Manual de procedimiento para el personal de vigilantes de seguridad privada
Enviado por DR. WILLIAM BERMUDEZ RODRIGUEZ
Capítulo 1
PRESENTACIÓN
El presente manual de Procedimiento e Instrucción y reglamento ha sido elaborado con el único propósito orientar, guiar, y educar utilizando una terminología sencilla y de fácil interpretación para el personal de seguridad para el desarrollo de sus actividades encaminadas al mejoramiento en la prestación del servicio de seguridad, Prestación de servicios de seguridad privada en las modalidades de vigilancia fija, móvil, escoltas con y sin armas a personas, vehículos y mercancías, prestando además servicios de investigación, consultorías y asesorías, a través de tecnología avanzada y medios caninos.
Día a día la seguridad privada en Colombia, se va haciendo más importante en nuestro núcleo social, ya que no tan la Fuerza Pública se encarga de proteger el patrimonio de las empresas, sino que también se encargan de salvaguardar la integridad de las personas. Pero debido a la falta de personal los guardas de seguridad toman gran parte de esta responsabilidad, es allí donde este personal deben tener el entendimiento, capacitación y conocimiento de determinadas funciones, de la seguridad de una empresa, unidades residenciales, centros comerciales o industrias, ya que ésta deposita en los vigilante la confianza del control y cuidado de su establecimiento, siendo el sostén principal del cuidado de sus reglamentos interiores de trabajo coadyuvando con todos los diferentes departamentos. Es por lo anterior, que este manual se ha estructurado en dos sesiones. En el primero se basara en el ser humano como tal, viendo los efectos y virtudes de cada uno, considerando con esto que para ser un buen vigilante de seguridad es necesario que entendamos un poco algunos principios de las relaciones humanas. En el segundo modulo nos enfocaremos al conocimiento de definiciones y conceptos básicos de seguridad, de tal manera que la persona conozca las funciones practicas que desarrollara en el cumplimiento de su trabajo. Para cada sesión se propone actividades y dinámicas de interacción grupal.
Capítulo 2
INTRODUCCIÓN
El presente manual de procedimientos y operaciones tiene como finalidad aportar toda la información necesaria para poder desempeñarse dentro de la empresa de seguridad privada, y ayudar a la integración laboral de la misma. El Decreto-ley 356 de 1994, en su artículo 108 establece que "El Gobierno Nacional expedirá los manuales de operación, de inspección de uniformes y demás que se requieran para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada." Pero a falta de estos, me he tomado la tarea de diseñarlo en forma eficiente y practico.
Teniendo en cuenta que la función de la vigilancia privada es de medios, mas no de resultados, los servicios de vigilancia son responsables en el momento en el que fallen en la aplicación del protocolo de seguridad establecido y se incumplan así los acuerdos y compromisos adquiridos en el contrato de prestación de servicio.
Es de vital importancia transmitir la información a todos los elementos activos de la empresa del modo operandis de la misma tanto en las áreas administrativas como operativas y lograr saber las formas de proceder ante situaciones laborales, administrativas, jurídicas dentro y fuera de la empresa y la toma de decisiones de las directivas cuando sean casos extremos.
Capítulo 3
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL PERSONAL DE VIGILANTES DE SEGURIDAD
Toda profesión lícita tiene, para su mejor desarrollo, tiene claras normas y reglamentos preestablecidos para el funcionamiento acorde y eficiente, así como también dentro del marco de la ley y con el propósito de ser útil a toda la comunidad. Pero existen reglas no escritas que todo profesional de determinada actividad respeta, cumple y hace cumplir a sus pares, en beneficio general para todos los trabajadores de su especialidad y en particular para el mismo.
El Decreto 356 de 1994 (febrero 11), se conoce como el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, en su Artículo 2º dice que Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. "Para efectos del presente Decreto, entiéndase por servicios de vigilancia y seguridad privada, las actividades de que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transporte con este mismo fin."
Artículo 4º.- Campo de Aplicación. Se hallan sometidos al presente Decreto:
1. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego o con cualquier otro medio humano, animal, tecnológico o material.
2. Los servicios de transporte de valores.
3. Los servicios de vigilancia y seguridad de empresas u organizaciones empresariales, públicas o privadas.
4. Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada.
5. Los servicios de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.
6. Los servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.
7. La fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada.
8. Utilización de blindajes para vigilancia y seguridad privada.
Artículo 5º.- Medios para la prestación de los servicios de vigilancias y seguridad privada. Los servicios de vigilancia y seguridad privada sólo podrán utilizar para el desarrollo de sus actividades aquellas armas de fuego, recursos humanos, animales, tecnológicos o materiales, vehículos e instalaciones físicas, y o cualquier otro medio autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Artículo 6º.- Modalidades para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada. Los servicios de vigilancia y seguridad privada podrán autorizarse en cuatro (4) modalidades:
1. Vigilancia fija. Es la que se presta a través de vigilantes o de cualquier otro medio, con el objeto de dar protección a personas o bienes muebles o inmuebles en un lugar determinado.
2. Vigilancia móvil. Es la que se presta a través de vigilantes móviles o cualquier otro medio, con el objeto de dar protección personal, bines muebles o inmuebles en un área o sector delimitado.
3. Escolta. Es la protección que se presta a través de escoltas con armas de fuego, o de servicios de vigilancia y seguridad privada no armados a personas, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento.
4. Transporte de valores. Es el servicio de vigilancia y seguridad privada que se presta para transportar, custodiar y manejar valores y el desarrollo de actividades conexas.
EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 8º.- Definición. Se entiende por empresa de vigilancia y seguridad privada, la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida, cuyo objeto social consista en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, en la modalidad de vigilancia fija, móvil y/o escoltas, mediante la utilización de cualquiera de los medio establecidos en el artículo 6 de este Decreto.
Artículo 15º.- Personal. El personal de las empresas de vigilancia y seguridad privada que empleen armas de fuego o cualquier otro elemento para vigilancia o seguridad privada, se denomina vigilantes y escoltas.
DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD
Artículo 17º.- Definición. Se entiende por departamento de seguridad. La dependencia que al interior una empresa u organización empresarial o entidad de derecho público o privado, se establecer para proveer el servicio de vigilancia y seguridad privada de bienes, instalaciones y personas vinculadas a la misma.
También deberán establecer departamentos de seguridad, las personas naturales que pretendan organizar servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego para su propia protección.
Parágrafo.- Los departamentos de seguridad no podrán prestar servicios de vigilancia y seguridad a ningún título a personas diferentes de las vinculadas a la empresa, grupo empresarial o persona natural a la cual se concede licencia de funcionamiento.
COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 23º.- Definición. Se entiende por cooperativa de vigilancia y seguridad privada, la empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores, son simultáneamente los aportantes y gestores de la empresa, creada con el objeto de prestar servicios de vigilancia y seguridad privada en forma remunerada a terceros en los términos establecidos en este Decreto y el desarrollo de servicios conexos, como los de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.
Parágrafo 1º.- Únicamente podrán constituirse como cooperativas de vigilancia y seguridad privada, las cooperativas especializadas.
TRANSPORTE DE VALORES
Artículo 30º.- Definición. Se entiende por empresa de transporte de valores, la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida cuyo objeto social consiste en la prestación remunerada de servicios de transporte, custodia y manejo de valores y sus actividades conexas.
SERVICIOS ESPECIALES DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 39º.- Definición. Servicio especial de vigilancia y seguridad privada es aquella que en forma expresa, taxativa y transitoria puede autorizar la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a personas jurídicas de derecho público o privado, con el objeto exclusivo de proveer su propia seguridad para desarrollar actividades en áreas de alto riesgo o de interés público, que requieren un nivel de seguridad de alta capacidad.
Parágrafo.- Se considera especial un servicio de vigilancia y seguridad privada, cuando debe emplear armas de fuego de uso restringido y actuar con técnicas y procedimientos distintos de los establecidos para otros servicios de vigilancia y seguridad privada, debiendo obtener aprobación del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional.
En razón a la naturaleza del servicio especial de vigilancia y seguridad privada, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá ejercer un control permanente con cargo al vigilado.
SERVICIO COMUNITARIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 42º.- Definición. Se entiende por servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada, la organización de la comunidad en forma de cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria, con el objeto de proveer vigilancia y seguridad privada a sus cooperadores o miembros dentro del área donde tiene asiento la respectiva comunidad.
Parágrafo 1º.- Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad social privada no podrán prestar servicios de vigilancia y seguridad privada a ningún título o personas diferentes de los cooperadores o miembros, o fuera del área autorizada.
Artículo 46º.- Modalidad. Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada sólo podrán operar en la modalidad de vigilancia fija y/o vigilancia móvil, con o sin armas y limitada al área de operación autorizada para el servicio.
SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SIN ARMAS EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SIN ARMAS
Artículo 47º.- Definición. Para efectos del presente Decreto, entiéndase por empresa de vigilancia y seguridad privada sin armas, la sociedad legalmente constituida cuyo objeto social consiste en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada empleando para ello cualquier medio humano, animal, material o tecnológico distinto de las armas de fuego, tales como centrales de monitoreo y alarma, circuitos cerrados, equipos de visión o escuchar remotos, equipos de detención, controles de acceso, controles perimétricos y similares.
Estos servicios también podrán desarrollar actividades conexas como asesorías, consultorías e investigación en seguridad.
ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, INSTALACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS PARA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de fabricación, importación, comercialización, instalación o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada de que trata el artículo 53 de este Decreto, deberán registrarse ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y estarán sometidas a su permanente control, inspección y vigilancia.
El Gobierno Nacional reglamentará el ejercicio de estas actividades.
Artículo 53º.- Equipos. Serán objeto de inspección, control y vigilancia por parte de la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los siguientes equipos, entre otros:
1. Equipos de detención. Son todos aquellos materiales o equipos para descubrir la presencia de armas u otros elementos portados por las personas.
2. Equipos de visión o escucharremotos. Son todos aquellos equipos y materiales que se emplean para observa para observar o escuchar lo que sucede en lugares remotos.
3. Equipos de detención, identificación, interferencia y escucha de comunicaciones. Son aquellos equipos que se emplean para descubrir, identificar, interferir y escuchar sistemas de comunicaciones, o para descubrir la presencia de estos mismos sistemas.
4. Equipos de seguridad bancaria. Son todos aquellos materiales o equipos que se emplean para proteger instalaciones, valores, dineros, joyas, documentos y demás elementos de custodia de las entidades bancarias o similares.
5. Equipos o elementos ofensivos. Son todos aquellos equipos o elementos fabricados para causar amenaza, lesión o muerte a las personas. 12
6. Equipo para prevención de actos terroristas. Son todos aquellos equipos o materiales utilizados para detectar, identificar y manejar explosivos o los elementos con que se pueden realizar actos terroristas.
7. Los demás que determine el Gobierno Nacional.
Artículo 54º.- Uso de los equipos de vigilancia y seguridad. El uso de los equipos de que trata el artículo anterior puede ser personal, familiar e institucional. La transferencia de la propiedad o cualquier operación que afecte la tenencia de estos equipos, deberá ser reportada a la empresa vendedora y a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, indicando el nuevo propietario y la utilización y ubicación de los mismos. El incumplimiento de lo previsto en este artículo genera la imposición de las medidas cautelares o sanción prevista en los artículos 75 y 76 de este Decreto.
SERVICIO DE ASESORÍA, CONSULTORÍA E INVESTIGACIÓN DE SEGURIDAD
Artículo 60º.- Servicio de asesoría, consultoría e investigación de seguridad. Las personas naturales o jurídicas que pretenden prestar servicios de asesoría, consultoría, investigación en seguridad o cualquier otro servicio similar relacionado con la vigilancia o la seguridad privada, en forma remunerada a terceros, deberán obtener licencia de funcionamiento o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
Artículo 63º.- Definición. Se entiende por capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, los conocimientos y destrezas que se proporcionan para el ejercicio de las actividades que realizan el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en ejercicio de su función.
La capacitación y el entrenamiento a que se refiere este artículo, en ningún caso podrá versar sobre organización instrucción o equipamiento a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares o terroristas, so penas de la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto 2266 de 1991 y además normas que lo modifiquen, sustituya o adicione.
El Gobierno Nacional reglamentará el ejercicio de esta actividad.
Artículo 64º.- Capacitación y entrenamiento. Todos los servicios de vigilancia y seguridad privada son responsables por la capacitación profesional y el entrenamiento del personal que contrasten para prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada autorizados.
Estos deberán desarrollar capacitación y entrenamiento al interior de su empresa, estableciendo un departamento de capacitación y dando cumplimiento a lo dispuesto13 en este Decreto, o exigir al personal el desarrollo de cursos en las escuelas de capacitación y entrenamiento aprobados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
CICLOS DE CAPACITACION EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA 2012
VIGILANCIA FUNDAMENTACION (100 HORAS) | ESCOLTAS FUNDAMENTACION (100 HORAS) | SUPERVISORES FUNDAMENTACION (100 HORAS) | MEDIOS TECNOLOGICOS FUNDAMENTACION (100 HORAS) | MANEJADOR CANINO FUNDAMENTACION (200 HORAS) NARCOTICOS MONEDA DEFENSA EXPLOSIVOS RESCATE | COORDINADORES Y DIRECTIVOS SEMINARIOS |
REENTRENAMIENTO (30 HORAS) | REENTRENAMIENTO (30 HORAS) | REENTRENAMIENTO (30 HORAS) | REENTRENAMIENTO (30 HORAS) | REENTRENAMIENTO (30 HORAS) | |
ESPECIALIZACION (60 HORAS) * AEROPORTUARIA SECTOR FINANCIERO COMERCIAL EDUCATIVA EVENTOS PUBLICOS HOSPITALARIA PORTUARIA INDUSTRIAL RESIDENCIAL MEDIOS TECNO. PETROLERA TURISTICA ENTIDADES OFICIALES , MINERA GRANDES SUPERFICIES TRANSPORTE MASIVO | ESPECIALIZACION (60 HORAS) PERSONAS MERCANCIAS MANEJO DEFENSIVO TRANSP. VALORES PROTECCIÓN A DIGNATARIOS | ESPECIALIZACION (60 HORAS) AEROPORTUARIA SECTOR FINANCIERO COMERCIAL EDUCATIVA EVENTOS PUBLICOS HOSPITALARIA PORTUARIA INDUSTRIAL RESIDENCIAL MEDIOS TECNO. PETROLERA TURISTICA ENTIDADES OFICIALES , MINERA GRANDES SUPERFICIES TRANSPORTE MASIVO | ESPECIALIZACION (60 HORAS) COORDINADOR DE MEDIOS TECNOLOGICOS INSTALADOR DE MEDIOS TECNOLOGICOS | ESPECIALIZACION (60 HORAS) SUPERVISOR DEFENSA CONTROLADA DETECCION EXPLOSIVOS DETECCION NARCOTICOS DETECCION MONEDA BUSQUEDA Y RESCATE | ADMINSITRACION DE SERVICIOS DE V.S.P. JEFES DE RECURSOS HUMANOS JEFES DE OPERACIÓN DE EMPRESA DE V.S.P. ESPECTACULOS PUBLICOS JEFES DE SEGURIDAD E DEPARTAMENTOS COORDINADORES DE MEDIOS TECNOLÓGICOS INSTALADORES DE EQUIPOS PARA LA VIGILANCIA Y S.P. CICLOS DE CAPACITACION EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA |
PROFUNDIZACION (30 HORAS) | PROFUNDIZACION (30 HORAS) | PROFUNDIZACION (30 HORAS) | PROFUNDIZACION (30 HORAS) | PROFUNDIZACION (30 HORAS) |
No obstante lo ya expresado respecto a los valores éticos y morales que debemos respetar en todos los órdenes, existen reglas de comportamiento establecidas en la función del personal de seguridad de "Disposiciones de Servicio" y se establecen las siguientes obligaciones:
Sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que reglan en general las relaciones entre los trabajadores y los empleadores, los vigilantes deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
1. Prestar personalmente el servicio con responsabilidad, eficiencia, capacidad y diligencia. En el lugar, horarios y forma que se determinen en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
2. Dar cumplimiento estricto a las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos con atribuciones y competencia, así como del usuario que adquiere el servicio y que tengan por objeto la realización actos del servicio.
3. Guardar el secreto y observar la máxima discreción para los asuntos relativos a la empresa de quien dependa, el establecimiento donde preste el servicio o la persona cuya custodia le haya sido encomendada.
4. Informar al superior inmediato que corresponda de todo acto o procedimiento que llegue a su conocimiento y que pueda causar un perjuicio a su empleador, a la empresa al servicio o que implique la comisión de una falta o delito.
5. Observar en sus funciones o fuera de ellas, una conducta que no afecte ni ofenda la moral y las buenas costumbres.
6. Mantener el orden en su puesto de trabajo
7. Llevar consigo la Cédula de ciudadanía, Credencial de la superintendencia de vigilancia, Carnet de la empresa, Tarjeta del I.S.S. (EPS), ARP, Permiso de tenencia o porte de arma, y devolver la credencia cuando cese su relación de dependencia con el mismo, cualquiera que sea el motivo.
8. Mantener actualizado su domicilio real en su hoja de vida que se tenga en la empresa o empleador. En ese domicilio serán practicadas la entrevista a la familia y la visita de seguridad domiciliaria, así como las notificaciones inherentes a la relación de trabajo.
9. Dar un trato respetuoso y digno a los trabajadores, además de Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
10. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
11. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. Abstenerse ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
OPERADOR DE MEDIOS TECNOLÓGICOS
Es la persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor la interpretación de las diferentes señales tales como: aperturas, cierres, sensores de movimiento, botones de pánico, cámaras remotas, detectores de rompimiento de contacto magnético, sensor de ruptura de vidrios, sensores de vibración.
ACREDITACIÓN COMO VIGILANTE (CREDENCIAL)
Para desarrollar sus funciones y mantenerse identificado, el personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada, portará la credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada conforme con la normatividad vigente.
La credencial deberá estar vigente y el cargo allí especificado corresponderá a las funciones que desempeñe, lo que implica que el vigilante haya realizado y aprobado el curso de capacitación en vigilancia y seguridad privada en una escuela o academia de entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.
ACREDITACIÓN COMO OPERADOR DE MEDIOS TECNOLÓGICOS (CREDENCIAL)
Para desarrollar sus funciones y mantenerse identificado, el personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada, portará la credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada conforme con la normatividad vigente.
La credencial deberá estar vigente y el cargo allí especificado corresponderá a las funciones que desempeñe, lo que implica que el operador de medios tecnológicos haya realizado y aprobado el curso de capacitación en vigilancia y seguridad privada en una escuela o academia de entrenamiento en vigilancia y seguridad privada con licencia expedida por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
La vigilancia electrónica comprende que las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada realicen la prestación de su servicio a través de medios tecnológicos debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y se puede prestar en las áreas residenciales, las empresas, los establecimientos comerciales, financieros e industriales.
MONITOREO DE ALARMAS
Monitoreo permanente de sistemas electrónicos de seguridad, instalados en empresas, establecimientos comerciales, financieros, industriales y en el sector residencial, que emiten información recibida y atendida por una Central de Monitoreo.
CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)
Un circuito cerrado de televisión es un medio de protección activa que permite realizar a distancia y en tiempo real, el control general de áreas e instalaciones, que lo convierten en un medio eficaz de vigilancia exterior, perimetral, interior y puntual Circuito Cerrado de Televisión CCTV. 16
Capítulo 4 SELECCIÓN DE PERSONAL
La selección del personal es el conjunto de pasos específicos que se emplean para establecer si el candidato es idóneo para realizar las tareas a encomendar, si cumple con el perfil preestablecido y si puede alcanzar los niveles de desempeño que requiere cada puesto, para de esta manera decidir qué solicitantes deben ser contratados. El proceso de selección al interior de la empresa o cooperativa de vigilancia y seguridad privada debe incluir:
• Validación y verificación de los datos y documentos suministrados en la hoja de vida (autenticidad de diplomas, referencias laborales y personales; revisión de antecedentes y de anotaciones públicas).
• Entrevista de conocimientos en seguridad.
• Prueba psicotécnica.
• Entrevista de selección.
• Las empresas pueden incluir prueba de polígrafo para determinar el grado de confiabilidad y descartar temas como participación en ilícitos, vinculación con grupos al margen de la ley, posible manipulación para participación en ilícitos, consumo de alcohol y/o sustancias sicotrópicas. Para la aplicación del examen psicofisiológico de polígrafo deberá existir autorización escrita, previa y voluntaria del examinado. El examinado tendrá entrevista con el profesional que aplica dicha evaluación, donde recibirá explicación previa acerca del funcionamiento del polígrafo y se le dará certeza de que esta prueba no constituirá, en ningún caso, un atentado contra su dignidad humana o sus derechos fundamentales.
• Visita domiciliaria.
• Examen médico (visual, auditivo y muscular).
Capítulo 5
PARA TENER EN CUENTA CON APOYO DE LA COMUNIDAD
– Recuerde que usted puede ser quien evite un acto terrorista.
– Colabore con el personal de Seguridad Privada.
– Los vigilantes privados cumplen con su función y ayudan al bienestar ciudadano.
– Al entrar a un establecimiento público, apague el carro para ser revisado.
– Cuando el personal de seguridad con caninos le indique alguna recomendación frente al vehículo, acéptela, es por el beneficio del canino y de su seguridad.
– Si usted observa algo sospechoso que pueda afectar la seguridad de su familia o de otros ciudadanos, acuda de inmediato a un guarda de seguridad. Él, por intermedio de la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana, podrá ayudarle.
– No olvide respetar los derechos de los demás para que no sean vulnerados los suyos.
¿Que debe hacer un ciudadano que necesite contratar servicios de Seguridad Privada?
1. Verificar que la empresa que ofrece el servicio este debidamente autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
2. Verificar que la licencia de funcionamiento esté al día y puedan prestar el servicio.
3. Solicitar un paz y salvo ante la Superintendencia que mostrará las posibles Multas y sanciones que se le haya impuesto por incurrir en algunas Irregularidades.
¿Cuáles son los riesgos que se corren al contratar con Servicios NO formales de Seguridad Privada? :
1. Multas a los ciudadanos que contraten empresas no autorizadas, que pueden ir hasta 20 SMLMV.
2. Sanciones a las empresas que ofrezcan servicios sin previa autorización
3. Riesgos personales y familiares al entregarle su seguridad a un desconocido que seguramente no está capacitado y no se conocen sus antecedentes judiciales.
4. Al contratar con ilegales la SuperVigilancia no tiene como intervenir cuando se quiera interponer una queja contra la empresa, en cumplimiento de su función de control, inspección y vigilancia.
¿Y para denunciar irregularidades presentadas?
Los ciudadanos que en algún momento sientan sus derechos vulnerados, los invitamos a que denuncien en:
1. El teléfono 327400 Ext. 3300 – 3301 –3900 3920 – 3010 Bogotá DC.
2. En la página de Internet en el espacio: [email protected]
3. Enviar un Fax: 3274017 – 3204022.
A la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada, y por ende, fijar criterios técnicos y jurídicos, así como procedimientos y políticas que estandaricen la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Capítulo 6
REDES DE APOYO Y SOLIDARIDAD CIUDADANA
Se entiende por Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana el conjunto de actividades organizadas, canalizadas y lideradas por la Policía Nacional, con la finalidad de captar información sobre hechos, delitos o conductas que afecten o puedan afectar la tranquilidad y seguridad, aprovechando los recursos técnicos y humanos que poseen las personas naturales o jurídicas que prestan los servicios a que se refiere el Decreto-ley 356 de 1994, conforme lo establece el Decreto 3222 de 2002 artículo 2°. 18
Estas redes están distribuidas en los Comandos de Policía Metropolitana y en Departamentos de Policía de las ciudades, donde existen servicios de vigilancia y seguridad privada, bajo la supervisión de oficiales y suboficiales coordinadores de este programa, quienes interactúan de manera permanente con los delegados de los servicios vigilados.
Su funcionamiento es sencillo y efectivo: cuando se presenta algún acontecimiento que altere o que pueda alterar la seguridad ciudadana, los guardas que se encuentran en los puestos de servicio, se deben comunicar de manera inmediata con el radio-operador de su empresa de vigilancia, quien valida la información y se comunica con la central de la Policía (CAD), enviando prioritariamente las patrullas de Policía para la atención del caso.
Con la implementación del Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (PNVCC), el vigilante debe identificar el cuadrante al cual pertenece, brindando información al personal policial integrante del cuadrante sobre hechos, conductas o delitos que permitan prevenir o disuadir los delitos que afecten la seguridad ciudadana en su sector.
Capítulo 7
LA SEGURIDAD: CONCEPTOS Y SUS GRANDES ÁREAS DE ACCIÓN
El fundamento constitucional de la seguridad y protección a la que tiene derecho toda persona en Colombia, lo encontramos en el "Articulo 2º Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". La evolución y enunciación de un conjunto de normas garantistas dentro de la Carta Magna Colombiana, al menos en teoría, representa un logro muy significativo y esperado por parte de nuestro pueblo en lo que a materia de seguridad ciudadana se refiere.
Haremos algunas consideraciones de esta norma atendiendo a la materia que nos ocupa: la seguridad, su concepto y tratamiento. Consideramos que el legislador fue muy preciso al redactar esta norma. Le impone el constituyente claramente al Estado, una de sus obligaciones más elementales y sagradas con respecto a sus ciudadanos: la de protegerlos ante los riesgos y amenazas de que sean objeto en su territorio, bien por las conductas de otras personas o bien por efectos de emergencia que suponemos derivan19 de desastres naturales, expresándolo claramente como "proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades". Pienso que aquí, el legislador reconoce de derecho una realidad social que aqueja a Colombia de hoy, más que cuando se promulgó la Constitución: la delincuencia o la criminalidad (la violencia) como un problema de orden público, que nosotros, a la luz de la bioética, consideramos como un problema de salud pública, quizás sólo comparable con la situación que padeció la década de los años ´80, producto de la guerrilla, el sicariato y el secuestro y que tanta sangre colombiana hizo derramar.
En una segunda parte de la norma, el legislador involucra directamente al ciudadano en una de las áreas de la seguridad ciudadana cuales son los programas de prevención, tomando este concepto un sentido amplio que no se circunscribe exclusivamente a un área en particular, como podría ser los programas de prevención del delito. Hace mención a las áreas de seguridad ciudadana (aunque no define que entiende por ella), así nació la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, dándole potestad a los particulares de administrar y dirigir ciertos sectores de la seguridad en nuestro país.
Cabe destacar, que la seguridad así entendida por la constitución ubica dentro del conjunto de Derechos Civiles que se contienen en el Capítulo III, del Título III relativo a los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes, por lo que se trata de un derecho humano fundamental que debe ser garantizado por todo Estado. Sin la existencia de una debida seguridad, se ponen en riesgo y estarían en tela de juicio otra serie de derechos fundamentales, entre los que se destaca como principal: el derecho a la vida contemplado en el artículo 11 en los términos siguientes: "El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte. Mas sin embargo los homicidios en Colombia están en números escalofriantes, y esta situación vulnera toda sensación o concepto de seguridad que se quiera tener en la sociedad. Nuestro pais no es definitivamente un país seguro porque las personas, si bien tienen nominalmente derecho a la protección y a la seguridad, tal y como lo vimos arriba escrito en el artículo 11 de la Constitución, en la práctica, en el día a día no es así; y nótese que nos estamos refiriendo al concepto de la "seguridad ciudadana", puesto que hay otros tipos de "seguridades" tan importantes como esta, como por ejemplo, la seguridad jurídica; o la seguridad alimentaria, o la seguridad sanitaria, que tienen una vinculación muy estrecha con la seguridad física de las personas; y ello es lógico, porque cualquiera sea el tipo de seguridad que analicemos, dependerá, como todo lo que hace el ser humano en el planeta, de sus conductas.
En Colombia se atenta contra la seguridad jurídica, no sólo cuando no se sanciona al delincuente que ha cometido un homicidio u otro delito que merezca una pena corporal, sino cuando la justicia que se aplica llega de forma retardada (cuando llega) o cuando el sistema carcelario no es capaz de garantizarle la vida a ninguno de los20 internos, como lo dice la norma constitucional. No puede tampoco haber seguridad alimentaria, cuando por la inexistencia de la seguridad física de las personas que trabajan en los campos, se producen los secuestros casi a diario en cualquier parte del territorio nacional, lo que se traduce en una conducta inhibitoria del productor quien termina abandonado la tierra, siendo desplazados en busca de otra actividad económica y productiva que considera más segura, creando los cordones de miseria en las ciudades. Y mucho menos puede lograrse una seguridad sanitaria, cuando ocurren situaciones tan ilógicas de corrupción, que se deben de investigar los hospitales por la procuraduría y la contraloría porque los directores se apropian de los dineros de la salud, la avalancha de tutelas no paran y la sobre facturación de medicamentos y cirugías, dejo en ceros el presupuesto de la salud, que lastima. Estamos en un Estado absolutamente irresponsable, incapaz, ineficiente y corrompido que no da muestras de garantizar el derecho a la vida como gerente de salud. Y lo peor: somos un país garantista que dice proteger y creer en los Derechos Humanos…Y fíjense, apreciados lectores, que todo parte de la falta de seguridad ciudadana; concepto vital; y eso sin decir las consecuencias que en el mundo económico genera la ausencia de seguridad en la sociedad, que podemos sintetizar en la disminución de la dinámica del aparato productivo nacional y en la desmotivación de la inversión de capitales nacionales y extranjeros en la economía nacional, puesto que pierde sentido invertir en un país, donde en cualquier momento los inversores pueden ser asesinados por la delincuencia. Es allí donde la seguridad privada, a través de sus guardas, escoltas y operadores de medios tecnológicos con sus centrales de monitoreo, cumplimos una misión y labor vital para la seguridad de nuestro país, ya que el anuncio de la superintendencia en el 2012, hace el anuncio de un gran número de personas vinculadas a esta noble pero efectiva labor, A la fecha, han reportado los números de 61 Escuelas y 4 Departamentos de Capacitación con un total de 493.355 registros.
Ofrezco excusas al lector y estudiante de seguridad, si sintiese que ha existido por mi comentario, una desviación del tema.
Capítulo 8
CIRCUNSTANCIAS GENERADORAS DE INSEGURIDAD
Las circunstancias generadoras de inseguridad pueden obedecer a múltiples causas:
a) por la acción de la naturaleza.
b) por la acción del hombre.
c) por la combinación de ambas anteriores,
d) por las fallas de los equipos o bienes creados por el hombre, entre otras tanta que pueden señalarse.
En el caso de un centro comercial, por ejemplo, la reacción de la organización o del dispositivo ante una conducta punible penalmente de una persona, buscaría el "control" de dicha persona, entre otras cosas, por mandato legal para evitar la impunidad de su hecho. 21
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