- Teoría de los actos de comercio
- Los comerciantes
- Fuentes Del Derecho Comercial
- Análisis Sintetizado de la Ley 479-08
- República Dominicana y las Sociedades CxA
- Conclusiones
- Bibliografía
1. ¿QUÉ ES EL DERECHO COMERCIAL? Es la rama del derecho privado que rige las reglas entre particulares, relativas al ejercicio de la profesión comercial o que resultan del cumplimiento de actos de comercio.
2. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR LEGISLACIÓN COMERCIAL? Al conjunto de leyes y normas que se aplican a todos los actos de comercio, sin tener en cuenta la persona de su autor.
3. ¿CUÁL ES LA UTILIDAD QUE REPRESENTA LA LEGISLACIÓN COMERCIAL RESPECTO DE LA LEGISLACIÓN PURAMENTE CIVIL? El Derecho Comercial está íntimamente relacionado con el Derecho Civil, más que cualquier otra disciplina, ya que el Derecho Civil es parte del Derecho Privado y éste rige las operaciones entre particulares y el Derecho Comercial es parte del Derecho Privado. De él toma una parte de su vocabulario, empleando los mismos términos para designar una venta, una locación, etc. De él toma una parte de su técnica y parte de sus reglas, para las condiciones de formación de anulación y de resolución de los contratos. Sólo se puede conocer bien el Derecho Comercial si se posee un conocimiento perfecto del Derecho Civil.
4. ¿QUÉ ES UN COMERCIANTE? Son todas aquellas personas que ejercen acto de comercio y hacen de él su profesión habitual. Según Art.1º. del código de comercio.
5. ¿A QUÉ SE LE LLAMA ACTOS DE COMERCIO? Acto: del Latín Actus que quiere decir Acción, ejercicio de la posibilidad de hacer. Como resultado de hacer, ya sea, una Celebración Pública o Solemne. Cuando se refiere al Acto Jurídico: se refiere al hecho voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de derecho. El Acto de Comercio: Es el ejercicio de las actividades comerciales, por la persona que los cumple, estando sometido a las normas del Derecho Comercial.- o Es el acto jurídico que da lugar a la aplicación de las leyes comerciales, ya sea respecto de todas las personas que son parte en él, ya respecto de algunas de ellas solamente. Estos se dividen en dos que son:
1).- Absolutos u Objetivos: Que son todas aquellas operaciones comerciales que dependen del derecho comercial. Cualquiera que sea la persona que los realice. Estos se subdividen en dos, que son: A).- Actos de Comercio Objetivos por su Naturaleza o Finalidad: es decir, el acto de comercio nace de una actividad de intercambio. Ejemplo: La Compra para Revender; y B).- Actos de Comercio Objetivos en razón de su Forma: el acto de comercio resulta de una operación de cambio, de Banca y de Corretaje, aun por una persona que no sea de profesión cambista, banquero o corredor, ya, que esta operación es un acto de comercio.
2).- Los Actos de Comercio Relativos o por Relación o Subjetivos o Accesorios: Se denominan actos de comercio subjetivos, los actos civiles que adquieren carácter Comercial si son realizados por un comerciante en el ejercicio de su profesión y para las necesidades de su comercio. Es decir, el acto civil vinculado a la Profesión Comercial de quien lo efectúa entra en la categoría de los Actos de Comercio. Basado en lo accesorio, los Art. 631-2º. y 632-7º. Establece que son actos de comercio relativo o por accesión los que tienen relación de conexidad. Dependencia con los negocios de una empresa comercial o con el ejercicio de la profesión de un comerciante.
6. ¿MENCIONE CINCO ACTOS DE COMERCIO QUE USTED CONOZCA? De Intercambio – Compra para Revender; De Cambio; De Banca; De Corretaje; De Suministro – Agencias- Oficinas-; y de Manufacturas –de Transporte por tierra o por Agua-.
7. ¿HAGA UNA SINTESIS REFERENTES A LAS DIVERSAS FUENTES A LA QUE SE NUTRE EL DERECHO COMERCIAL; HACIENDO INCAPIE EN: DERECHO CIVIL, DERECHO PENAL, DERECHO CONSTITUCIONAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES? Derecho Civil: es parte del Derecho Privado y éste rige las operaciones entre particulares y el Derecho Comercial es parte del Derecho Privado. De él toma una parte de su vocabulario, empleando los mismos términos para designar una venta, una locación, etc. De él toma una parte de su técnica y parte de sus reglas, para las condiciones de formación de anulación y de resolución de los contratos. Derecho Penal: Permite prevenir y reprimir las conductas negativas o perturbadoras de un orden económico instaurado por el Estado. Igualmente permite prevenir y reprimir los incumplimientos que trastornan peligrosamente las relaciones entre comerciantes y consumidores. Derecho Constitucional: se transforma progresivamente bajo la influencia de las necesidades económicas, industriales y comerciales, de modo tal que el Derecho Público, en conjunto, tiende, más que cualquier otro a convertirse en un derecho económico o de vocación económica y social. El Estado debe adaptar sus medios de acción y sus propias instituciones al nuevo papel que asume. Los Tratados Internacionales: en el mundo moderno, cuando por las necesidades, se hizo preciso encontrar ciertas reglas comunes y prever formas comunes de solución de los conflictos de leyes y jurisdicciones, mediante Convenciones Internacionales, tendientes a la uniformidad del Derecho Comercial que, por ratificación, sus normas se han convertidos en leyes internas, similares en todos los Países signatarios – atañen especialmente a la Letra de Cambio, al Cheque y a la Propiedad Industrial.
8. ¿ENUNCIE ALGUNAS DE LAS OBLIGACIONES ATINENTES A LOS COMERCIANTES? Están obligados a Registrarse en El Tribunal o la Cámara de Comercio del lugar donde quiera establecer su domicilio; están obligados a tener y llevar con regularidad determinados libros en los cuales deben anotar las operaciones de sus negocios y los resultados de los mismos; están obligados a publicar el régimen matrimonial bajo el cual se casan o están casados y las modificaciones que pueda dicho régimen experimentar mientras ejercen el comercio.
9. ¿CAPACIDAD PARA SER COMERCIANTE? Según el Art. 1123 del Código Civil, establece que, "Cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la Ley". Y nuestra Constitución, consagra como uno de los derechos inherentes a la personalidad humana, La Libertad del Trabajo, en la cual está comprendida La Capacidad de Goce: del derecho de hacer el comercio sin importar la nacionalidad. La regla es para todo el mundo, extranjeros y nacionales. La Capacidad de Ejercicio: se refiere única y exclusivamente a aquellas personas que pueden ejercer actos de comercio, ejemplo: el menor emancipiado. Existen dos clases de restricciones legales: una, se refiere a ciertas personas: los interdictos sean legales o judiciales, y otra, que atañe a determinados negocios: el Comercio de Armas de Fuego de Largo Alcance – de las denominadas Armas de Guerra. Etc.
10. ¿INCAPACIDAD DE LOS MENORES? el Art. 487 del Código Civil, establece que, "El menor emancipado que se dedique al comercio, está reputado como mayor de edad a los efectos de los hechos relativos al comercio mismo". Sin embargo, en su Art. 2, Párrafos 1-2 del Código de Comercio, establece que, "no podrá comenzar las operaciones comerciales, ni ser reputado mayor en cuanto a las obligaciones que haya contraído por acto de comercio: Si no ha sido previamente autorizado por sus padres, y en caso de muerte de estos, por acuerdo del consejo de familia homologado por el Juzgado de Primera Instancia. Y si el documento de autorización no ha sido registrado y fijado previamente en el Tribunal de Comercio del lugar en que el menor quiera establecer su domicilio.
11. ¿EXPLIQUE LAS CONDICIONES DE LA MUJER CASADA PARA LA INCORPORACIÓN EN LA ACTIVIDAD COMERCIAL?
En su Art. 7 del Código de Comercio, se establece que, "Las mujeres casadas que ejerzan el comercio públicamente, pueden asimismo comprometer, hipotecar y enajenar sus bienes inmuebles. Sin embargo, sus bienes dotales, cuando se han casado bajo el régimen dotal, no pueden ser hipotecados ni enajenados, sino en los casos determinados y con las formalidades prescritas por el Código Civil". La mujer casada adquirió, la capacidad necesaria para ejercer el comercio sin el consentimiento de su marido. Anteriormente la mujer casada, no podía comparecer en juicio sin la autorización del marido "aún cuando ejerza el comercio, decía el Art. 215 del Código Civil", ni podía por la misma razón "comprometer", esto es, someter a arbitraje ninguna contestación, sin la autorización marital.
12. ¿LOS LIBROS DE COMERCIO? La ley solamente exige a los comerciantes tener y llevar, en la forma que ella establece; estos tres libros: Libro Diario, Libro de Inventario y Libro Copiador de Cartas. La utilidad de éstos para cada comerciante es evidente, ya que le permite, en cualquier momento, informarse del estado de sus negocios; dispensa a cada comerciante de la obligación de recurrir a la prueba escrita del derecho común para cada una de las operaciones cuyo valor pecuniario excediera de treinta pesos, y en caso de quiebra, los libros por él tenidos y llevados constituyen la mejor fuente de información para investigar la causa de la misma y determinar si ha habido o no fraude (quiebra con bancarrota o quiebra simple).
13. ¿PUEDEN LOS EXTRANJEROS EJERCER EL COMERCIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. EXPLIQUE? En principio, los Comerciantes Extranjeros que quieran establecerse en el país y ejercer el comercio, están sometidos a la obtención, primero, de un permiso de residencia; y segundo, en determinadas profesiones, a una autorización expresa a tales fines que otorgará el Poder Ejecutivo o el Organismo descentralizado correspondiente. Gozan también de un tratamiento equivalente a aquel aplicado en su país de origen a los dominicanos que ejerzan la misma actividad.
14. ¿QUÉ ENTIENDE USTED POR CORRETAJE Y EMPRESA DE COMISIÓN? Corretaje: Es el acto por el cual, una persona, sin contraer obligación, pone en contacto a otras, entre sí, para que realicen algún negocio. Comisión que perciben los corredores de comercio sobre las operaciones que realizan. Empresa de Comisión: Es el contrato mediante el cual una persona, llamada comisionista, actúa en su propio nombre por cuenta de otra, llamada comitente.
15. ¿DENTRO DEL DERECHO COMERCIAL, CONOCEMOS TÉRMINOS COMO: LOBISMO Y CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN; DIGA EL SIGNIFICADO DE LOS MISMOS? Lobismo: Es sinónimo de cabildeo, gestión, actividad o maña para ganar voluntades en un cuerpo colegiado. Contrato de Distribución: Es la asignación legal para el reparto de productos a los locales en que debe comercializarse.
16. ¿REALICE UNA CRONOLOGÍA, LA CUAL INDIQUE EL CAMINO A SEGUIR DEL DERECHO COMERCIAL DESDE LA OCUPACIÓN HAITIANA HASTA NUESTROS DÍAS? Hasta la proclamación de la Independencia 1821 y aún después, había regido la Legislación Indiana y la Metrópolis Española, esta con carácter supletorio y subsidiario, hasta la puesta en vigor del Código de Comercio Haitiano 1827, tras el corto período de la anexión a España 1861-1865 se impuso el Código de Comercio Español de 1878-1884, luego continúo rigiéndose con Reformas, Supresiones y Modificaciones el Código de Comercio Francés, traducido a nuestro propio idioma, con el nombre de Código de Comercio de la República Dominicana.
17. ¿A NUESTRO ENTENDER EXISTE UNA DIFERENCIA ENTRE OPERACIONES DE CAMBIO Y OPERACIONES DE BANCA? La diferencia se basa en que las Operaciones de Cambio: su función es cambiar de una moneda por otra; mientras las Operaciones de Banca: consiste en realizar y conceder a sus clientes, Créditos, emitir Tarjetas de Créditos, ofrecer Cajas de Seguridad, etc.
18. ¿QUÉ ENTIENDE POR FONDO DE COMERCIO Y CUALES ELEMENTOS LOS COMPONEN? Es el conjunto de derechos y bienes muebles pertenecientes a un comerciante y que le permiten la realización de sus operaciones comerciales. Sus Elementos: Son la Clientela, Renombre, Derecho a Locación, Nombre Comercial, Patentes de Inversión, Marcas de Fábrica, Materias Primas, Mercaderías, etc.
19. ¿REFIÉRASE BREVEMENTE A LOS CONTRATOS RELATIVOS AL FONDO DE COMERCIO? Son los contratos concertados con los proveedores o con clientes, no obligan si no, a los contratantes, con la excepción del Contrato de Trabajo.
20. ¿EN EL FONDO DE COMERCIO PUEDEN HACERSE APORTE EN NATURALEZA, EXPLIQUE? Si, son los que no consisten en numerarios, que pueden ser Inmuebles, Muebles, Materiales o Incorporales en Propiedad o en Goce.
21. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR SOCIEDADES COMERCIALES Y CUALES TEXTOS LEGALES LA REGULAN? Es la designación que los Comerciantes agregan a su nombre en las sociedades colectivas y en comanditas, para indicar que se encuentran agrupados con una o más personas cuyo nombre no figura en la razón social para un fin comercial. Son las que tienen por objeto principal la realización de Operaciones Comerciales y partir los beneficios que puedan resultar de ello. Textos Legales que la Regulan: El Código Civil, El Código de Comercio de la Rep. Dom. y la Ley 3-02 sobre Registro Mercantil, Ley No. 20-00 de Propiedad Industrial, y la Ley 11-92 Código Tributario de la Rep. Dom.
22. ¿HAGA UNA SÍNTESIS RESPECTO DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES, HACIENDO INCAPIÉ EN LAS UNIVERSALES Y LAS PARTICULARES? Las Universales: son aquellas en que sus Socios han aportado la totalidad de sus bienes; y Las Particulares: son aquellas en la que sus Socios aportan bienes universales y tienen por finalidad una Empresa o una Profesión a ejercer en común. Dentro de este tipo tenemos: a).-Sociedades Civiles: cuyo objeto o finalidad no es comercial. Están reglamentadas por la Ley No. 520, sobre Asociaciones sin fines de lucro. b).- Sociedades Comerciales: tienen por finalidad el comercio, o sea, la realización de actos de comercio. Estas pueden ser: En Nombre Colectivo, en Comandita Simple, Sociedades por Acciones, las cuales a su vez se subdividen en: Compañía en Comandita por Acciones, Sociedades por Acciones, Compañías por Acciones y Compañías de Capital Variable, y Sociedades Anónimas.
23. ¿CÓMO PUEDEN SER CONSTITUIDAS LAS SOCIEDADES COMERCIALES, REFIÉRASE A LOS REQUISITOS DE FONDO Y DE FORMA QUE HAN DE OBSERVARSE A TALES FINES? Requisitos de Fondo: Son aquellas reglas que atañen a la existencia misma del contrato. Se requieren dos clases de Condiciones: a).- Lo que exige el Art. 1108 del Código Civil, que son El Consentimiento de las Partes, su Capacidad, un Objeto Cierto, y una Causa Lícita. Y b).- Aportación de cada Participante, Propósito de realizar Beneficios Económicos, actuar como Socios y de tratarse como tales. Requisitos de Forma: son reglas que atañen, a sus efectos principalmente. Tiene dos fines: a).- La Prueba del Contrato "Redacción de un Escrito", y b).- La Publicidad "Depósito del Documento Constitutivo en determinadas oficinas públicas y la publicación de un extracto del mismo en un periódico".
24. ¿A QUÉ SE LE LLAMA EN DERECHO COMERCIAL, SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO? Según el Art. 20 del Código de Comercio, es aquella que contraen dos o más personas y que tienen por objeto social hacer el comercio bajo una razón social.
25. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR SOCIEDADES EN COMANDITAS? Según el Art. 23 del Código de Comercio, es aquella que contraen uno o muchos socios simples prestatarios de fondos, que se llaman comanditarios o socios en comandita.
26. ¿HAGA UN RESUMEN RESPECTO A LAS SOCIEDADES SIN FINES DE LUCRO, EN EL CUAL SE REFLEJE SU CONFORMACIÓN, SU UTILIDAD Y ASPECTO LEGAL EN EL CUAL SE SUSTENTA LA LEY 112-05? Las Asociaciones sin fines de Lucro, son aquellas agrupaciones cuyo fin no es comercial o patrimonial, se caracterizan porque sus miembros suelen pertenecer a una misma profesión u oficio, y la entidad que los agrupa tiene por finalidad la defensa de los intereses colectivos, y aunque se organicen en forma de Sociedades, su finalidad no es comercial. Están regidas por la Ley 520 de 1920 y por la Ley 127 sobre Cooperativas.
27. ¿CUÁL ES LA CAPACIDAD JURÍDICA DE QUE DISPONEN LAS SOCIEDADES COMERCIALES? Es la facultad de obrar en el ejercicio de sus operaciones comerciales. Es decir, sólo tienen capacidad y existencia a medidas de las operaciones a que se dedican: a).- una vez conocida la capacidad no pueden ser restringidas. b).- las donaciones y legados no atañen peligro.
28. ¿PUEDE UNA SOCIEDAD COMERCIAL, COMPROMETER SU PATRIMONIO, EXPLIQUE? Sí, puede, cuando la Sociedad Colectiva tiene obligaciones o compromisos personales, limitados y solidarios.
29. ¿HAGA UNA SÍNTESIS RESPECTO DE LA DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN LAS CUAL SE RECOJAN: LAS CAUSAS Y LOS EFECTOS JURÍDICOS DEVENIDOS? Esta se disuelve con la terminación del contrato, por la extinción de la cosa o negocio, por la muerte de cualquiera de los Socios, por interdicción declarada o la insolvencia de uno de ellos y por la voluntad que une a todos ellos.
Teoría de los actos de comercio
30. ¿QUÉ ES EL DERECHO COMERCIAL? Es la rama del derecho privado que rige las reglas entre particulares, relativas al ejercicio de la profesión comercial o que resultan del cumplimiento de actos de comercio.
31. ¿A QUÉ SE LE LLAMA ACTOS DE COMERCIO? Acto: del Latín Actus que quiere decir Acción, ejercicio de la posibilidad de hacer. Como resultado de hacer, ya sea, una Celebración Pública o Solemne. Cuando se refiere al Acto Jurídico: se refiere al hecho voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de derecho. El Acto de Comercio: Es el ejercicio de las actividades comerciales, por la persona que los cumple, estando sometido a las normas del Derecho Comercial.- o Es el acto jurídico que da lugar a la aplicación de las leyes comerciales, ya sea respecto de todas las personas que son parte en él, ya respecto de algunas de ellas solamente. Estos se dividen en dos que son:
1).- Absolutos u Objetivos: Que son todas aquellas operaciones comerciales que dependen del derecho comercial. Cualquiera que sea la persona que los realice. Estos se subdividen en dos, que son: A).- Actos de Comercio Objetivos por su Naturaleza o Finalidad: es decir, el acto de comercio nace de una actividad de intercambio. Ejemplo: La Compra para Revender; y B).- Actos de Comercio Objetivos en razón de su Forma: el acto de comercio resulta de una operación de cambio, de Banca y de Corretaje, aun por una persona que no sea de profesión cambista, banquero o corredor, ya, que esta operación es un acto de comercio.
2).- Los Actos de Comercio Relativos o por Relación o Subjetivos o Accesorios: Se denominan actos de comercio subjetivos, los actos civiles que adquieren carácter Comercial si son realizados por un comerciante en el ejercicio de su profesión y para las necesidades de su comercio. Es decir, el acto civil vinculado a la Profesión Comercial de quien lo efectúa entra en la categoría de los Actos de Comercio. Basado en lo accesorio, los Art. 631-2º. y 632-7º. Establece que son actos de comercio relativo o por accesión los que tienen relación de conexidad. Dependencia con los negocios de una empresa comercial o con el ejercicio de la profesión de un comerciante.
32. ¿ACTOS DE COMERCIO MIXTOS? Es el Acto en el que participan dos personas, un Comerciante y un No Comerciante. Al primero le son aplicables las normas del Derecho Comercial, mientras que al segundo se les aplicaran las normas del Derecho Civil.- Ejemplo: una compra de mercaderías para revender, puede ser comercial respecto de una de las partes – el comerciante- y no serlo respecto de la otra – el consumidor o no comerciante-.
33. ¿NOCIÓN DE EMPRESA? Organización económica que realiza las actividades comerciales. Las empresas son, sociedades, entidades jurídicas, que realizan actividades económicas gracias a las aportaciones de capital de personas ajenas a la actividad de la empresa, los accionistas.
Los comerciantes
34. ¿QUÉ ES UN COMERCIANTE? Son todas aquellas personas que ejercen acto de comercio y hacen de él su profesión habitual. Según Art.1º. del código de comercio.
35. ¿QUÉ SON LOS AUXILIARES DE COMERCIO? Son todas aquellas personas que efectúan actos de comercio por cuenta ajenas. Son los Agentes Comerciales, Los Viajantes, Los Corredores y Representantes.
36. ¿CAPACIDAD PARA SER COMERCIANTE? Según el Art. 1123 del Código Civil, establece que, "Cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la Ley". Y el Art. 6, Acápite 2 de nuestra Constitución, consagra como uno de los derechos inherentes a la personalidad humana, La Libertad del Trabajo, en la cual está comprendida la capacidad de goce del derecho de hacer el comercio. La regla es para todo el mundo, extranjeros y nacionales. Esta regla no es absoluta, como no lo es, hoy, ninguno de los derechos de esta categoría. Existen dos clases de restricciones legales: una, se refiere a ciertas personas: los interdictos sean legales o judiciales, y otra, que atañe a determinados negocios: el comercio de armas de fuego de largo alcance – de la denominadas armas de guerra. Etc.
37. ¿INCAPACIDAD DE LOS MENORES? el Art. 487 del Código Civil, establece que, "El menor emancipado que se dedique al comercio, está reputado como mayor de edad a los efectos de los hechos relativos al comercio mismo". Sin embargo, en su Art. 2, Párrafos 1-2 del Código de Comercio, establece que, "no podrá comenzar las operaciones comerciales, ni ser reputado mayor en cuanto a las obligaciones que haya contraído por acto de comercio: Si no ha sido previamente autorizado por sus padres, y en caso de muerte de estos, por acuerdo del consejo de familia homologado por el Juzgado de Primera Instancia. Y si el documento de autorización no ha sido registrado y fijado previamente en el Tribunal de Comercio del lugar en que el menor quiera establecer su domicilio.
38. ¿LA MUJER CASADA? En su Art. 7 del Código de Comercio, se establece que, "Las mujeres casadas que ejerzan el comercio públicamente, pueden asimismo comprometer, hipotecar y enajenar sus bienes inmuebles. Sin embargo, sus bienes dotales, cuando se han casado bajo el régimen dotal, no pueden ser hipotecados ni enajenados, sino en los casos determinados y con las formalidades prescritas por el Código Civil".
39. ¿ESTUDIO DE LA LEY 390 DE 3949 Y LEY 855 DE 1978? Mediante está Ley, se le concede a la mujer casada la denominada "igualdad civil" cuyo estudio no corresponde al Derecho Comercial. está ley abrogó los Arts. 4 y 5 del Código de Comercio, y por lo tanto, creó un nuevo estatuto legal para la mujer casada comerciante. La mujer casada adquirió desde la fecha de entrada en vigor de esa ley, la capacidad necesaria para ejercer el comercio sin el consentimiento de su marido. Anteriormente la mujer casada, no podía comparecer en juicio sin la autorización del marido "aún cuando ejerza el comercio, decía el Art. 215 del Código Civil", ni podía por la misma razón "comprometer", esto es, someter a arbitraje ninguna contestación, sin la autorización marital.
40. ¿LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES? En sus Arts. 8 Y 9 del Código de Comercio, se establecen dos obligaciones que son: Tener determinados libros y llevarlos con regularidad, y Hacer anualmente un inventario de los elementos activos pasivos de su comercio.
41. ¿LOS LIBROS DE COMERCIO? La utilidad de éstos para cada comerciante es evidente, ya que le permite, en cualquier momento, informarse del estado de sus negocios; dispensa a cada comerciante de la obligación de recurrir a la prueba escrita del derecho común para cada una de las operaciones cuyo valor pecuniario excediera de treinta pesos, y en caso de quiebra, los libros por él tenidos y llevados constituyen la mejor fuente de información para investigar la causa de la misma y determinar si ha habido o no fraude (quiebra con bancarrota o quiebra simple).
Fuentes Del Derecho Comercial
Se dividen en dos:
LAS FUENTES PRINCIPALES; Que son: La Ley, El Código Civil, El Código de Comercio "promulgado el 15 de Septiembre de 1807, (Art. 1ro.) Fija la entrada en vigencia el 1ro. de Enero de 1808, Las Disposiciones Reglamentarias, Las Leyes Comerciales Propiamente Dichas, Los Convenios Internacionales, y especialmente El Tratado de Roma, que da origen a la Comunidad Económica Europea y a la formación del Derecho Comunitario Europeo; y
LAS FUENTES SECUNDARIAS; Que son: La Jurisprudencia, Los Usos "que son normas de Derecho que por su asentimiento general, constante y antiguo nacen espontáneamente del Comercio Jurídico, aun sin emanar del Poder Público, los comerciantes consideran que dichas normas se les imponen como si tuviesen fuerza de Ley", Los Convenios Colectivos y Reglamentos Profesionales, La Doctrina "que son las opiniones que los jurisconsultos formulan, ya sea, en sus escritos o comentarios sobre las leyes y decisiones jurídicas, obras y monografías en la enseñanza teórica y práctica", La Práctica, "se trata de la transformación de una práctica simplemente facultativa, en una regla jurídica que crea el uso.
42. ¿CARÁCTER OBJETIVO Y SUBJETIVO DEL DERECHO COMERCIAL AUTÓNOMO?
Carácter Objetivo: Es su doble enumeración de los actos de comercio y que están contenido en los Art.632 y 633 del código de comercio, "Limitativo y enunciativos.
Carácter Subjetivo: Era un derecho de clase. No había actos de comercio propiamente dicho, sino comerciantes o lo que es igual, las normas que regían las actividades comerciales, incluso las relativas a las jurisdicciones consulares, tribunales de comercio sólo afectaban como realidad Jurídica a los comerciantes.
El Proceso de Constitución de una Compañía cxa.
El Código de Comercio establece como requisito para la formación de una compañía por acciones que el número de accionistas alcance a siete. En la práctica, como la mayoría de las empresas pequeñas no tienen esa cantidad de socios, los bufetes de abogados tienen a disposición de sus clientes accionistas simbólicos, que se hacen figurar como propietarios de varias acciones en la sociedad, cuando en realidad son "prestanombres" de los verdaderos socios.
Salvo casos excepcionales, una persona o sociedad extranjera, aunque no fuese residente legal o no estuviese domiciliada en país, puede ser accionista de una sociedad dominicana. El único requisito es su inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
Para proceder a la elaboración de los documentos de la sociedad, se le debe proporcionar al abogado actuante la siguiente información:
1. Posible nombre y domicilio de la sociedad.
2. Generales de cada uno de los accionistas, es decir: nombre completo, profesión u oficio, nacionalidad, estado civil, dirección, número de pasaporte o de Cédula de Identidad.
3. Capital autorizado de la sociedad, el cual consiste en el monto considerado como necesario y suficiente para cumplir con el objeto social. El Código de Comercio establece como requisito de constitución la suscripción de por lo menos el diez por ciento (10%) del capital autorizado.
4. Objeto social.
5. Estructura administrativa de la sociedad: Consejo de Directores, Consejo de Administración o Presidente-Administrador. Nombre y generales de los funcionarios sociales.
6. Distribución y tipo de acciones a emitirse. El Código de Comercio prevé tres tipos de acciones: "nominativas", que deben expedirse a favor de una persona cuyo nombre figure tanto en el texto del certificado de acciones como en el registro de deberá llevar la sociedad, y cuya transferencia requiere una anotación en dicho registro; "a la orden", que son expedidas a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del certificado de acciones, precedido o seguido de las palabras "a la orden", y cuya transferencia se puede realizar por un simple endoso por cualquier otro acto otorgado por escrito y la entrega del certificado; y "al portador", que son emitidas sin indicar el nombre del accionista, conteniendo solamente la expresión "Al Portador", cuyo transferencia se efectúa con la sola entrega del certificado.
Una vez obtenida la Información Precedente, los Pasos a seguir son los Siguientes:
7. Solicitud de registro del nombre comercial de la sociedad ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) y obtención de la aprobación definitiva del mismo.
8. Redacción, preparación y suscripción de los Estatutos Sociales.
9. Redacción, preparación y firma de la Lista de Suscriptores y Estado de los Pagos.
7
10. Pago de los impuestos de constitución de la sociedad, impuestos sobre documentos y otros gastos. El total de estos costos ascienden a aproximadamente el 2% del capital autorizado (0.5% por los impuestos de constitución, 1.3% por los impuestos sobre documentos, y el resto por gastos diversos tales como registro del nombre comercial, inscripción en el Registro Mercantil, confección del talonario de acciones y sello social.)
11. Declaración ante Notario Público de la suscripción de acciones ("Compulsa Notarial").
12. Celebración de una asamblea general de accionistas para aprobar los estatutos sociales, la lista de suscriptores y de estado de los pagos, y la compulsa notarial, así como para elegir los funcionarios y el comisario de la sociedad..
13. Expedición de los certificados de acciones a los accionistas.
14. Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
15. Inscripción de la sociedad en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y obtención de su número en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Sin este número, la sociedad no podrá ni adquirir bienes inmuebles ni abrir cuentas bancarias.
Como los trámites arriba detallados pueden tomar varias semanas, muchas oficinas de abogados ofrecen a sus clientes compañías de cartera ya constituidas, con las cuales éstos pueden realizar operaciones casi de inmediato.
8-Impuestos.
Las Sociedades cxa dominicanas están Sujetas al pago de los siguientes Impuestos:
1. Impuesto sobre la Renta: La tasa del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades comerciales es de un 25% sobre las ganancias netas. De manera provisional, la Ley No. 557-95 aumentó la tasa a un 30% para el año 2006, la cual disminuirá paulatinamente a un 29% en el año 2007, a un 27% en el año 2008, hasta regresar a un 25% en el año 2009.
2. Toda sociedad, tenga o no operaciones comerciales, debe presentar a la Dirección General de Impuestos Internos una declaración anual de sus rentas. Para las sociedades cuyo año fiscal coincide con el año calendario, la fecha límite de dicha presentación es el 30 de abril. Cuando la sociedad tenga un capital social autorizado mayor o igual a RD$50,000.00 pesos, deberá acompañar su declaración con sus estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado.
3. Impuesto sobre Activos: Las sociedades deben pagar, en adición al impuesto sobre la renta, un impuesto del uno por ciento de sus activos. El impuesto sobre activos funciona como una especie de impuesto mínimo que debe pagar toda sociedad, ya que el monto que se pague por este impuesto se deduce del monto debido por concepto de impuesto sobre la renta.
Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS): La gran mayoría de las operaciones comerciales se encuentran gravadas con el 16% del ITBIS, un impuesto sobre valor agregado. 4. Requisitos Legales.
El Código de Comercio y la Legislación Comercial dominicana exigen que las Sociedades cxa nacionales cumplan con las siguientes Obligaciones:
5. Celebración anual de una asamblea general de accionistas con el propósito de revisar las operaciones de la sociedad durante el año social anterior. Dicha asamblea deberá registrarse en el Registro Mercantil en un plazo de 30 días a partir de su fecha.
6. Luego de su constitución, celebración de una asamblea general de accionistas dentro de los 6 meses de haberse suscrito y pagado acciones con cargo al capital autorizado de la sociedad.
7. Renovación de la inscripción en el Registro Mercantil cada dos años.
8. Mantenimiento de los libros y correspondencia de la sociedad por un período mínimo de 10 años.
9. Creación de un fondo de reserva legal con el 5% de las utilidades sociales. Esta separación dejará de ser obligatoria cuando el fondo de reserva alcance al 10% del capital social.
Disolución de la Sociedad.
La disolución de una Sociedad dominicana se lleva a cabo de la siguiente manera:
10. Celebración de una asamblea extraordinaria de accionistas para la aprobación de la disolución, en la cual se elige uno o más liquidadores, que tendrán a su cargo la venta del activo social y el pago de las deudas sociales.
11. Después del pago completo de todo el pasivo, el activo restante se empleará en primer término para amortizar el capital representado por las acciones, y si resultare algún excedente, éste será repartido entre los accionistas, en proporción al número de acciones que posea cada uno.
12. Celebración de otra asamblea extraordinaria de accionistas para aprobar la distribución hecha por el (los) liquidadore(s) y darle(s) el descargo correspondiente.
13. Inscripción de las asambleas en el Registro Mercantil.
14. Aviso a la Dirección General de Impuestos Internos de la disolución de la sociedad y solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes.
Análisis Sintetizado de la Ley 479-08
Alentando Sobre La Ley 479-08.
Aplicando el cuchillo del análisis concienzudo a los fundamentos de la Ley 479-08 que de manera oportuna dota de un atinado y actualizado marco legal a la República Dominicana, inevitablemente hay que afirmar que se trata de un moderno y necesario instrumento legal, dada la vetutez de nuestro Código de Comercio; pero no se puede dejar de señalar que dicho texto de ley abriga en sus entrañas mismas algunas lagunas que inicialmente crearán confusión a los sujetos alcanzados por sus preceptos e igualmente a los funcionarios encargados de su aplicación, tales como hablar de "Asamblea de un sólo y único asistente", del "Propietario como único Socio de la EIRL", etc.
Por otra parte, hago recíproca la concepción de que el instrumento legal supraindicado ronda en el marco de la inconstitucionalidad al infringir con carácter retroactivo legítimos derechos adquiridos dentro de un marco jurídico vigente en su momento, pues obliga a las sociedades legalmente constituídas a incrementar su patrimonio o a reorganizarse en otro tipo societario, lo que inefablemente conlleva a incurrir de manera obligada en Costos, sin tomar en consideración la razón del Acido ni la Liquidéz de las empresas.
Por otro lado, la Ley 479-08 que nos ocupa, nos sorprendió y existe gran desconcierto y desconocimiento hasta por los entes encargados de su diáfana aplicación, hasta el extremo de que los plazos para su inicio vencen y organismos como la DGII aún no han suministrados el material inherente a las mayorías de las Agencias Locales, lo que obstruye el procedimiento de su aplicación y conocimiento.
Entiendo que la ley está pensada para dotar de un marco jurídico al comercio en la Rep. Dom. Ya que el Código de Comercio Vigente data del Siglo XIX por lo que es evidente que la necesidad de una legislación moderna era algo más que urgente. La intención es buena sin embargo la Ley 479-08 tiene, a mi juicio un futuro oscuro, ya que viola la constitución de la Rep. Dom., en cuanto a que las leyes no son retroactivas y esta ley tiene su fundamento para reorganizar precisamente en la retroactividad, de manera que lo que veremos en el futuro cercano serán debates, recursos de inconstitucionalidad y por último la muerte de la ley.
La nueva Ley de Sociedades deroga y sustituye el Título III del Código de Comercio de la República Dominicana, relativo a las compañías, calcado de la más que anticuada ley de sociedades francesa del año 1867, 12
cuando gobernaba el emperador Napoleón III. Esta caduca norma societaria, vigente en la República Dominicana desde 1884, constituye desde hace tiempo una ridiculez vergonzosa. Que en vez de ofrecerles a los empresarios una diversidad de estructuras flexibles, sencillas y modernas, los ha condenado por 125 años a padecer una variante del suplicio de la cama de Procusto.
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