La sociedad anónima– donde todos, desde las multinacionales hasta los negocios más pequeños de un único dueño, se deben forzosamente acotejar. De ahí la farsa actual de miles y miles de sociedades anónimas supuestamente formadas por siete socios y administradas por consejos de administración o junta de directores multitudinarios, cuando la realidad es que en el 99% de los casos sólo una o dos personas han verdaderamente hecho aportes a la sociedad, mientras que el resto del elenco lo componen simples prestanombres llamados a desempeñar el papel de relleno para cumplir con exigencias desfasadas.
Con la nueva Ley, se dejan atrás las prácticas arcaicas y se crea un nuevo derecho societario que introduce al derecho dominicano estructuras novedosas en estas latitudes, aunque harto conocidas en el resto del mundo, como la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L) y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E. I. R. L.). Las SRL y EIRL se ajustan mejor que las sociedades anónimas a las necesidades de la gran mayoría de empresas dominicanas, que son pequeñas o medianas; de ahí que ambas estén destinadas a convertirse en breve plazo en las entidades corporativas más comunes en la República Dominicana.
Críticas a La Ley 479-08 es Positiva, pero contiene partes Negativas.
En el país ha sido aprobada y promulgada, es decir, ya está en vigencia, una ley que crea un nuevo régimen de sociedades comerciales y de empresas individuales de responsabilidad limitada.
Esta legislación, la 479-08, tiene entre sus objetivos la facilitación para que las empresa que operan en la informalidad pasen a constituirse de manera correcta. Hasta antes de esa ley, para crear una empresa era necesario hacerlo mediante una compañía por acciones o una sociedad anónima. Para ambos casos se requiere un consejo directivo o de administración integrado por siete miembros.
El problema es que la mayoría de pequeñas y medianas empresas del país son de único dueño, y es complicado para un hombre o una mujer que se echó los mejores años de su vida construyendo un negocio, pasarle luego derechos a otros seis miembros en una compañía de su propiedad.Por eso hay tantas empresas en informalidad.
Pero también es por eso que muchas personas estaban constituyendo compañías con un consejo directivo integrado por amigos, familiares cercanos y hasta personas particulares. También existen oficinas de abogados que constituyen compañías y luego las venden a cualquier interesado, compuestas por un consejo directivo de gente que ni siquiera conoce y a los que les asignan una participación accionara prácticamente insignificante. Pero la Ley 479-08 viene a organizar esta situación.
Establece mecanismos mediante los cuales se podrá crear empresas individuales de responsabilidad limitada con capital reducido y de un único dueño.
También se podrán crear sociedades de responsabilidad limitada, también con capital mínimo y con dos socios o más, para una administración y gerencia sencilla al igual que su formación.
Hasta ahí la legislación es bastante positiva, pues los propietarios de empresas informales que son de único dueño o de dos o tres socios podrán formalizarse fácilmente.
El problema es que la nueva legislación también establece un nuevo régimen societario y de constitución de empresas al cual deberán adaptarse todos los propietarios de empresas previamente constituidas. Es decir que los dueños de empresas formales ahora tendrán que agotar nuevamente los procedimientos de constitución empresarial para adaptarse al nuevo régimen legal.
Algunos expertos han expresado su oposición a esta ley debido a que le quita derechos adquiridos a los propietarios y socios de empresas formales, al obligarlos a volver a constituir sus empresas en un nuevo método societario, lo cual implica pagar otra vez los registros de nombre, el depósito del capital, las tasas e impuestos correspondientes a través de la Cámara de Comercio y Producción y de la Dirección de Impuestos Internos.
Además, esta situación crea un efecto retroactivo, lo cual es prohibido por la propia Constitución de la República. Las leyes no son retroactivas y no pueden quitar derechos adquiridos.
Otro aspecto en lo que no se están fijando los dueños de empresas formales, especialmente los pequeños y medianos, es que existe un plazo para inscribir la solicitud de cambio societario.
Ese plazo es bastante corto: se inició el 11 de este mes y vence el próximo 18 de junio. Sí, dentro de 57 días. Por eso es bueno que los empresarios comiencen a orientarse sobre esta legislación mientras se mantenga vigente.
República Dominicana y las Sociedades CxA
Por lo general las sociedades comerciales comunes las de mayor uso en República Dominicana y la que a su vez presenta mejores ventajas operativas son las compañías por acciones CxA. En esta los accionistas sólo se responsabilizaban del aporte suministrado, en lo referente a las obligaciones contraídas por la sociedad.
La nacionalidad de los accionistas no es un obstáculo según las leyes de República Dominicana para poder constituir una compañía. El Código de Comercio tiene entre los requisitos para la incorporación de sociedades o compañía por acciones que el mínimo en cuanto al número de accionistas sea de siete.
En lo Relativo al Procedimiento de Incorporación:
Cuando el abogado representante inicia el proceso de organización de los documentos corporativos constitutivos, debe tener a mano la siguiente información de su cliente:
1- El domicilio de la sociedad.
2- Nombre de la sociedad.
3- Se debe suministrar las generales de todos los accionistas, estas deben ser:
a) El nombre completo de cada accionista.
b) Dirección o domicilio de estos.
c) Nacionalidad, profesión u oficio.
d) Copia del pasaporte (si es extranjero) o Cédula de Identidad y electoral.
e) Especificar el objeto social de la compañía.
f) Cuál será el capital autorizado de la misma.
g) Distribución de las acciones entre los accionistas.
h) Cómo será Conformada la junta administrativa, Presidente, vice-Presidente, Secretario, etc. Entre otros.
Con la siguiente información son elaborados y redactados los documentos constitutivos y operacionales necesarios para la constitución de la sociedad, estos son:
1- Registro del nombre comercial de la compañía ante el órgano competente en República Dominicana ONAPI
2- Redacción de los Estatutos Sociales.
3- Redacción y elaboración del listado de la lista de Suscriptores.
4- Pago de impuestos constitutivos de la compañía o sociedad.
5- Listado de accionistas.
6- Compulsa Notariada o documento de Declaración ante Notario Público.
7- Asamblea general de accionistas.
8- Obtención del Certificado de Registro Mercantil.
9- Número de R.N.C. del registro Nacional del Contribuyente de la Dirección General de Impuestos Internos y obtención de la tarjeta de identificación tributaria.
10- Suscripción de acciones de aportes en naturaleza si existieren y redacción del acta de asamblea que aprueba el mismo.
11- Sello de la sociedad.
Sociedad Mercantil… Otras Informaciones Necesarias.
La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.
Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.
Elementos.
En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los sociales, los patrimoniales y los formales:
? Elemento Personal:
Clasificación.
Las Sociedades comerciales se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes:
Según su tipo de capital.
? Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
? Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.
Clasificación legal.
No existen clasificaciones legales…ya que esto es ilegaaal!
Constitución.
La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica, para lo cual debe cumplir con requisitos y solemnidades legales que les sean aplicables.
Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como Sociedades Irregulares.
Constitución de Compañías en Dominicana.
De conformidad con el Código de Comercio de la República Dominicana No. 286 del año 1998 los requisitos indispensables para la constitución de una compañía por acciones son los siguientes:
? Solicitud de Registro de Nombre Comercial.
? Registro Definitivo del Nombre Comercial.
? Copia de cedulas y/o pasaportes de siete (07) accionistas
? Pago de Impuestos.
? Redacción de los Documentos Constitutivos.
? Solicitud de Registro Mercantil.
? Solicitud del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
? Confección Libro de Acciones y Sello Gomígrafo.
De igual forma las compañías por acciones en la República Dominicana, pueden funcionar de las siguientes maneras:
? No operativas (A)
? Operativas
En el caso de A son compañías que han sido creadas con el objetivo fundamental de poseer bienes muebles o inmuebles pero que no están sujetas a ejercer ningún tipo de operaciones, salvo aquellas propias de su funcionamiento.
Mucho de los propietarios de villas y apartamentos en Casa de Campo, poseen este tipo de compañías las cuales deberá realizar las siguientes declaraciones mensuales:
? Retenciones (las cuales se presentan en cero por no tener actividad).
? ITBIS la declaración jurada anual de que la compañía no tuvo operaciones por lo que básicamente se convierte en una declaración informativa; resultándole bastante fácil el manejo de la misma.
En cuanto a las compañías operativas deben hacer las declaraciones de:
? Retenciones: para el caso de los empleados de la misma que devenguen un salario anual superior a RD$257,280.00
Conclusiones
Al concluir este trabajo, podemos decir, en relación a los pasos y los conocimientos que se deben poseer en el momento de crear y/o legalizar una compañía mercantil, que como abogados estamos en condiciones de tomar las medidas pertinentes con los fines propuestos por los solicitantes.
Pues en la realización del mismo pudimos percatarnos de los pasos requeridos, las estrategias necesarias y de los requisitos indispensables según nuestra constitución.
Esperamos que el lector o los lectores que en determinada ocasión se interesen por allegarse a este trabajo disfruten de un contenido cargado de las informaciones deseadas y requeridas.
Bibliografía
1 ARISTY, E.; Manuel de Derecho para empresarios, Santo Domingo, 1997.
2 Dirección General de Impuestos Internos, Guía #4 sobre Registro de Compañías: Constitución, Cese temporal, Modificación, Disolución y Certificaciones. Abril del 2003.
3 PAREDES, M.; Introducción al estudio de las compañías comerciales, Santo Domingo, 2000.
4 UBALDO, M.; Derecho Comercial, Santo Domingo, 19863.
5 Código de comercio de la República Dominicana, edición oficial, año? 2001, decreto No. 826, del 26 de febrero de 1983, Dr. Salvador Jorge Blanco (Presidente de la República).
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
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