vinculadas al destacamento militar – lomilleros, carpinteros y albañiles- cargos provistos por la guarnición de milicianos que controlaban el fuerte Melincué al sur y al oeste, Guardia de la Esquina bases de contención de las posibles avanzadas indígenas. (12)

En este paraje transcurría la vida de María Antonia Horta, una viuda que se volvió a casar. La muerte del esposo le permitía a la viuda lograr una cierta autonomía. Generalmente no regresaba a vivir a la casa de sus progenitores, se dedicaba a controlar y administrar el patrimonio propio de la mujer casada.

De acuerdo con la información de censal, sobre las márgenes del Arroyo Pavón vivían, en 1815 (13) las familias Horta y Piedrabuena. Francisco Solano Horta había nacido en Montevideo en 1754 y casado con una santiagueña Dominga Suárez, diez años menor. De este matrimonio habían nacido en San Nicolás dos hijas: María Antonia y Luisa. Vivían junto al hacendado Francisco el matrimonio de Luisa de veintiún años casada con Matías Banegas, maestro carpintero y sus hijos José María y Simón de doce y ocho años respectivamente al igual que su hija Teodora de diecisiete años. Para el trabajo rural como para la carpintería contaban con dos esclavos adultos, Francisco de dieciocho años traído desde Guinea al igual que Rita de veintiséis años, quien tenía un hijo esclavo: Hermenegildo, pardo, de ocho años, nacido en San Nicolás. La unidad censal se completaba con Pedro Pérez un tahonero andaluz de veintiocho años.

La hija mayor María Antonia de veintiséis años había contraído matrimonio con el hacendado Nicolás Piedrabuena, santafesino (14) , de cincuenta y seis años. Desde hacía al menos doce años constituían una extensa familia compuesta de tres hijos varones: Ventura de nueve años, Antonio de siete y Pantaleón de cinco años, sus dos hijas Marcelina de once años y la pequeña Juana de tres años. Para las actividades productivas contaban con el trabajo de una familia de esclavos Gregorio y Petrona con una hija liberta María, un esclavo pardo Miguel Jerónimo de veinticinco años, Encarnación, esclava negra soltera de dieciséis años, además Candelaria de cincuenta y seis años, Rosa de setenta años y un huérfano Juan Esteban de dieciséis años.

No fue sino hasta la muerte de su esposo ocurrida el 2 de octubre de 1818, cuando María Antonia surgió con una personalidad independiente. Hizo frente al desafío de administrar los bienes y con destreza manejó las explotaciones agropecuarias. Al igual que en otros lugares de Hispanoamérica cuando morían los esposos las mujeres quedaban en una situación que les permitían recuperar cierta identidad aunque sin dejar de vivir centradas en el cuidado del hogar y en la educación de su prole. Desde el punto de vista legal, la desaparición del marido suponía para la viuda recuperación de la dote y el disfrute íntegro o parcial, en función de la existencia o no de descendencia, de los bienes logrado mediante el trabajo conjunto. Frecuentemente se hacían cargo del manejo directo de la mitad de los bienes que pertenecían a su esposo y de lo que hubieran acumulado entre los dos (bienes gananciales).Las leyes le permitían comparecer en juicio, comprar y vender sin necesidad de licencia. Como regla general tomaban a su cargo la tutela de los hijos /as administrando los bienes hasta que llegaran a la mayoría de edad. A veces se nombraban administradores o tutores adjuntos que ayudaran a las viudas a sobrellevar la carga de administrar gestionar la herencia. Quedaban encargadas así de conservar el patrimonio de la familia y podían poner todos sus conocimientos y experiencias en el manejo de la propiedad. (15)

María Antonia Horta heredó los bienes y se puso al frente de las faenas rurales. Sus vecinos, definidos por la autoridad judicial como "los primeros hombres de este Partido" fueron consultados "bajo la solenidad de su palabra de onor aserca de la conducta y comportación de Dª María Antonia Horta en la administración de sus vienes desde el fallecimiento de su finado esposo Dn Nicolás Piedrabuena asta la actualidad". Ante este interrogatorio todos respondieron "que conosen a Dª María Antonia Horta desde su primer matrimonio asta el día de la fecha por una señora mui económica, trabajadora y qe lea dado la mayor educación a su familia". Pero además de una excelente administradora de los bienes les constaba que "en las desaveniencias de la Provincia a conservado la mallor parte de sus vienes…" (16) .

La actitud de María Antonia no parece ser una excepción en el Pago de Rosario de los Arroyos, en 1815 estaban al frente de sus unidades productivas nueve hacendadas y dieciocho estancieras, responsables del manejo de los rodeos, el cultivo de la tierra, el control de los trabajadores y de los esclavos, etc. (17) Carlos Mayo y Silvia Mallo aseveran que en las mujeres del mundo rural rioplatense "los patrones de conducta empresarial de las mujeres dueñas de establecimientos ganaderos no parecen diferir mayormente de los estancieros varones". De manera que, los modelos de inversión estaban determinados por la clase y no por el género. Las estrategias para mantener y acrecentar los bienes se asemejaban a aquellos llevados adelante por sus maridos. (18)

La actitud y la conducta de estas mujeres respondían al ideal de las mujeres sugerido por fray Luís de León, en el modelo presentado por el teólogo, le correspondía a la casada, a la dueña de casa la supervisión de todo el trabajo, siendo la depositaria del conocimiento tecnológico imprescindible para la producción, así la condición de casada resultaba equivalente a un oficio. Su obligación era conocerlo y desempeñar bien su actividad por lo tanto les recomendaba "que sea adelantadora de su hacienda…no solo hacer que lo que está dentro de sus puertas esté bien proveído, sino hacer también que se acrecienten el número los bienes y las posesiones de fuera." (19)

La viudez no era un estado de renuncia a los afectos. Muchas viudas, dependiendo de lo que tenían para ofrecer reincidían en el matrimonio. En julio de 1822 María Antonia volvió a casarse. Su esposo se llamaba Juan Balerga (20) y era vecino del Arroyo Pavón. Ante tales circunstancias, su padre Francisco Solano Horta pidió ser nombrado tutor de sus nietos menores de edad. Su exigencia se fundamentaba en el hecho de que su hija había contraído segundas nupcias.

Bien sabemos el derecho tiene la tendencia de apuntar hacia lo que debería hacerse más que presentarnos lo que realmente ocurría. Así el panorama jurídico del derecho familiar puede servirnos de fondo para comprender la realidad. Los esponsales fueron reglamentados básicamente por las Partidas. Ofrecían una definición de matrimonio, presentándolo como una sociedad con el fin de procrear y educar. Reyna Pastor entiende que desde la época del Rey Alfonso el Sabio, comenzó a valorizarse la maternidad como fuente de amor, de afecto y de honra. Estas leyes reconocían expresamente la función materna llamándola oficio de madre que comenzaba con el embarazo, seguía con los trabajos del parto y luego del nacimiento el cuidado del niño. Así se consideraba que los trabajos maternos son superiores y más importantes que los paternos. (21) Con posterioridad el derecho familiar recibió enmiendas aportadas por la Pragmática de 1776. (22) El matrimonio terminaba con la muerte de cualquiera de los cónyuges. Las Partidas (P. IV.10.2.5) y la Novísima Recopilación (X.5.3) reglamentaban la patria potestad. Las leyes alfonsinas concedían al abuelo la patria potestad sobre hijos y nietos, aunque fueran éstos hijos de hijos vivos pero la Novísima Recopilación (X.5.3) al emancipar al hijo por el hecho de casarse había cortado esta relación jurídica entre abuelos y nietos.

El casamiento de su hija María Antonia con Juan desató el conflicto. Su padre Francisco Solano de Horta, vecino de San Nicolás de los Arroyos se creyó autorizado por la ley "pa exigir se me declare tutor y curador de los menores hijos de María Antonia de Horta, mediante a haber ésta contraído matrimonio en segundas nuncias y haber por esta rasón perdido según la ley el dho de tutora y curadora de sus hijos" (23) . Esta fue su respuesta cuando el Juez de Primera Instancia le entregó una providencia del Juez de Menores en la que se le exigía devuelva una suma de dinero perteneciente al patrimonio de sus nietos. Convencido de la legitimidad de sus derechos elevó el caso a la ciudad de Santa Fe "para esclarecer mi dho ante aquel Jusgado (24) "

Dispuestos a realizar los arreglos necesarios, en diciembre de 1822 se presentó Juan Balerga "a nombre de mi mujer" excusándose "por un olvido natural" no haber cumplido con la ley. El matrimonio acordó que su vecino "Dn. Joaquín León de Bejarano, practique los inventarios, tasaciones, dibisiones y partición de los bienes existentes pertenecientes al finado Nicolás Piedrabuena". La elección de Bejarano como responsable de las tareas antes mencionadas se fundamentó en su conocimiento, su capacidad e idoneidad.

Al mes siguiente comenzó la tasación del patrimonio. Por los conflictos bélicos desatados a partir de la Revolución de Mayo durante las primeras décadas del siglo XIX y de las incursiones indígenas, María Antonia se vio obligada a trasladar algunos bienes. Estos estaban repartidos, unos en el Arroyo Pavón, en la provincia de Santa Fe y otros en el Arroyo Ramallo, en territorio bonaerense, a causa de la "invasión de los infieles". Veamos la cantidad y características de la propiedad de este matrimonio: en el primer territorio mencionado habían quedado la casa de adobe crudo con techo de paja y dos puertas y "una ramada que sirve de cocina" algunos muebles y enseres (mesas, sillas, hachas, cajón de pino, cuadros de Sn. Estanislao y Sta. Bárbara, mortero, olla de "fierro"). El precio de la vivienda fue evaluado en cien pesos y la ramada nueve pesos. En las cercanías de la casa, un pozo de balde más las herramientas agrícolas: dos azadas, un yugo y un diente de arado con reja, los ciento setenta postes de ñandubay los cuales conformaban el corral y dos carretadas de leña de durazno y sauce. El tasador le había asignado un valor de nueve pesos para el pozo de agua mientras que, el precio fijado para el arado era de tres pesos, el hacha alcanzaba los cuatro pesos. Lo más caro era la madera: los postes cuarenta y dos pesos y la leña diez pesos. Como mano de obra habían conservado a "una criada Encarnación de veinticuatro años" valuada en doscientos pesos, mientras que los conflictos e inseguridades fueron aprovechados por el "el mulato Miguel Jerónimo que anda huido de treinta años". El recuento del ganado arrojaba las siguientes cifras: en ovinos, cuatrocientas ovejas y ciento treinta borregos- cuyo monto era de doscientos veintidós pesos- mientras que, para los vacunos correspondían trescientos doce pesos, contabilizándose cuarenta y cuatro vacas, dos toros, veinticuatro terneras, dos lecheras y un buey y los yeguarizos sumaban diecinueve caballos, doce yeguas y doce potrillos de un año, estimando su valor en cuarenta y siete pesos. El monto de estos bienes ascendía a novecientos sesenta y un pesos con seis reales, que representaban el 22% del total de su capital.

El resto de los bienes habían sido trasladados "cinco leguas más allá en el pueblo de San Nicolás de los Arroyos". Aquí según el inventario había: una carreta grande con una yunta de bueyes estimada en cuarenta y ocho pesos, tres cajas con cerradura y en "buen estado" valuadas en ocho pesos cada uno, un baúl y petaca de cuero, tres ollas y una pava de "fierro", varias alhajas de plata: dos pares de estribos – veinticinco pesos cada uno-, cucharas y tenedores – valorados en ciento treinta y dos pesos -y un collar de oro con cinco perlas, cuyo monto era de veinticinco pesos. Y por último dos obligaciones en dinero en poder de Francisco S. de Horta por un valor de dos mil setecientos veinte cuatro con cuatro reales. El total de los bienes sumaban cuatro mil cuatrocientos trece pesos. (25)

Como podemos apreciar, esta explotación rural asociaba la ganadería y la agricultura ya que, aparecían en el inventario varios arados, bueyes y otros instrumentos de labranza. La existencia de una carreta nos sugiere que, contaban con un medio de transporte propio. Esto explica como podían sembrar granos y venderlos en mercados de las poblaciones cercanas: San Nicolás de los Arroyos y la villa del Rosario. El ganado vacuno, representaba una inversión importante no así los equinos. La existencia de vacas lecheras era un indicio del consumo de lácteos. El ovino con un precio ínfimo- un real por cabeza- pero numeroso, nos muestra su difusión en la zona, como también la utilización de la lana y la carne para el consumo. La presencia de una reducida y diversificada cantidad de animales, nos permitiría pensar que, en épocas normales su número fue mayor. Es probable que, ante la grave situación bélica se haya vendido casi todo el stock ganadero. Las obligaciones en poder de Francisco Solano Horta estarían relacionadas con esta liquidación de la hacienda. Además, tampoco figuraban la extensión ni el valor de la tierra, aunque poseían título de propiedad. En 1751 la familia Piedrabuena había heredado una merced de tierras asignada- en 1744- por el Cabildo de la ciudad de Santa Fe al capitán Marcos Toledo y Pimentel. (26)

Una vez que se realizaron todos los trámites exigidos por las normas legales, María Antonia solicitó para sí el "nombramiento de tutor y curador de mis hijos menores". "Bien se – reconocía- que he perdido el derecho a la tutela de mis hijos por las nupcias contraídas, pero tampoco hay ningún individuo de los ascendientes que puede obtener este cargo, no existen abuelos Paternos y solamente vive un Padre anciano, achacoso y que ya no maneja intereses personalte. (27) " La Justicia consideró que Horta "es un hombre avitante en extraña jurisdicción" ya que residía en San Nicolás por lo que, la distancia significaba una imposibilidad para controlar los bienes de sus nietos y además coincidía con las afirmaciones de su hija al calificarlo como "inepto pa el manejo y conservación al menos de los intereses de menores" (28)

El nombramiento como tutora de sus hijos e hijas no significó que los desacuerdos finalizaran. Aún transcurrieron varios años hasta que su padre saldara lo adeudado. La resolución del conflicto comenzó el 12 de junio de 1823. En este momento Francisco Horta entregó mil setenta y nueve pesos y un documento de ciento setenta y cinco pesos que le adeudaba su yerno Balerga. A fines de junio estaba decidido a saldar su deuda con los terrenos de la estancia que poseía en Arroyo Pavón. Pero no consiguió venderlos ya que estaban arrendados a un hacendado de San Pedro, Frutoso Espínola y a Balerga. Ante esta situación sugirió que su yerno lo tome como parte de pago. En marzo de 1824 un oficio fue enviado a San Nicolás desde Santa Fe en el que se exigía a Francisco el desembolso de cinco mil ochocientos setenta y nueve pesos a la tutora de los hijos menores de Piedrabuena.

La disputa judicial concluyó un tiempo después, el 18 de mayo de 1824, cuando "María Antonia Horta y Juan Balerga, vecinos de San Nicolás de los Arroyos para poder acceder a la tutoría y curaduría de sus cinco hijos menores, otorgaron un documento para asegurar los mil setecientos setenta y seis pesos que correspondían a la parte paterna". Por lo tanto, hipotecaron un edificio que estaban construyendo "que se compone de esquina y dos viviendas más conexas" ubicado a una cuadra de la plaza de San Nicolás de los Arroyos y "demás vienes muebles y semovientes havidos y por haver, como también con seiscientos pesos que adeuda a esta testamentaria mi Sr Padre Dn. Francisco Solano Horta (29) ". Esta operación garantizaba los bienes de los hijos, pero para mayor seguridad del patrimonio nombraron como fiador a Isidoro Martínez, vecino de la ciudad donde residían.

María Antonia no solo logró la tutoría de sus hijos y el control de la propiedad sino que su actitud en defensa de sus derechos y una cuidada administración de los bienes mereció la confianza de sus parientes: en 1825 Leonardo Piedrabuena, su sobrino político le "daba y confería todo su poder" para que reclamara "los terrenos sitos en el Arroyo Pavón en el Parage nombrado el Sauce cuyos terrenos pertenecientes a la Testamentaria de su finado Padre y del igualmente finado su tío Don Nicolás Piedarabuena marido que fue de la expresada su apoderada Doña María Antonia Orta". Este nombramiento evidenciaba el respeto que había logrado, mostrando una confianza en su accionar depositando sobre sus hombros la responsabilidad de intervenir y actuar judicialmente contra quienes intentaban apropiarse de las tierras: Simón Ugarte y Juan Manuel Palacios vecinos de Baradero (30) . Además, su experiencia en la defensa del patrimonio familiar y la tutela de sus hijos le permitió ser partícipe activa en el universo jurídico de su época aprovechando los intersticios legales de un sistema que la excluía por principios basados en la naturaleza de su sexo. Con su capacidad negociadora implementó una estrategia que le permitió convertirse en tutora y curadora de los bienes de sus hijos: no negó las leyes sino que lo que éstas prescribían no podían cumplirse, su padre único ascendiente no estaba capacitado para hacer frente a tamaña responsabilidad.

 

Por andar calabereando

La estructura administrativa borbónica siguió vigente después de la Revolución de Mayo, manteniendo la dependencia y subordinación de algunas ciudades con las antiguas capitales de intendencia. En 1815 Santa Fe, se separó de la Intendencia de Buenos Aires. Así, en 1818 comenzó un proceso de autonomía reforzada con el gobierno de Estanislao López, quien promulgó el Estatuto Provisorio. Desde 1819, esta herramienta legal de la soberanía provincial, arbitró la organización de la Junta de Representantes, compuesta por diputados electos de los cuatro departamentos de la jurisdicción (La Capital, Rosario, San José del Rincón y Coronda), se estableció el cargo de Gobernador y el mantenimiento de una institución colonial : el Cabildo. Pero en octubre de 1832, la institución capitular fue suprimida, alegando que "había dejado de ser representativo". Significó que una de las antiguas atribuciones como el nombramiento de jueces y la administración de Justicia en la jurisdicción provincial quedara sin cubrir, no existía una institución que cumpliera dichas funciones. Entonces desde el Poder Ejecutivo fue redactada una nueva reglamentación: el Gobernador en uso de las facultades extraordinarias presentó a la Sala de Representantes para su aprobación el Reglamento del Poder Judicial de 1833 que regiría a la Justicia hasta el año 1861. En la Villa y la campaña de Rosario el Juez de Paz resumía los poderes que en la ciudad de Santa Fe cumplían otras figuras: el Juez de Primera Instancia en lo Civil, el Juez en Primera Instancia en lo Criminal, el Juez de Policía, el Defensor General de Pobres y Menores y el Juez de Paz propiamente dicho. Como Defensor General de Pobres y Menores tenía el mandato para que sirva a la defensa de las causas de pobres y menores (31) . De manera que, actuaba como fiscal, vigilaba que los tutores administraran a conciencia el patrimonio entregado. Su responsabilidad era ver y saber como gestionaban y conducían los bienes de los menores los tutores o curadores que los tenían a su cargo (32) . Una vez nombrado el tutor el Defensor – en este caso el Juez de Paz o el comisario- haría un inventario del patrimonio existente y controlaría su desempeño. Transcurrido un tiempo se evaluaba si el responsable cumplía con sus funciones, si no lo hacía se pedía que fuese removido de su obligación. (33)

En las márgenes del Arroyo Pavón vivían María Moyano, su nuera María Leiva y su nieta Joaquina Muñoz. Sus bienes no eran cuantiosos: un rancho valuado en cuatro pesos con algunos muebles un catre, una caja, un cajón. Entre los enseres domésticos se contaban un barril, varios baldes (unos de lata, otro de madera), una batea, un cucharón, dos ollas de "fierro", una caldera y dos fuentes de peltre, todo valuado en siete pesos un real. El equipamiento de la unidad productiva era muy elemental. Además de una marca de herrar grande y dos chicas tasadas en dos pesos, incluía un azadón -3 reales-, una carreta de media carga cuyo precio asignado era treinta y dos pesos un real y una carreta de leña valuada en un peso. Unas pocas cabezas de ganado bovino (una yunta de bueyes, ocho vacas, un novillo y trece terneros) tasados en sesenta pesos; más ciento treinta y un ovinos con un valor de cuarenta pesos, unas cinco yeguas y dos cerdos estimados en seis pesos cuatro reales. El estudio del inventario revela la diversificación ganadera. Sin duda, también se dedicaban a la agricultura, cuya producción alcanzaba los mercados urbanos existentes en las cercanías y al igual que, en algunas estancias del norte de Buenos Aires encontramos rudimentos de textiles domésticos: un peine de tejer tasado en un real. (34) Los bienes muebles e inmuebles fueron estimados en ciento cincuenta y cuatro pesos siete reales. Es posible que, cuando la viuda María Moyano enfermó comenzara a vender su ganado, por que en el testamento aparecían citados doce deudores por un total ciento noventa y tres pesos con tres reales. Aunque también podría haber sido prestamista de pequeñas cantidades de dinero a sus vecinos (35) . En noviembre de 1833 realizó su testamento junto a su apoderado Benito Pombo Acordó que a su muerte se pagaran las deudas al médico, su entierro y que se rezaran misas por su alma. Disponiendo que "del remanente de mis bienes será heredera unibersal mi única nieta María Joaquina Muñoz".

En febrero de 1835 fue nombrada María Leiva tutora de los bienes pertenecientes a su hija. Desde ese momento la conducta de la viuda fue vigilada por las autoridades, por su designación como la responsable del patrimonio de la menor. Por lo tanto, el comisario Polonio Goytia en un informe al Juez de Paz le comunicó que María "ha correspondido muy mal a la confianza que de ella se hizo". El ganado entregado a su cuidado disminuyó quedando "una parte pequeña". Durante varios meses observó como la madre realizaba la administración de los bienes que habían quedado a su resguardo. Tanto es así que, el informe fue presentado en febrero y las investigaciones habían comenzado "desde el mes de agosto del año anterior" (36) El comisario había constatado de acuerdo con el inventario realizado en el momento de la entrega de los bienes, que la administración resultaba insuficiente especialmente por que "desde el mes de agosto del año anterior empezó a calaberiar y se vio claramente su mala conducta". (37)

Para agravar la situación una sequía había desminuido la calidad y el precio de los animales, por lo tanto, ante la posibilidad de la pérdida total de "los pocos restos que en animales han quedado" el comisario de Arroyo del Medio proponía la venta. De esta manera se aseguraba que la menor no perdiera todos sus bienes; quedarían en custodia del juez hasta su mayoría de edad. La respuesta del Juez de Paz no se hizo esperar aprobando esta propuesta. El 1 de marzo de 1836, Goytia con el comprador Faustino Benegas, se dirigieron a la estancia donde residían la madre y la niña para realizar la tasación del ganado que aún quedaba: "nueve vacas flacas" cuyo valor fue de cuatro pesos, siete terneros pagados un peso cada uno igual que "tres yeguas flacas" y un "caballo ordinario" en veinte pesos. El monto obtenido, remitido y depositado en el Juzgado fue de cincuenta pesos con cuatro centavos metálicos. (38)

El comisario estimó que la situación de María Leiva y de Joaquina Muñoz era precaria y en estas circunstancias decidió dejarle "solo por caridad, para su alimento y el de su menor, hasta nueva resolución del Juzgado, veintisiete ovejas y una vaca con cría". (39)

En este caso, esta viuda no pudo mantener, acrecentar y defender el patrimonio de su hija menor. Evidentemente, algunas circunstancias jugaron en su contra, por un lado, la sequía disminuyó con rapidez el ganado. Y por el otro, el informe presentado por el comisario fue especialmente lapidario quedando la impresión de que la madre no tenía la suficiente capacidad para cuidar los pocos bienes heredados. De este caso se pueden hacer diferentes lecturas: la madre viuda no tuvo vecinos ni familiares que la asistieran y defendieran, tal vez por que, como dice el comisario era una irresponsable, pero también puede haber sido una treta injusta de la autoridad para quedarse con los pocos bienes de una mujer sola.

 

Los bienes que corresponden a los hijos /as…

En los años treinta del siglo XIX, a finales del gobierno de Estanislao López se fomentaron las relaciones mercantiles con Montevideo, con Mendoza, San Juan y San Luís pues desde 1835 se declaró libre de gravámenes las exportaciones de vino, frutas secas y aguardientes y unos años antes en un esfuerzo para mejorar la producción pecuaria se rebajó el diezmo. La gran sequía que asoló la región se prolongó desde 1828 hasta 1831 iniciándose luego lentamente la recuperación del stock ganadero. Estas mejoras económicas exigieron una reorganización de la administración aumentando el número de los empleados de la Receptoria de la villa de Rosario y la Justicia contó con un Juez de Paz nombrado anualmente junto a los comisarios auxiliares para la villa y la campaña. (40)

En Desmochados a orillas del río Carcarañá, la familia Bergara- Acevedo poseía tierras y una estancia, allí dedicaban una parte a la producción ganadera criando una variedad de ganados: vacunos, ovinos, yeguarizos y la otra parte la destinaban a una chacra para las actividades agrícolas. La muerte de Luisa hacía ya unos años, suscitó algunas discusiones entre Lázaro Bergara y sus yernos, hijos e hijas emancipadas. La desaparición física de la madre provocó todo un mundo de conflictos y los beneficiarios exigían la parte que les correspondía del patrimonio. No lograron un acuerdo sino que, generaron una manifiesta resistencia paterna a conceder la herencia materna que le correspondía a los / as herederos /as. Éstos en búsqueda de alguna solución al problema se presentaron ante la autoridad exponiendo…."que por el dilatado tiempo ha que falleció nuestra suegra Da Luisa Asevedo…" "se hase presiso que… en mérito de Justª se sirva mandar a que dho Dn Lázaro Bergara proceda a formalizar inventario, tasación" (41) . Al contraer matrimonio las hijas Juana y Josefa Antonia, los esposos en su nombre junto a sus cuñados Juan José y Simón recurrieron al Juez de Paz de Rosario para que mediante su atribución nombrase una comisión encargada de inventariar los bienes.

La tradición jurídica castellana imponía el reparto igualitario de los bienes familiares tanto inmobiliarios como mobiliarios. El patrimonio o hacienda familiar tan difícilmente acumulado a lo largo de los años, fruto del esfuerzo de toda una vida no podía dejarse a la entera libertad de los hijos, especialmente si eran mujeres y los bienes se desgajaban de la propiedad conjunta del clan familiar. (42)

La trayectoria familiar de los Bergara-Acevedo tuvo una conducta cuyo objetivo básico como el de todo grupo familiar, fue asegurar a su descendencia una posición socio- económica igual o mejor que la que ellos tenían y además conservar dentro de sus posibilidades el patrimonio. Los cónyuges contribuyeron al matrimonio con una dote "en especies" la esposa aportó por valor de cuatrocientos ochenta y ocho pesos cuatro reales, (43) mientras que el esposo llevó igualmente en "especies" un poco menos: cuatrocientos cincuenta y un pesos con cinco reales. La dote femenina contribuía a la vinculación económica entre los contrayentes y la familia de la desposada. Era una forma de aportar económicamente para el comienzo de una nueva familia. Utilizada estratégicamente dentro del ámbito familiar resultaba clave para salvaguardar la cohesión y un seguro para la reproducción del patrimonio. La cuantía de la dote variaba de acuerdo con las posibilidades económicas de la familia. A veces se pagaban parte en dinero o en bienes muebles- casas en el área urbana- complementándose con el ajuar, oro, plata y joyas. (44)

Los novecientos cuarenta pesos con un real –la suma de ambas dotes– conformó un capital que había permitido a los Acevedo-Bergara en años de trabajo acumular un respetable caudal (veintitrés mil quinientos sesenta y tres pesos con tres reales). Nos interesa señalar el hecho de que los beneficios de sus actividades agropecuaria les habían permitido adquirir tierras, viviendas en la villa de Rosario, sus instrumentos de labranza, hacerse de un rodeo de vacunos, equinos, ovinos, mulares y ahorrar una suma de dos mil doscientos cuarenta y cinco pesos plata metálica, una suma nada despreciable. Así durante 1824, adquirieron la primera residencia en el pueblo de Rosario (45) . Para 1837 poseían dos casas en el poblado: una "situada en la traza de esta villa a poco más de media cuadra de la Plaza" construida con ladrillos y techo de tejas con ventanas de "vidriera con reja de fierro" valuada en mil cinco pesos y la otra "inmediata a la plaza" tasada en mil doscientos ochenta y tres pesos. Con su mobiliario y el ajuar: mesas, escritorio, sillas, cajones de pino, caja de cedro, floreros de cristal, mates, espuelas estribos, frenos de plata y alfombras tasados en ciento sesenta y cinco pesos. En la campaña en "el norte del río Desmochado" tenían una estancia de dos leguas de frente "a dicho río" con fondos "indefinidos…" con una "casa de material cosido de la población de la estancia" amueblada con mesas, sillas y utensilios de cocina. Junto a la vivienda se habían plantado cuatrocientos árboles de duraznos, algunas higueras y manzanos y también se construyó el pozo de balde, los corrales con trescientos postes de ñandubay, el palenque y las marcas por un valor de dos mil setecientos noventa y siete pesos. La propiedad de quince bueyes y "una yunta de bueyes en la chacra" valuados en ciento diecinueve pesos suponen la utilización de los animales tanto para el transporte como para el arado de la tierra. Poseía un importante número de bovinos (alrededor de dos mil ochocientos) sin contar los quince bueyes, los ciento diecinueve novillos de invernada, ciento nueve cabezas de ganado y dieciocho terneros apartados de la yerra. Asimismo un número importante de yeguarizos (doscientos veinte tres caballos) más cien yeguas y un pequeño número de mulitas (tres). Por último dos mil trescientos ocho ovinos, los que no solo se relacionan con el consumo para la alimentación de los peones, sino también la utilización doméstica de la lana y la exportación por el puerto de Buenos Aires (46) . Todo estimado en nueve mil cuatrocientos veintidós pesos. La presencia de esclavos es uno de los indicios más evidentes del proceso de acumulación. Poseían un "criado esclavo pardo Pantaleón de cuarenta años" valuado en doscientos pesos y una "criada parda de treinta años" cuyo precio alcanzaba los ciento ochenta pesos. Resultaban imprescindibles como elementos de estabilidad de la mano de obra y muy importante como fuerza de trabajo permanente. (47)

La muerte de uno de los cónyuges aparecía como una amenaza de disolución de la fortuna, pues ya había existido una subdivisión cuando se concedió las dotes a partir de la entrega de adelanto del haber materno a las mujeres y a los varones. El Juez de Paz Marcelino Bayo designó la Comisión tasadora compuesta por reconocidos vecinos, Mariano Alcacer, Juan José Venegas, Javier Acevedo y Pedro Venegas quienes concertaron el inventario, tasación y el reparto de los bienes.

Del patrimonio total se descontaron la dote de Lázaro, los gastos correspondientes al inventario y tasación cuyo monto era de trescientos pesos y el quinto de libre disposición, la suma de ciento noventa y cinco pesos con siete reales, fueron destinados al pago de los funerales, entierro y las misas por el alma de Luisa. Evidentemente el padre evaluó que ningún hijo /a merecían recibir una parte mayor al resto de sus hermanos. El cuerpo de bienes quedó repartido por mitades iguales entre Lázaro y sus siete hijos e hijas. Al progenitor le correspondió la suma once mil ciento sesenta y un pesos y a cada uno de los hijos/as mil seiscientos treinta y seis pesos dos reales. El análisis del reparto del patrimonio indica la existencia de diferencias entre los herederos. La desigualdad que surge es en torno a la composición de lo recibido. Los bienes entregados a "cuenta del haber materno" a los hermanos mayores, en el caso de Juan José, resultó compuesta por ganado (vacuno, lanar y equino) además de prendas de plata y dinero en efectivo alcanzando los mil ciento diecinueve pesos. En orden decreciente Simón recibió su parte compuesta de manera semejante pero cuyo valor rondaba los mil sesenta y siete pesos. De las dos hermanas, Juana casada con Lorenzo Echevehere resultó la más favorecida: el ganado, ropa y dinero en efectivo alcanzó los mil pesos, en tanto que Josefa casada con Pedro Bustingori recibió cabezas de ganado por un valor de ochocientos setenta y siete pesos. Como podemos apreciar los hermanos recibieron "a cuenta" bienes por un valor semejante, mientras que para las hermanas los beneficios fueron menores. Lo más probable es que el lote de animales que le retribuyó a cada uno/a debió acordarse en relación a las necesidades de sus unidades productivas.

De lo que correspondía por el haber materno a los mayores se les adjudicó parte de las tierras en Desmochados, igual cantidad – 1500 varas castellanas – a los varones como a las mujeres, cuyo valor ascendía a doscientos cincuenta y cinco pesos. La diferencia estaba en la cantidad y la variedad de los ganados; algunos recibieron vacunos, otros ovinos. Los herederos menores Ventura, Manuel José y María Cecilia, obtuvieron las dos casas con terreno y los muebles situadas en la villa de Rosario. Además trescientos pesos plata metálica, ganados – ovinos y bovinos- sin faltar una parte proporcional de las deudas contraídas por el Estado provincial santafesino en auxilios de ganados para las milicias, los prestamos a vecinos de Arroyo Monje, de la villa de Rosario en onzas de oro y los troperos de Mendoza por la venta al fiado de ganados.

Como podemos apreciar los adelantos del haber materno para cada uno de los hijos e hijas provocó la primera mutilación al patrimonio familiar. Pero esta cuestión se agravó a la muerte de la madre por el número elevado de los hijos. Las hijuelas entregadas fueron decreciendo desde los hermanos a las hermanas, así el reparto estuvo atravesado por lo generacional y lo genérico. Las diferencias en la composición de las hijuelas traducirían negociaciones entre los herederos para que les correspondieran elementos útiles para reforzar sus recursos económicos.

 

Para que se restituyan los bienes de la familia…

Los Acevedo fueron una extensa familia cuyo fundador Pedro Pascual, se radicó a principios del siglo XVIII en Santa Fe y luego migró al sur ocupando tierras cercanas al Arroyo del Medio. Perteneciente a la segunda generación Gabino se casó con Ana Josefa Sotelo (48) . Procrearon cuatro hijos "asaver Dn Raimundo, Dn Mariano, Da Luisa y Da. Cayetana" (49) . Vivían en tierras ubicadas sobre las márgenes del Río Desmochado. Alrededor de 1815 Ana Sotelo era ya una hacendada viuda y por lo tanto jefa de familia, a cargo de sus hijos /as. Para el trabajo poseía dos esclavos y una esclava con dos hijos pequeños.

Hacia fines de septiembre de 1845 Ana Josefa Sotelo viuda de Gavino Acevedo, de ochenta años, dictó su testamento (50) . Generalmente, la última voluntad se declaraba frente a la autoridad judicial, en este caso, el comisario Juan M. Alcacer y como testigos los vecinos José Villademoros, Norberto Urraca y José Luis Ruiz. Familiares, amigos o personas con prestigio resultaban elegidos por los testadores como sus albaceas, Ana eligió a sus vecinos José Benito Pereira y a Francisco Ruis. Eran personas de confianza y con suficiente habilidad para enfrentar los posibles pleitos que pudieran surgir a la hora de hacer efectivo el testamento. Como representante de los intereses del finado tenía que evaluar y lidiar con las diferentes disputas que con frecuencia, se daban entre los herederos.

Siguiendo un protocolo el documento que expresaba la última voluntad constaba de encabezamientos, cláusulas sobre la disposición del funeral, legados piadosos, distribución de bienes, nombramiento de albaceas, fecha y firma. En la primera parte se invocaba a Dios, a la Virgen y afirmando su pertenencia a la Iglesia Católica y a veces, a una cofradía; en este caso, Ana era hermana de la Tercera Orden. La participación en una cofradía significaba una garantía para ser enterrada con una mortaja, tener un lugar de sepultura, con un acompañamiento a la hora del fallecimiento y con oraciones para la salvación del alma. Redactar el testamento era un acto de preparación para la muerte por lo que, en una de sus cláusulas referían al destino del cuerpo y del alma. Por lo tanto, solicitaba que su entierro fuese "según la costumbre de la hermandad" en el Convento de San Lorenzo. La preocupación por el destino de su alma ocupaba un lugar importante, por lo que encargaba "se me digan cuatro novenarios de misas, por el vien de mi alma y del finado mi marido" (51) . Declaraba que había entregado a sus cuatro hijos la legítima paterna que les correspondía. Por lo tanto, en sus afirmaciones consideraba que había actuado conforme a los mandatos legales. (52)

En el momento de testar enumeraba los siguientes bienes: una casa en la villa de Rosario, una suerte de estancia de noventa cuerdas de frente y cuatro leguas de fondo "en el parage del Desmochado" con una casa y algunos muebles. Había adquirido un terreno donde edificó -con la ayuda de su hijo Raimundo- otra casa ubicada en la misma Villa. La distribución de los bienes comenzaba con la donación a Justo López de doscientas varas de tierra, pidiendo expresamente que no se lo desalojara. El quinto del patrimonio se emplearía para pagar el entierro, los funerales y las misas, el resto se utilizaría para pagar "en recompensa de los servicios "a Justo López, ciento cincuenta pesos igual que a su sobrina Lorenza Acevedo, dedicada al cuidado de su persona. A sus esclavas libertas Paula y Carmela López, les entregaba veinticinco pesos a cada una. Y por último a Rudesindo Sotelo y Acevedo, un huérfano entregado "a la finada Dña. Ana Sotelo que lo crió y alimentó al lado de ella y de sus hijos, motivo suficiente para haverse apropiado el mismo apelativo de ella y el difunto marido" recibiría como herencia el remanente del quinto. Finalmente lo que quedaba de"[los] bienes, derechos y dibisiones que me pertenecen" serían distribuidos entre sus nietos declarados como legítimos herederos: Ilario, Sandalio Acevedo, a Juan José, Simón, Manuel José, Juana, Ventura, Josefa y María Bergara y a Lucía y Salomé Acevedo.

En febrero de 1846, dio comienzo a la ejecución testamentaria, en este momento los herederos menores se oponen a recibir sus hijuelas, reclamaban la mitad del total de los bienes ya que, consideraban que esa cantidad les correspondía por la muerte de sus progenitores (53) . Este reclamo motivó la consulta del comisario Manuel Alcacer al Juez de Paz de Rosario y éste al Defensor de Pobres y Menores en Santa Fe. Luego de examinar el testamento, considerado por las autoridades judiciales como confuso, llegaron a una decisión: la necesidad de consultar a un letrado en Buenos Aires. Aunque los nietos de Ana Sotelo eran once, dos de ellas, las hijas de Mariano Acevedo, eran naturales y por lo tanto no tenían derecho a la parte de la legítima. Con respecto al quinto de libre disposición la testadora tenía libertad "para dar a quien quiera, más no en los demás bienes" (54) .

Si bien los jueces consideraban al testamento de Ana J. Sotelo como difícil de interpretar, la problemática se centraba en la declaración como herederas legítimas a dos de sus nietas – Lucía y Salomé- que eran hijas naturales de Mariano Acevedo. Para estos casos la Ley 9 de Toro establecía que las madres podían beneficiar a los hijos ilegítimos hasta con el quinto de libre disposición. De esta manera la legislación les reconocía derechos hereditarios sobre el patrimonio de los padres. Cuando no se tenían hijos legítimos, el ilegítimo era reconocido como heredero forzoso de su madre anteponiéndose a los ascendientes maternos. Pero con respecto a los bienes paternos, el hijo ilegítimo no era considerado heredero forzoso como en el caso de la madre, aunque poseía el derecho de ser beneficiado con la quinta parte de los bienes del padre y con los que éste considerara conveniente si no existían hijos matrimoniales, según establecía la Ley 10 de Toro. (55) Luego de varias consultas al Defensor de Pobres y Menores de la Provincia, en una de las cuales el comisario Juan M. Alcacer justificaba su consulta expresando que "no ha sido para entavlar pleitos sino para que amigablemente se pactare disensiones de las partes", la autoridad judicial definió la situación precisando que los herederos eran los "hijos legítimos de los cuatro hijos… y los que sean hijos naturales no tenían parte en la herencia" (56)

No siempre ante la injusticia en el reparto de los bienes los integrantes del grupo familiar luchaban por defender sus derechos exigiendo a sus progenitores el cumplimiento de las leyes. En 1847, Juan Moreira representando a su esposa Lucia Acevedo se presentó ante el gobernador de la provincia de Santa Fe para que los bienes correspondientes a la familia fuesen restituidos (57) .

"Siendo público y notorio que dicho padre (Gavino Acevedo) había introducido al matrimonio un capital más que regular, debió la señora Da. Ana, según las leyes proceder a la fracción de inventarios, tasación y partición de los bienes, pa cubrir a sus hijos respectivos, hijuelas de la parte paterna;…". No sabemos por que el nieto político Juan Moreira acusaba a Ana Sotelo de infringir la ley, en realidad según su testamento había entregado a cada hijo lo que le correspondía de la herencia paterna. Sus descendientes justificaban su proceder cuando decían "… pero sea que fuese por ignorancia, descuido, o mal aconsejada, es doloroso decirlo, nuestra abuela nada practicó y lejos de realizar las antedichas operaciones entregó la mayor parte / o todos los bienes a solo Dn Raymundo, comandante que fue de la Guardia de la Esquina, quien a la manera de único y absoluto dueño de disponía de todo con horrible desigualdad entre los hermanos…" Es posible que el nieto político no conociera con precisión los bienes entregados a Raimundo ni los acuerdos realizados por su abuela. Lo que sí remarcaba era la situación que sufrían los familiares pues "estos por no dar sentimiento alguno a la madre que veían tan anciana e inclinada a llevar para siempre este orden fatal de cosas, soportaban un sistema ruinoso y sobre manera desnaturalizado" (58) .

La imagen de la "abuela Ana" presentada en la nota entregada al gobernador era la de una madre por antonomasia cuya vida estuvo signada por el trabajo y la sumisión a los designios del marido primero y luego al hijo varón, teniendo en la religión su auxilio y fortaleza, instaurando su voluntad sobre el grupo familiar.

La guerra y los conflictos se desataron con la muerte del Estanislao López, quien gobernó durante treinta años. Desde este momento se abrió una década de enfrentamientos militares en las disputas por ocupar la gobernación. Así ejercieron sucesivamente dicho cargo: Domingo Cullen, Juan Pablo López y Pascual Echagüe. En 1845, se reiniciaron los preparativos bélicos de Juan Pablo López en su intento por recuperar nuevamente el gobierno de Santa Fe. Fue vencido por Echagüe quien volvió a ocupar la gobernación hasta 1851. Durante estas hostilidades murió el comandante militar de Guardia de la Esquina Raimundo Acevedo.

En 1847, ya habían fallecido Raimundo y su madre Ana J. Sotelo, "ha llegado la oportunidad, Exmo Sr. Gobernador, que los hijos del finado Gavino Acevedo recobren y reivindiquen aquellos frutos que mis padres veían en agenas manos y no podían reclamarlos". Durante la vida del comandante Acevedo "autorizado de hecho y contraderecho por la madre desplegaba una administración absoluta". El resto de la familia veían sus bienes en manos impropias "y no podían reclamarlos, por el natural deseo de conservar en quietud y tranquilidad a la madre…". Vemos se plantean aquí dos cuestiones, la decisión de la madre nunca fue cuestionada, ya sea por no romper la unidad familiar, ya por pensar que no se podía contradecirla por ser la autoridad de la familia, de hecho se aceptó un mayorazgo. La imagen presentada por los nietos de Ana era la de una mujer frágil, incapaz para decidir cómo manejar los bienes heredados. En realidad, su preferencia por beneficiar al hijo varón premiaba la potencial capacidad productiva inherente a su sexo. Es probable que, la progenitora haya evaluado la situación de cierto privilegio que tenía su hijo – era comandante militar- y además sus relaciones políticas habrían sido optimas por lo que, estimó que estas circunstancias permitiría un acrecentamiento de la fortuna familiar. Lo que si sospechamos es que, existían algunos cuestionamientos de parte de algunos familiares. Desde 1833 a 1836 sostuvo un pleito con Silveria Rodríguez viuda de Acevedo (59) . Raimundo y Ezequiel Acevedo concertaron una compañía (60) para repartir las utilidades. La muerte de Ezequiel permitió a la viuda negarse a pagar lo que correspondía según lo pactado (una tercera parte del ganado) alegando desconocimiento del acuerdo. El Comandante de Guardia de la Esquina apeló ante el gobernador de la provincia (61) , presentó las pruebas que confirmaban el acuerdo. En 1836 Estanislao López dictó sentencia y ordenó al Juez de Paz que realizara todos los "inventarios que estime conveniente para el esclarecimiento puntual de los intereses que corresponden efectivamente a la compañía".Resolviendo en forma definitiva y "que no de lugar a nuevos reclamos" (62) La negación de Silveria Rodríguez traducía desacuerdos y desconfianza, tal vez por eso Raimundo remarcaba "la excelencia del trato que tenía el finado Ezequiel" (63) .

Los bienes de Raymundo, embargados por el Estado provincial estaban en Guardia de la Esquina, un pequeño fuerte que marcaba el límite entre las provincias de Santa Fe y Córdoba (64) . Hasta su muerte cumplió funciones como comandante militar. Ejerció por lo tanto, la supervisión y el control de las personas y de los certificados que acompañaban el traslado de los ganados desde este fuerte hacia el interior de las provincias de la Confederación Argentina. El cargo le permitió mantener vínculos de amistad con troperos mendocinos quienes arribaban al lugar para adquirir ganado y de esta manera beneficiarse económicamente, pues él era también un productor pecuario.

El gobierno atendió el requerimiento de los herederos para "que las sabias resoluciones de un gobierno justo e ilustrado corrijan las amargas desigualdades que trazó la ignorancia de una madre inculta". Dio órdenes para que el embargo fuese levantado y se interrogó a los vecinos de Guardia de la Esquina. Así José Acuña y Domingo Peres declararon que "doce mil ladrillos son de propiedad del finado Dn Raymundo Acevedo, costeados con su dinero y los demás del material que esta en el edificio y fuerte al que hizo cortar de cuenta del Estado dicho finado Dn Acevedo para el edificio del oratorio, que los tirantes que ocupa dicha casa fueron regalados por el tropero llamado Francisco Pereyra", al igual que la atahona y el resto de las maderas utilizadas en la construcción fueron adquiridas por el comandante militar. A cuenta del Estado se construyó un horno de quemar ladrillos y con la colaboración de los vecinos se edificó la capilla. (65)

Lo que podemos apreciar es una indistinción entre los bienes privados y los que correspondían al Estado provincial santafesino. El patrimonio existente consistía en una casa de ladrillo con azotea y pisos del mismo material, un altillo, un pozo de balde, una atahona con caballos, un horno para cocer pan y otro para quemar ladrillos. En las cercanías el pequeño templo erigido traducía la religiosidad de los pobladores y del comandante militar. El Juez de Paz, Marcelino Bayo, confirmó la veracidad de los dichos de parte de la familia Acevedo y del "absolutismo con que… manejaba los intereses de su madre". (66)

Pagadas las deudas por la confección del inventario, el trabajo del tasador y los derechos del Juez de Paz la totalidad de los bienes sumaban cuatrocientos cuarenta y ocho pesos con cuatro reales que fueron divididos entre los herederos: los hermanos/as y sobrinos/ as. El gobierno basándose en los principios de equidad "con que acoje y atiende las solicitudes de los patriotas federales" entregaron las pertenencias a la familia "no obstante los motivos que existieron pª decretar el embargo de los bienes administrados pr el salvaje unitario Raymundo Acevedo". (67)

Si tenemos en cuenta lo hasta ahora expuesto podríamos afirmar que, la familia estaba dividida políticamente entre los dos bandos enfrentados los unitarios y los federales. Ésta sería una estrategia necesaria e indispensable para sobrevivir en estos conflictivos años. Ante el gobernador santafesino se apeló la sentencia definitiva y al pronunciarse no castigó a toda la familia por la elección política de uno de sus miembros sino que les devolvió lo que la autoridad provincial había incautado (68) . Su intervención provocó la restitución de los lazos familiares, el fin de los conflictos, promovió un enderezamiento de la familia al subsanar los enfrentamientos restaurando las heridas provocadas por la madre definida como mal informada. El discurso acerca de la conducta de la abuela Ana la definía como ignorante, descuidada, mal aconsejada, inculta y calificada como desnaturalizada. De esta manera, era considerada una menor, extremadamente débil, vulnerable e incapaz de manejar sus intereses, respondiendo así a las pautas de la condición femenina de la sociedad patriarcal. Pero en realidad, el comportamiento de Ana Sotelo no encarnaba el modelo de mujer -obediente –esposa, ocupada y sujeta al hogar. Las decisiones seguidas en el momento del reparto del patrimonio demostraban en primer término, el reconocimiento a la fidelidad de sus servidores – esclavos/as, sobrina, criado-. Esto debió resultar conflictivo para sus familiares que veían disminuida una parte de la herencia y explicaría los desacuerdos y las oposiciones en la familia. Igualmente considerar como herederas legítimas a las hijas naturales de Mariano Acevedo, provocó una serie de problemas, confusiones y consultas que entorpecieron la transmisión de la herencia. Las decisiones tomadas durante su vida y después de muerte, reflejaban una actitud de cierta firmeza para entregar el manejo del patrimonio a uno de sus hijos y luego más allá de las cuestiones legales, declaraba como legítimas herederas a todas sus nietos/as sin distinción.

 

Algunas reflexiones

Podemos decir que, en un contexto tan hostil que abarcó varias décadas en Santa Fe, plagado de luchas políticas internas y con funestas consecuencias económicas y sociales, algunos hallaron un camino para defender su patrimonio.

No tenemos manera de determinar el número real de conflictos familiares, los procedimientos legales nada dicen de las pugnas internas o de los silencios que nunca llegaron a los estrados judiciales. Por otras evidencias sabemos del poder que los padres ejercían sobres sus hijos/as. Los casos presentados nos permiten ver en la especificidad de un espacio – Rosario de los Arroyos- ciertos comportamientos individuales y familiares, considerándolos indicios, que pueden representar nada más que la punta de un iceberg de los conflictos intergeneracionales y de género. Indudablemente es muy probable que la mayoría de los hijos/as aceptara las determinaciones de sus padres. Demandar a los propios padres, abuelos o tutores era un paso drástico especialmente en los casos del reparto del patrimonio.

La organización judicial y su accionar, en manos del Juez de Paz y los comisarios, estaba influenciada por los antiguos procedimientos heredados de la dominación española redefiniéndolos a las necesidades del estado santafesino. Es decir, que el horizonte jurídico en se que movían las autoridades era amplio. Esto significaba la existencia de márgenes en el cumplimiento de la ley, porque el casuismo admitía una infinidad de matices.

Básicamente la manera en que las autoridades judiciales aplicaron la ley, frente al conflicto entre padre e hija por la tutoría, evaluaron la situación particular poniendo atención al caso concreto, a la realidad, flexibilizando las normas. Así permitieron que la madre fuese la tutora de la hija/ os. La decisión fue justificada por la residencia del abuelo –vivía en San Nicolás de los Arroyos- considerada como "extraña jurisdicción", la edad avanzada y su estado de salud. Comparando los casos restantes: la viuda Leiva, el reparto de la herencia de la familia de Lázaro Bergara y Raimundo Acevedo, las autoridades aplicaron la ley actuando en defensa de los descendientes – resguardo de la herencia de los menores o entregándola a quienes correspondía- . Precisamente en los veredictos se castigó la irresponsabilidad de una madre o la intransigencia de los progenitores y del hermano mayor.

Estos datos presentados sugieren áreas de tensión entre el modelo de familia patriarcal y las conductas familiares. Uno de los elementos es que, los conflictos familiares trascendieron al ámbito público, otro es que, la voz femenina fuese considerada como legítima y como sujeto de derecho y por último, los fallos estuvieron orientados a restaurar las decisiones de los progenitores consideradas injustas.

 

Notas

(*) Trabajo presentado como ponencia en el X: Congreso Interclaustros de Historia, 2005, Facultad de Humanidades de Rosario.

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  8. Testamento Juan Gómez Recio-Isabel Monzón de Mendoza citado en BIDUT, V. "Familias del Pago de los Arroyos: redes sociales y estrategias patrimoniales (XVIII-XIX) en revista Avances del Cesor Año IV Nº 4 CESOR. Fac. Humanidades y Artes UNR 2003 p.29

     

  9. Partes: 1, 2, 3
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