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Enfrentando a la ley y al padre… (página 3)

Enviado por Vilma Bidut


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  • Hemos decidido utilizar y trabajar con diferentes tipos de fuentes, aquellas que dan cuenta del patrimonio familiar, que comprenden los inventarios y las tasaciones de los bienes familiares durante el período 1820- 1850. Es una de las fuentes inéditas más ricas y que proporcionan un importante arsenal de datos. Realizados post-mortem, para cumplir con la legislación vigente hasta mediados del siglo XIX que exigía la partición de bienes entre los herederos, hubiera o no disposición testamentaria. El cónyuge sobreviviente, los herederos (o sus representantes, si eran menores de edad) los albaceas testamentarios, algún vecino reconocido denominado "perito" y el juez de paz presenciaban y asistían a la realización del registro y evaluación de los bienes. Esto permitía el control de la tarea por parte de los herederos, quienes estaban atentos a los errores y ocultaciones. Además recurrimos a las Escrituras Originales donde se detallan las compras y las ventas de las tierras, lo que nos permitió consultar los registros de las propiedades que las familias habían adquirido en el transcurso de su vida. Este acervo documental pertenece al Museo Histórico Provincial Julio Marc. Hemos recurrido también al Padrón de los habitantes del Partido de Rosario de los Arroyos, realizado en 1815, lo que permitió extraer datos demográficos para analizar cuestiones como la co-residencia y la dimensión de la familia, las redes de parentesco y las pautas migratorias. Y por último los documentos pertenecientes a los Jueces de Paz, especialmente las notas mediante las cuales comunicaban las citaciones judiciales a los testigos y a los herederos (1833-1850).
  • CHIARAMONTE, J. C. Mercaderes del Litoral México-Buenos Aires F. C. E. 1991. pp. . 21-54; Ibíd. Ciudades, provincias, Estados: Orígenes de la Nación Argentina (1800-1846) Buenos Aires, Edit. Espasa Calpe / Ariel 1997, pp. . 17-215. HALPERIN DONGHI, T. 2 "El surgimiento de los caudillos en el cuadro de la sociedad rioplatense posrevolucionaria" en Estudios de Historia Social, Año 1 Nº 1, Buenos Aires, Fac. de Filosofía y Letras, 1965 pp. . 121- 149; Ibíd., Revolución y Guerra, Buenos Aires, Siglo XXI, 1972 SVAMPA, M. "La dialéctica entre lo nuevo y lo viejo: sobre los usos y nociones del caudillismo en Argentina durante el siglo XIX"; GOLDMAN, T – TEDESCHI, S: "Los tejidos formales del poder. Caudillos en el interior y litoral rioplatenses durante la primera mitad del siglo XIX en GOLDMAN, N –SALVATORE, R: Caudillismos rioplatense : Nuevas miradas a un viejo problema Buenos Aires Edit. Eudeba 1998
  • Memorias de don Domingo Crespo. Apéndice XXVIII en CERVERA, M: Historia de la ciudad y Provincia de Santa Fe. Tomo III. U.N. del Litoral.1982
  • Archivo General de la Nación (en adelante A. G. N.) Padrón del Partido de Rosario de los Arroyos 1815-1816. X-8-10-4
  • A.G N. Padrón de la Campaña de Buenos Aires. Partido de Rosario de los Arroyos 1815-1816. X-8-10-4
  • M. H. P.J.M. E.O Tomo I 1689-1827 Nicolás y Melchor Piedrabuena heredaron las tierras pertenecientes al capitán Marcos Toledo Pimentel, vecino de la ciudad de Santa Fe, que las recibió en merced en el año 1744. Sus herederos fueron Lorenzo García de Piedrabuena casado con Antonia Toledo Pimentel, de acuerdo al testamento de 1751.
  • LAVRIN, A: "Investigación sobre la mujer de la colonia en México. Siglos SVII y XVIII" en LAVRIN, A: Las mujeres latinoamericanas. Perspectivas históricas. México F.C.E.1985 GONZALBO AIZPURU, P: Familias Novohispanas. Siglos XVI al XIX. Seminario de Historia de la Familia Centro de Estudios Históricos México, El Colegio de México, 1991. GUTIERREZ ALONSO, A: "Consideraciones sobre el matrimonio y la familia de una élite de poder: los regidores de Valladolid (1600-1750).VELAZCO HERNÁNDEZ, F: Lazo familiar, conexión económica e integración social: la burguesía cartagenera de origen extranjero en el siglo XVII en CHACON JIMÉNEZ, F- FERRER i ALOS, LL: Familia, Casa y Trabajo. Historia de la familia. Murcia. Universidad de Murcia 1997.
  • MUSEO HISTORICO PROVINCIAL JULIO MARC (en adelante M. H. P. J. M) JUZGADO CIVIL T 1 1771-1835. 1823. Horta, Francisco Solano pide se le nombre tutor de menores hijos de Nicolás Piedrabuena.
  • A. G.N. Padrón de la Campaña de Buenos Aires, Partido de Rosario de los Arroyos 1815-1816, X-8-10-4. de acuerdo con los datos totales obtenidos, el Partido de Rosario de los Arroyos contaba con 107 hacendados, 189 estancieros y 180 labradores.
  • MAYO, C .; MALLO, S.: "La mujer en el mundo rural rioplatense a fines del período colonial" en Congreso Internacional de Historia Económica de Latinoamérica U. N de Lujan junio de 1990. MALLO, S: "La mujer rioplatense a fines del siglo XVII. Ideales y realidad" en Anuario del IEHS V Tandil 1990 pp. 117-130. SOCOLOW, S: "Parejas bien constituidas: la elección matrimonial en la Argentina colonial, 1778-1810" en Anuario del IEHS, V, Tandil 1990 pp. 133-56
  • De LEON, L: La perfecta casada Buenos Aires. Espasa-Calpe Argentina. 1950
  • M. H.P.J. M. ESCRITURAS ORIGINALES (en adelante E. O) TOMO. I. 1689-1827. Dn. Melchor y Don Nicolás Piedrabuena en el Sauce. San Nicolás, octubre 9 de 1849. En presentación de las escrituras originales ante el Juez Marcelina Bayo firmaba Juan Balera.
  • PASTOR, R: "Para una historia social de la mujer hispano-medieval. Problemática y puntos de vista" en La condición de la mujer en la Edad Media. Ed. Universidad Complutense, Madrid,1986 PASTOR, R: Mujeres del común, mujeres anónimas: las que sufrían, las que luchaban. León y Castilla, siglos XI-XIII en Revista "La Aljaba" Segunda época. V VII Editorial Universidad de Luján 2002 pp. 13-30.
  • CICHERCHIA, R: Vida familiar y prácticas conyugales. Clases populares en una ciudad colonial, Buenos Aires 1808-1810 en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. E. Ravignani" Segunda serie, nº 2, 1990 MARGADANT, G.F: "La familia den el Derecho Novohispano" en GONZALBO AIZPURU, P: Familias Novohispanas. Siglos XVI al XIX México, El Colegio de México, 1991. La Pragmática de 23.III.1776, fue arreglada para su aplicación en las Indias y comunicada a estas posesiones mediante la RC del 7.IV.1778, exige para los hijos de familia menores de 25 años la autorización del padre (a falta de éste la madre, a falta de ambos, de los abuelos, a falta de éstos de los dos parientes consanguíneos, tutor o curador). En cuanto a la autorización paterna estuvo reglamentada según el Real Decreto del 10 de abril de 1803: los hijos de 25 años y las hijas de 23 debían obtener licencia del padre / madre/ abuelos/ tutor/ juez. Los parientes mencionados podían negar el permiso. El incumplimiento de este precepto, si bien no anulaba el matrimonio se exponían a castigos. Aunque podían presentarse ante la Audiencia para que éstos suplieran la licencia paterna o de otros parientes. El matrimonio considerado por la Iglesia como un sacramento posee una serie de normas que forman parte del Derecho Canónico: el Corpus Iuris Canonici (1500), luego las leyes tridentinas (1563). En líneas generales reglamentan el grado de parentesco que impide la unión de la pareja, prohíbe la clandestinidad del matrimonio, tenía que celebrarse en presencia del M. H.P.J. M. ESCRITURAS ORIGINALES (en adelante E. O) TOMO. I. 1689-1827. Dn. Melchor y Don Nicolás Piedrabuena en el Sauce. San Nicolás, octubre 9 de 1849. En presentación de las escrituras originales ante el Juez Marcelina Bayo firmaba Juan Balera. PASTOR, R: "Para una historia social de la mujer hispano-medieval. Problemática y puntos de vista" en La condición de la mujer en la Edad Media. Ed. Universidad Complutense, Madrid,1986 PASTOR, R: Mujeres del común, mujeres anónimas: las que sufrían, las que luchaban. León y Castilla, siglos XI-XIII en Revista "La Aljaba" Segunda época. V VII Editorial Universidad de Luján 2002 pp. 13-30. // CICHERCHIA, R: Vida familiar y prácticas conyugales. Clases populares en una ciudad colonial, Buenos Aires 1808-1810 en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. E. Ravignani" Segunda serie, nº 2, 1990. MARGADANT, G.F: "La familia den el Derecho Novohispano" en GONZALBO AIZPURU, P: Familias Novohispanas. Siglos XVI al XIX México, El Colegio de México, 1991. La Pragmática de 23.III.1776, fue arreglada para su aplicación en las Indias y comunicada a estas posesiones mediante la RC del 7.IV.1778, exige para los hijos de familia menores de 25 años la autorización del padre (a falta de éste la madre, a falta de ambos, de los abuelos, a falta de éstos de los dos parientes consanguíneos, tutor o curador). En cuanto a la autorización paterna estuvo reglamentada según el Real Decreto del 10 de abril de 1803: los hijos de 25 años y las hijas de 23 debían obtener licencia del padre / madre/ abuelos/ tutor/ juez. Los parientes mencionados podían negar el permiso. El incumplimiento de este precepto, si bien no anulaba el matrimonio se exponían a castigos. Aunque podían presentarse ante la Audiencia para que éstos suplieran la licencia paterna o de otros parientes. El matrimonio considerado por la Iglesia como un sacramento posee una serie de normas que forman parte del Derecho Canónico: el Corpus Iuris Canonici (1500), luego las leyes tridentinas (1563). En líneas generales reglamentan el grado de parentesco que impide la unión de la pareja, prohibe la clandestinidad del matrimonio, tenía que celebrarse en presencia del párroco y con dos o tres testigos, la necesidad de la proclamación de la intención de casarse, públicamente, tres veces al tiempo de la misa en la parroquia de los contrayentes. Recordemos que el Concilio de Trento reiteró la vieja doctrina en la cual lo esencial del matrimonio era el libre consentimiento de las partes para casarse.
  • M. H. P. J. M. JUZGADO CIVIL. T 1 1771-1835.Copia autorizada del escrito presentado por Dn. Francisco Solano Horta pa que en su vista se sirva determinar lo que estime en su justa. Dios guarde a U SM. San Nicolás de los Arroyos marzo de 1823.
  • M. H. P. J. M. JUZGADO CIVIL T1 1771-1835. Copia autorizada del escrito presentado por Dn. Francisco Solano Horta op cit.marzo 1823.
  • M. H. P. J M. JUZGADO CIVIL T1 1771-1835. Horta, Francisco Solano pide se le nombre tutor de menores hijos de Nicolás Piedrabuena. Inventario y tasación de los bienes 4 de enero de 1823.
  • M. H. P. J. M. E. O 1689- 1827. Dn Melchor y Dn. Nicolás Piedrabuena. En el Sauce.
  • M. H. P. J. M. JUZGADO CIVIL T1 1771-1835. Horta, Francisco Solano pide se le nombre tutor de menores hijos de Nicolás Piedrabuena. 27 de Diciembre de 1822
  • M. H. P. J. M. ARCHIVO DOCUMENTAL.( en adelante A.D.) Expediente Nº 3. 20 de marzo de 1823. Josef Vinte Roldan. Alcalde de Hermd. Del Departto del Rosario.
  • M.H.P. J. M. JUZGADO CIVIL TOMO 1 1771-1835. Horta, Francisco Solano pide…op cit. Obligación de María Antonia Horta y su casamiento con Juan Balerga a favor de sus cinco hijos menores de la primera.18 de mayo de 1824.
  • M.H.P.J.M. E. O. TOMO I 1689-1827. Dn Melchor y Dn. Nicolás Piedrabuena. En el Sauce. Buenos Aires 1 de diciembre de 1825 poder a María Antonia Orta.
  • COMISION REDACTORA DE LA HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE "Historia de las Instituciones de la Provincia de Santa Fe. II Documentos Tratados, Convenciones y Constituciones" Apéndice de la Constitución de 1841.Capitulo II. Art.6º. Santa Fe Edición Oficial 1966.
  • La ley española, que se basaba en la ley romana, distinguía dos formas de minoridad legal. La primera, infantes e impúberes, hasta los dieciséis años y menores que no tenían independencia legal y eran supervisados por un tutor. La segunda se trataba de individuos menores de veinticinco años – la edad de la madurez legal- éstos poseían derecho a actuar en forma independiente pero estaban supervisados por un curador que los protegía en caso de que otros abusaran de su falta de experiencia, malicia.
  • TEDESCHI, S. "Los últimos años de una institución colonial: el Cabildo de santa y su relación con otros espacios políticos- institucionales entre 1819 y 1832" en Revista de la Junta Provincial de Estudios Históricos de Santa Fe, LIX, Santa Fe, Talleres Gráficos S Bumagin S A,1993, pp. . 409-429
  • MAYO, C: Estancia y sociedad en la pampa 1740-1820 Buenos Aires, Biblos, 1995 pp. 37-42
  • M. H. P. J. M. JUZGADO CIVIL. T 1 1771-1835. Testamentaria de Da. María Moyano. Los deudores eran en pesos papel moneda: Tadeo Salomón 70. Gaona, B: 8; Pallero, E: 50;López,J: 37; Muñoz, P: 10 ; Valdez,D: 7; Valdez, A: 3; Valdez, C: 3 ; Verón, R: 4. Valdez; S: una res en 30 pesos, Dies, H; un caballo
  • M. H. P. J. M. A. D. Legajo Marcelino Bayo. Arroyo del Medio.Febrero 27 de 1836. Nota de Dn Polonio Goytia.
  • M.H. P. J. J. M. A. D. Legajo Marcelino Bayo. Arroyo del Medio Febrero 27 de 1836. Nota de Dn. Polonio Goytia.
  • M. H. P. J. M. A. D. Legajo Marcelino Bayo. Arroyo del Medio. Marzo 1 de 1836. Nota de Dn Polonio Goytia.
  • M. H. P. J. M. A. D. Legajo Marcelino Bayo. Arroyo del Medio. Marzo 1 de 1836. Nota de Dn. Polonio Goytia.
  • BIDUT, V. LIÑAN, N: "En la búsqueda del orden perdido. La Justicia en Santa Fe. 1820-1860" mimeo 2001.
  • M H P J M. JUZGADO CIVIL. TOMO II. 1836-1839. Inventario, tasación de los bienes de la finada Dña. Luisa Acevedo esposa que fue de Lázaro Bergara. Ambos vecinos de esta villa de Ntra Señora del Rosario, practicada pr el Juzgado Dpto de esta Villa de pedimento de sus interesados en todo el mes de mayo del año de mil ochocientos treinta y siete.
  • MARGADANT, G: "La familia en el derecho novohispano" en GONZALBO AIZPURU, P. Familias Novohispanas. Siglos XVI al XIX. Seminario de Historia de la Familia. Centro de Estudios Históricos. México El Colegio de México, 1991 pp. . 27-56. BRAGONI, B. Los hijos de la revolución. Familia, negocios y poder en Mendoza en el siglo XIX. Buenos Aires Taurus 1999 pp. 55-61, 117-139. SOCOLOW, S. "Parejas bien constituidas: la elección matrimonial en la Argentina colonial, 1778-1810 en Anuario del IEHS Nº V, Tandil 1990 pp. . 133-156. MALLO, S. LAGUNAS, C. "Imágenes, mujeres y justicia. Pleitos Civiles entre dos mundos. Siglo XVII" 2005 mimeo LAGUNAS, C. MALLO, S. "Herencia patrimonial y justicia su impacto en las familias y mujeres de España y las colonias americanas" en Rev. La Aljaba Nº Buenos Aires 200 pp. VELASCO HERNÁNDEZ, F. "Lazo familiar, conexión económica e integración social: la burguesía cartagenera de origen extranjero en el siglo XVII" pp. 221-238 y GARCIA FERNÁNDEZ, M. "Familia, patrimonio y herencia en el Antiguo Régimen. El traspaso generacional de propiedades" pp. 132-146 en CASEY, J. HERNÁNDEZ FRANCO, J: Familia, parentesco y linaje. Universidad de Murcia 1997.
  • La dote fue entregada por la madre Ana Sotelo ( Zotelo)
  • MARGADANT, G : " La familia… op cit "El derecho castellano había recibido de la tradición iusromanista la figura de la dote ( P. IV. 11.1) que era profecticia (procedente del padre o abuelo) o adventicia (procedente de la mujer, de su madre, de un pariente de línea trasversal o de un extraño). La dote procedente del padre se tomaba en cuenta para la distribución de la herencia, por la vía de la colación
  • M. H. P. J. M. E. O 1689- 1827. 1824 Dn Juan Alberto Basaldúa vende a Dn Lázaro Bergara.
  • SABATO, H. Capitalismo y ganadería en Buenos Aires: la fiebre del lanar 1850-1890 Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1989 p 34 CHIARAMONTE; J: Nacionalismo y liberalismo económico en Argentina (1860-1880) Buenos Aires Hyspamérica 1986 p 33 ROSAL, M-SCHMIT, R "Las exportaciones pecuarias bonaerenses y el espacio mercantil rioplatense (1768-1854) en FRADKIN. R-GARAVAGLIA, J: En busca de un tiempo perdido. La economía de Buenos Aires en el país de la abundancia 1750-1865. Buenos Aires, Prometeo Libros, 2004 pp. 159-194
  • M.H. P.J.M. JUZGADO CIVIL. TOMO II. 1836-1839. 1837: Inventario tasación de los bienes de la finada Luisa Acevedo… La Comisión tasadora evaluó que la estancia, muebles, terreno, esclavos y ganado tenían un valor de veintitrés mil quinientos sesenta y dos pesos con tres reales
  • BIDUT, V: "Familias del Pago de los Arroyos: Redes sociales y estrategias patrimoniales (XVIII-XIX)" en Revista Cesor nº 4, Facultad de Humanidades y Artes UNR 2003, pp. 19-42.
  • M.H. P. J.M.JUZGADO CIVIL. TOMO III. 1840-1847 Moreira, Juan. 30 de julio de 1847
  • M. H. P. J. M JUZGADO CIVIL TOMO III. 1840-1847 Testamento Ana Josefa Sotelo. Septiembre 25 de 1845.
  • M. H. P. J. M. JUZGADO CIVIL. Testamento Ana Josefa Sotelo, septiembre 25 de 1845
  • RODRIGUÉZ G, A.L: "Testadores y finados. Miembros activos de la sociedad independentista. Actitudes y representaciones en torno a la muerte a comienzos del siglo XIX" en Anuario Colombiano de Historia Social y de Cultura 25, Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Humanas. Departamento de Historia, Santafe de Bogotá, 1998 pp. 35-71.
  • M. H. P. J. M. JUZGADO CIVIL TOMO III. 1840-1847.Nota J. M. Alcacer al Juez de Paz de Rosario, febrero 16 de 1846.Nota del Defensor de Pobres y Menores de Santa Fe al Juez de Paz de Rosario, febrero 25 de 1846
  • M. H. P. J. M. JUZGADO CIVIL TOMO III. 1840-1847. Nota del Defensor de Pobres y Menores, José P. Larrosa al comisario Juan M. Alcacer, Santa Fe, julio 23 de 1847
  • Los Códigos españoles Concordados y anotados en GHIRARDI, M M. Matrimonios y familias en Córdoba 1700-1850. Prácticas y representaciones. Córodba, Centro de Estudios Avanzados. Universidad de Córdoba,2004 p 561
  • M. H. P. J. M. JUZGADO CIVIL TOMO III 1840-1847. Nota de J. M. Alcacer al Defensor de Pobres y Menores, mayo 20 de 1846
  • M. H. P. J. M. JUZGADO CIVIL. TOMO III. 1840-1847. Moreira, Juan 30 de julio de 1847
  • M.H. P. J. M. JUZGADO CIVIL. TOMO III 1840-1847 Moreira, Juan 30 de julio de 1847
  • M. H. P. J. M. A. D Legajo Marcelino Bayo, Santa Fe 26 de Octubre de 1833. Santa Fe 29 de enero de 1836.
  • Son contratos realizados donde se reunían capital, tierra y trabajo. Cada uno de los socios aportaba alguna o varios de estos elementos para luego repartir la producción. Generalmente se acordaba la mitad para cada uno o también en tercios. FRADKIN, R: "Los contratos rurales y la transformación de la campaña de Buenos Aires durante la expansión ganadera (1820-1840)" en FRADKIN, R –GARAVAGLIA, J C: En busca de un tiempo perdido. La economía de Buenos Aires en el país de la abundancia 1750-1865 Buenos Aires, Prometeo Libros 2004, pp. 195-234
  • En las causas civiles como criminales las apelaciones era ante el Gobernador, esta disposición expresada en el art. 38 y los artículos 27 y 29 en el capítulo relativo a las facultades del Gobernador (Estatuto de 1819).
  • M. H. P. J. M. A. D. Legajo Marcelino Bayo, Santa Fe 29 de enero de 1836.
  • M. H. P. J. M.A. D. Legajo Marcelino Bayo, Santa Fe 29 de enero de 1836.
  • M. H. P. J. M. JUZGADO CIVIL. TOMO III 1840-1847. Juan Moreira pide embargo de los bienes que corresponden a su esposa Lucía Acevedo, S anta Fe, 30 de julio 1847.
  • M. H. P. J. M. JUZGADO CIVIL.TOMO III. Juan Moreira pide embargo de los bienes que corresponden…31 de agosto de 1847.
  • M. H. P. J. M. JUZGADO CIVIL. TOMO III. 1840-1847.Moreira, Juan op cit. Villa del Rosario, 31 de agosto de 1847
  • M. H. P. J. M. JUZGADO CIVIL. TOMO III 1840-1847. Juan Moreira, op cit. Santa Fe, 17 de septiembre de 1847.
  • Constitución de 1841.Sección 7ª Del Poder Judicial. Art. 58 en Comisión redactora de la Historia de las Instituciones de la Provincia de Santa Fe "Historia de las Instituciones de la Provincia de Santa Fe" II Documentos Tratados, Convenciones y Constituciones". Edición oficial. 1972. p 116.
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